Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
16/04/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL RIAZOR CORUÑA, S.L. (15002882011991) de Coruña

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Resolucion de inscricion e publicacion do convenio colectivo da empresa Hotel y Cafeteria Riazor, Comunidad de Bienes (Boletín Oficial de A Coruña num. 70 de 16/04/2015)

Visto o texto do convenio colectivo da empresa HOTEL Y CAFETERÍA RIAZOR, COMUNIDAD DE BIENES (código de convenio n.º 15002882011991), que foi subscrito pola comisión negociadora o día 22 de decembro de 2014, de conformidade co disposto no artigo 90.º.2 e 3.º do Real decreto legislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da lei do Estatuto dos traballadores, no Real decreto 713/2010, do 28 de maio,sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, e a Orde do 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Taballo da Comunidade Autónoma de Galicia, esta Xefatura Territorial de Traballo e Benestar

RESOLVE:

1.º.-Ordenar a súa inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2.º.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia da Coruña.

A Coruña, 31 de marzo de 2015.

Xefa territorial

MARÍA PILAR CARIDAD ALONSO

CONVENIO QUE REGULA LAS CONDICIONES ECONÓMICAS Y LABORALES DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA EMPRESA HOTEL RIAZOR CORUÑA, S.L.

En la ciudad de La Coruña, a 22 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, Dña. M.ª Estrella Mazoy Dorrego y Dña. M.ª Elisa Álvarez Suárez, en calidad de consejeros-delegados del Hotel y Cafetería Riazor, en representación de la empresa Hotel Riazor Coruña, S.L., y, de otra parte, D. Luis Carlos Varela Souto y D. Joaquín Vejo Núñez, en representación de la plantilla de trabajadores, como Delegados del Personal del Hotel Riazor, y D. José Manuel Lamas Codesido, como delegado del personal de la Cafetería Riazor,

Que después de una serie de reuniones, en orden al estudio y aprobación del convenio de empresas, han llegado a la aceptación del convenio, para los indicados centros de trabajo, en los términos y condiciones que, a continuación se especifican:

ARTÍCULO I.-ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente convenio afecta al personal de la plantilla que preste sus servicios en el Hotel y Cafetería Riazor, y al que se incorpore durante su vigencia, sita en la ciudad de La Coruña, Avda. Barrié de la Maza, 27-29.

ARTÍCULO II.-VIGENCIA.

Este convenio entra en vigor a partir del 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; si no lo fuera, se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente. En el caso de prórroga por un año se efectuará un aumento salarial equivalente al incremento del IPC.

ARTÍCULO III.-SISTEMA DE RETRIBUCIÓN.

La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un sueldo base, con arreglo a los distintos grupos profesionales, al que se sumaran los complementos que se pactan.

ARTÍCULO IV.-COMPENSACIÓN Y MEJORAS.

Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen en los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquiera naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

ARTÍCULO V.-CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que los actos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas que impliquen condiciones mas beneficiosas a las aquí convenidas, subsistirán para aquellos productores que viniesen disfrutándolas.

ARTÍCULO VI.

Se establecen las siguientes áreas funcionales y los siguientes grupos profesionales:

ÁREAS FUNCIONALES

1.ª. RECEPCIÓN/CONSERJERÍA - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

RECEPCIÓN

Recepcionista

Telefonista

Jefe de Recepción

Ayudante de Recepción

CONSERJERÍA

Conserje de día

Conserje de noche

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Contable General

Oficial de contabilidad

2.ª. COCINA

Cocinero

3.ª. RESTAURANTE, SALA, BAR, CAFETERÍA

Jefe de comedor

Camarero

Ayudante de camarero

Ayudante de cocina-fregadora

4.ª. SERVICIO DE PISOS Y LIMPIEZA

Camarera de pisos

5.ª. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVCIOS AUXILIARES

Eletricista

Calefactor

GRUPOS PROFESIONALES

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL 1.ª

Grupo profesional 1.º

Jefe de Recepción

Contable general

Grupo profesional 2.º

Oficial de contabilidad

Recepcionista

Conserje de día

Conserje de noche

Grupo profesional 3.º

Ayudante de Recepción

Telefonista

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL 2.ª

Grupo profesional 2.º

Cocinero

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL3.ª

Grupo Profesional 1.º

Jefe de comedor

Grupo Profesional 2.º

Camarero

Grupo Profesional 3.º

Ayudante de camarero

Grupo Profesional 4.ª

Ayudante de cocina-fregadora

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL4.ª

Grupo profesional 2.º

Camarera de pisos

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL 5.ª

Grupo profesional 2.º

Eletricista

Calefactor

En caso de que no se haya incluido algún grupo profesional en este articulo, la comisión paritaria determina su encuadramiento correspondiente, categoría y nivel.

ARTÍCULO VII.-RETRIBUCIONES.

A cada grupo profesional se le aplicaran los siguientes salarios bases mínimos en euros:

HOTEL RIAZOR

2011

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL 1.ª

Grupo profesional 1.º: 1105,75 €

Grupo profesional 2.º: 1105,75 €

Grupo profesional 3.º: 1105,75 €

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL 2.ª

Grupo profesional 2.º: 1105,75 €

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL 3.ª

Grupo profesional 1.º y 2.º: 1105,75 €

Grupo profesional 3.º: 1090,40

Grupo profesional 4.º: 1041,06 €

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL 4.ª

Grupo profesional 2.º: 1005,20 €

GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL 5.ª

Grupo profesional 2.º: 1005,20 €

Para el año 2012.-Desde el 01 de enero al 30 de abril congelación y desde el 01 de mayo al 31 de diciembre 2012 reducción del 5%.

Para el año 2013.-Se mantienen las mismas cantidades que a 31 de diciembre de 2012.

Para el año 2014.-Se aumentará a las tablas de 2013 el 3,5%.

ARTÍCULO IX.-MANUTENCIÓN.

El personal con derecho a manutención y que no hizo uso de él, percibió por tal, un plus en metálico de CINCUENTA y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS en el año 2011.

Para el año 2012.-Desde el 01 de enero al 30 de abril congelación y desde el 01 de Mayo al 31 de diciembre 2012 reducción del 5%

Para el año 2013.-Se mantienen las mismas cantidades que a 31 de diciembre de 2012.

Para el año 2014.-Se aumentará a las tablas de 2013 el 3,5%.

ARTÍCULO X.-ALOJAMIENTO.

Se considerara incluido en los salarios que figuran en el ARTÍCULO VII el importe del alojamiento a aquel personal que lo tiene reconocido por la Ordenanza Laboral del 28 de febrero de 1.974.

ARTÍCULO XI.-PLUS DE CONVENIO.

Está establecido un plus de convenio de TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS para el año 2011 para todo el personal, exceptuando los departamentos de Lavandería, Cafetería, Cocina, Economato y Servicios Técnicos, que será de VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS para el año 2011.

Para el año 2012.-Desde el 01 de enero al 30 de abril congelación y desde el 01 de mayo al 31 de diciembre 2012 reducción del 5%.

Para el año 2013.-Se mantienen las mismas cantidades que a 31 de diciembre de 2012.

Para el año 2014.-Se aumentará a las tablas de 2013 el 3,5%.

ARTÍCULO XII.-PLUS DE TRANSPORTE.

Está establecido un plus de transporte para todo el personal afectado por el siguiente convenio de SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS para el año 2011.

Para el año 2012.-Desde el 01 de enero al 30 de abril congelación y desde el 01 de mayo al 31 de diciembre 2012 reducción del 5%.

Para el año 2013.-Se mantienen las mismas cantidades que a 31 de diciembre de 2012.

Para el año 2014.-Se aumentará a las tablas de 2013 el 3,5%.

ARTÍCULO XIII.-PLUS ESPECIAL.

El personal de los departamentos que se especifican a continuación y que se encontraba trabajando en dichos departamentos en el año 1990 y continúa en la actualidad percibió un plus especial de CIENTO VEINTCUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS durante el año 2011.

Para el año 2012.-Desde el 01 de enero al 30 de abril congelación y desde el 01 de mayo al 31 de diciembre 2012 reducción del 5%.

Para el año 2013.-Se mantienen las mismas cantidades que a 31 de diciembre de 2012.

Para el año 2014.-Se aumentará a las tablas de 2013 el 3,5%.

- Departamento de Recepción

- Departamento de Teléfonos

- Departamento de Administración

- Departamento de Lencería

ARTÍCULO XIV.-ANTIGÜEDAD.

Los premios de antigüedad establecidos quedan de acuerdo con la siguiente escala:

- Un 4% sobre el salario (artículo VII), al cumplirse tres años de servicio efectivo en la empresa.

- Un 9% a los seis años.

- Un 17% a los nueve años.

- Un 25% a los quince años.

- Un 40% a los veinte años.

- Un 48% a los veinticuatro años.

A partir de los 25 años de servicio efectivo en la empresa, ésta aumentará un 2% anual hasta el limite del 60%.

La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, aunque cambie por ascenso o por otro motivo de categoría profesional.

Los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1995 percibirán un premio de antigüedad en base a la siguiente tabla:

A los 3 años 15 euros

A los 6 años 32 euros

A los 9 años 51 euros

A los 12 años 72 euros

A los 15 años 96 euros

A los 18 años 123 euros

A los 21 años 153 euros

A los 24 años 188 euros

A los 27 años 223 euros

A los 30 años 258 euros

A los 33 años 293 euros

A los 36 años 328 euros

A los 39 años 363 euros

A los 42 años 398 euros

A los 45 años 433 euros

A los 48 años 468 euros

ARTÍCULO XV.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Durante la vigencia del siguiente convenio, se abonaran tres gratificaciones extraordinarias, de treinta días cada una, en los meses de julio, septiembre y diciembre, constituidas por los salarios establecidos en el artículo VII incrementados por la antigüedad que corresponda a cada uno.

ARTÍCULO XVI.-VACACIONES.

El período de vacaciones para todo el personal afectado por el siguiente convenio será, como mínimo de treinta días naturales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, plus transporte, plus convenio y manutención en su caso.

Las vacaciones pueden disfrutarse en bloque o fraccionadas en dos períodos de quince días cada uno.

La decisión de disfrutarlas en un período o en dos, así como la fecha o fechas de disfrute, tendrá que ser de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda, y su decisión será irrecurrible.

Con independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutaran de los días no laborables legalmente establecidos.

ARTÍCULO XVII.-JORNADA LABORAL.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Será jornada continuada en los departamentos de recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería, administración y contabilidad.

ARTÍCULO XVIII.-AYUDA PARA BODA.

se abonará al trabajador que contraiga matrimonio y cumpla sendos requisitos de acreditar una antigüedad en la empresa de más de dos años y continuar en la misma durante, al menos, los doce meses siguientes a la celebración de la boda. De cesar en la empresa durante el citado período se le descontará de su liquidación final el importe de la ayuda. Esta consiste en el abono del salario base y, en su caso, el complemento personal de antigüedad correspondiente a un mes. El trabajador tiene derecho a esta ayuda una sola vez durante su permanencia en la empresa.

ARTÍCULO XIX.-LICENCIAS.

Sin pérdidas de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes, y con la siguiente duración:

- Matrimonio del trabajador: 15 días.

- Accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposos domiciliario, del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.

- Nacimiento de hijo: 4 días.

- Muerte del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.

- Boda de hijos, hermanos, bautizos y primeras comuniones: 1 día, si es dentro de la provincia, y tres si es fuera de ella.

- Traslado del domicilio habitual: 1 día.

- Libre disposición, 2 días no acumulable.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO XX.-EXCEDENCIAS.

El trabajador con una antigüedad en la empresa, al menos, de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período de cinco años, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada:

Reunirá el trabajador las condiciones siguientes:

a) Contar con una antigüedad en la empresa, superior a un año. La concesión se otorgará dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de su petición.

b) La excedencia tendrá una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años, concediéndose por el tiempo solicitado.

c) El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo lo notificará a la empresa con un mes de antelación a la fecha que expire el plazo.

d) Perderá el derecho a la incorporación a su puesto de trabajo, todo aquel excedente que, en tal período de tiempo, preste sus servicios por cuenta ajena en cualquier puesto de trabajo dentro del territorio nacional en empresas comprendidas en la Ordenanza Laboral del Trabajo de Hostelería.

e) Si la empresa diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquel tendría la condición de interino, causando baja al reincorporarse el sustituido. Si éste no se incorporara en el plazo y condiciones señalados, cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo el interino, la condición de fijo.

f) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su mandato.

g) Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

h) La excedencia se concederá sin derecho alguno a retribución y el tiempo que dure, no será computable a ningún efecto.

ARTÍCULO XXI.-QUEBRANTO DE MONEDA.

En concepto de quebranto de moneda en los establecimientos clasificados de lujo, 1.ª-A, 1.ª-B y 2.ª, de la Ordenanza Nacional de Trabajo, percibirán: DOCE EUROS DOS CÉNTIMOS mensuales el cajero general, NUEVE EUROS DOS CÉNTIMOS el cajero del hotel y los cajeros de departamento.

ARTÍCULO XXII.-ENFERMEDAD.

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, computada en periodos anuales, la primera baja se percibirá el 100% del salario desde el primer día de baja.

Igualmente, se abonará el 100% del salario desde el primer día de baja, cuando esta sea superior a los 10 días.

Esta prestación se mantendrá por un período máximo de 12 meses.

En las segunda y sucesivas bajas, caso de producirse y ser inferiores a 11 días, no serán abonados los tres primeros días de baja. A partir del cuarto día se abonará el 100% del salario.

En caso de accidente de trabajo, se abonará el 100% del salario desde el primer día durante 12 meses.

Los períodos de enfermedad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducirlos de los periodos de vacaciones

ARTÍCULO XXIII.-JUBILACIÓN Y AUXILIO DE DEFUNCIÓN.

En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, se le concederá a la viuda, viudo, o hijos un auxilio de defunción en la siguiente cuantía y forma:

- Por 5 años de servicio, una mensualidad.

- Por 10 años de servicio, dos mensualidades.

- Por 20 años de servicio, tres mensualidades.

- Por 25 años de servicio, cuatro mensualidades.

Al personal que no lleve los 5 años de servicio en la empresa se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en la cuantía de seis días por año de servicio.

El trabajador que lleve como mínimo 15 años de servicio en la empresa, disfrutará de dos meses de vacaciones antes de jubilarse y un mes más por cada cinco años que exceda de los quince de referencia.

ARTÍCULO XXIV.-PLAZOS DE PREAVISO.

Los plazos de preaviso en los casos de cese voluntarios de los trabajadores serán los siguientes:

- Jefe de recepción.

- Contable general.

- Cajero.

- Encargado de economato y bodega.

- Encargado de trabajo.

- Jefe de cocina.

- Primer conserje de día.

- Encargado general o gobernanta.

- Primeros encargados de café, cafés bares: veinte días.

- Resto del personal: diez días.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores dará lugar a la perdida de lo que pudiera corresponderles por las partes proporcionales de julio, septiembre y diciembre.

ARTÍCULO XXV.-DIA DE LA PATRONA.

Los días 29 y 30 de Julio, festividad de Santa Marta, se considerarán festivos a los efectos laborales, con opción por parte de la empresa para poder sustituirla por pago en metálico, con el fin de mantener el normal funcionamiento de la misma. La sustitución en metálico será la que corresponda al trabajador por su salario base más la antigüedad de una jornada normal.

ARTÍCULO XXVI.-DERECHOS SINDICALES.

Las garantías sindicales que, en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen para los miembros del comité de empresa y delegados de personal electos, se extienden a los candidatos a aquellos puestos, y durante los seis meses siguientes de celebradas las elecciones, a las que se presentaron en su calidad o condición de candidatos.

Se reconocerá la existencia de secciones sindicales en empresas con mas de 50 trabajadores, así como de los delegados de las secciones sindicales, quienes tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a celebrar asambleas con carácter ordinario una vez al mes fuera de la jornada laboral y con una duración de una hora, sin interrumpir las actividades del servicio.

En los demás derechos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas complementarias.

ARTÍCULO XXVII.-SEGURO POR INVALIDEZ O MUERTE.

La empresa contratara un seguro colectivo de invalidez o muerte en accidente de trabajo para todo el personal afectado por este convenio con la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS para ambos casos.

ARTÍCULO XXVIII.-POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA.

La empresa contratará una póliza de seguro de vida a favor e los trabajadores pr valor de 12.000 euros.

Esta póliza cubrirá todas las circunstancias de fallecimiento del trabajador salvo muerte por suicidio.

La empresa tendrá un plazo de 4 meses para contratar dicha póliza desde la publicación del convenio en el Boletín correspondiente.

ARTÍCULO XXX.-JUBILACION ANTICIPADA.

Este articulo esta regulado por el articulo 161 bis del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

ARTÍCULO XXXI.-TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA EN INDEFINIDOS.

Con el objetivo de fomentar la estabilidad en el empleo, ambas partes convienen adherirse a los acuerdos firmados por los agentes sociales el 16-05-1997 y a su desarrollo normativo.

ARTÍCULO XXXII.-COMISION DE INTERPRETACIÓN.

En base al articulo 85.3 del E.T, se designará una comisión partitaria con las partes negociadoras para dirimir aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como el establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistema no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el articulo 83.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo caso, este convenio colectivo se entiende de mínimos, y en lo no previsto en el mismo se estará a lo que dispone el convenio provincial de hostelería de A Coruña.

En prueba de conformidad con cuanto se deja expuesto, lo firman los comparecientes en el lugar y fecha antes indicados, extendiéndose el presente papel timbrado de la clase octava, pliego enumerado.

Por parte de la empresa:

- María Estrella Mazoy Dorrego

- María Elisa Álvarez Suárez

Por parte de los trabajadores:

- Luis Carlos Varela Souto

- Joaquín Vejo Núñez

- José Manuel Lama Codesido

2015/3808