Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
01/07/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INDUSTRIA MECANICA AUTOMATICA 1, S.L. de Burgos

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 4-13)

Acuerdo de mediacion CM/64/2015/BU correspondiente a la empresa Industria MecanicaAutomatica 1, S.L. (Boletín Oficial de Burgos num. 121 de 01/07/2015)

ÿResolución de fecha 15 de junio de 2015, del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos dependiente de la Autoridad Laboral de Burgos, del Acuerdo de Mediación CM/64/2015/BU, correspondiente a la empresa Industria Mecánica Automática 1, S.L., obtenido en el ámbito del sistema de mediación o arbitraje del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León.

Visto el texto del Acuerdo de Mediación CM/64/2015/BU, correspondiente a la empresa Industria Mecánica Automática 1, S.L., obtenido en el ámbito del Sistema de Mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, el día 11 de mayo de 2015, entre los representantes de la empresa y de los trabajadores y presentado en este Organismo, por medios electrónicos, el día 9 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL), (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCyL de 20 de mayo de 2005), artículo 2.1 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996, (BOCYL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 15 de junio de 2015.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

* * *

ACTA

En Burgos a las 12:15 horas del día 11 de mayo de 2015, ante D. Luis Linares García y D.ª Montserrat Moral Tajadura, en su condición de Conciliadores-Mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) en el procedimiento seguido en el expediente n.º CM/64/2015/BU, según nombramiento del SERLA obrante en el expediente.

Presentada solicitud de conciliación-mediación registrada en Valladolid con fecha 18/03/2015 por Dª. Ana Isabel Moral Gutiérrez, en su condición de Presidenta del Comité de Empresa de Industria Mecánica Automática 1 S.L. solicitando de la empresa llegar a un acuerdo en el Pacto Extra estatutario regulador de las relaciones laborales de los trabajadores.

COMPARECEN

De una parte,

Los miembros del Comité de Empresa doña Isabel Moral Gutiérrez, don Alberto Gutiérrez Harnangómez, don Gustavo Estrada Albilla y don Ángel Rafael García, asistidos de los Asesores don Alberto Quintano Silvestre por CC.OO. y Juan Ignacio Presa Amo por UGT.

De otra parte,

En representación de Industria Mecánica Automática 1, S.L., comparecen doña Teresa Quintanilla Mata, representación que se reconoce por la representación unitaria, con la asistencia del Letrado don Juan Narciso Alonso Herrería.

Finalizado el acto, se levanta acta para hacer constar el siguiente acuerdo:

Conciliadores Mediadores Partes en el Conflicto (varias firmas) (varias firmas) * * *

IMA1, S.L.

PACTO DE EMPRESA EJERCICIOS 2015-2016

ACTA DE ACUERDO

Burgos, a 11 de mayo de 2015

Reunidos. -

Por parte de la empresa:

D. Francisco Javier Quintanilla Mata, mayor de edad, vecino a estos efectos en el domicilio de su representada, en calidad de Director Gerente de IMA 1, S.L., calle López Bravo, 55, 09001 Burgos, con D.N.I. 13.128.544-Y.

Doña Teresa Quintanilla Mata, mayor de edad, vecino a estos efectos en el domicilio de su representada, en calidad de Responsable de RR.HH. de IMA 1, S.L., calle López Bravo, 55, 09001 Burgos, con D.N.I. 13.130.428-G.

Por parte del Comité de Empresa:

D. Gustavo Estrada Albilla, mayor de edad, vecino a estos efectos en el domicilio de trabajo de IMA 1, S.L., en calidad de Miembro del Comité con D.N.I. 71.265.497-C.

D. Ángel Rafael García García, mayor de edad, vecino a estos efectos en el domicilio de trabajo de IMA 1, S.L., en calidad de Miembro del Comité con D.N.I. 12.761.338-H.

D.ª Ana Isabel Moral, mayor de edad, vecino a estos efectos en el domicilio de trabajo de IMA 1, S.L., en calidad de Miembro del Comité con D.N.I. 13.134.749-R.

D. Alberto Gutiérrez Hernangómez, mayor de edad, vecino a estos efectos en el domicilio de trabajo de IMA 1, S.L., en calidad de Miembro del Comité con D.N.I. 02.876.834-V.

Acuerdan lo siguiente:

PACTO DE EMPRESA DE I.M.A. 1, S.L.

TÍTULO I. - CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. - Partes concertantes.

El presente Pacto de Empresa se establece dentro de la normativa vigente, entre la Compañía Mercantil IMA1, S.L. y la representación legal de los trabajadores, de dicha Empresa, pertenecientes a CC.OO. y U.G.T. y que corresponde a su Comité de Empresa con plena representación y capacidad para negociar en nombre de sus representados.

Artículo 2. - Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Pacto de Empresa es de aplicación a todos los trabajadores de plantilla con régimen general, tanto en el proceso de producción y almacenaje como en secciones técnicas y administrativas, que prestan sus servicios en IMA 1, S.L., en su centro de trabajo sito en la calle López Bravo, 55 de Burgos, exceptuando aquellos que desempeñan el cargo de Alta Gestión en la Empresa.

Artículo 3. - Ámbito temporal.

El presente Pacto tiene fuerza normativa y obliga como ley entre las partes, por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, prevaleciendo en todo caso frente a cualquier norma que no sea de derecho necesario absoluto. Por lo tanto, sustituye y anula en todos sus términos al Pacto vigente hasta la fecha que, en consecuencia, queda sin efecto alguno.

El presente Pacto de Empresa entrará en vigor al día siguiente de su firma. La duración del presente Pacto de Empresa se extenderá desde el día 1 de enero de 2015 y tendrá una vigencia de dos años, concluyendo el día 31 de diciembre de 2016.

Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2015.

En el caso de que alguna de las cláusulas de este pacto se declarara nula, se mantendrá en vigor el resto de su clausulado hasta el fin de su vigencia.

El presente Pacto de Empresa se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones para un nuevo Pacto de Empresa.

TÍTULO II. - CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE APLICACIÓN

Artículo 4. - Convenio Colectivo sectorial de aplicación.

En lo no regulado en este Pacto de Empresa, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Burgos, Estatuto de los Trabajadores, L.O.L.S. y demás normativas vigentes.

TÍTULO III. - JORNADA ANUAL

Artículo 5. - Jornada laboral.

Jornada continuada. -

Para el año 2015, 1.722 horas anuales distribuidas en 220 jornadas de trabajo. La jornada diaria pasa a ser de 7 horas y 52 minutos, por lo que, de los 15 minutos de bocadillo, 7 minutos serán considerados tiempo efectivo de trabajo.

Dentro de esta jornada industrial, cada trabajador dispondrá de 2 días al año de libre disposición que se disfrutarán en las condiciones expuestas más adelante.

Para el año 2016, 1.722 horas anuales distribuidas en 220 jornadas de trabajo. La jornada diaria pasa a ser de 7 horas y 52 minutos, por lo que, de los 15 minutos de bocadillo, 7 minutos serán considerados tiempo efectivo de trabajo.

Dentro de esta jornada industrial, cada trabajador dispondrá de 2 días al año de libre disposición que se disfrutarán en las condiciones expuestas más adelante.

Jornada partida. -

Para el año 2015, 1.736 horas anuales distribuidas de forma mixta.

Dentro de esta jornada industrial, cada trabajador dispondrá de 2 días en el año de libre disposición que se disfrutarán en las condiciones expuestas más adelante.

Para el año 2016, 1.736 horas anuales distribuidas de forma mixta.

Dentro de esta jornada industrial, cada trabajador dispondrá de 2 días en el año de libre disposición que se disfrutarán en las condiciones expuestas más adelante.

Los días de libre disposición se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes, aplicándose en todo caso lo establecido en el artículo 40 del Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.

Artículo 6. - Permisos y licencias.

Durante toda la vigencia del presente Pacto de Empresa, todos los trabajadores de I.M.A 1, S.L. disfrutarán de los permisos y licencias que determine el Convenio Provincial Siderometalúrgico de Burgos.

Artículo 7. - Calendario.

Tal como establece el artículo 34.6 de E.T., anualmente se elaborará por la Dirección de la Empresa el calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser consultados por la Dirección y emitir informe con carácter previo a la elaboración del mismo, el cual, deberá ser elaborado y expuesto antes del 31 de enero de cada año.

El plan de vacaciones deberá ser publicado y expuesto antes del 31 de mayo de cada año, comprometiéndose la empresa a intentar conciliar las vacaciones solicitadas por los trabajadores con el desarrollo de la actividad normal de la misma, a cuyo fin, aquellos deberán entregar la correspondiente solicitud antes del día 15 de mayo para el año 2015 y antes del 7 de mayo para el año 2016, en el departamento de RR.HH.

En lo demás, se estará a lo expuesto en el artículo 42 del Convenio Provincial Siderometalúrgico de la Provincia de Burgos.

TÍTULO IV. - FLEXIBILIDAD

Artículo 8. - Flexibilidad.

Para garantizar una mayor flexibilidad de la empresa a las necesidades productivas, se establece que la empresa dispondrá de una bolsa horaria de 8 días en 2015 y 8 días en el 2016 (no acumulables) mediante la que podrá modificar el calendario laboral para ajustarlo a sus necesidades productivas.

La empresa deberá avisar al trabajador/es afectado/s con 5 días laborables de antelación al día que no se trabaje.

Respecto del día/s no trabajado/s, se establecerá la posibilidad de recuperarlo/s por parte de la empresa, fijándose nuevamente en dos fines de semana diferentes, pudiendo el trabajador elegir uno de ellos.

La empresa no hará recuperar esos días en los meses de julio y agosto, ni sábados con puente (por ejemplo el sábado del Curpillos) exceptuando los casos en que el trabajador esté de acuerdo.

Además, los trabajadores a los que se les aplique esta flexibilidad tendrán una gratificación de 40 euros en el 2015 y 45 euros para el 2016, por cada día que se realice la modificación de su calendario laboral.

Se establece que en los años 2015 y 2016, 4 de los 8 días de flexibilidad podrán ser avisados con un mínimo de 24 horas de antelación y el resto tendrá que avisarse con una anterioridad de 5 días laborables y no por teléfono. No obstante, en cuanto a la recuperación de dichos días, operarán los requisitos generales.

Los días pendientes de recuperar caducarán en todo caso en el mes de marzo del año siguiente, perdiendo por tanto la empresa el derecho a pedir su recuperación si no estuviera fijada ya.

La flexibilidad se podrá aplicar en los siguientes casos:

- Falta de material.

- Máquina estropeada.

- Movimiento de maquinaria, cambios de línea o arreglos en las instalaciones de IMA 1, S.L. en Burgos.

- Situaciones análogas que por circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor no se pueda gestionar con anticipación.

Nunca si la máquina funciona y es el trabajador de dicha máquina reemplazado por otro trabajador o por un polivalente de dicha máquina.

TÍTULO V. - CONDICIONES ECONÓMICAS

Los trabajadores de IMA 1, S.L., en tanto que incluidos en el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, tienen derecho a que se les reconozca, como mínimo indisponible, las condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 9. - Plus «16».

Para el año 2016, se crea un «plus no absorbible» de 23.75 euros por 12 pagas que no será objeto de compensación y absorción con los incrementos salariales que se pudieran acordar en el Convenio Provincial, con la única excepción de la actualización salarial prevista para 2016 en el Convenio Provincial (0,5% revisable a IPC, menos 0,25%, esto es, en cualquier caso, el 0,25% de incremento salarial estará exento de compensación y /o absorción).

Artículo 10. - Complemento de turno partido.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornadas partidas percibirán un plus mensual para los años 2015 y 2016 de 25 euros, en cada una de las 12 pagas de enero a diciembre, siempre que durante el mes correspondiente haya estado al menos el 50% del tiempo en turno partido.

Artículo 11. - Plus de nocturnidad.

Son horas de trabajo nocturno las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

El complemento de nocturnidad se fija, según marca el Convenio Provincial del Metal de Burgos, en un 25% del salario base.

La empresa abonará el plus correspondiente a siete noches por la realización de cuatro noches dentro de la misma semana.

Artículo 12. - Plus de asistencia.

Los trabajadores de I.M.A.1, S.L. percibirán un plus de asistencia, de devengo mensual, en las siguientes condiciones y cantidades.

Condiciones:

- Se valorará su consecución de forma mensual.

- Se perderá el derecho al citado plus si concurren cualquiera de los siguientes supuestos:

- Si se acumulasen en el mes retrasos superiores a 5 minutos aunque estuvieran justificados.

- Si se faltase al trabajo, aún de forma justificada (por IT, permisos, etc.), más de 1 día al mes.

- Si se faltase un solo día de forma injustificada, no se devengará el plus.

- Bajas por enfermedad: seis días laborables de baja consecutivos se computan como una sola falta. A partir del séptimo día laborable de baja se perderá el plus mensual.

No se tendrán en cuenta para la pérdida del cobro de este plus las ausencias debidas a:

- Bajas por accidente de trabajo, excluyéndose lumbalgias y tirones.

- Los permisos por matrimonio y fallecimiento de padres, hermanos, cónyuges e hijos, así como el permiso por nacimiento de hijos y prestación de maternidad y paternidad.

- Las horas sindicales, vacaciones, días de huelga y días de libre disposición.

El plus será de 65 euros mensuales en los años 2015 y 2016, en las nóminas de enero a diciembre.

Artículo 13. - Plus de productividad y de incentivos.

Este plus es de devengo y pago mensual con la siguiente cuantía:

- La cuantía en el año 2015 será de 80 euros.

- La cuantía en el año 2016 será de 80 euros.

La inasistencia al trabajo mermará su retribución de manera proporcional a los días naturales del mes correspondiente.

Artículo 14. - Plus de polivalencia.

Todos los trabajadores que reúnan los objetivos del «trabajador polivalente», percibirán un plus de polivalencia, de devengo y pago mensual, en la siguiente cuantía:

- La cuantía para el año 2015 será de 40 euros/mes.

- La cuantía para el año 2016 será de 40 euros/mes.

Su retribución será en 12 pagas.

Ambas partes acuerdan mantener reuniones periódicas con el fin de definir los requisitos para el acceso al plus de polivalencia, debiendo adoptar el acuerdo antes del 31 de julio de 2015.

Artículo 15. - Retribución variable.

Al personal de I.M.A.1, S.L. se le podrá abonar con carácter anual una retribución variable ligada a la consecución de los objetivos que se exponen a continuación denominada «paga variable» cuya cuantía máxima total será de 506, 25 euros para el año 2015 y 506,25 euros para el año 2016.

Dicha retribución irá ligada a la consecución de dos objetivos.

Dichos objetivos y condiciones relativos a la calidad y al orden y limpieza en el centro de trabajo quedan pendientes de fijar y serán anexados al presente pacto una vez se haya acordado su contenido. Dicho contenido será acordado antes del 31 de diciembre de 2015.

Dicha cuantía, en caso de devengarse, se abonaría junto con la nómina de marzo del año siguiente al de su devengo.

No obstante, si ninguno de los dos objetivos se hubiere cumplido, se acuerda expresamente que los trabajadores percibirán una cantidad lineal de 125 euros para el año 2015 y 125 euros para el año 2016.

A resultas del grado de consecución de los objetivos correspondientes al año 2014, en la nómina del mes de mayo de 2015, se abonará una cantidad lineal para todos los trabajadores de 216 euros.

Artículo 16. - Paga no consolidable.

Se establece para el año 2016, una paga que no se consolidará, equivalente a 180 euros lineales para todos los trabajadores y que se abonará en la nómina del mes de septiembre de 2016.

TÍTULO VI. - CUARTO TURNO

Artículo 17. - Cuarto turno.

En caso de necesidad, la empresa podrá establecer un cuarto turno con los siguientes condicionantes:

- Turnos de 6-1/6-1/6-1/0-7.

- 210 jornadas/año.

- Complemento mensual de 175 euros.

A aquellos trabajadores que hubieran seguido este régimen de trabajo el año completo, se le abonará el citado complemento en las 12 pagas, incluyendo, por lo tanto, el mes de vacaciones.

- Preaviso de 15 días salvo causas de fuerza mayor.

Dicho plus se devengará por mes efectivo de trabajo o fracción y, una vez implantado, deberá abonarse por un mínimo de cuatro meses.

Artículo 18. - Categorías profesionales, niveles.

Ambas partes acuerdan mantener reuniones periódicas con el fin de definir los requisitos para cada categoría, debiendo adoptar un acuerdo antes del 1 de diciembre de 2015.

Durante la duración de este pacto se realizarán dos subidas de nivel, polivalencia o categoría.

Artículo 19. - Trabajadores de IMA en el extranjero.

Durante toda la vigencia del presente Pacto de Empresa, todos los trabajadores de I.M.A 1, S.L. se regularán para este apartado según se determina en el Convenio Provincial Siderometalúrgico de Burgos.

TÍTULO VII. - ROPA DE TRABAJO

Artículo 20. - Ropa de trabajo.

En el mes de mayo de cada año se entregará a los trabajadores la ropa de trabajo de verano. Estará compuesta como mínimo de lo siguiente:

- Un pantalón, dos camisetas de manga larga o corta o una de cada y el trabajador podrá elegir entre zapatos o botas de seguridad.

En el mes de noviembre de cada año se entregará a los trabajadores la ropa de trabajo de invierno. Estará compuesta como mínimo de lo siguiente:

- Un pantalón, dos camisetas de manga larga o corta o una de cada y un chaleco para el caso de que este estuviera inservible.

TÍTULO VIII. - HORAS EXTRAS

Artículo 21. - Retribución de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que realicen los trabajadores de I.M.A. 1, S.L. serán retribuidas conforme a lo estipulado en el Convenio Provincial Siderometalúrgico, no obstante, las horas extra que se realicen en sábados, domingos o festivos tendrán una retribución diferente, que durante los años 2015 y 2016 será:

Extras I.M.A.

Sábado, domingo, festivos

2015

Extras I.M.A.

Sábado, domingo, festivos

2016

PEÓN

19,60 €

19,75 €

OFICIAL 3.ª

19,60 €

19,75 €

OFICIAL 2.ª

19,60 €

19,75 €

OFICIAL 1.ª

19,60 €

19,75 €

Además de lo regulado anteriormente, los trabajadores tendrán opción de:

- El sábado o festivo trabajado en jornada completa podrá cobrarse como horas extra o compensarse en tiempo libre (plus + día libre).

- El plus será de un 30% de lo que hubiera percibido en caso de cobrarlo.

- El día libre a disfrutar será comunicado tanto al Departamento de Producción de la empresa como al Departamento de Personal de la empresa con una antelación mínima de 2 semanas para que se pueda programar su ausencia.

- El día libre se tendrá que disfrutar en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha en que se trabajó el sábado o el día festivo y no podrá hacerse coincidir con puentes.

Las horas de asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de la jornada laboral se abonarán a todos los trabajadores con la cantidad de 10 euros.

Leída el Acta, que la encuentran conforme la firman las partes junto con D. Luis Linares García y D.ª Montserrat Moral Tajadura, en su condición de Conciliadores- Mediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.