Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
13/07/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de JASO EQUIPOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. (20100511012014) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Convenio colectivo para la empresa Jaso Equipos de Obras y Construcciones, S.L. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 131 de 13/07/2020)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Jaso Equipos de Obras y Construcciones, S.L. de Idiazabal (código 20100511012014).

ANTECEDENTES

Primero.El día 19 de junio de 2020 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la mayoría de miembros del comité de empresa.

Segundo.El día 26 de junio de 2020 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 30 de junio de 2020.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (3231)

Convenio de empresa Jaso Equipos de Obras y Construcciones, S.L. Idiazabal. Años 2019-2020-2021.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el centro de trabajo de Jaso Equipos de Obras y Construcciones, en Idiazabal (Gipuzkoa).

Artículo 2. Ámbito Funcional y Personal.

Este Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de Jaso Equipos de Obras y Construcciones, S.L., que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Idiazabal.

Artículo 3. Vigencia y Duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2019 finalizando el 31 de diciembre del año 2021, con excepción de aquellos artículos en los que, expresamente, se establece otra fecha de entrada de vigor.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre del año 2021, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Transcurridos 18 meses a partir del 1 de enero de 2022 sin haberse acordado un nuevo convenio, el presente perderá su vigencia.

CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 4. Jornada de trabajo.

El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, para los años 2019, 2020 y 2021 será de 1.668 horas.

Para la jornada a dos o más turnos las horas efectivas de trabajo será de 1.668 horas, incluyendo en todos los casos 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia tendrán el carácter de retribuidos.

Artículo 5. Calendarios y horarios de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa intervención de la representación legal del personal y delegados/as sindicales en su caso.

La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial para Gipuzkoa, y previa la intervención a que hace referencia el párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas.

Artículo 6. Bolsa de horas.

De cara a la optimización de la producción, y teniendo en cuenta las medidas de conciliación personal y laboral, se establece un sistema de compensación de horas que, a partir de ahora, denominaremos «bolsa de horas».

Este sistema pretende regular las necesidades personales y las fluctuaciones en la carga de trabajo y, como consecuencia, la falta o exceso de capacidad. Se trata de tener una herramienta potente de gestión y flexibilización de cargas de trabajo que aporte ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.

Para su puesta en marcha, se pacta que dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la Empresa podrá disponer cada año, de hasta un máximo de 66 horas anuales durante los años 2019, 2020 y 2021, que podrá utilizar tanto para atender emergencias o períodos punta de la producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida de pedido o de la clientela, etc. como, en caso contrario, en momentos de disminución de la actividad por causas del mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal desarrollo de la empresa. El aumento o disminución de las horas como consecuencia de la utilización de las horas de disponibilidad arriba mencionadas, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o a trabajadores individualmente.

Las dos situaciones que se pueden dar son las siguientes:

Exceso de carga de trabajo: Cuando un exceso de carga de trabajo requiera una dedicación extraordinaria por parte del trabajador estas horas deberán estar debidamente autorizadas por el responsable de cada Dpto. y quedarán acumuladas en su bolsa de horas para ser disfrutadas en momentos posteriores a voluntad del trabajador o empresa, con los siguientes criterios:

- En todo caso, siempre se respetarán los descansos entre jornadas establecidos por Ley.

- La compensación de las horas realizadas de lunes a viernes se efectuará de manera ordinaria, con periodos de descanso equivalentes a las horas trabajadas.

- Para los trabajadores de relevos, cuando la utilización de la bolsa de horas consista en el aumento de horas de trabajo que se efectúen en sábados o festivos, los trabajos podrán realizarse, con carácter general, en horario de mañana o de tarde.

La Dirección de la Empresa podrá ordenar el trabajo en sábados y festivos. La compensación de las horas realizadas en sábados y festivos se efectuará con descansos de una hora y 20 minutos por cada hora trabajada en sábados y con descansos de una hora y 30 minutos por cada hora trabajada en festivos.

Falta de carga de trabajo: Cuando exista una falta de carga de trabajo la empresa podrá modificar el calendario, reduciendo en todo o en parte la jornada de los días que por calendario corresponda trabajar, siempre que el trabajador sea preavisado con 5 días de antelación a la fecha y hora de modificación. En este caso su compensación se efectuará aumentando la jornada laboral o en jornadas distintas a las establecidas en el calendario laboral de la empresa. En todo caso, siempre se respetarán los descansos entre jornadas establecidos por Ley.

Sin perjuicio de la obligación de realizar una jornada superior o inferior, en el momento indicado por la empresa, las horas a que se hace referencia en este artículo, la Dirección, previa consulta al Comité de Empresa, indicará en un plazo de 60 días a contar desde la fecha de su ejecución o preaviso, la forma y fecha del disfrute compensatorio o realización de las horas que correspondan.

Artículo 7. Vacaciones.

El personal incluido en este Convenio tendrá derecho a un periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales, debiendo de disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborales.

A efectos de vacaciones los sábados se computarán como día laborable completo.

El importe correspondiente a los 30 días de vacaciones, que se detallará en la tabla salarial que se fije en el seno de la Comisión Paritaria, será incrementada por el plus de antigüedad.

Artículo 8. Trabajo Nocturno. Voluntario.

Los trabajadores mayores de 58 años podrán solicitar a la Dirección de la empresa que sean dispensados de realizar trabajo nocturno (comprendido entre las 22 y las 6 horas), pudiendo quedar adscritos únicamente al turno de mañana (de 6 a 14 horas) o de tarde (de 14 a 22 horas) en caso de que trabajen a relevos o con jornada partida.

La empresa accederá a la solicitud cursada siempre y cuando la organización y distribución del trabajo lo permita y no concurran en cada una de las secciones varios operarios es esta misma situación, concretamente:

1.Que en la sección de Soldadura-Robótica no existan más de 3 operarios en esta situación.

2.Que en la sección de corte no exista más de 1 operario en esta situación.

3.Que en la sección de pintura no exista más de 1 operario en esta situación.

Adicionalmente a lo anterior, para que la Dirección de la Empresa acceda a la solicitud deberá ser posible que cualquier trabajador menor de 58 años, que se encuentre adscrito a la misma sección que el solicitante pueda cubrir el puesto nocturno del mayor de 58 años.

CAPÍTULO III LICENCIAS

Artículo 9. Licencias.

Los trabajadores, preavisando con al menos 24 horas de antelación, salvo hecho infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo.

Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de producción o primas de carencia de incentivo, en su caso.

Igualmente, con las mismas condiciones de preaviso y justificación, los trabajadores podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan.

Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. En los casos de nacimiento, matrimonio y defunción, si el hecho causante del permiso coincide con día no laborable la fecha de inicio del disfrute del permiso se retrasa al primer día hábil siguiente.

La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean previamente justificados.

a)Por matrimonio:

- 18 días naturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.

Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.

b)Por nacimiento de hijo/a:

- 3 días naturales de licencia de los que al menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar en tres días naturales más en caso de parto con cesárea. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.

Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados después del parto:

- La madre o el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo al día mientras dure dicha situación.

c)Por enfermedad grave u hospitalización:

- Del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre o madre que convivan con el trabajador/a: 3 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 3 días más de licencia no retribuida. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.

- De padre/madre que no convivan con el trabajador/a, así como de hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables hasta dos días en caso de desplazamiento.

Mientras se mantenga la situación de enfermedad grave el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos.

Cuando la enfermedad grave persistiera:

- Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso de referirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales si se refiere a padres o hermanos que convivan con el/la trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

- Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan trascurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario justificado: Del cónyuge, hijos/as, padre/ madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.

d)Por muerte:

- Del cónyuge e hijos/as: 5 días naturales ampliables en dos días en caso de desplazamiento.

- De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.

La licencia por muerte del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador/a.

e)Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as:

- 1 día natural.

f)Por traslado del domicilio habitual:

- 1 día natural.

g)Para consultas médicas:

- Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo/a de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán asimismo ser justificadas.

- Asimismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, así como de hijos/as y padres que convivan con el trabajador/a. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la Comisión Paritaria.

h)Para exámenes prenatales:

- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i)Por lactancia:

- Los padres o madres, y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Los progenitores, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Parejas de hecho:

- Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.

- No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al compañero/a, así como a los hijos/as y padres de los convivientes, no siendo extensible la licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as del otro conviviente.

j)Por cumplimiento de deber inexcusable:

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando el cumplimiento del deber antes indicado suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20/% de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando éste efectivamente se produzca y sea justificado, y siempre que la distancia entre el domicilio y el lugar del hecho causante sea superior a 300 kms.

CAPÍTULO IV ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

Artículo 10. Retribuciones mínimas.

Se consideran Retribuciones mínimas de Convenio para los años 2019, 2020 y 2021 las que figuren como tal en las tablas salariales que se concreten en la Comisión Paritaria y que se distribuyen en los conceptos de Salario Base, Prima de carencia de incentivo, Pagas Extraordinarias y Vacaciones. Estas tablas son el resultado de incrementar el valor de los referidos conceptos de Salario Base, Prima de carencia de Incentivo y Pagas Extraordinarias vigente a 31 de diciembre de 2018 en la siguiente proporción para los distintos años:

- Año 2019: Los salarios reflejados en las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en el Índice de Precios de Consumo de Gipuzkoa de 2018 más 0,9 puntos, es decir, el 2/%.

- Año 2020: Los salarios reflejados en las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en el Índice de Precios de Consumo de Gipuzkoa de 2019 más 0,9 puntos, es decir, el 2,1/%.

- Año 2021: Los salarios reflejados en las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2020 se incrementarán en el Índice de Precios de Consumo de Gipuzkoa de 2020 más 0,9 puntos, garantizándose una subida mínima del 1,2/%, aun cuando la suma del IPC más el diferencial de 0,9/% no alcance ese porcentaje.

Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada anual pactada en este Convenio para cada uno de los años.

Artículo 11. Remuneración de los Contratos Formativos.

A partir del 1 de enero 2019, y durante la vigencia del presente Convenio las personas que realicen la formación dual en la Empresa (necesaria para la obtención del título) y durante el tiempo necesario, percibirán una remuneración de 18.000 ¬ brutos anuales en términos de jornada completa, cantidad que se adaptará proporcionalmente a la jornada que en cada caso realice cada persona. Quedan exceptuadas de esta previsión las prácticas de FCT (Formación en Centro de Trabajo).

Las personas que se incorporen a la Empresa con un contrato en prácticas, una vez obtenida la titulación exigida, percibirán la siguiente remuneración:

- Durante el primer año de contrato: 25.500 ¬ brutos anuales durante el año 2019 y 26.035,50 ¬ brutos anuales durante 2020.

- Durante el segundo año de contrato: 29.116,92 ¬ brutos anuales durante el año 2019 y 29.728,38 ¬ brutos anuales durante 2020.

- En el año 2021, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2020 se incrementarán en la misma proporción que los salarios de las tablas.

- Completados los dos años, se incorporará al grupo profesional de la Empresa que le corresponda en función del puesto, capacitación, formación y destreza en el desempeño de su trabajo.

Artículo 12. Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.

La bonificación por trabajo nocturno se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

a)Trabajando en dicho período nocturno más de 1 hora sin exceder de 4, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

b)Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de 4, se cobrará con la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.

c)Los trabajadores del turno de noche, verán compensado el turno de los viernes, aplicando la bonificación correspondiente a horario nocturno a toda la jornada realizada, siempre y cuando se realice una jornada mínima de 6 horas y al menos 2 se realicen a partir de las 22 horas.

Queda exceptuado del cobro de la bonificación por trabajo nocturno, el personal vigilante de noche, porteros/as y serenos, que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente.

El personal que realice trabajos incluidos en el presente artículo disfrutará de un complemento de remuneración, denominado plus de trabajo nocturno, equivalente al 25/% aplicado sobre el importe del Salario Base y la Prima Carencia Incentivo.

Artículo 13. Plus Relevo.

El plus relevo se devengará por cada día efectivo de trabajo del personal que este a dos o tres relevos. Los precios por día de relevo serán los siguientes:

Año 2019: 4,24 ¬.

Año 2020: 4,33 ¬.

Año 2021: Será el resultante de aplicar el mismo porcentaje de subida que se aplique a los salarios de las tablas al precio vigente al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 14. Complementos I.T.

Se aplicarán complementos en función del porcentaje de absentismo existente en el centro de trabajo y de acuerdo a los siguientes criterios:

Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Para el presente Convenio de Empresa 2019-2020-2021 se han mejorado los porcentajes de absentismo para el cobro del complemento I.T. de Accidente y Enfermedades Profesionales. Este acuerdo será revisable al 31 de diciembre de 2021, y su aplicación a partir de esa fecha está sujeto al cumplimiento del objetivo de reducir el absentismo por esta causa durante los años 2020 y 2021.

% Absentismo % Abono Base Reguladora.

>4,50 Según legislación vigente

En las bajas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que superen los 45 días, se abonarán al 100/% a partir del día 46.º

Accidentes y Enfermedades Comunes.

% Absentismo % Abono Base Reguladora.

>4,5 Según legislación vigente.

Los 3 primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral se complementarán hasta el 60/% de la Base Reguladora del mes anterior.

En las bajas de enfermedad común y accidentes no laborales graves que duren más de 45 días, tras presentación por parte del facultativo del correspondiente certificado, se abonarán al 100/% a partir del día 46.º

Normas generales de este artículo:

- Para el cálculo del absentismo a los efectos de este artículo se considerará únicamente el personal de Mano de Obra Directa (lo que incluye a título enunciativo las secciones de corte-soldadura, pintura, montaje mecánico, montaje eléctrico, almacén y chofer, expediciones, mantenimiento, utillajes y montadores servicio postventa, así como nuevas secciones que pudieran crearse en un futuro) contratado directamente por Jaso Equipos de Obras y Construcciones, S.L. en el centro de Idiazabal, exceptuando, para este cálculo las «bajas de maternidad/paternidad» de dicho colectivo. Los porcentajes a que se referencia en el Abono de la Base reguladora son a partir del primer día.

- Los complementos a que hace referencia este articulado no superarán nunca el salario equivalente a una situación normal de trabajo.

- La fórmula de cálculo será la siguiente:

Absentismo Accidentes y Enfermedades Profesionales = Horas de ausencia por I.T. de origen profesional/Horas Efectivas de Trabajo.

Absentismo Accidentes y Enfermedades Comunes= Horas de ausencia de I.T. de origen común/Horas Efectivas de Trabajo.

Estos complementos dejarán de abonarse cuando el trabajador pase a situación de pago directo por parte de la Seguridad Social.

Artículo 15. Jubilaciones Parciales.

Las jubilaciones parciales se regirán de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, Apartado 6, del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), según redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2018, Título I, Medidas en materia de industria, Capítulo I, Medidas de fomento de la competitividad industrial, que en su artículo 1, se refiere a la Modificación del texto refundido de la ley General de la Seguridad social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En base a ello, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Disposición Adicional Cuarta, Apartado 6, TRLGSS.

Aquellos trabajadores que cumplan 61 años durante la vigencia de este Convenio, y cumplan con los requisitos establecidos podrán, de forma voluntaria, acceder a la jubilación parcial, hasta un máximo del 80/% de la jornada, mediante contrato de relevo.

Artículo 16. Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5/% sobre el salario que, para cada categoría profesional, se señalará en la columna «A» de las tablas salariales que se concreten en la Comisión Paritaria.

Los importes correspondientes a la columna «A» vigentes al 31 de diciembre de 2018 se incrementarán, con fecha 1 de enero de 2019 en 60 ¬. Los importes resultantes de aplicar esta subida de 60 ¬, se verán incrementados en el mismo porcentaje que los salarios en cada uno de los años de vigencia del Convenio, según los porcentajes de incremento indicados en el artículo 10 (Retribuciones Mínimas).

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

a)La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, incluyendo el período de aprendizaje o aspirantazgo.

En los supuestos en los que a la finalización de contratos formalizados a través de Escuelas Profesionales o Universidades con el objeto de obtener el título académico de los estudios que en cada caso estuviera cursando el trabajador, éste continuase en la Empresa, la fecha de antigüedad será la del contrato que se formalice una vez obtenido el título correspondiente.

b)Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados dentro de las empresas en período de prueba y por el personal eventual e interino, cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

c)Los nuevos aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al día en que se cumpla cada nuevo quinquenio.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias, una de Verano y otra de Navidad, ambas de 30 días para todas las categorías profesionales. El importe de estas pagas se consignará en la columna de pagas extras de la tabla salarial que se concrete en la Comisión Paritaria y será incrementada con el plus de antigüedad.

Salvo acuerdo en contrario no podrán prorratearse las gratificaciones extraordinarias en las doce mensualidades.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación correspondiente en la proporción al tiempo trabajado.

Dichas gratificaciones se retribuirán en función de los días trabajados considerándose como tales, a estos efectos, los de baja por accidente o enfermedad y los días de licencia o permisos retribuidos reglamentados.

En todo caso, las empresas abonarán en las gratificaciones extraordinarias la parte, o en su caso totalidad, de las mismas que los/as trabajadores/as no hayan percibido durante los períodos de baja por enfermedad y accidente, incluida en las prestaciones de Incapacidad Temporal.

Salvo pacto en contrario, las fechas de abono de dichas gratificaciones serán las del 20 de julio y 20 de diciembre respectivamente.

Artículo 18. Pluses y Complementos por Desplazamientos.

Se pagarán los pluses que se indican a continuación en los casos en los que los trabajadores tengan que desplazarse fuera del centro de trabajo para la realización de trabajos de montaje, desmontaje, reparación de averías, revisiones, montaje de prototipos y en general, los trabajos de asistencia técnica y puesta en marcha de los productos fabricados y comercializados por la empresa, como grúas torre y elevadores.

Así mismo, los desplazamientos para la puesta en marcha de medios productivos como utillajes y control de procesos de fabricación en proveedores, conllevarán el pago de estos pluses.

Quedan excluidos de este artículo de «Pluses y Complementos por Desplazamientos», todos los desplazamientos por asistencia a foros de normativas, ferias, visitas a sedes de proveedores para recoger o contrastar información necesaria para inclusión de sus productos en el nuestro, visitas comerciales, viajes para impartir o recibir cursos de formación y desplazamientos a delegaciones propias (a excepción de los casos motivados por el montaje o desmontaje de un producto fabricado o comercializado por la empresa (grúas y elevadores)).

Para los supuestos no establecidos expresamente en este artículo no corresponderá abono de los pluses.

Así mismo, quedarán excluidos del pago de estos pluses aquellos trabajadores que por la naturaleza de su puesto, los desplazamientos sean algo inherente al desempeño habitual de su trabajo, y por lo tanto, esta circunstancia se haya tenido ya en cuenta en su retribución ordinaria.

Los complementos que se pagarán para las actividades descritas son los siguientes:

Complemento Plus Extranjero:

Este plus se abonará, de forma diaria, en aquellos desplazamientos al extranjero, incluidos el día de salida y el de llegada.

No tendrán la consideración de salidas al extranjero los desplazamientos al sur de Francia que no superen los 100 km de distancia desde el centro de trabajo, que se entenderán como zona del centro del trabajo, por la proximidad al mismo.

Así mismo, no se considerarán salidas al extranjero los desplazamientos a Portugal, siempre que sea dentro de la Península Ibérica, que se entenderán como desplazamiento nacional.

En los días de estancia en el extranjero se computarán como mínimo jornadas de 10 horas, aunque no se trabajen. Para el disfrute de estas horas se tomará el criterio establecido en el artículo 6. Disponibilidad de horas.

Precio Plus Extranjero:

2019: 50,41 ¬/día.

2020: 51,47 ¬/día.

2021: Se incrementará el precio del año 2020 en el Índice de Precios de Consumo de Gipuzkoa más un diferencial del 0,9/% garantizándose un incremento mínimo del 1,2/%.

Complemento Plus Nación:

Este plus se abonará, de forma diaria, en aquellos desplazamientos que se realicen dentro del territorio nacional, incluidas las islas y Portugal (Península Ibérica) cuya distancia sea igual o superior a 100 km desde el centro de trabajo, incluidos el día de salida y el de llegada.

Precio Complemento Plus Nación:

2019: 31,37 ¬/día.

2020: 32,03 ¬/día.

2021: Se incrementará el precio del año 2020 en el Índice de Precios de Consumo de Gipuzkoa más un diferencial del 0,9/% garantizándose un incremento mínimo de 1,2/%.

Plus Montaje Zona:

Este plus se pagará de forma específica para los trabajos de montaje, desmontaje, reparación de averías, revisiones, montaje de prototipos y en general los trabajos de asistencia técnica y puesta en marcha de los productos fabricados por la empresa, como grúas torre y elevadores, es decir, para el trabajo realizado por el colectivo de asistencia técnica (montadores). Se abonará de forma diaria, en aquellos desplazamientos para la realización de las tareas descritas en salidas inferiores a 100 km de distancia desde el centro de trabajo.

Aquellos trabajadores que, no formando parte de este colectivo, de forma puntual y, durante el tiempo que dure la intervención, llevan a cabo tareas asimiladas a este colectivo, tendrán derecho a percibir este plus. A modo de ejemplo, se citan las intervenciones técnicas que llevan a cabo el personal de oficina técnica o el personal de atención de averías del SAT cuando así se requiera.

Precio Plus Montaje Zona:

2019: 21,20 ¬/día.

2020: 21,65 ¬/día.

2021: Se incrementará el precio del año 2020 en el Índice de Precios de Consumo de Gipuzkoa más un diferencial del 0,9/% garantizándose un incremento mínimo de 1,2/%.

En los desplazamientos al Extranjero y al territorio nacional según se ha descrito en el apartado de «Plus Nación» los gastos originados y pagados por el trabajador en concepto de desayunos, comidas, cenas, pernoctaciones, etc. serán reintegrados por la empresa al trabajador previa justificación y aprobación del Director del Departamento.

En el supuesto de salidas en la Zona del centro de trabajo según se ha descrito en el apartado «Plus Montaje Zona» y, siempre y cuando la misma coincida con el periodo de 13:00 a 14:00 horas, se abonará en concepto de Media Dieta la cantidad de 19,0826 ¬, que será justificado mediante la presentación del parte de trabajado debidamente cumplimentado y firmado por el Cliente o Responsable correspondiente.

Artículo 19. Kilometraje.

Los trabajadores que por motivos de trabajo deban viajar con vehículo propio recibirán una la compensación económica a razón de 0,331 ¬/kilometro.

Artículo 20. Abono de pluses y complementos.

Los pluses de relevo, nocturno, complemento plus extranjero, complemento plus nación, plus montaje zona, plus responsabilidad, se abonará por cada día u hora efectiva de trabajo, según corresponda, no teniendo repercusión de abono en otros conceptos retributivos.

Artículo 21. Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se realizará mediante transferencia bancaria.

La orden de pago de la Nómina a la entidad bancaria de la empresa se realizará el día 7 del mes siguiente al mes que se abona. Si el día 7 coincide con un día no laboral según el calendario de la empresa, se pagará el siguiente día laboral inmediato.

Artículo 22. Regulación del sistema retributivo.

El sistema retributivo de Jaso Equipos de Obras y Construcciones, en Idiazabal (Gipuzkoa), se entenderá regulado en su integridad por el Capítulo IV del presente Convenio de Empresa.

CAPÍTULO V SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 23. Clasificación profesional.

La clasificación profesional de la Empresa, cuando se detalle, se acompañará como anexo al presente Convenio.

La clasificación del personal que se establezca en dicho anexo del Convenio será meramente enunciativa, no estando, por tanto, la Empresa, obligada a tener cubiertas todas las categorías mientras los servicios no lo requieran.

Por otra parte, la Empresa podrá asimilar a cualquiera de las categorías existentes, por analogía con las mismas, nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos específicamente.

Para obtener en cada caso la categoría que corresponda al/a trabajador/a, a partir de la valoración del puesto de trabajo, se tomará como base la puntuación correspondiente al criterio de conocimientos, experiencia, etc.

Al personal que realiza con carácter de continuidad funciones correspondientes a distintas tareas o categorías profesionales se le asignará la categoría correspondiente al trabajo o actividad predominante, siempre que no sea inferior a la que ostentaren.

La Empresa realizará, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.

Artículo 24. Subidas de Categorías y/o Grupos Profesionales:

Durante la vigencia de este convenio.

La empresa se compromete a llevar a cabo las siguientes subidas de grupo:

Del grupo A al 1 de taller: 3 personas.

Del Grupo 1 al 2 de taller: 3 personas.

Del grupo 2 al 3 de taller: 3 personas.

Del grupo 3 al 4 de taller: 2 personas.

Personal de oficinas: subida de 1 grupo a 4 personas.

Durante la vigencia de este Convenio, los trabajadores que se encuentren contratados con contrato de duración indefinida tendrán una retribución mínima equivalente a la establecida para el grupo A de taller a partir del 1 de marzo de 2020. En oficinas, se asignará un grupo equivalente al A del taller.

Artículo 25. Contrataciones.

En aquellos casos en los que la primera contratación se lleve a cabo a través de una empresa de trabajo temporal, La antigüedad reconocida por la Empresa será la del primer contrato suscrito con la ETT, siempre que no haya habido interrupciones superiores a 20 días entre los sucesivos contratos. En caso de que en la cadena de contratos temporales existan interrupciones superiores a 20 días, la antigüedad que se tendrá en cuenta será la del último contrato sin interrupciones superiores a 20 días.

Artículo 26. Empresas de Trabajo Temporal.

El periodo temporal de los contratos de Puesta a Disposición realizados con Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en ningún caso podrá exceder de un año ininterrumpido por trabajador.

Artículo 27. Bolsa de trabajo.

Siempre y cuando la valoración de un ex trabajador que haya prestado servicios en la Empresa sea positiva, se le tendrá en cuenta para futuras incorporaciones.

Artículo 28. Formación.

Las necesidades formativas de los trabajadores podrán ser transmitidas a la Dirección de la Empresa a través de los gestores/responsables.

CAPÍTULO VI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 29. Vigilancia de la Salud y ropa de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo X del Acta n.º 11 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, registrada y publicada por la Resolución de 22 de abril de 2013 de la Dirección General de Empleo (Boletín Oficial del Estadode 10 de mayo de 2013), que sustituye íntegramente el texto del Capítulo VII del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para el 2010 2011.

La gestión de las bajas de enfermedad corresponderá al Sistema Público de Sanidad.

Artículo 30. Reuniones Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, previamente convocado por su Presidente/a y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se reunirá bimensualmente con carácter ordinario y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD GEOGRAFICA Y DESPIDOS OBJETIVOS

Artículo 31. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Las modificaciones sustanciales, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las condiciones reconocidas a los/as trabajadores/as por acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral del/a empresario/a de efectos colectivos, afecten a uno, varios o todos los/as trabajadores/as del centro de trabajo, se adecuarán al siguiente procedimiento:

a)Notificación previa a la representación del personal, con indicación de los motivos en que se fundamenta tal modificación.

b)Establecimiento de un período de consultas con la representación legal del personal de una duración de 15 días.

Durante la vigencia del presente convenio, no cabrá la modificación de la jornada anual o de la cuantía de conceptos salariales salvo acuerdo expreso.

Artículo 32. Movilidad Geográfica.

En los casos de traslados de personal y de desplazamientos por un periodo superior a 6 meses continuos, que impliquen cambio de residencia, el empresario deberá notificar la decisión de traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 45 días a la fecha de su efectividad.

Artículo 33. Indemnización por despido objetivo.

En los supuestos de extinciones por causas objetivas articuladas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores el empresario estará obligado a satisfacer al personal afectado, una indemnización de 25 días de salario por año de servicio para los trabajadores con hasta 10 años de antigüedad y de 30 días por año trabajado para los trabajadores con 10 años de antigüedad o más, prorrateándose en ambos por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la indemnización que la empresa deba pagar a los trabajadores afectados se negociará en el trascurso del periodo de consultas y se hará constar en el Acta Final de Acuerdo.

CAPÍTULO VII ACTIVIDAD SINDICAL EN LA EMPRESA

Artículo 34. Asambleas.

Las empresas autorizarán la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo anual de 8 asambleas y 4 horas.

Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo, o a requerimiento del/a Delegado/a de la Sección Sindical de Empresa, en las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las 8 asambleas y 4 horas señaladas.

Los Comités de Empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por el/a Delegado/a de una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de afiliados/as que represente, como mínimo, el 33/% de la plantilla total de la empresa o directamente por petición formulada por un tercio de los trabajadores de la plantilla.

La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la asamblea y el Orden del Día de la misma.

La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección de la empresa.

Por razones excepcionales y fundamentadas, la empresa podrá modificar la fecha de celebración, y de igual forma, la representación del personal podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.

La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido, se realizará sobre los salarios reales, sin inclusión de la prima de producción o la prima por carencia de incentivo, en su caso.

De forma excepcional se autorizarán, además, hasta un máximo de 4 asambleas y 6 horas las horas utilizadas en asambleas motivadas por la negociación de este Convenio, que serán por cuenta de la empresa siempre que transcurra la negociación dentro de la normalidad y en ausencia de conflictividad.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 35. Código de Conducta Laboral.

1.Principios ordenadores:

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los/as trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al/a trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a la representación legal del personal de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

2.Graduación de las faltas:

Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, grave o muy grave.

- Faltas leves:

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b)La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c)No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d)El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e)Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f)La desatención o falta de corrección en el trato con los y las clientes o proveedores de la empresa.

g)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la empresa.

h)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del/a trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i)Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un o una superior/ra en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j)La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k)Discutir con los compañeros/as, con los/as clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l)La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m)La utilización de aparatos electrónicos particulares (teléfono móvil, tabletas, etc) dentro de la jornada laboral, así como la utilización de los equipos informáticos para usos particulares.

- Faltas graves:

Se consideran faltas graves las siguientes:

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b)La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c)El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d)Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e)La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f)La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g)Suplantar a otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h)La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i)La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j)La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k)Cualquier atentado contra la libertad sexual de los/as trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l)La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el trabajo.

- Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b)La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d)La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el/a trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e)El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i)Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k)La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para su empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos/as, jefes/as o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/a trabajador/a.

l)Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

3.Sanciones:

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes.

a)Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

b)Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c)Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

4.Prescripción:

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: Diez días.

Faltas graves: Veinte días.

Faltas muy graves: Sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Disposición adicional primera. Impulso del Euskara.

Desarrollar en el ámbito de la empresa, actividades encaminadas a la utilización y extensión del Euskara facilitando ambas partes los medios que estén a su disposición para la efectiva ejecución de esta tarea. A tal efecto las empresas procurarán gradualmente que todos los documentos laborales, nóminas, Seguros Sociales, etc. figuren en bilingüe.

Todas las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactarán en castellano y euskara.

Así mismo durante la vigencia del presente Convenio las empresas deberán adecuar a bilingüe los rótulos, nóminas y demás documentos laborales de la empresa.

Disposición adicional segunda. Aportaciones a GEROA-EPSV.

Las aportaciones a GEROA-EPSV se mantendrán sujeto a la condición de continuidad de la entidad.

Las aportaciones a GEROA-EPSV, durante los años 2019, 2020 y 2021 se mantienen en el 4,60/% de la Base de Cotización, por contingencias comunes del/a trabajador/a al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 2,3/% correrá a cargo del/a trabajador/a y el otro 2,3/% con cargo a la empresa.

Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que se descontará el porcentaje con cargo al/a trabajador/a en las correspondientes nóminas de salarios.

Disposición adicional tercera. Inaplicación del Convenio.

Mientras persista la vigencia del presente convenio la inaplicación, por parte de la empresa, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:

1.º La empresa abrirá un período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulado a la representación legal de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité de Empresa.

2.º En caso de desacuerdo, finalizado el período de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del presente Convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en dicha Comisión.

3.º En el supuesto de desacuerdo en la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2.000. Se establece expresamente que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de cada una de las partes que constituyen la Comisión Paritaria del presente Convenio.

4.º En el supuesto de no haber solucionado la discrepancia en el Preco, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la solución de la misma al Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenio Colectivos Estatutarios (ORPRICE) creado y regulado mediante Decreto 471/2013 del Gobierno Vasco de 30 de diciembre de 2013; el sometimiento del conflicto al ORPRICE, exigirá, en todo caso, el acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que constituyen la Comisión Paritaria del presente Convenio. Asimismo, la opción por el arbitraje establecida en el artículo 9.3 del Decreto 471/2013 se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de cada una de las partes que constituyen la Comisión Paritaria del presente Convenio.

Durante la vigencia del presente convenio, no cabrá la inaplicación de la jornada anual o de la cuantía de conceptos salariales salvo acuerdo expreso.

Disposición adicional cuarta. Comisión Paritaria.

Cualquier conflicto, sea de naturaleza colectiva o individual, relativo a la aplicación o interpretación del convenio colectivo deberá ser planteado por el/los afectado/s ante la comisión paritaria del convenio con carácter previo al inicio de cualquier acción en sede administrativa o judicial.

Con independencia del número de personas físicas que la representen en cada momento, la empresa ostentará el 50/% de los votos de dicha comisión; por parte de los representantes de los trabajadores, intervendrá en la comisión un máximo de un representante por cada uno de los sindicatos con presencia en comité de empresa en cada momento que se elegirán de entre sus miembros; dichos representantes ostentarán una representatividad o derecho de voto proporcional a la de los resultados obtenidos por su sindicato o lista en las últimas elecciones sindicales; el conjunto de los votos de los representantes designados por el comité de empresa supondrán el 50/% de los derechos de voto de la comisión.

La comisión se reunirá cuando así lo requiera la mayoría de una de las representaciones (empresa o comité de empresa) mediante comunicación escrita a la otra, debiendo constituirse en el plazo máximo de una semana desde la recepción de dicha comunicación. La comisión se considerará válidamente constituida cuando el conjunto de los representantes asistentes represente más del 50/% de los derechos de voto de la comisión.

Las decisiones de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría absoluta.

Corresponderá a la comisión paritaria aprobar el listado de correspondencias entre las categorías profesionales de los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa al tiempo de la suscripción del convenio colectivo y los grupos profesionales.

Asimismo, corresponderá a la Comisión Paritaria concretar las tablas salariales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, en base a los incrementos salariales previstos en el artículo 10 del presente Convenio.

Disposición adicional quinta. Temas no tratados en este convenio.

En las materias no reguladas expresamente en el presente Convenio, y siempre que no se contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en el texto del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para 2010-2011, publicado en elBoletín Oficialde Gipuzkoa en fecha 27 de enero de 2011, o el que lo sustituya en el mismo ámbito territorial, funcional y personal.

A estos efectos, se considerará que las materias expresamente recogidas en el presente Convenio de Empresa están reguladas en su integridad por el contenido de las cláusulas referidas a cada una de ellas, sin que pueda recurrirse a la aplicación parcial de las cláusulas contenidas en el texto del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para 2010-2011, o el que lo sustituya en el mismo ámbito territorial, funcional y personal, referidas a tales materias.

Las condiciones reguladas en el presente convenio, así como las mejoras que por cualquier título haya reconocido la empresa a sus trabajadores, compensarán y absorberán cualesquiera mejoras puedan ser introducidas en lo sucesivo por la negociación sectorial.