Última revisión
09/03/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO FERIAL DE CANARIAS (35002972012001) de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Convenio Colectivo de la empresa Institucion Ferial de Canarias (INFECAR) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 32 de 09/03/2007)
VISTA la solicitud presentada el día 27 de diciembre de 2006 para la inscripción del Convenio Colectivo del INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS ( INFECAR) suscrito con fecha 22 de diciembre de 2006, , de una parte dicha empresa, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( B. O. E. 29 de marzo) , Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 12.1 g) , del Decreto39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO. - Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS ( INFECAR) en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO. - Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( S. E. M. A. C. ) de esta Dirección de Trabajo.
TERCERO. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO COLECTIVO INFECAR 2007- 2011
Índice
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo 1 Ámbito Funcional y Personal
Artículo 2 Ámbito Temporal
Artículo 3 Efectos del Convenio
Artículo 4 Comisión Negociadora
Artículo 5 Organización del trabajo
Artículo 6 Tribunal laboral canario
Artículo 7 Regulación de normas
CAPÍTULO II CONDICIONES LABORALES
Artículo 8 Jornada Laboral Normas Generales Jornada general Bolsa individual Otras jornadas
Artículo 9 Descanso Semanal y Festivos
Artículo 10 Vacaciones
Artículo 11 Permisos Retribuidos
Artículo 12 Permisos No retribuidos
Artículo 13 Régimen Disciplinario
Faltas Leves
Faltas Graves
Faltas Muy Graves
Sanciones por falta leve
Sanciones por falta grave
Sanciones por falta muy grave
Artículo 14 Ceses
Artículo 15 Excedencias
Excedencia Voluntaria
Excedencias Especiales
CAPÍTULO III CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 16 Estructura Salaria
Salario Base
Complemento de Disponibilidad
Complemento de Puesto de Trabajo
Complemento de Personal de Permanencia
Complemento de Personal Transitorio
Quebranto de Moneda
Pagos
Horas Extraordinarias
Bolsa de Vacaciones
Artículo 17 Complemento de Prestaciones
Artículo 18 Anticipos Reintegrables
Artículo 19 Anticipos sobre el Salario
Artículo 20 Incremento Salarial
Artículo 21 Ayudas Sociales
Fondo Social Jubilación o Fallecimiento
Otras ayudas sociales
CAPÍTULO IV. OTRAS CONDICIONES
Artículo 22 Ayuda por Estudios Formación Reglada
Artículo 23 Jubilación Anticipada
Artículo 24 Seguro de Vida
Artículo 25 Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral
Seguridad y Salud Vigilancia de la Salud
Historia Clínica Laboral
Comités de Seguridad y Salud
Formación de los delegados de prevención Salud Laboral y Drogodependencia
Comisión Mixta de Seguridad y Salud
ANEXOS
ANEXO I Tabla Salario Base y Complemento de Disponibilidad
ANEXO II Tabla Complemento Ad personam
ANEXO III Ayuda por estudios
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1 Ámbito Funcional y Personal.
. El presente convenio tiene ámbito de empresa y regula las relaciones de trabajo entre la empresa INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS, en adelante INFECAR, y sus trabajadores.
Artículo 2 Ámbito Temporal. . Este Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2007 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2011. Las partes se comprometen a negociar el próximo convenio colectivo a partir del 1 de junio de 2011. Este Convenio se entenderá prorrogado, de no mediar denuncia escrita por alguna de las partes, que deberá ser notificada a la otra con, al menos, quince días naturales antes de su terminación.
Artículo 3 Efectos del Convenio. . Las condiciones pactadas en este Convenio, anulan, sustituyen, absorben y compensan a cuantas otras existiesen en INFECAR al día de su firma.
Las condiciones acordadas en este convenio constituyen una unidad orgánica e indivisible, quedando las partes obligadas al cumplimiento en su totalidad.
En el supuesto de que la autoridad laboral o la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, modificasen alguno de sus artículos o impidiesen su aplicación, el convenio quedaría sin efecto en su totalidad, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación de un nuevo texto, referido a los artículos no aceptados.
Artículo 4 Comisión Negociadora. . Se constituye un Comisión Negociadora para el seguimiento y la interpretación de este Convenio, compuesta por los Delegados de Personal y por el Director General de INFECAR. La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, que la solicitará de la otra, acompañando los asuntos que desee tratar. La Comisión se reunirá en el plazo máximo de tres días, siguientes a la solicitud, y el Orden del Día se completará en su caso, con los asuntos que la parte convocada plantee. De las reuniones, se levantará acta que firmarán los asistentes.
Artículo 5 Organización del trabajo. . La organización del trabajo corresponde a INFECAR con arreglo a las leyes y a este Convenio. Los Delegados de Personal podrán proponer cuantas sugerencias estimen oportunas para mejorar aquella organización, y ello con independencia de los informes previos que deba emitir conforme a sus competencias legales.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito los distintos protocolos de actuación y ordenes de trabajo, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa, de sus usuarios o de terceros relacionados con INFECAR.
e) Los trabajadores no podrán ser desplazados de su puesto habitual de trabajo, sin ser avisados por escrito con al menos 72 horas de antelación, en desplazamientos dentro de la provincia ( fuera se llegara a un acuerdo con el trabajador: duración, dietas o plus por traslado) debiendo respetarse la totalidad de los derechos económicos y profesionales. Los trabajadores que deban desplazarse, computaran el tiempo de traslado empleado como efectivo de trabajo, y correrá a cargo de INFECAR, los gastos originados por tal traslado, así mismo se computaran las horas de almuerzo como tiempo de trabajo efectivo.
f) La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenid d. falta de adaptación en los Supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. O, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Artículo 6 Tribunal Laboral canario. . Las partes acuerdan someterse al Tribunal Laboral Canario en cuanto a los trámites de conciliación en todos los conflictos colectivos que puedan plantearse en la interpretación y aplicación de este Convenio, y en todas las demás cuestiones que en el futuro puedan ser competencia de aquel Tribunal.
Artículo 7 Regulación de normas. . En lo no pactado por este Convenio, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales complementarias.
CAPÍTULO II. CONDICIONES LABORALES
Artículo 8 Jornada Laboral Normas Generales La jornada de trabajo se adaptará a las características y peculiaridades de la empresa por lo que las partes acuerdan crear varios tipos de horarios de trabajo y aplicarlos en razón de la planificación de la empresa y siempre ajustándose con los topes anuales previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La jornada anual es de 1760 horas. En cada jornada se disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo. La jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediaran como mínimo 12 horas. Salvo la jornada general, cualquier otra jornada que tuviera que realizar el trabajador la empresa notificará por escrito con un mínimo de 48 horas de antelación, entendiéndose que cualquier acto requiere un mínimo de tiempo para su organización.
Se establecen los siguientes horarios de trabajo así como las normas que se aplicaran en cada uno de ellos: Jornada general
Tendrá carácter general para toda la plantilla.
Desde el 21 de Septiembre hasta el 20 de Junio ( Horario de Invierno) será de 08: 00 a 14: 30 horas y desde el 21 de Junio hasta el 20 de Septiembre ( Horario de Verano) será de 08: 00 a 13: 30 horas.
Esta hora de reducción será retribuida al trabajador.
Bolsa individual Las horas restantes hasta cumplir la jornada general, se acumularán en un bolsa individual para cada trabajador de 275 ( doscientas setenta y cinco) horas anuales, que podrá distribuir la Empresa de la siguiente forma:
1. Cuando sea preciso la asistencia de cualquier trabajador, fuera de su horario diario de trabajo, INFECAR se lo comunicará con, al menos, 48 horas de antelación, señalándole el día y la hora que deberá hacerlo.
2. Entre el comienzo o, en su caso, la terminación de las horas que se le señalen al trabajador para ese día, y el comienzo o, en su caso, la terminación, de su jornada diaria, existirá un tiempo, al menos, de dos horas de descanso no retribuidas.
3. En cualquier caso, la suma de la jornada diaria y de las horas que se le señalen por este procedimiento, no podrá exceder de un total de doce horas de veinticuatro.
4. Cuando estas horas de trabajo se realicen entre las trece horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo, entre las cero y las veinticuatro horas de un día festivo, o entre las veintidós horas de un día y las seis horas del siguiente, cada hora trabajada se computará de la siguiente manera:
a. En aquellos casos en los que, en el mencionado periodo de tiempo, se trabaja tres horas o menos: cada hora trabajada se computará como dos horas.
b. En aquellos casos en los que, en el mencionado periodo de tiempo, se trabaja más de tres horas: cada hora trabajada se computará como hora y media.
Este recargo no se tendrá en cuenta para la aplicación de la regla contenida en el número 3 anterior. La bolsa individual de horas de cada trabajador se considerará integrada a uno de enero de cada año y para ese año natural, por un total de 275 horas, sin que puedan acumularse las que resten sin usar de un año para el siguiente. En el último trimestre de cada año se regularizarán las horas no trabajadas de la Bolsa para el efectivo cumplimiento de la jornada laboral anual de cada trabajador.
Asimismo, y siempre que se haya agotado la bolsa individual de horas de cada trabajador señalada en el punto 5, el trabajador realizará a requerimiento de INFECAR, hasta 80 ( ochenta) horas extraordinarias cada año natural, preferentemente en los días anteriores y posteriores a la celebración de cualquiera de los eventos que constituyen la actividad propia de INFECAR. Su realización se sujetará al procedimiento establecido en los puntos 1, 2 y 3, de este epígrafe. Su retribución se efectuará conforme a lo establecido en el presente Convenio.
Realizadas las 80 horas extraordinarias señaladas en el apartado anterior, el trabajador podrá realizar, como mínimo, 40 ( cuarenta) horas extraordinarias más cada año natural. Su realización se sujetará al procedimiento establecido en los puntos 1, 2 y 3, de este epígrafe. Su retribución se efectuará conforme a lo establecido en el presente Convenio.
Otras jornadas Durante la celebración del Ferias organizadas por INFECAR dentro del recinto así como los días anteriores y posteriores a estas se podrá partir la jornada. Esta se adaptará al horario oficial del evento y siempre dentro las normas generales de este capítulo y de los límites que a continuación se detallan:
Entre el primer y segundo turno de la jornada partida habrá un descanso mínimo de 2 horas no retribuidas.
Artículo 9 Descanso Semanal y Festivos.
. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio interrumpido acumulable que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Los trabajadores que deban prestar servicios en un día festivo, disfrutarán de una jornada de descanso, que se determinarán de común acuerdo con INFECAR dentro de los treinta días siguientes al festivo en cuestión; podrá acumularse el disfrute de varios festivos, previo acuerdo para ello entre INFECAR y el trabajador.
Artículo 10 Vacaciones.
. Los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales, que podrán dividirse en dos períodos de quince días, a petición de INFECAR o de los trabajadores.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural al que correspondan, y de forma proporcional por los trabajadores que ingresen o cesen a lo largo de aquél.
El periodo vacacional se establecerá de común acuerdo entre INFECAR y los trabajadores, comunicándoseles por escrito, de tal modo que todos ellos conozcan la fecha de inicio del que les corresponda con al menos dos meses de antelación a su comienzo.
Teniendo en cuenta el carácter oscilante de la actividad de INFECAR, será criterio determinante para la fijación de las vacaciones el que su disfrute no coincida con los períodos de máxima actividad de aquella.
Así mismo, INFECAR podrá, en su caso, previa consulta con los Delegados de Personal, fijar un período de vacaciones para todos los trabajadores, excepción hecha de los que sean precisos para el mantenimiento de las instalaciones, en razón a la inactividad de INFECAR durante ese período.
Las vacaciones se interrumpirán en aquellos supuestos en los que el trabajador, mientras disfruta sus vacaciones, pase a la situación de incapacidad temporal que suponga internamiento clínico y durante la duración del mismo.
Artículo 11 Permisos Retribuidos. . Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y no recuperación, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores:
Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización como pareja de hecho. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o adopción de menores de 10 años, o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días. Igualmente para las parejas de hecho formalizadas.
Cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge o parejas de hecho. Dos días por traslado de domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se acuerdan entre los deberes inexcusables de carácter público los siguientes: expedición y renovación de D. N. I. , carnet de conducir o pasaporte.
Visita médica Todo trabajador tendrá derecho a ausentarse por motivos de visita médica para si o para cualquier hijo menor a su cargo con posterior justificación escrita. La duración de dicha ausencia será por espacio de 2 horas, ampliable a 4 en caso de ser fuera del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
La víspera de Navidad y Año Nuevo finalizará la jornada a las 12 horas, excepto los trabajadores necesarios para atender el correcto funcionamiento en la empresa, que computarán dos horas de trabajo por cada hora trabajada después de las 12 horas.
Cuatro días de autorización de ausencia del puesto de trabajo a no recuperar. Si el trabajador tiene 60 a 61 años de edad, se reducirá su jornada un tiempo de 30 minutos diarios retribuidos. Si el trabajador tiene 62 o 63 años de edad, se reducirá su jornada un tiempo de 45 minutos diarios retribuidos. Si el trabajador tiene los 64 años de edad o los supera, se reducirá su jornada en 60 minutos diarios retribuidos. Todos los permisos menores de 5 días recogidos en este convenio sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores podrá disfrutarse de forma continua o discontinua en un margen temporal no superior a 10 días. Lactancia Los trabajadores podrán acumular las horas de lactancia para su disfrute en un único período.
Artículo 12 Permisos No retribuidos.
. Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en INFECAR podrán solicitar permiso, sin sueldo, que INFECAR, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio. La duración de estos permisos no será superior a 60 días naturales por año, y no podrán concederse a más del 4% de la plantilla. No se podrá disfrutar un nuevo permiso hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la finalización del permiso anterior.
Artículo 13 Régimen Disciplinario. . Corresponde a INFECAR la facultad de imponer sanciones a sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo. Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable laboralmente ante INFECAR no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino también de su conducta en el centro de trabajo y de la observación de los preceptos y medidas que se establecen en la legislación aplicable. Faltas Leves
* De una a tres faltas de puntualidad injustificadas durante un período de treinta días.
* Faltar injustificadamente al puesto de trabajo un día en un período de treinta días.
* Pequeños descuidos en la conservación del material de INFECAR.
* No comunicar a INFECAR los cambios de domicilio. Faltas Graves
* Más de tres faltas de puntualidad injustificadas, durante un período de treinta días.
* Faltar injustificadamente al puesto de trabajo dos días en un período de treinta días.
* Falta de aseo y limpieza personales.
* La embriaguez ocasional durante la jornada de trabajo.
* Tomas bebidas alcohólicas durante la jornada laboral.
* Fumar en las zonas no establecidas para
* La falta de atención, respeto, consideración o diligencia con superiores, compañeros, subordinados y público.
* Descuido importante en la conservación del material de INFECAR.
* La utilización o el incumplimiento negligente, inadecuado o ineficaz de las normas o medios de prevención y seguridad laborales, o permitirlo a sus subordinados.
* La reincidencia en falta leve, en un período de tres meses y siempre que la primera hubiese sido sancionada. Faltas Muy Graves
* Tres o más faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días.
* Hacer desaparecer, apropiarse, inutilizar o causar desperfectos en materiales, herramientas, maquinaria, instalaciones, edificios, enseres y documentos de INFECAR, de otros compañeros de trabajo o de terceros que tengan relación con INFECAR.
* La desobediencia grave.
* El falseamiento de datos en cualquier documento que haya de tramitarse en INFECAR.
* La embriaguez o toxicomanía que perjudiquen o impidan el trabajo.
* Revelar datos, programas o documentos de INFECAR a terceros.
* Dedicarse a actividades que impliquen competencia de cualquier clase con las actividades que desarrolla la empresa.
* Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a superiores, compañeros, subordinados y público.
* El acoso sexual.
* El acoso moral.
* Originar riñas y pendencias en la jornada laboral.
* El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con el público, con los compañeros de trabajo o con terceros relacionados con INFECAR.
* La negativa expresa o de hecho a cumplir o usar las normas y medios de prevención y seguridad laborales, o permitir a los subordinados aquella negativa o incumplimiento.
* La reincidencia en falta grave, en un período de tres meses, y siempre que la primera hubiese sido sancionada.
* La mera desobediencia a sus superiores en el trabajo.
* Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de INFECAR.
Sanciones por falta leve:
* Amonestación por escrito.
* Un día de suspensión de empleo y sueldo.
Sanciones por falta grave:
* De dos a quince días de suspensión de empleo y sueldo. Sanciones por falta muy grave:
* De dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo o despido.
Artículo 14 Ceses.
. Los trabajadores fijos deberán preavisar por escrito a INFECAR su intención de cesar en el trabajo con al menos quince días naturales de antelación. De no hacerlo, INFECAR podrá descontarle el importe del salario diario prorrateado de aquellos quince días.
Artículo 15 Excedencias. . Las excedencias serán de dos clases voluntarias y especiales. Excedencia Voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en este Convenio, al comienzo de efectos de la misma. Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en INFECAR una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de un año y un máximo de cinco años.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la solicitud de prórroga o prorrogas de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en INFECAR con 15 días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en INFECAR con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o sus prórrogas, causará baja definitiva en INFECAR a todos los efectos.
Excedencias Especiales Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias: 1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical de ámbito Provincial o Superior a petición del trabajador.
2. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente. Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo.
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia.
De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, por causas ajenas a INFECAR, el excedente causará baja definitiva en INFECAR.
CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 16 Estructura Salarial.
. La estructura salarial de INFECAR se compone de los siguientes conceptos retributivos: Salario Base Retribuye el trabajo por unidad de tiempo, y figura en su valor anual bruto en las tablas saláriales de este Convenio. ( Anexo I)
Complemento de Disponibilidad Es un complemento que retribuye y compensa la distribución que la empresa hace de las distintas jornadas que pudieran realizar cada uno de los trabajadores.
Su importe anual bruto viene fijado en las tablas saláriales de este Convenio. ( Anexo I) Complemento de Puesto de Trabajo Es un complemento que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su responsabilidad, dificultad técnica, peligrosidad, toxicidad, penosidad y nocturnidad, en su caso. A partir de la entrada en vigor de este convenio colectivo, los complementos de puesto de trabajo que se hayan retribuido, se consolidarán como complemento ad personam
Complemento Personal de Permanencia Los trabajadores que nominalmente figuran relacionados en este punto, percibirán el Complemento Personal de Permanencia que corresponda, y ad personam se les reconoció en el Convenio Colectivo de INFECAR de los años 1996,1997 y 1998, como sustitución del complemento de antigüedad que a la firma de aquel convenio percibían.
Este complemento se incrementará, según los siguientes porcentajes que giran sobre el salario base. Tales porcentajes se percibirán por el trabajador desde el 01 de Enero del año natural en el que se cumplan los periodos de tiempo correspondientes:
| A los tres años |
10 % |
| A los seis años |
20 % |
| A los nueve años |
25 % |
| A los quince años |
40 % |
| A los veinte años |
59 % |
| A los veinticinco años y en adelante |
60 % |
Se mantiene la derogación, en el ámbito de este convenio del Complemento Personal de Antigüedad efectuada en anteriores convenios colectivos.
Los trabajadores a los que corresponde este complemento personal de permanencia son los siguientes:
Manuel Alemán Hernández
Rafael Navarro Hernández
Juan Manuel Navarro Luján
Venancio Armas Llarena
Leonor Ley Díaz
Carlos Galván Caballero
Carlos Navarro Luján
Carlos Medina Santana
José Manuel Bastos Torres
José Juan Vega Cárdenes
Luis Navarro Luján
Milagros Correa Urbano
Complemento Personal Transitorio
Teniendo en cuenta que con el Convenio Colectivo de INFECAR para 1996,1997 y 1998, se procedió a establecer una nueva estructura salarial uniforme para todos los trabajadores, y dentro de ella se estableció una homogeneidad por categorías y grupos profesionales, y dadas determinadas diferencias saláriales que venían existiendo incluso entre trabajadores de una misma categoría, en este complemento personal figuran los restos que resultaron a determinados trabajadores después de aplicar tales procesos a sus salarios.
Las cantidades anuales resultantes se les reconocen a tales trabajadores como un complemento salarial ad personam . Relación nominal del Complemento Personal Transitorio:
| NOMBRE Y APELLIDOS |
COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO MENSUAL |
COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO ANUAL |
| José Manuel Bastos Torres |
347,38 Euros |
5.558,08 Euros |
| Leonor Ley Díaz |
311,02 Euros |
4.976,32 Euros |
| Juan Manuel Navarro Lujan |
4,21 Euros |
67,36 Euros |
Este complemento salarial no tendrá incremento alguno durante la vigencia de este Convenio.
Quebranto de Moneda Es un complemento que retribuye la especial dedicación del trabajador que esté a cargo de la Caja en la empresa, por el manejo de fondos, siendo su cargo el de administrativocajero.
El importe que corresponderá para el año 2007 es de 71 euros mensuales y se le aplicará el incremento anual de I. P. C. para los 2008, 2009, 2010 y 2011.
Pagos Estos seis conceptos retributivos se percibirán divididos en dieciséis pagas al año de igual cuantía, doce de ellas ordinarias en cada mes natural y las cuatro restantes extraordinarias, que se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, junto con la paga ordinaria de tales meses, salvo la de diciembre que se abonará el día 15 de dicho mes.
La paga extraordinaria de marzo, se entenderá devengada del día uno de enero al treinta y uno de marzo; la paga extraordinaria de junio, del día uno de abril al treinta de junio; la paga extraordinaria de septiembre, del día uno de julio al treinta de septiembre; y la paga extraordinaria de diciembre, del día uno de octubre al treinta y uno de diciembre.
A los trabajadores que ingresen o cesen a lo largo del año, se les abonará la parte proporcional devengada de la paga extraordinaria correspondiente.
A los trabajadores que cesen a lo largo del año se les abonará todo lo que le adeude la empresa en un plazo no superior a cinco días laborales.
Horas Extraordinarias Todas las horas extraordinarias que superen el régimen de jornada y horarios previsto en el artículo 8, tendrán la consideración de horas extraordinarias. Su retribución no será en ningún caso inferior al valor de una hora normal de trabajo.
Las horas extraordinarias realizadas de lunes a viernes tendrán un recargo del 35 % del valor de la hora normal de trabajo. Las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos tendrán un recargo del 35 % sobre el valor de la hora normal de trabajo.
Para calcular el valor de la hora extraordinaria normal de trabajo se tendrá en cuenta la retribución anual de un trabajador dividida entre 1.760.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año. La empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios.
Bolsa de Vacaciones Cada trabajador percibirá en la paga ordinaria del mes anterior en el que disfrute sus vacaciones, una bolsa de vacaciones de 450,00 euros.
Se abonará en la paga ordinaria del mes anterior al de su disfrute y no se fraccionará cuando se tome como periodo de vacaciones los 30 días naturales contemplados, aunque estos se disfruten en dos meses diferentes.
Fuera de estos conceptos retributivos, no se abonará ningún otro ya que, en caso, han sido tenidos en cuenta al fijar el salario base y los complementos que anteceden.
Artículo 17 Complemento de Prestaciones. . En caso de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, INFECAR completará las prestaciones de la Seguridad Social que el trabajador perciba en tal situación, hasta el cien por cien de la suma de su salario base, complemento personal de permanencia en su caso, complemento personal transitorio, complemento de puesto de trabajo y complemento de disponibilidad, y ello durante el tiempo que el trabajador se encuentre en aquella situación y hasta un máximo de dieciocho meses desde la fecha de la baja médica
Para percibir esta prestación, el trabajador deberá acudir a revisión, al comunicar su baja médica a INFECAR, al servicio médico que aquella le indique, siendo vinculante al respecto el dictamen que se emita; así mismo, deberá acudir a las sucesivas revisiones que se le señalen. El incumplimiento por el trabajador de estas normas supondrá la no concesión o supresión del pago de esta prestación.
Artículo 18 Anticipos Reintegrables. . Los trabajadores fijos y temporales tendrán derecho a obtener por causa de urgencia, que deberán acreditar suficientemente, el importe de hasta dos pagas ordinarias brutas. El importe figurará en la hoja de salario correspondiente al mes en que se le entregue y será devuelto en un plazo no superior a dos años, en un número de cuotas iguales.
El pago de cada cuota figurará en la hoja de salario correspondiente. En cuanto a los trabajadores temporales, el anticipo no podrá superar el importe total de su salario a la fecha de finalización de su contrato.
Artículo 19 Anticipos sobre el Salario. . El trabajador fijo o temporal que lo desee podrá solicitar, dentro de los primero veinte días del mes que se trate, un anticipo a cuenta de su salario de ese mes, que no podrá exceder del 30% del importe bruto y será compensado con los salarios del mes al que corresponda.
Artículo 20 Incremento salarial. . Se establece un incremento salarial del IPC real más un 1% , sobre el salario base, complemento de disponibilidad y complemento ad personam , para los años 2007,2008, 2009, 2010 y 2011.
Artículo 21 Ayudas Sociales. . Fondo Social En el presente convenio se procede a la creación de un Fondo Social, con una aportación empresarial anual de 2.000 euros, para cada año de vigencia del presente convenio. El importe del Fondo no gastado en el año, podrá ser transferido para su disfrute en años posteriores, no pudiendo sobrepasar el periodo de duración del presente convenio. Las asignaciones que procedan serán consensuadas entre la dirección de la empresa y los delegados de personal, siendo las solicitudes realizadas en función de las necesidades creadas por las situaciones especiales o críticas de la plantilla. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por los trabajadores con contrato fijo, pudiendo afectar a sí mismos, a sus cónyuges o hijos. En ningún caso, por año natural, ninguna asignación de este fondo podrá suponer a nivel individual más del 30% de la cantidad señalada del fondo anual. Jubilación o Fallecimiento INFECAR abonará a sus trabajadores fijos en el momento de su jubilación o a sus causahabientes al fallecimiento de aquellos en activo, en concepto de ayuda social, la siguiente cantidad según su tiempo efectivo de servicio prestado a INFECAR:
* De un año y un día a diez años de servicio efectivo, el importe de tres mensualidades brutas ordinarias de las que perciba al momento del hecho causante.
* De diez años y un día a veinte años de servicio efectivo, el importe de cinco mensualidades brutas ordinarias de las que perciba al momento del hecho causante.
* Más de veinte años de servicio efectivo, el importe de siete mensualidades brutas ordinarias de las que perciba al momento del hecho. Causante. Para el cómputo del tiempo de servicio activo, se descontará el que el trabajador hubiese estado en situación de excedencia voluntaria o de suspensión de su contrato por cualquier causa pactada con INFECAR, así como los periodos de inactividad en el caso de contrato fijo discontinuo. Se considerará que se encuentra en activo el trabajador fallecido en situación de incapacidad Temporal, maternidad de este y durante el primer año de excedencia por cuidado de hijos. Otras ayudas sociales Igualmente, los trabajadores de INFECAR, recibirán en concepto de ayuda social las siguientes: Por nacimiento de hijo, la cantidad de 250 euros. Por cada hijo con discapacidad física o psíquica la cantidad de 200 euros mensuales, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda por discapacidad, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Esta cantidad se revalorizará con el IPC del año anterior, más un punto.
CAPÍTULO IV. OTRAS CONDICIONES.
Artículo 22 Ayuda por Estudios.
. Formación Reglada Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los trabajadores fijos de INFECAR, así como sus hijos, tendrán derecho a una ayuda por estudios reglados con sujeción a las siguientes normas:
El trabajador deberá tener una antigüedad mínima de un año en la empresa. La ayuda se solicitará dentro del plazo que se establezca para cada año.
El trabajador deberá aportar certificado o documento original del comprobante de matrícula. La ayuda se concederá incluso si el trabajador o su hijo tiene que repetir curso, siempre que esté justificado por fuerza mayor, y no sea más que una vez por curso.
La ayuda que se concede, cumplidos los requisitos anteriormente expuestos, se reflejan en el Anexo III de este convenio. Igualmente aquellos trabajadores que cursen enseñanzas en centros reglados y cumplan con lo establecido en este, dispondrán de permiso de dos días por examen oficial, que comprenderá el día del examen y el día anterior.
Artículo 23 Jubilación Anticipada. . Podrá pactarse, por escrito, la jubilación anticipada de los trabajadores que, habiendo cumplido los 60 años, reúnan los requisitos necesarios para percibir la pensión contributiva de jubilación correspondiente.
En aquel acuerdo, y en concepto de incentivo a la jubilación que se pacte, la empresa abonará al trabajador junto con la liquidación final de su contrato, la cantidad que corresponda según la siguiente escala:
* Si el trabajador tiene más de 60 años y menos de 61, una cantidad igual al importe bruto de seis pagas ordinarias de las e perciba en la fecha de su jubilación.
* Si el trabajador tiene 61 años y menos de 62, una cantidad igual al importe bruto de cinco pagas ordinarias de la que perciba en la fecha de su jubilación.
* Si el trabajador tiene 62 años y menos de 63, una cantidad igual al importe bruto de cuatro pagas ordinarias de la que perciba en la fecha de su jubilación.
* Si el trabajador tiene 63 años y menos de 64, una cantidad igual al importe bruto de tres pagas ordinarias de las que perciba en la fecha de su jubilación. Estas cantidades serán acumulables a las que, en su caso, tenga derecho a percibir el trabajador que se jubila como ayuda social pactada en el Artículo 20 de este Convenio.
Artículo 24 Seguro de Vida.
. INFECAR suscribirá una póliza de seguro que cubra los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta derivados de cualquier causa de sus trabajadores con una indemnización de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos. Si aquellos riesgos derivasen de accidente de trabajo, la indemnización será de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos.
En su caso, tales indemnizaciones se aplicarán a las que pudiesen fijársele a INFECAR por responsabilidad en aquellos riesgos con independencia de las que tenga que asumir en virtud de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 25 Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. . Seguridad y Salud La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a luz de lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en INFECAR. Los miembros de la Comisión mixta de Seguridad y Salud tendrán un crédito adicional de 40 horas anuales a las que ya tienen concedidas como Delegados de Personal Vigilancia de la Salud. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación con los riesgos específicos de su trabajo. La periodicidad será como mínimo anual, pudiendo ser menor si el caso lo requiere.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos análisis o tratamiento. La empresa se obliga a abonar al trabajador el 100 % del salario, siempre que medie situación de IT.
Historia Clínica Laboral Al cesar el trabajador en la empresa por despido, fin de contrato, o por otras causas, los servicios de prevención de la empresa facilitaran copia de la historia clínica laboral al trabajador para que este pueda a su vez entregarlo al servicio de prevención de la próxima empresa que le contrate.
Comités de Seguridad y Salud Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación de Prevención de Riesgos Laborales sobre constitución y competencias de los Comités de Seguridad y Salud en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores, el empresario o quien lo represente y el Delegado de Prevención, constituirán un comité con las mismas atribuciones y competencias que los comités de seguridad y salud establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Formación de los delegados de prevención La empresa ofrecerá al delegado de prevención un curso básico de 50 horas presencial al inicio de su mandato. De la misma forma se compromete a facilitar la formación sobre riesgos generales o específicos que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
Para su formación preventiva, los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario específico de 20 horas anuales que no podrán ser cedidos sino a quién reglamentariamente los supla.
Salud laboral y drogodependencias El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas ( fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de precariedad o malas condiciones de trabajo.
De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio el siguiente plan integral en sus vertientes preventiva, asistencial, participativa, voluntaria y planificada.
* Preventiva: Se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas ( que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables) . Asimismo, se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.
* Asistencial y voluntaria: Se facilitará tratamiento a aquellos trabajadores/as que lo soliciten voluntariamente. A tal efecto, se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención.
* Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con la salud laboral y/o drogodependencias será consultada, con carácter previo, a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores.
Comisión Mixta de Seguridad y Salud Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por un representante sindical y un miembro designado por INFECAR, que tendrá como fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por diez ejemplares en el lugar y fecha señalada. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2006 POR INFECAR SEBASTIÁN SANSO MARRERO ( Director General) POR LOS TRABAJADORES CARLOS GALVÁN CABALLERO ( Delegado de Personal) JOSÉ JUAN VEGA CÁRDENES ( Delegado de Personal) JUAN NAVARRO LUJÁN ( Delegado de Personal)
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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