Última revisión
06/02/2020
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INCITATIVA MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA, S.A. RECOGIDA DE RSU Y LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE LEBRIJA (41100131012013) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Convenio o acuerdo: Iniciativa Municipal para la Vivienda S.A. (Inmuvisa). Expediente: 41/01/0134/2019. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: José Hidalgo Jiménez. Código: 41100131012013. (Boletín Oficial de Sevilla num. 30 de 06/02/2020)
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla
Convenio o acuerdo: Iniciativa Municipal para la Vivienda S.A. (Inmuvisa). Expediente: 41/01/0134/2019.
Fecha: 12 de diciembre de 2019.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: José Hidalgo Jiménez.
Código: 41100131012013.
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Iniciativa Municipal para la Vivienda, S.A. y su personal de Servicio Público de Limpieza Viaria, Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos (código 41100131012013), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia del 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2020.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12/ de junio de 2010), sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 31, de 14 de febrero de 2019).
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Iniciativa Municipal para la Vivienda, S.A. y su personal de Servicio Público de Limpieza Viaria, Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos (Código 4100131012013), sus- crito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia del 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2020.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 12 de diciembre de 2019. - La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.
CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE R.S.U. Y LIMPIEZA PÚBLICA DE LEBRIJA
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Iniciativa Municipal para la Vivienda, S.A., (en adelante Inmuvisa) y su personal laboral perteneciente al Servicio Público de Limpieza Viaria, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, competencia del Ayuntamiento de Lebrija y cuya gestión del Servicio se acordó en Pleno que fuera de forma directa mediante la Sociedad Municipal Inmuvisa.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal adscrito al servicio de limpieza viaria, recogida, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos en la empresa Inmuvisa.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2019 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte y se comunicará a la Administración competente.
En tanto en cuanto el nuevo acuerdo de Convenio Colectivo tenga vigencia, el actual será de eficacia plena hasta ser sustituido por el nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrará en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.
En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.
Artículo 5. Comisión mixta paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada en paridad por una representación de la empresa y por la representación de los trabajadores. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
• Interpretación del Convenio Colectivo.
• Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
• Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.
• Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, previa comunicación a la otra parte La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.
En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
Capítulo II: Tiempo de trabajo
Artículo 6. Jornada laboral.
La jornada laboral pactada en cómputo semanal será de 37.5 horas semanales, y en cómputo anual 1.642 horas. El periodo de descanso diario será de 30 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo.
La fijación del horario de trabajo es facultad de la empresa. Preferentemente la jornada de trabajo se desarrollará de 6:00 a 12:15 horas de lunes a sábado para realizar los servicios de recogida de RSU y limpieza viaria. El personal con horario de tarde realizará su jornada, preferentemente, de lunes a viernes de 14:00 a 20:15 y sábados 8:15 a 14:30.
Para el personal de planta de transferencia, preferentemente será de 8:15 a 14:30 horas. Para el personal de oficina, el horario se desarrollará, preferentemente, entre las 7:30 y las 15:30 horas de lunes a viernes. El operario de transporte de residuos (conductor tráiler) podrá adaptar su horario, de mutuo acuerdo con la empresa, para mayor facilidad y eficacia de su trabajo.
Se descansará un sábado tras cada tres trabajados, este descanso será rotativo entre la plantilla de trabajadores indefinidos. El personal contratado eventual, al objeto de igualar el número de horas de trabajo, disfrutará de un día de permiso remunerado cada 4 semanas trabajadas. Dicho día, generalmente, no podrá coincidir con sábados o lunes por necesidades del servicio, salvo que la organización del servicio lo permita.
Este horario será siempre racional, para la mayor eficacia en el desarrollo de los servicios, los cuales están obligados a cumplir, tanto la parte empresarial, como la parte social.
Se establecerá además, la limpieza de mercados ambulantes, repaso dominical y festivo y otros servicios especiales empleando el personal necesario.
Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la otra, deberá transcurrir como mínimo 12 horas.
Artículo 7. Vacaciones anuales.
Todo el personal de recogida de residuos y limpieza viaria disfrutará de un mínimo de veintiséis días laborables, pudiendo disfrutarse durante todo el año. Se establece, por razón de la antigüedad, además el siguiente cuadro de días de vacaciones para el personal con jornada de lunes a sábado:
- Todos los empleados: 26 días hábiles.
- 15 años de servicio: 27 días hábiles.
- 20 años de servicio: 28 días hábiles.
- 25 años de servicio: 29 días hábiles.
- 30 años de servicio: 30 días hábiles.
En el caso del personal con jornada de lunes a viernes, los días de vacaciones se contabilizarán de la siguiente forma:
- Todos los empleados: 22 días hábiles.
- 15 años de servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días hábiles.
- 30 años de servicio: 26 días hábiles.
Para la mejor racionalización de las vacaciones se confeccionará un calendario para que todo el personal pueda disfrutar en periodos estivales al menos el 50% de sus vacaciones.
Este calendario podrán intercambiarse entre el personal siempre que sean del mismo grupo y categoría profesional.
El calendario de vacaciones será confeccionado entre la representación de los trabajadores y la empresa antes del 31 de marzo para las vacaciones a disfrutar en el año en curso, y se expondrá en los tablones de anuncios de Inmuvisa.
Cualquier incidencia en el calendario o en la distribución de los periodos vacacionales deberá ser comunicada al representante de los trabajadores.
La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
Artículo 8. Descanso semanal y calendario laboral.
1. El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores, será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores.
2. En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Mixta Paritaria descrita en e1 artículo 5 del presente Convenio, normativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la antigüedad en la empresa y la rotación anual de los trabajadores en la opción de preferencia.
Artículo 9. Horas extraordinarias y trabajos fuera de la jornada habitual.
1. En caso de urgencia e inaplazable necesidad y para el buen funcionamiento de los servicios, podrán realizarse por los trabajadores acogidos a este convenio, servicios extraordinarios fuera de la jornada establecida en el cuadro horario correspondiente. Las horas extraordinarias que pudieran realizar trabajadores con funciones de jefatura o mando deberán ser consensuadas con la dirección de la empresa. En ningún caso tendrá el carácter de fija en su cuantía, ni periódica en su devengo.
Los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, en cuyo caso tendrán carácter de obligatorio.
2. Los servicios extraordinarios que se realicen fuera de la jornada establecida en el cuadro horario correspondiente se compensarán con descanso doble, cuando el empleado así lo solicite y el servicio lo permita en los días posteriores más próximos en que así pueda hacerse, en todo caso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
3. En caso de ser retribuidos los servicios extraordinarios de compensarán actualizando el valor de la hora aplicando el factor 1,25 o 1,50 según se trate de un día laborable o un día festivo respectivamente. Si el servicio se realizase en horario nocturno el valor inicialmente calculado se multiplicará por 1,43 o 1,68, según se trate de día laborable o festivo respectivamente.
4. El número de horas de trabajo fuera de la jornada ordinaria no podrá ser superior a ochenta al año. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas que hayan sido compensadas mediante descanso en los cuatro meses siguientes a su realización.
Tampoco se computarán las correspondientes a servicios especiales previamente establecidos (navidad, feria, semana santa, etc) ni las realizadas por causa de fuerza mayor o estricta necesidad.
5. Los trabajos fuera de la jornada laboral serán propuestos por el/la Jefe/a de Servicio con el visto bueno del Consejero Delegado. Para ello, se establecerá un cuadrante público y rotativo dentro de los márgenes de organización del trabajo, de tal forma que una vez realizados o rechazados, correrá el turno en el cuadrante, renovándose cada tres meses.
Su cuantía, según en las fechas en que sean realizadas, serán las siguientes:
A) Domingos y festivos, según el calendario laboral publicado cada año por la administración competente, donde además será incluido como festivo el Patrón del Gremio, el 3 de noviembre (San Martín de Porres).
B) Días laborables.
Valor hora de los servicios extraordinarios = Sueldo anual con todos los Complementos + Pagas Extras dividido entre la jornada laboral anual (en horas). Ver tabla anexa de horas extras.
Capítulo III: Permisos, licencias, incapacidad temporal y maternidad
Artículo 10. Permisos retribuidas.
Los permisos retribuidos a los que la persona empleada tendrá derecho, y que se recogen en el presente artículo, se entenderán como días naturales, pudiéndose disfrutar previa comunicación y justificación.
La ausencia al trabajo por cualquiera de los permisos contemplados en este artículo, a excepción de los derivados por los días
de asuntos particulares, deberá ser debidamente justificada por el trabajador o la trabajadora ante Inmuvisa.
El régimen de otros permisos, según las causas y duración, queda establecido de la siguiente forma:
A) Por fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Salvo en el caso de fallecimiento, en los supuestos recogidos en este apartado, el disfrute del permiso podrá ejercitarse de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
B) Por fallecimiento de un familiar en tercer y cuarto grado de parentesco: un día natural.
C) Por intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge o hijos/as: un día, el de la intervención.
D) Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 14 años de edad: tres días, que se justificarán aportando parte médico oficial. Este permiso será incompatible con el previsto en el apartado anterior.
E) Por causa de viudedad, teniendo hijo o hija menor de 9 años o con algún tipo de discapacidad, que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrán derecho a 15 días naturales de permiso.
F) En el caso de nacimiento de nietos/as, 2 días.
G) El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un permiso retribuido, hasta un máximo de 20 horas anuales para acompañar durante el tiempo imprescindible que requiera una visita médica a personas con diversidad fun- cional a su cargo, descendientes menores de edad (hijos/as), ascendientes mayores de 65 años (padres y madres políticos) y cónyuge o compañero/a, e hijos/as mayores de edad, que por sus limitaciones lo hagan necesario. Este permiso deberá justificarse documentalmente.
H) Por traslado de domicilio: Cuando el traslado se produzca dentro de la localidad de residencia, un día hábil. Si el traslado tuviera lugar en distinta localidad, dos días hábiles.
I) Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.
J) Para concurrir a exámenes y pruebas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Enseñanza Reglada, tendrá derecho a un permiso durante los días de su celebración, siendo necesario el correspondiente justificante.
K) Días de permisos por asuntos particulares:
- Todos los empleados: 6 días.
- Al cumplir 6.º trienio: 2 días más.
- Al cumplir 8.º trienio: 1 día más.
- Por cada nuevo trienio cumplido: 1 día más.
L) Por matrimonio o unión de hecho, quince días naturales.
• El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Andaluza o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
• Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante.
M) Por el matrimonio de familiar de primer o segundo grado, un día hábil si es en la misma localidad donde reside el trabajador o trabajadora, y tres hábiles si es fuera.
N) Cuando el empleado o empleada precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona de la que ostente la guarda legal, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de retribuciones que corresponda.
O) Aquellos empleados o empleadas con hijos o hijas con discapacidad tendrán derecho a tener una flexibilidad horaria de hasta 2 horas al día para conciliar los horarios de centros de educación especial con el horario de trabajo. Tendrán derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o acompañarlos si han de recibir apoyo adiciona] en el ámbito sanitario.
P) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado o empleada tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Q) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo indispensable. Se entiende por deber de carácter público o personal:
• La asistencia a Juzgados y Tribunales previa citación.
• El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
• La asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes, de oposiciones o Comisiones de Valoración con nombramiento de la autoridad competente.
R) Por consulta médica y citaciones oficiales del trabajador/a: el tiempo indispensable.
S) Para asistencia a consulta médica propia, de hijos o hijas menores de 16 años, y de familiares de primer o segundo grado que conviva en el mismo domicilio que el trabajador, con discapacidad o dependencia, el tiempo imprescindible, que deberá justificarse adecuadamente.
T) Para acompañar a su hijo/a menor de doce años al médico o traslado al hospital, siempre que los dos cónyuges trabajen, previa comunicación y justificación, por el tiempo indispensable. No existirá límite de edad cuando se trate de hijos o hijas con discapacidad en grado superior al 33%.
U) Tendrá el mismo derecho previsto en el párrafo anterior, el empleado o empleada que conviva con un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 75 años.
En la materia a que hace referencia el presente artículo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional sobre derecho supletorio, en relación con los permisos por motivos de concialición de la vida personal, familiar y laboral, permisos no retribuidos y excedencias.
Artículo 11. Permiso de conducir y otras licencias para usos profesionales.
A los empleados o las empleadas que requieran de la obtención y/o renovación de cualquier tipo de permiso y/o licencia por necesidad del servicio o del puesto de trabajo asignado, Inmuvisa le abonará los gastos de renovación previa justificación de su importe.
Salvo en casos relacionados con el consumo de alcohol o drogas o conducción temeraria de forma consciente, en caso de pérdida del permiso necesario para ejercer el puesto de trabajo, la empresa se compromete, mientras dure la suspensión de dicho permiso, a mantener un puesto de trabajo homólogo a la categoría profesional y retributiva que tuviera en ese momento.
Artículo 12. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.
Primero: Las cuantías retributivas a percibir en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción y acogimiento serán las siguientes:
La empresa abonará, en caso de accidente de trabajo, como prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal, que se le aplicará, mientras se encuentre en dicha situación, un complemento consistente en un porcentaje sobre la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social y las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará desde el primer día de la situación de incapacidad temporal, se abonara por la cuantía hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100% del complemento por incapacidad temporal igualmente durante ese período.
Las empleadas embarazadas y las víctimas de violencia de género en situación de incapacidad temporal percibirán, desde el primer día, un complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.
Artículo 13. Licencias o permisos no retribuidos.
Los empleados/as que lleven como mínimo un año de antigüedad al servicio de Inmuvisa, tendrán derecho, si lo solicita de manera justificada a permisos no retribuidos por un mínimo de 15 días y un máximo de 30 días al año para atender situaciones personales o familiares ineludibles.
El personal con un año consecutivo como mínimo de servicio en Inmuvisa, tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a permisos sin retribución, con una duración mínima de quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de tres meses cada dos años. Este permiso será concedido dentro del mes siguiente al de la solicitud.
Inmuvisa podrá conceder estos permisos o licencias no retribuidos con carácter de excepción, a la vista de los motivos y previo informe del Comité de Empresa.
Capítulo IV: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Artículo 14. Excedencia voluntaria.
Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los trabajadores con al menos dos años de antigüedad, en las siguientes condiciones:
A. Por tiempo de hasta un año, prorrogable por otro año más, cuando medien razones justificadas de orden familiar, estudios o salud.
Se podrá conceder una segunda opción de excedencia cuando hayan transcurrido cuatro años desde la primera.
B. En todo caso, por acuerdo entre Inmuvisa y el trabajador o la trabajadora podrán concederse excedencias en condiciones distintas a las establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Excedencias extraordinarias.
Por la designación o elección del trabajador para un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo.
Capítulo V: Contratación y mantenimiento del empleo
Artículo 16. Mantenimiento del empleo.
Para los supuestos de despidos individuales como para los colectivos siempre que la causa que se alegue sea una situación establecida dentro de las causas indicadas en el Estatuto de los Trabajadores, Inmuvisa estará obligada, a la consulta con la representación de los trabajadores.
Al estar sometida Inmuvisa, como sociedad municipal, a las restricciones de reposición de plantilla de la misma forma que el propio Ayuntamiento, el compromiso de la empresa es reponer todos los puestos de trabajo de plantilla vacantes, a partir del momento en que la ley lo permita.
Artículo 17. Modalidades de contratación.
1. El acceso al puesto de trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
2. La empresa se compromete a no utilizar los servicios de empresas de trabajo temporal, salvo acuerdo unánime la Comisión Paritaria.
3. La selección del personal eventual se podrá hacer mediante bolsa de trabajo, cuyo reglamento se aprueba por el Consejo de Administración, previa negociación con la representación de los trabajadores, o por oferta genérica al Servicio Público de Empleo cuando fuera necesario.
4. Las posibles nuevas modalidades de contratación que pudieran establecerse por disposición legal serán revisadas, y en su caso adaptadas al presente Convenio, por la Comisión Mixta Paritaria descrita en su Artículo 5 y según lo dispuesto en el mismo.
Artículo 18. Control de la contratación.
Todos los contratos de trabajo que se realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado con una copia del mismo.
La Empresa remitirá, a la Representación de los Trabajadores, copia básica de todos los contratos que se celebren, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos. Todo ello, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la celebración de los contratos, las prórrogas y las denuncias.
Capítulo VI: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 19. Organización del trabajo.
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa y esta se acogerá a lo establecido en la Legislación Vigente.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad y rendimiento, todo ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes en Inmuvisa, dirección y el conjunto de trabajadores y trabajadoras.
La modificación de las condiciones de trabajo asignadas por la dirección de la empresa, se realizarán cuando existan razones objetivas y probadas, técnicas, organizativas o productivas, y se informará previamente a la representación de los trabajadores, cuando no haya obligación de la negociación previa y se hará siempre en base a la legislación vigente.
Rotación: aquellos conductores de plantilla que habitualmente ejerzan las funciones de conductor de camión grúa, podrá solicitar la rotación con otros puestos de la misma categoría por periodos mensuales.
Artículo 20. Asignación de funciones.
Con independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo siguiente, la incorporación al presente Convenio Colectivo de nuevas categorías y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos, se hará, dentro de la Comisión Mixta Paritaria descrita en el artículo 5.
Artículo 21. Relación de puestos de trabajos.
Clasificación Profesional.
⪠Grupos profesionales.
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, el sistema de clasificación profesional se estructura en grupos profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
• Grupo de Técnicos.
• Grupo de Mandos Intermedios.
• Grupo de Administrativos.
• Grupo de Operarios.
Definición de los grupos profesionales y de las funciones profesionales:
Las funciones o especialidades profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, en cada una de las áreas de actividad del ámbito funcional del presente convenio y áreas de actividad comunes (taller y administración).
Artículo 22. Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos.
⪠Grupo Técnicos.
A) Jefe de Servicio.
Bajo las órdenes directas del Gerente, posee los conocimientos del suficientes para la debida organización de los servicios que tiene asignado. Tiene a su cargo a los demás grupos profesionales. Deberá velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Desempeña funciones de planificación, gestión, y coordinación de la unidad orgánica de la empresa de la que es responsable.
⪠Grupo Mandos Intermedios.
B) Encargado.
Bajo las órdenes de un Jefe de Servicio, manda sobre el grupo de operarios del servicio. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios en virtud de las directrices marcadas a su vez por su Jefe de Servicios o la Gerencia. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores y es responsable del mantenimiento y del control de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
⪠Administrativos.
C.1) Oficial de 1ª Administrativo.
Empleado que actúa a las órdenes del Jefe de Servicios y que tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
C.2) Administrativo.
Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina, funciones de tratamiento de textos, archivo de expedientes y salidas de la oficina para trámites en organismos externos.
⪠Operarios.
D.1) Conductor oficial de primera.
En posesión del carnet de conducir correspondiente para la conducción de vehículos de más de 7.500 kg de peso, tiene los conocimientos necesarios para realizar las reparaciones cuyas nociones exige su licencia de conducir. Deberá revisar el material a su cargo, en especial asegurándose que su vehículo tiene la dotación de accesorios exigidos por la legislación vigente. Será Jefe del equipo asignado a su vehículo, debiendo informar de cualquier incidencia del servicio a la mayor brevedad posible a su inmediato superior.
D.2) Operario Conductor de limpieza viaria.
Operario que podrá realizar parte o la totalidad de su jornada conduciendo un vehículo propiedad de la Empresa y para el que tan solo se requiere autorización de conducir de vehículos cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos (excepto vehículos especiales). Durante el resto de la jornada en que no esté realizando las funciones mencionadas, realizará su labor como Operario Ayudante.
D.3) Oficial 2.ª Mantenimiento-Conductor.
En posesión del carnet de conducir correspondiente para la conducción de vehículos de más de 7.500 kg de peso, tiene los conocimientos necesarios para realizar las reparaciones cuyas nociones exige su licencia de conducir. Deberá revisar el material a su cargo, en especial asegurándose que su vehículo tiene la dotación de accesorios exigidos por la legislación vigente. Será Jefe del equipo asignado a su vehículo, debiendo informar de cualquier incidencia del servicio a la mayor brevedad posible a su inmediato superior.
Operario que, con conocimiento teórico práctico del oficio, sin llegar a la especialización ejecutan el mantenimiento de los vehículos con la suficiente perfección y eficacia.
D.4) Conductor de Barredora.
Operario que podrá realizar parte o la totalidad de su jornada conduciendo un equipo propiedad de la Empresa y para el que tan solo se requiere autorización de conducir de vehículos cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg. Durante el resto de la jornada en que no esté realizando las funciones mencionadas, realizará su labor como Operario Ayudante.
D.5) Peón -Operario de Planta.
Operario, que con conocimiento teórico- práctico , ejecuta los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia. Es el encargado y responsable del pesaje de los vehículos, de las anotaciones oportunas, de la recepción de los distintos residuos y del mantenimiento y limpieza de la planta. Poseerá conocimientos básicos de informática.
D.6) Peón -Operario Especialista.
Realizará las tareas asignadas por sus superiores con la mayor diligencia y profesionalidad. Los Operarios ayudantes puede prestar sus servicios en cualquier servicio o lugar del centro de trabajo. Cuidaran de la maquinaria asignada (p. ej. sopladoras).
D.7) Peón-Operario Ayudante de Recogida y Limpieza Viaria.
Realizará las tareas asignadas por sus superiores con la mayor diligencia y profesionalidad. Los Operarios ayudantes puede prestar sus servicios en cualquier servicio o lugar del centro de trabajo.
Artículo 23. Promoción interna.
1. La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Inmuvisa se realizará preferentemente por personal de la misma, tras un proceso de selección entre los operarios que lleven más de veinticuatro meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas.
En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica, la ausencia de la misma podrá ser suplida por una
experiencia de más de tres años en el puesto de trabajo de la categoría inferior inmediata.
En el proceso de selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa y otra de los Trabajadores (ésta nombrada a propuesta de la representación de los trabajadores), no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso.
La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado.
En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exterior.
2. La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exterior.
Artículo 24. Movilidad funcional.
La movilidad funcional obligatoria podrá ser aplicada una sola vez al mismo trabajador, y sólo podrá darse dentro del mismo grupo profesional y de la misma división funcional descritas en el artículo 20.
1. Para la aplicación de la movilidad funcional, en caso de que sean varios los trabajadores susceptibles de verse afectados, se respetarán, por este orden, los siguientes criterios: voluntariedad (mediante su ofrecimiento a todos los trabajadores anteriormente citados). Si es para inferior categoría se seguirá por menor categoría profesional, menor antigüedad en la empresa y menor antigüedad en la categoría. Si es para superior categoría se seguirá por mayor categoría profesional, mayor antigüedad en la empresa y mayor antigüedad en la categoría.
2. La movilidad funcional implicará, en todos los casos, una formación previa al desempeño de las funciones inherentes al nuevo puesto, que habrá de ser proporcionada al trabajador en horas de trabajo.
3. La Representación de los Trabajadores deberá ser consultada con carácter previo a la aplicación de este tipo de movilidad.
El no cumplimiento de este requisito implicará la nulidad de la decisión.
4. Segunda Actividad. Siempre que exista mutuo acuerdo con el trabajador, la empresa se compromete a mantener en puesto de trabajo homólogo en retribuciones a la persona trabajadora que se viera mermada en sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.
Artículo 25. Trabajos de superior e inferior categoría.
1. La realización de funciones de superior o inferior categoría sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores.
2. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y su duración nunca podrá superar el periodo de seis meses en un año u ocho meses en dos años El trabajador afectado, en cuya elección deberán respetarse escrupulosamente los criterios señalados en el artículo 24.2 del presente Convenio Colectivo, tendrá derecho, en todo momento, a percibir todas las retribuciones correspondientes a su categoría de origen.
3. En el supuesto de desempeño de trabajos de categoría superior, el trabajador afectado tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice Tendrán preferencia para su adscripción los trabajadores de mayor categoría y, subsidiariamente y por este orden, antigüedad en la empresa y en la categoría.
- Si la realización por un trabajador de funciones de categoría superior supera un periodo de noventa días consecutivos o ciento veinte días alternos, el trabajador ascenderá automáticamente a dicha categoría, sin perjuicio de que una vez resueltas las razones técnicas u organizativas que motivaron el cambio, el trabajador pueda retornar a sus funciones anteriores manteniendo la retribución salarial de la nueva categoría. No obstante lo anterior, en el supuesto de que en la Empresa se oferten plazas correspondientes a su nueva categoría, con vacante o sin vacante, el trabajador afectado pasará a ocupar dicha plaza con carácter definitivo.
Capítulo VII: Seguridad e higiene y salud laboral
Artículo 26. Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Conforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo Para ello cumplirá con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo.
A estos efectos, la Empresa concertará los pertinentes Servicios de Prevención dispuestos en el R D 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y dará la pertinente formación al Encargado Responsable del Servicio conforme a sus obligaciones y responsabilidades.
Artículo 27. Delegados de prevención.
El/los delegado/s de prevención, será/n elegido/s de entre los representantes de los trabajadores y recibirá la formación necesaria para realizar su función adecuadamente.
Artículo 28. Formación de los trabajadores.
1. La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los trabajadores, de una formación mínima en materia de seguridad y salud.
2. Esta formación deberá ser más completa para el delegado de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos A estos efectos, se considera como «conocimientos mínimos indispensables» al programa de formación previsto en el Anexo IV, apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R D 39/1997 de 17 de enero.
3. El resto de los trabajadores recibirá una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea 1a modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o de terceros.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.
4. La formación a que se refieren los apartados anteriores deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
Artículo 29. Evaluación de riesgos.
La Empresa pondrá a disposición del delegado de Prevención una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada por el Servicio de Prevención de la Empresa conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 30. Reconocimiento médico anual.
Inmuvisa concertará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento médico anual para cada uno de los trabajadores a su servicio. Los resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen.
Los trabajadores dispondrán de licencia retribuida, por el tiempo necesario, para la realización del reconocimiento médico.
Artículo 31. Prendas de trabajo.
La Empresa proporcionará a los trabajadores dos equipos completos de ropa de trabajo al año, uno en primavera y otro en otoño, buscando las prendas más idóneas para cada temporada En la entrega de otoño se incluirán prendas de abrigo y de impermeabilización consistente en:
- Anorak cada dos años, chaqueta, pantalón y camisa en invierno, esta se entregará en octubre.
- Pantalón y dos camisas en verano, que se entregarán entre abril y mayo, así como un par de zapatos o similar en cada época.
- Ropa de agua y botas de agua, una vez cada dos años, y si se ha deteriorado por causas ajenas, se renovará previa justificación de la rotura, daño o accidente.
- Guantes, siempre que se necesiten, entregado los usados para un buen control.
- Todo el personal de la plantilla y contratado, deberá ir uniformado durante la jornada de trabajo El no cumplimiento de este apartado será sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo.
- Por razones de higiene y tal como establece la Legislación vigente se pondrán los medios necesarios para su cumplimiento tal como disponer de taquilla, duchas, etc.
Capítulo VIII: Representación de los trabajadores y otros derechos sociales Artículo 32. Crédito horario.
1. El Representante de los Trabajadores dispondrán de un crédito de quince horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación Independientemente de 1o anterior, serán a cargo de la Empresa las horas dedicadas a negociación colectiva, seguridad y salud y otras reuniones con la Empresa.
2. El Delegado de Prevención dispondrá del tiempo necesario, independiente del crédito horario que puedan tener como Representantes de los Trabajadores, para la realización de sus funciones específicas en materia de prevención de riesgos.
Artículo 33. Derecho de reunión.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un máximo de una hora trimestral retribuida para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, adecuando la Empresa un lugar para el desarrollo de las mismas. En periodos de negociación colectiva del convenio será una hora al menos al mes o tres al trimestre, así como las que autorice la empresa en caso de necesidad.
Capítulo IX: Aspectos económicos
Articulo 34. Composición de las retribuciones.
Las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio serán las siguientes:
a) Salario base.
Su cuantía estará en función del puesto de trabajo que se desempeñe, según tabla salarial anexa I al Convenio.
b) Antigüedad.
Su cuantía será la establecida en la tabla salarial anexa I, que especifica los porcentajes de incremento salarial por años de servicio sobre el salario base.
c) Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
Aún cuando es voluntad común de empresa y trabajadores la supresión o la reducción al mínimo posible de todos aquellos trabajos que impliquen toxicidad, penosidad o peligrosidad, los trabajadores que todavía realicen trabajos en cualquiera de estas circunstancias percibirán un incremento indicado en tabla anexa 1. La Comisión Paritaria, elaborará un listado con la relación de tareas que dan derecho a percibir este plus; su cuantía será la establecida en 1a tabla salarial anexa 1, siendo en cada caso el 20% del salario base.
d) Plus de convenio.
Su cuantía será la establecida en la tabla salarial anexa 1.
e) Plus de responsabilidad.
Su cuantía será la establecida en la tabla salarial anexa 1.
f) Plus de transporte.
Todo el personal al que afecta el presente convenio, con el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo, percibirá un plus de transporte por día efectivamente trabajado Su cuantía será la establecida en la tabla salarial anexo 1.
g) Plus de mantenimiento y fin de trabajo.
El trabajador viene obligado a finalizar sus recorridos o itinerarios, salvo causa de fuerza mayor no imputable al trabajador, y a hacer el mantenimiento de los vehículos que tengan a su cargo durante la jornada laboral y trasladar los mismos al taller, cuando sea necesario. En compensación por la total terminación de su servicio y realizar labores de mantenimiento y limpieza de los vehículos, aún prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, el trabajador percibirá un plus de 140 ó 125 euros mensuales, según la categoría. En cuanto a la prolongación de la jornada laboral ordinaria si fuera preciso para la finalización de recorrido o itinerarios nos regiremos por lo especificado en el art. 9 (horas extraordinarias).
h) Plus Nocturnidad.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio y que realicen su trabajo en el turno de noche, tendrán un incremento del 25% sobre el salario base de las jornadas efectivamente realizadas.
La nocturnidad será rotativa entre toda la plantilla, siempre que el trabajador se comprometa a efectuar la labor correspondiente.
i) Plus de feriados o similares.
Se crea un plus, por el servicio público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, que se establece una cantidad fija de 150.00 € para los siguientes servicios:
A) Navidad: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.
B) Semana Santa: de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección.
C) Feria: desde la inauguración al día de resaca o último festivo.
D) Cruces de Mayo: sábados y domingos.
E) Cualquier otra actividad de similar característica que se produzca en el Ayuntamiento de Lebrija.
j) Plus de mercadillo.
Se establece un plus para la recogida de basuras en mercadillo. La cuantía será la equivalente a dos horas extraordinarias, según sea día laborable o festivo.
Artículo 35. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a tres gratificaciones extraordinarias consistentes en 30 días
de retribución primaria más la antigüedad a percibir una en marzo, en julio y una tercera en diciembre.
Los trabajadores que hayan ingresado o cesen en el transcurso del año percibirán las tres extraordinarias prorrateadas en función al tiempo de permanencia en el puesto de trabajo.
Artículo 36. Pago de salarios.
El pago de salarios se efectuará por mensualidades vencidas y se realizará dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria.
Artículo 37. Anticipos reintegrables.
De forma excepcional, debidamente justificado y siempre que la tesorería de la empresa lo permita, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las siguientes modalidades de anticipo:
1. Anticipos mensuales: se podrá solicitar hasta un tope máximo de 300 euros.
2. Anticipos a más largo plazo o anticipo extraordinario: por asuntos de salud personal o familiar, pagos urgentes de requerimientos judiciales o necesidades personales de carácter urgente, la Empresa concederá un anticipo de hasta tres mensualidades reintegrables en un plazo máximo de 12 mensualidades. La concesión de este anticipo se hará siempre que no exista otro pendiente de cancelar.
Artículo 38. Seguros complementarios y otras mejoras.
A) Seguro de muerte, gran invalidez e invalidez.
1. Seguro por razón de muerte.
En caso de fallecimiento del empleado o la empleada, por causa laboral o no laboral, Inmuvisa concederá una ayuda a sus herederos, consistente en seis mensualidades de su retribución, tomando como base la retribución mensual correspondiente al salario base, antigüedad, y demás complementos salariales, del mes anterior al óbito, o en su caso el importe de base reguladora de dicho mes si estuviera en situación de Incapacidad Temporal.
Asimismo, el abonará la cantidad de 800 euros en concepto de gastos de sepelio a los herederos antes indicados en el periodo máximo de quince días.
2. Seguro de vida.
Para todo el personal a que afecte este convenio, la empresa contratará un seguro de vida e invalidez por las siguientes cuantías mínimas:
• Cobertura: Indemnización a percibir.
• Fallecimiento (por cualquier causa): 21.000 euros.
• Fallecimiento (por accidente de trabajo o enfermedad profesional): 27.000 euros.
• Gran Invalidez: 21.000 euros.
• Incapacidad Permanente Absoluta: 21.000 euros.
Inmuvisa podrá resolver, en cada momento, sobre la contratación y manteniendo de los correspondiente contratos de seguros que garanticen las contingencias detalladas en el punto anterior, o bien asumir con cargo al presupuesto municipal el abono de tales indemnizaciones.
Inmuvisa será el encargado, de dar el correspondiente parte de siniestro y solicitar a la compañía de seguros, la puesta a disposición de las cantidades garantizadas. Inmuvisa tiene una responsabilidad solidaria y en cualquier caso tiene la obligación de adelantar las cantidades garantizadas a los herederos legales del fallecido o accidentado.
Tendrá igualmente la consideración de accidente de trabajo el que acontezca durante el traslado del empleado o empleada desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa.
Se entregará copia, al trabajador y a la Representación de los Trabajadores, de las pólizas suscritas.
B) Jubilación.
Los trabajadores que a partir de los 60 años pudieran pedir la jubilación anticipada, recibirán en concepto de indemnización la siguiente cuantía:
• 60 años: 3.125,26 euros.
• 61 años: 2.500,21 euros.
• 62 años: 1.875,15 euros.
• 63 años: 250,10 euros.
• 64 años: Contrato de relevo.
Dicha cuantía será abonada a1 trabajador por parte de la empresa en los quince días siguientes a la jubilación La Empresa se obliga a sustituir al trabajador jubilado en el mes siguiente a su jubilación.
Jubilación parcial. Se establecerá un sistema que posibilite el acceso a la jubilación parcial al personal en el marco de lo establecido por la Legislación vigente.
Se establecen los siguientes criterios para el ejercicio de esta opción:
• A la jubilación parcial podrá acogerse aquellos trabajadores comprendidos entre los 61 y 64 años de edad que cumplan
con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
• Asimismo, el trabajador jubilado parcialmente percibirá las prestaciones sociales recogidas en el Convenio Colectivo en proporción al tiempo de trabajo.
Respecto a la percepción de los premios establecidos en el Convenio Colectivo para los supuestos de jubilación anticipada, el trabajador jubilado parcialmente conservará el derecho a la percepción íntegra de los mismos si al llegar a la edad estipulada se acogiera a esos supuestos.
La concesión de la jubilación parcial se resolverá en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de la necesaria documentación justificativa.
Simultáneamente al establecimiento de la situación de jubilación parcial del trabajador de esta empresa, se concertará un Contrato de Relevo de duración correspondiente al periodo en el que el trabajador relevado se encuentre en situación de jubilación parcial que como máximo será hasta el cumplimiento de los 65 años de edad.
La jornada de trabajo del contratado en relevo será, como mínima, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador relevado, en el mismo puesto y lugar de trabajo u en otro del mismo grupo profesional y/o destino distinto.
El contrato de relevo finalizará necesariamente en el momento en el que el trabajador relevado pase a la situación de jubilación definitiva o concluya su relación laboral con la empresa por cualquier otra circunstancia diferente.
Artículo 39. Cláusula de revisión salarial.
Establecidas como parte del presente convenio las tablas salariales recogidas en el anexo I, se revisarán automáticamente en sus cuantías económicas conforme al IPC previsto en los conceptos retributivos, hasta conocer oficialmente el real, que se aplicará, con la retroactividad correspondiente, desde el 1 de enero del cada año y, consolidadas las cantidades resultantes, se seguirá con dicho incremento para años sucesivos que se prorrogara.
Capítulo X: Régimen disciplinario
Artículo 40. Principios de aplicación.
1. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
2. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
3. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador.
4. La Representación de los Trabajadores recibirá copia de todas las comunicaciones disciplinarias de la Empresa, tanto del aviso o apercibimiento de sanción como de la sanción en sí misma En todo caso, la Representación de los Trabajadores deberá ser consultada por la Dirección de la Empresa antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves; la ausencia de este requisito conllevará la nulidad de la sanción impuesta.
Artículo 41. Faltas y sanciones.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error, o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
17. Cualquier otra de semejante naturaleza. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta
muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero, o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa, o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería, o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de tumos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
34. La negativa a someterse, a requerimiento de la empresa, a pruebas para la detección de alcohol, drogas o estupefacientes. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro ó fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta, y en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros, o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando, siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Las faltas de semejante naturaleza.
Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Sanciones. Aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
* Amonestación verbal.
* Amonestación por escrito.
* Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.
2. Por faltas graves:
* Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
3. Por faltas muy graves:
* Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
* Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete 1a falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal El citado escrito contendrá al menos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Disposición adicional 1.ª Sobre Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral 2017-2020 del Ayuntamiento de Lebrija, por el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos sólidos urbanos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, artículos 49,50, 51, 52 y 53 y en el resto de las disposiciones legales vigentes a la luz interpretativa del artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional 2.ª Sobre Sucesión de empresas.
Siempre que lo permita la legislación vigente:
En el supuesto de que el Ayuntamiento procediera a rescatar el servicio por iniciativa propia o por disolución o extinción de Inmuvisa, éste como sucesor universal de la empresa se obliga a suceder y a asumir en derechos y obligaciones a todo el personal de la empresa.
En el caso de que dicho los servicios, todo o en parte, fueran externalizados el Ayuntamiento y la empresa se obligan a incorporar al pliego de condiciones para la prestación del servicio la sucesión de todas las obligaciones y deberes que garanticen las condiciones de trabajo, derechos y antigüedad de los trabajadores o trabajadoras que fueren a ser cedidos y en su caso, a garantizar un puesto de trabajo en la empresa en caso de ser cedido el servicio pero no la persona que lo realice.
Disposición transitoria 1.ª
El articulado del presente Convenio tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2019 y las cláusulas incorporadas en el presente Convenio tendrán eficacia práctica a partir de la fecha de su firma.
Disposición final.
Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a través de la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.
Lebrija a 15 de febrero de 2019.
Anexo 1. Tabla de salarios
TABLA
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
(1) Plus penoso: Cantidad mensual por 25 días efectivos de trabajo al mes.
(2) Plus transporte: Cantidad mensual por 25 días efectivos de trabajo al mes.
Horas extraordinarias
TABLA
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
Porcentaje incremento por antigüedad
TABLA
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
36W-9161
