Última revisión
29/05/2020
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE BASAURI (48003342011990) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la entidad Instituto Municipal de Deportes de Basauri (codigo de convenio 48003342011990). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 101 de 29/05/2020)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 9 de marzo de 2020.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BASAURI 2018-2020
TÍTULO PRELIMINAR DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES DEL CONVENIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Ámbito de aplicación
El presente Convenio es de ámbito particular y obliga al Organismo Autónomo del Instituto Municipal del Deporte-Kirolaren Udal Erakundea de Basauri en general, y a los centros dependientes de éste.
Artículo 2.-Ámbito personal
El convenio se aplicara íntegramente a todo el personal del IMD/KUE, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta del IMD/KUE.
Será también de aplicación, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de su relación de empleo y a excepción de lo dispuesto en la cláusula Adicional Primera, a:
a) Los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje.
b) Los contratos al amparo de convenios suscritos con otras Entidades que financien en un todo o en parte las contrataciones.
No serán de aplicación para el personal laboral contratado temporalmente aquellos artículos que expresamente les excluye.
Artículo 3.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia
1. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la Entidad y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto las disposiciones sobre incrementos retributivos de este Acuerdo que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2018.
2. Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del Acuerdo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año. Ambas partes se emplazan a iniciar en el mes de octubre de 2020 las negociaciones para la revisión del Acuerdo y se comprometen a mantener en este proceso negociador un clima de respeto, confianza, discreción y buena fe negocial, garantizando el normal funcionamiento de los entes locales.
3. En el caso de que se efectúe denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte durante el mes de octubre de 2020, o durante el mes de octubre de cualquiera de las eventuales sucesivas prórrogas.
4. Hasta que no se llegue a un nuevo Acuerdo el presente mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que jurídicamente sean de aplicación.
5. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación deberán iniciarse las negociaciones del nuevo Acuerdo.
Artículo 4.-Irrenunciabilidad
Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte del personal de cualesquiera de los beneficios establecidos en el convenio.
Artículo 5.-Vinculación
El Acuerdo tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica dichas condiciones serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad; por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 6.-Comisión de investigación, vigilancia y estudio (C.I.V.E)
Con el fin de examinar cuantas cuestiones se deriven de la vigencia y aplicación del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (C.I.V.E.) que iniciará su actuación una vez se haya producido la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Podrá formar parte de la citada Comisión una persona de cada uno de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y representados en la Entidad, con voto ponderado en función de su representación, y el mismo número en representación de la Entidad.
Si una vez debatida cualquier cuestión de interpretación que se le someta no hubiera acuerdo mayoritario de cada una de las partes de la C.I.V.E. se remitirá acta con la cuestión y las opiniones formuladas por las distintas representaciones a la Comisión Paritaria y de Mediación, Interpretación y Conciliación, constituida en el marco del ProtocoloMarco de Relaciones Laborales para las Entidades Locales de Euskadi, la cual emitirá resolución vinculante sobre el asunto que será notificada a la C.I.V.E. que la promovió, la cual supervisará su correcta ejecución y cumplimiento por las partes.
Artículo 7.-Interpretación normativa
En el caso de falta de acuerdo mayoritario de cada una de las partes en el seno de la C.I.V.E sobre la interpretación y/o aplicación de cualquier norma legal o reglamentaria vigente, la C.I.V.E. remitirá acta con la cuestión y las opiniones formuladas por las distintas representaciones a la Comisión Paritaria y de Mediación y Conciliación, constituida en el marco del Protocolo-Marco de Relaciones Laborales para las Entidades Locales de Euskadi, la cual emitirá resolución vinculante sobre el asunto, que será notificada a la C.I.V.E., la cual supervisará su correcta ejecución y cumplimiento por las partes.
Artículo 8.-Condiciones más beneficiosas y garantía retributiva
Podrán mantenerse en el ámbito de la Entidad o personas, determinadas condiciones que superan el Acuerdo y reconocidas con anterioridad; asimismo, si como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en el presente Acuerdo se produjera minoración de las retribuciones fijas y periódicas, o bien se produjera discriminación retributiva entre titulares de puestos de trabajo análogos, se tendrá derecho a la percepción de la diferencia, y al carácter no absorbible de dicha diferencia y a su incremento en los porcentajes establecidos en cada caso para las retribuciones generales por las normas legales o convencionales.
Artículo 8 BIS.- Inaplicación o descuelgue de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio
Para solventar de manera efectiva las discrepancias relativas a la no aplicación de las condiciones de trabajo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se aplicará el artículo 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9.-Aplicación favorable
Previa consulta a la C.I.V.E., todas las condiciones establecidas en el Acuerdo, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal del IMD/KUE.
Artículo 10.-Procedimiento de resolución de conflictos
1. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la C.I.V.E., con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigencia y aplicación que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
2. En el caso de falta de acuerdo en el seno de la C.I.V.E. sobre la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, así como de cualquier norma legal o reglamentaria de aplicación, ambas partes plantearán su discrepancia ante la Comisión Paritaria y de Mediación, Interpretación y Conciliación establecida en el Protocolo Marco de Relaciones Laborales para las Entidades Locales de Euskadi.
Artículo 11.-Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad de la Entidad a través de sus órganos de dirección, sin menoscabo del mantenimiento de las consultas y negociación que deba practicarse con la representación legal de los trabajadores/as, de acuerdo con la normativa vigente y el presente Acuerdo.
TITULO PRIMERO. DEL RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS, FIESTAS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
CAPÍTULO I
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 12.-Jornada de trabajo
1. La jornada laboral habitual del personal laboral de la Entidad será la que determina la legislación aplicable.
2. Con los objetivos de promover la conciliación de la vida laboral y de incrementar la adecuación organizativa de los servicios a las demandas ciudadanas, se establece para la jornada laboral habitual una flexibilidad horaria anual con lo que la jornada anual de presencia efectiva será como máximo de 1.592 horas.
La reducción de las horas en ningún caso tendrá como consecuencia una disminución en el horario de la jornada laboral diaria propia de cada puesto.
Se establece la reducción voluntaria de jornada de 1/8 a 1/2 jornada, con la consiguiente reducción proporcional de la retribución. Tanto en este caso como en otros donde se contemple la reducción de jornada, se establece una incompatibilidad con cualquier otro trabajo remunerado en la Administración Pública. El periodo mínimo para la reducción voluntaria será de un mes y el máximo de un año, al final del cual se podrá volver a negociar el siguiente periodo. Podrá acumularse el total de horas de reducción de jornada, hasta un 20%, en el periodo solicitado y distribuir su disfrute en días completos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 13.-Calendario laboral
1. El calendario laboral conteniendo la distribución del horario de trabajo en función de las horas se establecerá en la Entidad, previo acuerdo con la representación de las y los trabajadores, debiendo quedar aseguradas las necesidades peculiares del servicio y dándose a conocer antes del 15 de febrero del año en curso, con adecuación a los criterios especificados en los siguientes artículos de este Capítulo.
2. Una vez fijada la distribución de la jornada anual de trabajo y establecidos los correspondientes horarios, contemplando los días festivos establecidos en el calendario oficial para la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus respectivos Territorios Históricos y localidades, cualquier disminución posterior de la jornada de trabajo, motivada por petición escrita de la representación mayoritaria del personal, tendrá carácter de recuperable.
El horario de trabajo del Personal de Oficina, Encargado/a de Mantenimiento y Oficial/a de Oficios será en jornada de mañana de lunes a viernes de forma continuada.
Artículo 14.-Trabajo efectivo
Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentadas, desplazamientos, y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad y salud o de la propia organización del trabajo.
Artículo 15.-Margen de tolerancia y calendario flexible
1. Con carácter general, salvo que se produzcan perjuicios en la prestación del servicio, y cualquiera que sea la distribución de la jornada ordinaria o normal de trabajo, se establecerá en beneficio del personal un margen de tolerancia de cuarenta y cinco minutos en la entrada al trabajo, recuperándose a la salida del mismo el tiempo de tardanza en la llegada dentro de dicho margen.
2. Podrá también establecerse, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as, una organización de determinados servicios con mayor flexibilidad horaria siempre que no menoscabe la calidad del servicio y que sean posibles los correspondientes instrumentos de gestión y control.
3. El margen de tolerancia no será de aplicación para aquellas actividades en las que sea necesario realizar el trabajo en equipos o en régimen de turnos.
4. Si lo permiten las necesidades del trabajo, en algún servicio, establecimiento, centro, oficina, sección o dependencia de la Entidad, podrá establecerse un régimen de calendario flexible y excepcionalmente para el personal que realice su trabajo a la intemperie o que por razón del desempeño de sus funciones, haya de desplazarse con carácter habitual a diversos lugares de actuación, acomodando dicho horario en cada caso, a las necesidades estacionales de las labores o a cualquier otra circunstancia que con carácter imperativo lo demande, en orden a una mayor efectividad del servicio.
5. Si la realización de las necesidades mínimas del servicio lo permiten, estableciéndose los turnos de trabajo correspondientes, tendrán especial consideración en la elaboración del calendario flexible las fechas de Navidad y Semana Santa.
El IMD/KUE y la representación de los trabajadores/as negociarán una normativa de control de presencia en las instalaciones.
Artículo 16.-Pausa entre jornadas
Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediará, como mínimas doce horas, salvo pactos puntuales entre la entidad y la representación de los y las trabajadoras.
Artículo 17.-Trabajo en periodo nocturno
Se entenderá por trabajo en periodo nocturno el efectuado entre las veintidós horas y las seis de la mañana, aunque si la mitad o más de la jornada se realizasen en período nocturno se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
Estas horas tendrán una valoración específica, cuyo valor será el del 40% más que la hora normal.
CAPÍTULO II
DESCANSOS Y FIESTAS
Artículo 18.-Descansos
El personal del IMD/KUE tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido, salvo en aquellas dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyos casos deberá regularse por el órgano competente de la Entidad otro régimen de descanso laboral, mediante pacto negociado con los correspondientes órganos de representación sindical.
Todo el personal en jornada continua, tendrán derecho a 30 minutos diarios de pausa, tiempo que se entenderá de trabajo efectivo.
Artículo 19.-Trabajo en domingos
Las horas trabajadas durante el domingo serán retribuidas con un valor igual a un 60% más que la hora normal. A estos efectos, se considerará domingo al tiempo que media entre las 22 horas del día de la víspera y las 22 horas del domingo.
Artículo 20.-Calendario festivo
Las fiestas en todas las instalaciones del IMD/KUE comprenderán las fiestas oficiales, más el 22 de mayo que será la fiesta patronal de la Entidad. Si el día 22 de mayo cayera en sábado o domingo se trasladará al día laborable anterior o posterior.
Los días 1 de enero, 1 de mayo, 22 de mayo y 25 de diciembre, las instalaciones permanecerán cerradas a efectos laborales, salvo en aquellos casos en los que se celebren competiciones deportivas oficiales o actos oficiales no susceptibles de cambio, previa comunicación a la representación sindical.
Los días 24 y 31 de diciembre, las instalaciones se cerrarán a las 13 horas, salvo las oficinas que permanecerán cerradas el 24 y 31 de diciembre.
El día de inicio de las fiestas patronales, así como el día 13 de octubre, fiesta patronal de Basauri, se trabajará únicamente en jornada de mañana, quedando cerradas por la tarde todas las instalaciones.
Días festivos serán los que establezca cada año el Pleno del Ayuntamiento de Basauri.
Artículo 21.-Puentes
Cada trabajador/a del IMD/KUE tendrá derecho a la mitad de los puentes que hubiera durante el año siempre que no se produzcan perjuicios en la prestación del servicio.
Artículo 22.-Servicios extraordinarios
Al objeto de favorecer la creación de empleo de calidad, ambas partes acuerdan poner en marcha todas las medidas que favorezcan la desaparición total de las horas realizadas fuera de la jornada laboral normal de carácter habitual.
En este sentido se suprimen totalmente las horas realizadas fuera de la jornada normal con carácter habitual. Excepto aquellas destinadas a prevenir o reparar siniestros o daños que ocasionen perjuicios graves al servicio. La realización de estas horas será compensada con tiempo de descanso.
Trimestralmente la Entidad trasladara a los representantes de los trabajadores/as un informe detallando el número de horas extraordinarias realizadas y las medidas adoptadas para reducirlas en el futuro.
Los informes elaborados por la Entidad serán remitidos a la C.I.V.E y Esta debatirá y negociará la información suministrada.
Se entenderá por horas fuera de la jornada laboral normal de carácter habitual, todas las realizadas por el personal fuera del horario estipulado en su calendario laboral.
Para la compensación con tiempo de descanso se seguirán los siguientes criterios:
a) Por cada hora realizada fuera de la jornada laboral establecida dará derecho a un descanso compensatorio de 1 hora y 45 minutos si son diurnas y de 2 horas y 15 minutos si son nocturnas, sobre la hora normal, si es laborable.
b) Si la hora es festiva serán compensadas con un descanso de 2 horas y 30 minutos por hora trabajada si es diurna y de 3 horas si es nocturna, sobre la hora normal.
La ausencia del personal por disfrute de estas horas será cubierta en todo momento por personal eventual.
En todo caso, el número de horas que cada empleado/a puede realizar fuera de la jornada habitual no superará el límite de 60 horas anuales si realiza la jornada normal, o la parte proporcional que le corresponda si realiza una jornada inferior.
Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios a los que el personal tenga derecho como consecuencia de la realización de dichas horas, serán elegidas por este, de acuerdo con su jefe/a inmediato, dentro de los 12 meses siguientes a su realización, pudiendo acumularse a fiestas o domingos e inclusive a las vacaciones, cuando le corresponda disfrutarlo dentro de esos 12 meses.
CAPÍTULO III
VACACIONES
Artículo 23.-Duración
1. El personal laboral en activo tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de veinticuatro días laborables de duración contados de lunes a viernes, o de los días que en proporción les correspondan, si el tiempo de servicios efectivos fuera menor.
2. Para los que no alcancen el año en activo pleno, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, computándose desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, y redondeando el resultado en días por exceso.
Artículo 24.-Supuesto excepcional de compensación vacacional
1. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año, se produzca la extinción de la relación de empleo del personal laboral (excepción hecha en el supuesto de jubilación), o sea declarado éste en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional.
2. En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el personal tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le queden por disfrutar según el número de meses y días trabajados en lo que lleva de año calculándose éste por doceavas partes y computándose como mes completo cualquier fracción del mismo.
3. En caso de que la causa de la extinción de la relación de empleo del trabajador/a sea su fallecimiento, la gratificación prevista en el apartado 2 se satisfará a sus derechohabientes.
Artículo 25.-Liquidación de vacaciones
La liquidación de las vacaciones podrá efectuarse para todo el personal antes del comienzo del disfrute de las mismas y ser anticipada su retribución que, en ningún caso será inferior a la suma de las retribuciones básicas y complementarias, siempre que se soliciten con un mes de antelación a la fecha de inicio de las mismas.
Artículo 26.-Fraccionamiento
Las vacaciones se podrán realizar en un máximo de dos periodos de al menos 5 días laborables consecutivos cada uno, salvo que el periodo solicitado de tiempo coincida con una semana natural que tenga algún día festivo intercalado, en cuyo caso podrá ser de 4 o 3 días, y sin perjuicio de la reserva de 5 días laborables que cada empleado/a podrá disfrutar consecutiva o separadamente. En cualquier caso el personal podrá elegir las fechas de al menos de uno de los dos periodos.
Artículo 27.-Periodo de disfrute vacacional
Se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambas inclusive, de cada año, ello salvo petición escrita manifestada en sentido contrario y subordinado a las condiciones del servicio.
En caso de que por necesidades del servicio sea preciso que una persona trabajadora disfrute las vacaciones total o parcialmente dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, éste tendrá derecho a una prórroga vacacional retribuida de seis días laborables o a la parte alícuota de los días disfrutados en el indicado período.
Artículo 28.-Plan de vacaciones
En todo caso el calendario o plan de vacaciones se fijará en la Entidad oída la representación sindical del personal de modo que cada trabajador y trabajadora pueda conocer las fechas que le correspondan antes del 31 de marzo.
Artículo 29.-Supuestos especiales
La situación de permiso por maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, dará al personal el derecho a solicitar un nuevo período dentro del año natural. Cuando estas circunstancias impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no haya trascurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hayan originado. En este último supuesto el disfrute del nuevo periodo se iniciara a continuación de recibir el alta salvo pacto en contrario entre las partes.
El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediasen circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, conservando el interesado/a el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
En caso de que la Entidad, por necesidades especiales de servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el o la trabajadora tuviere derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieren irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos.
Los descansos, fiestas, licencias y permisos disfrutados durante el año por el personal, no privarán a éste del derecho a las vacaciones anuales, ni podrán reducir el número de días que para el disfrute de las mismas corresponden, salvo los casos de permiso por asuntos propios y sanción disciplinaria, en cuyo caso, se aplicará la reducción proporcional que corresponda.
CAPÍTULO IV
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 30.-Licencias
El personal del IMD/KUE tendrá derecho a licencia, previa comunicación y posterior justificación, por los siguientes motivos:
1. Enfermedad o accidente.
2. Maternidad y paternidad.
3. Maternidad y paternidad en caso de adopción o acogimiento.
4. Maternidad y lactancia.
5. Cuidado de menores o disminuidos físicos o psíquicos.
6. Paternidad.
7. Matrimonio propio o constitución de pareja de hecho o de parientes.
8. Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
9. Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
10. Traslado o mudanza de domicilio habitual.
11. Bautizo y comunión.
12. Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.
13. Realización de estudios.
14. Asuntos particulares.
15. Ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
Artículo 31.-Permisos
Podrán concederse permisos por las siguientes causas:
1. Estudios o pruebas de promoción profesional Interna.
2. Asuntos propios.
3. Por asistencia a eventos colectivos.
4. Conciliación escolar.
5. Ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
Artículo 32.-Parejas de hecho
Todas las referencias hechas a los derechos de los cónyuges en el presente Capítulo se extienden también a las parejas de hecho; en este supuesto será necesario justificar la licencia mediante certificado de inscripción en registro público de parejas de hecho.
Artículo 33.-Petición y concesión de permisos y licencias
1. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, la petición de todas las licencias y permisos recogidas en el presente Capítulo deberán formularse mediante escrito con la antelación suficiente para que el órgano competente pueda resolver, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de justificar la licencia o permiso dentro del plazo máximo de cinco días desde el final de esa licencia o permiso.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a los permisos para asistir a eventos colectivos de carácter sindical, para cuyo disfrute será suficiente dirigir escrito al Presidente de la Entidad, con una antelación de 48 horas.
3. El disfrute de las licencias correspondientes a casos debidamente justificados constituye un derecho fundamental y absoluto para las y los empleados públicos, dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación correlativa de la Entidad.
4. En el sentido apuntado en el apartado anterior, la autoridad que tenga atribuida la competencia para conceder licencias, en ningún caso podrán denegar las peticiones debidamente justificadas que en tal sentido se les formulen con la debida antelación, ni demorar su resolución de tal forma que para cuando se concedan no resulten practicables o de utilidad para el solicitante, careciendo de relevancia al efecto la prevalente apreciación de necesidades del servicio.
5. Al contrario que en el supuesto de licencias la concesión de estos permisos estará subordinada a las necesidades del servicio y en todo caso deberá garantizarse que la dependencia donde se prestan los servicios asumirá sin daños a terceras personas o para la Entidad las tareas del personal al cual se concede el permiso.
Artículo 34.-Imcompatibilidad entre permisos y licencias
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o personas con discapacidad, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas en el presente Capítulo, y la concedida con posterioridad en el tiempo, anula a la que se viene disfrutando con anterioridad.
Artículo 35.-Reingreso al puesto de trabajo en licencias y permisos
Transcurrido el período de disfrute de licencias y permisos correspondientes, el personal deberá reintegrarse inmediatamente a su respectivo puesto de trabajo, y justificar con documentación fehaciente su ausencia, ello salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Artículo 36.-Asistencia y justificación de ausencias
1. El personal laboral que no pueda asistir a su puesto de trabajo, lo notificará con la mayor antelación posible, sin perjuicio de la justificación posterior al hecho.
2. En caso de enfermedad, a partir del tercer día natural será obligatoria la existencia del parte de baja, que deberá presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios de atención médica competentes, así como semanalmente el «comunicado oficial de confirmación de incapacidad temporal».
3. El comunicado de alta médica será presentado durante el primer día hábil siguiente a su fecha de expedición, si éste fuera laborable; si no lo fuera, durante el primer día hábil.
4. Las horas de inasistencia al trabajo sin causa válida de licencia, o sin justificación posterior al hecho, deberán ser objeto de recuperación o de deducción proporcional de retribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar.
Artículo 37.-Licencias por enfermedad o accidente
1. Enfermedad común
a) Los trabajadores y las trabajadoras del Instituto Municipal del Deporte de Basauri, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrá derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente, así como durante el periodo de sustanciación del pertinente expediente de incapacidad permanente, pudiendo la Entidad hacer uso, con carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de proceder al reintegro de las cantidades anticipadas.
b) En caso de enfermedad común el personal del Instituto Municipal del Deporte de Basauri percibirán una compensación económica hasta completar el 100% de las retribuciones hasta la finalización del periodo de baja.
c) Se garantizara el abono del 100% de las retribuciones en los procesos de ILT de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Presidencia 286/2013 reguladora de la prestación económica en situación de incapacidad temporal.
d) Para hacer efectivo el complemento económico estipulado en el apartado anterior, el personal deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Que se complemente por el propio trabajador y trabajadora o persona en la cual delegue, en los términos previstos en la normativa vigente, todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja y se sigan los requerimientos y procedimientos al respecto establecidos en el presente acuerdo.
2) Que se atiendan las recomendaciones facultativas.
3) Que en ningún caso, la trabajadora o el trabajador se dedique a una actividad, retribuida o no, incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.
4) Que, en ningún caso, el trabajador o trabajadora prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.
e) A estos efectos, se considera que una segunda baja por enfermedad es la misma baja que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre ellas, al menos, un mes natural de trabajo efectivo; no computándose el periodo vacacional dentro del mes natural de trabajo efectivo.
f) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo dejará sin efecto la compensación económica complementaria desde el primer día en que se produzca el incumplimiento y durante toda la duración posterior del proceso, pasando a percibir el trabajador/a las retribuciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
En todos los supuestos el alta y la baja médica por contingencia común, así como su control será realizada por el servicio público de salud (Osakidetza, INSS).
2. Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo
En caso de baja por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, la Entidad proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económicos complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100%. Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior se estará a lo establecido para caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, incrementándose dichas cuantías con el importe promedio de las gratificaciones percibidas por servicios realizados fuera de la jornada ordinaria durante el año anterior a la baja. A estos efectos, las gratificaciones por servicios extraordinarios realizadas el año anterior a la baja se dividirán por 12.
Artículo 38.-Licencias por maternidad y paternidad
En el supuesto de parto, el personal tendrán derecho a una licencia de:
a) Año 2019: 18 semanas para la madre y 18 semanas para el padre (en estas 18 semanas están incluidas las cinco semanas que actualmente reconoce la legislación estatal y aquellas otras que pueda ampliar). Para estos últimos durante el ejercicio 2019 será para los segundos y sucesivos hijos. Este permiso de paternidad será sucesivo al de la madre, a excepción de las cinco primeras semanas que serán posteriores al nacimiento o aquellas que determine la legislación estatal. Es decir, las semanas que actualmente están reconocidas en la legislación estatal. Por lo tanto para el ejercicio 2018 son 13 semanas más de permiso por paternidad y mantenimiento de las 18 semanas para las madres.
b) Año 2020: 19 semanas para la madre y 19 semanas para el padre (en estas 19 semanas están incluidas las cinco semanas que actualmente reconoce la legislación estatal y aquellas otras que pueda ampliar). Para estos últimos durante el ejercicio 2020 será para los segundos y sucesivos hijos. Este permiso de paternidad será sucesivo al de la madre, a excepción de las cinco primeras semanas que serán posteriores al nacimiento o aquellas que determine la legislación estatal. Es decir, las semanas que actualmente están reconocidas en la legislación estatal. Por lo tanto para el ejercicio 2019 son 14 semanas más de permiso por paternidad e incremento de 1 semana respecto a las 18 previstas en la actualidad.
c) Año 2021: 20 semanas para la madre y el padre en todos los supuestos, es decir, también para los primeros hijos. Al igual que los ejercicios anteriores en estas 20 semanas en el caso de los padres están incluidas las cinco semanas que actualmente establece la normativa estatal. El permiso por paternidad continuará siendo sucesivo al de la madre con la a excepción de las cinco semanas reconocidas por la legislación estatal o aquellas que se puedan reconocer con posterioridad al nacimiento.
d) En el caso de parto múltiple la licencia se extenderá 3 semanas más para la madre.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión se ampliara en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, la licencia tendrá una duración adicional de dos semanas.
Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del personal y si lo permiten las necesidades del servicio.
e) En el caso de baja maternal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, las trabajadoras tienen derecho al disfrute de las mismas a partir del día siguiente a la reincorporación al puesto de trabajo.
f) Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.
g) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño o niña. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto.
h) La licencia por gestación y parto deberá solicitarse por escrito, y deberá estar acompañada del certificado médico oficial en el que se testimonie a juicio del facultativo el hecho de que la trabajadora se halla en el período antes del parto, expresando en dicha instancia si desea acumular el tiempo no disfrutado antes del mismo. Posteriormente deberá acreditarse también mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento.
i) Licencia por maternidad o riesgo en el embarazo: en estos supuestos la Entidad complementará hasta el 100% las retribuciones de la trabajadora hasta la finalización del periodo de la licencia.
j) Durante el disfrute del permiso por parto se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Entidad.
Artículo 39.-Permiso retribuido para el personal en estado de gestacion
Este permiso se extenderá desde el día primero de la semana 37 de embarazo, hasta el día anterior a la fecha de parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso se iniciara el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta el día anterior a la fecha del parto.
Artículo 40.- Licencia por maternidad y paternidad en caso de adopción o acogimiento
1. En los supuestos de adopción o acogimiento legal, tanto pre adoptivo como permanente o simple de conformidad con la legislación aplicable, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año y con independencia de la edad que tenga e o la menor, la licencia tendrá una duración que se equipara a la de maternidad, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Cuando el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado/a o acogido/a, el permiso a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.
Los permisos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de las personas solicitantes y si lo permiten las necesidades del servicio.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de las personas progenitoras al país de origen del adoptado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
2. En el caso de que el padre y la madre trabajen, la licencia se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos; en los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los días previstos en el apartado anterior.
3. En el supuesto de adopción en el extranjero, si resultara inexcusable el desplazamiento personal y así se acreditara suficientemente, el período de licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello; la licencia en ese período, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del trabajador o trabajadora.
4. Durante el disfrute del permiso de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Entidad.
Artículo 41.-Licencia por maternidad y lactancia
1. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales, pruebas de amniocentesis y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
2. La trabajadora, por lactancia de un hijo o una hija menor de catorce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y final de la jornada, o en una hora bien al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.
3. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.
4. La trabajadora podrá optar por hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior, o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día, según el calendario de la trabajadora, bien inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas las horas que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes.
5. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la trabajadora o trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de esta licencia corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar a la entidad con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 42 .- Licencia por cuidado de menores o disminuidos/as físicos/as o psíquicos/as
1. El personal que por guarda legal tenga a su custodia a un niño o niña menor de dieciséis años o a un disminuido/a físico/a o psíquico/a que no desarrolle actividad retribuida alguna, tendrá derecho a la reducción de al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada laboral, al principio o al final de la jornada, a elección de la trabajadora o trabajador, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la antigüedad. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de dieciséis años o una persona disminuida física o psíquica que no desarrolle actividad retribuida alguna esta reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario podrá ser, entre, al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
2. La concesión por guarda legal será incompatible con el desarrollo de cualquier actividad remunerada, durante el horario objeto de reducción.
3. Esta licencia podrá concederse por períodos mínimos de un mes y máximo de un año.
4. En caso de que el solicitante sea un trabajador o trabajadora que ocupe un puesto a jornada partida, el trabajador o trabajadora podrá acumular las horas a trabajar en un único turno diario a su elección.
5. En caso de que el solicitante sea un trabajador o trabajadora que ocupa puesto con jornada a turnos, el trabajador o trabajadora podrá distribuir las horas de reducción en el turno que elija durante el periodo de duración de la reducción de jornada.
6. En el supuesto de que las circunstancias que motivaron la concesión de la licencia sufrieran modificaciones sustantivas, el trabajador o trabajadora podrá modificar la reducción de jornada o preavisar a la entidad con 10 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7. En casos debidamente justificados, por incapacidad física o psíquica del cónyuge, padre o madre, o familiar en 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que dependan o convivan con el trabajador o trabajadora, podrá concederse la reducción de jornada en las condiciones señaladas en los anteriores apartados.
8. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del personal; no obstante si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización.
Artículo 43.-Licencia por paternidad
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija se concederán los siguientes permisos, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción:
Año de nacimiento Días de licencia
Para los acontecidos a partir del 5 de julio de 2018 8 semanas
Cuando el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo o hija, o cuando se produzca a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual, la licencia a que se refiere el apartado anterior será ampliable con dos días hábiles de permiso para posibilitar los desplazamientos.
Artículo 44.- Por matrimonio propio o constitución de pareja de hecho o de parientes
1. Por razón de matrimonio propio, o inscripción en el registro público de parejas de hecho, el personal tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, pudiendo ser inmediatamente anterior o posterior su celebración, incluyendo dicha fecha; pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones.
2. En el supuesto de pareja de hecho, será necesario justificar la licencia mediante certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho.
3. Las personas beneficiarias de esta licencia no tendrán derecho a otra por esta misma causa en el plazo de 4 años.
4. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos o hermanas, hermanos/as políticos/as, hijos o hijas, nietos o nietas, o abuelos o abuelas del personal, se tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de su celebración, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 kilómetros del lugar de residencia del trabajador o trabajadora.
Artículo 45.- Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar
1. Se concederá una licencia de 6 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos, y de 4 días hábiles en caso de fallecimiento de hermanos/as, abuelos/as y nietos/as.
2. Se concederá una licencia de 6 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización justificada o intervención quirúrgica sin hospitalización, en este último supuesto acreditando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente mediante informe del servicio público de salud, del cónyuge e hijos y de 4 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización justificada o intervención quirúrgica sin hospitalización en este último supuesto acreditando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente mediante informe del servicio público de salud de abuelos, nietos y hermanos.
3. Se concederá una licencia de 5 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de padre/ madre.
4. En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización en este último supuesto acreditando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente mediante informe del servicio público de salud, de un familiar dentro del primer grado de afinidad (yerno, nuera y suegros), se concederán permisos de 3 días hábiles.
5. Se concederá una licencia de 3 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de tío/a.
6. Se concederá una licencia de 5 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de cuya tutela esté encomendada a un trabajador o trabajadora del IMD/KUE, mediante resolución judicial.
7. En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, en este último supuesto acreditando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente mediante informe del servicio público de salud, de un familiar dentro del segundo grado de afinidad (cuñados, tíos, nietos/as políticos, abuelos/as políticos), se concederán permisos de dos días hábiles.
Cuando el suceso se produzca a más de 150 km del domicilio habitual del trabajador/a, podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días hábiles más.
En los casos de enfermedad grave justificada de familiares de primer grado por consanguinidad en línea directa (padre, madre, hijos/as) y cónyuge, el personal tendrá derecho a sucesivas licencias por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.
En los casos de enfermedad grave justificada de familiares de primer grado por afinidad y de segundo grado por consanguinidad y afinidad, el personal tendrá derecho a sucesivas licencias por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.
Los días de licencia serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer disfrute y el último. A estos efectos se entenderán como jornadas normalizadas más/menos 8 horas.
Artículo 45 BIS.- Enfermedad o accidente muy grave de familiar en primer grado o cónyuge y otras reducciones
Excepcionalmente, el empleado público que precise atender el cuidado de un familiar en primer grado o cónyuge, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cien por cien de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad o accidente muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Permiso por cuidado de hijo/a afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: en los mismos términos que el artículo 49.e) del EBEP incluyendo a los hijos mayores de edad que convivan con el/la solicitante del permiso.
La reducción de jornada mediante este permiso podrá compatibilizarse con otra reducción de porcentaje elegido por la persona interesada, a fin de posibilitar de reducir la jornada al 100%.
Reducción por edad de jornada a mayores de 60 años hasta la jubilación y en el caso del último año, la posibilidad de reducción consistente en 1/6 o 1/5, percibiendo una retribución de un 96,5% o 93% respectivamente. Las citadas reducciones de jornada no podrán ser disfrutadas por los/as empleadas que se encuentren en situación de prolongación del servicio activo.
Establecimiento de la reducción de la jornada por cuidado de padres-madres mayores de 80 años con quienes se convive.
Artículo 46.-Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico
1. El personal tiene derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico incluyéndose el tratamiento relativo a técnicas de fecundación asistida, durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias están debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.
2. No se podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a 4 horas mensuales.
3. Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por lo tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.
4. Asimismo será de aplicación la licencia por asistencia al médico al acompañante de mayores dependientes, cónyuge, padres/madres, hijos y hermanos/as consanguíneos con un límite de 50 horas anuales debidamente justificadas.
Artículo 47.-Por traslado o mudanza de domicilio habitual
Con motivo de efectuarse el traslado o la mudanza del domicilio habitual el personal tendrá derecho a una licencia de dos días. No podrán transcurrir más de 30 días naturales entre la fecha de disfrute y la fecha del nuevo empadronamiento.
Artículo 48.-Por bautizo y comunión
Por bautizo o comunión de hijas o hijos se tendrá derecho a un día de permiso, el día de la celebración.
Artículo 49.- Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal
1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, el personal tendrá derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2. A los efectos de este artículo se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
a) Expedición y renovación del DNI, permiso de conducir, pasaporte, certificados expedidos por registros de organismos oficiales, citaciones de juzgados y dependencias policiales, donaciones de sangre y médula, realización del testamento vital y actos que deban realizarse ante notario/a.
b) Asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electo como Concejal, Diputado, Juntero o Parlamentario o formen parte de algún Organismo oficial dependiente de la Administración Pública.
Cuando el cumplimiento de los deberes referidos en la letra b) del párrafo anterior suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de la hora laborable en un periodo de tres meses, podrá pasar la persona afectada a la situación administrativa de excedencia forzosa si así lo solicita. En caso de que la persona afectada, por cumplimiento de los deberes o empeño de los cargos referidos, perciba indemnización o dietas se descontará el importe de las mismas, de las retribuciones a que tuviera derecho en la Entidad respectiva.
Artículo 50.-Por realización de estudios
Para la realización de estudios en centros oficiales no directamente relacionados con la función desempeñada se tendrá derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes a razón de dos días naturales por año y asignatura.
Igualmente se tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción de jornada ordinaria de trabajo de al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de la retribución.
Artículo 51.-Días de licencia por asuntos particulares
Se establece una licencia por asuntos particulares de una duración de 6 días deducibles del cómputo horario anual, o su equivalente en horas, más dos días con carácter recuperable.
El personal podrá fraccionar hasta dos de las jornadas de asuntos particulares en tramos de dos horas como mínimo y media jornada como máximo, para atender asuntos personales y familiares.
El disfrute deberá de ser solicitado con una antelación mínima de 15 días con respecto a la fecha de inicio del mismo, debiendo de ser autorizado por la persona responsable inmediata correspondiente, a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio.
El personal tendrá derecho a disfrutar de un día adicional al cumplir el quinto trienio, un día más al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Las situaciones de permiso de paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo que impidan el disfrute de estas licencias antes de la finalización del año natural dará al trabajador/a el derecho a solicitarlos y disfrutarlos dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
El derecho a disfrute de los mismos no está condicionado al tiempo de servicios prestados sino que deriva de la antigüedad reconocida, por lo que la jubilación no afectará al disfrute integro de los mismos.
El personal que se jubile podrá disfrutar de todos los días de antigüedad aunque no trabaje todo el año.
Artículo 52.- Por el ejercicio de funciones de representación sindical o del personal
En todo caso, la representación sindical tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones de todo tipo conlleve la negociación colectiva.
Artículo 53.-Permisos
Podrán concederse permisos por las siguientes causas:
53.1. Permiso por realización de estudios o pruebas de promoción profesional Interna
1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos a los/as trabajadores/as que sean admitidos/as a la realización de los mismos en centros de formación.
2. El período de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un curso académico.
3. Este permiso conllevará el derecho de indemnización por razón del servicio de acuerdo con lo establecido en las cuantías y condiciones reglamentarias en el Gobierno Vasco.
4. Para la realización de pruebas selectivas dentro o en otra Entidad se podrán conceder permisos por el tiempo necesario para la realización de las mismas.
5. Queda exceptuada la asistencia a cursillos de euskera regulada en el Título Quinto del presente Acuerdo.
53.2. Por asuntos propios
1. Se podrán conceder permisos no retribuidos por asuntos propios, sin derecho retribución alguna.
2. La concesión de este permiso quedará subordinada a las necesidades del servicio y la duración de este permiso será por períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos y la duración acumulada no podrá exceder de 3 meses cada dos años.
3. Podrá concederse dicho permiso, para la participación de los empleados públicos en cursos selectivos o períodos de prácticas encaminados al acceso a escalas de la propia Administración o de otras distintas. Este permiso se otorgará por el período de duración del curso y prácticas, y no dará lugar a retribución alguna.
53.3. Por asistencia a eventos colectivos
Podrán concederse permisos al personal por un período total fraccionable de 15 días naturales al año, para la asistencia a congresos cursos, cursillos, seminarios, simposios, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.
Si las asistencias fueran promovidas por la propia Entidad se tendrá derecho al abono de dietas, gastos de viaje, de estancia y de inscripción u otros.
El permiso concebido por interés exclusivo del empleado/a no causará derecho al abono de indemnización alguna.
53.4. Conciliación escolar
Se posibilitará acudir a una reunión trimestral por cada hijo/a con el profesorado cuando cursen enseñanza reglada infantil, primaria, secundaria.
Si se precisa acudir a más reuniones a lo largo del trimestre, se posibilitará la asistencia debiéndose recuperar las horas destinadas a tal fin.
En cualquiera de los casos mencionados se deberá presentar un justificante en el que se indique la duración de la reunión (inicio y fin de la misma).
Quedan excluidos específicamente las reuniones de las Asociaciones de Padres y Madres, asambleas, reuniones del Consejo Escolar y Órganos de máxima representación del centro o similares.
53.5. Por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal
Podrán concederse permisos para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
Artículo 54.-Excedencias
La excedencia puede ser voluntaria o forzosa.
1. La voluntaria
El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y prorrogable hasta cinco años. El periodo de trabajo activo necesario para volver a situarse en excedencia será de 3 años.
El IMD/KUE vendrá obligado al término de la excedencia a readmitir a la persona en excedencia en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer, a tal objeto, la cláusula de reserva del puesto de trabajo en el contrato de la persona que viniera a sustituir al excedente. Tanto la solicitud de la excedencia como la de reincorporación al puesto habrán de solicitarse con un mes de antelación. Durante el tiempo que el trabajador/a permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, por lo que no percibirá remuneración alguna por ningún concepto.
2. La forzosa
Se concederá por la designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El trabajador o trabajadora que pase a la situación de excedencia forzosa, tendrá derecho a la conservación de su categoría profesional y reserva del puesto de trabajo. Asimismo, se le computará el período en excedencia a efectos de trienios y derechos pasivos. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en dicho cargo.
La situación de excedencia puede extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y efectos que allí se prevean.
TÍTULO SEGUNDO
RETRIBUCIONES
Artículo 55.-Las retribuciones-salarios
Son retribuciones del personal del IMD/KUE el salario base (80% del salario bruto), el plus de puesto (20% del salario bruto) y el plus personal para aquellos trabajadores/ as que en la equiparación salarial con el Ayuntamiento realizada en 1998 tuvieran una diferencia negativa entre la suma de Salario y Antigüedad anteriores y la resultante de esta equiparación. Este complemento tendrá carácter de no reabsorbible y equivaldrá a esa diferencia.
Las retribuciones del personal de la Entidad se incrementarán durante la vigencia del presente Acuerdo para cada año en las cuantías máximas que se establezcan en las normas básicas presupuestarias de aplicación. Este incremento en ningún caso subsumirá el contenido de otros acuerdos alcanzados entre las partes en el presente documento.
El pago de la nómina se efectuará el último día hábil de cada mes como mínimo, sin contar sábados.
Artículo 56.-Antigüedad
El concepto, regulación, estructura y cuantía de la antigüedad será la equivalente a la determinada para los funcionarios en la Ley de la Función Pública Vasca y en el presente acuerdo.
Para el perfeccionamiento y liquidación de trienios por cada tres años de servicios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como interino, de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral.
Los trienios se devengarán y harán efectivos con el valor correspondiente al grupo del Cuerpo o Escala al que la persona empleada publica pertenezca en el momento de su perfeccionamiento.
Se tiene derecho a cobrar la antigüedad a partir del primer día del año en que se cumpla el tercero de permanencia en la empresa.
Artículo 57.-Pagas extraordinarias
Se recibirán dos pagas extraordinarias anuales que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
El importe será el resultado de la suma del salario base, más el plus de puesto, más el plus personal, más la antigüedad.
Artículo 58.-Prioridad del gasto
La ordenación del pago del gasto de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que deba realizarse.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA PROTECTOR COMPLEMENTARIO DE PRESTACIÓN PASIVA Y OTRAS MEJORAS ASISTENCIALES
CAPÍTULO I
SISTEMA PROTECTOR COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES PASIVAS
Artículo 59.-Elkarkidetza. Sistema de Pensiones Complementarias
Ambas partes se muestran de acuerdo en establecer un Sistema Complementario de Prestaciones. El sistema que se aplicará será el mismo que se está aplicando a los funcionarios de Ayuntamiento de Basauri. Queda de esta manera el personal del IMD/ KUE adscrito a Elkarkidetza o a cualquier otro Sistema Complementario de Pensiones de su elección, teniendo en cuenta la voluntariedad de la adscripción personal de las y los empleados al sistema de pensiones.
Las aportaciones por parte de la Administración están condicionadas a la efectiva aportación del trabajador o trabajadora en la misma cuantía.
Las cotizaciones a realizar a partir del 1 de enero de 2018 tanto por parte de los empleados y empleadas como por la Entidad, son las siguientes, en 14 mensualidades:
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Las aportaciones institucionales anuales en años sucesivos a los sistemas complementarios de pensiones, se actualizarán aplicando los criterios que marque Elkarkidetza.
CAPÍTULO II
OTRAS MEJORAS
Artículo 60.-Plus de transporte
El personal que necesite medio de transporte para acudir al centro de trabajo, tendrá derecho a percibir el importe de los servicios públicos a los que hubiera lugar en su trayecto más corto y barato.
Se establecerá un tope de 45 euros mensuales por persona que realice dos desplazamientos y de 90 euros para el que realice 4 desplazamientos diarios, quedando exentos los desplazamientos dentro del propio municipio.
Ambas partes acuerdan que al plus de transporte se le aplicará una subida equivalente a la aplicada al resto de las retribuciones.
Artículo 61.-Seguro de vida e incapacidad
La Entidad mantendrá, a su cargo, para todo el personal, un seguro de vida e Incapacidad Permanente, Total o Absoluta que tendrá una cobertura de 60.260 euros. Esta cobertura tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la Entidad.
La cobertura por la Incapacidad Total, se hará efectiva siempre y cuando el trabajador o trabajadora cause baja en la entidad.
Artículo 62.-Seguro de responsabilidad civil
La Entidad mantendrá, a su cargo una póliza de responsabilidad civil en favor del personal que por el desempeño de sus funciones para su Entidad y en relación con la importancia de las mismas puedan incurrir en dicho tipo de responsabilidad, de acuerdo con las condiciones contratadas.
En todo caso, el capital riesgo garantizado por este concepto de responsabilidad civil, no podrá superar la cobertura máxima garantizada de 150.000 euros. Esta cobertura tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la entidad.
En cualquier caso, se mantendrán, caso de existir en esta Entidad para colectivos concretos o a personas determinadas, coberturas mayores ya existentes que la establecida en el párrafo anterior, sin perjuicio del carácter congelable, absorbible y distribuible del costo de las citadas mayores coberturas.
Artículo 63.-Revisión médica
Todo personal del IMD/KUE tendrá derecho una revisión médica completa anual a cargo de la Empresa. Las características, condiciones, amplitud y fecha de la misma habrán de ser estudiada por ambas partes con la debida antelación. El total de las horas necesarias para realizar esta revisión se computará como horas de trabajo efectivo.
Igualmente se incluirá una revisión odontológica completa y limpieza bucal anual hasta un máximo de 65 euros.
Artículo 64.-Indemnización por jubilación voluntaria
Como medidas necesarias para el rejuvenecimiento de la plantilla, la racionalización de los recursos y el control del gasto público, podrán acogerse a las mismas aquellas personas trabajadoras que cumplan las siguientes reglas.
Condiciones, reglas y cuantía
1. Cumplir los requisitos establecidos en el régimen de previsión social para recibir la pensión de jubilación voluntaria.
2. La solicitud de jubilación deberá realizarse con al menos tres meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilación voluntaria en los términos y condiciones que los establecidos en el Convenio Colectivo.
3. Las cuantías serán las siguientes:
- 5 años antes de la edad legal de jubilación: 30 mensualidades.
- 4 años antes de la edad legal de jubilación: 23 mensualidades.
- 3 años antes de la edad legal de jubilación: 18 mensualidades.
- 2 años antes de la edad legal de jubilación: 13 mensualidades.
- 1 años antes de la edad legal de jubilación: 8 mensualidades.
4. Las mensualidades brutas estarán constituidas por la suma del Complemento de Destino, Complemento Específico, Salario Base, Antigüedad y prorrateo de las pagas extraordinarias del solicitante o su equivalente en la estructura salarial del IMD/KUE, esto es, salario base, plus de puesto, antigüedad y prorrateo de las pagas extraordinarias y plus personal.
5. La percepción de la indemnización es incompatible con la realización de cualquier trabajo retribuido desde la fecha en que se produzca la jubilación anticipada, hasta la fecha en que, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, se tenga que producir la jubilación forzosa de los empleados. El incumplimiento de esta condición comportará la obligación del beneficiario de reintegrar la indemnización percibida.
Artículo 65.-Jubilación parcial o contrato de relevo
Los/as trabajadores/as que reúnan los requisitos que en cada momento del ejercicio del derecho exija la legislación vigente, tendrán derecho a solicitar a la empresa la jubilación parcial, mediante la utilización del denominado contrato de relevo.
La empresa a solicitud del trabajador/a y en el plazo de un mes, anterior a la fecha de jubilación parcial, contestara la solicitud del trabajador/a.
Durante la vigencia del presente convenio se suscribirán contratos de relevo y de sustitución con los/as trabajadores/as que reúnan los requisitos que en cada momento del ejercicio del derecho exija la legislación vigente.
Artículo 66.-Préstamos de consumo
1. El personal con antigüedad mínima de un año, podrá percibir las cantidades de 2.233 euros, 4.466 euros y 6.699 euros, debiendo reintegrar dichos adelantos en 12, 18 o 24 mensualidades respectivamente, que serán concedidas a criterio de la Entidad y siempre que exista causa justificada necesidad perentoria.
2. Tendrán consideración de necesidades perentorias, las derivadas de:
a) Matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho del solicitante.
b) Divorcio, separación o nulidad de matrimonio del solicitante.
c) Fallecimiento del cónyuge o hijos.
d) Nacimiento de hijos, adopción y acogimiento.
e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.
f) Adquisición de vivienda habitual.
g) Amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual.
h) Realización de obras necesarias o imprescindibles para la conservación de la vivienda.
i) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
j) Adquisición de mobiliario de cocina y baño.
k) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales por parte del solicitante.
l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación. 9.362 euros a devolver en 30 mensualidades, para la adquisición, rehabilitación y reforma de la vivienda habitual y adquisición de mobiliario en general. Esta cantidad será actualizada anualmente en la misma proporción que para el resto de los préstamos al consumo.
Al igual que el resto de retribuciones en especie, la concesión de los préstamos por parte de la Entidad se ajustará a las estipulaciones fiscales establecidas por la normativa vigente.
Estos importes serán actualizados anualmente con la subida del IPC del año anterior.
No podrá solicitarse un anticipo sin haber reintegrado el anterior y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 67.-Ayudas y prevenciones
El personal tendrá derecho a participar de las ayudas y prevenciones según la tabla anexa.
Se establece para ello, en el año 2018, una bolsa de 12.418 euros. Una vez agotada esta cantidad en virtud de las distintas solicitudes, podrá incrementarse la cantidad indicada si presupuestariamente es posible. En caso de no serlo, los trabajadores/as solicitantes deberán esperar al ejercicio siguiente para tener derecho a la misma. Este importe será actualizado anualmente con la subida del IPC del año anterior, sin que en ningún caso pueda producirse una disminución de dicha cantidad.
Se abonará el 100% de los gastos que se produjeran por atenciones médico-quirúrgicas que no tuvieran cobertura por la Seguridad Social. Se exceptúan expresamente los gastos referidos a los partos cuyas prestaciones están aseguradas, así como montura de gafas, dentadura y otros de carácter suntuario.
Se abonará el 100% del importe de los cristales de gafas y lentes de contacto que precise el/la trabajador/a siempre que medie prescripción facultativa cada vez que se solicite el abono.
Se añaden cirugía oftalmológica, lentes intraoculares, audífonos, aparatos ortopédicos, y su reparación. Se modifican los importes máximos a cobrar según la siguiente tabla.
Estos beneficios alcanzaran al personal de plantilla del IMD-KUE y a los familiares que estén a su cargo en su cartilla de la Seguridad Social; haciéndose extensivo también al personal que lleve más de tres años de contrato. El resto de personal el abono de dicho importe se hará proporcional al tiempo trabajado y no estarán incluidos los familiares que estén a su cargo en la cartilla de la Seguridad Social.
La dirección visará antes de enviar a fiscalización todas las peticiones que se planteen, quedando facultada para exigir en cada caso, la documentación que estime oportuna en orden a justificar la necesidad de efectuar el gasto propuesto.
Una comisión paritaria de representantes de los trabajadores/as, dirección y presidencia del IMD/KUE, trabajara en la redacción de un reglamento de acceso y control del gasto en el apartado de previsión y gastos médicos.
Artículo 68.-Beneficios sociales
Tendrán derecho a poseer carnet de abonado del IMD/KUE el personal de plantilla así como todas las personas que convivan dentro de la unidad familiar. También se incluye al personal que lleve más de tres años de contrato continuado y a las personas que convivan con ellos dentro de la unidad familiar.
Asimismo, cuando queden plazas libres en los Servicios que preste directamente el IMD/KUE se permitirá la gratuidad de los mismos. Cuando los servicios no sean prestados directamente por el IMD/KUE, se abonará la parte proporcional correspondiente a pagar a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio.
El personal del IMD/KUE que cese por jubilación o por reconocimiento de una incapacidad permanente mantendrá el derecho a la gratuidad del carnet de abonado del IMD/KUE, esta derecho se extiende también a su cónyuge o pareja de hecho.
El personal eventual con menos de tres años de antigüedad no podrá acogerse a estos beneficios, salvo al derecho de obtener el carnet de abonado que en este caso será individual y durante el periodo de alta en la entidad.
Artículo 69.-Formación
A fin de posibilitar la formación de su personal, el IMD/KUE se compromete, conjuntamente con la representación sindical, a elaborar un calendario anual de formación para todo la plantilla.
Asimismo se concederán permisos de asistencia a cursos, cursillos, jornadas y congresos de carácter formativo que estén relacionados con el puesto de trabajo que se
desempeña y le sirva para promocionar internamente. Para todo ello se habilitará una partida presupuestaria lo suficientemente dotada.
Artículo 70.-Ropa de trabajo
Al personal se le proveerá de las prendas adecuadas al trabajo que desempeñe dentro de su departamento, siendo renovadas estas prendas cuando las necesidades de uso lo aconsejen, como mínimo una vez cada dos años, y las prendas de agua y abrigo cada 3 años.
El vestuario del personal lo establecerán de forma consensuada entre la empresa y la representación sindical.
Artículo 71.-Dietas y desplazamientos
Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán las siguientes durante 2018:
a) Dieta única diaria, que incluye desplazamientos dentro de la ciudad, de 75,50 euros. Esta dieta se reducirá a 37,75 euros el día de regreso, o cuando la duración de la gestión no requiera pernoctar pero sí realizar una comida fuera del domicilio.
b) Los gastos de alojamiento serán por cuenta de la Empresa, indicando ésta la categoría del hotel.
c) Al trabajador/a que por razón de trabajo utilice automóvil propio, le serán abonados a razón de 0,34 euros/km, siempre que dichos desplazamientos sean con motivo de comisión de servicio.
d) En caso de desplazamiento a Bilbao por el mismo supuesto, el abono será de 5,11 euros.
Artículo 72.-Abonos
Todos los pagos referidos a dietas y desplazamientos, previsiones y atenciones médicas, formación y euskaldunización se efectuarán en el mes siguiente al de presentación de la factura, siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria. Los pagos referidos a gastos médicos, se abonarán una vez agotada la partida, por riguroso orden de petición.
Artículo 73.-Derechos individuales
Cualquier petición que por escrito realice el/la trabajador/a a la Dirección, se deberá resolver en los plazos que establece la legislación vigente.
TÍTULO CUARTO
DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y FOMENTO DE LA PROMOCIÓN INTERNA
CAPÍTULO I
SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 74.-Sistemas de selección
1. El acceso en el IMD/KUE se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de Concurso, Concurso-oposición u Oposición libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. No se podrá efectuar ninguna convocatoria de pruebas selectivas de acceso sin la aprobación y publicación previas de la Oferta de Empleo Público.
3. La preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público se negociará con la representación sindical.
4. Entre las personas vocales de los Tribunales de Selección, una persona lo será a propuesta de la representación sindical. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Artículo 75.-El Acceso de personas con discapacidad
1. La Entidad promoverá las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la Función Pública de personas con discapacidades en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
2. Se realizará una reserva no inferior a un 5% de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público a personas con discapacidad que tengan reconocida dicha condición legal.
A tal fin y para garantizar el desarrollo de las pruebas selectivas a personas con discapacidad se propiciarán las adaptaciones de los medios de realización de los ejercicios que sean necesarias.
CAPÍTULO II
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 76.-Vacantes, nuevas plazas y sustituciones
a) Vacantes, nuevas plazas y la promoción interna
Ante la creación de nuevos puestos de trabajo o vacantes se concederá derecho preferente al personal fijo que opte a ellos por promoción interna mediante examen restringido que tenga en cuenta los requisitos de titulación y capacidad exigidos, dándose preferencia, en caso de igualdad de puntuación obtenida, a las personas que posean mayor antigüedad. En caso de no ser cubiertos, se procedería al sistema de concurso, oposición o concurso-oposición públicos.
Las vacantes resultantes de los procesos de promoción interna no serán amortizadas salvo casos excepcionales con acuerdo previo entre las partes, iniciándose el proceso de cobertura de las mismas en el plazo de un mes desde la vacante, bien por una nueva promoción interna o, en su defecto, por el mencionado sistema de concursooposición públicos.
El IMD/KUE asume el compromiso de mantenimiento de la plantilla; para ello se cubrirán las vacantes que se vayan produciendo, siempre y cuando la consignación presupuestaria sea suficiente y previo estudio de la necesidad de cobertura de las vacantes.
Con el fin de evitar eventualidades, los contratos nuevos se harán con carácter indefinido, siempre y cuando pasen a formar parte de la estructura de personal permanente del IMD/KUE.
Las Ofertas de Empleo Público que se aprueben durante la vigencia de este convenio incluirán el mayor número de plazas legalmente permitidas en procesos de estabilización o consolidación de empleo temporal.
b) Sustituciones y contratos temporales
La organización del trabajo es facultad de la Entidad a través de sus órganos de dirección, sin menoscabo del mantenimiento de las consultas y negociación que deba practicarse con la representación legal de los trabajadores/as, de acuerdo con la normativa vigente y el presente Acuerdo
La ausencia prevista por las siguientes causas (licencias de maternidad, paternidad, matrimonio, excedencias u hospitalizaciones previstas) de un/a trabajador/a de su puesto de trabajo deberán ser obligatoriamente sustituidas por la empresa.
En caso de una ausencia no prevista esta sustitución deberá realizarse en el plazo de tiempo más corto posible.
Los contratos de sustitución, temporada y otros de carácter circunstancial o experimental serán exclusivamente temporales y su duración no podrá exceder la especificada por las Leyes correspondientes. Para estos casos se utilizarán las Bolsas de Trabajo existentes en el IMD/KUE o, en su defecto, las del Ayuntamiento, Organismos públicos municipales u otras Entidades Públicas. Estas Bolsas de Trabajo y, en general, todos los procesos de acceso, se regirán por la normativa del IVAP existente al efecto. El IMD/ KUE se compromete a la creación de bolsas de trabajo, tanto para personal de mantenimiento como personal de administración.
Asimismo, ambas partes se comprometen a que estas medidas se complementen con el acuerdo de no utilización, en ningún caso, de ETTs y la reducción de subcontrataciones, las cuales, limitadas a casos excepcionales, habrán de gestionarse cumpliendo todos los requisitos y normativas contemplados en Acuerdos, Reglamentos y Leyes de rango superior.
c) Mantenimiento y mejora de los servicios públicos locales
De conformidad con el principio general de mantenimiento de los servicios públicos se impulsarán medidas tendentes a mantener y preservar los mismos, incluyendo tanto al personal como a los centros gestionados por IMD/KUE.
En tal sentido, IMD/KUE se compromete a mantener la actual cartera de servicios. A estos efectos se priorizará que la prestación de los servicios públicos se hagan mediante gestión directa, limitándose al máximo las contrataciones externas, especialmente en cuanto se refiere a materias propias de su actividad.
El IMD/KUE velará por el mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores/as en los supuestos de subrogación, así como por los abonos puntuales de sus salarios, adoptando las medidas oportunas.
Las partes se comprometen a impulsar la incorporación de cláusulas sociales por parte del IMD/KUE en los pliegos de contratación tanto en las compras públicas como en los contratos administrativos, así como a la posterior verificación y control de su cumplimiento.
En este sentido, las partes se comprometen a impulsar y difundir modelos de pliegos de contratación que incorporen las referidas cláusulas sociales, que sin perjuicio de otro tipo de medidas, deberán recoger cláusulas tendentes al cumplimiento del Convenio provincial, la protección de la salud y seguridad de las personas minimizando los riesgos, la igualdad de trato y la no discriminación en la contratación pública, así como en materia de discapacidad y el cumplimiento de las obligaciones en materia de subrogación.
En relación a la subrogación del personal de trabajadores y trabajadoras de empresas subcontratadas deberán cumplirse los siguientes acuerdos:
1. En las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por parte de las empresas adjudicatarias, independientemente de lo que al respecto señalen los convenios del sector, la subrogación de los trabajadores y las trabajadoras existentes al momento de cada adjudicación; para ello se incorporará la cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de los nuevos expedientes que se tramiten, condicionado al cumplimiento de requisitos de transparencia y buena fe.
2. En todo caso, las previsiones de este artículo serán de aplicación bajo los siguientes supuestos:
a) La subrogación afectará únicamente al personal que posea un contrato laboral y haya trabajado en el marco de la Entidad contratante al menos durante los últimos 6 meses, incluyendo las sustituciones hasta su propia finalización.
b) En ningún caso afectará la subrogación a las personas propietarias, accionistas, directivas y mandos intermedios de la empresa contratista cesante, ni a los familiares hasta el segundo grado inclusive de las personas propietarias, accionistas, directivas y mandos intermedios de la empresa cesante.
En caso de discrepancia la interpretación de este apartado se solventará en la Comisión de Seguimiento del IMD/KUE. Si persistiera la discrepancia ésta se elevará a la Comisión Paritaria.
Artículo 77.-Teletrabajo
Se creará una comisión con la Representación sindical para estudiar la forma de implantación de esta posibilidad en el Instituto Municipal del Deporte - Kirolaren Udal Erakundea de Basauri, tomando como base la regulación existente en otras entidades públicas vascas.
Artículo 78.-Plan de igualdad
Se aplicarán los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del ayuntamiento de Basauri en lo relativo a la puesta en marcha del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Basauri.
EUSKALDUNIZACIÓN
Artículo 79.-Cuestiones generales
Todos los documentos y expresiones escritas de carácter oficial que se hagan en el IMD/KUE deberán hacerse en Euskera y Castellano.
El personal tendrá derecho a que se les abone el gasto en concepto de matrícula para cursillos de aprendizaje del Euskera que se les originen.
A estos efectos la Entidad se compromete a favorecer el conocimiento y el uso del Euskera por parte de los empleados de la misma, de acuerdo con el perfil lingüístico que cada puesto de trabajo tenga asignado.
Artículo 80.-Planes de euskaldunización
1. Anualmente el órgano de gobierno de la Entidad, dentro de su Plan de Formación Lingüística, concretará las actividades formativas a realizar y determinará quiénes deberán participar; a tales efectos el Plan de Formación Lingüística se aprobará previa negociación con la representación de personal durante el primer semestre del ejercicio.
El sistema para determinar la gente que podrá ejercitar este derecho de forma conjunta será consensuado con la representación de los trabajadores/as. No obstante, y en cada ciclo, habrá al menos una persona ejerciéndolo por cada departamento, entendiéndose departamentos: administración/oficinas, monitores y personal de mantenimiento.
2. Por otra parte, la acreditación del perfil correspondiente será requisito indispensable también para los nombramientos de carácter temporal, cuando así lo exija la RPT.
3. Los empleados públicos cuyo puesto de trabajo tenga asignado un perfil lingüístico cuyo cumplimiento se haya establecido con carácter preceptivo tendrán derecho y prioridad absoluta a acudir a los cursillos que a tal fin se establezcan, con gratuidad total y liberación del tiempo destinado a los mismos.
4. Estarán exentos del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos en relación al puesto de trabajo del que son titulares:
a) Quienes superen la edad de 45 años al comienzo de cada Período de Planificación previa conformidad del interesado.
b) Aquellas personas cuyo nivel de estudios realizados no alcanzara el de Bachiller Elemental o el de Educación General Básica, prescindiendo de las equivalencias y convalidencias que contemple el ordenamiento jurídico a otros fines respecto al certificado de escolaridad.
c) Las personas afectadas de discapacidades físicas o psíquicas que imposibiliten o dificulten el aprendizaje del euskara mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.
d) Aquellas personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.
e) En el caso de que el Plan previese actividades distintas de las del apartado anterior, los criterios de prioridad para acudir a las mismas serán los siguientes:
- Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico sin fecha de preceptividad y que no lo hayan acreditado.
- Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad y que lo hayan acreditado.
- Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico sin fecha de preceptividad y que lo hayan acreditado.
f) En el supuesto en que la persona empleada haya acreditado el perfil lingüístico inferior al asignado al puesto de trabajo, se establecerá un plan de formación individualizado de conformidad con el empleado afectado, de manera que éste pueda alcanzar en el menor tiempo posible el perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo.
g) A todos los efectos el centro donde se imparta el curso será considerado como centro de trabajo y en consecuencia las faltas de asistencia y puntualidad a los cursos que se desarrollen se pondrán en conocimiento de la Responsable de Recursos Humanos.
A todo el personal que se encuentre en esta situación se le compensará con el 50% de las horas que destine al cursillo como de trabajo efectivo.
En lo no regulado anteriormente se aplicarán los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Basauri en lo relativo al desarrollo de la normativa sobre euskera vigente en dicho ayuntamiento. Asimismo, se habilitarán fórmulas que posibiliten la compensación de la totalidad de solicitudes presentadas por los/as trabajadores/as para la realización del estudios de euskera fuera de la jornada laboral.
TÍTULO SEXTO
DELEGADO/A DE SEGURIDAD Y SALUD
CAPÍTULO I
DEL DELEGADO/A DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 81.-Derechos y obligaciones
Una persona de la representación sindical será la delegada de Seguridad y Salud, teniendo el IMD/KUE conjuntamente con la persona delegada el deber de prevención de riesgos profesionales.
A la persona delegada de seguridad y salud le corresponde el ejercicio de la función de consulta y participación en materia preventiva.
La administración deberá proporcionar a la persona delegada los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado tanto a formación como a prevención será considerado tiempo de trabajo a todos los efectos.
Los objetivos de la persona delegada serán:
1. Labor de investigación identificación de fuentes de riesgo, descripción de naturaleza y magnitudes de accidentes y enfermedades, necesidad de revisión de equipos y materiales, descubrir insuficiencias por mala planificación o empleo de métodos anticuados, descubrir hábitos inseguros, etc.
2. Labor de actualización de normativas.
3. Labor de información.
TÍTULO SÉPTIMO
ACCIÓN, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 82.-Garantías y facultades
Las personas representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a treinta horas mensuales retribuidas, acumulables cuatro meses, para el ejercicio de sus funciones representativas. Asimismo, el miembro del órgano de representación que ejerza el cargo de la Presidencia o Secretaria podrá disponer de 5 horas adicionales mensuales.
Artículo 83.-Derecho de reunión
El personal de la Entidad, en su conjunto podrá reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, hasta un máximo de doce horas anuales.
Artículo 84.-Competencias
Las competencias, la labor, los derechos y los deberes de las personas representantes o de quienes representen a los y las trabajadoras serán las que quedan establecidas en el Estatuto de los trabajadores/as o en su defecto a la ley de Administración Pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Si como consecuencia de los acuerdos que pudieran alcanzarse en el marco de la Mesa de Negociación abierta entre EUDEL y los Sindicatos con representación en el ámbito local de la CAPV, cualquier aspecto del presente Convenio Colectivo fuera superado y/o mejorado, tanto en lo previsto como en lo no previsto, el IMD/KUE procederá a su inclusión de forma automática en el presente Convenio Colectivo, previo paso por la Comisión Paritaria de Seguimiento del mismo.
Disposición Adicional Segunda
En todos aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en el presente convenio se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Basauri.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 2018
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ANEXO II
TABLA DE AYUDAS Y PREVENCIONES AÑO 2018
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