Última revisión
02/05/2017
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INDUSTRIAS DECOLETAJE EMPASTACION, S.L. (48101362012017) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
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Resolucion del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Bizkaia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Industrias Decoletaje Estampacion, S.L. (Idesa) (codigo de convenio n.º 48101362012017). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 82 de 02/05/2017)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA».
En Bilbao, a 28 de marzo de 2017.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
CONVENIO COLECTIVO IDESA
1. Aplicación, vigencia, duración
El presente Convenio de Empresa se aplicará a todos y todas las trabajadoras que presten sus servicios para IDESA que desarrollen su actividad en los centros de Ermua y Mallabia.
El presente Convenio de Empresa entrará en vigor en la fecha de su firma, siendo su duración de 3 años, es decir, desde el 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018. Este acuerdo se considerará denunciado el día 1 de octubre de 2018 fecha en que las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo acuerdo, y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Esta- tuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
2. Inaplicación del convenio
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que podrán someterse para solventar las discrepancias, serán los de conciliación y de mediación del PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE u órgano tripartito que pudiera crearse en las comunidades autónomas.
3. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran cualquier trabajador o trabajadora a la entrada en vigor de este convenio.
4. Derecho supletorio
Para las materias no contempladas en este convenio, se estará a lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente, y a lo establecido en el texto del convenio extraestatutario del Metal de Bizkaia del año 2011.
No obstante si con posterioridad a la firma de este convenio y durante su vigencia se promulgaran leyes o textos de cualquier rango normativo o jurisprudencia, o un nuevo Convenio Provincial de Bizkaia que estableciese mejores condiciones, valoradas en su conjunto, en alguna materia de las reguladas y que mejoraran lo pactado en el presente Convenio, se actualizará la regulación en dicha materia.
Se exceptúa de la aplicación de lo anteriormente indicado lo contenido en la cláusula 12 del presente Convenio (disponibilidad horaria). Por ello, dicho precepto se mantendrá en todo caso vigente y de aplicación exactamente en los términos pactados independientemente de la firma o promulgación de normas, leyes o textos posteriores en esta materia que modificaran (incluso aunque mejoraran) lo aquí pactado en materia de disponibilidad horaria.
5. Jornada laboral
La jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo durante los años 2016-2018 será de:
- 2016:
' Jornada partida: 1708 horas.
' Jornada continuada: 1688 horas.
- 2017:
' Jornada partida: 1704 horas.
' Jornada continuada: 1684 horas.
- 2018:
' Jornada partida: 1700 horas.
' Jornada continuada: 1680 horas.
El 100% de la jornada se distribuirá de manera regular sin perjuicio de la disponibilihoraria pactada y regulada en el artículo 12 del presente Convenio.
6. Salarios
El incremento salarial para los años 2016, 2017 y 2018 será el definido en este artículo y se aplicará sobre todos los conceptos aplicables de nómina (quedan excluidos de estos incrementos el concepto de plus de antigüedad).
- 2016: IPC + 0,75%.
- 2017: IPC + 0,75%.
- 2018: IPC + 1,0%.
Para el cálculo de la subida salarial (en cualquiera de las tres opciones):
- Si el IPC es menor que el 0%, se utilizará IPC = 0 (garantía mínima).
- Si el IPC es mayor que 0% y menor que 3%, se utilizará el IPC real.
- Si el IPC es mayor que el 3%, la dirección y los representantes de los trabajadores acordarán acciones para intentar garantizar tanto el nivel de rentabilidad de la empresa como el poder adquisitivo de lo/as trabajadore/as de IDESA.
Los trabajadores y trabajadoras de IDESA cobrarán en los años 2016, 2017 y 2018 un bonus por resultados según la fórmula mostrada a continuación:
- Si RE es superior al 8,0%, cobro del bonus del 4,5%.
- Si RE es superior al 6,0%, cobro del bonus del 3,0%.
- Si RE es superior al 3,5%, cobro del bonus del 1,5%.
Nota 1: el indicador RE se refiere al resultado del ejercicio neto después de impuestos acumulado del año dividido entre el importe neto de la cifra de negocios de Industrias Decoletaje y Estampación, S.L.
Nota 2: El bonus percibido por cada trabajador/trabajadora se refiere a la cantidad bruta a percibir con respecto al salario bruto anual de la totalidad de la plantilla repartido de forma lineal (es decir, misma cantidad para todas las personas), por ejemplo:
- Si el salario bruto anual de la totalidad de la plantilla asciende a 1.750.000 euros y
- si la plantilla está compuesta por 70 personas y
- el RE es 8,01%, entonces (corresponde un bonus de 4,5%).
- El bonus bruto a repartir, a partes iguales entre todos los trabajadores y trabajado- ras de IDESA, sería de 1.125 euros por persona.
Nota 3: la fecha de pago estará comprendida dentro del mes posterior a la auditoría financiera (es decir, en torno a abril-mayo del año posterior a la consecución del resultado).
Nota 4: el IPC mencionado en el presente Artículo es el IPC de la CAPV.
7. Polivalencia
Cuando el trabajador preste servicios habitual e indistintamente desempeñando funciones propias de más de un grupo profesional, la retribución salarial se determinará por las funciones del grupo superior, siempre que éstas ocupen más de 4 horas sobre la jornada laboral de 8 horas.
No obstante, aún cuando la prestación de funciones de grupo superior no ocupara la mayor parte de la jornada del trabajador y no fuera por tanto prevalente, el trabajador será retribuido por el desempeño de dichas funciones de forma proporcional al tiempo en el que las hubiera prestado. Esta retribución se incluirá en nómina bajo el concepto Plus personal polivalencia.
8. Flexibilidad
A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.
La plantilla de IDESA no tendrá flexibilidad en este convenio. Tendrá la disponibilidad horaria pactada y regulada en el artículo 12 del presente Convenio.
La negociación anual del calendario laboral a realizar entre la dirección y el comité de empresa, tendrá en cuenta las necesidades de los diferentes clientes, de tal forma que se garantice la disponibilidad demandada por los mismos, mediante el pacto entre la empresa y los representantes de lo/as trabajadores/trabajadoras sobre las vacaciones y días de trabajo.
9. Modificacion sustancial de las condiciones de trabajo
En relación a la posibilidad de aplicar el procedimiento de modificaciones sustancia- les de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabaja- dores, la empresa se compromete a que en el supuesto que fuese necesario desarrollar este procedimiento, se desarrollara de acuerdo a la redacción legal previa a la denominada Reforma Laboral establecida en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Las partes acuerdan un plazo de 15 días a contar desde la fecha de la comunicación por parte de la dirección para llegar a un acuerdo, sea de carácter individual o colectivo. Ambas partes acuerdan expresamente acudir a los procesos para solventar las discrepancias del PRECO, bien de conciliación, bien de mediación en caso de no alcanzarse dicho acuerdo.
El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
10. Movilidad geografica
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su efectividad.
En todos los casos de movilidad geográfica, la medida de la empresa tendrá carácter voluntario para el trabajador/a, no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.
11. Mantenimiento de empleo
La empresa se compromete durante la vigencia del convenio a garantizar el empleo de todas/os sus trabajadores, lo cual quiere decir que el presente acuerdo se suscribe con valor de contrato colectivo de naturaleza laboral al amparo del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 1089 y 1091 del Código Civil comprometiéndose a no extinguir ningún contrato por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, y por absentismo renunciando a la figura del despido colectivo del artículo 51 y despidos del artículo 52.c. y d. del Estatuto de los Trabajadores así como a no aplicar el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores, salvo acuerdo con los trabajadores.
En el supuesto en el que la situación financiera (rentabilidad acumulada, situación de cash flow…) y/o comercial (cartera de pedidos, cambio repentino en la facturación a clientes y/o en el cobro de clientes…) lleguen a unos niveles que ameriten la toma de medidas preventivas, se actuará de la siguiente forma (priorizando el mantenimiento del empleo y la recuperación de la situación financiera y comercial sostenible):
En el momento que la empresa diagnostique una situación merecedora de la toma de medidas preventivas, la dirección informará al comité de empresa de dicha situación. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores (que contarán con el apoyo de los gabinetes económicos de sus representantes legales), analizarán dicho diagnóstico.
En cuanto las partes coincidan en el diagnóstico, las partes acordarán las acciones preventivas.
Las partes acuerdan un plazo de 15 días a contar desde la fecha de la comunicación por parte de la dirección al comité de empresa, para llegar a un acuerdo sobre el diag- nóstico realizado por la dirección, en caso de que este acuerdo no se alcance, ambas partes acuerdan expresamente acudir a los procesos para solventar las discrepancias del PRECO, bien de conciliación, bien de mediación.
El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
En el supuesto en el que se tomen estas medidas preventivas, éstas se acordarán (entre la dirección y la representación legal de lo/as trabajadores/as) con los objetivos prioritarios de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y de restablecer el resultado de beneficios y generación positiva de cash flow.
12. Disponibilidad horaria
Las partes acuerdan que durante toda la vigencia del presente convenio, la empresa, por necesidades de producción, o por causas de fuerza mayor, podrá modificar la jornada diaria hasta un máximo de 100 horas durante cada uno de los años de vigencia del convenio, pudiéndose ampliar este límite por acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el presente Convenio o propia la empresa.
Cuando la ampliación del límite de horas disponibles en cada año, afecte a más de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 o al 10% de la plantilla en empresas de más de 100 y menos de 300 trabajadores, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores, el acuerdo deberá alcanzarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o en defecto de dicha representación los propios trabajadores.
La modificación a que se refiere este artículo podrá consistir en:
a) Una realización de horas por debajo de las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, estableciéndose por la empresa el momento en que hayan de recuperarse éstas con su realización posterior, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo.
b) Una realización de horas sobre las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo, acordándose entre empresa y trabajadores afectados el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo.
En el supuesto de que por la empresa se haga uso de esta disponibilidad, deberá ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los representantes de los trabajadores con cinco días de antelación a la aplicación de la medida. En los casos de fuerza mayor, el preaviso será de 24 horas, excepto en el caso de siniestros y/o fenómenos atmosféricos, que por su magnitud y/o intensidad impidan la prestación efectiva de trabajo, en los que será el estrictamente necesario.
Del total de las horas de disponibilidad previstas, hasta 40 se podrán trabajar en sábados, como máximo 4 por año, que no coincidan en puentes ni festivos ni vacaciones y que no estén previstos como de trabajo en el calendario laboral. El trabajo efectivo en dichos días se realizará sólo en jornada de mañanas y con el límite en cada una de ellas de ocho horas. La compensación de las horas trabajadas en estos días deberá efectuarse en días completos de descanso, de forma que los días de trabajo fijados en el calendario, que individualmente corresponda trabajar anualmente a cada trabajador, no se vean incrementados.
En caso de que se trabajara a turnos, se podrá trabajar hasta cinco sábados haciendo uso de esta disponibilidad horaria, en los términos establecidos en el párrafo anterior.
La jornada de trabajo se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales. Las semanas que se utilicen los sábados no previstos como de trabajo en el calendario laboral (4 o 5 máximo), se podrá trabajar hasta 54 horas semanales como máximo, distribuidas según las necesidades de la empresa, y con el límite diario anteriormente establecido.
Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en una disminución de horas, se garantizará en todo caso que la jornada semanal será como mínimo equivalente a una jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.
La empresa y trabajadores afectados acordarán el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo. Si no se llegase a un acuerdo, cada parte
dispondrá del 50% del tiempo para señalar dicho disfrute, que deberá ser comunicado a la otra parte con una semana de antelación.
La compensación de estas horas se realizará principalmente durante el mes siguiente a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se hayan trabajado con anterioridad, se hará preferentemente en jornadas completas y medias jornadas.
Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera de su lugar de residencia, compensación de dichas horas se hará en fechas que hagan posible que el trabajador pueda disfrutarlas en su domicilio. Si el incremento de jornada se ha dado dentro de un periodo de jornada reducida de verano, el disfrute de esas horas se hará preferentemente en ese mismo período.
En ningún caso estas horas podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas, a todos los efectos, como horas ordinarias.
A los trabajadores a turnos que se les apliquen estas medidas se les garantizarán por la empresa los medios de transporte en los desplazamientos motivados por la misma.
En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un trabajador deba quedar solo en el centro de trabajo.
Si no fuese posible, dentro del año natural, el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad, o la realización de las horas dejadas de trabajar, el plazo para el referido disfrute o realización de horas, se ampliará durante el primer trimestre del año siguiente, salvo que en el momento determinado para ello, el trabajador esté de baja por I.T., en cuyo caso se ampliará el plazo hasta el 31 de diciembre de ese año.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la empresa y los trabajadores podrán establecer acuerdos diferentes a los previstos en este artículo.
13. I.T. de enfermedad común y accidente no laboral
El abono de las I.T. por enfermedad común y/o Accidente No Laboral se abonará en la primera baja, desde el 4.º día en adelante, incrementándose con cargo a la empresa un 15% más de lo que marque la ley. Las siguientes bajas del año según indica la ley.
En los supuestos de segunda baja anual, cuando dicha baja supere el 30-avo día, el abono se realizará como si fuese la primera baja del año.
14. I.T. de accidente laboral
Se abonará el 100% del Salario real del mes anterior, caso de que en el mes anterior se hubiese estado de I.T., se retrotraerán los días inmediatamente anteriores.
Para el cómputo de las Pagas Extraordinarias, los días de I.T. de accidente tendrán la consideración como de trabajo efectivo.
Las I.T. derivadas del concepto in itnere se abonarán como accidente de trabajo.
15. Pagas extraordianarias
Se devengarán dos pagas extraordinarias en las mismas fechas indicadas en el Convenio Provincial del Metal de Bizkaia, a razón cada una de ellas de 30 días de jornal real laborable más un incremento según la fórmula mostrada a continuación de la media del incentivo de los 3 últimos meses trabajados.
Fórmula para el cálculo del incremento: Paga de Julio:
- 85% si el resultado del ejercicio neto después de impuestos de Industrias Decoletaje y Estampación, S.L. acumulado de enero a junio es negativo.
- 100% si el resultado del ejercicio neto después de impuestos de Industrias Decoletaje y Estampación, S.L. acumulado de enero a junio es positivo.
Paga de Diciembre:
- 85% si el resultado del ejercicio neto después de impuestos de Industrias Decole- taje y Estampación, S.L. acumulado de enero a diciembre es negativo.
- 100% si el resultado del ejercicio neto después de impuestos de Industrias Decoletaje y Estampación, S.L. acumulado de enero a diciembre es positivo.
16. Seguro colectivo
La empresa ampliará el seguro colectivo, definido en el Convenio Provincial para la industria Siderometalúrgica de Bizkaia, hasta la cantidad de 30.000 euros para las mis- mas prestaciones que se describen en él.
17. Personal de E.T.T. y empresas de colocación.
La empresa solo contratará trabajadores de estas empresas externas por un periodo máximo de 3 meses. Si se supera ese periodo se les realizará un contrato de empresa.
18. Cesta de navidad
El valor de la cesta de navidad que la empresa da en el mes de diciembre se verá incrementado en el mismo valor que el del salario.
19. Licencia consulta médica
El personal de la empresa dispondrá de hasta 16 horas para consultas médicas (tanto para atención propia como para acompañamiento de familiares en primer grado) indistintamente sean en la Seguridad Social como particulares, siempre con justificante.
20. Kilometraje
Se pagará a razón de 0,35 euros/km.
21. Seguridad y salud laboral
En aquellos casos en los que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional un/a trabajador/a resulte con secuelas que disminuyan sus aptitudes psico-físicas dando lugar a la declaración de una Incapacidad Permanente Total, ocupará aquellos puestos existentes (vacantes) en la empresa más adecuados a sus nuevas facultades (con una jornada/salario que permita a la persona complementar sus ingresos hasta igualarlos a los que tuviera antes de la declaración de Incapacidad Permanente siempre que sea acorde a las necesidades reales de la empresa), siempre que acrediten tener la aptitud para el desempeño del nuevo puesto (si fuese necesario, la empresa formará a ésta persona para alcanzar la aptitud necesaria).
Cada delegado de prevención dispondrá de hasta 15 horas mensuales dedicadas al mantenimiento y mejora del sistema de prevención de riesgos laborales, dedicando ese tiempo a las acciones que el comité de seguridad y salud haya presentado y obtenido la aprobación a/de la dirección y coordinando/administrando dicho tiempo tanto con las necesidades operativas de la empresa como con el proceso de trabajo establecido para el comité de seguridad y salud.
Las partes se comprometen a definir y a respetar un protocolo de actuación para los periodos del año en los que las condiciones climatológicas (calor en verano y frío/ corrientes de aire en invierno) pudieran provocar situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
22. Mutuas
La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-MATEPs).
En el caso de la cobertura por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el momento en el que el contrato en vigor existente entre la empresa y la actual proveedora prestataria de dicho servicio expire, se transferirá el ser-
vicio al sistema público por periodo de un año, pudiendo extender dicho periodo siempre y cuando la evaluación del servicio prestado por el sistema público sea satisfactoria.
23. Asambleas
El comité y/o los delegados/as de personal de cada centro de trabajo, por decisión mayoritaria de sus miembros, podrán realizar hasta cuatro asambleas, de una hora de duración cada una por año, en el centro de trabajo y durante la jornada laboral y tendrá por lo cual tratamiento de tiempo efectivo de trabajo retribuido.
Esta asamblea deberá ser convocada y notificada a la dirección de la empresa con 48 horas de antelación mínima y haciendo constar el orden del día de la misma.
24. Prima fija
Se elimina la prima variable y por lo tanto todo el personal que trabaje en la fecha de la firma del convenio a prima variable, consolidará la prima en el sueldo fijo.
Se formarán equipos de mejora (en los que tanto la dirección como los empleados estén representados). Estos equipos analizarán, planificarán y ejecutarán mejoras de los procesos, orientando estas mejoras a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los clientes de IDESA (mejoras de la competitividad y la productividad de IDESA, mejora del nivel de servicio a clientes y mejora de la calidad del producto de IDESA).
Se establece un periodo de adaptación de 3 meses de duración a partir de la fecha de la firma del convenio, en el que aunque la productividad media de la empresa no mejore, la prima seguirá estando consolidada. A partir de la finalización de dicho periodo de prueba, si la productividad media baja por debajo del valor a fecha de la firma del convenio, se volverá a la situación de prima variable existente la víspera de la firma del convenio. La condición para volver a la situación de prima consolidada en el sueldo fijo, será la superación del nivel de productividad de partida durante 3 meses consecutivos.
Los datos de productividad (tanto el dato de partida, como los resultados mensuales), serán públicos.
25. Plus nocturnidad
Este plus será abonado a aquellos trabajadores que presten sus servicios en el horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas con un importe por jornada de 18 euros.
26. Comisión mixta
Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 10 miembros, 5 por la parte social y 5 por la parte empresarial.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio de empresa.
B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrenda- dos por el 51% de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los únicos procedimientos de conciliación y mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).
Ante posibles modificaciones de las leyes, el arbitraje solo se realizara con acuerdo entre las partes.
Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.
27. Categorías profesionales
Las partes acuerdan que se realizará un estudio de las funciones, contribuciones y responsabilidades de las categorías profesionales actuales de IDESA. La futura actualización de este estudio, estará alineada con las consignas que la empresa defina dentro del proyecto de Manufactura Avanzada.
28. Tablas salariales
El estudio de las categorías profesionales (ver artículo 27), se complementará con una actualización de las tablas salariales en las que las retribuciones actuales (incluyen- do todos los conceptos) de IDESA queden reflejadas.
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