Última revisión
13/07/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOTELES MARINA DOR, S.L. de Castellón
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Mayo de 2012 en adelante
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Resolucion, texto, tablas salariales y anexos del convenio colectivo de la empresa Hoteles Marina D Or, S.L. (Boletín Oficial de Castellón num. 84 de 13/07/2013)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa HOTELES MARINA D OR S.L., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 6 de junio de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:
PRIMERO.-
Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.-
Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
TERCERO.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HOTELES MARINA D OR, SL
CAPÍTULO I. Partes firmantes y ámbito de aplicación.
Artículo 1. - Partes firmantes y ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo de Hoteles Marina d Or SL, firmado por la representación de la Empresa y los representantes de los trabajadores de la misma, partes identificadas en el acta final de las negociaciones, será aplicable a partir de la fecha de inicio de sus efectos, para todos los trabajadores de la Empresa, cualquiera que sea el Grupo profesional al que pertenezcan y contrato firmado, en sus distintas variedades, que efectúen sus trabajos y funciones en cualquiera de los establecimientos propiedad de la Empresa o explotados por ésta de la provincia de Castellón.
Artículo 2. - Ámbito temporal
La vigencia temporal del presente convenio se fija en cinco años a contar desde la fecha de efectos del mismo que se fija por las partes negociadoras en el 1º de Mayo de 2012, cualquiera que sea la fecha de publicación del mismo en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón, prorrogándose automáticamente por periodos anuales, si no hay denuncia expresa por alguna de las partes firmantes del Convenio con dos meses de antelación al vencimiento, comunicada fehacientemente a la otra parte.
En todo caso, solamente se tendrá que adecuar la tabla salarial a los salarios mínimos que estén establecidos de forma general para España, en cualquiera de sus años de vigencia o en cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 3. - Revisión del Convenio
Sin perjuicio de la duración del presente Convenio y de las prórrogas que puedan tener lugar, durante la vigencia del mismo, las partes negociadoras podrán negociar su revisión.
En especial, trabajadores y empresa acuerdan la forzosa negociación de los salarios acordados ahora una vez superada la crisis generalizada del sector que ha obligado a una enorme reducción de precios de venta, y cuando sea evidente esa recuperación económica al término del transcurso del tercer trimestre, dentro del mismo ejercicio, con resultados económicos positivos.
CAPÍTULO II. Retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias y pluses extrasalariales
Artículo 4.- Política retributiva
Los importes de las retribuciones brutas de los trabajadores quedan establecidas en el Anexo I correspondiente a las tablas salariales del presente Convenio, obligándose la Empresa únicamente a adecuar las retribuciones salariales existentes en dicho anexo cada año, si los mismos, en computo anual, son inferiores al salario mínimo interprofesional fijado para cada año con carácter general por el Gobierno, manteniéndose las condiciones personales más beneficiosas aunque éstas puedan ser compensadas y absorbidas por las mejoras que, de toda índole, se pueden realizar por imperativo legal en un futuro.
Las retribuciones salariales del Anexo I están distribuidas en los siguientes conceptos.
Salario base.
Complemento de puesto de trabajo.
Prorrata de pagas extraordinarias.
Complemento personal.
El salario base son las percepciones económicas que debe percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos y niveles profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos.
El complemento de puesto de trabajo se adiciona al salario base de grupo y nivel para retribuir a la persona por las características del puesto de trabajo en el que desarrolla su actividad profesional en función del grupo y nivel en el que se encuentre encuadrada dicha persona. Al ser funcional, no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
El complemento personal (ad personam) de cada trabajador será la diferencia a su favor, en su caso, entre sus actuales retribuciones fijas menos el tanto por ciento de disminución aplicado y las nuevas retribuciones establecidas en este Convenio, debidamente detalladas en el Anexo I del mismo.
Únicamente por vía de acuerdo individual empresa y trabajador podrá aumentarse y superarse el importe máximo contemplado en el Anexo I para cada uno de esos complementos en cada uno de los Grupos y niveles profesionales.
Artículo 5. - Otros conceptos salariales.
Quebranto de moneda.
para todos los responsables de caja de efectivo por un importe de Cincuenta (50) euros brutos al mes, para compensar los importes del dinero falso que admitan y faltas de caja.
Complemento de idiomas: treinta y cinco (35) euros mensuales brutos pagaderos a quien escriba y hable con fluidez suficiente dos o más idiomas extranjeros de los necesarios para la empresa y que ésta quiera usar en su actividad diaria.
Artículo 6. - Incentivos
Únicamente por vía de acuerdo individual entre empresa y trabajador podrá establecerse en cada caso concreto un sistema de incentivos por la consecución de los objetivos que en cada caso se establezcan de acuerdo con los intereses estratégicos de la Empresa.
Dicho sistema de incentivos por la consecución de objetivos atenderá siempre a la mejora de los resultados económicos globales de la Empresa y su retribución atenderá siempre y en todo caso a un sistema de bonus-malus por el cumplimiento de las normas y demás obligaciones del puesto de trabajo, realización de los procedimientos de trabajo que existan o se creen en la Empresa, sin perjuicio de las instrucciones concretas que puedan darse en cada caso concreto o de forma generalizada, y el logro o consecución de los objetivos. Los logros y consecuciones de objetivos darán lugar al devengo o, en su caso, pago del bonus establecido; los incumplimientos, malus, darán lugar a las correspondientes minoraciones que puedan fijarse en cada caso y en atención a los objetivos e incentivos concretos. Los incumplimientos deberán quedar plasmados mediante la correspondiente aplicación del régimen disciplinario, debiéndose detallar previamente a la aplicación concreta en cada caso como parte del sistema de incentivos bonus-malus la minoración exacta que en cada caso podrá ser aplicada; no será necesaria la firmeza de la sanción para resultar aplicada la minoración.
El sistema bonus-malus de incentivos podrá minorar éstos por los incumplimientos laborales en que haya podido incurrir el trabajador, siendo únicamente aplicable la minoración sobre los incentivos positivos logrados, debiendo guardar la minoración proporcionalidad con los incentivos recibidos y gravedad de la falta.
Dentro del primer semestre del ejercicio, deberá procederse a la liquidación de los incentivos respecto del ejercicio anterior; en el caso de que se hayan producido pagos anticipados a cuenta y como consecuencia de no haber logrado la consecución de los objetivos, el saldo final será detraído de las cantidades que deban abonarse a favor del trabajador a la indicada liquidación. Si esas indicadas cantidades no resultan ser suficientes para cubrir el reintegro de los anticipos a cuenta, el saldo que pudiera existir se considerará saldo líquido, vencido y exigible.
Las cantidades efectivamente percibidas por incentivos aunque haya sido de forma anticipada o a cuenta, tendrán por su propia naturaleza carácter variable, no consolidable y no estarán sujetas a aumentos ni incrementos de convenio, ni tampoco podrán ser actualizados los importes acordados con subidas o actualizaciones salariales.
Artículo 7- Pagas extraordinarias
Los trabajadores de la Empresa a los que resulte aplicable este Convenio, tendrán dere cho a dos retribuciones extraordinarias al año de un mes de salario base más un mes de complemento de puesto de trabajo que serán satisfechas de forma prorrateada a lo largo de las doce mensualidades del año, apareciendo contemplados y fijados tales importes por Grupo y Nivel en el Anexo I del presente Convenio.
Artículo 8. - Pluses extrasalariales
Los kilómetros realizados en desplazamientos puntuales por cuenta de la empresa se pagarán a 0 19 euros/km.
También se pagará a dicho importe los desplazamientos necesarios con motivo de las necesidades de servir un puesto de trabajo distinto durante un máximo de quince (15) días.
Estos importes son aplicables con la excepción del personal cuyo trabajo consista en su mayor parte en desplazamientos (comerciales, visitadores..) para con quienes se pactan condiciones individuales en todo caso.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio que soporte gastos en desplazamientos puntuales (con excepción del personal comercial que será establecido en atención a la frecuencia del uso del vehículo y modelo, antigüedad, etcétera, en un documento aparte acordado individualmente) será compensado de los gastos justificados en que hubiere incurrido con motivo u ocasión de su actividad laboral por los conceptos e importes aquí detallados, que serán revisados anualmente.
Dietas: será de 24 euros la dieta completa en el caso de que el trabajador, por su actividad laboral, no pueda volver a pernoctar a su domicilio habitual o lugar de residencia debidamente comunicado a la Empresa, sin necesidad de presentar justificación del gasto y devengándose por día natural. La media dieta, que será de 10 euros, corresponderá únicamente en el caso de que el trabajador sí pueda volver a pernoctar a su domicilio habitual o lugar de residencia debidamente comunicado a la Empresa. Este párrafo no resulta aplicable al personal cuyo trabajo consista en su mayor parte en desplazamientos (comerciales, visitadores..), para con quienes se pactan condiciones individuales.
En el caso costear la Empresa el viaje, desplazamiento o incluso la estancia, el trabajador no tendrá derecho a percibir ninguno de los complementos extrasalariales.
Los viajes que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo, serán considerados como tiempo de trabajo; los que tengan lugar antes o después de la jornada de trabajo, no adicionarán las horas de trabajo, salvo que se esté trabajando durante el periodo temporal del viaje.
CAPÍTULO III. Contratos de trabajo. Modalidades. Periodo de prueba.
Artículo 9. - Modalidades de contrato
Las partes acuerdan que la modalidad de contratación preferida es la de trabajador fijo y dentro de las posibilidades que ésta ofrece, dado el carácter estacional o discontinuo de la actividad, será la modalidad de fijo discontinuo la preferentemente empleada, estando las partes también conformes con el uso y fomento de todas las modalidades de contratación.
No obstante, las partes acuerdan también la posibilidad de los contratos eventuales, a jornada completa o parcial (ya sea ésta continuada o partida, con hasta tres interrupciones en la jornada diaria), contratos que se podrán pactar hasta doce meses en un periodo de dieciocho, con una interrupción mínima de tres meses entre contrato y contrato de carácter eventual, con una única prórroga si no se hubiere superado la máxima duración establecida por la ley.
Los contratos eventuales podrán concertarse, entre otros, para apoyo en campañas o eventos concretos de duración determinada, apoyo al personal por exceso de demanda puntual de servicios o necesidad puntual de refuerzo o apoyo al personal operador de telemarketing, booking, marketing, recepción, sala, restauración, mantenimiento, administración y limpieza.
Asimismo, las partes acuerdan que puedan celebrarse contratos de obra o servicio determinados para implementar los procedimientos y mecanismos encaminados a la puesta en marcha de las actividades y servicios programados de eventos y los programados con posterioridad en las actividades de la Empresa, llevar a cabo un determinado evento comprendiendo dentro del mismo todas las actividades preparatorias y todas las actividades posteriores al mismo para devolver el estado de las cosas al momento anterior a la preparación inicial, así como las tareas de mantenimiento y puesta a punto de instalaciones concretas, maquinaría y edificios.
Finalmente, las partes acuerdan que la duración de los contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje que pueda concertar la Empresa, tendrán una duración mínima de dos meses, sin que su duración máxima pueda exceder de los tres años, siempre atendiendo a las necesidades organizativas o productivas, con los tiempos de trabajo efectivos autorizados en la ley.
Artículo 10. - Periodo de prueba
Podrá acordarse por escrito un periodo de prueba en cada contrato que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
Artículo 11. - Centro de trabajo.
Movilidad geográfica
Todos los trabajadores de la Empresa prestarán servicios en cualesquiera establecimientos de ésta o regentados por ésta que necesiten sus servicios a tiempo completo, a tiempo parcial o incluso con interrupciones en la jornada, siempre que no disten entre sí los establecimientos, puntos de venta o centros de trabajo más de 45 kilómetros, bastando la comunicación al trabajador del punto de venta o del establecimiento o centro al que deba incorporarse, en función de los criterios de necesidad del servicio, de la ordenación del trabajo y de la organización de los medios para su realización.
Las indicadas necesidades se programarán con la antelación suficiente para poder efectuar el desplazamiento, en el buen entendido de que siempre pueden surgir necesidades organizativas puntuales a lo largo de las jornadas de trabajo debido a las características de los principales trabajos que se realizan.
sala, cocina, limpieza, mantenimiento.., por ello, en caso de necesidad urgente que no permita el preaviso por haber enfermado un trabajador, no haberse presentado al trabajo, haberse retrasado un trabajador más de cinco minutos al inicio del servicio, únicamente será necesaria la inmediata comunicación al trabajador, quedando éste obligado a realizar su trabajo o el que se le asigne dentro de su Grupo profesional en el establecimiento, punto de venta o centro de trabajo que se le haya indicado y por el tiempo que se le haya asignado.
De superarse la indicada distancia, únicamente serán adicionables los complementos extrasalariales contemplados en el artículo 8 del presente Convenio, que resulten aplicables, en su caso.
CAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, jornadas irregulares, descansos, permisos y vacaciones.
Artículo 12.- Jornada de trabajo
Se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a domingo, sin perjuicio del periodo mayor de presencia que pueda conllevar
Sin perjuicio de lo anterior y siempre que se trate de un periodo continuado que no exceda de noventa días al año, la Empresa podrá aplicar una jornada laboral irregular.
En todo caso, el valor de la hora extraordinaria, será igual al valor de la hora ordinaria de trabajo (salario base, más complemento de puesto de trabajo) .
Se considera que cualquier pausa en la jornada para realizar descansos obligatorios para comer, cenar y/o cualquier otra actividad de descanso se entenderá como tiempo no efectivo de trabajo, debiéndose recuperar el mismo, bien en otras jornadas laborales o en la propia jornada.
En caso de discrepancia sobre la adaptación de la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos en el caso de establecerlo o del que exista en determinados servicios de guardia o veinticuatro horas, sistema de retribución y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias y beneficios sociales, con el compromiso previo de someter la discrepancia al procedimiento de arbitraje de derecho a cargo de un único árbitro designado.
Artículo 13. - Permisos y licencias
Los trabajadores a los que afecta el pre sente Convenio, tendrán derecho a licencia retribuida en los casos que se señalan y con la duración que se establece.
1. Por matrimonio del trabajador: 21 días naturales.
2.- Por nacimiento o adopción de hijo: 3 días naturales.
3.- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o padres políticos, nietos y abuelos, hijos e hijos políticos, herma nos y hermanos políticos, 2 días laborables si es dentro de la misma locali dad y 5 días laborables si el trabajador necesita realizar un desplazamiento de más de 100 kilómetros.
4.- Matrimonio de un hijo/a o hermano/a del trabajador, así como de hermano/a político o padres, uno, dos o tres días laborables siempre que coincida la celebración del matrimonio con días de trabajo, según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma respectivamente.
5.- Durante 2 días laborables por traslado de su domicilio habitual.
6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal. Igualmente por concurrencia a exámenes en cuanto al tiempo indispensable para la realización de los mismos y en general por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de formación profesional en los supuestos y en la forma regula dos por la Ley.
7.- El día del bautizo o primera comunión del hijo/a, salvo que coincida con festivo o descanso semanal.
8.- Acumulación de lactancia: a petición del trabajador/a, el permiso por lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá acumularse en jornadas completas a razón de una hora diaria, a disfrutar a continuación del periodo de suspensión por materni dad/paternidad.
9.- Doce horas al año y con justificación del correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise asistir o acompañar a familiares dependien tes de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad al medico de cabecera. Este permiso será por el tiempo necesario con justificación del mismo cuando la visita médica sea a cualquier especialista médico.
10.- Veinte horas anuales para formación, siempre que cuente con 1 año al menos de antigüedad en la Empresa.
Estos derechos son extensibles a los integrantes de las pare jas de hecho legalmente reconocidas en base a las normas jurídi cas emanadas de la Generalitat Valenciana o normas de aplicación en estos supuestos de rango superior, previa certifica ción oficial administrativa.
Artículo 14. - Vacaciones anuales
El periodo de vacaciones anual retribuido para cada trabajador, en proporción al periodo de alta en la empresa dentro de la anualidad de que se trate, es de treinta días naturales, a disfrutar de forma acordada individualmente empresa-trabajador en los periodos de menor actividad y durante el tiempo de parada técnica o reparaciones, sujetas siempre a las necesidades de la Empresa.
Durante el periodo de vacaciones, los Complementos salariales de evaluación del desempeño y de disposición, serán retribuidos al trabajador por el importe del promedio conseguido en los seis (6) meses anteriores.
El periodo de vacaciones anual deberá disfrutarse dentro del año natural, salvo necesidades de la Empresa.
Artículo 15. - Trabajo en días festivos
Cuando por necesidades del servicio, un festivo no pueda ser disfrutado por el trabajador, éste lo disfrutará acumulado al descanso semanal siguiente o como descanso acumulado en un periodo distinto o bien podrá acumularlo al periodo anual de vacaciones, documentándose la opción elegida, condicionada únicamente a la organización del trabajo.
En el caso de resultar imposible la compensación con descanso, el pago se realizará del mismo modo que para los días de vacaciones.
Artículo 16.- Trabajo en horas nocturnas
Cuando por necesidades del servicio, deba prolongarse o anticiparse la jornada de trabajo entre las 22.
00 horas y las 06:00 del día siguiente, se considerará trabajo nocturno y será retribuido el trabajo dentro de dicho horario, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado dentro del señalado horario, a razón de nueve euros con cuarenta y siete céntimos de euro por día (9,47 euros/día), siempre y cuando al menos la mitad de su jornada de trabajo se desarrolle dentro de dicho horario.
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario
Artículo 17. - Disposiciones generales
La Dirección de la Empresa, además de por lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, podrá sancionar a los trabajadores de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones, atendiendo a la importancia de los hechos, trascendencia o intencionalidad de los mismos, circunstancias concurrentes y la realidad social, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente Convenio y en la presente disposición, incluido el último párrafo relativo al efectivo cumplimiento de algunas de las sanciones.
La decisión de incoar o no la tramitación de un expediente disciplinario en averiguación de los hechos que puedan dar lugar al mismo, corresponderá en todo caso a la Dirección de la Empresa o de quien la represente, salvo que se trate de un representante de los trabajadores, en cuyo caso deberá incoarse siempre, incluso aunque pudiera ser por hechos que como máximo puedan ser calificados de falta leve.
Cuando los hechos den lugar a la incoación de un expediente disciplinario contradictorio en el que será oído el trabajador, dicho expediente será tramitado con arreglo al siguiente procedimiento.
La incoación inicial será comunicada, asimismo, a la representación legal en el seno de la Empresa de los trabajadores, debiendo contener un relato de hechos inicial por el que se haya acordado la tramitación del expediente, así como la designación de la persona que vaya a realizar las funciones de Instructor del Expediente y de la persona que vaya a realizar las funciones de Secretario del Expediente para ordenar e impulsar el expediente.
Desde que se le comunique, el trabajador dispondrá de un máximo de siete días naturales para defenderse, formulando cuantas alegaciones considere oportunas, aportando o proponiendo la práctica de cuántas diligencias de prueba considere necesarias. Su defensa se presentará ante el Secretario, que dará cuenta al Instructor dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Una vez acordado que se va a seguir el trámite del expediente disciplinario contradictorio, notificada dicha decisión al interesado o interesados, desde la expresada notificación hasta la resolución no excederá del plazo de los seis meses en cualquier caso. Una vez notificada la propuesta al trabajador, éste dispondrá de un plazo que no excederá de l cinco días naturales para formular alegaciones en su defensa e incluso, excepcionalmente, nueva proposición de pruebas que, en todo caso, deberán tener lugar, de considerarlas procedentes el Instructor y siempre que se trate de documentos que no hubiera tenido el interesado en su poder al tiempo de formular sus alegaciones iniciales.
En cualquier caso, las sanciones de suspensión de empleo y sueldo no requerirán su inmediato cumplimiento ni fijación temporal anticipada de su inicio, en atención a la organización del trabajo, si bien deberán cumplirse o quedarán sin efecto dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su comunicación.
CAPÍTULO VI. Beneficios sociales y conciliación de la vida familiar
Artículo 18. - Reducciones de jornada
Los trabajadores de la Empresa en quienes concurran los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores de reducción de jornada para el cuidado de un menor de ocho años, podrán ajustar su horario de trabajo diario, siempre dentro de la jornada diaria ordinaria de la Empresa, en atención a las necesidades de atención de su hijo menor de ocho años, reduciendo al inicio y/o al final de la jornada diaria ordinaria, reducción que operará proporcionalmente con la correspondiente reducción salarial.
En ningún caso, la reducción de jornada implicará que la persona con jornada reducida no coincida durante toda su jornada reducida con el resto de sus compañeros de trabajo que, por el contrario, al tener más jornada de trabajo, forzosamente parte de la misma deberá transcurrir sin la presencia ni el trabajo de la persona con jornada reducida.
Las partes acuerdan que, en ningún caso, salvo fuerza mayor y tratándose de centros de trabajo o de puestos de trabajo con jornada partida, la reducción implicará que la persona que ejercita el derecho a reducir su jornada trabaje durante el descanso del resto de sus compañeros.
El uso de un importante estímulo para conciliar la vida familiar con el trabajo, no puede ocasionar, en ningún caso, que el trabajador con jornada reducida por hacer uso de ese derecho quede aislado durante parte de su jornada de trabajo del resto de sus compañeros, como si en lugar de un importante beneficio social que debe redundar en beneficio de su vida familiar pueda aparecer como una suerte de "castigo social" a trabajar mientras el resto del personal descansa.
CAPÍTULO VII. Clasificación profesional
Artículo 19.- Grupos y niveles profesionales
Los puestos de trabajo de la Empresa y, por tanto, los trabajadores de la misma, están clasificados en los Grupos y Niveles profesionales establecidos en el Anexo III del presente.
La movilidad funcional dentro del mismo Grupo será absoluta, únicamente condicionada en su caso a la necesidad de titulación oficial para el desempeño del concreto puesto de trabajo y a la evaluación del trabajador concreto para realizar todas o parte de las funciones que correspondan al Grupo o al puesto concreto.
Sin perjuicio de la anterior clasificación profesional plasmada en el Anexo indicado, se acuerda la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un Grupo profesional de los puestos de trabajo que aparecen detallados de forma enunciativa, que no exhaustiva, los puestos de trabajo del Anexo III de los Niveles III, IV y V.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Comisión paritaria a que se refiere el artículo siguiente, resolverá previamente cualquier cuestión relativa al encuadramiento y clasificación profesional que pueda surgir al aplicar el presente Convenio o en un futuro.
CAPÍTULO VIII. Comisión Paritaria
Artículo 20.-
Con la finalidad de resolver cualesquiera controversias que puedan surgir con motivo de la aplicación e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes designados por éstas que, no obstante, cuando la materia que deba analizarse y resolver requiera de especiales conocimientos técnicos, podrán asistir a las reuniones asesorados de un experto que tendrá voz pero no voto.
Las reuniones de esta Comisión paritaria serán convocadas al menos por dos de sus miembros comunicando a los restantes el orden del día.
Artículo 21. -
El procedimiento a seguir en las reuniones de esta Comisión paritaria será el que los miembros de la Comisión establezcan de mutuo acuerdo.
Los acuerdos que se sometan a la aprobación de la Comisión, requerirán el voto favorable de la mayoría de los asistentes, permitiéndose las abstenciones.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 22.-
En lo no contemplado en el presente Convenio de Empresa se estará a lo dispuesto como derechos y obligaciones mínimas de los trabajadores y de la Empresa, en las normas de general aplicación, como es el Estatuto de los Trabajadores o las normas del Salario Mínimo Interprofesional o normas que lo sustituyan, pero no prevalecerán en ningún caso las normas convencionales o pactadas en otros ámbitos que excedan el de Empresa, como son los Convenios provinciales del sector de hostelería u otros de distinto ámbito, geográfico o funcional, que carecerán de prioridad y de preferente aplicación, al prevalecer el presente Convenio de Empresa.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES SALARIO BASE COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO PRORRATA EXTRAS TOTAL SALARIO + PRORRATA EXTRAS 2012
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ANEXO II. Régimen disciplinario laboral
1. La Dirección de la Empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Anexo, sin perjuicio de las que puedan resultar aplicables al estar previstas y sancionadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La valoración y graduación de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección, será siempre revisable ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
3. Toda falta cometida por el trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a los daños, importancia, trascendencia, intencionalidad y perjuicios ocasionados a la Empresa, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
4. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
5. Las sanciones que puedan imponerse en aplicación del presente Anexo, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa, si la hubiese deberá ser informada por la Dirección de la Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves consistentes en la suspensión de empleo y sueldo, así como en el despido disciplinario.
6. Los delegados sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la Dirección de la Empresa con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador afiliado al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste por haberse puesto en conocimiento de la Empresa de forma fehaciente.
7. Serán faltas leves.
A) El descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
B) Desde una hasta tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
C) No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
D) El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
E) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
F) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio, datos o circunstancias personales, así como cualquier cambio de los mismos.
G) Las discusiones con compañeros dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
H) Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
I) La falta de aseo ocasional durante el servicio.
J) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio, en cuyo caso será calificada como falta grave.
8. Serán faltas graves:
A) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
B) Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
C) El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
D) No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinará la calificación como falta muy grave.
E) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o mandos de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, así como para terceros o clientes, podría ser calificada como falta muy grave.
F) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
G) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
H) Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
I) Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, materiales, herramientas y consumibles, a no ser que exista autorización.
J) Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o su consumo fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
K) La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
L) No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
M) No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos, libros o seguimientos requeridos en la Intranet. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
N) La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas legales de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos o de posesión del carnet o la inobservancia de otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa.
O) La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
P) El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma reiterada durante el servicio.
Q) La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
R) La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
S) La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas o instrumentos de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
T) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que suplanta como al suplantado, si es conocedor
9. Serán faltas muy graves:
A) Tres o más faltas de asistencia al trabajo, en el período de treinta días, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año, todas ellas sin justificar
B) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.
C) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
D) El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa. La condena por delito fuera del ámbito de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza del mismo,
E) Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
F) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
G) El bajo rendimiento de trabajo normal o pactado.
H) Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.
I) La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.
J) Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
K) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
L) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante, a efectos de graduar la sanción
M) El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
N) No seguir los procedimientos de trabajo establecidos en la empresa sobre los que el trabajador haya recibido información y formación, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
O) Incumplir cualquiera de los preceptos del Código de buenas prácticas, cuyo contenido es el siguiente:
Trabajador y Empresa observarán en sus relaciones una estricta observancia de las buenas prácticas que, a efectos meramente enunciativos y no con carácter limitativo, consistirá en observar en las relaciones de trabajo profesionalidad, honestidad y confidencialidad, de manera que:
1 La profesionalidad esté siempre basada en la formación, diligencia y eficiencia, innovación, orientación y respeto al cliente, coordinación con subordinados y compañeros de la misma o distintas áreas. La profesionalidad del Directivo implica necesariamente la buena fe y la confianza en sus relaciones con los demás trabajadores de la Empresa, subordinados, clientes, proveedores, socios y asociados.
2 La honestidad esté basada en la integridad moral, en el respeto a las leyes y en el respeto a las personas, por lo que:
A) No se podrán recibir compensaciones, comisiones, regalos, invitaciones, descuentos, servicios gratuitos, promesas de futuro ni de proveedores, ni de clientes, así como de terceros, por lo que cualquier alteración en el precio de cualquier producto de la Empresa o por el que se haya interesado ésta de forma evidente o notoria de forma que se busque encarecerlo o incrementarlo artificialmente o perjudicar de alguna forma los intereses de la Empresa, será rechazado de plano por el Directivo.
B) Queda prohibida toda negociación particular, haciendo uso o no de los medios de la Empresa o al margen de la misma en cualquier asunto que se encuentre o pueda encontrarse relacionado con los intereses de ésta.
C) En caso de conflicto de intereses, siempre prevalecerán los intereses de la Empresa.
D) Queda prohibido todo intento de hacer pasar como gasto justificado lo que no puede ser en ningún caso justificable como tal ni resultaría admisible como justificado por exceder cualquier límite de la diligencia exigible a cualquier trabajador que debe justificar los gastos en que ha incurrido con motivo del desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, sin incurrir en ningún abuso o defraudación a la confianza en él depositada.
E) Queda prohibida la sustracción de los medios materiales de la Empresa o el empleo de los mismos en asuntos particulares del Directivo y de sus subordinados, así como el empleo del tiempo de trabajo en asuntos particulares del propio directivo, de sus subordinados o compañeros.
3 La confidencialidad en el tratamiento de toda información, tendrá lugar de forma que sea preservada en todo momento en su integridad, no ofreciendo ningún dato sensible o relevante a competidores ni a terceros, cuya observancia y cumplimiento serán mantenidos incluso más allá de la duración de la relación laboral por el carácter permanente de la confidencialidad de la información basada en el secreto profesional, siendo objeto su incumplimiento de persecución en todo el mundo.
4 La defraudación de estas buenas prácticas y, por tanto, de la buena fe y el abuso de confianza en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo y tareas asignadas, son rechazados por contravenir los intereses de la Empresa, basados en la honestidad, confianza depositada y diligencia del Directivo, por lo que su infracción será objeto de persecución en todo el mundo.
10. Clases de sanciones.
10.1 La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas para las leves y las graves, así como a las graves además también las previstas para las leves.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta siete días.
B) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de ocho a veintiún días.
C) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veintidós a noventa días o despido disciplinario.
2. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos anteriormente establecidos.
Artículo 11. Reiteración y especial perjuicio.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en el presente Anexo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
La reiteración será considerada como tal desde dos sanciones o advertencias escritas anteriores.
El especial perjuicio será considerado como tal en todo caso si media queja de uno o más clientes, formalmente realizadas aunque sea ante la propia Empresa y no se realice cumplimentando la correspondiente hoja de reclamación oficial, bastando la queja formulada ante el servicio de Atención al Cliente de la Empresa o ante el responsable o responsables del establecimiento de que se trate, siempre que éste realice el correspondiente parte interno o formule una solicitud de amonestación.
Del mismo modo, se considerará especial perjuicio el daño grave a la imagen de la Empresa, aunque no tenga repercusión económica evaluable en concreto en cada caso, quedando constatado el daño a la imagen por la queja lícitamente formulada, tanto oficialmente mediante la correspondiente hoja de reclamaciones, como mediante la correspondiente queja en los web-sites de valoración de hoteles, complejos vacacionales, restaurantes..
ANEXO III. AREAS FUNCIONALES
GRUPO PRIMERO.- Administración y comercialización
Son los servicios de venta de alojamiento y derivados, atención de clientes, facturación y caja, telecomunicaciones servicio de asistencia técnica informática, administración, gestión y control en general.
GRUPO SEGUNDO.- Cocinas y Economatos
Servicios de preparación y elaboración de alimentos para consumo, adquisición, almacenamiento, conservación y administración de mercancías.
GRUPO TERCERO.- Sala, Restaurantes y bares
Servicio de atención al cliente para el consumo de comida y bebida, almacenamiento y administración de equipamiento y mercancías, preparación de servicios y zonas de trabajo.
GRUPO CUARTO.- Limpieza y Lavandería
Servicios generales de conservación y limpieza, preparación de zonas de trabajo, servicio de lavandería, lencería,
GRUPO QUINTO.- Mantenimiento y Servicios auxiliares.
Servicios de conservación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, trabajos adicionales, reparaciones de útiles y elementos de trabajo, conservación de zonas e inmuebles, conservación de mobiliario y decoración.
GRUPO SEXTO.- Servicios complementarios
Servicios de ocio, deporte, animación, esparcimiento y relax, servicios termales, belleza, salud y similares, prestados directamente con carácter complementario a la actividad principal hostelera.
Todos los grupos profesionales del nivel 3 al 5 inclusive, se consideran polivalentes a efectos de movilidad funcional, tanto dentro de su mismo grupo como en el resto de grupos.
PUESTOS DE TRABAJO EN CADA GRUPO
GRUPO PRIMERO.- Administración y Comercialización
Puestos de trabajo.
Director área
Coordinador recepciones
Director Comercial
Jefe de Recepción
Jefe Booking
Jefe comercial
Jefe de administración
2º Jefe de Recepción
Jefe de sección: cobros, grupos,…
Recepcionista
Administrativo
Auditor
Relaciones Públicas y atención al cliente
Comercial
Técnico
Ayudante de Recepción
Ayudante Administrativo
Auxiliar administrativo
Auxiliar Recepción.
GRUPO SEGUNDO.- Cocinas y Economatos
Puestos de trabajo:
Coordinador cocinas
Jefe de Cocina
Segundo Jefe de cocina
Jefe de Partida
Responsable Cocina Punto de venta
Encargado de Economato
Cocinero
Repostero
Ayudante Cocina
Ayudante Economato
Auxiliar de cocina
Limpieza cocina
GRUPO TERCERO.- Sala, Restaurantes y Bares
Puestos de trabajo:
Responsable Restauración
1º Maître
Maître o Jefe Sala
Responsable puntos de venta
2º maître
Jefe de Sector
Responsable punto de venta
Camarero
Ayudante camarero
Cajera buffet o punto de venta
Auxiliar de colectividades
GRUPO CUARTO.- Limpieza y Lavandería
Puestos de trabajo
Encargado General
Gobernanta
Responsable Lavandería
Subgobernanta
2º Responsable Lavandería
Supervisor
Camarera de pisos
Limpieza vertical
Auxiliar de pisos y limpieza y lavandería
GRUPO QUINTO.- Mantenimiento y Servicios auxiliares.
Puestos de trabajo:
Director de Mantenimiento
Encargado de Mantenimiento (ingenieros y controller)
Encargado de sección (encargado electricidad, fontanería, cogeneración…)/
Técnico de mantenimiento especialista
Técnico de mantenimiento polivalente
Auxiliar de mantenimiento
Almacenista
GRUPO SEXTO.- Servicios complementarios
Puestos de trabajo:
Director Servicio: Director Médico y otros directores de área
Responsable Servicio: Responsable de balneario, responsable de animación, responsable de parques,…
2º Responsable de Servicio
Especialista de servicio: Médico cualquier especialidad, dietista, Licenciado Farmacia….
Técnico de servicio: Ats, fisioterapeuta Auxiliar de clínica, Socorrista, monitor ludoteca, monitor balneario, animador lúdico, animador/monitor deportivo, masajista, monitor parques, quiromasajista, esteticista, cualquier terapeuta que se contrate y recepción de centro médico, dependienta tienda, disc jockey, portero de accesos discoteca, peluquero, acuarista
Ayudante de servicio.- cajera/o supermercado o de otros centros
Auxiliar de servicio
FUNCIONES, ACTIVIDADES Y TAREAS:
GRUPO PRIMERO.- Administración y Comercialización
Puestos de trabajo:
Director área.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en los, departamentos o áreas bajo su responsabilidad. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Comunicar las directrices indicadas por la dirección de la empresa, así como instruir sobre la filosofía de la misma. Elaborar los informes de sus áreas para la dirección de la empresa. Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Coordinador de Recepciones.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en las recepciones de todos los establecimientos bajo su responsabilidad. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Coordinar las necesidades y perfiles de personal demandados según los niveles de ocupación. Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades del departamento de recepción. Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión. Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Director Comercial.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, planificación, control y organización de las estrategias comerciales de la empresa de la zona o zonas asignadas, así como su seguimiento. Coordinar las campañas de venta de servicios y conciertos comerciales. Coordinar la política de promoción. Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Jefe de Recepción.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades del departamento de recepción. Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión. Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Jefe de Booking.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de Booking. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades del departamento de Booking. Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión. Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
2º Jefe de Recepción.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción. Colaborar y sustituir al Jefe de Recepción en las tareas propias del mismo.
Jefe comercial.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, planificación y organización de las estrategias comerciales de la empresa de la zona asignada. Coordinar con los agentes y operadores turísticos las campañas de venta de servicios y conciertos comerciales. Coordinar la política de promoción. Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Jefe de administración.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Planificar y organizar los departamentos de contabilidad y gestión administrativa de la empresa. Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajo de administración.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Jefe de sección: cobros,….- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento de las actividades de su área. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Recepcionista.- Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello. Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción. Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de las habitaciones y apartamentos. Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados. Realizar labores propias de la facturación y cobro. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
Administrativo.- Realizar de manera cualificada y responsable las tareas administrativas y de archivo correspondiente a su sección. Elaborar documentos. Efectuar el registro, control y archivo de documentación. Realizar la gestión de los temas administrativos encomendados.
Auditor.- Realizar de manera cualificada y responsable las tareas de auditoría según los parámetros marcados por la dirección de la empresa. Elaborar documentos. Efectuar el registro, control y archivo de documentación. Realizar la gestión de los temas administrativos encomendados.
Relaciones Públicas y atención al cliente.- Realizar de manera cualificada y responsable las relaciones con los clientes y organizar las actividades, lúdicas, recreativas y eventos. Recibir, acompañar y atender a aquellos clientes que la dirección indique.
Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del Complejo ciudad de Vacaciones. Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.
Comercial.- Realizar de manera cualificada y responsable el desarrollo de la planificación de las estrategias comerciales de la empresa, en la zona asignada. Colaborar con su responsable en el desarrollo de la política comercial. Colaborar en las medidas y acciones publicitarias, así como en la atención a clientes.
Técnico.- Realizar de forma autónoma, cualificada y responsable el desarrollo, control y supervisión del conjunto de tareas que se desarrollan en su área.
Ayudante de Recepción.- Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al jefe de recepción y recepcionistas. Colaborar en las tareas propias del recepcionista y suplirle puntualmente en caso de ausencia. Realizar la atención al público en las tareas auxiliares de recepción. Ejecutar labores sencillas de recepción.
Ayudante administrativo.- Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de administración ayudando al jefe de administración, jefes de sección y administrativos. Colaborar en las tareas propias del administrativo y del técnico y suplirles puntualmente en caso de ausencia. Ejecutar labores sencillas de administración.
Auxiliar administrativo.- Encargarse con alguna autonomía de actividades básicas administrativas: informáticas y de archivo de documentos de la sección donde esté ubicado. Ayudar en la tramitación y registro de documentación. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
Auxiliar de Recepción.- Realizar el control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste. Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el interior como en el exterior de cada establecimiento. Colaborar en el mantenimiento del orden y de la limpieza en la zona de recepción. Encargarse de conducir y estacionar los vehículos de los clientes, a petición de éstos, así como su vigilancia y custodia.
GRUPO SEGUNDO.- Cocinas y Economatos
Puestos de trabajo:
Coordinador cocinas.- Realizar de manera cualificada, las funciones de planificación, organización y control de todas las cocinas de los distintos hoteles y centros de restauración de la empresa asignados y bajo su responsabilidad. Coordinar las necesidades y perfiles de personal demandados según los niveles de ocupación. Coordinar la elaboración de menús y cartas de las distintas cocinas, así como los pedidos o intercambio de mercancías entre las diferentes cocinas según necesidades. Participar en la política de calidad y cumplir a rajatabla la normativa de sanidad e higiene.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Jefe de Cocina.- Realizar de manera cualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su cocina. Realizar inventarios y control de materiales, mercancía de uso en el departamento de su responsabilidad. Realizar la gestión de costes. Diseñar platos y rueda de menús y participar en su elaboración. Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su conservación, almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales del departamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Participar en la política de calidad y cumplir a rajatabla la normativa de sanidad e higiene.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Segundo Jefe de cocina.- Realizar de manera cualificada las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería. Colaborar y sustituir al Jefe de cocina en las tareas propias del mismo.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Jefe de Partida/Responsable Cocina Punto de venta.- Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión de la partida y/o servicio o de la cocina del punto de venta, que le sea asignado. Deberá realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina, colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de las líneas de buffets. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios. Controlar y cuidad de la conservación y aprovechamiento de los productos. Colaborar en la planificación de menús y cartas.
Participar en el control de aprovisionamientos, conservación y almacenamiento de mercancías.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Encargado de Economato.- Realizar de forma cualificada la dirección, control y supervisión del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento. Establecer las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa. Controlar y planificar las existencias y su reparto, en coordinación con otras secciones de la empresa. Llevar a cabo los correspondientes inventarios. Organizar, supervisar y realizar las labores propias de su área. Controlar el stock de seguridad mínimo.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Cocinero.- Deberá realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina, colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de las líneas de buffets. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios. Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos. Colaborar en la planificación de menús y cartas.
Repostero.- Realizar de manera cualificada y autónoma, la preparación y presentación de postres y dulces en general, así como bollería y masas. Realizar elaboraciones. Realizar pedidos y controlar la conservación de materias primas de uso en su trabajo. Participar en la política de control de costes según sus cometidos. Preparar y disponer los productos para los buffets, restaurantes y banquetes, colaborando en el arreglo y reparto. Participar en el control de aprovisionamientos. Organizar y controlar el personal a su cargo.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Ayudante Cocina.- Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo su supervisión. Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento.
Ayudante Economato.- Realizar de manera cualificada y responsable la gestión de mercancías y materiales. Recepcionar las mercancías y materiales pedidos y controlar las fechas de caducidad de los productos, su calidad y cantidad, así como los albaranes. Vigilar y controlar las existencias de mercancías y material. Se ocupará del almacenamiento, manipulación y ordenación de los materiales y productos.
Auxiliar de cocina/Limpieza cocina.- Realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del restaurante, sala y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no requiere una formación específica y trabaja bajo supervisión. Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de la cocina. Transportar pedidos y otros materiales o deshechos propios de su área. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de productos. Encargarse de las labores de limpieza del menaje, del comedor y de la cocina.
GRUPO TERCERO.- Sala, Restaurantes y bares
Puestos de trabajo:
Responsable Restauración.- Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Formar y evaluar su personal. Realizar inventarios y control de materiales, mercancías.de uso en los hoteles y puntos de restauración de su responsabilidad. Supervisar y controlar el mantenimiento uso de maquinaria, materiales, ….de los hoteles y puntos de restauración de su responsabilidad, realizando los inventarios y propuestas de reposición. Gestionar las necesidades y perfiles del personal a su cargo en función de los niveles de ocupación de clientes.
Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
1º Maître.- Realizar de manera cualifica las funciones de dirección, planificación, organización y control de la sala de Hotel de su responsabilidad , así como las funciones de control y coordinación de los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías… de uso en el centro de su responsabilidad. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc,. del centro de su responsabilidad realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de su centro para la dirección de la empresa. Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones.
Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral
Jefe de sala o Maître.- Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control de la sala de Hotel. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su Área. Gestión y participación de la facturación, cobro, cuadrante y liquidación de la recaudación. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el Departamento de su responsabilidad. Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y realizar los pedidos si así se le encomienda. Realizar las tareas de atención a los clientes específicas del servicio.
Participar en la formación y evaluación del personal su cago.
Responsable de puntos de venta.- Realizar de manera cualifica las funciones de dirección, planificación, organización y control de la sala de los puntos de venta bajo su responsabilidad, así como las funciones de control y coordinación de los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías… de uso en el centro de su responsabilidad. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc,. de los centros de su responsabilidad realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de su centro para la dirección de la empresa. Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones.
Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral
Responsable punto de venta.- Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante-bar-cafetería. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su Área. Gestión y participación de la facturación, cobro, cuadrante y liquidación de la recaudación. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el Departamento de su responsabilidad. Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y realizar los pedidos si así se le encomienda. Realizar las tareas de atención a los clientes específicas del servicio.
Participar en la formación y evaluación del personal su cago.
Segundo maître: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación y control de la sala del hotel, restaurante -barcafetería. Colaborar y sustituir al maître en las tareas del mismo.
Jefe de sector: Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión del sector de responsabilidad y de las tareas a realizar a la vista del cliente. Las mismas del camarero, y además: ocuparse de preparar y decorar las salas y mesas del restaurante/sala. Colaborar en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes sobre los menús y las bebidas. Realizar trabajos a la vista del cliente (flambear, cortar, trinchar, desespinar,…). Almacenar y controlar las mercancías y objetos de uso corriente en el ámbito de la sala buffet o restaurante. Facturación y cobro al cliente, así como cuadre y liquidación de la recaudación en su sección.
Camarero: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sencillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes. Facturación y cobro al cliente.
Ayudante de camarero: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. Realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas del Responsable del punto de venta. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. Colaborar en la facturación y cobro al cliente.
Auxiliar de colectividades/Tren lavado.- Realizar las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y Cocina y de sus zonas de trabajo. Transportar géneros y mercancías
GRUPO CUARTO:
Pisos y Limpieza
Puestos de trabajo
Encargado general: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos, lavandería y lencería, controlando y supervisando los servicios mencionados, asimismo es responsable de la organización del personal a su cargo de los distintos hoteles y apartamentos dedicados a turismo. Organizar, dirigir y coordinar el personal. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de ropa blanca, productos de mantenimiento y limpieza. Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y materiales de las habitaciones y organización del trabajo de servicio de pisos, áreas públicas, internas y lavandería. Elaborar las estadísticas e informes de su área para la dirección de la empresa y a otros departamentos, así como la dirección de la formación y evaluación del personal a su cargo.
Gobernanta: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos del hotel o edificio o edificios, bajo su responsabilidad. Es responsable de la organización del personal a su cargo. Organizar, dirigir y coordinar el personal. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y materiales de las habitaciones y organización del trabajo de servicio de pisos. Dirección de la formación y evaluación del personal a su cargo.
Responsable de lavandería: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de Lavandería, bajo su responsabilidad. Es responsable de la organización del personal a su cargo. Organizar, dirigir y coordinar el personal. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y maquinaría. Dirección de la formación y evaluación del personal a su cargo.
Subgobernanta: Sustituir a la Gobernanta. Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, las tareas relativas a los pisos, áreas públicas, áreas internas, lencería y lavandería. Seleccionar los productos de mantenimiento y limpieza para el uso diario. Inspeccionar y participar en la limpieza de áreas. Llevar el control de las habitaciones y su ocupación, así como de las zonas comunes.
Supervisora.- Sustituir a la Subgobernanta. Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, las tareas relativas a la supervisión de la limpieza de habitaciones, apartamentos y zonas comunes realizada por el personal de limpieza (camareras y auxiliares). Participar en la limpieza si así es necesario.
Camarero/a de pisos: Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y zonas comunes, así como del orden de los objetos de los clientes. Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes. Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos. Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área. Realizar las labores propias de lencería y lavandería si es necesario.
Limpieza vertical.- Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de cristales u otros elementos de difícil acceso, con los medios y herramientas de trabajo habituales en el grupo de Pisos y Limpieza. Controlar el material, y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones. Mantener con el máximo rigor la normativa de Riesgos laborales.
Auxiliar de pisos y limpieza y lavandería polivalente: Encargarse de manera no cualificada de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y zonas comunes tanto de hoteles como de apartamentos y de lavandería. Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas. Preparar las salas para reuniones, convenciones, etcétera. Limpiar las áreas y realizar labores auxiliares.
GRUPO QUINTO:
Puestos de trabajo:
Director de mantenimiento.- Realizar de manera cualificada el control, programación, realización y seguimiento de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y edificios. Tener al día el programa de mantenimiento, asegurándose de su cumplimiento con la calidad requerida, y de acuerdo con el presupuesto. Proponer las medidas pertinentes en orden a mejorar los rendimientos, y aplicar al día, en todo momento, el programa de mantenimiento cuidando tanto de la vigilancia y seguridad del personal; como de su desarrollo, evaluación y formación. Prever las necesidades de piezas de recambio y maquinaria, controlando las existencias en almacén (de acuerdo a los stock máximos y mínimos establecidos). Cursar los pedidos oportunos; y verificar la puntualidad y calidad del material recibido. Controlar los trabajos de mantenimiento encargados a terceros. Implicarse activamente en los planes de Seguridad y Salud Laboral.
Encargado de mantenimiento: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento de las tareas de mantenimiento de las instalaciones. Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Instruir y evaluar a los trabajadores de su área. Dirigir, supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones. Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones.
Encargado de sección: Encargarse de manera cualificada, autónoma y responsable, de la dirección, control y seguimiento de las tareas de mantenimiento en las instalaciones. Colaborar en el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones. Controlar y supervisar las distintas actividades que se realizan en su sección. Control y dirección del equipo humano a su cargo. Las mismas que el Técnico de mantenimiento especialista o técnico de mantenimiento polivalente.
Técnico de mantenimiento Especialista (cogeneración, frío, electricidad, fontanería….).-: Realizar de manera cualificada y responsable, con conocimientos, formación y capacidad suficiente los trabajos específicos de profesiones de mantenimiento o auxiliares a la actividad de hostelería. Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones. Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas y bienes. Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias. Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso. Las mismas que el técnico de mantenimiento polivalente.
Técnico de mantenimiento polivalente.- Realizar de manera cualificada y responsable, con conocimientos, y capacidad suficiente los trabajos de mantenimiento auxiliares a la actividad de hostelería (albañilería, pintura, jardinería…). Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones. Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias. Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso.
Almacenista.- Controlar y gestionar los pedidos, así como la entrega de materiales del almacén de mantenimiento. Mantener el orden y realizar inventarios periódicos a solicitud de la dirección de la impresa. Mantener el stock de seguridad mínimo y avisar del mismo.
Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares: Auxiliar de manera no cualificada en las labores sencillas de mantenimiento de las instalaciones y zonas de recreo del establecimiento. Realizar las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la supervisión del encargado de su área. Realizar funciones incluidas en la categoría de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares sin poseer la titulación o cualificación requerida.
GRUPO SEXTO.- Servicios complementarios
Puestos de trabajo:
Director Jefe.- Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el servicio o servicios bajo su responsabilidad. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Comunicar las directrices indicadas por la dirección de la empresa. Elaborar los informes de sus áreas para la dirección de la empresa. Colaborar en la formación y evaluación del personal a su cargo.
Responsable de servicio: Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del servicio complementario correspondiente. Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo. Participar en la gestión y planificación del servicio complementario. Dirigir y planificar el conjunto de actividades del servicio. Instruir y evaluar a los trabajadores del servicio complementario. Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones del servicio complementario.
Especialista de servicio: Realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes los trabajos específicos de profesiones complementarias a la actividad de Hostelería, como son las de médico de cualquier especialidad, dietista, licenciado en farmacia y otros titulados/as en Ciencias de la Salud; pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios.
Especialista de servicio: Realizará las tareas relacionadas con las actividades complementarias, como fisioterapeuta, ats, auxiliar de clínica, socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico/a o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, controlador de accesos en discotecas, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista en atención al cliente tales como dependientas o cajeras de tiendas, pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios. El animador/a turístico/a o de tiempo libre, realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los trabajos de definición, coordinación y ejecución de actividades de animación turística o de tiempo libre. Organizar, informar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de veladas, espectáculos, actividades deportivo-recreativas y culturales. Organizar, tanto su propio trabajo como el equipo de personas que pueda tener a su cargo. Desarrollar, evaluar y promocionar planes, programas y actividades. Mantener comunicaciones efectivas en el desarrollo de su trabajo y, en especial, en servicios que exijan un elevado grado de coordinación con otros departamentos de la empresa u otros establecimientos. Actividades de mantenimiento de acuarios, peluquería
Ayudante de servicio.- Realizar de manera cualificada las tareas auxiliares del servicio, como el ayudante de animación, cajeras supermercado, ayudantes de tiendas….
Auxiliar de servicio: Realizar de manera no cualificada las tareas auxiliares del servicio, como reposición de productos en supermercados o tiendas.
