Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
18/03/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL HN VILLA DE BILBAO (48000302011986) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 71-82)

Resolucion de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Hotel NH Collection Villa de Bilbao (codigo de convenio 48000302011986). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 53 de 18/03/2021)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 24 de febrero de 2021.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO COLECTIVO DEL HOTEL NH COLLECTION

VILLA DE BILBAO, PARA EL AÑO 2021

Artículo 1.-Ámbito territorial

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las normas que han de regular las relaciones laborales de la plantilla del centro de trabajo denominado Hotel NH Collection Villa de Bilbao, sito en la calle Gran Vía, 87, 48011-Bilbao.

Artículo 2.-Ámbito funcional

En el presente convenio se regulan las relaciones laborales de todos los trabajadores/as del centro de trabajo del hotel NH Villa de Bilbao, reseñado en el artículo anterior.

Artículo 3.-Ámbito personal

Se regirán por este convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos que realizan funciones de alta dirección, cuya relación laboral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Artículo 4.-Ámbito temporal

La duración del presente convenio será de un año, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre de 2021, a cuya fecha ambas partes lo considerarán denunciado.

Una vez finalizada la vigencia pactada, se considerará prorrogado en su integridad hasta el momento en que se consiga el oportuno acuerdo para su renovación.

Artículo 5.-Sistema retributivo

Se establece como base de retribución salarial la del salario garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, tal y como se detalla en el anexo I del presente convenio, al que se sumarán los complementos acordados de manutención y alojamiento, transporte, conservación de prendas de trabajo, tal y como se determina en el presente convenio.

Artículo 6.-Incrementos salariales

Para el año 2021 se acuerda la congelación salarial de todos los conceptos retributivos vigentes en el año 2020.

Artículo 7.-Revisión salarial

Durante la vigencia del presente Convenio, no se procederá a revisión salarial alguna, tal y como se estable en el artículo anterior.

Artículo 8.-Jornada laboral

Con efectos desde la fecha de firma del presente convenio, la jornada máxima anual será de 1.748 horas.

El descanso semanal, de dos días ininterrumpidos, será rotativo y teniendo derecho cada trabajador/a a un fin de semana de descanso al mes, por lo menos.

Aquellos departamentos en los que de forma habitual o por temporada sean los fines de semana días especiales de trabajo, podrán aplicar esta normativa dentro, de las posibilidades y organización de la empresa.

Todos los departamentos confeccionarán anualmente el calendario laboral teniendo como base el del año anterior.

En todos los restantes aspectos no contemplados en el presente artículo, se regirá por la legislación laboral vigente.

Artículo 9.-Horas extraordinarias

Durante la vigencia del presente convenio no se podrán realizar horas extraordinarias. No obstante, y con el fin de cubrir ausencias imprevisibles, se marca un límite máximo de sesenta (60) horas anuales por trabajador/a.

Serán consideradas horas extraordinarias aquellas que sean precisas efectuar por razones de necesidad fuera del horario establecido en el artículo 8 y excedan de la jornada laboral.

Artículo 10.-Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de 35 días naturales de vacaciones anuales, que en todo caso lo serán de 26 días laborables.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

La empresa, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial de fiestas abonables, aprobado por la Dirección Provincial de Trabajo, señalará con la intervención del Comité de Empresa, el calendario de vacaciones del personal.

Los trabajadores/as que entren a formar parte de la plantilla del hotel, durante el transcurso del año, disfrutarán de un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de los servicios prestados.

El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación de dos meses, como mínimo, al comienzo de las mismas y para el conocimiento del personal.

La liquidación de salarios correspondientes a las vacaciones se efectuará, para todo el personal, antes del comienzo de las mismas y serán retribuidas conforme al salario real.

Teniendo en cuenta que en el sector de Hostelería se trabaja en días festivos abonables, estos podrán acumularse a las vacaciones o disfrutarse en época diferente, en un periodo de 15 días o en dos periodos de 7 y 8 días. Quienes disfruten de estos periodos tendrán derecho a 4 y 2 días de descanso semanal, respectivamente.

La realización de trabajo efectivo en estos días abonables será compensado con un 50% de exceso de disfrute de los mismos.

Artículo 11.-Ceses, plazos de preaviso y trámites

Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en su puesto de trabajo en la empresa, estarán obligados a poner este hecho en conocimiento de la misma, por escrito, debiendo cumplir los siguientes plazos de preaviso:

- Jefe de grupo profesional: 30 días.

- Resto del personal: 15 días. El incumplimiento por parte del trabajador/a de la obligación de preavisar con la antelación que aquí se indica, dará derecho a la empresa a descontar de la correspondiente liquidación, el importe del salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Habiendo recibido el preaviso, con la referida antelación, la empresa está obligada a presentar el recibo de saldo y finiquito, o liquidación, al trabajador, dos días antes de finalizar el plazo.

En caso de que la empresa no efectúe las liquidaciones en la fecha de terminación del plazo, esta se verá obligada a indemnizar al trabajador/a con un día de salario real por cada día de retraso en la presentación de la misma.

Artículo 12.-Permisos y licencias

El personal de la empresa afectado por el presente convenio, tendrá derecho a las licencias retribuidas con arreglo al salario real, en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:

1. Para contraer matrimonio se concederá un permiso de 20 días retribuidos con

arreglo a las tablas salariales, cuyo disfrute podrá comenzar, como máximo, tres

días antes de la ceremonia.

2. Por nacimiento de hijo, tres días y por celebración del mismo o bautismo, un día.

3. Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida o inscrita

en el correspondiente registro o comunicado esta circunstancia, por escrito a la

empresa, se le otorgarán seis días de permiso. Si se tratara del fallecimiento de

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días si es

dentro del mismo Señorío; cuatro días si es dentro de las provincias limítrofes, y

cinco días si es en resto del Estado. En el supuesto de fallecimiento de parientes

de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, un día.

4. Por matrimonio de un hijo, hermano o hermano político del trabajador, uno, dos

o tres días según que la boda tenga lugar en el Señorío, en las provincias limítrofes o en el resto del Estado, respectivamente.

5. Por enfermedad grave, accidente u hospitalización de los parientes especificados en el apartado tercero del presente artículo, tres días. Si por tal motivo el

trabajador/a necesitara hacer un desplazamiento al efecto, cuatro días. Esta licencia será renovada mensualmente, aunque se trate de la misma enfermedad

o accidente, pero sólo para el supuesto de que se trate de los padres, hermanos,

hijos, cónyuge o pareja de hecho del trabajador/a y para el supuesto de enfermedad muy grave.

6. Por celebración de la Primera comunión de hijo, el día del hecho causante.

7. Por concurrencia a exámenes y oposiciones, el tiempo indispensable para la

realización de los mismos, quedando el trabajador/a obligado/a a justificar su

asistencia a las pruebas de que se trate.

8. Por necesidad de atender personalmente asuntos propios, podrá disfrutar de

uno a seis días. Este permiso sólo podrá disfrutarse una vez al año, de forma

continuada o fraccionada y sin que pueda acumularse de un año para otro. Si

se justifica su necesidad mediante documento expedido por organismo oficial o

reconocido oficialmente, ante el que se haya realizado la gestión, será retribuido

con arreglo al salario real; en caso contrario, no será retribuido. Cuando este

permiso se solicitase para asuntos o necesidades que no tengan señalada fecha

concreta, no será obligatoria su concesión en días festivos o de una afluencia de

público superior a lo normal, y cuando la empresa tenga programado un trabajo

que requiera la presencia de todo el personal o la del productor en cuestión por

su profesionalidad.

En caso de que el trabajador/a solicitara un permiso retribuido y exista, al determinar su justificación, engaño o abuso de confianza, este hecho será considerado como falta muy grave.

Asuntos propios serán cualesquiera que el trabajador/a manifieste como tales.

Organismo oficial o reconocido oficialmente será cualquier organismo que conste como tal.

Solamente se admitirán como válidos, a los efectos de generar el derecho al

salario, aquellos justificantes expedidos por organismos oficiales o reconocidos

oficialmente.

En el caso de que se suscitaran dudas sobre la procedencia de la concesión del

permiso, se elevará el hecho a la comisión paritaria del presente convenio, que

entenderá del asunto y decidirá al respecto con carácter de urgencia.

Cuando el permiso sea solicitado para una fecha determinada, la empresa deberá concederlo con independencia del volumen de trabajo y de la especialización

del trabajador/a, siempre que el permiso haya sido solicitado con una antelación

de cinco días.

En los permisos no retribuidos, el descuento salarial que proceda, por disfrute

del mismo, comprenderá únicamente la parte proporcional de los conceptos retributivos del mes, sin que se descuente cantidad alguna, por este concepto, en

las pagas extraordinarias.

9. Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán disfrutar un mes

al año de licencia no retribuida si así lo solicitaran. La empresa mantendrá al

trabajador/a en alta y con la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Artículo 13.-Contratación

Los contratos formativos regulados en el artículo 11 del vigente Estatuto de los Trabajadores, que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se formalizarán y desarrollarán de acuerdo con lo establecido en las normas que en cada momento regulen estas modalidades contractuales.

Se formalizarán siempre por escrito, dando cumplimiento a los requisitos previstos en la normativa vigente sobre tramitación, información y entrega de copia básica de los mismos a los representantes legales de los trabajadores.

Para los contratos celebrados para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será de aplicación lo establecido a este respecto en el Convenio Provincial de Hostelería de Bizkaia.

Artículo 14.-Ascensos

Todo trabajador/a que lleve trabajando dos años en la categoría de ayudante, se le concederá automáticamente, si hubiera vacante, la categoría inmediata superior y, en todo caso, a los cuatro años.

Artículo 15.-Plus de sábados, domingos y festivos. Plus 24 y 31 de diciembre

Siempre ha sido voluntad de las partes firmantes del presente convenio, facilitar que el mayor número posible de trabajadores del hotel pudieran disfrutar los días festivos anuales, así como sus días de descanso semanal, en los fines de semana. No obstante, para aquellos trabajadores/as que prestaran sus servicios en dichos días, cubriendo el servicio necesario, la empresa les compensará con un plus de sábados, domingos y festivos, con el importe de 15,90 euros brutos por día de trabajo para el año 2021.

De igual forma se establece un plus de 41,75 euros para aquellos trabajadores de plantilla que presten servicio los días 24 o 31 de diciembre en el turno de tarde o de noche.

Los anteriores pluses no se abonarán, en ningún caso, al personal, bien sea interno como externo, que específicamente se contrate para dar los denominados servicios extras, sea cual fuere el departamento del hotel en el que se acuerde realizar dichos servicios (restaurante, cocina, etc.), incluyendo todas sus categorías laborales. Este personal, al ser contratado exclusivamente para este servicio, ya tiene fijado en el anexo del convenio y en la tabla salarial del mismo, un importe total que incluye todos los conceptos salariales reflejados en el presente convenio, incluyendo este plus de sábados, domingos y festivos, así como el plus 24 y 31 de diciembre.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen, en beneficio de todos y sin que ello suponga modificación del calendario laboral anual, a hacer todo lo posible para que sea de aplicación práctica, el acuerdo aquí alcanzado.

Artículo 16.-Nocturnidad

Todos aquellos trabajadores/as que presten sus servicios durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas tendrán derecho a percibir el importe del plus de nocturnidad cuya cuantía se fija, independientemente de la categoría laboral de que se trate, en un importe único de 1,93 euros brutos por hora nocturna para el año 2021.

Todo trabajador/a tendrá derecho a cobrar nocturnidad durante su periodo de vacaciones, en la cuantía que resulte de la media aritmética de lo cobrado por tal concepto durante los tres meses inmediatamente anteriores.

De igual modo, el trabajador/a tendrá derecho a cobrar nocturnidad durante la situación de incapacidad temporal, siempre y cuando la hubiera cobrado durante el mes

anterior al hecho causante de la incapacidad, y por la misma cuantía. No así en caso contrario.

Artículo 17.-Pagas extraordinarias

Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias abonables en abril, julio y diciembre. Su importe será el del salario garantizado más la antigüedad y su abono se efectuará en las siguientes fechas: la de abril, junto a las retribuciones mensuales de dicho mes. La de julio, el 15 de dicho mes. La de diciembre, el 21 del mismo.

Dado el carácter cuatrimestral del devengo de las pagas extraordinarias en la hostelería, la paga de abril debe liquidarse en proporción a los días trabajados durante el primer cuatrimestre del año. La paga de julio ha de ser liquidada según los días trabajados en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de cada año natural. La paga de diciembre se liquidará según los días trabajados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año natural.

Los trabajadores/as afectadas/os por el presente convenio, tendrán derecho al cobro de una cuarta paga extraordinaria que se devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Los trabajadores/as con jornada laboral reducida, percibirán esta paga en su integridad y no en proporción a su jornada de trabajo.

Artículo 18.-Premio de vinculación

Cuando los trabajadores/as, que teniendo 60, 61, 62 o 63 años y que hubieran prestado sus servicios en la empresa durante 18 años como mínimo, causaran baja definitiva en la empresa por cualquier motivo de los admitidos en derecho, salvo cuando lo fuere por despido declarado procedente, se les concederá con la misma un premio por una sola vez, consistente en seis pagas, y una paga más por cada cuatro años de servicio que excedan de los referidos 18 años. Dichas pagas se calcularán sobre los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, plus manutención, plus transporte, plus conservación de ropa de trabajo, parte proporcional de las cuatro pagas extras y la media que resulte de los doce meses anteriores al que corresponda a la baja definitiva en la empresa, por el concepto de horas nocturnas.

Cuando los trabajadores tengan la edad de 64 o 65 años y, del mismo modo, causaran la baja definitiva en la empresa, por cualquier motivo, salvo en el supuesto de despido declarado procedente, recibirán un premio consistente en el importe de tres pagas, y

una paga más por cada cuatro años que excedan de los 18. Dichas pagas se calcularán en la forma establecida en el párrafo anterior.

En el supuesto de que el último cuatrienio no fuera completo, si la fracción anual resultante fuera inferior a dos años, se le abonará el 50% de la última paga; si la fracción fuese superior, el 100%. La cuantía de la paga será el equivalente a su salario base del convenio, más la antigüedad.

Artículo 19.-Ropa de trabajo

La empresa vendrá obligada a proporcionar a los trabajadores/as el uniforme y la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria.

Se entiende por ropa de trabajo todas aquellas prendas en las que se exija uniformidad.

La obligación de la entrega se entiende que lo será una vez al año.

La ropa de trabajo comprenderá:

- Personal de smoking: el smoking con pantalón, camisas blancas, corbatas, corbatines o pajaritas, zapatos o zapatillas y la chaquetilla.

- Personal de mantenimiento: buzos.

- Personal femenino: batas, chaquetas y zapatos.

- Resto del personal: camisas, pantalones, corbatas o pajaritas, chaquetillas, zapatos, guantes de cama, guantes de goma.

Artículo 20.-Servicios extraordinarios

Se consideran servicios extraordinarios aquellos que dimanan de compromisos especiales propios de la naturaleza de la actividad de la empresa, tales como bodas, banquetes, recepciones, ferias, etc., realizados fuera de la jornada habitual.

Estos servicios serán retribuidos con arreglo a los importes recogidos en la tabla del anexo I del presente convenio.

Artículo 21.-Complemento en especie: manutención

Todos los trabajadores recibirán como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en los que presten sus servicios, una manutención digna. En la determinación de la misma, intervendrá el Comité de Empresa o representantes de los trabajadores, conjuntamente con la Dirección del hotel.

En caso de que se dieran discrepancias continuas entre ambas partes, se solicitaría el dictamen de la Comisión Paritaria del presente convenio.

Este complemento en especie podrá sustituirse, a opción del trabajador, mediante la entrega de una cantidad mensual que para tal fin se especifica en la tabla salarial anexa.

Este complemento debe abonarse íntegramente, con independencia del porcentaje de jornada laboral realizada por el trabajador/a respecto de la jornada habitual total (caso de los trabajadores/as con jornada reducida).

Artículo 22.-Situación de baja por incapacidad temporal

A partir de la firma del presente convenio, todos aquellos trabajadores/as de la empresa que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal originada bien sea por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, percibirán el 100% de su salario real, desde el primer día de la referida incapacidad temporal.

A tales efectos, el salario real será el integrado por el salario base, la antigüedad, el plus convenio, plus manutención, plus transporte y plus conservación prendas de trabajo.

En el caso de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, ésta deberá estar otorgada por la Seguridad Social.

La empresa está obligada a realizar una revisión médica anual, a todos los trabajadores/as del hotel, entregándoles el resultado de la misma, que a tal efecto remite la mutua de accidentes de trabajo.

En el supuesto de que a un trabajador/a del hotel se le concediera la Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual, la empresa le ofrecerá un nuevo puesto de trabajo, de los existentes en ese momento, acorde con sus aptitudes profesionales y siempre que dicho ofrecimiento no suponga en ningún caso creación de un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 23.-Excedencias

Todo trabajador/a de la empresa tiene derecho a situarse en excedencia en los términos que sobre dicha materia contiene el vigente Estatuto de los Trabajadores y con las condiciones particulares que a continuación se detallan:

1. La empresa estará obligada a conceder la excedencia voluntaria a todo

trabajador/a que la solicite y tenga una antigüedad mínima de un año, por un periodo mínimo de dos años de duración y siempre y cuando la empresa no tenga

en esta situación de excedencia a más del 5% del personal de plantilla.

2. El trabajador/a excedente podrá reincorporarse a su puesto de trabajo antes de

la fecha prevista en su excedencia, ocupando su plaza cuando la permanencia

en tal situación no sea inferior a 6 meses y superior a dos años. Causará baja

definitiva en la empresa el excedente que no solicite su reingreso con una antelación de treinta días, antes de la fecha de vencimiento de la misma, en el caso

de que la referida excedencia fuese superior a un año. Si fuese inferior a ese

periodo, el plazo de solicitud de reincorporación lo será de 15 días de antelación.

El trabajador/a con excedencia voluntaria u obligatoria, podrá ser sustituido por

otro con contrato de interinidad.

3. Una vez agotado el plazo máximo de incapacidad temporal establecido en el

artículo 128.1.a) del Texto Refundido de la Ley Gral. de la S. Social y hasta tanto

en cuanto no se produzca la declaración del grado de incapacidad permanente

que le corresponda, en su caso, se mantendrá la reserva del puesto de trabajo

en los términos recogidos en el número 2 del artículo 48 del vigente Estatuto de

los Trabajadores. Durante el periodo de reserva del puesto de trabajo, se podrá

formalizar contrato de interinidad para su sustitución. Finalizada la situación por

haber sido alta el trabajador/a sin incapacidad permanente, ocupará el mismo

puesto de trabajo que tenía anteriormente al causar baja.

4. Todos los trabajadores/as tendrán igualmente derecho a un periodo de excedencia para cuidado de hijos o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, durante el tiempo que fuera necesario en los términos de la

nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 46 del E.T., por la Ley 39/1999

de Conciliación de la vida familiar y laboral, si bien la reserva de su puesto de

trabajo será de 2 años.

5. Excedencia sindical. Aquellos trabajadores/as que fueran elegidos para un cargo

de dirección en una central sindical, tendrán los mismos derechos para disfrutar

la excedencia que los cargos públicos.

Artículo 24.-Plus de conservación de prendas de trabajo

Los trabajadores/as percibirán mensualmente y en concepto de conservación de prendas de trabajo, la cantidad de 45,73 euros brutos mensuales para el año 2021.

Este plus, de carácter no salarial, se pagará íntegramente con independencia del porcentaje de jornada laboral a realizar por el trabajador/a respecto de la jornada habitual total, caso de los trabajadores de jornada reducida.

No obstante, el reconocimiento y manifestación de que es este un concepto no salarial, no afectará a la inclusión de este plus en el salario real, para lo cual se estará a lo pactado.

Artículo 25.-Plus de transporte

Los trabajadores/as percibirán mensualmente y en concepto de plus de transporte, la cantidad de 50,93 euros brutos para el año 2021.

Este plus, de carácter no salarial, se pagará íntegramente, con independencia del porcentaje de jornada laboral a realizar por el trabajador/a respecto de la jornada habitual total (caso de los trabajadores/as con jornada reducida).

Artículo 26.-Garantías sindicales

El Comité de Empresa o los Delegados de personal son el órgano de representación del conjunto de los trabajadores del hotel. Su composición, derechos y garantías serán las señaladas en el presente convenio, así como en la legislación laboral general. Podrán nombrarse Delegados Sindicales de acuerdo con el siguiente baremo:

- Los Delegados/as Sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa dentro de la sección sindical.

- Centro de trabajo con más de 50 trabajadores: cada 20 afiliados, 1 delegado.

- Los trabajadores tendrán derecho a la realización de asambleas dentro del local de la empresa, fuera de las horas de trabajo.

- El Comité de Empresa y los Delegados Sindicales, serán quienes convoquen, presidan y garantice el orden de la asamblea, debiendo poner en conocimiento de la dirección la convocatoria de la misma.

- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, dispondrán de cuarenta (40) horas al mes en concepto de horas sindicales.

Artículo 27.-Ayudas al estudio

A los trabajadores/as que, por necesidades del desempeño de sus funciones, tengan trato directo con clientes extranjeros, la empresa se obliga a proporcionarles los medios para el estudio de un idioma extranjero.

Artículo 28.-Seguro de vida

Se establece un seguro de vida, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio en los siguientes términos y cuantías:

- Fallecimiento por enfermedad: 9.010,12 euros.

- Por Incapacidad Permanente en cualquier grado: 9.010,12 euros.

- Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.020,24 euros.

- Fallecimiento por accidente de circulación, ya sea como pasajero conductor o peatón: 21.030,36 euros.

Artículo 29.-Antigüedad

Los trabajadores/as acogidos al presente convenio colectivo y atendiendo al tiempo de permanencia en la empresa desde la fecha de su ingreso, tendrán derecho a la siguiente retribución sobre su salario:

Años de servicioPorcentaje (%) Acumulado (%)

3 años3 3

6 años5 8

9 años8 16

14 años10 26

19 años12 38

24 años7 45

Los trabajadores que, en la fecha de la firma del presente convenio, disfrutaran de un porcentaje mayor al establecido en la tabla anterior, lo mantendrán a título personal como condición más beneficiosa, sin que pueda ser absorbida ni compensada por ningún otro concepto.

Los trabajadores que se incorporen a la plantilla del centro de trabajo con posterioridad a la firma del presente Convenio, se regirán, en lo que respecta a la antigüedad, por lo que establezca el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Bizkaia o el que, en su caso le sustituya.

Artículo 30.-Antigüedad a los 25 años

Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, recibirán, por una sola vez, una gratificación equivalente al importe de media paga del salario real.

Artículo 31.-Fomento del empleo

Los trabajadores que sean alta en la empresa en condiciones de eventuales y cuyo contrato sea objeto de alguna renovación, serán prorrogados automáticamente hasta el periodo máximo legal indicado en el Real Decreto que regule ese tipo de contrato. Todo ello cuando la empresa mantenga el mismo nivel de productividad.

Artículo 32.-Clasificación profesional

Las partes firmantes del presente convenio colectivo de empresa se remiten al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, en cuanto a clasificación profesional y funciones de las actividades profesionales, salvo la de Encargada de Sección de pisos, la de Camarera de Pisos, la de Auxiliar de Recepción y Conserjería

y los Camareros de Restaurante, que realizarán las funciones que se establecen en el párrafo siguiente.

En cuanto a las categorías, como antes se ha dicho, se remiten a las fijadas en el acuerdo laboral, salvo las antes citadas que quedan como sigue:

- Camarero/a de pisos: Es un empleado, hombre o mujer cualificada, capaz de encargarse de la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como de las áreas públicas internas y áreas comunes, así como del orden de los objetos de los clientes, encargándose por último de los trabajos auxiliares de las tareas de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas; Limpiará y ordenará las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes; Controlará el material, productos de los clientes y comunicará a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos; Realizará la atención directa al cliente en las funciones propias de su área; Realizará labores propias de lencería y lavandería.

Preparará, transportará y recogerá los materiales y productos de limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas; Limpieza de las salas y salones

para reuniones, convenciones, etc.; Limpiará las áreas y zonas comunes, etc.

- Encargado/a de sección de pisos y limpieza: Es un empleado, hombre o mujer, cualificado, capaz de ejecutar de manera autónoma y responsable, las tareas relativas a los pisos y áreas públicas, áreas internas, lencería y lavandería. Tiene como función la de colaborar y sustituir al encargado general en las tareas propias del mismo, siguiendo las directrices y línea de trabajo del Encargado General; Los días de trabajo que coincida con el Encargado General, realizará sobre todo labores de participación dentro del departamento.

- Auxiliar de recepción y consejería: A las funciones propias establecidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, hay que añadir la limpieza del garaje del hotel, obligándose asimismo a bajar diariamente las jaulas con ropa sucia o limpia de los pisos a la planta baja. Igualmente, se incluye entre sus funciones, la retirada de las basuras.

- Camareros/as de restaurante: Se establece como función, además de las recogidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería, la de preparar el montaje y desmontaje del servicio, mesas, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares.

Artículo 33.-Cambio de horario

Se mantiene expresamente vigente el acuerdo alcanzado en los anteriores convenios colectivos de empresa, sobre horario de las Camareras de Pisos, y en los términos en que en la actualidad lo vienen realizando.

Artículo 34.-Convenio aplicable contratas de limpieza

A partir del 1 de enero de 2020 se estableció la aplicación obligatoria de las condiciones del Convenio Colectivo de hostelería para la provincia de Bizkaia vigente en cada momento para los trabajadores/as de las empresas con las que subcontrate el servicio de limpieza de las habitaciones y zonas comunes del hotel NH Collection Villa de Bilbao y con independencia de que la empresa adjudicataria tuviera convenio propio de empresa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera

En todas las materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo que en cada momento establezca la legislación aplicable y en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para la provincia de Bizkaia. A todos los efectos, se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores a título individual o colectivo.

Disposición Final Segunda

Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá, con carácter previo y obligatorio, de cuantas dudas se susciten en la interpretación del presente convenio. Esta Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de la empresa y por tres representantes de la parte social, firmantes del presente convenio.

Disposición Final Tercera

Inaplicación. En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC.

ANEXO 1

TABLAS SALARIALES HOTEL NH COLLECTION VILLA DE BILBAO 2021

Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría

primera (€)segunda (€) tercera (€)cuarta (€) quinta (€)sexta (€)

Salario base1.149,32 1.087,911.005,77 944,41872,85 575,82

Plus Convenio502,71 485,62461,19 443,45422,76 336,85

Salario garantizado1.652,03 1.573,531.466,96 1.387,861.295,61 912,67

Plus manutención54,48 54,4854,48 54,4854,48 54,48

Plus transporte50,93 50,9350,93 50,9350,93 50,93

Plus C. Prendas de trabajo45,73 45,7345,73 45,7345,73 45,73

Cuarta paga767,22 767,22767,22 767,22767,22 767,22

Plus sábados y festivos15,90 15,9015,90 15,9015,90 15,90

Plus 24 y 31 DIC (turno tarde o noche)41,75 41,7541,75 41,7541,75 41,75

Horas nocturnas1,93 1,931,93 1,931,93 1,93

Servicios extras

Camarero/as y similares72,28

Camarero/as fuera del casco urbano90,78

Cocinero/as109,06

Cocinero/as jornada completa y manutención154,38

Fuera del local, manutención y viaje218,09

Camarero/as de pisos90,78

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