Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
13/02/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INDUSTRIAL HOTELERA, SA (HOTEL AVENIDA PALACE) (08007261011993) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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RESOLUCIO de 22 d octubre de 2013, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball de l empresa Industrial Hotelera Hergas, SL, per als anys 2013-2015 (codi de conveni num. 08007261011993) (Boletín Oficial de Barcelona num. 30 de 13/02/2014)

Preambulo

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Industrial Hotelera Hergás, SL, subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 31 de maig de 2013, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació,

Resolc:

- 1

Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l empresa l empresa Industrial Hotelera Hergás, SL, per als anys 2013-2015 (codi de conveni núm. 08007261011993), al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

- 2

Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Trascripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL HOTELERA HERGÁS, SL, PARA LOS AÑOS 2013-2015

 

CAPÍTULO I. Cuestiones generales

 
Artículo 1. Partes negociadoras y ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo ha sido pactado por los representantes de la empresa Industrial Hotelera Hergas, SL, y los de sus trabajadores, y afecta a todos los empleados de esta empresa que trabajen en las instalaciones del Hotel Avenida Palace, sito en la Gran Via de les Corts Catalanes 605, 08007 Barcelona, cualquiera que sea su antigüedad y modalidad contractual.

Artículo 2. Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2013, con independencia de su fecha de publicación en el Diario Oficial correspondiente, y su duración inicial alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto para aquellas cláusulas para las que se establezca una vigencia y duración distintas.

A partir del 1 de enero de 2016 su vigencia se prorrogará anualmente por tácita reconducción salvo denuncia fehaciente 9 por cualquiera de las partes con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de su vencimiento inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de denuncia las partes negociadoras se comprometen a iniciar las deliberaciones del siguiente convenio colectivo como mínimo treinta días antes del vencimiento de este.

Artículo 3. Prelación de normas y derecho supletorio.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la empresa y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en las disposiciones contempladas en el presente Convenio, se aplicará el Convenio Colectivo, en todo momento vigente, de trabajo del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña, y IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería o normativa que la sustituya, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en este convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, cualquiera que sea su contenido y naturaleza, sin que puedan ser interpretadas o aplicadas de forma aislada y con independencia unas de otras.

2. Si se declarase la nulidad de una parte de este convenio colectivo el resto continuará en vigor y la Comisión negociadora se reunirá en el plazo máximo de quince días para sustituir por otra la parte declarada nula.

Artículo 5. Comisión paritaria y conflictos colectivos.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada por tres representantes pertenecientes a la Empresa y tres al Comité de Empresa firmantes del presente Convenio colectivo.

De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos entre ambas representaciones, empresarial y sindical.

Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y levantamiento de las actas de las reuniones celebradas.

La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitud que efectúe la empresa para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial.

Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de lo previsto en los artículos 13 y 14 del Convenio Estatutario.

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establecen como domicilios para comunicaciones el Hotel Avenida Palace, sito en la Gran Via de les Corts Catalanes 605, 08007 Barcelona,

Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son.

a) conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

b) mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos de común acuerdo entre las partes en aquellas materias contempladas en los art. 40, 41 y 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

c) velar especialmente por el conocimiento y recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña (2011-2014).

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Se acuerda que la Comisión paritaria celebrará su primera reunión a los tres meses de la fecha de la firma del Convenio.

2. Solución de Conflictos Colectivos

2.1. Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este convenio requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a la que se reconoce por las partes como instancia en cuyo seno podrá intentarse la solución de dicho conflicto.

2.2. La Comisión Paritaria deberá reunirse a tal efecto dentro de los 30 días siguientes a que tenga entrada en su secretaría la comunicación del conflicto colectivo. En caso contrario, quedará expedita la vía jurisdiccional correspondiente.

2.3. Reunida la Comisión Paritaria para tratar el conflicto colectivo, ésta podrá acordar la solución al mismo o someter la cuestión a arbitraje. En este caso, la Comisión establecerá las condiciones y personas a quienes se someta en arbitraje la cuestión controvertida.

2.4. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Cataluña.

2.5. De no alcanzarse un acuerdo, los promotores del conflicto podrán instar la vía jurisdiccional.

A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse, tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la aplicación o interpretación de este convenio, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión Paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores/as y las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña para solucionar todos aquéllos no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Artículo 6. Calendario laboral.

Antes del día 15 de noviembre de cada ejercicio la Dirección de la empresa y el Comité de empresa elaborarán de mutuo acuerdo el calendario laboral del año siguiente, que comprenderá respecto de cada trabajador/a las fechas de disfrute de sus vacaciones y de las fiestas no recuperables. Para quienes ingresen en la empresa con posterioridad a la fecha de elaboración del calendario laboral, las citadas partes fijarán esas fechas una vez que hayan superado el período de prueba y en todo caso antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde su ingreso.

El calendario laboral se elaborará atendiendo a criterios de rotación entre los trabajadores/as en las fechas de disfrute de las vacaciones y fiestas no recuperables.

Artículo 7. Retribución

La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos.

Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria.

Retribuciones año 2012.

según Tablas y anexos.

Retribuciones año 2013: según Tablas y anexos.

La elaboración de las Tablas para el año 2012 será el resultado de aplicar a las últimas publicadas de 2011, un 1% de 01 incremento con efecto retroactivo de 1 de enero de 2011. En este incremento se incluye tanto la revisión técnica, como el resultado de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2011 y el Auto de aclaración a la misma de fecha 3 de octubre de 2012. Esta actualización de Tablas dará como resultado el pago de dos liquidaciones de atrasos: st Una, la correspondiente al período 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011. Y otra, de 1 de enero de 2012 hasta la fecha en que se publique el Convenio Colectivo. El pago de las liquidaciones por atrasos se efectuará dentro del mes siguiente al de la publicación del Convenio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

El incremento para 2013 será un 0 6% sobre las Tablas de 2012 sin ningún tipo de actualización o revisión, lo que E permite publicar junto con las Tablas de 2012 las de 2013. C Para los años 2014 y 2015, se aplicarán las condiciones retributivas que para cada nivel retributivo establezca para dichos períodos el Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña

Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: En el término municipal de Barcelona y comarca del Maresme, se abonará a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones un complemento según las cuantías y exclusivamente para los establecimientos que se especifican en los anexos.

Este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios en el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del Convenio.

Artículo 8. Antigüedad consolidada

A partir de 1 de enero de 2008 se mantendrán en concepto de antigüedad consolidada las cuantías por este concepto existentes a 31 de diciembre de 2007, no siendo estas absorbibles ni compensables.

Tales cuantías se revalorizarán con los incrementos anuales del Convenio, incluido el primer año.

Artículo 9. Premio de vinculación

Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, percibirá junto a la liquidación y en función de los años que haya permanecido en aquella, una compensación económica consistente en.

A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades

El cálculo de la referida compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el salario correspondiente al nivel retributivo del trabajador/a fijado en las tablas salariales del momento correspondiente al cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si la tuviese el trabajador/a afectado.

Se respetará cualquier acuerdo existente anterior entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as en materia de cálculo.

Cuando un trabajador/a fallezca en situación de activo en la empresa, dicho premio corresponderá a sus herederos.

Artículo 10. Manutención

El complemento salarial en especie por manutención es el que se fija en las tablas de los diferentes anexos.

Para los trabajadores/as que tuvieran necesidad de seguir régimen alimenticio especial se les confeccionará un menú dietético previsto por el médico de la Seguridad social. La opción entre la compensación en metálico o la percepción en especie de dicho plus corresponderá al trabajador/a, quien deberá notificarla por escrito al empresario y mantenerla por un período mínimo de tres meses.

Respecto de este plus se mantendrán las condiciones más beneficiosas que puedan disfrutar los trabajadores/as en la actualidad.

Su cuantía se revalorizará anualmente con los incrementos de Convenio establecidos en las correspondientes tablas.

Artículo 11. Plus de transporte

Se mantendrá únicamente para aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Convenio lo venían percibiendo, y en las mismas cuantías.

Artículo 12. Ropa de trabajo

La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso C común en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de embarazo de la mujer.

Su cuantía, duración y plazos se fijarán de común acuerdo entre empresa y comité de empresa. Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa.

La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo correrán a cargo de la empresa y de no ser así la compensación por tal concepto se fijará según las cuantías que se detallan en los anexos.

Su cuantía se revalorizará anualmente con los incrementos de Convenio establecidos en el artículo 35, Retribución.

Artículo 13. Nocturnidad

Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias

La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la empresa estudiará la posibilidad de establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias.

En caso de no llegarse a un acuerdo entre ambos se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación de verano y otra de Navidad a razón de una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos del devengo se considerará que la paga de verano comprende del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año, y para la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado. Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente.

Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal.

Artículo 15. Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio

Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo el desarrollo de un período de consultas.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.

El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo y a la Autoridad laboral.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio sectorial, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acord Interprofessional de Catalunya (2011-2014).

Artículo 16. Seguro de Accidentes.

La empresa concertará una póliza de Seguro individual o colectivo en los términos y condiciones que establece el artículo 46 del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector, vigilando que su alcance cubra los riesgos de fallecimiento por accidente (incluido infarto de miocardio) o Invalidez Permanente, también por accidente, en los grados de absoluta y/o total para la profesión habitual. Asimismo, concertará una póliza de Seguro que cubra los riesgos de muerte por accidente o invalidez permanente en su modalidad proporcional y por un importe de 30.050 61 EUR y 60.101 22 EUR respectivamente, para aquellos trabajadores que presten sus servicios profesionales en el Departamento de Conserjería-Recepción en el turno de noche, es decir, de las 23 horas a las 07 horas (Winterthur 023-05125962).

Los trabajadores designarán en su caso los beneficiarios de dichas pólizas comunicándolo a la Empresa.

Artículo 17. Clasificación del personal en Grupos Profesionales.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo, serán clasificados en un grupo profesional, se les asignará una determinada categoría profesional y serán encuadrados en el Área Funcional correspondiente de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de la Hostelería (ALEH).

El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico la prestación laboral.

A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el Grupo Profesional y el Área Funcional cumplen con las previsiones que los artículos 22 y concordantes del estatuto de los Trabajadores asignan al mismo.

Artículo 18. Dotaciones, ayudas y anticipos.

Se establece una dotación de carácter anual y naturaleza social de importe 1.206,78 EUR, revisable anualmente según IPC que se entregará al Comité el 1 de junio de cada año para su destino y aplicación. En caso de fallecimiento de un trabajador, se entregará a la familia a fondo perdido una ayuda de 1.202Euros.

Previo informe favorable del Comité de Empresa y la Dirección, y para supuestos perentorios valorados de necesidad, se podrá conceder anticipos de 1.202Euros, sin intereses a los trabajadores que acrediten un año de antigüedad en la Empresa, y que deberán ser reintegrados dentro de los doce meses siguientes.

A partir del día 15 de cada mes, los trabajadores de los niveles salariales de Convenio Colectivo sectorial que a continuación se indican, podrán solicitar de la Empresa un anticipo a cuenta del sueldo por las siguientes cuantías.

Nivel I: 600 EUR, Nivel II y III: 450 EUR y resto niveles: 300 EUR.

ANEXO 1

A.2 Niveles Retributivos

A.2 Niveles Retributivos

Nivel 1

Jefe/a de recepción

Contables generales

Jefe/a de cocina

Primer/a jefe/a de comedor

Jefe/a de sala

Primer/a encargado/a de mostrador

Primer/a encargado/a de barman/barwoman

Jefe/a de operaciones (catering)

Primer/a conserje día

Jefe/a de sala (catering)

Encargado/a general o gobernante/a

Jefe/a de contratación y reservas

Nivel 2

Interventor/a

Oficial/a de contabilidad

Segundo/a encargado/a de mostrador

Segundo/a encargado/a de barman

Segundo/a jefe/a de sala

Segundo/a jefe/a de comedor

Segundo/a jefe/a de cocina

Segundo/a jefe/a de recepción

Segundo/a conserje de día

Mayordomo/a de pisos

Encargado/a de trabajos

Jefe/a de sector

Cajero/a administrativo

Repostero/a

Jefe/a de sector

Técnico/a de mantenimiento

Jefe/a de partida

Nivel 3

Tenedor/a cuentas corrientes clientes

Mecánico/a

Dependiente/a

Barman/barwoman

Camarero/a

Sommelier

Repostero/a (oficial)

Recepcionista

Cocinero/a

Planchista

Encargado/a de lavandería o lavadero

Facturista comedor

Telefonista de 1ª

Cajero/a de comedor

Cajero/a de mostrador

Conserje de noche

2º/ª Gobernante/a o subgobernante/a

Albañil, pintor/a y carpintero/a

Oficial/a segundo/a contabilidad y administración

Ayudante/a conserje Grupo A

Comercial

Nivel 4

Ayudante/a de conserje Grupos B, C y D

Ayudante/a dependiente/a

Dependiente/a de segunda

Ayudante/a de barman/barwoman

Telefonista de segunda

Bodeguero/a

Ayudante/a cocinero/a

Camarero/a de pisos

Cafetero/a

Ayudante/a de camarero/a

Ayudante/a de planchador/a

Auxiliar de oficina

Ayudante/a de recepción

Portero/a de acceso

Portero/a de servicios

Portero/a de coches

Ayudante/a de mantenimiento

Mozo/a de equipajes

Ordenanza de salón

Mozo/a de habitaciones

Nivel 5

Marmitones

Costurero/a, lavandero/a, planchador/a

Mozo/a de limpieza

Fregador/a y limpiador/a

Mozo/a de almacén

Vigilante/a de noche

Personal de platería

Ayudante/a de calefactor

Ayudante/a de economato

Ayudante/a de cafetero

Pinché mayor de 18 años

Botones mayor de 18 años

Guardarropía

Personal de limpieza

Nivel 5 bis

Trabajadores/as que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional.

Nivel 6

Botones de 16 y 17 años

Pinché de 16 y 17 años

ANEXO 2. TABLA DE SALARIOS 2012

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Camareros y camareras de pisos y mozos de habitación (Aleh, Área Funcional 4): 36,30 EUR

Pluses

Manutención

El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 10 del presente convenio se fija en 46,05 EUR mensuales.

Plus de transporte

El plus de transporte, regulado por el artículo 11 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 EUR mensuales.

Ropa de trabajo

La compensación regulada por el artículo 12 del presente Convenio se fija en 11,97 EUR mensuales, equivalente 143,64 EUR anuales

TABLA DE SALARIOS 2013

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Camareros y camareras de pisos y mozos de habitación (ALEH, Área Funcional 4): 36,52 EUR

Pluses

Manutención

El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 10 del presente convenio se fija en 46,33 EUR mensuales.

Plus de transporte

El plus de transporte, regulado por el artículo 11 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 EUR mensuales.

Ropa de trabajo

La compensación regulada por el artículo 12 del presente Convenio se fija en 12,04 EUR mensuales, equivalente 144,48 EUR anuales

Barcelona, 22 d octubre de 2013 El directors dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès