Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
10/01/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ISOWAT MADE, S.L. (CENTRO DA CORUÑA) (15004601012008) de Coruña

Empresa Provincial. Versión Validez desde 31 de Octubre de 2013 en adelante

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Resolucion de inscricion e publicacion do convenio colectivo de traballo das empresas Isowat Made, S.L. e Isowat Electric Engineering, S.L. (Boletín Oficial de A Coruña num. 6 de 10/01/2014)

Preambulo

Visto o expediente do convenio colectivo das empresas ISOWAT MADE, S.L. e ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING, S.L., que foi subscrito pola comisión negociadora na xuntaza do 31.10.2013, de conformidade co disposto no artigo 90 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo e na Orde do 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia

ESTA XEFATURA DE TRABALLO E BENESTAR ACORDA:

1º.Ordenar a súa inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2º.Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia da Coruña.

A Coruña, 19 de decembro de 2013.

Xefa territorial

MARÍA PILAR CARIDAD ALONSO

CAPÍTULO I.-GENERAL

 
Artículo 1. -Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo se concierta entre la dirección y los representantes de los trabajadores de Isowat Made, S.L. e Isowat Electric Engineering, S.L. del centro de trabajo de A Coruña, Avda. Finisterre, 309-311, para regular las relaciones de trabajo, económicas y sociales entre las partes.

Artículo 2.-Ámbitoterritorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio colectivo es el centro de trabajo de Avda. Finisterre, 309-311 de A Coruña, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 3.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores de IsowatMades.l.e Isowat Electric Engineering, S.L. del centro de trabajo reseñado en el art. 2, con excepción de los cargos directivos y asimilados.

Artículo 4.-Ámbito temporal y denuncia.

El convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes que lo suscriben, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo en aquellas materias en que específicamente se pacte una vigencia diferente.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedara vigente el contenido normativo del mismo.

La denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o de cualquiera de sus posibles prórrogas.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

Artículo 5.-Vinculación a la totalidad y garantías personales.

El presente convenio y las condiciones en él pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente y en su conjunto y, por tanto, si la jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere elArtículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente convenio, este quedara invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

En el caso de que existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores que las establecidas en este convenio para los trabajadores de su misma categoría o nivel salarial, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.

Artículo 6.-Absorción.

Las disposiciones de cualquier origen que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o pactados, únicamente tendrán eficacia practica, si, unidas a la valoración mínima de todos los conceptos según establecen las vigentes disposiciones, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, se consideraran absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

CAPÍTULO II.-NO DISCRIMINACIÓN

 
Artículo 7.-Prohibición de discriminación.

Los firmantes del presente convenio entienden que, las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por si solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido.

En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.

Objetivo de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Los firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de la igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes.

Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten dé tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones, así como los Fondos Nacionales e Internacionales.

CAPÍTULO III.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 8. -Norma general.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde a la dirección, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección de la empresa y control de trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas. Las órdenes que tengan por si mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará porque en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse trasgresión de la buena fe contractual.

Artículo 9. -Sistemas de organización del trabajo.

En el supuesto de implantación, modificación o sustitución de los sistemas organizativos del trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los representantes de los trabajadores, al exponerles el plan, recibirán información sobre los objetivos de su implantación, incidencia en la productividad y el empleo, determinación de los elementos necesarios (máquinas o elementos específicos) para que el trabajador pueda alcanzar el rendimiento normal, medidas de adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y garantías de que todo el proceso productivo se desarrolla en las adecuadas condiciones de seguridad y salud laboral.

CAPÍTULO IV.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 10. -Clasificación profesional.

Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en el sistema de clasificación profesional recogido en el convenio de industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

Artículo 11.-Sistema de clasificación.

Todos los trabajadores/as afectados por este convenio serán adscritos a un determinado grupo profesional (grupos 1 al 6) y a una división funcional (técnicos, empleados, operarios); la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador/a.

CAPÍTULO V.-INGRESOS Y CESES

 
Artículo 12.-Ingresos.

Con excepción del personal técnico titulado y los puestos que impliquen mando o confianza, para el acceso del personal a la condición de fijo de plantilla, en el momento que libremente determine la dirección de la empresa, deberán superarse (se trate de personal eventual con contratos en vigor o aspirantes externos) unas pruebas de carácter práctico y teórico, basadas en los mismos programas previstos en el procedimiento de ascensos del personal fijo. Si el aspirante a ingreso en plantilla superó en su día las pruebas prácticas y teóricas específicas para la categoría con la que ingresa, quedara exento de la repetición de las mismas.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, para el ingreso en las categorías inferiores de cada grupo profesional (oficial de 3.ª, auxiliar administrativo, delineante de 2.ª, etc.) queda a criterio de la dirección la necesidad de realizar o no pruebas de acceso.

En el caso de convocatorias abiertas para el ingreso en la empresa, se establece una preferencia de ingreso, en igualdad de condiciones y puntuación que el resto de los aspirantes, para los hijos de los trabajadores. Iguales derechos conservarán los hijos de los pensionistas que hayan prestado sus servicios a la empresa.

La representación de los trabajadores tiene garantizada su presencia en los procesos selectivos mencionados, teniendo conocimiento previo de las pruebas de ingreso, y presencia en el tribunal calificador, que tendrá la misma composición que el previsto en el procedimiento de ascensos.

Para cubrir las bajas que por jubilación reglamentaria, anticipada, voluntaria o por invalidez se produzcan, cuando las expectativas de mercado sean favorables, se tratará de incorporar a la plantilla fija, de forma escalonada, al personal eventual con varios años de contrato.

En cuanto al personal eventual, éste podrá someterse a las pruebas prácticas que la dirección considere oportunas, que nunca serán de nivel inferior al exigido para el ascenso del personal fijo a la categoría que se trate.

Artículo 13.-Escalafones.

La dirección confeccionará anualmente los escalafones de su personal, estableciéndose un escalafón por cada una de las siguientes secciones.

Administrativos

Delineantes sección eléctrica

Delineantes sección mecánica

Chapa

Montaje-chapa

Pintura

Cableado

En su confección deberán especificarse.

Nombre y apellidos

Fecha de ingreso en la empresa

Categoría profesional a la que pertenece el trabajador

Fecha de alta en la categoría profesional

Número de orden derivado de la fecha de ingreso en la categoría

El orden de cada trabajador en el escalafón vendrá determinado por la fecha de alta en la respectiva categoría profesional. En caso de igualdad se estará a la fecha de ingreso en la empresa y si ésta es la misma, la mayor edad del trabajador.

Contra el escalafón cabrá reclamación fundamentada de los trabajadores, a través de sus representantes legales, en el plazo de un mes, ante la dirección, que deberá resolver dicha reclamación en el plazo de 15 días.

La dirección, dentro del primer trimestre del año, expondrá el escalafón en los tablones de anuncios, con los datos señalados.

Sin perjuicio de lo acordado en este artículo, en el supuesto de que en el futuro se incorporasen nuevas actividades a la empresa, se procedería a la creación de nuevas secciones a efectos de escalafones.

Artículo 14. -Contratación.

La dirección priorizará la contratación directa.

En los contratos de puesta a disposición que concierte con las empresas de trabajo temporal, la dirección facilitará a los representantes de los trabajadores fotocopia literal de cada uno de los contratos realizados.

En los contratos de personal eventual, los hijos de los trabajadores fijos tendrán preferencia de ingreso, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Se podrán realizar contratos de duración determinada y su conversión en contratos para el fomento de la contratación indefinida, tal y como se establece en la legislación vigente. En cuanto a la duración de los mismos se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña para ese tipo de contratos.

Por acuerdo entre las partes firmantes del presente convenio, la duración mínima del los contratos para la formación y el aprendizaje podrá ser de 6 meses y la máxima de 3 años.

Artículo 15.-Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito. Dicho período será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala.

Personal titulado: 4 meses extensible a 6 a petición del trabajador.

Personal técnico no titulado y administrativo: 1 mes, extensible a 2, a petición del trabajador.

Resto del personal: 15 días.

Durante el período de prueba, la dirección y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Salvo pacto en contrario, la situación de IT que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudara a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 16. -Ascensos.

En la provisión de ascensos en cada sección se proveerá del siguiente modo: de cada tres ascensos de categoría dos serán por concurso-oposición y el tercero por antigüedad, correspondiendo este al orden previsto en el escalafón de la profesión u oficio en la que se haya convocado la vacante.

Por excepción a lo anterior, y a los solos efectos de promoción de plaza por antigüedad, las dos secciones de delineantes conformarán un solo grupo, de tal manera que la primera vacante por antigüedad será cubierta por el delineante más antiguo de las secciones en que se divide éste grupo.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la dirección.

Para ascender a una categoría profesional superior, se establece un sistema, que se adjunta como anexo I al presente convenio.

En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso al más antiguo.

Artículo 17. -Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la dirección cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

Personal titulado: 1 mes.

Resto de personal: 15 días.

El incumplimiento de la obligación de avisar con la referida antelación, dará derecho a la dirección a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la dirección vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la dirección, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por cada día de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

CAPÍTULO VI.-MOVILIDAD

 
Artículo 18. -Movilidad del personal.

Se estipulan las siguientes definiciones para distinguir los diferentes tipos de movilidad.

Movilidad funcional es la movilidad del personal dentro de los límites del centro de trabajo, que implique cambio de puesto de trabajo.

Movilidad geográfica es el traslado de personal que implique cambio de centro de trabajo de carácter permanente.

Desplazamiento del personal es la movilidad del personal de carácter temporal, hasta el límite de un año, a una población distinta de su residencia habitual.

Artículo 19. -Desplazamiento.

Por razones técnicas, organizativas o de producción, la dirección podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal, hasta el límite de un año, a una población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.

Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la Jurisdicción Social, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento.

Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a avisarlo con 5 días mínimos de antelación.

Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los viajes, que, no obstante, se considerarán tiempo de trabajo efectivo y correrán a cargo de la dirección.

Artículo 20.-Por disminución de la capacidad física.

En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad de personal en razón de la capacidad física disminuida del trabajador, se procurará que está se produzca dentro de la categoría profesional a que el trabajador pertenezca, y si fuese necesario que ocupase puesto perteneciente a una categoría inferior, conservara la retribución de su puesto de origen y en el caso de que la dirección contase con valoración de puesto de trabajo, percibirá el salario de calificación correspondiente en el momento de cambio de puesto, a dos niveles como máximo por debajo del que venía percibiendo.

Si el puesto a que fuese cambiado correspondiese a categoría superior, percibirá la retribución de esta.

Artículo 21.-Trabajos en sábados, domingos y festivos.

En la actividad profesional desarrollada en desplazamientos durante los sábados, domingos y festivos, el tiempo mínimo a abonar es de cinco horas, siendo de aplicación además las siguientes compensaciones.

Las medias dietas se abonan desde las 13 horas.

En las obras con derecho a media dieta, se abonará la media dieta correspondiente a partir de las 13 horas.

En las obras que corresponda el derecho a la percepción de dieta completa, además de dicha dieta, se compensará con la media dieta que esté en vigor.

En el caso de encontrarse desplazado un trabajador en una obra en la que corresponda la percepción de dieta completa, si parte de ella para realizar trabajos en otra obra distinta, además de la dieta completa que le corresponda se compensara con la media dieta que esté en vigor y tiene derecho a percibir los viajes de ida y vuelta de obra a obra, y las horas de viajes correspondientes, como si fueran extras de Sábado o Domingo, de acuerdo con las especificaciones tanto en kilómetros como en horas de viaje.

Artículo 22. -Cortes de tensión.

Durante los cortes de tensión, el tiempo mínimo a abonar será de 5 horas más las horas de viaje. En el anexo VII del presente convenio, se establecen ejemplos ilustrativos de varios supuestos de cortes de tensión.

Artículo 23.-Desplazamientos al extranjero.

Los desplazamientos de los trabajadores españoles, contratados en España al servicio de la empresa en el extranjero, se regirán con carácter general, por este artículo, sin perjuicio de las normas de orden público que les sean de aplicación en el país de destino y tendrán siempre carácter voluntario para el trabajador.

Los gastos de viaje serán por cuenta de la empresa.

Los trabajadores a los que se refiere este artículo conservarán todos los derechos que les corresponderían de continuar trabajando en el territorio español, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales españoles respecto a las controversias en la interpretación y aplicación de sus condiciones de trabajo en el exterior.

Como mínimo se aplicarán a estos trabajadores las condiciones siguientes.

Se considerará su jornada laboral, la que rija en el lugar de prestación del trabajo, abonándose la diferencia con respecto a la que fuese de aplicación en España con un recargo del 75%. Las horas que excedan de la jornada laboral que rija en el lugar de prestación de servicios tendrán la consideración de horas extraordinarias.

A efecto de cálculo de remuneraciones y horas extraordinarias, la hora base se establecerá teniendo en cuenta las remuneraciones que el trabajador percibiría en España de seguir realizando las mismas funciones, de acuerdo con lo que, convencional o legalmente, le sea de aplicación.

Las condiciones de seguridad y salud laboral vigentes en España, en lo que se refiere al lugar de trabajo, deberán aplicarse en el extranjero, salvo que las características del lugar de trabajo no lo permitan

El alojamiento deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad exigibles en España, siempre que las características del lugar de trabajo lo permitan.

En caso de incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones que puedan corresponderle en derecho.Igualmente, serán de abono las cantidades pactadas, como fórmula compensatoria estipulada en concepto de gastos de alojamiento, manutención o dietas.

Si transcurrido un período de 30 días el trabajador permanece en situación de I.T., la dirección podrá repatriar al trabajador, o antes, si mediante dictamen médico, se previera que la curación excederá de dicho plazo, percibiendo desde su regreso las prestaciones que legalmente le correspondan. La dirección no podrá proceder a repatriar al trabajador, aún transcurridos 30 días desde el comienzo de la I.T., cuando el traslado del trabajador fuera peligroso o gravemente dañoso para su salud a juicio del facultativo que le trate. Mientras el trabajador no sea repatriado y permanezca en situación de I.T. continuará recibiendo el tratamiento previsto en el párrafo primero del apartado anterior.

Para cada ocasión y país, y previo al desplazamiento, el trabajador, los representantes de los trabajadores y la dirección, definirán de mutuo acuerdo, la cuantía económica del plus de permanencia en el extranjero, para ser abonado en España a la finalización del trabajo. El trabajador tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional de la cuantía establecida si regresa a España por causa de enfermedad, accidente u otra no imputable al trabajador. Si el trabajador abandonara voluntariamente el trabajo, se estará a lo pactado en contrato.

Los trabajadores tendrán derecho a realizar, como mínimo, un viaje de vacaciones a España, cada año de trabajo en el extranjero, siendo los gastos de transporte a cargo de la empresa.

Artículo 24. -Trabajo en distinta categoría profesional.

La dirección, por necesidades organizativas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajo o tareas en una categoría profesional distinta a la suya, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Estos cambios serán suficiente y previamente justificados a los representantes legales de los trabajadores, salvo por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, sin perjuicio de posterior justificación.

Cuando se trate de una categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad profesional o accidente de trabajo. La retribución, en tanto se desempeñe trabajo en categoría superior, será la correspondiente a la misma. En caso de que un trabajador ocupe puestos de categoría profesional superior durante doce meses alternos, consolidará el salario de dicho puesto a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación del mismo.

Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva se tuviera que destinar a un trabajador a una categoría inferior, el cambio se realizará por el tiempo indispensable y esta situación no podrá prolongarse más de dos meses ininterrumpidos, conservando, en todo caso, la retribución correspondiente a su categoría de origen. La dirección tratará de evitar reiterar dicho cambio a un mismo trabajador. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario se acondicionará según la nueva categoría profesional.

Artículo 25.-Traslado del centro de trabajo.

En el supuesto de que la dirección pretenda trasladar el centro de trabajo fijo a otra localidad que no comporte cambio de domicilio del trabajador, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, estará obligada a comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores con tres meses de antelación, salvo caso de fuerza mayor.

Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes.

Motivo técnico, productivo, económico, etc., de tal decisión.

Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo.

En cualquier caso si por motivos de traslado resultase un gasto adicional para el trabajador, éste deberá ser compensado por la dirección de la forma que se determine de mutuo acuerdo.

CAPÍTULO VII.-PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO

 
Artículo 26. -Formación profesional en el trabajo.

Las partes firmantes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores.

A estos efectos, las partes firmantes creen conveniente.

Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los convenios internacionales, referentes al derecho a formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación.

Evaluar de manera continuada, todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

A iniciativa de las partes se crea una comisión paritaria, integrada por representantes de la dirección y representantes de los trabajadores, con el objeto de analizar las necesidades de formación, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la misma y adecuados para completar la formación de los trabajadores. La asistencia a dichos cursos será voluntaria. Dicha comisión acordará asimismo, las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos.

Los acuerdos de la comisión paritaria serán por consenso.

Artículo 27. -Promoción.

Los trabajadores inscritos en cursos para la obtención de un título académico o profesional, en un centro oficial reconocido por el Ministerio de Educación, tendrán derecho a los permisos retribuidos necesarios, debidamente justificados y por el tiempo máximo de diez días por curso académico, para asistencia a los exámenes oficiales de dichos cursos.

CAPÍTULO VIII.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 28.-Seguridad y salud laboral.

La salud laboral se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la producción, la calidad y los costes, estableciéndose su planificación, coordinación y control, como un elemento más de las reuniones de trabajo o de los temas a realizar.

La dirección se dotará de un plan de prevención en materia de salud y seguridad, así como los servicios necesarios para la realización del mismo. La representación legal de los trabajadores participará y velará por su cumplimiento.

Se adecuarán las medidas en la empresa para potenciar la labor preventiva del personal designado por la dirección y del comité de salud laboral, facilitándoles los medios al respecto.

Las técnicas preventivas deberán ir encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del trabajador desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar como en los elementos empleados en el proceso.

Se extremarán las medidas de seguridad y salud laboral en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas.

La formación en materia de salud laboral y el adiestramiento profesional es uno de los elementos esenciales para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los mismos. Las partes firmantes del presente convenio significan la importancia de la formación como elemento prevencionista, comprometiéndose asimismo a realizarla de forma eficiente.

El comité de seguridad y salud laboral junto con los servicios de prevención, tendrá las siguientes facultades y responsabilidades específicas, sin perjuicio de las que le estén atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de aplicación, tanto de los programas de acción preventiva, como de las normas de Seguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en la empresa.

Proponer a la dirección el orden de prioridades que considere conveniente antes de la aprobación de las inversiones necesarias para llevar a cabo los programas previstos.

Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, máquinas y demás aspectos del proceso productivo en la medida que sea necesaria para constatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos.

Transmitir a los trabajadores afectados, la información precisa y las medidas de salud, investigación de riesgos o accidentes, a través de los medios que estime más adecuados, siempre que no interfieran la marcha normal de la producción.

Requerir a la dirección para la adopción de medidas especiales de protección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud de los trabajadores lo aconsejen.

Colaborar activamente con el servicio médico, con los mandos y con el técnico de seguridad en la implantación y control de su eficacia y resultados, de medidas preventivas que intenten evitar las causas de los accidentes u enfermedades profesionales.

Disponer del asesoramiento del servicio médico y de los técnicos de seguridad en todas las materias que profesionalmente les son propios o específicos.

Los trabajadores a través de sus representantes legales participarán en la mejora de las condiciones de trabajo en los lugares en donde se desenvuelva su actividad laboral. Esta participación se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa al respecto.

En los aspectos no recogidos en el presente acuerdo, será aplicable lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás reglamentos y normas complementarias de ella.

Artículo 29. -Reconocimientos médicos.

La dirección, por medio de su servicio de prevención, gestionará la realización de un reconocimiento médico cada año, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. A todos los trabajadores que de forma habitual hagan uso de pantallas en sus puestos de trabajo, se les efectuará un seguimiento médico semestral.

Los puestos de trabajo en pantallas se ajustarán en sus condiciones (ergonómicas), para evitar riesgos a la salud de los trabajadores (diseño y colocación de mobiliario y de equipo, luminosidad, ruido, etc.).

Los reconocimientos médicos a los que se refiere el presente artículo, se realizaran dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 30.-Ropa de trabajo.

La dirección, además de proporcionar a sus operarios todos los elementos de protección que determina la Ley y reglamentos de desarrollo, suministrarán a cada uno de ellos dos equipos de ropa de trabajo a su ingreso en la empresa y transcurrido un año de servicio, entregarán uno más, y otro cada seis meses, a contar desde este año, debiendo tener dichas prendas las iníciales o indicativos de la empresa. Asimismo se facilitarán dos toallas al año.

CAPÍTULO IX.-TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 31.-Jornada.

La duración máxima de la jornada laboral anual, será de 1.753 horas durante la vigencia del presente convenio.

No obstante lo reflejado en el párrafo anterior, la duración máxima de la jornada que aquí se establece se reducirápara garantizar que entre la jornada del presente convenio y la que pudiera establecer el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña existirá una diferencia, como mínimo, de 4 horas.

La distribución horaria se realizará con arreglo a los siguientes criterios.

En oficinas, entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, se realizará jornada flexible continuada de 7 horas, entre las 7.30 y las 15 horas.

El resto del año, la jornada a realizar tendrá un régimen de flexibilidad de horarios con la siguiente regulación:

De lunes a jueves la entrada por la mañana se realizará entre las 7.45 y 9 horas y la salida para el almuerzo entre las 13,15 y las 16 horas, con un mínimo un hora y cuarto (75 minutos) y un máximo de 2 horas. La salida por la tarde a la hora que corresponda para completar la jornada diaria pactada en el calendario laboral, en función de la hora de inicio de la jornada y del tiempo empleado para almorzar. Los viernes, no existe flexibilidad y la entrada será a las 7.45 horas.

En consecuencia, la jornada de coincidencia obligatoria será de lunes a jueves de 9 a 13,15 horas y de 16 a 18 horas y el viernes desde las 7.45 horas hasta la hora establecida como finalización de la Jornada.

En taller y oficina técnica (Isowat E. E.), en la jornada de verano, entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, todos ellos inclusive, se realizará jornada continuada de 7.30 horas diarias.

El resto del año, la jornada a realizar tendrá una rotación cada cuatro semanas con la siguiente regulación:

Jornada continuada: de lunes a viernes de 7.45 a 15.05 horas.

Jornada partida: de lunes a jueves, de 7.45 a 13.15 y de 15.15 a la hora fijada en el calendario laboral. Los viernes de 7.45 a 15.05 horas.

Antes del 1.º de enero de cada año, la dirección, de acuerdo mutuo con los representantes de los trabajadores, elaborará el calendario laboral para el año siguiente. Si fuese necesario modificar el mismo por aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña, se establece un plazo de un mes a contar desde el momento que se tenga constancia de dicha obligación.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborables.

Los viernes siguientes a un jueves festivo, tendrán la consideración de inhábiles y recuperables (puentes).

Artículo 32. -Vacaciones.

El personal fijo y eventual sin distinción de categorías profesionales, tendrá derecho al disfrute de 23 días laborables de vacaciones, en los meses de verano, o parte proporcional. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la dirección y el trabajador, pudiendo convenir en la división en dos del período total.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto, de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución.

Si durante el disfrute de las vacaciones se produjera una situación de baja por incapacidad temporal, debida a enfermedad o accidente no laboral, quedarán interrumpidas las vacaciones, continuando el disfrute de las mismas en las fechas, que de común acuerdo, fijasen ambas partes.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados.

A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes de ida y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de 4 horas, computadas en medios de locomoción públicos.

Los conceptos retributivos por vacaciones son los siguientes: salario base, complemento de puesto de trabajo, complemento personal, plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, plus jefe de equipo, plus de productividad.

Artículo 33. -Licencia sin sueldo.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Los trabajadores con una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar licencias sin sueldo por el límite máximo de doce meses (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo profesional y humano del trabajador, cuando el proceso productivo lo permita.

Artículo 34.-Excedencias.

Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

Los trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

Si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Artículo 35.-Licencias retribuidas.

A todos los trabajadores que lo soliciten, y previa justificación de su necesidad, les serán consideradas licencias sin pérdida de retribución, por los motivos siguientes.

Por matrimonio: quince días naturales en caso de que uno de los cónyuges sea el propio trabajador, y un día natural si lo fueren de hermanos, hijos o padres.

Por nacimiento de hijo: tres días naturales, ampliándose hasta dos días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento.

Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, abuelos, hijos, cónyuges y hermanos: tres días naturales, ampliándose hasta dos más cuando el trabajador tenga que realizar desplazamientos por este motivo.

Por fallecimiento de hijo y cónyuge: cinco días naturales.

Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos: tres días naturales, ampliándose hasta dos más cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento por tal motivo.

Por fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de afinidad: dos días naturales que se ampliaran a cuatro días naturales si necesita realizar un desplazamiento.

Por traslado de su domicilio habitual: un día.

Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Para acudir a consulta médica de la Seguridad Social, con los límites que a continuación se establecen: por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la dirección el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año. Asimismo podrán incluirse dentro de ese límite de 16 horas anuales las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas del conyugue o familiares hasta primer grado de consanguinidad.

Por enfermedad o defunción de familiares de la línea recta ascendente o descendente sin limitación o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tendrán derecho aquellos trabajadores que lo soliciten, a cinco días de licencia sin sueldo.

Por lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones.

Por guarda legal de hijo menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida: tendrán derecho aquellos trabajadores que lo soliciten, a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Los permisos y licencias recogidos en el presente artículo afectarán de igual modo en los casos de matrimonio, como en parejas de hecho que acrediten documentalmente su situación, sea cual sea su sexo.

CAPÍTULO X.-ORDENACIÓN ECONÓMICA

 
Artículo 36. -Incremento salarial.

Durante 2014 y 2015, la empresa aplicara unas subidas salariales variables de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla.

EBITDA

% SOBRE EL EBITDA

Entre 0 y 1.000.000

0

Entre 1.000.001 y 1.300.000

1,2

Entre 1.300.001 y 1.500.000

1,5

Entre 1.500.001 y 1.700.000

2

Entre 1.700.001 y 2.000.000

2,3

Entre 2.000.001 y 2.300.000

2,8

Entre 2.300.001 y 2.500.000

3,2

Por encima de 2.500.000

4

Isowat E.E. e Isowat centro de trabajo de A Coruña, entregarantrimestralmente al comité de empresa, un informe sobre la evolución de la cartera de pedidos (sin detalle por cliente), cifra de negocio y del resultado bruto de explotación (Ebitda). Al final de la auditoria de cada ejercicio se hará entrega de las cuentas debidamente auditadas, tanto de Isowat Electric Engineering, S.L., como de Isowat centro de trabajo de A Coruña de la Sociedad IsowatMades.l. La subida se calculará aplicando al tramo correspondiente al Ebitda del año anterior (resultante de la suma del Ebitda de ambas empresas una vez realizados los asientos de consolidación que apliquen), un porcentaje, cuyo resultado bruto será repartido de forma lineal entre todos los trabajadores.

De la citada subida se consolidara en tablas el 50%, con el límite del IPC real del año anterior.

La subida se abonara en una sola paga, en el momento en que se tengan las cuentas auditadas y depositadas en el R.M.

Artículo 37. -Conceptos retributivos.

La remuneración a percibir por el personal afectado por el presente convenio estará integrada por los siguientes conceptos.

Salario base

Complementos salariales

* Personales

• Complemento personal

• Complemento de puesto de trabajo

* De puesto de trabajo

• Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

• Plus jefe de equipo

• Plus nocturno

• Plus de trabajo en reparación de buques

* De cantidad de trabajo

• Plus de productividad

• Horas extraordinarias

• Horas de viaje

* De vencimiento periódico superior al mes

• Pagas Extraordinarias

Devengos no salariales

• Plus de locomoción

• Gastos desplazamiento

• Dietas

Artículo 38. -Salario base.

Su valor se detalla en el anexo III del presente convenio y se percibirá por mes.

Artículo 39.-Complemento personal.

Este complemento es consecuencia del extinguido plus de antigüedad y se aplicará en los términos recogidos en el artículo 61 del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña, años 1998-2000. En consecuencia, lo mantendrán a título personal los trabajadores que lo estuvieran percibiendo conforme a dicho artículo y en las citadas condiciones.

El complemento personal no forma parte de los niveles salariales del convenio, como consecuencia, no será absorbible ni compensable. Su valor se detalla en el anexo III del presente convenio.

Artículo 40.-Complemento de puesto de trabajo.

Este complemento resulta de la diferencia salarial existente en cada momento, entre el nivel salarial asignado al trabajador y la suma del salario base y pagas extraordinarias.

Artículo 41.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos.

Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores un plus, de acuerdo con las tablas del anexo IV del presente convenio. Dicho plus se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso durante un período superior a sesenta minutos de jornada, sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el plus se percibiría por los importes que se indican en el anexo IV, para los supuestos de concurrencia de dos o tres de las circunstancias señaladas.

Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desapareciesen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la autoridad competente, dejará de abonarse la citada bonificación, pudiendo recurrirse la decisión adoptada de acuerdo con el procedimiento legal.

El personal de la sección de pintura percibirá en el período de vacaciones, el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad, conforme el promedio obtenido en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas

Artículo 42.-Plus de jefe de equipo.

Es Jefe de Equipo el trabajador procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de profesionales en número no inferior a dos ni superior a ocho.

El Jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya.

Cuando el Jefe de Equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá la retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede ésta superada.

El plus que percibirá el jefe de equipo será el que se indica en el anexo V, al presente convenio, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración de puesto de trabajo.

Artículo 43.-Plus nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas.

La bonificación por trabajo nocturno se regulará de acuerdo con las siguientes normas.

Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.

Queda exceptuado el cobro de la bonificación por trabajo nocturno, al personal vigilante de noche, porteros y serenos que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente.

De igual manera, quedan excluidos del mencionado suplemento, todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos, a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.

La distribución del personal en los distintos relevos es incumbencia de la dirección, que con objeto de que el personal no trabaje de noche de manera continuada, debe cambiar los turnos semanalmente como mínimo, dentro de una misma categoría u oficio, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyo supuesto los representantes legales de los trabajadores emitirán el informe correspondiente.

Todos los trabajadores con derecho a percibir este suplemento de nocturnidad percibirán las cantidades que se indican en el anexo VI al convenio.

Artículo 44. -Plus de trabajo en reparación de buques.

Los trabajos en reparación de instalaciones a bordo de embarcaciones, sean de varaderos o a flote, tendrán una prima diaria por el importe que se indica en el anexo XII.

Artículo 45.-Plus de productividad.

Dada la variedad y complejidad de los trabajos que se llevan a cabo, se basa este plus no en un concepto de producción tangible, ya que el trabajo que se realiza no es fácilmente medible con tablas, ni es susceptible de cambios en los ritmos de trabajo, sino en el tipo de actividad que se desarrolla.

Este plus se aplicará al personal de plantilla con destino en talleres, y al personal eventual con el mismo destino, una vez superados seis meses ininterrumpidos de contrato, independientemente de su puesto de trabajo o su categoría profesional.

No se consideran como faltas al trabajo, a los efectos de la pérdida de este plus, del mes o del día, aquellas que sean como consecuencia de los permisos retribuidos que se determinan en el presente convenio, excepto por matrimonio. En los producidos por accidentes o incapacidad temporal, se descontarán los días de baja.

En las ausencias motivadas por el desempeño de sus funciones, los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales, si los hubiere, no sufrirán ningún tipo de descuento, cobrando al mes como mínimo, la media de lo percibido en los últimos tres meses en que hubieran cobrado tal concepto.

Las retribuciones que se pactan en este plus se consideran como contraprestación de una mayor productividad en general de los trabajadores.

Las bases mínima y máxima de este plus, para todas las categorías, serán las establecidas en el anexo XI.

En los casos de desplazamiento a obras por trabajos realizados o relacionados con el taller, percibirán el plus como si estuviesen en el Taller.

Durante el mes de vacaciones reglamentarias se percibirá la media delas cantidades de este plus abonadas en los tres meses anteriores al disfrute de dichas vacaciones.

Artículo 46.-Horas extraordinarias.

Si por necesidades de producción se tuviesen que realizar horas extraordinarias, estas nunca excederán de los límites legales vigentes.

La representación de los trabajadores entiende que las horas extraordinarias se disfrutarán preferentemente como días de descanso en días laborables.

Los trabajadores que realicen horas extraordinarias en sábados, domingos, puentes y festivos, las cobrarán de acuerdo con los importes establecidos en el presente documento. En el caso de que se compensaran en tiempo libre, por cada hora efectivamente realizada se computarían 2 horas de descanso.

Las realizadas en días laborables, las cobrarán dé acuerdo con los importes establecidos en el presente documento. En el caso de que se compensaran en tiempo libre, por cada hora efectivamente realizada se computaran 1,60 horas de descanso.La horas extraordinarias, según la causa que las motiva, se clasifican en.

Fuerza mayor,que son las exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos que pudieran producir evidentes y graves perjuicios tanto a la empresa como a terceros, así como para prevenir los riesgos de pérdida de materias primas.

Períodos puntas impre visibles,que son las necesarias para prevenir un grave quebranto a la actividad cuando esta hubiera sido imprevisible y su constatación sea evidente, tales como: Ausencias imprevistas, puesta en marcha o paradas, cambios de turno u otras análogas. Se mantendrá la realización de esta modalidad cuando no quepa, en su sustitución, la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

Las horas extraordinarias por su naturaleza, son voluntarias, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción, y las de los demás supuestos de fuerza mayor.

En cuanto a la información mensual a los representantes de los trabajadores sobre horas extraordinarias trabajadas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Las horas extraordinarias, a efectos de su compensación, se clasifican en:

Extras 2.ª: las realizadas en sábados, domingos, puentes y festivos.

Extras 1.ª: el resto de las realizadas.

Todos los trabajadores con derecho a percibir horas extraordinarias, las percibirán según las cantidades que se indican en el anexo VIII del presente convenio.

Artículo 47. -Horas de viaje.

Se establece el concepto de hora de viaje para compensar el tiempo de desplazamiento a obra, y se abonará según las cantidades estipuladas en el anexo X.

En los cortes de tensión, las horas de viaje se abonarán como horas extras de sábado o Domingo.

El punto de referencia o kilómetro 0, es el centro de trabajo descrito en el artículo 2.

Las horas de viaje se computan de la manera que a continuación se indica.

De 0 a 35 kilómetros no da lugar a ninguna hora.

Más de 35 y hasta 90 kilómetros, se computa 1 hora de viaje.

A partir de los 90 kilómetros se computa 1 hora de viaje por cada fracción de 55 kilómetros.

En los viajes de ida y vuelta al trabajo, incluidos los dos necesarios para hacer la comida, se computaran los kilómetros que excedan de 3 al día.

Artículo 48. -Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente dos pagas extraordinarias que se harán efectivas los días 30 de junio y el 15 de diciembre.

Las pagas extraordinarias se abonarán por 30 días de salario base, complemento personal, en su caso, y complemento de puesto de trabajo, este último, en la cantidad que resulte de dividir el complemento de puesto de trabajo anual, entre las catorce pagas a percibir en el año. Se prorratearan en proporción al tiempo trabajado por semestres naturales de año que se otorguen.

Artículo 49.-Plus de locomoción.

Todo el personal que tenga reconocido el plus de locomoción a la entrada en vigor del presente convenio de empresa del año 2000, lo mantendrán percibiendo la cantidad mensual de 5,51 €, "ad personam".

Artículo 50.-Gastos de desplazamiento.

Por aportar vehículo particular en los desplazamientos, de 3 a 15 kilómetros se abonará la cantidad de 2,91 €, de 16 a 30 kilómetros, se abonará 5,44 €. A partir de los 30 kilómetros, el precio del kilómetro se abonará dé acuerdo con los pactos que se establezcan.

Artículo 51.-Dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la industria y por orden de la dirección, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique su centro de trabajo, disfrutarán sobre su salario las compensaciones que determine el presente convenio colectivo, fijándose como mínimo y para todas las categorías por cada uno de los años de vigencia, las establecidas en el anexo IX, teniendo en cuenta la siguiente división en función de la distancia recorrida, medida siempre desde el centro de trabajo descrito en el art. 2.

Desplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia superior a 25 km e inferior a 125 km.

Desplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia superior a 125 kilómetros.

Desplazamientos superiores a 5 km e inferiores a 25 km, se percibirá media dieta, excepto en los desplazamientos dentro del término municipal de A Coruña, en su casco urbano, salvo que la interrupción de la comida sea igual o inferior a una hora.

Desplazamientos a obras situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso la dieta será de manutención, siendo los gastos de alojamiento por cuenta de la empresa.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que estará obligada a facilitar billetes de primera clase, excluidas las clases preferentes, a todas las categorías.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria en que no se prestan servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la industria.

En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la dirección ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la dirección, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.

CAPÍTULO XI.-CÓDIGO DE CONDUCTA

 
Artículo 52. -Principios ordenadores.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 53.-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

Artículo 54.-Faltas leves.

Se consideraran faltas leves las siguientes.

1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo, si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Faltas de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 55. -Faltas graves.

Se consideraran faltas graves las siguientes.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

2. Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastara una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a los efectos fiscales. La falsedad en los datos se consideraran como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.

10. La reincidencia en falta leve, (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 56. -Faltas muy graves.

Se consideraran como faltas muy graves las siguientes.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses, o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a esta, datos de reserva obligada.

9. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

13. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 57. -Régimen de sanciones.

Corresponde a la dirección la facultad de imponer sanciones en lostérminos estipulados en el presente convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves, requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Artículo 58.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes.

- Por faltas leves:

• Amonestación verbal

• Amonestación por escrito

- Por faltas graves:

• Amonestación por escrito

• Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días

- Por faltas muy graves:

• Amonestación por escrito

• Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días

• Despido

Artículo 59. -Prescripción.

- Faltas leves: 10 días.

- Faltas graves: 20 días.

- Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO XII.-REPRESENTACIÓN COLECTIVA

 
Artículo 60. -Comité de empresa y delegados de personal.

El comité de empresa y delegados de personal, como órganos representativos de los trabajadores, tienen como fundamental función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la dirección.

Tendrán dentro del ámbito exclusivo que le es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente convenio determina.

Los representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa, tendrán derecho a utilizar el crédito de horas sindicales mensuales por cada uno de ellos, y que son remunerables a salario real, para actividades sindicales de toda índole, pudiendo ser estas horas acumulables de unos a otros.

Los miembros del comité de empresa y delegados de personal tendrán derecho a asistir a congresos, seminarios y cursos de formación sindical a los que fueren convocados por la central sindical a la que pertenezcan, y todo ello, con cargo al crédito de las horas mensuales establecido.

Los gastos de desplazamiento (dietas, km, y viajes) de los miembros del comité de empresa y delegados de personal, motivados por reuniones que convoque la dirección, correrán a cargo de esta.

Cuando se trate de reuniones ordinarias del propio comité, los gastos de sus miembros correrán a su cargo, excepto las dietas y gastos de desplazamiento del personal de obras, que con un tope máximo de dos días, serán abonadas por la dirección.

Se acuerda dotar de un fondo mensual al comité de empresa, para garantizar su normal desenvolvimiento de labores y funciones.

El incremento anual de dicho fondo, será en el mismo porcentaje de incremento que el de los niveles salariales, anexo II.

Artículo 61.-Asambleas.

La dirección, previa comunicación, autorizará la celebración de asambleas dentro del recinto de la factoría, en las zonas que se determine por la misma, fuera de horas de trabajo y limitadas a los trabajadores de IsowatMade S.L. e Isowat Electric Engineering, S.L.

Artículo 62.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Se entenderá por representantes de los trabajadores al comité de empresa, delegados de personal y a los delegados sindicales de las secciones sindicales de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo de empresa.

Artículo 63.-Derechos sindicales.

Las partes firmantes del presente convenio, que respetan la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, que conforman los derechos sindicales, pactan las siguientes estipulaciones que pretenden un uso más fácil de los textos legales.

- Quedan reconocidas las secciones sindicales de Isowat Made, S.L., que se adaptarán a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, reconociéndose asimismo las garantías a los delegados sindicales contenidas en dicha Ley. Los delegados sindicales podrán utilizar el máximo legal de horas mensuales para su actividad sindical que la Ley otorga, retribuidas a salario real.

- La dirección descontará a cada trabajador afiliado sindicalmente las cuotas mensuales de los distintos Sindicatos, según las listas entregadas por los representantes de las secciones sindicales.

- Las secciones sindicales con al menos el 25% de afiliación de la plantilla fija, dispondrán de 2 horas retribuidas anuales de sus afiliados para la celebración de reuniones sindicales fuera de horas de trabajo. Estas reuniones podrán realizarse tanto dentro como fuera de los locales de la empresa. La retribución de estas reuniones se realizará sobre el valor de la hora ordinaria.

- La retribución a la que se hace referencia en el punto anterior, podrá ser abonada, si así lo acuerda la correspondiente sección sindical, a través del delegado sindical. A tal efecto se comunicará la decisión a la empresa, acompañando, en todo caso, escrito de cada uno de los trabajadores afiliados, autorizando el abono de dicho importe a través de su delegado sindical.

- La sección sindical de CC.OO. siempre que ostente el 30% de la representación del comité de empresa, estará representada por un delegado sindical, y tendrá derecho a la utilización de un local adecuado designado por la empresa.

CAPÍTULO XIII.-COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

 
Artículo 64. -Definición, composición y funcionamiento.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación y vigilancia de cumplimiento de lo pactado en el presente convenio.

La comisión mixta estará compuesta, de forma paritaria, por 2 miembros de los representantes de los trabajadores y 2 de la dirección quienes, de entre ellos designarán secretario.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente convenio. En el primer supuesto la comisión mixta deberá resolver en el plazo de 30 días y en el segundo supuesto el plazo será de 7 días.

Podrá proceder a convocar la comisión mixta cualquiera de las partes que la integren y las consultas que se sometan a la misma deberán inexcusablemente ser presentadas o avaladas por alguna de las partes integrantes de la misma.

Las funciones de la comisión mixta son.

- Interpretación del convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Solventar las discrepancias que puedan surgir para, en su caso, la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la intervención de la comisión hubiera resultado sin acuerdo, las partes acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación recogidos en el AGA.

CAPÍTULO XIV.-ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 65. -Reserva del puesto de trabajo por incapacidad temporal.

Los trabajadores fijos que cesaran en la empresa por pasar a la situación de incapacidad temporal, y una vez superados los 18 meses, tendránderecho a ser declarados de nuevo aptos para el trabajo y a ser reintegrados de nuevo en los puestos de trabajo que, con carácter normal, ocupaban en la empresa en la fecha en que causaron baja.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de aptitud por resolución firme del organismo competente, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en el plazo máximo de quince días siguientes a la fecha en que el trabajador formulara su petición de ingreso.

De no hacerlo en dicho plazo la dirección quedara liberada de su obligación de readmitirlo.

Artículo 66.-Premio de permanencia.

Los trabajadores que causen baja voluntaria a partir de los 60 años y hasta, como máximo, los 65 años, tendrán derecho a disfrutar de un mes de vacaciones si llevan en la empresa de cinco a diez años de antigüedad. Si llevasen de diez a veinte años de antigüedad, tendrán derecho a disfrutar de dos meses de vacaciones; si llevasen de veinte años de antigüedad en adelante, tendrán derecho a disfrutar de un mes de vacaciones por cada quinquenio, hasta un máximo de cinco meses.

Durante el disfrute de las vacaciones a las que se refiere el presente Artículo, se percibirán la totalidad de las retribuciones de carácter fijo. El disfrute de este premio se hará efectivo con la correspondiente antelación, entregando la dirección al trabajador que lo solicite, un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constara el número de meses a los que tiene derecho.

Artículo 67.-Jubilación especial a los 64 años.

Las partes acuerdan recomendar la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años, al 100 por 100 de los derechos pasivos, con simultánea contratación de otros trabajadores desempleados registrados en la Oficina de Empleo, en un número igual al de jubilaciones anticipadas que se pacten, por cualesquiera de las modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del E.T., con cualesquiera trabajadores que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo, con un período mínimo de duración en todo caso superior al año y tendiendo al máximo legal respectivo, siempre y cuando legalmente se establezca tal posibilidad de jubilación especial a los 64 años, en consonancia con lo antes señalado.

El trabajador interesado deberá cumplimentarsu solicitud con una antelación de entre tres y seis meses a la fecha de efecto, que deberá ser expresamente indicada y aceptada por la dirección.

Artículo 68.-Seguros colectivos

Todos los trabajadores tendrán asegurados, por pólizas suscritas por la empresa, los siguientes riesgos.

CAUSA

PÓLIZA CONVENIO

PÓLIZA VOLUNTARIA GRUPO

PÓLIZA TOTAL CAPITAL

Muerte por accidente de circulación "in itinere" (al ir o regresar al trabajo)

21.900 €

18.750 €

40.650 €

Muerte por otros accidentes de circulación

0 €

18.750 €

18.750 €

Invalidez permanente absoluta, procedente de enfermedad común o accidente no laboral

0 €

6.250 €

6.250 €

Invalidez permanente total, der ivada de accidente de trabajo

21.900 €

0 €

21.900 €

Invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo

21.900 €

6.250 €

28.150 €

Gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral

0 €

6.250 €

6.250 €

Gran invalidez derivada de accidente de trabajo

21.900 €

6.250 €

28.150 €

Artículo 69. -Complemento de incapacidad temporal.

En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o maternidad, la empresa se compromete a pagar el cien por cien del salario base, complemento personal, complemento de puesto de trabajo, plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, plus de jefe de equipo, así como plus de locomoción, caso de tenerlo reconocido desde el primer día de la baja.

En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará los conceptos salariales arriba mencionados, en función del índice medio de absentismo por enfermedad de los doce meses anteriores (de ambas plantillas), de acuerdo con los siguientes criterios.

- Durante los tres primeros días de baja, la empresa abonará el cien por cien de dichos conceptos.

- A partir del cuarto día de baja, la empresa complementará dichos conceptos, en los porcentajes que se indican en la siguiente tabla:

Índice medio absentismo

Del 4.º al 15.º día

Del 16.º día en adelante

3% o inferior

100%

100%

De 3,01 a 4%

90%

90%

De 4,01 a 5%

80%

90%

Superior a 5%

----

----

Los trabajadores procedentes de Isolux Naval, S.A. quedarán totalmente al margen de este acuerdo en cuanto a las limitaciones porcentuales del absentismo.

Los días de baja no tendrán repercusión en las pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras.

Mensualmente se entregará al comité relación de las bajas cursadas durante el mes, así como detalle del correspondiente índice de absentismo, para su debido control.

Artículo 70. -Niveles salariales.

Los niveles salariales los componen el salario base, complemento de puesto de trabajo y las pagas extraordinarias.

Son los reflejados en la tabla salarial anexo II.

Se garantizan para las siguientes categorías los niveles salariales mínimos.

Oficial 1.ª de oficios: nivel 15

Oficial 2.ª de oficios: nivel 16

Oficial 3.ª de oficios: nivel 18

El Nivel 18 no será inferior al que determine en cada momento el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña, para la retribución anual total de la categoría de oficial de 3.ª de profesional de oficios.

Artículo 71. -Asociación Asistencial.

La aportación de la empresa por trabajador fijo y mes, esté o no asociado, a la Asociación Asistencial de Trabajadores de Isowat Made e I.E.E., es de 6,50 €, siempre y cuando los trabajadores asociados pasen a aportar la misma cantidad.

Los miembros de la Junta Asistencial dispondrán en su conjunto de un crédito de 12 horas retribuidas al año para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 72.-Retrasos.

No se considerará susceptible de descuento ni sanción, el retraso acumulado durante un mes, en la incorporación al puesto de trabajo, que no sobrepase los veintiún minutos en un máximo de tres faltas de puntualidad, no superando cada una de ellas los siete minutos.

Artículo 73.-Legislación complementaria.

En todo lo no pactado expresamente en este convenio, se estará a lo que disponga en cada materia el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

Los firmantes de este convenio acuerdan acogerse, en lo referente a conflictos colectivos, a los procedimientos de conciliación y mediación recogidos en el AGA.

A Coruña, 4 de junio de 2013.

ANEXO I.-ASCENSOS

La dirección y los representantes de los trabajadores de Isowat Made, S.L. y de Isowat Electric Engineering, suscriben el presente Acuerdo que regula el régimen de ascensos de categoría profesional, de conformidad con las vacantes anunciadas a tal fin, como desarrollo de lo establecido en el art. 24 del Estatuto de los Trabajadores y art. 16 del convenio de empresa.

Artículo 1. -Ámbito territorial.

El ámbito territorial del acuerdo será el definido por el convenio colectivo de IsowatMade S.L. en su art. 2.

Artículo 2.-Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes y mantendrá su vigencia en tanto no sea denunciado por cualquiera de ellas mismas y sustituido por uno nuevo.

Artículo 3.-Ámbito personal.

Las categorías profesionales que impliquen funciones de mando o confianza serán de libre designación por la dirección.

Las condiciones aquí reguladas afectan a los ascensos del personal a las categorías de personal obrero especialista y de profesionales de oficio, así como a las categorías de oficial 2.ª y oficial 1.ª del personal administrativo, calcador, delineante de 2.ª y delineante de 1.ª de técnicos de oficina y las categorías de auxiliar y técnico de los técnicos de oficina de organización científica del trabajo.

Artículo 4.-Provisión de ascensos.

De cada tres ascensos por categoría, uno se proveerá por antigüedad, y las otras dos por concurso-oposición, que habrá de ser eminentemente práctico.

El orden de ascensos por categoría será el siguiente.

Primero: por concurso-oposición.

Segundo: por concurso-oposición.

Tercero: por antigüedad en la categoría.

Artículo 5. -Vacantes.

Dada la variedad y complejidad de las actividades que ejerce esta empresa, el número de ascensos a efectuar en cada momento será determinado por la dirección, previa información a los representantes de los trabajadores.

Se convocarán pruebas de aptitud para ascensos, al menos, cada dos años.

Artículo 6.-Convocatoria.

Anuncio.

La dirección anunciará al menos con 30 días de antelación, las vacantes o puestos a cubrir en régimen de ascenso, la fecha en que se efectuarán los ejercicios y el programa a desarrollar, así como.

• Número de vacantes por categoría.

• Condiciones requeridas.

• Forma y lugar de celebración.

• Puntuación mínima exigible.

• Fecha de presentación de solicitudes.

Condiciones generales.

Como norma general se establece que en cada convocatoria de ascensos de categoría se podrá presentar cualquier trabajador de la plantilla de la empresa, siempre que cumpla con los requisitos expresados a continuación.

No podrá participar en la convocatoria el personal que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

• Excedencia voluntaria o forzosa.

• No tener una permanencia mínima de dos años en la categoría inmediata inferior a la convocada.

Solicitudes.

Los candidatos presentarán sus solicitudes al Departamento de Personal, mediante impreso facilitado al efecto, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de convocatoria.

Programa.

Los programas serán confeccionados por una comisión de técnicos, nombrados a tal efecto por la dirección, en los cuales se hará constar:

• Pruebas de conocimientos prácticos.

• Temas para las pruebas teóricas.

Una vez aprobados estos programas por la dirección, tras consensuarlos con los representantes de los trabajadores, se procederá a convocar las pruebas para ascensos.

Estos programas se fijarán junto con la convocatoria, en los tablones de anuncios de que dispone la empresa.

En base a las convocatorias y programas, la empresa facilitará la formación teórica y de prevención en riesgos laborales necesaria, que consistirá en un cursillo que se impartirá en el lugar, horas y días que figurarán en la propia convocatoria. En todo caso se impartirán los sábados por la mañana y la asistencia de los aspirantes tendrá carácter voluntario.

Artículo 7. -Valoración de candidatos.

Para ascender a una categoría superior se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias.

Fase de concurso

Valoración de méritos: calificación mediante informes reservados de los jefes directos que los aspirantes hayan tenido en el transcurso de los dos últimos años, en base al desarrollo de la competencia profesional demostrada, fundamentalmente en las últimas obras donde se prestara servicio. Se tendrán en cuenta factores como:

• Calidad e interés por el trabajo.

• Rendimiento.

• Habilidad.

• Responsabilidad.

Idoneidad: según las características del puesto y categoría a la que se aspira, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

• Experiencia en los trabajos de la categoría solicitada.

• Capacidad para tomar decisiones.

• Espíritu de equipo.

• Conocimientos y titulaciones académicas.

• Historial profesional.

Pruebas de aptitud.-En cada prueba de ascensos que se celebre, se presentaran dos (2) sobres cerrados con temas y ejercicios diferentes en cada uno de ellos, y un aspirante elegirá el que servirá como prueba de ascenso. Las pruebas de aptitud versaran sobre conocimientos teóricos y prácticos.

Pruebas de conocimientos teóricos.-Consistirán en conocimientos de carácter general que se relacionen con el puesto de trabajo y al nivel de la categoría solicitada.

Pruebas prácticas.-Consistirán en conocimientos propios y específicos imprescindibles para el desarrollo de la categoría solicitada y conocimientos prácticos de prevención en riesgos laborales.

Artículo 8. -Cuadro de antigüedad.

De acuerdo con la antigüedad en la categoría, se otorgarán las siguientes puntuaciones.

De 2 a 4 años: 2 puntos

De 4 a 6 años: 4 puntos

De 6 a 8 años: 6 puntos

De 8 a10 años: 8 puntos

Más de 10 años: 10 puntos

Artículo 9. -Puntuaciones.

Máximo

Mínimo

- Conocimientos prácticos

50

25

- Conocimientos teóricos

10

5

- Valoración de méritos

6

-

- Idoneidad

9

-

- Antigüedad

10

2

Para ser declarado apto se tiene que alcanzar al menos la puntuación mínima en cada uno de los conceptos a evaluar.

De acuerdo con el número de ascensos fijados en la convocatoria para cada categoría y sección, optarán a los mismos los que consigan mayor puntuación.

En caso de producirse entre los ascendidos renuncias a la categoría o baja en la empresa, dentro del período máximo de 6 meses a partir de la resolución de la convocatoria, su vacante de categoría será cubierta por el trabajador que le haya seguido en puntuación, dentro de cada especialidad.

Si ningún aspirante al ascenso alcanzara la puntuación mínima exigida, se declarará desierta la prueba, y las plazas saldrán a convocatoria en el plazo máximo de 1 año.

El tribunal de las pruebas de ascenso tendrá conocimiento de las calificaciones de valoración de méritos e Idoneidad de los aspirantes, con antelación a la realización de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos.

Asimismo tendrá las respuestas de los exámenes teóricos y prácticos previamente a su calificación.

Artículo 10.-Tribunal de las pruebas de ascenso.

El tribunal para las pruebas de ascenso estará formado por.

Presidente, designado por la dirección.

1 vocal, designado por la dirección entre el personal de la sección afectada.

1 vocal, designado por la dirección entre el personal de distinta sección a la afectada.

2 vocales, designados por la representación de los trabajadores.

La pertenencia al tribunal es incompatible con la condición de aspirante al ascenso.

Artículo 11.-Niveles.

El ascenso por concurso-oposición o antigüedad llevará consigo la adecuación al nivel salarial correspondiente, según lo dispuesto en el art. 70 del presente convenio.

En el supuesto de que la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no supusiese incremento alguno, segarantiza el aumento de un nivel con respecto al que el trabajador tenía en el momento de ser puntuado por el tribunal.

Artículo 12.-Reclamaciones.

Dentro del plazo de 7 días contados desde la comunicación de los resultados, los aspirantes podrán presentar ante la dirección, las reclamaciones que consideren pertinentes. Estas reclamaciones serán contestadas a los 10 días siguientes por el tribunal.

A Coruña, 4 de junio de 2013.

ANEXO II.-TABLAS SALARIALES

(Actualizadas a partir del 1 de julio del año 2013)

Niveles

Retribución anual

1

42.744,72 €

2

40.328,47 €

3

37.019,60 €

4

35.725,78 €

5

33.652,89 €

6

32.432,27 €

7

28.932,69 €

8

28.008,40 €

9

26.811,37 €

10

25.478,64 €

11

24.540,14 €

12

23.400,98 €

13

21.921,01 €

14

20.777,99 €

15

19.989,40 €

16

19.180,80 €

17

18.588,79 €

18

18.013,27 €

ANEXO III.-RETRIBUCIONES MENSUALES

14 pagas/año

Actualizadas a 1 de julio año 2013

GRUPO

TECNICOS

EMPLEADOS

OPERARIOS

S.BASE

C.PERSONAL

MES POR AÑO SERV.

1

Titulado superior

1.738,24 €

13,57 €

2

Titulado grado M.

1.673,37 €

13,03 €

3

Delineante Proyec.

Jefe 1.ª Adm.

Jefe 2.ª Adm.

Jefe Org. 1.ª

Jefe Org. 2.ª

Jefe de taller

Técnico Indus.

Maestro taller

1.517,62 €

1.489,75 €

1.468,86 €

1.453,15 €

1.429,17 €

1.413,36 €

11,76 €

11,52 €

11,33 €

11,19 €

11,01 €

10,87 €

4

Técnico Org.1.ª

Delineante 1.ª

Of. 1.ª Admtvo.

Of. 2.ª Admtvo

Encargado

1.371,15 €

1.371,15 €

1.362,39 €

1.304,40 €

10,53 €

10,53 €

10,44 €

9,96 €

5

Técnico Org. 2.ª

Delineante 2.ª

Prof. oficio 1.ª

Prof. oficio 2.ª

1.291,97 €

1.291,97 €

1.285,67 €

1.260,14 €

9,87 €

9,87 €

9,87 €

9,64 €

6

Aux. Admtvo.

Almacenero

Telefonista

Prof. oficio 3.ª

1.247,38 €

1.232,01 €

1.232,01 €

1.199,32 €

9,51 €

9,37 €

9,37 €

9,08 €

ANEXO IV.-PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD

(Importe hora de trabajo para todas las categorías)

Año 2013

Concurrencia UN supuesto

1,34 €

Concurrencia DOS supuestos

1,66 €

Concurrencia TRES supuestos

1,99 €

ANEXO V.-PLUS JEFE DE EQUIPO

(Importe mensual en 14 pagas)

Año 2013

Profesional de oficio de 1.ª

196,16 €

Profesional de oficio de 2.ª

191,97 €

Profesional de oficio de 3.ª

188,14 €

ANEXO VI.-PLUS NOCTURNO

(Importe hora)

Año 2013

Almacenero

1,57 €

Auxiliar

1,57 €

Delineante de 1.ª

1,77 €

Delineante de 2.ª

1,66 €

Delineante proyectista

1,90 €

Oficial de 1.ª administrativo

1,76 €

Oficial de 2.ª administrativo

1,67 €

Profesional de oficio de 1.ª

1,66 €

Profesional de oficio de 2.ª

1,63 €

Profesional de oficio de 3.ª

1,57 €

Técnico de organización de 1.ª

1,77 €

Técnico de organización de 2.ª

1,66 €

Técnicos industriales

1,85 €

Telefonista

1,52 €

ANEXO VII.-CORTES DE TENSIÓN

a) En la obra en la que se trabajen 3 horas, habiendo 2 horas de viaje, se abonarán 7 horas extras de sábado o domingo.

b) En la obra en la que se trabajen 4 horas, habiendo 1 hora de viaje, se abonarán 6 horas extras de sábado o domingo.

c) En la obra en la que se trabajen 3 horas, habiendo 1 hora de viaje, se abonarán 6 horas extras de sábado o domingo.

d) En la obra en la que se trabajen 5 horas, habiendo 2 hora de viaje, se abonarán 7 horas extras de sábado o domingo.

OTROS CONCEPTOS

Año 2013

ANEXO VIII.-HORAS EXTRAORDINARIAS

Año 2013

Extra 1.ª

Extra 2.ª

Encargado-jefe de equipo-Contramaest.

14,28 €

18,22 €

Maestro de taller-delineante proyectista

15,39 €

18,98 €

Oficial 1.ª-Delin. 1.ª-Adtvo. 1.ª

13,54 €

17,35 €

Oficial 2.ª-delineante 2.ª-Adtvo. 2.ª

13,29 €

16,64 €

Oficial 3.ª-auxiliar Adtvo.

13,04 €

15,78 €

ANEXO IX.-DIETAS

Año 2013

Media dieta

11,36 €

Dieta -125 km

30,44 €

Dieta +125 km

36,83 €

Dieta (Estado)

29,00 €

ANEXO X.-HORAS DE VIAJE

Año 2013

Día laborable

5,50 €

Sábado o puente, domingo o festivo

10,71 €

ANEXO XI.-PLUS DE PRODUCTIVIDAD

Año 2013

Productividad mínima mensual

58,80 €

Productividad máxima mensual

103,65 €

ANEXO XII.-PLUS DE TRABAJO EN REPARACIÓN DE BUQUES

Año 2013

Plus de trabajo en reparación de buques

1,91 €

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Titular-cónyuge

1.º grado

Hijo

Padre-madre

2.º grado

Nieto

Hermano

Abuelo

3.º grado

Bisnieto

Sobrino

Tío

Bisabuelo

2013/16140