Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
16/01/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L (QUIRONSALUD) (45000881012002) de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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VIII CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL QUIRONSALUD TOLEDO Y HOSPITAL DE DIA QUIRONSALUD TALAVERA PARA LOS AÑOS 2022-2025 (Boletín Oficial de Toledo num. 10 de 16/01/2023)

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

VISTO el Texto del “CONVENIO COLECTIVO DE IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U. (QUIRONSALUD TOLEDO HOSPITAL TRES CULTURAS”, con nº de convenio colectivo 45000881012002, suscrito de una parte, por cuatro representantes de la empresa, y por la parte social por el comité de empresa de la misma, presentado ante este Organismo definitivamente el día 16/12/2022 y de conformidad con lo determinado en el artículo 90, apartado 3, del Real Decreto Legislativo /2015, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; artículo 10 del Decreto 79/2019, de 16 de julio de 2019, (“DOCM” del 18 de julio) por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en relación con el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre de 2013, (“D.O.C.M” del 4 de diciembre), por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPRESAS Y EMPLEO ACUERDA:

1º.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.
2 º.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.

VIII CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL QUIRONSALUD TOLEDO Y HOSPITAL DE DIA QUIRONSALUD TALAVERA PARA LOS AÑOS 2022-2025

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, gestionados por IDCQ Hospitales y Sanidad S.L. y regula las relaciones laborales entre dicha empresa, o cualquier otra denominación que sustituya a la misma, y las personas trabajadoras que prestan sus servicios en dichos centros de trabajo, tanto en sus aspectos sanitarios como en los administrativos, organizativos y comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complementarios a dicha actividad.

Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL.
Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todas las personas trabajadoras de IDCQ Hospitales y Sanidad S.L.U que prestan o presten sus servicios en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, mediante contrato y relación laboral, así como a las personas trabajadoras del Hospital Quirónsalud Toledo, Centro Médico Quirónsalud Toledo y Hospital de día Quirónsalud Talavera que presten excepcionalmente sus servicios en otros centros de IDCQ Hospitales y Sanidad S.L. de la C.A, pudiendo acogerse al convenio más favorable.
No obstante, lo anterior y lo dispuesto en el artículo primero, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:
a) Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato de naturaleza civil o mercantil.
b) Las personas que se hallen incursas en los casos de exclusión quedarán vinculadas y su relación se regirá por el contenido específico de sus contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil, mercantil o laboral).

Artículo 3. VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma.
Los salarios se adaptarán a la tabla de convenio abonándose los atrasos dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente convenio como fecha máxima.
La duración del presente Convenio se establece por cuatro años, desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre del 2025.

Artículo 4. PRÓRROGA, DENUNCIA Y REVISIÓN.
Llegada la finalización del periodo de vigencia del Convenio este quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.
En tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo Convenio, será de aplicación el actual en todo su contenido.
En un plazo máximo de un mes, a partir de la finalización de la vigencia, se procederá a constituir la comisión negociadora del Convenio.

Artículo 5. PRELACIÓN DE NORMAS.
Las normas establecidas en el presente Convenio regulan las relaciones entre el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo y sus personas trabajadoras con carácter preferente. En lo referente a todo lo que el Convenio no contempla se deberá aplicar, las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 6. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las condiciones que se establece en este Convenio sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben cuantas existan en el momento de entrada en vigor de este, independientemente de su naturaleza y origen.
Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se puedan promulgar durante la vigencia de este Convenio por disposición legal sólo tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a este Convenio. En caso contrario, se mantendrán las establecidas en este Convenio.

Artículo 7. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se respetarán las condiciones superiores pactadas que tenga establecido el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global excedan del mismo.
Las condiciones que se firman en este Convenio se considerarán mínimas y, cualquier pacto contrario entre persona trabajadora y el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera o Centro Médico Quirónsalud Toledo no prevalecerá sobre lo aquí establecido.

Artículo 8. COMISIÓN NEGOCIADORA.
La comisión negociadora quedará constituida por los representantes legítimos de la empresa, por un lado, y de otro por el comité de empresa, delegados/as de personal en su caso y/o las representaciones sindicales.
Quedará constituida y comenzará la negociación como mínimo en el mes de enero, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de esta, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden. Se podrá contar con la asistencia de asesores sindicales que intervendrán con voz, pero sin voto.

Artículo 9. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.
La Comisión Paritaria establecida al amparo del presente Convenio intentará, mediante acuerdo, subsanar el error o vicio padecido. Si los trabajos de la Comisión culminarán con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el Convenio en los términos necesarios para la completa eficacia de este.
Sus funciones serán de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de dicho Convenio, en caso de conflicto en la aplicación de este.
La Comisión Paritaria del Convenio estará compuesta por cuatro personas: dos elegidas por la representación legal de las personas trabajadoras de entre las mismas, y dos por la Dirección de la Empresa. Ambas partes podrán ser asistidas, con voz y sin voto.
La Comisión Paritaria será convocada siempre que lo solicite cualquiera de las partes para tratar asuntos englobados en las funciones citadas. La solicitud se efectuará, por escrito y con indicación del tema o temas a tratar. En el plazo de los siguientes cuatro días, se señalará día y hora para la celebración de la reunión, comunicándolo a las partes también por escrito. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos, y pudiendo verificarse por delegación cuando excepcionalmente uno de los miembros no pueda asistir.
La Comisión emitirá resolución con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo que se establezca en cada caso. Dicho plazo no superará los cinco días desde la reunión de la Comisión. Si no se llegara a un acuerdo, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Debiendo reunirse la comisión paritaria en sesión ordinaria por lo menos cada seis meses.

Artículo 10. SUMISIÓN DE CUESTIONES A LA COMISIÓN PARITARIA.
Ambas partes convienen y recomiendan someter cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la aplicación e interpretación del Convenio al dictamen de la Comisión, antes de plantearlos varios supuestos ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha u órgano que sustituya a este.

CAPÍTULO II. Régimen de las personas trabajadoras.

Artículo 11. PLANTILLA DE PERSONAL.
Corresponde a la Dirección de la empresa la determinación, establecimiento y modificación de las plantillas, así como la ordenación de los recursos, la organización teórica y práctica del trabajo, asignación de funciones, dirección, control y verificación de la actividad laboral, dentro del respeto a la normativa legal vigente, siendo escuchado el Comité de Empresa, el cual, en los casos especificados en el Estatuto de los Trabajadores, emitirá el informe preceptivo.
En el capítulo VII del presente Convenio se especificará la clasificación de las personas trabajadoras y sus funciones.

Artículo 12. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA.
Dadas las características y cargas de trabajo de las personas trabajadoras la Dirección de cada uno de los centros se comprometen, a sustituir las vacantes laborales producidas por los distintos permisos (vacaciones, libranzas semanales, festivos, I.T., etcétera) siempre garantizando la plantilla funcional necesaria en el centro, dando una cobertura mínima por turno y servicio, que se ajuste a la carga de trabajo de cada unidad en el momento en que esta se produzca.

Artículo 13. PERIODO DE PRUEBA.
Se establece un periodo de prueba para las personas trabajadoras que ingresen a prestar sus servicios en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo.
a) Tres meses para las personas tituladas superiores.
b) Dos meses para las personas tituladas de grado medio
c) Un mes para personas administrativas y técnicas.
d) Quince días para el resto de las personas trabajadoras.

Artículo 14. CONTRATOS DE TRABAJO.
Las modalidades contractuales serán las legalmente establecidas en cada momento.
Deberá definirse en todo caso la categoría laboral, de acuerdo con las establecidas en el presente Convenio, el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar y la identificación concreta, exacta y suficiente del objeto del contrato.
En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus posteriores reformas.
La contratación de carácter eventual no podrá exceder del 20% de la plantilla de personas trabajadoras fijas. La persona trabajadora tendrá derecho a la indemnización que marque la ley.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo. Estos contratos no podrán ser inferiores a 20 horas semanales, exceptuando contrataciones para cubrir reducciones de jornada según normativa de igualdad efectiva. Se reflejará en el contrato las horas y los días a realizar la jornada. Se velará por el acceso efectivo de las personas trabajadoras a tiempo parcial en la formación profesional continua con la finalidad de favorecer su progresión profesional, en iguales condiciones que las personas trabajadoras a tiempo completo.
Dado que es frecuente que las personas trabajadoras a tiempo parcial quieran ampliar su jornada a tiempo completo aunque sea temporalmente, se establece que en el supuesto de que, por mutuo acuerdo entre el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera, Centro Médico Quirónsalud Toledo y la persona trabajadora, una persona trabajadora con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o a tiempo parcial superior al pactado, su contrato a tiempo parcial de origen quedará suspendido hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o aumentar su jornada, y en este momento, se reanudará el anterior contrato a tiempo parcial de origen. Con la finalidad de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial indefinido, se establece que, todas aquellas personas trabajadoras que quieran pasar de un contrato a tiempo parcial a un contrato a tiempo completo o viceversa, o que quieran ampliar su jornada, formularán solicitud al Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo
La empresa durante el año natural siguiente cuando exista una vacante que se ajuste a la solicitud y que comporte la necesidad de una nueva contratación, se ofrecerá a aquella persona trabajadora que, dentro de los solicitantes, sea del mismo grupo profesional o reúna el perfil, las aptitudes y los requisitos exigidos por la empresa para la nueva contratación y lleve como mínimo un año de antigüedad en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo.

Artículo 15. PREAVISO DE CESE.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, con contrato indefinido o antigüedad mayor de un año, lo debe comunicar con un plazo de quince días naturales. En los contratos, no indefinidos, menores de un año el plazo de preaviso será proporcional al tiempo previsto de contrato. siendo la proporción de un día por mes de contrato, y como mínimo se establece dos días de plazo para la comunicación. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en la liquidación laboral de la remuneración correspondiente a los días que se haya retrasado el preaviso. La notificación del cese se realizará mediante un boletín que facilitará el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo y que la persona trabajadora firmará por duplicado. La persona trabajadora debe quedarse uno.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el plazo de preaviso en cuyo caso percibirá la liquidación correspondiente a la fecha de baja en el momento habitual de cobro de todas las personas trabajadoras.
La Empresa se compromete a preavisar con un plazo quince días naturales, a todas las personas trabajadoras que vayan a causar baja en la Empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará un incremento en la liquidación laboral de la remuneración correspondiente a los días que se haya retrasado el preaviso para los contratos indefinidos y los eventuales (se exceptúan los contratos de interinidad por sustitución de trabajadores en I.T.), en los de duración inferior a un año se establece la proporcionalidad de un día de plazo de preaviso de cese por mes, respetando un mínimo de dos días en los incumplimientos de plazo en contratos de duración inferior a dos meses.
Asimismo, la Empresa se compromete, en casos de despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo o por alguna otra causa de las previstas en el presente Convenio y/o Estatutos de los Trabajadores, a ponerlo previamente en conocimiento de los representantes de las personas trabajadoras, para que puedan realizar las gestiones que consideren oportunas.

Artículo 16. VACANTES Y PROMOCIÓN INTERNA.
Las vacantes que se produzcan en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo como consecuencia de nueva creación de puestos de trabajo, o por jubilación o cualquier otra causa que genere una vacante definitiva, y que puedan suponer una promoción real de las personas trabajadoras de la empresa, serán cubiertas preferentemente por las personas trabajadoras del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo que hayan manifestado su voluntad de cambio de puesto de trabajo y que, a juicio de la Dirección, reúnan los requisitos de titulación, experiencia y capacidad exigidos al puesto de trabajo.
La empresa difundirá la existencia de vacantes en un periodo máximo de diez días desde que se produzca el hecho, este proceso selectivo tendrá que concluir en un máximo de treinta días.
Quedan excluidas de las anteriores consideraciones las vacantes definitivas no previsibles con antelación y que deban ser objeto de cobertura urgente, las vacantes provisionales y los puestos de especial confianza que conlleven el manejo y utilización de información confidencial y los de dirección, jefatura y otros mandos intermedios, que serán siempre de libre designación y cobertura por parte de la dirección del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo. De todo ello será debidamente informado el Comité de Empresa por escrito.
En caso de vacante se dará cobertura al puesto dando prioridad a la promoción interna.

Artículo 17. MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA.
La movilidad voluntaria dentro del mismo grupo profesional de las personas trabajadoras se realizará cuando exista vacante. Las bases y características que rijan este proceso serán las establecidas por una Comisión que se formará para fijar los criterios de dichas vacantes.
Esta Comisión de Movilidad estará compuesta por 3 representantes de la Dirección del centro y 3 representantes del Comité de empresa. La publicidad de estos procesos de cambio de turno se realizará en el tablón de anuncios del Centro. Las personas trabajadoras que se presenten a un proceso de movilidad voluntaria y cambien de turno o mejoren su contrato como consecuencia de ese proceso, no podrán presentarse a las próximas convocatorias de movilidad voluntaria, siempre y cuando no haya transcurrido dos años desde su movilidad.
Bases que deben acreditarse como mínimo:
1. Antigüedad en el Centro de Trabajo.
2. Circunstancias personales por Conciliación de la vida familiar y laboral. Referente a la Ley 39/1999 de 5 noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras como norma jurídica que la desarrolla.
3. Cualificación personal y Formación.
4. Contrato y jornada laboral.

Artículo 18. JUBILACIÓN.
Se establece para las personas trabajadoras afectadas por este convenio, la posibilidad de jubilación anticipada por voluntad de la persona trabajadora como medida de fomento de empleo. Se conviene que las personas trabajadoras puedan plantear solicitud de acogimiento a la jubilación anticipada, siempre que reúnan los requisitos de edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, carencia y cotización correspondientes.
En estos casos la Empresa estudiará cada caso concreto de manera individualiza y podrá valorar la opción de complementar hasta el 100% de la pensión. Si la Empresa accediera a ello, se complementará como máximo hasta que el jubilado cumpla los 70 años.
Igualmente, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se establece para las personas trabajadoras afectadas por este convenio, siempre que este reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social la jubilación forzosa a la edad exigida para causar derecho a la pensión, no obstante, la persona trabajadora podrá optar por prolongar su permanencia en la situación de servicio activo más allá de dicha edad, cuando el porcentaje aplicable a la base reguladora de su futura pensión de jubilación no alcance el 100%. En este caso la jubilación forzosa se establecerá cuando se obtenga dicho porcentaje o, como máximo, cuando cumpla una edad igual o superior a 68 ,siempre y cuando se tengan cubiertas las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido, y siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de la jubilación en su modalidad contributiva.
b) Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
- Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato indefinido por cada contrato de trabajo extinguido por este motivo.
- Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato de trabajo extinguido por esta causa.
En lo no regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo que establezca la normativa en cada momento.

CAPÍTULO III. Organización del trabajo

Artículo 19. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad de la Dirección del centro, que podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, dando conocimiento a la representación legal de las personas trabajadoras, que emitirá informe con carácter previo a la implantación de nuevos sistemas de organización y control del trabajo o a la modificación de los ya existentes, en el plazo máximo de quince días naturales.
Se exceptúan del presente articulado las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en cuyo caso se acogerá a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Son facultades de la Dirección de la Empresa:
1. Dirigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de las personas trabajadoras, así como la más justa distribución de los beneficios de dichos procesos.
2. Organizar la actividad operativa tendente a mejorar las relaciones laborales. Para lo que se promoverá, y mantendrá la colaboración con sus personas trabajadoras y sus representantes legales.
3. Promover y respetar las categorías profesionales de sus personas trabajadoras, facilitándoles su formación y promoción, relacionada con su puesto de trabajo. La empresa será la responsable de hacerse cargo de esta.
4. La movilidad y redistribución de las personas trabajadoras dentro de los diferentes servicios del centro, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial, dando información inmediata a la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de treinta días a la fecha de efectividad. Concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
5. Establecer un sistema de trabajo de modo que pueda ser realizado por las personas trabajadoras en jornada ordinaria con un rendimiento normal.
6. La empresa, tendrá la obligación de cumplir y dar a conocer a las personas trabajadoras el plan de igualdad.

Artículo 20. DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
1. El de ocupación efectiva.
2. El de promoción y formación profesional en el trabajo.
3. El de no ser discriminadas por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminadas por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
4. El de percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
5. Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 21. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
1. Las personas trabajadoras estarán obligadas a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar. asumido el contrato. las personas trabajadoras prestarán al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades.
3. Es obligación de las personas trabajadoras la asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación programados por la Dirección dentro del Plan de Formación anual. El tiempo dedicado a la formación obligatoria será computado como tiempo de trabajo efectivo.

CAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

Artículo 22. JORNADA LABORAL.
Con carácter general, se establece una jornada laboral durante la vigencia del convenio de 1640 horas en cómputo anual de trabajo efectivo para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su categoría profesional y puesto de trabajo durante la vigencia del convenio.
El cómputo de las horas efectivas trabajadas será cuatrimestral, no acumulándose el defecto en el cuatrimestre siguiente pudiéndose y tratándose el exceso como horas extraordinarias.
Se establece una jornada diaria de siete horas en los turnos de mañana o tarde y diez en el turno de noche, y veinticuatro horas en los turnos de guardia. Los horarios de los diferentes turnos se ajustarán a dicha cantidad de horas de trabajo efectivo.
La empresa y los representantes de las personas trabajadoras negociarán para regular situaciones atípicas que puedan surgir en jornadas especiales, con sus descansos correspondientes.
Los horarios y turnos de trabajo por unidad y categoría serán establecidos por la dirección del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo con carácter trimestral, y serán dados a conocer con quince días de antelación al trimestre a las personas trabajadoras y a sus representantes, al igual que las modificaciones sustanciales y significativas serán informadas a los representantes, si bien podrán ser modificados por aquellas alteraciones lógicas derivadas de las necesidades cambiantes del servicio y de las incidencias que recaigan sobre el mismo, de manera excepcional y con un margen no inferior a cuarenta y ocho horas.
Las personas trabajadoras librarán un día y medio ininterrumpido correspondiente al descanso semanal obligatorio, preferentemente en fines de semana. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y se procurará el disfrute de doce festivos anuales en las fechas establecidas por la Consejería competente en materia de trabajo de la JCCM y dos festivos en la fecha fijada por el excelentísimo Ayuntamiento de Toledo o Talavera, según la localidad donde esté situado el centro de trabajo.

Artículo 23. VACACIONES.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio disfrutarán obligatoriamente de un periodo de vacaciones retribuidas de un mes natural, o la parte proporcional que corresponda en el supuesto de no haber completado un año de servicio en el momento de su disfrute, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. las personas trabajadoras podrán disfrutar de su período vacacional fuera de los meses aquí establecidos siempre que haya acuerdo entre personas trabajadoras y empresa.
2. Se negociará el calendario vacacional con el Comité de Empresa en el 1º trimestre del año y como mínimo con tres meses de antelación al inicio del primer turno de vacaciones, la dirección del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo y se fijará el número de las personas trabajadoras que disfrutarán mensualmente de las vacaciones.
3. Las vacaciones podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos fracciones de quincenas naturales, siempre que haya acuerdo entre las partes, no siendo acumulable con cualquier otro periodo festivo, excepto con la licencia en caso de matrimonio o inscripción de pareja de hecho. Estos periodos serán del 1 al 30 o 31, ambos inclusive, del 16 al 15 ambos inclusive, del 1 al 15 y de 16 al 30 o 31 ambos inclusive. El fraccionamiento de las vacaciones o la voluntad de disfrutarlas fuera del periodo junio- septiembre deberán comunicarse a la empresa con dos meses de antelación.
4. Las personas trabajadoras que no hubiesen completado un año de servicio tendrán derecho a un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado, computándose a estos efectos a razón de 2,5 días por mes completo trabajado. De resultar alguna fracción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso.
5. El calendario de vacaciones se aprobará con una antelación de al menos dos meses al inicio del primer turno, estableciéndose un sistema rotatorio de turno de vacaciones que tenga en cuenta la rotación anual en elección de disfrute, de forma que quien haya disfrutado de la rotación solicitada un año quedará relegado en la elección de turno si existiese coincidencia con otra persona trabajadora.
La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6.- Si durante el periodo de vacaciones la persona trabajadora se encontrase en situación sobrevenida de I.T, este periodo no se computará a efectos de vacaciones siempre que se haya puesto en conocimiento de la empresa dentro del primer día siguiente al inicio de dicha situación, si ello fuera posible, a fin de que pueda disfrutar las vacaciones que le quedasen dentro del año en curso y si no fuera el caso al año siguiente siguiendo la jurisprudencia de los tribunales europeos.

Artículo 24. INTERRUPCIÓN POR DESCANSO.
La persona trabajadora que realice horario continuado de más de nueve horas tendrá derecho a cuarenta y cinco minutos de descanso retribuido dentro de su jornada diaria.
La persona trabajadora que efectúa un horario continuado de más de cinco horas tendrá derecho a un descanso retribuido de treinta minutos dentro de su jornada diaria.

Artículo 25. LICENCIAS RETRIBUIDAS.
1. La licencia en caso de matrimonio es de quince días naturales, acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las parejas de hecho. Será necesaria la presentación a la empresa de la oportuna certificación administrativa expedida por el Registro de parejas de hecho, en la que conste la fecha de la resolución por la que se acuerda su inscripción.
2. Un día natural en caso de matrimonio de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3. Tres días ampliables a cuatro si el hecho aconteciere en otra provincia o localidad situada a más de 50 kilómetros en caso de:
a) Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Excepcionalmente podrán ser concedidos permisos retribuidos de mayor duración a aquellas personas trabajadoras que se hallen en situaciones críticas por causas muy graves, debidamente justificadas.
Estos permisos no son excluyentes y se generan por el hecho causante. Contando este permiso desde el día del hecho causante.
Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo, por ello y siempre que se presente justificación de la necesidad, se concederán repartidos en un período de quince días, salvo el de fallecimiento. En el mismo sentido cuando el hecho causante haya acaecido a una distancia mínima de 1.000 km y los afectados sean familiares de primero o segundo grado, los cuatro días de permiso, se verán incrementados previa solicitud de la persona trabajadora en 5 días más, estos últimos no retribuidos.
4. Durante un día por traslado de domicilio habitual. Se debe aportar justificante.
5. El permiso necesario para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios de consecución de títulos oficiales académicos o profesionales y solamente serán retribuidos a los correspondiente a exámenes eliminatorios, las personas trabajadoras disfrutarán de un día natural en el que tengan el examen si prestan su servicio en jornada diurna, si el personal trabaja de noche el permiso lo disfrutara la noche anterior al examen. Para concurrir a exámenes en centros de enseñanza oficialmente reconocidos, para ello la persona trabajadora debe presentar el justificante de abono de la matrícula al inicio del curso escolar y preavisar con una antelación de 15 días a la convocatoria de examen. Debiendo presentar el justificante de asistencia al examen.
6. Por el tiempo indispensable:
a) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
b) Para asistir a consulta médica por razón de enfermedad propia.
c) Para asistir a consulta médica acompañando a familiar de primer grado, menores de edad (limite 3 veces al año), o mayores de 65 (limite 3 veces al año) e impedidos (limite 3 veces al año) que acudan a consulta de especialista. Debiendo justificarse con el correspondiente volante visado por el facultativo.
d) La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo a derecho remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso a la empresa.
7. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Contando este permiso desde el día del hecho causante. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.
8. La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de hasta tres días al año de libre disposición, que deberá comunicar a la dirección con 48 horas de antelación, salvo que existen razones o causas de urgencia que imposibilite dicha antelación, en cuyo caso se deberá preavisar a la mayor celeridad posible La persona trabajadora estará obligada a recuperar cuando la dirección de la empresa disponga.
9. Las personas trabajadoras con 10 años de antigüedad en la empresa disfrutarán de dos de licencia retribuida adicional al año. No se podrá disfrutar de estos días en periodos vacacionales ni desde el 22 de diciembre al 8 de enero. Estos días serán solicitados a la empresa con una antelación de 15 días.
En todos los casos reseñados anteriormente en este artículo desde el punto 1 al 7, la persona trabajadora justificará documentalmente, su petición.

Artículo 26. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.
1.- Las personas trabajadoras con una antigüedad en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo de, al menos, un año tendrán derecho a un permiso no retribuido por año natural, que tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres meses. El permiso deberá ser sabido al menos con quince de días antelación a la fecha de inicio. No se podrá solicitar en la época de vacaciones (de junio a septiembre) tampoco podrá iniciarse en los periodos de Semana Santa y Navidad de cada año. Una vez solicitado el permiso no podrá recibir un nuevo permiso hasta pasados doce meses.
2. Permiso no retribuido por tiempo indispensable para asistir a consulta de especialista para familiares de segundo grado discapacitado o disminuido que se encuentre a cargo de la persona trabajadora.

Artículo 27. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Con carácter general, se estará a lo dispuesto para la suspensión del contrato de trabajo en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Los supuestos de suspensión temporal del contrato de trabajo llevarán aparejadas, en general, las siguientes consecuencias:
c) Desaparecen durante la suspensión las obligaciones recíprocas de prestar trabajo efectivo y remunerar el mismo.
d) Baja temporal en el régimen general de la Seguridad Social, salvo objeción legal.
e) Derecho absoluto de reingreso al término de la suspensión.

Artículo 28. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.
Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses, ni superior a seis años sin derecho a prórroga, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. En los supuestos que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo, la excedencia podrá prorrogarse anualmente hasta dicho límite.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo mientras dure.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso o prórroga antes de la terminación de su excedencia causará baja definitiva de la empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. No tendrá reserva de puesto de trabajo aquellas solicitudes de excedencia para periodos inferiores al año que comprendan los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, salvo que acrediten no haber prestado servicios en establecimientos o centros sanitarios, con el mismo régimen jurídico, siendo obligatoria la presentación de la vida laboral y el certificado de servicios prestados antes de la reincorporación. Se exceptuará de esta condición en caso de traslados laborales de cónyuges o parejas de hecho con la aportación del justificante del traslado.
Transcurrido el primer año de duración de la excedencia, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en la inferior (dentro de su grupo), el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca dicha vacante. En este caso el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo se comprometerá a recolocar al excedente en un plazo no superior a tres meses.
La persona trabajadora con una excedencia voluntaria reconocida deberá cubrir un nuevo periodo como mínimo, de tres años de servicios efectivos en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, antes de poder acogerse a una excedencia de la misma naturaleza.
Las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales, de ámbito local o superior pueden solicitar al Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo su pase a situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva de puesto de trabajo, debiendo incorporarse al Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, en el plazo de treinta días naturales a partir del cese de su cargo, con preaviso de quince días de tiempo. como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación.
No se concederá excedencia voluntaria a quienes en el momento de solicitarla estuvieran cumpliendo una sanción por falta grave o muy grave o sometidos a expediente disciplinario por supuestas infracciones de la misma índole y hasta la resolución de este.
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la dirección del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, con un plazo de al menos treinta días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud dentro de los diez días siguientes a la presentación de esta y por escrito.
La reincorporación deberá ser solicitada con dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia.

Artículo 29. EXCEDENCIA ESPECIAL POR CUIDADO DE HIJOS Y CUIDADO DE FAMILIARES.
Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo tienen derecho a un período de excedencia:
1. De duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el caso de adopción internacional el derecho nacerá en el momento de la notificación de la embajada.
Este tipo de excedencia, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En el caso de excedencia para atender al cuidado de cada hijo la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante los tres primeros años, debiendo preavisar con dos meses de antelación a la expiración de este de su voluntad de continuar en dicha situación, reincorporándose automáticamente a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes. En caso de falta de preaviso, o en todo caso durante el cuarto año de excedencia la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de mismo grupo profesional o categoría equivalente.
2. De duración no superior a tres años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En el caso de excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años, debiendo preavisar con dos meses de antelación a la expiración de este de su voluntad de continuar en dicha situación, reincorporándose automáticamente a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes. En caso de falta de preaviso, o en todo caso durante el tercer año de excedencia la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación del programa formativo establecido por la empresa, como si estuviese en activo.
Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por escrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha en que empiece el disfrute. La dirección del centro deberá contestar por escrito en el plazo de cinco días siguientes.

Artículo 30. REDUCCIONES DE JORNADA POR LACTANCIA Y MOTIVOS FAMILIARES.
1. Para la lactancia: de un hijo menor de 12 meses (en caso de no optar por la acumulación) las personas trabajadoras tienen derecho a una pausa diaria de una hora de trabajo que pueden dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada diaria normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas con un máximo de 18 días naturales. Este permiso podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejerciesen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. (Poner según “Legislación Vigente”)
2. En los casos de partos prematuros o por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, asimismo tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de salario.
3. Cualquier persona trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, y siempre que no ejerza otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. De igual modo tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cualquier enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años y aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado de dicha reducción de jornada y que se hubiera extinguido por el cumplimiento por parte del menos de 18 años de edad antes del 1/1/2022, pueden solicitar la misma de nuevo hasta que el hijo o persona cumpla los 23 años si se mantienen las condiciones que motivaron su concesión inicia tal como resulta de la disposición adicional del Real Decreto-Ley 2/2022 del 22 de febrero.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Artículo 31. GARANTÍAS DE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
Se reserva el puesto de trabajo a las personas trabajadoras detenidas o privadas de libertad por el tiempo que sea, en el caso de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria. A este efecto se entiende que se pueden incorporar al puesto que ocupen idóneamente. Se tendrá que respetar en cada momento el salario que corresponde a su categoría profesional.

CAPÍTULO V. Régimen retributivo

Artículo 32. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
Las retribuciones de las personas trabajadoras sujetas a este Convenio estarán constituidas por el salario base y distintos complementos salariales recogidos en el presente capítulo, conforme a la siguiente estructura:

1. Salario base:
2. Complementos:
2.1 Complemento de destino.
2.2 Complemento personal.
2.3 Complemento de productividad.
2.4 Complemento de nocturnidad.
2.5 Complemento de permanencia.
2.6 Complemento de fidelidad.
3. Pluses:
3.1 Guardias de presencia física.
3.2 Guardias localizadas.
3.3 Festivos y Domingos.
3.4 Festivos especiales.
4. Devengos extrasalariales:
4.1 Dietas y desplazamientos.
4.2 Complementos por I.T.
4.3 Plus transporte.
5. Otras retribuciones:
5.1 Horas extraordinarias.
5.2 Pagas extraordinarias.

Todas las cantidades que integran el régimen retributivo anteriormente expuesto son brutas.
La estructura salarial que se fija en el presente artículo tiene carácter enunciativo por lo que a los complementos y pluses se refiere, pudiendo negociarse la modificación de estos, así como la cuantía que en su caso se asigne en el supuesto de que se perciban por las personas trabajadoras.

Apartado 1. SALARIO BASE.
El salario base es igual para cada una de las personas trabajadoras pertenecientes a una determinada categoría profesional, constituyendo la retribución mensual que remunera los conocimientos, la experiencia y la aptitud de cada persona trabajadora para la realización de su trabajo habitual en jornada ordinaria.

Apartado 2. COMPLEMENTO DE DESTINO.
Cada puesto de trabajo tendrá asignado un complemento de destino, cuya cuantía se establecerá en función de la categoría, especialidad, peligrosidad o penosidad, responsabilidad y disponibilidad que el mismo presente.
Para tener derecho a un determinado complemento de destino, será preciso que la dedicación de la persona trabajadora al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal la dedicación al puesto de trabajo durante un periodo superior a media jornada laboral. En caso contrario, se percibirá solo en proporción al tiempo trabajado en dicho puesto.
Su percepción se llevará a cabo distribuido en doce mensualidades ordinarias y en las dos extraordinarias.

Apartado 3. COMPLEMENTO PERSONAL.
Se aplicará la fórmula del complemento personal para aquellos supuestos en los cuales la aplicación de las tablas del convenio suponga una disminución de las retribuciones fijas reales percibidas por las personas trabajadoras con anterioridad a su entrada en vigor. Se mantendrá también de forma estrictamente personal, percibiéndose en las doce mensualidades ordinarias. No es compensable ni absorbible, salvo pacto en contrario con el Comité de Empresa.

Apartado 4. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
Determinadas personas trabajadoras podrán percibir este complemento que, tanto en su establecimiento como en su tratamiento, será individualizado y particular, correspondiendo en todo caso discrecionalmente a la Dirección del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo la determinación de la persona trabajadora quien se le aplicará dicho complemento, así como la fijación de su cuantía, teniendo un carácter absorbible, variable, no consolidable, y no incluible en la masa salarial.
Cuando desaparezcan las causas, personales o de especial confianza que lo originaron, el complemento quedará sin efecto, así como si ambas partes de mutuo acuerdo deciden su rescisión, preavisando con treinta días de antelación.

Apartado 5. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD.
Todas las personas trabajadoras que por necesidades del servicio trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibirá las cantidades reflejadas en la tabla A anexo l del Convenio, la persona trabajadora deberá realiza un mínimo de 4 horas entre las 22:00 y las 6:00 horas en su jornada laboral para percibir este complemento.
El abono de dichos complementos se llevará a cabo dentro del pago del salario del mes siguiente al que tuvieran lugar, percibiéndose por cada noche o número de horas trabajadas y no siendo, por su propia naturaleza, consolidables. En ningún caso formarán parte los referidos complementos de la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias.

Apartado 6. COMPLEMENTO DE PERMANENCIA.
Las personas trabajadoras percibirán un complemento de permanencia de un 2% del salario base, y además un variable basado en la actividad del centro y beneficio percibiendo cantidades anuales basadas en el cuadro de cuantías por tramos que se adjunta.
Un 1% del Salario Base si se supera 2,7 millones de euros del beneficio neto y hasta 3 millones de euros en cada uno de los años de vigencia del convenio.
Un 1,5% del Salario Base si se supera los 3 millones de euros del beneficio neto, y hasta 3,5 millones de euros en cada uno de los años de vigencia del convenio.
Un 2 % del Salario Base si se supera los 3,5 millones de euros de beneficio neto.
La continuidad del 2% del salario base especificado en el párrafo primero del presente artículo quedara supeditada a las circunstancias del centro a 31 de diciembre del año en curso.
Se abonará en parte proporcional del valor de dichas pagas según el tiempo trabajado, en prorrateo anual de enero a diciembre, en una sola paga, haciéndola coincidir su cobro con el complemento de fidelidad.

Apartado 7. COMPLEMENTO DE FIDELIDAD.
Toda persona trabajadora del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo que mantenga relación laboral única y exclusiva, con la empresa, esto es que no haya prestado servicios profesionales o laborales, ni por cuenta ajena o propia, para ninguna otra entidad, ni persona física o jurídica, durante el año natural, tendrá derecho al complemento de fidelidad.
Este complemento por cuantía de 300 euros se abonará una vez al año, en marzo y siempre que la persona trabajadora cumpla con la condición establecida en el párrafo anterior, descontando los periodos de I.T. El devengo será el año natural, para ello la persona trabajadora debe presentar su vida laboral actualizada del año anterior desde la finalización del año al 15 de marzo, fecha límite para la presentación de la vida laboral. Aquella persona trabajadora que no presente la vida laboral en plazo no tendrá derecho a la percepción del complemento de fidelidad.

Apartado 8. GUARDIAS.
El personal adscrito a un servicio en el cual parte de la cobertura de este se realice en forma de guardia localizada se compromete a garantizar dicha cobertura.
Servicio de Mantenimiento: Se abonará el importe de 254€ mensuales en concepto de localización. Un “busca” cada quince días.
Servicio de Quirófano: Enfermeras/os y TCAE:
- La guardia es de carácter voluntario siempre y cuando esté cubierta.
- Tendrán preferencia para realizar la guardia las personas trabajadoras con una antigüedad superior a seis meses en el Servicio de Quirófano del Hospital.
- Las horas nocturnas localizadas no computarán como horas presenciales, liquidándose por cada semana completa de guardia la siguiente retribución bruta: 170€/semana para Enfermeros/as y 30€/semana para TCAE
- Los fines de semana y festivos, el periodo diurno tampoco computa en horas, y serán abonadas para Enfermeras/os: 4.39 euros/h y para TCAE: 2.90 euros/h, más la mitad del plus de domingo o festivo por turno.
- En caso de ser llamada para la realización de actividad presencial cada hora de presencia física computará como 1,5 horas.

Apartado 9. COMPLEMENTO DE FESTIVOS Y DOMINGOS
A.- FESTIVOS:
Las jornadas realizadas en domingo o festivo, tendrá una retribución según anexo l este importe se abonará por jornada trabajada. El turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada desde las 22:00 horas del día anterior al domingo o festivo.
Se aplicará el calendario de días festivos establecidos por la Consejería competente en materia de trabajo de la JCCM y el excelentísimo Ayuntamiento de Toledo y Talavera. Los días festivos abonables, no recuperables de cada año natural (doce nacionales y dos locales).
B. DOMINGOS:
Toda persona trabajadora que trabaje los domingos percibirá una compensación económica según se refleja en la tabla salarial anexa al Convenio.
El abono de dichos pluses (Festivos y Domingos) se llevará a cabo dentro del pago del salario del mes siguiente al que tuvieran lugar, percibiéndose por cada domingo o festivo y no siendo, por su propia naturaleza, consolidables.
Ambos pluses solo se perciben en servicio activo, no cobrándose en la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común.
En ningún caso, formarán parte los referidos complementos de la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias.
C. FESTIVOS ESPECIALES:
Por su especial significado, se consideran festivos especiales: Navidad, Año Nuevo y Reyes.
Las personas trabajadoras que presten servicios desde el inicio del turno de noche (a las 22.00 horas) de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, hasta la finalización del turno de tarde (a las 22.00 horas) de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
Se abonarán al 150% del festivo normal.

Apartado 10. GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS.
Tendrán derecho a dietas y a gastos de kilometraje las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa se desplacen de la localidad donde está el centro de trabajo y/o pernocten fuera de su domicilio.
Estos conceptos se abonarán al personal que acredite tener derecho a los mismos y en las cuantías establecidas en las tablas salariales del Convenio.
El kilometro se abonará a razón de 0,27 euros.

Apartado 11. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Pagas extraordinarias de junio y diciembre: Las dos gratificaciones extraordinarias respectivas, equivalentes al valor de una mensualidad del salario base y complemento de destino, se han de pagar los meses de junio y diciembre a todas las personas trabajadoras afectados por este Convenio.
Dichas gratificaciones se abonarán, la primera de ellas, en la segunda quincena del mes de junio y la segunda antes del 22 de diciembre.
Se abonará la parte proporcional del valor de dichas pagas según el tiempo trabajado. El devengo será semestral, por lo cual, la de junio se extenderá desde el 1 de enero al 30 de junio y la de diciembre se extenderá desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

Apartado 12. PLUS DE TRANSPORTE.
Las personas trabajadoras afectada por el presente Convenio percibirá un plus de transporte como suplido de los gastos ocasionados por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará prorrateado en once mensualidades en la cuantía establecida en las tablas salariales.

Apartado 13. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se acuerda la supresión total de horas extraordinarias, entendidas como tales las que superen las horas pactadas como jornada laboral.
Se exceptúan de esta consideración las realizadas por imperativos extraordinarios de trabajo, entendiéndose como tales las que se realicen en situaciones de urgencias, reparaciones de siniestros y daños extraordinarios, que serán considerados como coyunturales o de fuerza mayor.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada pactada en el presente Convenio referida a jornada diaria acumulable a periodos cuatrimestrales, al final de los cuales se abonarán o disfrutarán en descanso.
La empresa podrá disponer la compensación horaria de las horas extras efectuadas por cada persona trabajadora hasta un máximo de veintiuna horas anuales, a partir de las cuales se establecerá la compensación (horario o retributiva) de forma consensuada entre empresa y persona trabajadora. En caso de no acuerdo en la forma de compensación, será la que disponga la empresa.
Las horas extraordinarias se abonarán al 150% sobre el valor del salario/hora ordinaria, según la siguiente fórmula:

- Hora extra = (Salario Base anual + Complemento de destino anual/Jornada anual) *150%.

Las horas que se realicen en prolongación de jornada a petición de la Empresa, por razones asistenciales, se compensaran al 150% del tiempo de la persona trabajadora, en descanso o retribución dependiendo del acuerdo entre las partes.
Los representantes de las personas trabajadoras serán informados semestralmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por las personas trabajadoras, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 33. PERCEPCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES.
El abono de las retribuciones se hará con carácter mensual mediante el recibo de nómina, que reflejará todos y cada uno de los distintos conceptos que componen la retribución habitual de la persona trabajadora, debidamente desglosados y con especificación de las retenciones efectuadas, así como de las bases por las que se cotice a la Seguridad Social.
Por medio de transferencia bancaria se hará efectivo, en la cuenta que designe la persona trabajadora antes de la finalización del mes, el importe del líquido a percibir que figure en el recibo de nómina.
El modelo para utilizar como recibo de salario será el mismo para todo el personal laboral, siendo entregado a sus destinatarios dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cobro.
Con vistas a favorecer la simplicidad, los aumentos retributivos otorgados por este Convenio se integrarán en los correspondientes conceptos, sin necesidad de desglose.

Artículo 34. ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Cualquier persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el adelanto de cualquier cantidad sobre su mensualidad o gratificación extraordinaria, siempre y cuando esté devengada, a ser descontado de la nómina inmediatamente siguiente.
Con independencia del trato para los anticipos anteriormente reseñado, se contempla la posibilidad de solicitar por cualquier persona trabajadora otro tipo de anticipo a la Dirección de la empresa que será objeto de un trato individualizado y personal.
Dado el carácter personal e individual referenciado, en cada caso se analizarán de forma diferenciada e independiente las cuestiones relativas a condiciones de concesión, cuantía, devolución, etcétera.

Artículo 35. INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)
En los casos de baja por incapacidad temporal, y siempre que la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, presente a la empresa el parte médico en el plazo de tres días desde su expedición, ésta efectuará a sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe la persona trabajadora de la prestación por enfermedad o accidentes, hasta el total del salario real en los siguientes casos:
A) Por Incapacidad Temporal motivada por intervención quirúrgica, desde el momento de su ingreso.
B) Por Incapacidad Temporal motivada por hospitalización para diagnóstico y tratamiento.
C) Por I.T. motivada por enfermedad grave.
D) En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, desde el momento de producirse éste.
E) En los casos de baja por incapacidad temporal, desde el mismo día en que se acredite la baja laboral, sea por enfermedad común o accidente no laboral y hasta un total de veinte días computados en un periodo natural de un año, ya sea en un solo proceso o en el sumatorio de varios de enfermedad leve.

Artículo 36. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.
Se establecen las siguientes subidas salariales sobre el salario base, plus transporte y complemento de destino:
- 3,5% para el año 2022
- 1,5% para el año 2023
- 1,5% para el año 2024
- 2,0% para el año 2025
Estos porcentajes se aplicarán también sobre la nocturnidad, festivos, festivos especiales y domingos.

CAPÍTULO VI. Promoción y formación profesional

Artículo 37. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
A fin de alcanzar una formación profesional adecuada y permanente de todas las personas trabajadoras, la empresa se compromete en la mejora y capacitación profesional de sus personas trabajadoras y su adecuación técnica a las funciones que deben desempeñarse, mediante formación teórica, técnica y clínica, explicación de casos prácticos y sus implicaciones en el desarrollo de la actividad profesional, según necesidad del sistema de calidad y siempre en función de la rotación de las personas trabajadoras.
El tiempo de duración de los cursos de formación a los que la persona trabajadora tenga que asistir por indicación de la empresa, será computado como tiempo de trabajo efectivo. La empresa se compromete a realizar una programación anual de formación para las personas trabajadoras del centro según la detección de necesidades y orientada, entre otros, a los siguientes objetivos:
a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones de este.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
e) Conocer idiomas extranjeros, especialmente el inglés.
f) Formar teórica y prácticamente de forma suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías y cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 LPRL, potenciar la formación en igualdad de oportunidades.
g) Según el Plan de igualdad en lo referente a la formación del personal.

CAPÍTULO VII

SECCIÓN 1. Clasificación de las personas trabajadoras. Descripción de funciones

Artículo 38. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR SUS FUNCIONES.
Debido a la función que desempeña las personas trabajadoras se clasifican en:
A. Personal de Dirección y Supervisión.
Bajo la denominación de Personal de Dirección y Supervisión se engloba a las personas trabajadoras que, con cualquier denominación, titulación o categoría profesional, ocupan un puesto de trabajo al que se le asigna mayoritariamente funciones de dirección y supervisión. B. Personal de Servicios Asistenciales.
Asistenciales se engloba a las personas trabajadoras que con cualquier cargo, titulación o categoría profesional ocupan un puesto de trabajo al que se le asignan mayoritariamente funciones de tipo asistencial.
C. Personal de Servicios Administrativos.
Se engloba a las personas trabajadoras que con cualquier cargo, titulación y categoría profesional ocupan un puesto de trabajo al que se le asignan, mayoritariamente funciones de tipo administrativo.
D. Personal de Servicios Diversos.
Se engloba a las personas trabajadoras que, con cualquier cargo, titulación y categoría profesional, ocupan un puesto de trabajo al que se le asignan, mayoritariamente funciones de tipo diverso, que no pueden ser consideradas ni asistenciales ni administrativas.

Artículo 39. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR SU CARGO.
A. Se considera personal de Alta Dirección y Consejo aquel al que se le han confiado alguno de los cargos que, a título indicativo se numeran seguidamente: Consejero/a Delegado/a, Director/a General, Director/a - Gerente, Administrador/a, etcétera. Y cualquier otro que, con otra denominación, signifique el desempeño de cargo de máximo nivel de responsabilidad en la gestión del Centro Asistencial.
B. Se considera Personal de Mando Superior aquel al que se le han confiado algunos de los cargos que, a título indicativo se numeran seguidamente: Director/a Asistencial, Director/a Médico, Director/a de Enfermería, Director/a Administrativo/a, Económico- Financiero o de Gestión. Y cualquier otro que, aún con otra denominación signifique el desempeño de un cargo del primer nivel de responsabilidad delegada en la gestión del centro asistencial.
C. Se considera personal de mando Intermedio aquel al que sea confiado alguno de los cargos que, a título indicativo, se numeran seguidamente: Jefe/a de Servicio, de Unidad. de Negociado, etcétera, y cualquier otro que, aun con otra denominación, signifique el desempeño de un cargo de tercer nivel (y sucesivos) de responsabilidad delegada en la gestión del centro asistencial.

Artículo 40. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES.
Debido a la titulación y la formación de cada persona trabajadora, así como por la función y el puesto de trabajo para, el que ha sido contratado, las personas trabajadoras cuya actividad queda regulada por convenio. se clasifica en los siguientes grupos profesionales: A. PERSONAL TÉCNICO LICENCIADO.
Son las personas graduadas superiores que, provistas de su correspondiente titulación y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, desarrollan con responsabilidad e iniciativa, las actividades encomendadas al puesto de trabajo y función para los que fueran contratadas. Los puestos de trabajo de este grupo son:
- Funciones de Servicio Asistenciales: Médico, Farmacéutico/a, etcétera.
- Funciones de Servicios Administrativos: Ingeniero/a, Economista, Abogado/a, etcétera.
- Funciones de Servicios Diversos: Ingeniero/a, Arquitecto/a, etcétera.
B. PERSONAL TÉCNICO DIPLOMADO.
Son las personas con grados medios que, provistas de su correspondiente titulación y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa las actividades encomendadas al puesto de trabajo y función para las que fueron contratadas.
Los puestos de trabajo de este grupo son:
- Funciones de Servicios Asistenciales: Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Matrona, Enfermero/a, Asistente Social. etcétera.
- Funciones de Servicios Administrativos: Informático/a, Diplomado/a en empresariales, Graduado/a Social, etcétera.
- Funciones de Servicios Diversos: Aparejador/a, Ingeniero/a Técnico/a, etcétera.
C. PERSONAL TÉCNICO TITULADO NO DIPLOMADO (PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR).
Son las personas trabajadoras que, con una formación profesional específica, según la función, poseen los conocimientos y la experiencia necesarios y acreditados, para desarrollar, con responsabilidad e iniciativa, actividades encomendadas al puesto de trabajo y función para los que fueron contratadas.
Los puestos de trabajo de este grupo son:
- Funciones de Servicios Asistenciales: Técnicos de Laboratorio, Técnico Superior en imagen y para radiodiagnóstico, Auxiliares de Enfermería, etcétera.
- Funciones de Servicios Administrativos: Administrativo/a, Auxiliar en Contabilidad o en Informática.
Auxiliar Administrativo/a, etcétera.
D. PERSONAL TITULADO NO DIPLOMADOS.
Son las personas trabajadoras que, con una formación profesional específica, según la función, poseen los conocimientos y la experiencia necesarios y acreditados, para desarrollar, con responsabilidad e iniciativa, actividades encomendadas al puesto de trabajo y función para los que fueron contratadas.
Los puestos de trabajo de este grupo son:
- Funciones de Servicios Asistenciales: Auxiliares de Enfermería, etcétera.
- Funciones de Servicios Administrativos: Administrativo/a, Auxiliar en Contabilidad o en Informática, Auxiliar Administrativo/a, etcétera.
- Funciones de Servicios Generales: Cocinero/a, Electricista, Carpintero/a, Fontanero/a, etcétera.
E. PERSONAL NO TITULADO.
Son las personas trabajadoras que desempeñan. por indicación de las personas de que dependen, tareas rutinarias encomendadas al puesto de trabajo y función.
Los puestos de trabajo de este grupo son:
- Funciones de Servicios Asistenciales: Celador/a, etcétera.
- Funciones de Servicios Administrativos: Recepcionista, Ordenanza, botones, etcétera.
- Funciones de Servicios Generales: Limpiador/a, camarero/a, lavandero/a, ordenanza, portero/a, vigilante, ayudante/auxiliar de servicios generales, peones, pinches.

SECCIÓN 2. Contenido funcional de los puestos de trabajo

Artículo 41. PERSONAL CON CARGO DIRECTIVO.
El contenido funcional de los puestos de trabajo que tengan encargadas funciones directivas, de control y supervisión. serán desarrollados mediante especificación contractual entre las partes, en razón a la mayor o menor responsabilidad del cargo y de la diversa complejidad y dimensión del centro asistencial.

Artículo 42. PERSONAL TÉCNICO LICENCIADO.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional no se desarrolla puesto que las tareas a realizar ya quedan automáticamente definidas debido a la titulación necesaria para cada uno de ellos.

Artículo 43. PERSONAL TÉCNICO DIPLOMADO.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional, no se desarrolla puesto que las tareas a realizar ya quedan automáticamente definidas debido a la titulación necesaria para cada uno de ellos.

Artículo 44. PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR TITULADO NO DIPLOMADO.
El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo de este grupo profesional que seguidamente se detalla, es meramente enunciativo, pudiendo ser limitado o ampliado con tareas de tipo similar a las encomendadas a cada persona, cuando así lo requieran las circunstancias y las necesidades del trabajo.
- Técnico de Laboratorio, técnico Superior en imagen y para radiodiagnóstico, etcétera.
Efectúa y/o colabora en la realización de las técnicas precisas para la práctica de determinaciones analíticas, exámenes radiológicos, actos terapéuticos y funciones análogas.
- Técnico Administrativo/a (Contabilidad, Informática, Oficiales, etcétera).
Efectúan tareas administrativas específicas según el puesto de trabajo y función encomendada.

Artículo 45. PERSONAL TITULADO NO DIPLOMADO.
El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo de este grupo profesional desarrollará las funciones para las que les facultan sus correspondientes títulos, de acuerdo con las normas reguladoras de tales niveles formativos y las específicas de su concreta titulación.
A. PERSONAL TÉCNICO DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Desarrollarán las funciones sanitarias para las que les facultan sus correspondientes títulos, de acuerdo con las normas reguladoras de tales niveles formativos y las específicas de su concreta titulación.
B. PERSONAL ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD, INFORMÁTICA, OFICIALES, ETCÉTERA).
- Técnicos administrativos/a.
Efectúan tareas administrativas específicas según el puesto de trabajo y función encomendada. Realiza su trabajo con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacidad y experiencia.
- Auxiliar Administrativo/a.
Efectúa tareas administrativas complementarias que por su sencillez y/o características repetitivas y rutinarias, no requieren de la experiencia y capacitación profesional del oficial administrativo/a. Realiza su trabajo con responsabilidad e iniciativa.
- Personal de mantenimiento.
Nivel I.- Efectúa tareas propias de oficios que precisan una alta calificación profesional. Realiza su trabajo con responsabilidad gran capacitación y experiencia.
Nivel II. - Efectúa las mismas tareas que el anterior cuando éstas no precisan de la capacitación y experiencia del oficial nivel I.

Artículo 46. PERSONAL NO TITULADO AUXILIAR.
El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo de este grupo profesional que seguidamente se detalla puede ser limitado o ampliado con tareas similares a las encomendadas a cada uno. cuando así lo requieran las circunstancias y las necesidades del trabajo.
A. PERSONAL NO TITULADO DE SERVICIOS DIVERSOS.
1. Limpiador/a:
- Colabora en las tareas asignadas al personal sanitario ejecutando las tareas encomendadas.
- Cuida la limpieza, aseo y ordenación de las dependencias y útiles del centro.
2. Camarero/a de cafetería, Lavandero/a, Peón, Piches, Auxiliar de servicio general.
- Colabora en las tareas y funciones de los diversos servicios generales como limpieza, cafetería, cocina, etcétera. Estos Ejecutarán las funciones ligadas a su puesto de trabajo.
B. PERSONAL NO TITULADO DE SERVICIOS ASISTENCIALES.
2. Celador/a sanitario/a.
- Colabora en las tareas sanitarias con el/la Auxiliar de enfermería realizando las tareas encomendadas.

CAPÍTULO VIII. Derechos de representación colectiva y reunión de las personas trabajadoras

Artículo 47. COMITÉ DE EMPRESA.
La representación colectiva de las personas trabajadoras se efectuará a través del Comité de empresa, que se constituirá con arreglo, en todo caso, a la legislación vigente. Sus derechos, obligaciones y garantías se regirán por lo establecido en el título 3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien entre otras se les reconocen las siguientes funciones y derechos:
f) Ser informadas trimestralmente por la dirección del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo sobre la evolución profesional y económica del sector hospitalario, situación del Hospital Quirónsalud Toledo y Hospital Quirónsalud de Talavera, evolución del empleo y conciertos con la Seguridad Social.
g) Conocer el balance, memoria y cuenta de resultados del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, anualmente, o en los periodos en que los mismos se emitan oficialmente, si son más breves.
h) Participar en la implantación y gestión del Fondo Social en el caso de que el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, de acuerdo con el Comité, decida crearlo, en los términos que se determinen en el seno de la Comisión Paritaria.
i) Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo.
j) Derecho a acumular en uno o varios miembros del Comité de empresa o delegados sindicales, el sobrante de horas sindicales no utilizados por los otros representantes de las personas trabajadoras de su crédito disponible.
k) Las horas empleadas por el Comité de empresa, de reuniones convocadas por la dirección del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, serán en todo caso retribuidas, sin computarse dentro del crédito de horas sindicales.
l) Tampoco se computará dentro del crédito de horas sindicales siendo también retribuidas, las que se utilicen en la asistencia a las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, cuando forme parte de esta.
m) Al Comité de empresa se le reconoce derecho a expresar con entera libertad sus opiniones en el interior del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo en materias propia de su representación sindical, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, así como la libertad en el ejercicio del cargo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
i) Colaborar con la Dirección del Hospital Quirónsalud Toledo y Hospital Quirónsalud de Talavera para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad del Hospital Quirónsalud Toledo y Hospital Quirónsalud de Talavera.
j) Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
k) Los/as miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto o Delegados/as de Personal. observarán sigilo debido en las materias de este Artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
l) El Comité de Empresa o delegados/as velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.
m) Las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito local o superior pueden solicitar al Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo su pase a situación de excedencia, mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, con reserva de puesto de trabajo debiendo incorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir del cese de su cargo con preaviso de quince días como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación.
n) Cada miembro del Comité de empresa dispondrá para el ejercicio de sus funciones de representación, de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 100 trabajadores/as: 15 horas.
- De 101 a 250 trabajadores/as: 20 horas
- De 251 a 500 trabajadores/as: 30 horas.
- De 501 a 750 trabajadores/as: 35 horas.
- De 751 en adelante: 40 horas.
Podrán ser acumuladas hasta la totalidad de las horas sindicales de los/as miembros del comité de empresa de un mismo sindicato, en una o varias personas que lo componen, para tal efecto tan sólo será necesaria la cesión por escrito de la/s persona/s que las ceden, a favor de que persona/s las ceden y la comunicación a la empresa. Dicha acumulación deberá ser previa y ser comunicada con una antelación mínima de un mes antes del inicio del período de acumulación.

Artículo 48. Delegados sindicales.
1. Funciones de los/as delegados/as sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de las personas afiliadas a este en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección del Hospital Quirónsalud Toledo y Hospital de día Quirónsalud Talavera.
2. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos del Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto.
3. Tendrá acceso a la misma información y documentación que el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo deba poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligadas a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenios colectivos, etcétera, a los Comités de Empresa.
4. Serán oídas por el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a las personas afiliadas al sindicato.
5. Serán asimismo informadas y oídas por el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones graves o muy graves que afecten a las personas afiliadas al sindicato.
b) En materias de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de las personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiera, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
7. Los/as Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
8. El/la Delegado/a sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales, será considerado/a como un miembro del Comité de Empresa. En este sentido, sólo tendrá derecho a acumular dichas horas en aquellas personas del Comité de Empresa que pertenezcan a su misma central sindical.
9. Las empresas darán a conocer a los/as delegados/as sindicales y a las personas del Comité de Empresa, los RLC y RNT.

CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario

Artículo 49. Faltas.
Se considerará falta todo acto u omisión de la persona trabajadora que suponga quebranto de los deberes y funciones que tenga encomendadas o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:
1.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes :
a) El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
b) La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta de 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, por un tiempo total de veinte minutos.
d) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia. teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
e) El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia, de forma repetitiva.
f) No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo, de forma repetitiva.
g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o fuera responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
h) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
i) La desatención o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio, cuando se produce por primera vez, y sin que perjudique gravemente la imagen de la empresa.
j) La inasistencia no justificada a cursos de formación obligatorios establecidos en el Plan de formación anual de la empresa.
2.- Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes :
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta entre tres y cinco ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social, cuando, siendo una primera vez, no se perjudiquen los intereses de la empresa o sus clientes.
d) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles.
e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
f) La realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
h) La embriaguez en el trabajo y el consumo de drogas.
i) La ejecución negligente de los trabajos encomendados. siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas, en cuyo caso se consideraría como falta muy grave.
j) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un semestre.
k) El abuso de autoridad ejercicio por quienes desempeñen funciones de mando.
l) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
m) La falta de respeto a las personas usuarias, compañeros/as de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes.
3.- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves :
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses, o en veinte durante un año, fehacientemente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude. deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas, o de las que se tenga conocimiento en función del puesto desempeñado.
d) El hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/as o cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
e) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa
g) La embriaguez habitual o toxicomanía que persiste tras haberse sancionado esta conducta.
h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
j) El acoso sexual y acoso por razón de sexo.
El acoso sexual, sin perjuicio del establecido en el Código Penal, constituye cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo lo constituye cualquier comportamiento realizado en función del sexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Existiendo un protocolo de actuación para las personas trabajadoras de Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, el cual está colgado en la Intranet del centro y detallando las formas de actuar para la persona trabajadora, garantizando la confidencialidad de los afectados e indemnidad frente a las represalias.
k) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, advertida por escrito.
l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza durante el periodo de un año.

Artículo 50. SANCIONES.
1. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de catorce a treinta días, inhabilitación para ascender de categoría durante tres años como máximo y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedan canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 51. TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos. Las faltas muy graves se comunicarán al Comité de Empresa.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo a la persona interesada pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa para que, por ambas partes, y en el plazo de siete días pueda manifestarse lo que se considere conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el Comité, la persona trabajadora o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede de formular alegaciones, se procederá por la empresa a resolver el expediente, imponiendo en su caso a la persona trabajadora la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa o delegados de personal.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, sin perjuicio de los plazos legalmente establecidos para los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal y perseguibles de oficio.

Artículo 52. INFRACCIONES DE LA EMPRESA
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO X. Seguridad y salud laboral

Artículo 53. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
1.- Principios generales :
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de las personas trabajadoras a su servicio frente a los riesgos laborales. La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todas las personas trabajadoras. Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso se adopten.
2.- Participación de las personas trabajadoras :
a) Delegados/as de prevención. Su nombramiento, competencias y facultades serán los definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Comité de Seguridad y Salud Laboral. Órgano paritario y colegiado de representación destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones en los centros de trabajo en materia de prevención de los riesgos laborales.

Artículo 54. ROPA DE TRABAJO.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras que por su actividad así lo requiera, el vestuario idóneo y preciso para la realización de dicha actividad, con inclusión de todas las prendas que puedan constituir el uniforme completo. Se considera un mínimo de provisión de dos uniformes o equipos completos de trabajo por año, incluido el calzado que requiera según la Ley de PRL. Será a cargo de la empresa el lavado y planchado de dichos uniformes.
Será obligatorio para las personas trabajadoras llevar el uniforme completo en todo momento dentro del recinto del centro de trabajo.

Artículo 55. PROTECCIÓN DE RADIACIONES.
En esta materia se dará cumplimiento por la empresa a lo dispuesto Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 56. VIGILANCIA DE LA SALUD.
Se realizará dentro de la jornada laboral.
Todas las personas trabajadoras a su ingreso en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo y posteriormente con periodicidad mínima anual, tendrán derecho a una revisión por cuenta de la empresa. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas.

Artículo 57. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LACTANCIA.
1.- La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la L.P.R.L., deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora afectada o del feto, a así lo certifique el/la médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
La Empresa deberá determinar, previa consulta con los/as representantes de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
5.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo: Si el riesgo durante el embarazo está en relación con el puesto de trabajo que se desempeña y por causas técnicas y objetivas no se pudiese cambiar a la trabajadora afectada a otro puesto en que no exista riesgo.
6.- En caso de muerte del neonato, tanto la madre como el otro progenitor tendrá derecho a un descanso retribuido de dieciséis semanas que podrá disfrutar de modo completo salvo que, transcurridas las seis semanas, pidiera reincorporarse.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizará o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
7.- Adopción y acogimiento: En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, se estará a lo que establezca la regulación vigente en cada momento.

Artículo 58. ASEOS Y VESTUARIOS
En el centro de trabajo existirán aseos completos de uso exclusivo para las personas trabajadoras, en el número y condiciones establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO XI. Beneficios sociales

Artículo 59. SEGURO DE SALUD.
La empresa se compromete a mantener una prima de Seguro Privado de Salud para la persona trabajadora con contrato indefinido y antigüedad superior a dos años en el Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo
Asimismo, subvencionará con un 50% las primas de los cónyuges o parejas de hecho e hijos residentes en el domicilio familiar, durante la duración de la relación laboral de la persona trabajadora.
La empresa seguirá haciéndose cargo del 100% de la prima del seguro de salud de las personas trabajadoras jubiladas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán el derecho de igualdad y no discriminación y difundirán la Legislación vigente relativa a la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a aplicar, difundir y cumplir el Plan de Igualdad del Grupo Quirónsalud vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Protocolo de Acoso Laboral: las partes manifiestan la existencia del Protocolo de actuación en materia de Acoso laboral para las personas trabajadoras de Hospital Quirónsalud Toledo, Hospital de día Quirónsalud Talavera y Centro Médico Quirónsalud Toledo, el cual está colgado en la Intranet del centro y detallando las formas de actuar para la persona trabajadora, garantizando la confidencialidad de los afectados e indemnidad frente a las represalias. Así dicho Protocolo recoge las Normas Generales de la Comisión de Mediación y procedimientos de actuación.

ANEXO I DE RETRIBUCIONES

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

ANEXO II GRADO DE PARENTESCO

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

Toledo, a 22 de diciembre de 2022.-El Delegado Provincial, Julián Martín Alcantara.
Nº. I.-240