Última revisión
23/03/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A. de Lugo
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio colectivo para a empresa "ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A." da provincia de Lugo (Boletín Oficial de Lugo num. 66 de 23/03/2009)
Visto o texto do convenio colectivo para a empresa "ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A." da provincia de Lugo, asinado o día 7 de novembro de 2009, pola representación da mencionada empresa e a dos seus traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real Decreto 1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo.
ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACORDA:
PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta Delegación, así como o seu depósito.
SEGUNDO: Remitir o texto do mencionada convenio colectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.
TERCEIRO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
Lugo, 05 de marzo de 2009.- O Delegado Provincial, José Miguel Vázquez Calvo.
En Santiago, a 6 de noviembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier Pereira Blanco y D. Miguel Abelleira López, en representación de los trabajadores como miembros de la comisión negociadora del presente convenio colectivo y pertenecientes a los servicios de recogida de residuos y recogida selectiva de residuos, de la empresa ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A., asistidos participando como asesor por D. Ernesto Fontanes Blanco (SINDICATO U.G.T.).
Y de otra parte, los miembros de la Comisión negociadora del presente convenio colectivo en representación de ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A., D. Marcial Alonso Crespo y D. Antonio Jesús Hernández Muñoz.
ACUERDAN:
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION:
El presente convenio colectivo afectará a los trabajadores empleados de ISOLUX CORSAN SERVICIOS dedicados al sector de recogida de residuos y recogida selectiva en el centro de trabajo de FONSAGRADA.
Artículo 2º.- VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO:
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 01/01/08 y se extenderá su vigencia hasta el 31/12/09.
Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo y mientras no se produzca la firma de uno nuevo entre las partes, seguirá en vigor el mismo.
Artículo 3º.- DENUNCIA
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente en la finalización de su vigencia, comprometiéndose ambas partes del mismo al inicio de la negociación de un nuevo convenio colectivo 30 días antes de su finalización. A falta de denuncia expresa se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales. La prórroga afectará al texto del acuerdo, no así a los conceptos salariales que aumentarán de igual forma que el I.P.C. previsto para cada ejercicio.
Así mismo y en caso de que no llegara a constituirse la mesa de negociación, se prorrogará igualmente el contenido del presente acuerdo.
Artículo 4º.- SUBROGACION DE PERSONAL:
Será de aplicación en este punto lo previsto en el artículo 49 del Convenio General de colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, teniendo en cuenta que en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio.
Asimismo, en el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada, por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del presente punto y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Artículo 5º.- CONTRATACION DE PERSONAL
a) La contratación de personal se hará mediante los contratos contemplados en la legislación vigente.
b) En el supuesto de contratación eventual mediante el contrato por circunstancias de la producción su duración máxima será por un plazo de 12 meses.
c) En cuanto al fomento de la contratación de personal femenino se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 6º.- COMISION PARITARIA (COMPOSICION, FUNCIONESY PROCEDIMIENTOS)
En el supuesto de disconformidad del presente texto se constituirá una Comisión Mixta Paritaria, que estará compuesta por 6 miembros, 3 por la parte sindical y 3 por la patronal.
Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte, empresarial y sindical, respectivamente, firmantes del presente convenio colectivo. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio colectivo.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio colectivo.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio colectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
e) Los convenio colectivos por unanimidad de la comisión paritaria serán incorporados al convenio colectivo como si de este se tratasen.
Artículo 7º.- JORNADA DE TRABAJO.
Con carácter general la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, sin perjuicio de las condiciones particulares que puedan existir en cada centro de trabajo.
Artículo 8º.- VACACIONES
El personal sujeto a este convenio colectivo tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año.
El calendario de vacaciones se fijará de convenio colectivo entre la empresa y los trabajadores antes del 30 de abril de cada año.
Asimismo, la fecha de disfrute de las vacaciones será en los meses de junio a septiembre ambos incluido salvo que se acuerde otra fecha distinta entre empresa y trabajador.
Artículo 9º.- CALENDARIO.
Dada la peculiaridad del servicio, el calendario de trabajo se confeccionará mensualmente y se facilitará a los trabajadores y a los representantes de éstos, al menos, con cinco días de antelación.
Artículo 10º.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día en caso de matrimonio de hijos, padre, madre o hermano.
c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por muerte de personas que convivan con el trabajador un mínimo de dos años acreditándose este hecho con certificado de empadronamiento.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia de conformidad con lo previsto en la Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
En los demás casos no previstos en este artículo se entrará en lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 11º.- EXCEDENCIAS
Existen dos tipos de excedencias:
a) Excedencia forzosa
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
b) Excedencia voluntaria
El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Artículo 12º.- INCAPACIDAD TEMPORAL
En el supuesto de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa cumplimentará hasta el 95% del salario desde el primer día de la baja, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.
En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no laboral a partir del día 21 la empresa cumplimentará hasta el 85 % del salario, hasta el día 20 se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
Artículo 13º.- INDEMNIZACIÓN.
Se fijan las siguientes indemnizaciones para el personal adscrito al presente convenio colectivo.
a) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 20.000 euros.
b) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 18.000 euros.
Artículo 14º.- JUBILACIÓN
De conformidad con RD 1194/1985, del 17 de julio, los trabajadores podrán solicitar la jubilación a los 64 años, obligándose las empresas de convenio colectivo con el citado RD, a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.
Por lo que respecta a la posible jubilación parcial del trabajador se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 15º.- ABONO DE SALARIOS
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 3 del mes siguiente al de su devengo. En el caso de que éste día fuese festivo el abono se hará el día laboral anterior.
Artículo 16º.- ANTICIPOS.
Los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a la percepción de un anticipo. Este deberá ser solicitado por escrito dentro de los primeros 15 días del mes en curso, se abonará mediante cheque bancario, y será descontado de la nómina del mismo mes. Su importe tendrá como límite máximo el devengo de su salario el día en el que se peticiona el anticipo.
En casos excepcionales podrá solicitarse a la empresa anticipos por importe superior (hasta un máximo de 1.000 euros por trabajador y 15.000 euros por año para toda la plantilla a la que afecta el presente convenio colectivo) y, si el mismo fuese concedido, se pactará con el trabajador la forma y plazos de devolución.
Artículo 17º.- SISTEMA SALARIAL: ESTRUCTURA SALARIAL (CONCEPTOS)
Tendrán la condición de salario las siguientes percepciones económicas cuyos importes mínimos vienen previstos en la tabla salarial anexa:
1. Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo.
2. Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo. Los complementos salariales que se abonarán son:
- Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: Se percibirá por realizar labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas y su importe corresponderá al 30 % de salario base.
- Plus de transporte: Este plus es un concepto extrasalarial que se abona como indemnización por gastos de desplazamiento al centro de trabajo como consecuencia de la actividad laboral.
- Plus de nocturnidad: Se percibirá este plus cuando se realicen trabajos en horario de noche (entre las 21 horas y las 6 horas).
- Plus festivos: Se abonará por la realización de trabajos en festivo.
- Plus productividad: Este importe se percibirá en la cuantía establecida en la tabla salarial.
Dada la naturaleza de los servicios prestados por la empresa, y por lo tanto de las condiciones en que prestarán servicios sus trabajadores, y dado que todos realizan tareas penosas, tóxicas o peligrosas, al igual que debido a las distribuciones de jornadas todos estarán en disposición de prestar servicios en horario nocturno, domingos o festivos. Por lo tanto todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo percibirán en compensación de las circunstancias anteriormente referidas los complementos de:
· Penosidad, peligosidad y toxicidad.
· Plus de nocturnidad.
· Plus de festivo.
· Plus de productividad
Las cuantías a percibir por los citados conceptos, serán las que para cada uno de ellos figure en la tabla salarial que se incorpora como anexo I.
- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, y si en cada uno de ellos concurren las circunstancias que se exponen, percibirán los siguientes COMPLEMENTOS PERSONALES, los cuales no tendrán la condición de absorbibles ni compensables:
• Complemento personal 1 (complemento adquirido o similar): Se percibirán en este concepto aquellos importes que el trabajador, por razón de sus condiciones particulares, pueda percibir en el concepto de salario base y superen los fijados en la tabla anexa para el mencionado concepto.
• Complemento personal 2 (complemento personal consolidado o similar): Se percibirán en este concepto aquellos importes que el trabajador, por razón de sus condiciones particulares, pueda percibir en todos los conceptos salariales a excepción del salario base y superen los fijados en la tabla anexa para los mencionados conceptos.
La tabla salarial anexa y los conceptos en ella reflejados resultarán de aplicación en la nómina del mes siguiente a la firma del presente convenio. El incremento salarial acordado del 7 % para los años 2008 y 2009 –ya incluido en las tablasafectará también al resto de conceptos brutos que no figuran en las tablas (complemento personal 1 y 2) tal y como se indica en la cláusula adicional cuarta.
Artículo 18º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se fijan anualmente las siguientes pagas extraordinarias:
a) Paga extra de verano. Se devengará semestralmente desde el 1 de enero al 30 de junio, abonándose con la mensualidad del mes de junio. Su cuantía será de una mensualidad del sueldo base.
b) Paga extra de Navidad. Se devengará desde el 1 de julio al 31 de diciembre, abonándose con la mensualidad del mes de diciembre y en la misma cuantía que la anterior.
c) Paga extra de beneficios. Se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre, abonándose con la mensualidad del mes de marzo del año siguiente a su devengo y su cuantía será la mitad de las anteriores.
La retribución de las pagas extraordinarias, será a razón de salario base fijado en la tabla salarial anexa, más complemento personal 1 (para aquellos trabajadores que perciban el citado complemento).
Artículo 19º.- HORAS EXTRAORDINARIAS:
En relación con las horas extraordinarias se fijan los siguientes criterios:
a) Las horas extraordinarias que se realicen, vendrán motivadas por las necesidades del servicio, por causas de fuerza mayor y las estructurales. En la medida de lo posible se intentará evitar la realización de horas extraordinarias.
b) A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales, las motivadas por periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo.
c) A estos efectos se entiende como hora extraordinaria el exceso del tiempo de trabajo sobre la jornada laboral fijada en presente convenio colectivo con una duración superior a los veinte minutos.
d) Las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía que para una hora extra se fija en la tabla salarial anexa o bien mediante el descanso compensatorio del trabajador, en las fechas y condiciones que se acuerden con la Dirección de la Empresa. En el caso de que las horas extraordinarias efectuadas por los trabajadores se compensen mediante descansos el valor de estas será incrementado en la misma proporción que para el caso de que la compensación de las mismas se haga mediante abono respecto de una jornada ordinaria.
Artículo 20º.- INGRESO Y CONTRATACION
La admisión del personal se efectuará de convenio colectivo con las disposiciones vigentes en cada momento.
Las empresas, en relación al ingreso de los trabajadores, podrán realizar las necesarias pruebas de selección. Asimismo, las empresas y los trabajadores vendrán obligados a realizar reconocimiento médico con motivo de la admisión de los trabajadores. Los mismos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.
El ingreso al puesto de trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
Artículo 21º.- CLASIFICACION PROFESIONAL
Con carácter general las categorías profesionales serán:
Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores propias de su puesto para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
En todo lo no regulado específicamente en este artículo en materia de clasificación profesional se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo 22º.- ACCIDENTES DE TRAFICO
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses la empresa, en la medida de lo posible, facilitará al conductor ocupación en cualquier trabajo, aún de inferior categoría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a la empresa.
b) Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.
c) Que la privación del carné de conducir no se haya producido también en los 24 meses anteriores.
d) Que la privación del carné de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a 12 meses, se entenderá que el conductor deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23º.- SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN
Ropa de trabajo: Con el fin de proteger y que se desarrolle adecuadamente las tareas por parte de los trabajadores, la Empresa se obliga a suministrar a su personal los equipos de ropa y demás artículos en la cantidad que a continuación se detalla:
- 2 pantalones en verano y 2 en invierno.
- 2 camisas en invierno y 2 camisetas o camisas o polo de manga corta en verano.
- 3 chaquetillas al año.
- 1 bota de seguridad en invierno y un zapato de seguridad de trabajo en verano.
- 1 anorak en invierno.
- 1 jersey en invierno.
- 1 traje de agua en invierno.
- 1 par de botas de agua en invierno.
- Equipos de protección individual que sean legalmente necesarios.
Dado que es frecuente la acumulación de prendas sin usar a lo largo de los años, el trabajador podrá renunciar voluntariamente a la entrega parcial de algunas de estas prendas.
Todo el vestuario, por motivos de seguridad, estará homologado. Los trabajadores quedan obligados y se hacen responsables del cuidado y buen uso de los efectos y prendas que le suministre la Empresa. El uso de estos equipos es obligatorio. La Empresa repondrá cualquier prenda de vestir, previa presentación de la prenda deteriorada como consecuencia de su uso.
Artículo 24º- JUBILACION PARCIAL
Todos los trabajadores, que reuniendo los requisitos exigidos en la legislación vigente y previo acuerdo con la empresa, deseen acceder a la jubilación parcial, y lo comuniquen a la empresa con 60 días de antelación, tendrá derecho a la misma si así se lo reconoce la entidad gestora competente, quedando la empresa obligada a adoptar cuantas medidas sean precisas, para que el trabajador pueda hacer efectivo su derecho”.
Artículo 25º.- JUBILACION OBLIGATORIA
Debido a las especiales características de los puestos de trabajo a cubrir en la empresa, la permanente exposición a las cambiantes condiciones meteorológicas, y como medida de fomento del empleo entre los sectores mas jóvenes de la población, a fin de facilitar la incorporación de los mismos al mercado de trabajo, se configura la jubilación obligatoria a los 65 años, edad reglamentaria de la misma en nuestro ordenamiento jurídico, de todos los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acceder a una prestación contributiva de jubilación, y ello sin menoscabo de que previo acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la propia empresa se pueda prolongar la vida laboral de los trabajadores que así lo soliciten.
Cualquier trabajador que desee prolongar su vida laboral, deberá comunicarlo, al mismo tiempo, a la Dirección de la empresa así como a los representantes legales de los trabajadores, con una antelación mínima de 90 días, debiendo resolverse su solicitud, en todo caso antes de que el citado trabajador alcance los 65 años de edad.
Artículo 26º.- REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
Los delegados de personal, son los representantes de los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. Tienen como función la defensa de los intereses de los trabajadores, así como la negociación y representación de los mismos ante el empresario.
Los delegados de personal tendrán competencia, en los términos legalmente establecidos.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA: Aplicación del convenio colectivo general: En todas aquellas materias no contempladas en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA: Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de convenio colectivo con los procedimientos regulados en el convenio colectivo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA).
CLAUSULA ADICIONAL TERCERA: La empresa se compromete a abonar a aquellos trabajadores del ámbito de aplicación del presente convenio (artículo 1º) a los que, desde septiembre de 2007, se les viniese aplicando un incremento inferior al 7 % de conformidad con el acuerdo firmado el 5/09/07 ante la Xunta, la diferencia entre el incremento que se les aplicado y el citado 7%. Dicho abono se efectuará, como máximo, en el plazo de dos meses. A dichos trabajadores les resultará de aplicación el presente convenio.
CLAUSULA ADICIONAL CUARTA: La subida salarial del 7% acordada se aplica al salario bruto fijo de cada trabajador distribuyéndose en los conceptos determinados en la tabla salarial adjunta y la diferencia que pudiera existir se abonará en el concepto de complemento personal referido en el artículo 17 del presente convenio colectivo.
Y en prueba de conformidad, aceptación y compromiso, firman el presente documento los miembros de la Comisión Negociadora indicados en el encabezamiento.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
