Última revisión
03/12/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de IBERCARGAS SERVICIOS, S.L. (46100572012014) de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Septiembre de 2014 en adelante
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Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Ibercargas Servicios, S.L. (Codigo: 46100572012014). (Boletín Oficial de Valencia num. 287 de 03/12/2014)
Resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Ibercargas Servicios, S.L.
Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo arriba citado, suscrito el 28 de agosto de 2014 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el representante legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 28.5 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:
Primero:
Ordenar su inscripción en este Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 10 de noviembre de 2014.-La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IBERCARGAS SERVICIOS, S.L.
CAPÍTULO I.- Objeto y ámbito.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo de condiciones de trabajo, establece las bases para la relaciones entre la empresa IBERCARGAS SERVICIOS, S.L. (en adelante IBERCARGAS) y sus trabajadores/as, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este convenio.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en la provincia de Valencia.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación a los trabajadores/as que desarrollan su actividad profesional en la empresa IBERCARGAS dedicada a las siguientes actividades.
Servicios de carga y descarga de mercancías. Servicios de limpieza de los interiores de los edificios destinados a oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios, establecimientos industriales y comunidades de propietarios. La recuperación de palets y embalajes de madera. La compraventa de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción de toda clase de edificaciones, industriales, comerciales, residenciales o de cualquier otro tipo, incluidas obras de urbanización, así como de ejecución de obras públicas o privadas, reformas y rehabilitación de edificios o viviendas.
Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y derecho aplicable.
El presente convenio entrará en vigor el 1º de Septiembre de 2014, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2019, quedando prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si ninguna de las partes lo denunciara por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
En lo no previsto en este convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, así como a cualquier normativa supletoria.
Artículo 5.º Comisión paritaria.
Se constituye una comisión paritaria del convenio que estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes que podrán estar acompañados de los asesores que estimen oportuno para cada caso.
Las funciones de dicha comisión paritaria serán las siguientes.
1.- Interpretación general del convenio.
2.- Seguimiento del cumplimiento del mismo.
3.- En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, teniendo como norma el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (DOCV 08/07/2010), y la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral en el ámbito de los procedimientos no judiciales (mediación y/o el laudo arbitral) o ante el órgano judicial competente.
4.- Cuantas la propia comisión estime oportunas.
La comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.
La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
El lugar de celebración, así como la fecha de reunión se comunicará oportunamente a la parte que se quiera convocar, en cuyos extremos deberán ponerse de acuerdo previamente.
CAPÍTULO II. Contratación.
Artículo 6. Contratos.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y fijos discontinuos y por cualquier otra modalidad autorizada por la legislación vigente.
Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa y quedará resuelto cuando finalice la obra o servicio, cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios. En cualquier caso nunca se superará la duración máxima para este tipo de contratos que establece el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Será fijo/a de plantilla.
el personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba; el personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
Será personal fijo/a discontinuo/a los contratados para prestar servicios de carga y descarga, manual o por medios mecánicos, habida cuenta de la especificidad de los trabajos a realizar.
Artículo 7. Período de prueba.
Se establece un período de prueba de 6 meses para los/as técnicos/as titulados/as, 3 meses para los técnicos/as no titulados/as y personal administrativo y 1 mes para el resto del personal.
La situación de Incapacidad Temporal no interrumpe el cómputo del período de prueba, por lo que el contrato podrá ser rescindido por dicho motivo constante la contingencia de baja.
Artículo 8. Preaviso.
El/la trabajador/a que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con 60 días de antelación el grupo profesional I, 45 días el grupo profesional II, 30 días el grupo profesional III y 15 días naturales de antelación los grupos IV y V, con independencia de la duración y modalidad contractual.
La falta de preaviso conllevará el descuento en el finiquito de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos de ausencia para el cumplimiento del preaviso se hayan omitido.
CAPÍTULO III. Clasificación Profesional.
Artículo 9. Categorías profesionales.
Grupo Profesional I.
Director/a o Adjunto/a a Dirección. Nombrado directamente por el/la o los/las Administradores/as de la Sociedad y se encargará de la planificación completa de la empresa en sus áreas administrativas, financiera, recursos humanos, relaciones públicas, etc., cuya formación sea de Titulado Superior o demostrada experiencia en el sector.
Grupo profesional II: En este grupo se encuadran los/las Jefes/as Administrativos/as y Encargados/as de Sección por lo que, con plena autonomía en sus funciones dirigen los departamentos a su cargo, siendo responsables de los mismos. Se exige Formación de Grado Superior a demostrada valía y experiencia en el desempeño de sus cargos.
Grupo profesional III: Los operarios/as que realizan trabajos con hábito e iniciativa, con la supervisión del/la encargado/a de sección. Sus estudios son de F.P. Superior o Bachillerato o experiencia profesional y mecánica en el caso de los conductores.
En este grupo se encuadran los/as Oficiales 1ª Administrativos/as, Oficiales 1ª de Oficio, Capataces, Conductor/a mecánico/a y Analista Informático/a.
Grupo profesional IV: Los/as trabajadores que realizan tareas con grado de supervisión, pero con cierta autonomía, y dependen de encargados/as de sección y Jefes/as Administrativos/as o de los/las trabajadores/as del Grupo III. Su formación es de F.P. grado I o bachiller.
Se encuadran en este grupo los/las Oficiales 2ª Administrativos/as, Oficiales de 2ª Oficio, Carretilleros/as con máquinas eléctricas, Peón especializado/a, Conductores y maquinistas.
Grupo profesional V: Trabajadores/as que realizan tareas que requieren fundamentalmente esfuerzo físico y/o cumplimiento de instrucciones jerárquicas, con un grado de formación de estudios básicos.
Se encuadran en este grupo los mozos/as, peones, carretilleros/as con máquinas manuales, telefonistas, recepcionistas, reponedores/as, tramitadores/as, clasificadores/as, repartidores/as y limpiadores/as.
CAPÍTULO IV. Jornada, lugar, tiempo de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.
Artículo 10. Jornada, lugar y tiempo de trabajo.
La jornada anual de trabajo efectivo será la marcada en los contratos de trabajo, según su especificidad (indefinidos, contratos temporales, fijos discontinuos) siendo, en todo caso, como máximo de 1.761 horas anuales de trabajo efectivo.
Se podrá acordar en contrato o pacto individual la distribución irregular de la jornada. En este sentido la superación de horas a la inicialmente prevista, se compensarán mediante descanso en igual proporción, dentro de los dos meses siguientes a su realización. En cualquier caso existirá obligación por parte del trabajador de finalizar el servicio aunque ello suponga la realización de mayor jornada a la planificada.
Artículo 11. Vacaciones y permisos retribuidos.
Las vacaciones anuales, que serán de 30 días naturales, se devengarán en cada año natural, debiendo disfrutarse dentro del mismo año como regla general, a excepción de lo previsto en el art. 38.3, segundo y tercer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa, de común acuerdo entre las partes, podrá fraccionar su disfrute en dos períodos.
En el primer trimestre de cada año se pactará con la representación de los/las trabajadores/as el cuadro de vacaciones de la plantilla.
Respecto de los permisos retribuidos se estará en todo momento a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollen o modifiquen.
Artículo 12. Movilidad.
Dadas las especiales circunstancias en que realiza la actividad, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que procederá a la distribución de su personal de manera racional y adecuada a los fines productivos, siendo facultad de la empresa la movilidad y reasignación de puestos de trabajo en función de las necesidades de la empresa y contratas efectuadas, dentro de los límites que el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores establece respecto a la movilidad funcional.
CAPÍTULO V. Retribuciones.
Artículo 13. Salario base.
Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de su grupo profesional y que se refleja en la tabla anexa al presente convenio.
Artículo 14. Pagas Extras.
Se establecen dos pagas extras de salario base que podrán prorratearse en la nómina junto a la mensualidad ordinaria.
Paga Extra de Verano.
Se abonará el día 24 de Junio y se devengará del 1º de Julio del año anterior al 30 de Junio.
Paga Extra de Navidad: Se abonará el 24 de Diciembre y se devengará desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre.
Artículo 15. Plus de nocturnidad.
El/la trabajador/a que, por circunstancias especiales, tenga que realizar parte de su jornada en el período de las 22 horas a las 6 del día siguiente percibirá un incremento sobre el valor de su hora ordinaria del 15 %. No se devengará plus de nocturnidad cundo el contrato se circunscriba específicamente para la realización del trabajo en ese período de tiempo.
Artículo 16. Plus de puesto de trabajo.
Mediante este plus se retribuirán las especiales características de determinados trabajos, cuando así se acuerde por pacto individual o colectivo, incentivando la realización del trabajo en menos tiempo del marcado con la misma experiencia de calidad. No tendrá carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando desaparezcan las especiales y específicas condiciones que dieron lugar a su devengo o cuando el trabajador deje el puesto de trabajo que lleva asociado. Su cuantía será fijada y revisada por pacto individual o colectivo.
Artículo 17. Plus de trabajo en domingos y festivos.
El/la trabajador/ra que por circunstancias especiales tenga que realizar su jornada en domingos y festivos percibirá un incremento del 20 % sobre el valor de su hora ordinaria.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada máxima de 1.761 horas anuales. La empresa podrá, en cada momento, optar entre su abono o su compensación por descansos.
Artículo 19. Revisión salarial.
Durante la vigencia del presente convenio se procederá a una revisión automática en las tablas salariales en igual porcentaje al Índice de Precios al Consumo del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario.
Artículo 20. Régimen Disciplinario.
Las infracciones cometidas por cualquier trabajador/a serán susceptibles de clasificación, atendiendo a las circunstancias que concurran, así como a su trascendencia e importancia, en leves, graves y muy graves.
Esta ordenación y enumeración de faltas en leves, graves y muy graves tendrán un carácter meramente enunciativo.
Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes.
1. La falta de puntualidad en la asistencia en el trabajo respecto al horario de entrada, de una a dos veces, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, durante un periodo de un mes. Siempre y cuando de estos retrasos no se deriven, por la especial función del trabajador o de la labor que realice, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso la falta será tipificada como grave.
2. Las ocasionadas por motivo de error, descuido o falta de diligencia, que causen perjuicio a la actividad de la empresa o en la conservación del material de la misma, o de los clientes de ésta.
3. No comunicar en el momento oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, salvo prueba de la imposibilidad de haberlo realizado en su momento.
4. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio o de la residencia habitual.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
Faltas graves. Serán susceptibles de ser calificadas como faltas graves las siguientes:
1. Más de dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante el periodo de un mes.
2. No comunicar o hacerlo en momento posterior al debido, cualquier cambio experimentado en el ámbito familiar que pueda afectar a la Seguridad Social.
3. Faltar al puesto de trabajo, sin causa justificada, en un periodo de un mes.
4. La embriaguez ocasional en el puesto de trabajo.
5. Cualquier tipo de distracción, juego o entretenimiento que pueda suponer menoscabo del rendimiento habitual de su trabajo.
6. Desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario o superiores directos en cualquier materia de trabajo, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador. Si implicase perjuicio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa o sus familiares y a los usuarios. Si implicase perjuicio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
8. Las discusiones o maltratos, tanto físicos como verbales, entablados entre los compañeros de trabajo que sean susceptibles de desestabilizar el normal funcionamiento de la empresa. Si implicase perjuicio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
9. La negligencia en la ejecución del trabajo que derive en el anormal funcionamiento de la empresa o implique una reducción de la producción. Si tuviera carácter manifiesto, malicioso e intencionado tendrá la consideración de falta muy grave.
10. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio.
11. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo las prendas de trabajo o cualquier elemento distintivo de la empresa.
12. La reincidencia en tres o más faltas leves dentro de un trimestre, habiendo mediado cualquier tipo de sanción.
Faltas muy graves. Serán susceptibles de ser calificadas como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2. Tres faltas de asistencias injustificadas consecutivas al trabajo o cinco alternas en un periodo de seis meses, o de diez faltas alternas en un periodo de un año.
3. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño en el trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar si fuere en caso de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
4. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo normal o pactado.
5. La embriaguez habitual o el uso de sustancias tóxicas o psicotrópicas, que repercutan negativamente en el trabajo.
6. El abandono del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuere causa de un accidente o repercuta en un perjuicio grave para la empresa.
7. Utilizar medios de la empresa para usos propios salvo autorización por escrito de sus superiores.
8. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se comentan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
Artículo 21. Sanciones.
1. Por faltas leves.
amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días; despido.
Artículo 22. Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los quince días; para las faltas graves a los treinta días y para las faltas muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del presente convenio, será de aplicación también el presente convenio de empresa en aquellos servicios que ocasionalmente se realicen fuera del ámbito territorial señalado.
D.A. 2ª.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, en conexión con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 19 de Diciembre de 1948, recogida asimismo en el artículo 17 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cualquier actividad laboral o actuación en dicho ámbito estará presidida por el más exquisito respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, adecuándose dichos comportamientos a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombre y Mujeres, que este convenio hace suyas.
D.A. 3ª.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión de este convenio, ambas partes manifiestan que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, operarios, etc., es utilizada en el sentido comprensivo de ambos sexos, salvo en aquéllos casos, que por imperativo legal, correspondan a la mujer.
D.A. 4ª.
La Empresas y el personal afectado por este Convenio, estarán obligados a cumplir las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa vigente.
ANEXO I. TABLA SALARIAL 2014
Grupo Profesional I. 2.000 € mensuales.
Grupo Profesional II. 1.200 € mensuales.
Grupo Profesional III. 900 € mensuales.
Grupo Profesional IV. 750 e mensuales.
Grupo Profesional V. 700 € mensuales.
2014/29822
