Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
15/07/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de JARDINERIA DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE (FERROVIAL SERVICIOS ANTES CESPA JARDINERIA, S.L.) (48006311012006) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 52-73)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Ferrovial Servicios ? Jardineria Portugalete (codigo de convenio 48006311012006). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 134 de 15/07/2019)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 8 de abril de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FERROVIAL SERVICIOS CON SUS

TRABAJADORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE JARDINERÍA PÚBLICA

CONTRATADOS CON EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE (VIZCAYA)

CAPÍTULO PRIMERO

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO

Son firmantes del presente convenio por la Representación Sindical, el Representante de los Trabajadores de Ferrovial Servicios en el Municipio de Portugalete, del Sindicato C.G.T. y la Dirección de la Empresa Ferrovial Servicios.

Artículo 1.-Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en el Municipio de Portugalete en la provincia de Vizcaya.

Artículo 2.-Ámbito funcional

El presente convenio obligará a la Empresa Ferrovial Servicios en cuanto a sus actividades dedicadas al mantenimiento y conservación de jardinería pública, así como al cultivo de plantas ornamentales y su plantación, en los jardines públicos en el Municipio de Portugalete.

Artículo 3.-Ámbito personal

Queda comprendido dentro del ámbito del convenio el personal operario, adscrito a los servicios de mantenimiento y conservación de jardinería pública, así como al cultivo de plantas ornamentales y su plantación, en los jardines públicos en el Municipio de Portugalete.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 4.-Vigencia

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2018, abonándose los nuevos salarios y los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2018, en el mes siguiente a la firma del presente Convenio (si es posible).

Artículo 5.-Duración

La duración del presente convenio será de cuatro años, finalizando el día 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6.-Prórroga y revisión

Ambas partes consideran denunciado el presente Convenio a partir del 30 de noviembre del año 2021.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 7.-Garantía salarial

Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 8.-Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo.

En lo no previsto en el presente convenio, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 9.-Compensación y absorción

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.

Artículo 10.-Vigencia a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente Convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.

Artículo 11.-Comision paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta con igual número de representantes de la Empresa y de la parte social como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

Asesores: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de quince días. El orden del día lo fijará la parte convocante en forma escrita y acompañada de cuantos documentos entienda necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto que promueva ante ella, resolviendo las cuestiones planteadas en un plazo máximo de diez días laborables a partir de la reunión.

Cualquier miembro podrá tener suplente, previo aviso por escrito a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por al menos el 51% de los votos de cada representación.

Funciones especificas:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

5. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

6. De conformidad con lo establecido en los artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de

los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo que

deban ser objeto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de

carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Mixta Paritaria a efectos de obtener

un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente

indicado de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.

En el caso de que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a los mecanismos de solución de conflictos, acudiendo a aquellos

órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los

Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial) vigentes.

Para instar un arbitraje, éste debe de ser de común acuerdo entre las partes.

Cualquier tipo de conflictos que puedan surgir ante esta Comisión Paritaria, incluidos los relacionados con la negociación del presente convenio, en caso de desavenencia se recurrirá al acuerdo del PRECO II.

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 12.-Clasificacion del personal

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la clasificación del personal en sus modalidades de fijo, eventual, por obra o servicio determinado, interino, etc., estará en cada momento sujeto a las normas legales vigentes que sean de aplicación.

El nuevo sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las áreas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.

Los grupos profesionales, áreas funcionales y especialidades profesionales consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo el personal adscrito al presente convenio, estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.

Artículo 13.-Clasificación funcional

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará integrado en los siguien tes Grupos Profesionales:

A) Grupo profesional: Personal Técnico

Definición del Grupo Profesional: Pertenecen a este grupo profesional las personas que por conocimiento o experiencia profesional, tiene atribuidas funciones de responsabilidad ejecu tiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.

Áreas Funcionales, puestos de trabajo o espe cialidades que se integran en el Grupo Profe sional: Técnico de Grado Superior, Técnico de Grado Medio, Técnico Especialista Agrícola, Encargado General: Técnico no Titulado, Delineante.

Contenido general de la prestación y descrip ción de las Áreas Funcionales, puestos de trabajo o especialidades que se integran en el Grupo Profesional Personal Técnico:

1. Área Funcional Técnico de Grado Superior

Posee titulo profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la Dirección o Jefatura de la Empresa.

2. Área Funcional Técnico de Grado Medio

Trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la Dirección, y desarrolla las funciones y trabajos propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo.De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de base para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de las restantes categorías.

3. Área Funcional Técnico Especialista Agrícola

Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional Agrícola de Segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su titulación.

4. Área Funcional Encargado General

Técnico no titulado. Es el técnico procedente o no de alguna de las categorías de profesionales de oficio que, teniendo la confianza de la Empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre los encargados, capataces y demás personal del sector a él encomendado.Ordena el trabajo y dirige a dicho personal, siendo responsable del desempeño correcto en el trabajo.Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento de trabajo.Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de oficio.

5. Área Funcional Delineante

Es el personal que desarrolla los proyectos y gráficos arquitectónicos y paisajistas en la oficina a las órdenes del personal superior titulado de la Empresa

B) Grupo profesional: Personal Administrativo

Definición del Grupo Profesional: Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas funciones administrati vas utilizando medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las fun ciones propias administrativas de la empresa

Áreas Funcionales, puestos de trabajo o es pecialidades que se integran en el Grupo Pro fesional: Jefe Administrativo, Oficial Administrativo, Auxiliar Administrativo y Aspirantes.

Contenido general de la prestación y descrip ción de las Áreas Funcionales, puestos de trabajo o especialidades que se integran en el Grupo Profesional Personal Administrativo:

1. Área Funcional Jefe Administrativo

Es quien asume, bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a su responsabilidad el personal administrativo. Solo existirán en aquellas Empresas en que exista una plantilla administrativa mínima de tres oficiales, seis auxiliares y tres aspirantes. Se asimilará a esta categoría el Analista de Sistemas de Informática.

2. Área Funcional Oficial Administrativo

Son aquellos que tienen gran dominio del oficio en el área funcional de la Empresa a la que está destinado, realizando las tareas encomendadas con iniciativa y asumiendo su plena responsabilidad. A título orientativo, entre otras, realizará las siguientes tareas: cajero de cobros y pagos sin firma ni función; plantea, suscribe y extiende las facturas con la complejidad en su planteamiento y cálculo; planteamiento y realización de estadísticas; redacción de asientos contables; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que no excedan en importancia a los de mero trámite; verificaciones de las liquidaciones y cálculos de nóminas y Seguridad Social y los que prestan otros servicios cuyos méritos e importancia en el tipo administrativo tengan categoría análoga a las señaladas en esta clasificación.

Estarán asimiladas a esta categoría las Secretarias Generales o de Dirección y el Programador de Informática.

3. Área Funcional Auxiliar Administrativo

Son aquellos trabajadores que realizan trabajos elementales de oficina, administración y archivo, mecanografía y taquigrafía, atención al teléfono, etc., todo ello con pulcritud y esmero. Se asimilará a esta categoría el Operador de máquinas de Informática.

4. Área Funcional Aspirantes

Se entenderá por tales, aquellos que, dentro de la edad de dieciséis a dieciocho años, trabajan en las labores propias de la oficina, dispuestos a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

Todo el personal administrativo con perfecto conocimiento de idioma/s escrito/s, hablado/s que utilicen lo/s mismo/s a disposición de la Empresa de modo habitual, cobrará el denominado plus de idiomas regulado por el Real Decreto 2308/73 y por la Orden Ministerial de 22.11.73, siendo su cuantía de 36 euros. mensuales.

C) Grupo profesional: Personal de Oficios Manuales

Definición del Grupo Profesional: Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas funciones operativas.

Áreas Funcionales, puestos de trabajo o es pecialidades que se integran en el Grupo Pro fesional: Encargado, Oficial de 1.ª, Oficial de segunda, Especialista, Peón jardinero, Trabajadores de Aprendizaje, Trabajadores en Prácticas, Pinches, Vigilante y Limpiador/a.

Contenido general de la prestación y descrip ción de las Áreas Funcionales, puestos de trabajo o especialidades que se integran en el Grupo Profesional Personal de Oficios Manuales:

1. Área Funcional Encargado

Son los que, con conocimientos de todas las actividades que constituyen la actividad de la Empresa, están al frente de la producción con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo personal. Efectúa el control sobre herramientas y útiles, materiales, suministros y rendimientos personales.

2. Área Funcional Oficial de Primera:

2.1. Jardineros: Es el operario que tiene gran dominio del oficio siendo capaz de ejecutar cualquiera de las tareas propias de realización y conservación del jardín, cultivo y reproducción de plantas, con iniciativa y perfección, realizando incluso las tareas más delicadas con el mayor esmero y rendimiento.

Debe conocer el cultivo de las plantas de jardín y de interior, interpretar planos y croquis de conjunto y de detalle y, de acuerdo con ellos, replantear el jardín y sus elementos vegetales y auxiliares en plantas altimétricas y, asimismo, los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones y medios de aplicar insecticidas ordinarios, es decir, los de las categorías A y B.

Está a las órdenes del Encargado o Capataz, ha de marcar las directrices para el trabajo de los especialistas y está en posesión de los conocimientos precisos para la realización de jardines, cultivos y siembra.

2.2. Conductor: Es el personal que conduce vehículos de la Empresa, ayudando a la carga y descarga, supervisando el buen acondicionamiento de la misma y responsabilizándose durante el trayecto de las perfectas condiciones de las mercancías y de la cuantía de la misma.Deben conocer el vehículo asignado y son responsables de su buen uso, cuidado, limpieza y conservación, así como de sus accesorios.

Para el caso de que no exista suficiente trabajo de conducción o retirada temporal de carnet, por un máximo de seis meses, desempeñarán preferentemente tareas acordes a su nivel profesional dentro de los trabajos existentes en la Empresa, garantizándoles el salario que percibían.

Se distinguen las categorías:

a) Conductor de Primera: Es el que se halla en posesión del carnet de primera o primera especial, con conocimiento de mecánica que permita la reparación de pequeñas averías y cuidado del perfecto mantenimiento y limpieza del vehículo.

b) Operario Conductor: Es aquel que hallándose en posesión del carnet de conductor de segunda, tiene conocimientos de jardinería, realizando ambas funciones. Queda asimilado a efectos retributivos al oficial de segunda.

2.3. Maquinista: Efectúan el manejo de máquinas pesadas, tales como: excavadoras, palas cargadoras, retroescavadoras, grúas, tren de siega, etc... Como los conductores deben conocer la máquina y son responsables de su buen uso, cuidado, limpieza y conservación, así como la de sus accesorios. En caso de que no haya trabajo de su especialidad, colaborará en los distintos trabajos de la Empresa. Queda asimilado a efectos retributivos al Oficial de Primera.

3. Área Funcional Oficial de Segunda:

3.1. Oficial de Segunda Jardinero: Es el trabajador que tiene un conocimiento general del oficio, adquirido por formación sistemática o por práctica continuada de la profesión.Su labor es ejecutar las funciones fundamentales en el jardín y en los viveros, bajo la dirección del Oficial Jardinero o Encargado.Los trabajadores incluidos en esta categoría deben poseer conocimientos elementales de lengua y aritmética, conocimiento de las plantas más corrientes empleadas en jardinería y practicar con rendimiento normal las operaciones fundamentales en los trabajos de plantación y conservación y en la producción y cultivo de plantas de viveros. A título de orientación, se consideran operaciones fundamentales las siguientes:

- Desfondo, cavado o escarda, tanto a mano como a máquina.

- Manipulación y preparación de tierras y estiércoles.

- Arranque, embalaje y transporte de plantas.

- Plantación y transporte de cualquier género y tamaño de plantas.

- Riego en general.

- Limpieza de plantaciones, jardines y viveros.

- Poda de árboles en sus diversas especies.

- Recorte y limpieza de ramas y frutos.

- Poda, aclareo y recorte de arbustos.

- Siega, tanto a mano como a máquina.

- Multiplicación de plantas

- Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.

- Enmacetado y repicado de planteles.

- Preparación y movimiento de los elementos protectores en viveros.

- Repicado y remoción de árboles y arbustos en viveros. 3.2. Tractorista: Conducen tractores de más de 30 C.V. y máquinas afines. Al igual que los demás, son responsables de los vehículos que a ellos están confiados. Queda asimilado a efectos retributivos al Oficial de Segunda. 4. Área Funcional Especialistas

Sabiendo y ejecutando una o varias tareas propias del oficio, sin dominio total del mismo, realiza las que requieren en su momento más cuidado y responsabilidad. Siega de césped, a mano y con máquina sabiendo utilizar el tipo de máquina más adecuada para cada césped. Conduce los distintos tipos de transporte interno, como son Dumpers y análogos. Recorta setos de formas artísticas, dibujos de formas geométricas.Poda en de atención y, en general, realizan los trabajos que, dentro de su sencillez, precisan de un cuidado especial.

Siempre bajo la dirección del Jardinero o Encargado, injerta esquejes, realiza abonados, riegos y tratamientos fitosanitarios.

5. Área Funcional Peón Jardinero

Es aquel trabajador, mayor de dieciocho años, que ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni práctico. Su misión está basada en la colaboración máxima a las órdenes del trabajador o trabajadores de categoría superior.

6. Área Funcional Trabajadores de aprendizaje

Son aquellos trabajadores comprendidos entre los dieciséis y veinticinco años, acogidos a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.2 y en el Real Decreto del 29 de marzo de 1995.

7. Área Funcional Trabajadores en Prácticas

Son aquellos trabajadores acogidos a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.1 y en el Real Decreto del 29 de marzo de 1995.

8. Área Funcional Pinches

Operarios entre dieciséis y dieciocho años, que realizan labores características análogas a las que ejecutan los Peones, compatibles con las exigencias de su edad. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de Peón.

9. Área Funcional Vigilante

Tiene a su cargo en servicio de vigilancia diurna o nocturna de cualquier dependencia de la Empresa u obra que realice.

10. Área Funcional Limpiador/a

Todo el personal que realice la limpieza de oficinas y servicios de esta actividad, con un mínimo de cinco horas diarias, será personal propio de la Empresa y a la misma se obligará a no acceder a personal de contratas, a no ser para trabajos de tiempo de servicio inferior a las horas señaladas.

D) Grupo profesional Personal de Oficios Varios

Son aquellos trabajadores que realizan trabajos complementarios de jardinería tales como: ensolados y pavimentos artísticos, colocación de bordillos y escaleras de piedra natural o artificial en seco o en hormigón; formación de estanques, muros, cerramientos con soportes metálicos o de madera, pilares para formación de pérgolas y sombrajes, etc.; cerramientos con estacas de madera, puertas, carpintería en la formación de las «casetas de jardinero», empalizadas y formación de pérgolas, etc.; pintar verjas, instalaciones eléctricas, iluminación de la «casa de jardinero», caseta de perros, pajarera, etc.; instalaciones de riego con tubería enterrada para conectar mangueras de riego o caño libre o por aspersión; instalación de canalizaciones de agua de entrada y salida de los estanques o lagos o surtidores, instalaciones de agua en general, instalaciones de fuentes, cascadas y manantiales, etc.; montaje de plataformas, anclaje de invernaderos, puesta en marcha de calderas y quemadores, control de calefacción, reparación de invernaderos, montaje de sistemas de riego, trabajos de mecánica y soldadura, etc.; asimilándose a oficial de primera o de segunda según su cualificación.

Artículo 14.-Periodo de prueba

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15.-Preaviso de cese

El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación laboral de la remuneración correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar.

La notificación de cese se realizará mediante un boletín que facilitará la Empresa y que el trabajador firmará por duplicado, devolviéndose un ejemplar con el enterado.

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 16.-Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales siendo su distribución a lo largo de la semana y prestación de la misma, la siguiente:

Lunes a jueves7 horas 15 mínutos prestadas de 7 horas 30 minutos a 14 horas 45 minutos.

6 horas prestadas de7 horas 30 minutos a 13 horas 30 minutos.

Viernes

Se establece un descanso en el horario diario de 30 minutos «bocadillo», de 11 horas a 11 horas 30 minutos.

El horario de verano comenzará el 15 de junio, adelantándose en 30 minutos el horario habitual, y finalizará el 30 de septiembre. Estas fechas son estimativas.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

Artículo 17.-Horas Extraordinarias

Cuando deban realizarse horas extraordinarias se abonarán al precio marcado en el Convenio Estatal de Jardinería, para todas las categorías ó se compensarán mediante el disfrute de dos horas de descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada. El número de horas a compensar será consensuado con la Dirección de la Empresa.

Horas Extraordinarias Estructurales: Teniendo en cuenta las características del Sector, se consideran horas extraordinarias estructurales las que se necesiten:

1. Para reparación de siniestros.

2. Para reparación de daños extraordinarios y urgentes.

3. Para evitar las pérdidas de materias primas.

4. Para cubrir pedidos imprevistos.

5. Para cubrir períodos punta de producción.

6. Para sustituir ausencias imprevistas en trabajos necesarios.

Sin embargo, para su aplicación deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. No procederán, si pueden ser sustituidas por la utilización de diversas modalidades de contratación vigente.

2. No serán horas extraordinarias estructurales las que se empleen en trabajos

habituales, tales como riego, limpieza de máquinas, etc., o de modo continuo,

excepto en aquellos casos en que estas tareas puedan revestir el carácter de

hora estructural.

3. Se establecerán de común acuerdo con el Comité o Delegados de los Trabajadores en cada Empresa:

a) La Empresa notificará las horas que considere estructurales:

- Al mes, si es posible: previsión mensual.

- En cada situación, si es imprevisible o urgente.

b) El Comité o Delegados de los Trabajadores darán necesariamente su autorización o negativa, con la debida alegación. En caso de negarse el Comité o Delegados de los Trabajadores y realizarse por parte de la Empresa, se someterá a la autoridad laboral competente.

c) Se notificará a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social mensualmente la realización de estas horas, entregándose copia de ésta a los representantes de los trabajadores.

4. Las horas empleadas en horas estructurales se compensarán necesariamente:

a) Con retribución correspondiente a las horas extraordinarias, según lo dispuesto en este artículo.

b) De común acuerdo entre trabajador y Empresa, con horas de descanso entre las normales de trabajo semanal, al principio o al final de la jornada y en la proporción de dos horas normales por cada hora estructural realizada, pudiendo ser acumulativas.

5. Si las horas estructurales afectasen al período de descanso semanal reglamentario, el trabajador será quien opte por cualquiera de las fórmulas expuestas en

los apartados a y b del punto cuarto.

Artículo 18.-Vacaciones

El período será de treinta y tres días naturales retribuidos.

Se fija como período de disfrute de enero a diciembre, con un máximo de dos turnos.

Si, por necesidades organizativas, la Empresa precisase que algún trabajador las disfrutase fuera del período reflejado anteriormente, el trabajador tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones. Este incremento será reducido proporcionalmente si el trabajador disfrutase algún día dentro del período de junio a Setiembre. Esta medida será de carácter excepcional, procurando previamente utilizar personal voluntario a tal efecto.

La Empresa presentará el calendario, con especificación de fechas y turnos de disfrute que corresponda a cada trabajador, no mas tarde del mes de abril de cada año.

En el caso de que algún trabajador en el momento en que le corresponda disfrutar sus vacaciones se encontrase en situación de baja debida a accidente laboral o enfermedad, o bien se encontrase hospitalizado, se procederá a nuevo señalamiento tras el alta por curación de mutuo acuerdo por las partes, de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente.

El salario a percibir durante el período de disfrute de las vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del período vacacional (será el mismo salario que cualquier mes normal).

Artículo 19.-Licencias

Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos:

a) Los días por matrimonio serán: 17 días naturales. Solo se podrá disfrutar esta licencia una única vez con la misma persona, de forma que un trabajador no disfrute de dicha licencia más de una vez por su unión legal, sea del tipo que sea, con la misma pareja.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre, hermano, de uno u otro cónyuge, 5 días naturales si es fuera de la localidad donde resida el trabajador y a más de 150 km. de ella y 4 días naturales si es dentro de ella. Por estas mismas causas, cuando se trata de pariente de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán de 4 días si es fuera de la provincia y en un radio de más de 150 km y de 2 días si es dentro de ella. Por estas mismas causas, cuando se trata de pariente de tercer grado de consanguinidad, los plazos serán respectivamente de 1 y 2 días si es fuera de la provincia y en un radio de más de 150 km.

c) Por nacimiento de un hijo, serán 4 días naturales de los que al menos dos de ellos serán hábiles, ampliables a 2 más si es fuera de la provincia y a más de 150 km.

d) El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el trabajador para estudios de Formación Profesional, Bachiller y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

g) En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontare el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

i) Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

j) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcionada del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquellas.

k) Seis días de asuntos propios remunerados. Es necesario para su disfrute que, el total de las ausencias en el día pretendido, no exceda del 50% del personal adscrito al centro de trabajo en ese momento.

Este permiso deberá solicitarse y notificarlo a la Empresa con al menos, 48 horas de antelación a su disfrute y rellenar el formulario interno de la Empresa.

Siempre y cuando, se respeten las cláusulas anteriormente expuestas, los trabajadores se podrán acoger a la particularidad de disfrutar hasta cuatro días naturales correlativos de una sola vez, siempre y cuando no lo soliciten más de de dos operarios. Estos días de asuntos propios no se pueden unir correlativamente a otras licencias ni, a las vacaciones.

Las parejas de hecho legalmente constituidas, se considerarán a todos los efectos del presente convenio, absolutamente reconocidas en derechos y obligaciones sin que pudiera suponer motivo alguno de discriminación o agravio respecto a las parejas constituidas formalmente en matrimonio civil o religioso.

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 20.-Desplazamientos

Los desplazamientos, anteriores al inicio y posteriores al final de la jornada, dentro del casco urbano o fuera del mismo, hasta un límite máximo de un radio de 5 km desde el centro de la población donde esté ubicado el domicilio del centro de trabajo, se sobreentienden abonados tanto el transporte como el tiempo empleado en el mismo por el que se denomina «Plus de Transporte».

Tanto dentro como fuera del casco urbano de cualquier población o capital, en lo referente a tiempo de desplazamiento, la Empresa, los trabajadores y representantes sindicales, acordarán lo más ventajoso para ambas partes.

Para el desplazamiento fuera del caso urbano, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, el tiempo invertido se abonará a precio de hora ordinaria de trabajo.

Los gastos de viaje correrán a cargo de la Empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte.

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 21.-Régimen disciplinario

Las Empresas podrán sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas:

A) Faltas leves: 1. Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el período de un mes 2. Falta de aseo y limpieza personal. 3. Falta de comunicación a la Empresa en el plazo de 10 días del cambio de residencia o domicilio.

4. La falta al trabajo un día al mes sin causa que lo justifique

5. El descuido imprudente en la conservación del material.

B) Faltas graves: 1. Más de 3 faltas de puntualidad en el período de un mes. 2. Simular la presencia de otro trabajador para firmar, fichar o contestar. 3. Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales según su categoría.

4. Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros

C) Faltas muy graves: 1. Realizar trabajos particulares durante la jornada, sin que medie permiso a tal efecto.

2. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como al resto de los compañeros

de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el

cumplimiento del mismo.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras

materias, útiles, herramientas y demás enseres de la Empresa.

4. La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo.

5. La falta de aseo y limpieza que produzca quejas en los compañeros de trabajo.

6. Los malos tratos de palabra y de obra a los Jefes y compañeros.

7. La ofensa habitual.

8. La reiteración en falta grave.

D) Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días. Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

- Traslado forzoso de puesto de trabajo o de localidad.

- Despido.

E) En cualquier caso, la Empresa deberá dar traslado al Comité o Delegado de personal, en el plazo de dos días, de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador.

Artículo 22

Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Artículo 23.-Salario convenio

Año 2018: Las tablas salariales del año 2017 se modificarán en la resultante de aplicar el 1%. Excepto en los artículos que no lo exijan.

Año 2019: Las tablas salariales del año 2018 se modificarán en la resultante de aplicar el IPC real del año 2018. Excepto en los artículos que no lo exijan.

Año 2020: Las tablas salariales del año 2019 se modificarán en la resultante de aplicar el IPC real del año 2019 más 0,5 puntos. Excepto en los artículos que no lo exijan.

Año 2021: Las tablas salariales del año 2020 se modificarán en la resultante de aplicar el IPC real del año 2020 más 0,8 puntos. Excepto en los artículos que no lo exijan.

Artículo 24.-Plus de transporte.

Se establece un plus en concepto de transporte, recogido en el anexo 1 de las Tablas Salariales.

Su incremento porcentual será idéntico al del Salario Convenio, en cada uno de sus años.

Este plus compensa y comprende de manera especial a los siguientes conceptos:

Plus de Transporte regulado por la Orden Ministerial de 24 de Setiembre de 1958 y disposiciones complementarias o concordantes.

El Plus de Distancia regulado por las Ordenes Ministeriales de 1 de febrero y de 4 de junio de 1958.

Artículo 25.-Plus de conservación y mantenimiento

Se establece un plus por conservación y mantenimiento del vestuario, por cuantía mensual establecida en el anexo-1 correspondiente.

Su incremento porcentual será idéntico al del Salario Convenio, en cada uno de sus años.

Artículo 26.-Plus nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.

Artículo 27.-Plus de vinculación y antiguedad

Su devengo para los dos primeros años será a razón de un bienio, posteriormente cuatrienios, hasta un máximo de cuatro y a continuación sucesivos bienios, en las cuantías establecidas en los anexos correspondientes.

Su incremento porcentual será idéntico al del Salario Convenio, en cada uno de sus años.

Artículo 28.-Plus productividad

Ante la posible existencia de riesgos sobre peligrosidad, penosidad o toxicidad en relación de alguna de las labores realizadas por los trabajadores comprendidos en el artículo 3 del presente Convenio, y pese a haber recibido conforme al informe de prevención de riesgos laborales los equipos de protección individual, se establece un complemento de puesto de trabajo denominado «Plus de Productividad», el cual se abonará en atención a los posibles riesgos que los trabajadores afronten en la realización de tales trabajos.

Este Plus estará sujeto a cotización, la cuantía será mensual y se abonará en 12 mensualidades al año, por un importe bruto para el año 2.018, de 65,98 euros/mensuales.

Su incremento porcentual será idéntico al del Salario Convenio, en cada uno de sus años.

La aplicación de este Plus, sustituye y compensa el anterior sistema de abono para la realización de cualquier tipo de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos que pudieran realizarse.

Artículo 29.-Plus asistencia

A partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores adscritos al presente convenio colectivo, percibirán un plus de asistencia mensual tal y como se especificará en la tabla salarial, percibiendo la parte proporcional de dicho plus, en el supuesto de que no preste efectivamente el servicio todas las jornadas del mes que corresponda.

Este plus será de 200 euros brutos anuales y se percibirá mensualmente a razón de 18,18 euros brutos mensuales, excepto en el período de disfrute de vacaciones que no se abonará dicho plus.

El plus de asistencia no tendrá incremento alguno a lo largo de la vigencia del convenio.

Las faltas de puntualidad o de asistencia al trabajo o de preaviso a la Empresa en las ausencias o retrasos al puesto de trabajo, producirán la perdida de este plus de acuerdo a la siguiente escala:

- Por dos o más faltas de puntualidad al mes sin justificar o por una o más faltas al puesto de trabajo sin justificar al mes, se descontará el importe completo mensual de dicho plus.

- Por una falta de preaviso de retraso o de ausencia al puesto de trabajo al mes, se descontará la mitad del plus (salvo causa de fuerza mayor).

- Por dos faltas o más de preaviso de retraso o de ausencia al puesto de trabajo al mes, se descontará el importe completo mensual del plus.

Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pudiere incurrir el trabajador según disposiciones legales.

Artículo 30.-Pagas extraordinarias

El personal afecto al presente convenio, percibirá cuatro pagas extraordinarias por año efectivamente trabajado que se ajustarán a las siguientes normas:

Años 2018-2019-2020-2021

A) Denominación: Las pagas extras establecidas en el presente convenio tendrán la denominación de Paga de Verano, Paga de Navidad, Paga de marzo y Paga de octubre.

B) Cuantía: Se percibirán para cada área funcional los conceptos que a continuación se indican:

a) Paga de Verano: Salario Base + Antigüedad + Plus Vestuario + 100 euros como Complemento paga + Plus tóxico/penoso/peligroso.

b) Paga de Navidad: Salario Base + Antigüedad + Plus Vestuario + 100 euros como Complemento paga + Plus tóxico/penoso/peligroso.

c) Paga de marzo: Salario Base + Antigüedad + Plus Vestuario + 100 euros como Complemento paga.

d) Paga de octubre: Salario Base + Antigüedad + Plus Vestuario + 100 euros como Complemento paga.

C) Devengo: Todas las pagas se devengarán día a día y en los períodos que a continuación se indican.

a) Paga de Verano: del 1 de enero al 30 de junio.

b) Paga de Navidad: del 1 de Julio al 31 de diciembre

c) Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.

d) Paga de octubre: del 1 de enero al 31 de diciembre.

D) Fecha de abono: Se abonarán en las siguientes fechas:

a) Paga de Verano: primeros 20 días de Julio.

b) Paga de Navidad: primeros 20 días de diciembre.

c) Paga de marzo: primeros 20 días de marzo.

d) Paga de octubre: primeros 20 días de octubre

Artículo 31.-Derecho de reunión

Se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32.-Derecho de información

Se estará a lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 33.-Beneficios sociales

La Empresa abonará a los trabajadores a lo largo de la vigencia del presente convenio, premios en la cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan:

- Por matrimonio del trabajador: 144,00 euros.

- Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 102,00 euros.

- Por jubilación: Los Trabajadores con más de un año de antigüedad en la contrata que se jubilen entre 61 y 63 años, recibirán de la Empresa que en esa fecha preste servicio, en concepto de ayuda por jubilación, las cantidades que a continuación se detallan por año de servicio prestado en la misma: 'A los 61 años: a partir del 2018: 246,00 euros.

'A los 62 años: a partir del 2018: 216,00 euros.

Artículo 34.- Prendas de trabajo

Las Empresas proporcionarán a los trabajadores dos prendas de trabajo al año, una en abril-mayo y otra en octubre-noviembre, buscando las más idóneas para cada temporada y facilitará, asimismo, un equipo de impermeabilización cuando sea preciso para los trabajos a realizar. Será competencia del Delegado de Prevención consensuado con el de la Empresa el velar por la idoneidad del vestuario del personal.

La selección del vestuario y la calidad de la ropa de agua será acordada con el Comité de Seguridad y Salud o Delegado de Prevención y debe ser ratificado por el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Las entregas de las prendas de trabajo serán negociadas previamente a la entrega del equipamiento.

Artículo 35.-Premios

Al objeto de estimar las virtudes realizadas con el trabajo, la Empresa podrán premiar los actos relacionados con la conducta profesional de los trabajadores y que revelen en su ejecución una destacada noción de cumplimiento del deber, fidelidad a la Empresa, interés en el trabajo, acendrado compañerismo, etc. Dichos premios consistirán:

a) Mención en el expediente que lleva anexa la anulación de posibles notas desfavorables por sanción.

b) Recompensas en metálico.

c) Licencias retribuidas.

d) Recompensas en especie.

Artículo 36.-Prevención de riesgos laborales

Se estará a lo dispuesto a la Ley 31/1995 («BOE» número 269 de 10 de noviembre de 1995) y en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37.-Reconocimientos médicos

Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, con entrega de los resultados de la misma a los trabajadores.

Dicho reconocimiento se efectuará estableciéndose turnos a fin de no afectar al servicio, en horas de trabajo, considerándose tiempo efectivo de trabajo y en las dependencias en que se esta haciendo habitualmente.

Artículo 38.-Clausula de subrogación

La Empresa que sustituya a la anterior adjudicataria, a la extinción o conclusión del contrato, vendrá obligada a subrogarse y absorber los trabajadores de ésta, adscritos a este servicio, respetándoles su antigüedad, salario según nómina oficial y demás derechos laborales y sindicales, según proceda legalmente. En lo no recogido en este artículo sobre la subrogación, prevalecerá el criterio existente en el Convenio Estatal de Jardinería.

Serán requisitos necesarios para tal absorción y subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven, al menos, prestando sus servicios en el mismo, cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones, no tendrán derecho a ser absorbidos, debiendo permanecer al servicio y en la plantilla de la Empresa sustituida.

Para que la subrogación y absorción referidas tengan lugar, además de las condiciones anteriores, será necesario que la Empresa a la que se le extingue o concluye el contrato o adjudicación del servicio notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva Empresa adjudicataria y acredite documentalmente, las circunstancias del puesto de trabajo, trabajadores en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente la Empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados, el hecho de la subrogación.

Los documentos que la Empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria, son los siguientes:

1. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de Accidentes de Trabajo de todos los trabajadores cuya

subrogación se pretende o corresponda.

2. Fotocopia de las seis últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los

trabajadores mensuales afectados por la subrogación.

3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos

seis meses.

4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

5. Fotocopia del Libro de Matrícula donde se encuentren inscritos los trabajadores

afectados por la subrogación.

6. Relación de todo el personal, objeto de la subrogación, en la que se especifique

nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social,

antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de

vacaciones.

7. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores

afectados.

8. Documentación acreditativa de la situación de baja, de I.T., de aquellos trabajadores que, encontrándose en tal situación, deban de ser absorbidos, indicando

el período que llevan en tal situación y causas de la misma. Así como los que se

encuentran en excedencia, servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros objeto de la subrogación

con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida para la subrogación.

9. Copia de documentos diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se

haga constar que éste ha recibido de la Empresa saliente, su liquidación de

partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no

quedando pendiente cantidad alguna. El personal absorbido tendrá derecho a

disfrutar su período vacacional en la nueva Empresa, en la forma que por ésta se

acuerde o proceda legalmente correspondiente al período devengado en la anterior Empresa y no disfrutado o caducado, si bien la Empresa sustituida deberá

abonar al trabajador en su liquidación las cantidades que corresponda al período

devengado por ella y la nueva adjudicataria abonará la parte que corresponda

al período de permanencia en la misma, sin perjuicio, en cuanto al disfrute, de

lo establecido anteriormente. Asimismo la Empresa sustituida abonará a la nueva adjudicataria, la cantidad correspondiente a las indemnizaciones o su parte

proporcional que hayan devengado los trabajadores con contratos de duración

determinada, en lo que está establecido legalmente que sean absorbidos y que

les correspondiese percibir hasta el momento de la subrogación.

Artículo 39.-Complemento en caso de Incapacidad Temporal (I.T.)

Cuando los trabajadores se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, se aplicarán los siguientes criterios:

- Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común y profesional y accidente laboral y sólo en los casos en que sea necesario la hospitalización, las Empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias en la cuantía hoy garantice el 100 por 100 del salario convenio, durante la aludida hospitalización y el proceso de recuperación posterior, siempre que continúe la situación de Incapacidad Temporal.

- Asimismo, cuando exista baja por accidente laboral sin hospitalización y solamente hasta un máximo de 365 días al año, la empresa abonará al trabajador/a un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias hoy vigentes garantice el 100 por 100 del Salario Convenio.

- En los casos de I.T. por enfermedad común, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias a cargo de la Seguridad Social, hoy vigente, garantice el 100% del Salario convenio desde el 1.er día de la baja, con el límite máximo de un año (365 días). Las situaciones de I.T. no producirán mengua alguna a la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias.

Artículo 40.-Indemnizaciones

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes para toda la vigencia del convenio colectivo que garantice a cada trabajador las indemnizaciones siguientes:

De accidente de trabajo:

- Incapacidad Permanente Absoluta: 20.000,00 euros.

- Incapacidad Permanente Total: 20.000,00 euros.

- Muerte: 22.000,00 euros. De enfermedad profesional:

- Incapacidad permanente absoluta: 20.000,00 euros. De accidente no laboral:

- Muerte: 6.000,00 euros. La empresa deberá suscribir la póliza en el plazo de 2 meses a partir de la firma del presente Convenio. Artículo 41.-Trabajos de superior e inferior área funcional

El personal de jardinería podrá realizar trabajos del área funcional inmediatamente superior a aquellos que esté clasificado.

Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada al área funcional desempeñada circunstancialmente.

Asimismo, si por conveniencia de la empresa se destina a un productor a trabajos de área funcional inferior a la que esté adscrita, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su área funcional.

Si el cambio de destino al que se refiere el párrafo anterior, tuviera su origen en la petición del trabajador se le asignará la retribución que corresponda al trabajo efectivamente prestado.

Artículo 42.-Principio de igualdad y no discriminación

En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y velar por la no-discriminación por razón de género, raza, religión o cualquier otra condición de conformidad con la Legislación vigente Nacional, coincidiendo en que son objetivos importantes para el logro de dicha igualdad los siguientes:

- Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa o indirecta.

- Igualdad de oportunidades en el Empleo.

- Igualdad de salario para trabajos de igual valor.

- Formación y promoción profesional en igualdad de condiciones.

- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

FERROVIAL SERVICIOS JARDINERÍA PORTUGALETE

TABLAS SALARIALES 2018

Portugalete

5C00Salario base Cantidad mensual (€)

A) Personal técnico

23JTécnico de Grado Superior 1.946,97

233Técnico Grado Medio 1.695,47

331Encargado General / Técn. No Titulado 1.443,90

241Delineante 1.625,00

B) Personal administrativo

34JJefe Administrativo 1.431,28

423Oficial Administrativo 1.342,35

432Auxiliar Administrativo 1.187,61

C) Personal oficios manuales

330Encargado 1.305,57

522Oficial de 1.ª 1.246,04

52AOficial de 1.ª Jardinero 1.246,04

61CConductor 1.ª 1.246,04

61NMaquinista 1.246,04

7AHOperario Conductor 1.182,05

71FTractorista 1.182,05

523Oficial de 2.ª 1.182,05

52BOficial de 2.ª Jardinero 1.182,05

212Especialista 1.131,41

74JPeón Jardinero 1.065,76

Cantidad mensual (€)

724Vigilante 1.175,91

72ILimpiador/a 1.133,08

Año 2018Cantidad mensual (€)

5C02Plus de Transporte 136,53

5C10Conservación Vestuario 136,53

5C09Plus Tox.-Peno.-Peli. 65,98

- En I.T., la Empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias a cargo de la Seguridad Social, garantice el 100% del Salario Convenio desde el primer día de baja. (Desde la firma del convenio colectivo).

- En Accidente y hospitalización el 100% desde el primer día.

- Las situaciones de I.T. No producirán mengua alguna a la cantidad a percibir en las Pagas Extras.

- 33 días naturales vacaciones anuales. Todos los conceptos salariales (nómina normal).

856,95747,80 634,80716,16 629,18

589,22519,75 573,22545,98 545,98545,98 545,98516,98 516,98516,98 516,98493,90 465,28514,48 495,24

6 bienio

4 cuatri (€)

793,07690,75 588,44663,94 583,30539,55 475,82524,72 500,19500,19 500,19500,19 474,43474,43 474,43474,43 449,23426,87 471,18454,07

5 bienio

4 cuatri (€)

705,77614,71 523,65589,19 519,07479,97 423,45467,01 445,10445,10 445,10445,10 422,24422,24 422,24422,24 399,75377,93 419,32404,09

4 bienio

4 cuatri (€)

573,82498,52 423,21477,41 419,44392,80 346,51382,18 364,00364,00 364,00364,00 344,68344,68 344,68344,68 329,24310,17 342,13330,18

3 bienio

4 cuatri (€)

oxico/Penoso/Peligrosooxico/Penoso/Peligroso

. T. T

1,14

31

543,47473,35 403,22457,53 399,71381,25 326,06359,62 342,77342,77 342,77342,77 325,10325,10 325,10325,10 307,82291,03 322,88

2 bienio

4 cuatri (€)

2018

451,06392,46 333,85376,05 330,90308,56 271,32299,24 285,12285,12 285,12285,12 270,24270,24 270,24270,24 255,94242,43 268,65258,74

1 bienio

4 cuatri (€)

ARA VICIOS

estuario + 100,00 euros.estuario + 100,00 euros + P estuario + 100,00 euros.estuario + 100,00 euros + P

SER

. V. V . V. V

1,60 tugalete

31

358,63264,50 300,32262,17 245,51216,54 238,84227,52 227,52227,52 227,52215,41 215,41215,41 215,41205,79 192,59214,39 206,36

1 bienio or

3 cuatri (€)

P

ANTIGÜEDAD P

Pagas extraordinarias 2018

FERROVIAL

Antigüedad + PAntigüedad + P Antigüedad + PAntigüedad + P

5C01

251,06218,10 185,16208,88 183,45171,84 151,56167,23 159,27159,27 159,27159,27 150,75150,75 150,75150,75 144,04135,73 150,07144,43

1 bienio

2 cuatri (€)

Salario Base + Salario Base + Salario Base + Salario Base +

98,2386,61 95,5590,99 90,9990,99 90,9986,15 86,1586,15 86,1582,29 77,5585,76 82,56

143,48124,64 105,92119,38 104,96

1 bienio

1 cuatri (€)

52,0045,29 38,5843,44 38,2635,55 31,2234,40 32,8032,80 32,8032,80 31,1031,10 31,1031,10 29,4627,84 30,9129,80 erano 1

1 bienio (€)

Paga de Marzo 1 Paga de V Paga de Octubre 1 Paga de Navidad 1

Categorias

Administrativo

Técnico de Grado SuperiorTécnico de Grado Medio Encargado GeneralDelineante Jefe AdministrativoOficial Administrativo Auxiliar Encargado Oficial de 1.ªOficial de 1.ª Jardinero Conductor 1.ªMaquinista Operario ConductorOficial de 2.ª Oficial de 2.ª JardineroTractorista EspecialistaPeón Jardinero VigilanteLimpiador/a

72I

23J233 331241 34J423 432330 52252A 52371F 21274J 724

61C61N 7AH52B

FERROVIAL SERVICIOS JARDINERÍA PORTUGALETE

TABLAS SALARIALES 2019

Portugalete

Salario baseCantidad mensual (€)

A) Personal técnico Técnico de Grado Superior1.970,33 Técnico Grado Medio1.715,82 Encargado General/Técn. No Titulado1.461,23 Delineante1.644,50

B) Personal administrativo Jefe Administrativo1.448,46 Oficial Administrativo1.358,46 Auxiliar Administrativo1.201,86

C) Personal oficios manuales Encargado1.321,24 Oficial de 1.ª1.260,99 Oficial de 1.ª Jardinero1.260,99 Conductor 1.ª1.260,99 Maquinista1.260,99 Operario Conductor1.196,23 Tractorista1.196,23 Oficial de 2.ª 1.196,23 Oficial de 2.ª Jardinero1.196,23 Especialista1.144,99 Peón Jardinero1.078,55

Cantidad mensual (€)

Vigilante1.190,02

Limpiador/a1.146,68

Año 2019Cantidad mensual (€)

Plus de Transporte 138,17

Conservación Vestuario 138,17

Plus Tox.-Peno.-Peli.66,77

Plus. Asistencia18,18

- En I.T., la Empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias a cargo de la Seguridad Social, garantice el 100% del Salario Convenio desde el primer día de baja. (Desde la firma del convenio colectivo).

- En Accidente y hospitalización el 100% desde el primer día.

- Las situaciones de I.T. No producirán mengua alguna a la cantidad a percibir en las Pagas Extras.

- 33 días naturales vacaciones anuales. Todos los conceptos salariales (nómina normal).

867,23756,77 642,42724,75 636,73596,29 525,99580,10 552,53552,53 552,53552,53 523,18523,18 523,18523,18 499,83470,86 520,65501,18

6 Bienio

4 Cuatri (€)

802,59699,04 595,50671,91 590,30546,02 481,53531,02 506,19506,19 506,19506,19 480,12480,12 480,12480,12 454,62431,99 476,83459,52

5 Bienio

4 Cuatri (€)

714,24622,09 529,93596,26 525,30485,73 428,53472,61 450,44450,44 450,44450,44 427,31427,31 427,31427,31 404,55382,47

424,35408,94

4 Bienio

4 Cuatri (€)

580,71504,50 428,29483,14 424,47397,51 350,67386,77 368,37368,37 368,37368,37 348,82348,82 348,82348,82 333,19313,89 346,24334,14

3 Bienio

4 Cuatri (€)

oxico/Penoso/Peligrosooxico/Penoso/Peligroso

. T. T

1,51

549,99479,03 408,06463,02 404,51385,83 329,97363,94 346,88346,88 346,88346,88 329,00329,00 329,00329,00 31294,52 326,75314,87

2 Bienio

4 Cuatri (€)

2019 VICIOS

456,47397,17 337,86380,56 334,87312,26 274,58302,83 288,54288,54 288,54288,54 273,48273,48 273,48273,48 259,01245,34 271,87261,84 ARA

1 Bienio

4 Cuatri (€)

estuario + 100,00 euros.estuario + 100,00 euros + P estuario + 100,00 euros.estuario + 100,00 euros + P

SER

. V. V . V. V

tugalete or

P

362,93315,34 267,67303,92 265,32248,46 219,14241,71 230,25230,25 230,25230,25 217,99217,99 217,99217,99 208,26194,90 216,96208,84

1 Bienio

Pagas extraordinarias 2.019

3 Cuatri (€)

FERROVIAL ANTIGÜEDAD P

Antigüedad + PAntigüedad + P Antigüedad + PAntigüedad + P

1,39

21

254,07220,72 187,38185,65 173,90153,38 169,24161,18 161,18161,18 161,18152,56 152,56152,56 152,56145,77 137,36151,87 146,16

1 Bienio

2 Cuatri (€)

Salario Base + Salario Base + Salario Base + Salario Base +

99,4187,65 96,7092,08 92,0892,08 92,0887,18 87,1887,18 87,1883,28 78,4886,79 83,55

145,20126,14 107,19120,81 106,22

1 Bienio

1 Cuatri (€)

erano 1

52,6245,83 39,0443,96 38,7235,98 31,5934,81 33,1933,19 33,1933,19 31,4731,47 31,4731,47 29,8128,17 31,2830,16

Paga de Marzo 1 Paga de V Paga de Octubre 1 Paga de Navidad 1

1 Bienio (€)

Categorías

Administrativo