Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
17/11/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INFORMATICA 68, S.A. (20100651012014) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 25-36)

Convenio colectivo de la empresa Informatica 68, S.A. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 220 de 17/11/2017)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Informática 68, S.A. (código 20100651012014).

ANTECEDENTES

Primero.El día 2 de diciembre de 2016 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo.El día 30 de octubre de 2017 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 8 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 9 de noviembre de 2017.-El delegado territorial, Ramón Ler­txundi Aranguena.(7842)

Convenio Colectivo de Empresa Informática 68, S.A. 2017-2020.

Artículo 1.º Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo de Empresa se concierta entre la representación legal de los Trabajadores: Cristina Martínez Garrido, Juan Gereka Ortega, Idoia Calonge Alen, Iker López Gallego y Pablo Álvarez López todos ellos miembros del Comité de Empresa e Isabel Busto Pozuelo y Martín Elgorriaga Urrutia en representación de la Dirección de la misma.

Artículo 2.º Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras de Informática 68, S.A. con CIF A20097606 y para todas las categorías establecidas en la misma.

En todo caso, se excluye del ámbito de aplicación del presente Convenio, el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.º Ámbito territorial y temporal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la Empresa situado en San Sebastián y se extenderá desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2020.

Quedará automáticamente denunciado un mes antes de la finalización de su vigencia, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

Si, denunciado el Convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado el contenido de este por un período máximo de un año desde la fecha de fin de vigencia del Convenio.

Artículo 4.º Jornada de trabajo.

La jornada laboral anual será de 1.752 horas, que se distribuirán de acuerdo al Calendario establecido anualmente por la empresa y se publicará previo contraste con los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 5.º Distribución del tiempo de trabajo y horarios.

Se establece la Jornada continua en período estival así como el disfrute de Puentes y vacaciones de Navidad. Se concretarán anualmente en el Calendario. En todos los casos se establecen unos Servicios mínimos de guardia de Mantenimiento para garantizar la atención a los Clientes, cuyo funcionamiento se establece en la Normativa Interna.

De cara a la optimización de la producción, y teniendo en cuenta las medidas de conciliación personal y laboral, se establece un sistema de compensación de horas que, a partir de ahora, denominaremos «bolsa de horas».

Este sistema pretende regular las necesidades personales y las fluctuaciones en la carga de trabajo y, como consecuencia, la falta o exceso de capacidad. Se trata de tener una herramienta potente de gestión y flexibilización de cargas de trabajo que aporte ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.

Las dos situaciones que se pueden dar son las siguientes:

a)Exceso de carga de trabajo: Cuando un exceso de carga de trabajo requiera una dedicación extraordinaria por parte del trabajador estas horas deberán estar debidamente autorizadas por el responsable de cada Dpto. y quedarán acumuladas en su bolsa de horas para ser disfrutadas en momentos posteriores a voluntad del trabajador o empresa. Los criterios de aprobación de las horas extras que van a la bolsa de horas se detallarán en la Normativa Interna.

b)Falta de carga de trabajo: Cuando exista una falta de carga de trabajo la empresa podrá modificar el calendario, hasta un máximo del 10 % de las horas anuales, siempre que el trabajador sea preavisado con 5 días de antelación a la fecha y hora de modificación. En el caso de que esta modificación suponga un recorte en los días de trabajo o en la jornada diaria, las horas faltantes se acumularán en negativo en su bolsa de horas, para ser realizadas en momentos de carga.

La forma de funcionamiento de la bolsa de horas se detallará en la Normativa Interna correspondiente.

Siguiendo con las medidas de conciliación personal y laboral se establece un sistema de flexibilidad horaria, cuyo funcionamiento se detalla en la Normativa Interna. No todos los puestos de trabajo podrán beneficiarse de esta medida a causa de las características funcionales y organizativas de cada uno de ellos. Además, en ningún caso la flexibilidad horaria sustituirá o modificará el Calendario general establecido por la empresa para cada año, el cual prevalecerá en caso de necesidades organizativas.

Para asegurar el cumplimiento tanto de la «bolsa de horas» como de la «flexibilidad horaria», se ha implantado un sistema de control horario.

Artículo 6.º Vacaciones.

Las vacaciones anuales se podrán distribuir en base a lo siguiente:

- Al establecerse los calendarios anuales se definirán el número de horas de vacaciones correspondiente.

- Las vacaciones se calculan por horas.

- Siempre deben cogerse por jornadas completas, necesitándose, en caso contrario, permiso expreso del responsable inmediato superior.

- Los períodos de vacaciones deberán ser:

* Un período deberá comprender la Semana Grande, y la semana anterior o posterior. Este periodo es obligatorio.

* Tres días de libre disposición que se podrán disfrutar a lo largo de todo el año. Cómo máximo en diciembre, uno de ellos.

* El resto de vacaciones se podrán coger hasta en dos períodos más, entre el 1 de marzo y 15 de octubre.

- La empresa podrá solicitar al trabajador el ajuste del periodo de disfrute de las vacaciones en función de las necesidades de mercado/proyectos/organizativas.

- Los trabajadores con antigüedad inferior a 1 año deberán preguntar en Administración la cuantía de las vacaciones que les corresponde, que normalmente será proporcional al periodo trabajado.

- Los periodos de vacaciones se deberán solicitar con al menos 2 meses de antelación al responsable inmediato superior.

- Únicamente se regularizarán las vacaciones que no se hayan disfrutado durante el año con autorización escrita por parte de la empresa salvo en los casos de I.T.

Artículo 7.º Salarios.

Las tablas salariales, durante la vigencia del presente Convenio, serán las descritas a continuación e incluyen un salario fijo y un salario variable estimado para el cumplimiento del 100 % de los objetivos fijados, cuyo funcionamiento se regula en el Sistema de Retribución Variable que se detalla en la Normativa Interna correspondiente.

Durante la vigencia del presente Convenio las tablas de (1) salario fijo, (2) variable así como la (3) antigüedad y los precios de (4) hora extra, tendrán:

- Un incremento consolidado del IPC cada año que el beneficio antes de Impuesto de Sociedades supere los 300.000 ¬.

- Adicionalmente a lo anterior, si el beneficio antes de Impuesto de Sociedades supera los 500.000 ¬ y el año anterior no se aplicó ninguna subida en tablas, se incrementará de forma consolidada el 50 % del IPC de dicho año no aplicado.

Las líneas generales del Sistema de Retribución Variable son las siguientes:

1)Se ligarán los resultados de empresa al variable de todos los empleados.

2)El porcentaje de variable será diferente en función del nivel jerárquico, responsabilidad o gestión: A mayor nivel de responsabilidad y nivel de gestión, mayor porcentaje de sueldo variable.

3)La composición del variable será diferente en función del nivel jerárquico, responsabilidad o gestión.

4)El variable estará compuesto por tres tipos de elementos a impulsar:

- Resultados de Empresa.

- Resultados de Equipo o Departamento.

- Resultados Personales.

La ponderación de cada uno de estos tres apartados en el variable, dependerá del perfil de la persona.

5)Este modelo de variable deberá ser dinámico para poder ajustarlo a los objetivos de la empresa en cada momento.

6)La percepción de la remuneración variable estará vinculada al cumplimiento de determinados objetivos definidos anualmente y con unos indicadores y fórmulas explicados en el modelo de retribución variable, que se irán implantando de manera progresiva. Cualquier modificación en los indicadores se informará a la representación de los trabajadores con antelación.

7)La cantidad de variable a percibir en función de los logros obtenidos podrá variar desde el 100 % para el cumplimiento de los objetivos establecidos hasta el 0 % para el incumplimiento total o superar ampliamente el 100 % en caso de que se superen los objetivos.

8)La cantidad percibida periódicamente como anticipo de variable se considera como un anticipo a cuenta y no se considerará devengado hasta su regularización al cierre del año.

9)Para garantizar la sostenibilidad de la empresa se considera que el beneficio antes de impuestos y después del reparto de la retribución variable, deber ser igual o superior a 100.000 ¬.

Niveles salariales

Departamentos

Salarios Anuales

Mensual Bienios / Trienios/Quinquenios

P.hora Extra

Administración

Marketing

Preventa

Comercial

Producción

I+D

Sistemas

Fijo

Variable

Fijo

Variable

1

Titulado superior

Consultor Senior

Jefe de proyecto

Jefe de Proyecto

Jefe de Proyecto

Jefe de Proyecto de sistemas

30.348,09

5.355,54

44,36

9,13

20,83

2

Consultor

Consultor

Consultor

Analista de sistemas senior

27.461,59

4.846,16

37,49

7,72

18,80

3

Jefe de primera

Consultor Junior

Analista-Programador

Analista-Programador

Analista de sistemas junior

25.594,74

4.516,72

35,22

7,25

17,53

4

Oficial de primera

Programador 3

Programador 3

Técnico de sistemas 3

20.670,81

3.647,79

30,21

6,22

14,22

5

Oficial de segunda

Telemarketing Senior

Programador 2

Programador 2

Técnico de sistemas 2

16.795,38

2.963,89

24,43

5,03

11,48

6

Auxilar administrativo- Telefonista

Programador 1

Programador 1

Técnico de sistemas 1

16.043,79

2.831,26

23,38

4,81

10,97

7

Telemarketing Junior

1.145,98

235,94

20,18

4,15

10,26

* El equipo de dirección tiene unas condiciones particulares en función de su nivel de responsabilidad.

* Los consultores comerciales tienen unas condiciones particulares para cada uno de ellos en función de sus objetivos comerciales y mercados. Estas condiciones están recogidas en un documento particularizado para cada uno de ellos.

* Estas condiciones podrán ser cambiadas durante la vigencia del convenio.

Artículo 8.º Pluses salariales.

* Antigüedad.

Todos los empleados sin excepción de categoría disfrutarán, además de su sueldo, de una remuneración en concepto de antigüedad que se abonará de la manera siguiente:

1. Por los bienios trabajados hasta el 31 de diciembre de 1981, y los trienios trabajados desde el último bienio cumplido antes del uno de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1996, se les abonará la cantidad establecida en la tabla de antigüedad.

2. A partir del 1 de enero de 1997 se computará la antigüedad por quinquenios, que se abonarán en la cuantía establecida en la tabla de antigüedad.

3. La fecha de inicio del cómputo de los trienios y quinquenios será el mes en el que se cumpla el trienio o quinquenio.

4. El desglose de la parte fija y variable de la antigüedad se hará en función de las condiciones particulares del SRV de cada trabajador.

* Pluses por responsabilidad.

Para el personal al que se le asigne una serie de responsabilidades adicionales a las propias de su puesto de trabajo se establecerá un plus específico para cada caso. Este plus se aplicará sobre el bruto anual sin antigüedad y se repartirá entre fijo y variable de forma similar al resto del salario.

En el momento en que se deje de ejercer esta responsabilidad el plus correspondiente dejará de percibirse, con efecto del mismo día en que se fije en la comunicación escrita que se entregue a la persona afectada.

Es potestad de la empresa la decisión, tanto de asignación como de cese de esta responsabilidad.

* Plus trabajos en el extranjero.

En desplazamientos al extranjero por una duración igual o superior a 2 noches seguidas se pagará el siguiente plus:

- En Europa: 20 ¬ por día natural de viaje.

- En resto del mundo: 30 ¬ día natural de viaje.

* Plus proyectos nacionales.

En desplazamientos para la realización de proyectos en el ámbito nacional por una duración igual o superior a 3 noches seguidas se pagará el siguiente plus:

- 20 ¬ por día natural de viaje.

Artículo 9.º Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo libre y de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.º del presente Convenio. En caso de acordar el pago de horas extraordinarias que no se compensen con tiempo libre se establece que su importe será el que se detalla en la tabla salarial.

Las horas nocturnas y festivas correspondientes a instalaciones de hardware o migraciones que se realicen los fines de semana desde nuestras instalaciones o en las de los Clientes se detallarán en la Normativa Interna correspondiente.

Artículo 10.º Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias: Verano y Navidad, cuyo importe será el equivalente al salario fijo mensual más la antigüedad, excluyendo los restantes complementos.

La paga de verano se pagará antes del 24 de julio y la de Navidad antes del 24 de diciembre.

Artículo 11.º Complementos de Seguridad Social.

Se aplicarán los siguientes Complementes de Seguridad Social:

1.Bajas por accidente:

Cuando la duración de la baja sea superior a 30 días, se complementará al 100 % del salario bruto desde el 5.º día inclusive hasta un máximo de 9 meses al año.

2.Baja por maternidad:

Al estar comprendida en la Base de Cotización la prorrata de pagas extras, esta cantidad, anticipada en la nómina mensual, se deducirá en la correspondiente paga extra.

3.Bajas por enfermedad:

Cuando la baja sea superior a 30 días se complementará al 100 % del salario bruto desde el día 5 inclusive, hasta un máximo de 9 meses al año.

Es requisito indispensable para poder acceder a dicho complemento, el que las partes de alta, baja y confirmación en ILT o maternidad, se presenten en tiempo y forma debidamente cumplimentados.

Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20.4 del Estatuto de Trabajadores, «el empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador».

Artículo 12.º Ayuda para estudios.

La Empresa fomentará la formación continua de sus trabajadores, subvencionando parcial o totalmente, el coste de aquellos cursos de especialización, postgrados, carreras universitarias e idiomas, siempre que tengan relación directa con la actividad profesional del solicitante y la situación económica de la empresa lo permita.

Deberá acreditarse el aprovechamiento al final del curso que será evaluado por el responsable directo del trabajador.

La empresa podrá solicitar al trabajador la firma de un Compromiso de Permanencia en los casos en los que subvencione los cursos.

Artículo 13.º Alojamiento, dietas y kilometraje, en desplazamientos profesionales.

La reserva de hotel y del billete de tren o de avión se realizará siempre por la Empresa, que asumirá los costes correspondientes.

La empresa abonará el importe de la factura adjunta a la nota de gastos en concepto de gastos de manutención y/o dietas, siendo la referencia los menús del día o similares.

El valor del kilometraje a pagar al personal que utilice su vehículo propio en desplazamientos por cuenta de la Empresa, se fija en 0,30 ¬/Km.

Al efectuar un viaje por cuenta de la Empresa, si existiera posibilidad, se utilizará la Autopista de Peaje, abonando la Empresa el costo de utilización de la misma.

Asimismo se abonarán los gastos de parking cuando se utilice.

Los desplazamientos al domicilio del cliente se realizarán, preferentemente, en el vehículo del trabajador.

En el caso en el que, por motivos personales, el trabajador prefiera otro medio de desplazamiento o alojamiento al planteado por la empresa, esta se hará cargo solo de los costes equivalentes a su opción. La empresa a la hora de plantear el medio de desplazamiento y/o alojamiento garantizará al trabajador unas condiciones razonables de confort.

Artículo 14.º Traslado temporal.

Se considera traslado temporal cuando el empleado pase a desarrollar su actividad en un lugar diferente a la que corresponde la asignación geográfica vigente de su centro de trabajo en Informática 68, S.A., con cambio de residencia de duración superior a dos semanas e inferior a un año.

Dada la naturaleza básicamente muy cualificada de nuestra actividad, es imprescindible valorar y ponderar debidamente la adecuación profesional requerida en cada caso, pero en lo posible, Informática 68, S.A. tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Estabilidad y proximidad geográfica.

- Circunstancias personales o familiares.

- Criterios de equidad y rotación.

Al término del traslado, el empleado tendrá derecho a reincorporarse a su centro de trabajo y se procurará, mediante otras alternativas adecuadas, que no sea trasladado nuevamente hasta trascurrir un periodo similar al periodo de traslado.

Todo traslado será contrastado con el empleado implicado y le será notificado por escrito el destino, duración estimada, funciones previstas a desarrollar y condiciones establecidas. Esta notificación deberá realizarse con la antelación suficiente, en función de la duración del traslado (Orientativamente, dos semanas para los traslados superiores a un mes y una semana, para los inferiores).

Desplazamientos al extranjero. El trabajador que tenga que desplazarse al extranjero por motivos de trabajo estará cubierto, a cargo Informática 68, S.A., por un seguro médico privado equivalente a la cobertura que proporciona la Seguridad Social en España.

Artículo 15.º Permisos.

* Permisos retribuidos:

Las empresas concederán licencias retribuidas y a salario real, en los siguientes supuestos y en los previstos en la legislación general, siempre que los mismos sean justificados. Dichas licencias deberán disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante:

a)Por matrimonio, 20 días naturales, que no podrán ser absorbidos por coincidir con el período de vacaciones.

b)Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, cinco días de los cuales tres deberán ser hábiles a efectos oficiales. Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, distintos de los anteriores, tres días naturales.

c)Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, 4 días naturales u ocho medias jornadas. El cálculo de los días se realiza a la fecha del hecho causante y el disfrute se podrá distribuir mientras dure el mismo.

d)Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres o hijos, 3 días naturales o seis medias jornadas. El cálculo de los días se realiza a la fecha del hecho causante y el disfrute se podrá distribuir mientras dure el mismo.

e)Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, distintos de los anteriores, 2 días naturales o cuatro medias jornadas. El cálculo de los días se realiza a la fecha del hecho causante y el disfrute se podrá distribuir mientras dure el mismo.

f)Nacimiento de hijo, 3 días naturales de los que dos al menos serán laborables, que se ampliará en 4 días más en caso de parto con cesárea.

g)Por matrimonio de padres, hijos o hermanos un día natural.

h)Lactancia. El derecho de los trabajadores a la licencia de lactancia podrá ser acumulado en días completos. Su disfrute será acordado entre empresa y trabajador/a y en caso de desacuerdo se disfrutará, de forma continuada, a continuación de la finalización de la baja maternal.

La convivencia marital, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos 2 años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja), generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.

La remuneración se pagará a salario real (excluyendo horas extras, primas y variables).

* Permisos no retribuidos:

El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis, siempre que las mismas no supongan un grave perjuicio para la Empresa. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.

Artículo 16.º Excedencias.

El personal fijo de plantilla podrá pasar a la situación de excedencia, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo.

La excedencia será de dos clases: voluntaria y forzosa.

* Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, que se concede por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicio.

Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de Empresa o Delegado de Personal. El plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.

La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas:

a)Falta de personal.

b)Haber disfrutado de otra excedencia dentro de los 4 últimos años.

c)Cualquier otra causa que lo justifique.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otras causas análogas que sean acreditadas debidamente por el trabajador.

Si el trabajador no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la empresa.

En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional del trabajador, la Empresa se lo comunicará.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.

* Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 17.º Régimen disciplinario.

Se estará a lo establecido en el convenio colectivo estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública.

Artículo 18.º Derechos sindicales.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán los derechos y garantías establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 19.º Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo compuesta por los delegados de personal y la representación legal de la empresa.

Son funciones de esta Comisión interpretar el contenido del presente Convenio, así como cuantas cuestiones le sean atribuidas por la Ley.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mutuo acuerdo.

Artículo 20.º Procedimiento de inaplicación de condiciones del Convenio.

Mientras persista la vigencia del presente Convenio, la inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se someterá al siguiente procedimiento:

- La empresa abrirá un período de consultas de 15 días con los representantes legales de los trabajadores para tratar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

- Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los delegados de personal.

- De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser formalizado por escrito.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.

En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, o en el caso de que no se haya sometido la discrepancia a la misma, cualquiera de las partes podrá acudir para solventar las discrepancias a cualquiera de los procedimientos previstos en el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO).

En caso de no alcanzarse un acuerdo en el PRECO, se someterá la discrepancia al arbitraje ante el ORPRICCE.

Artículo 21.º Medidas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

Se estará a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22.º Medidas de conciliación laboral y personal.

Informática 68, S.A. está totalmente sensibilizada con la conciliación personal y laboral, aplicando las medidas que se detallan en la normativa interna de Conciliación. Además, y para profundizar en la Conciliación, desde la entrada en vigor del presente Convenio se van a aplicar nuevas medidas de flexibilidad horaria recogidas en la Normativa Interna.

Artículo 23.º Plan para la igualdad de mujeres y hombres.

Informática 68, S.A. declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, así como en el impulso y desarrollo de medidas para conseguir la igualdad en el seno de la empresa.

Este compromiso se ha plasmado en la elaboración de un diagnóstico y un Plan para la Igualdad 2016/2019; así como mediante la asignación de los recursos humanos y materiales, necesarios.

El plan de igualdad contempla la transversalidad de la igualdad, en todas las áreas de influencia de la Empresa, tanto a nivel interno (acceso al empleo, formación, promoción, condiciones laborales, política retributiva, prevención de riesgos laborales, prevención del acoso sexual y por razón de sexo, conciliación de la vida familiar, laboral y personal, corresponsabilidad, etc...) como externo.

Se ha creado la Comisión de Igualdad paritaria entre representantes de la empresa y la representación sindical, como órgano responsable del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.

Artículo 24.º Confidencialidad.

Los contratos de los trabajadores estarán basados en la buena fe y confianza recíprocas.

Toda la información técnica, económica o de carácter personal, tanto de Informática 68, S.A. como de sus clientes o proveedores, a las cuales tenga acceso como consecuencia de su labor profesional, serán consideradas confidenciales y queda prohibido, tanto su divulgación como su explotación comercial.

A estos efectos, cada trabajador deberá firmar un Compromiso de Confidencialidad.

Artículo 25.º Propiedad Intelectual.

Todos los derechos de Propiedad Intelectual son cedidos a Informática 68, S.A. ya que forman parte del contenido esencial de su contrato de trabajo, son remunerados por su salario laboral y no generan ninguna remuneración adicional y/o complementaria.

A estos efectos, cada trabajador deberá firmar un Compromiso de Cesión y/o Renuncia.

Artículo 26.º Normativa interna de la empresa.

Las normas de régimen interno de la empresa podrán ser modificadas de forma unilateral según las atribuciones que permitan la legislación vigente, no obstante, cualquier cambio en las mismas deberá ser consensuado entre la dirección y la representación de los trabajadores.

Artículo 27.º Derecho Supletorio.

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y Opinión, y en las normas de régimen interno de la empresa.