Última revisión
25/06/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INDUSTRIAS IBAIONDO, S.A. (48003192011990) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Ibaiondo, S.A. (codigo de convenio 48003192011990). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 120 de 25/06/2019)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 6 de marzo de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
CONVENIO INDUSTRIAS IBAIONDO, S.A., AÑOS 2018-2020
Artículo 1.-Ámbito personal, funcional y territorial
El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa Industrias Ibaiondo, S.A. (en adelante Ibaiondo o la empresa), excepto al personal excluido del ámbito regulado por la legislación laboral, al personal de la alta Dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto y a las categorías profesionales incluidas en los grupos 1 y 2 de cotización a la Seguridad Social: Ingenieros y Licenciados e Ingenieros Técnicos y Peritos.
Artículo 2.-Vigencia-duración y denuncia
El presente convenio entrará en vigor a la firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del 2020.
Los efectos económicos de 2018 se retrotraerán al 1 de enero 2018. Los derechos y efectos económicos para 2018 serán especificados para dicho texto del convenio, teniendo plena vigencia desde el 1 enero 2018.
El presente convenio se considerará automáticamente denunciado el 1 de diciembre 2020. La Comisión negociadora quedará válidamente constituida, como máximo, 15 días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio. La presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del convenio y los 15 días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de finalización de la vigencia del convenio.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 3.- Inaplicación (descuelgue) de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio
Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación por parte de la empresa de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo se formulará en las siguientes condiciones:
1. La empresa abrirá un periodo de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo por parte de la Comisión Paritaria.
2. En el supuesto de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del País Vasco» de 4 de abril), previsto en el artículo 29 de este Convenio.
3. En última instancia, se podrá someter el desacuerdo al ORPRICCE, previo acuerdo de sometimiento de las partes.
En todos los casos prevalecerá la posibilidad de renegociar el contenido del presente convenio y/o pactar su revisión conforme al artículo 86.1 ET. descartándose el mecanismo al que se refiere el artículo 82.3 ET.
Artículo 4.-Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de 30 días (treinta) naturales, que se iniciarán el primer día laborable de la semana.
Si las vacaciones coinciden con el cierre de la empresa, se disfrutarán en las mismas fechas en que tradicionalmente se viniera haciendo. Este período anual de vacaciones devengará cualquiera sea la fecha en que se haya iniciado el disfrute, con independencia de la fecha de firma de este convenio.
Las vacaciones se abonarán según la siguiente fórmula:
(Salarios reales 90 últimos días naturales / 90) x 30
Si en el transcurso de estos 90 días el trabajador hubiera estado de baja por enfermedad ó accidente, ó permiso no retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, inmediatamente anteriores al período considerado, dentro del año en curso.
Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad ó accidente.
Cuando las vacaciones sean por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotatorios, quedando anulado cualquier derecho de prelación de disfrute que se viniera observando con prioridad, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
El calendario laboral se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con dos meses antes, al menos del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 5.-Jornada de trabajo
La Empresa, con intervención de la Representación Sindical de los trabajadores, confeccionará el calendario anual de trabajo, que será registrado en la Delegación de Trabajo.
La jornada de trabajo será continuada y de 1.706 horas cada uno de los años de vigencia de este convenio.
El descanso (bocadillo) para el régimen de trabajo en jornada continuada tendrá una duración de 12 minutos. Lo anterior no supondrá trabajar más horas que el año precedente.
En caso de que fuera necesario aplicar un régimen de trabajo a turnos, la empresa informará a los afectados con una antelación no inferior a siete días y dicho régimen de trabajo no podrá ser inferior a un mes.
Artículo 6.-Antigüedad
El número de quinquenios será ilimitado y su cuantía será del 5% de los jornales ó sueldos señalados en la columna «Salario Base» rigiendo en todo momento lo demás de lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Provincia de Bizkaia en redacción dada para 2008-2011.
Todo trabajador que cumple quinquenio, comenzará a cobrar el complemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.
Artículo 7.-Ropa de trabajo
Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de la Industria
Siderometalúrgica para la Provincia de Vizcaya en redacción dada para 2008-2011. No obstante, se entregarán cada año dos buzos o dos conjuntos de chaqueta y pantalón ó dos conjuntos de camisa y pantalón o dos batas, según la ropa de trabajo que se utilice habitualmente en la empresa.
Esta entrega de un juego ó prenda, deberá realizarse en el transcurso de cada semestre de cada año natural. Igualmente, se entregarán dos toallas.
Asimismo, se facilitará calzado de seguridad, siendo su utilización de obligado cumplimiento. El consumo de este último artículo, se hará por reposición, previa inspección de los deteriorados.
También será obligatorio facilitar los equipos de seguridad que fueran necesarios, los cuales serán de uso obligatorio.
La no utilización de los medios de protección y seguridad, llevará consigo la imposición de sanciones reglamentarias a los infractores.
Artículo 8.-Revision médica
La empresa realizará un reconocimiento médico anual.
Artículo 9.-Bajas por enfermedad
En los casos de baja por enfermedad, en los que el paciente debe ser internado en un centro médico para el tratamiento de su enfermedad o intervenido quirúrgicamente, se abonará hasta el 100% del salario, cumplimentando la diferencia por parte de la empresa, esto, hasta un plazo máximo de tres meses por año natural. Se entenderá que una persona ha estado internada si ha permanecido ingresada por un tiempo mínimo de 72 horas consecutivas.
En los casos de intervención quirúrgica, se abonará este complemento desde el primer día.
La primera baja por enfermedad del año, que no requiera ni ingreso ni intervención quirúrgica alguna, será complementada hasta el 75% por parte de la empresa desde el tercer día.
En el supuesto de que la empresa quisiera modificar el actual tratamiento de las IT, dicha modificación se negociara con la representación legal de los trabajadores.
Artículo 10.-Bajas por accidente
En el caso de producirse baja por accidente de trabajo, la empresa complementará la percepción atribuida por los organismos competentes, hasta el 100% del salario total.
A los efectos de este artículo, sólo serán computables los accidentes ocurridos dentro de la empresa y que sean lesiones visibles a simple vista ó por medio de radiografía, excluyendo cualquier otro tipo de accidentes, que tendrán el tratamiento legal normal que le corresponda, incluso los producidos «in itinere» (al ir ó al volver del trabajo).
La decisión de considerar el hecho como accidente laboral corresponde únicamente al cuadro médico de la Mutualidad, previo informe emitido por una comisión de la empresa.
La decisión de acceder al abono del 25% como complemento hasta la percepción del 100% recaerá en la mencionada comisión paritaria, compuesta por dos representantes de los trabajadores, Delegados de Prevención que pertenezcan necesariamente al Comité de Seguridad y Salud, el encargado de la Sección donde se produzca el hecho y los representantes de la empresa, quienes levantarán el acta reglamentaria de lo acontecido, una vez escuchados los testigos y el accidentado, facilitando si lo consideran oportuno el parte ó boletín de presentación para la mutua.
Si aconteciera un empate, el voto decisivo e inapelable será el emitido por el médico de empresa, el cual justificaría su decisión mediante un informe al respecto, que elevaría la Administración General.
Artículo 11.-Pluses de toxicidad-penosidad y peligrosidad
Al personal que realice trabajos de los considerados como excepcionalmente penosos, tóxicos ó peligrosos, deberá abonársele por estos conceptos el 25% del Salario Base, si sólo se diera una de las circunstancias señaladas, el 30% si concurriesen dos y el 35% si fuesen tres.
Cuando el trabajo con carácter excepcionalmente penoso, tóxico ó peligroso dure más de una hora y menos de media jornada, corresponderá aplicar el 50% de las cantidades señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 12.-Plus de jefe de grupo
Se incorporarán a las tablas salariales los complementos de jefe de grupo 1 y jefe de grupo 2, que se concretan del siguiente modo:
- Jefe de grupo 1: 1.260 euros/año (105 euros x 12 meses).
- Jefe de grupo 2: 4.248 euros/año (354 euros x 12 meses). A estos importes se les aplicaran las subidas pactadas en este convenio. El complemento está condicionado al desempeño de las funciones intrínsecas a su responsabilidad. La pérdida de la condición de Jefe de grupo, a criterio de la empresa, conllevara la supresión automática de este complemento.
El sistema de promoción de Jefe de grupo 1 a Jefe de grupo 2 es facultad exclusiva de la empresa, para lo que podrá tener en cuenta los criterios señalados en el capítulo de sistemas de promoción.
Artículo 13.-Retribuciones
Se aplicarán los siguientes incrementos sobre tablas Ibaiondo:
- Año 2018: 1,5%.
- Año 2019: 2,6%.
- Año 2020: IPC histórico + 0,8%. Las tablas se confeccionan teniendo en cuenta: salario base, valor punto, plus convenio, antigüedad y dos pagas extraordinarias (sobre convenio 2017, para el año 2018).
La nómina se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Artículo 14.-Gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores afectados por este convenio devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que percibirán los siguientes días:
- 15 de julio por importe de 30 días.
- 22 de diciembre por importe de 30 días. Las gratificaciones se harán efectivas conforme al salario base, antigüedad, plus convenio, más las cantidades que a continuación se señalan para el personal sujeto al sistema PIC de prima:
- 254,34 euros fijos (2018): Los incrementos pactados en el presente convenio para el 2019 y 2020 se aplicarán a este importe.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.
Artículo 15.-Plus de distancia
Sin perjuicio de los mínimos establecidos por las disposiciones vigentes, el plus de distancia se pagará a los productores que viven alejados del centro de trabajo, de acuerdo con el billete de transporte público (autobús) que más convenga a cada trabajador.
Las subidas de tarifas facilitadas al Departamento de Personal tendrán efectos inmediatos tras su comprobación por la Dirección.
En los cambios de domicilio, que deberán ser comunicados en la Oficina de personal, se harán llegar por ésta al Comité para los efectos oportunos.
Toda reclamación, sugerencia, etc., debe ser presentada por el Comité para su resolución ó elevación a Dirección por vía reglamentaria.
Artículo 16.-Comité de empresa
Garantías Sindicales: Se respetarán las 20 horas actuales mensuales, que serán acumulables a cómputo general. Cada Delegado de Personal miembro del Comité de Empresa, dispondrá para el ejercicio de su cargo, de las siguientes horas mensuales retribuidas:
- Hasta 100 trabajadores: 15 + 5 = 20 horas (Comité de empresa).
- De 50 a 100 trabajadores: 10 horas (Delegado Sindicales). Para la asistencia a cursos de formación instados por las Centrales Sindicales y por una sola vez al año, siempre que la convocatoria sea notificada al Empresario con 15 días de antelación.
Cada Delegado de Personal ó miembro del Comité de Empresa podrá completar las horas de dicho mes, hasta un máximo de 30 horas, compensando el exceso con el crédito horario del mes ó meses inmediatamente posteriores, utilizando para ello la totalidad del crédito horario de exceso sobre el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.-Organización del trabajo
En la implantación de modificaciones de la organización del trabajo, la Empresa utilizará el asesoramiento, orientación y propuesta de los Representantes Sindicales de los trabajadores, de acuerdo con las facultades otorgadas a éstos por las disposiciones vigentes.
El establecimiento definitivo del nuevo sistema de organización del trabajo, tendrá un período de aceptación establecido de común acuerdo entre las partes ó en su defecto por la Delegación de Trabajo.
Si, transcurrido este período de adaptación los trabajadores no hubieran alcanzado el rendimiento común, se reunirá la comisión paritaria que estudiará el asunto y en caso de desacuerdo podrá someterse a la autoridad laboral competente.
En cualquiera de las fases de establecimiento del nuevo sistema de organización de trabajo, la representación sindical de los trabajadores podrá instar la constitución de la comisión paritaria y someter las reclamaciones individuales ó colectivas que puedan suscitarse, como trámite previo a la reclamación ante la autoridad laboral competente, en su caso.
Artículo 18.-Viajes y dietas
Los trabajadores, que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes ó desplazamientos a poblaciones distintas a la que radica la Empresa ó centro de trabajo y que les impida efectuar comidas ó pernoctar en su domicilio, tendrán derecho a percibir, independientemente del salario, las siguientes dietas:
- Dieta completa para salida de más de siete días.
- Dieta completa para salida de menos de siete días.
- Comida.
- Cena.
- Desayuno. Cuando el concepto de «Dietas» no corresponda realmente al abono de suplidos abonados por el trabajador, se considerará salario al que se aplicará lo dispuesto en el Convenio del Metal. Si, por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación de los trabajadores.
Respecto al kilometraje, se acuerda una tarifa única de 0,30 euros/km, para los casos en que el trabajador se desplaza con vehículo de su propiedad.
Artículo 19.-Incapacidad
Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas ó intelectuales sufran una disminución, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.
En enfermedad y accidente se estará a lo dispuesto en el reglamento vigente.
Artículo 20.-Horas extraordinarias
Siguiendo los criterios en materia de horas extraordinarias suscrito en el Acuerdo Vasco sobre Empleo firmado el 15 de enero de 1999, se establece:
1. Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.
2. Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo
cuando concurra alguno de los siguientes casos:
- Primero: Fuerza Mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Segundo: Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:
a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.
b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones por el tiempo requerido.
c) Porque, habiendo requerido la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo, éstos no hayan facilitado personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.
3. Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales previstas en el punto 2.º, serán compensadas por tiempo de descanso.
La compensación se efectuará a razón de una hora y treinta minutos por cada
hora extraordinaria trabajada en día laborable y 1 hora y 45 minutos por cada
hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo, salvo acuerdo en contrario,
El trabajador comunicará a la empresa las fechas de disfrute del descanso compensatorio con 7 días de preaviso y el descanso se llevará a efecto salvo que
con ello se ocasione un perjuicio grave a la empresa, en cuyo caso el trabajador
señalará en igual forma el período definitivo del descanso compensatorio.
Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de fuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte imposible por concurrir la circunstancia prevista en el punto 2.c). En este caso, la compensación económica será la siguiente:
| € | |
| Peón especialista | 14,27 |
| Oficial 3.ª | 14,27 |
| Oficial 2.ª | 14,81 |
| Oficial 1.ª | 16,06 |
A estos importes se les aplicaran las subidas pactadas en este convenio.
La realización de las horas extraordinarias aquí definidas, podrá reclamarse por la empresa como de inaplazable cumplimiento cuando así lo estime ésta oportuno en virtud de las necesidades anteriormente descritas.
4. Lo dispuesto en este artículo lo será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 sobre «Disponibilidad Horaria» del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia en redacción dada para 2008-2011.
Artículo 21.-Legislación
El presente convenio se ajustará a lo establecido en él y a lo que preceptivamente establezcan las disposiciones legales vigentes en materia laboral.
Aquellas materias ó conceptos que, por efecto de la derogación de la Ordenanza para la Industria Siderometalúrgica, no quedarán regulados en las disposiciones legales vigentes, se ajustarán a los términos establecidos en el presente convenio colectivo.
En este sentido, los supuestos que pudieran presentarse en tanto dichas lagunas no sean completadas por nuevas disposiciones legales, los criterios de adecuación de dicha materia a la vida laboral de la empresa, se realizarán de la siguiente forma:
1. Será la comisión paritaria la encargada de llegar a acuerdos al respecto, dentro
del espíritu recogido en el presente convenio.
2. A falta de acuerdo, si dichas lagunas son reguladas en la derogada Ordenanza arriba indicada, se aplicarán dichos supuestos transitoriamente, en tanto no
queden los mismos regulados por legislación laboral y en cualquier caso sujetos
a negociación en caso de tener efectos que distorsionan el presente convenio
colectivo.
Artículo 22.-Licencias retribuidas
Las licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y 17 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Provincia de Bizkaia en redacción dada para 2008-2011, con las modificaciones que, en cuanto a períodos de tiempo por determinados motivos, se exponen a continuación:
a) Caso de fallecimiento del cónyuge e hijos: 5 días naturales.
b) Caso de fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos consanguíneos: 3 días naturales.
c) Caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos, nietos y abuelos políticos: 2 días naturales.
Para estos tres supuestos, si por tal motivo necesitan hacer un desplazamiento
superior a 100 km desde el límite municipal del centro de trabajo, el plazo anterior se ampliará en dos días naturales.
e) Caso de enfermedad o accidentes graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de partos naturales y cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado:
- Del cónyuge e hijos: 3 días naturales.
- Resto de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.
f) Caso de matrimonio de padres, hijos ó hermanos consanguíneos ó políticos: 1 día natural.
g) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables.
h) Caso de matrimonio del trabajado: 16 días naturales.
i) Carnet de identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de estos documentos durante el período de coincidencia.
j) Por el tiempo necesario, en caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, en los que no se pueda presentar el volante justificativo del médico, hasta el límite de 16 horas anuales. Estas 16 horas para consultas médicas podrán ser empleadas por el trabajador, igualmente con justificación, para acompañamiento a médicos de familiares de 1.er grado de consanguinidad o afinidad y familiares tutelados, que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, o acompañamiento de hijos a médico pediatra.
k) Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los complementos salariales.
En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio se sumarán ambos períodos, debiendo avisar a la Empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los períodos de vacaciones anuales.
Por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, la Empresa abonará los cuatro medios días de la primera baja del año.
Artículo 23.-Contratos
Los contratos del personal eventual en vigor y los que puedan producirse, quedan en situación abierta a notificación, a solicitud del Comité.
Los firmantes de este Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo Vasco sobre Empleo, suscrito entre Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CCOO, UGT y LAB el pasado 15 de enero de 1999, e impulsar en las empresas del sector acuerdos que posibiliten el rejuvenecimiento de las plantillas, contribuyendo a paliar los altos niveles de desempleo.
Artículo 24.-Sistema de promoción
Las promociones entre categorías es una competencia exclusiva de la dirección de la empresa.
No obstante, para dotar de más transparencia a los criterios que se siguen para la concesión de las solicitudes de promoción, durante la vigencia de este convenio, la empresa facilitara al Comité, en una reunión a celebrarse en el mes de enero, las evaluaciones de desempeño y las puntuaciones obtenidas por los candidatos a promoción.
A título meramente enunciativo se enumeran los criterios que se siguen para las promociones:
Antigüedad
Absentismo
Experiencia
Formación
Polivalencia
Gestión
Conflictividad
Disponibilidad
Orden y limpieza
Otros
Artículo 25.-Empresas de trabajo temporal
Los trabajadores que desarrollan su actividad en Industrias Ibaiondo a través de empresas de trabajo temporal, percibirán el mismo nivel de retribuciones que es establecido para el personal de plantilla en el puesto de trabajo a desarrollar, a salvo de lo dispuesto en la nota que aparece en las tablas salariales:
«Para percibir la cantidad variable correspondiente a la prima de producción, será preciso que el trabajador tenga una antigüedad mínima en la empresa de 12 meses».
Artículo 26.-Jubilación parcial/contrato de relevo
Durante los años 2018, 2019 y 2020, y siempre y cuando esté en vigor en su actual redacción el artículo 166 de la LGSS y disposiciones concordantes, todos los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, podrán acogerse a la jubilación parcial, en los términos y condiciones realizadas en los años precedentes. La empresa dispondrá del plazo de cuatro meses para adecuarse a las condiciones organizativas que el relevo entrañe y para poder cumplir con los trámites legales.
Artículo 27.-Mejora de la productividad
Las partes firmantes de este Convenio reconocen la necesidad de conseguir una continuada mejora de la productividad en todos los estamentos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, puesto que constituye el fundamento básico de la competitividad, sobre todo en lo que a las exportaciones a los mercados internacionales se refiere y, en consecuencia, su permanente incremento es una condición esencial para la mejora de la Empresa. Dada su naturaleza dinámica, será el resultado de adecuar los medios de la Empresa tanto a sus intereses como a la necesidad de desarrollo humano del personal (eliminación de esfuerzos, evitación de accidentes, desarrollo profesional y personal, etc.) aplicándola a medida que los avances técnicos y humanos lo vayan aconsejando.
Artículo 28.-Aseguramiento de la calidad
Las partes firmantes de este Convenio reconocen la importancia de alcanzar las máximas cotas de calidad, tanto en el producto final como fundamento básico para la satisfacción del cliente y de la competitividad directa del producto, como en la ejecución de los procesos de todo tipo, productivos o administrativos, para conseguir la mayor eficiencia posible en la utilización de los recursos disponibles y, en consecuencia, la máxima competitividad de la Empresa.
Artículo 29.-Formación continua
Las partes firmantes de este Convenio se reafirman en el acuerdo interprofesional que dio origen a Hobetuz para constituir la fórmula más idónea de gestión de la formación continua en el ámbito de la CAV. Ambas partes reconocen la importancia y necesidad de que los trabajadores y trabajadoras obtengan formación de manera permanente a lo largo de la relación laboral. A tal fin y previa detección de sus necesidades formativas, la empresa acordará con la representación sindical la elaboración de un plan de formación adecuado a aquellas necesidades y a la de las personas participantes en el mismo. En consecuencia:
- Con carácter previo a la presentación del plan de formación en el organismo o entidad correspondiente y en todo caso antes del inicio de las acciones formativas, la empresa acordará con la representación sindical de los trabajadores los contenidos del plan de formación de la empresa, esto es: las acciones formativas a desarrollar, personas participantes, centros y medios de impartición y horario. Asimismo, en su caso, la empresa deberá acordar con la representación sindical la participación en programas de formación agrupados con otras empresas.
- La empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, como mínimo con carácter trimestral, toda la información necesaria al objeto de poder efectuar un seguimiento y control del programa formativo.
Artículo 30.-Nota final
Comoquiera que el fin de este Convenio es mejorar en lo posible las condiciones sociales resultantes del Convenio Provincial de Bizkaia, todas aquellas cotas que resulten del mismo y que no estén contempladas en el presente, serán asumidas e incorporadas en los valores finales convenidos. Asimismo, deberán ser incorporadas las posibles modificaciones resultantes en cuanto afecten al desarrollo organizativo y laboral de la empresa.
Artículo 31.-Comisión paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con el mismo número de miembros por la parte social y por la parte empresarial.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.
La Comisión paritaria se reunirá siempre que el 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
Cada representación sindical, así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por 2 asesores como máximo, con voz, pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente, previo aviso a la Comisión.
Serán sus competencias:
- Interpretación de cualquier norma del presente Convenio.
- Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución extrajudicial de Conflictos Laborales-Preco II («BOPV» de 4 de abril de 2000) y conforme a lo recogido en el artículo 29 del presente convenio.
Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.
Artículo 32.-Procedimiento de resolución de conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio asumen el «Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos voluntarios para la Resolución de Conflictos laborales (Preco) publicado en el «BOPV» de 4 de abril de 2000. Este acuerdo será de aplicación en el ámbito del presente Convenio Colectivo, en lo referente a los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del mismo.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias, según el artículo 25 del presente convenio, será los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
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