Convenio Colectivo de Emp...5) de Lugo

Última revisión
13/10/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de JOSE SANJURJO CONSTRUCCIONES, S.L. (27100132012015) de Lugo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2015 en adelante

Tiempo de lectura: 38 min

Tiempo de lectura: 38 min

Documento oficial en PDF(Páginas 1-14)

CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA JOSE SANJURJO CONSTRUCCIONES, S.L. (Boletín Oficial de Lugo num. 234 de 13/10/2015)

PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.

SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 24 de setembro de 2015.- O xefe territorial, Alberto Linares Fernández

JOSÉ SANJURJO CONSTRUCCIONES, S.L

CONVENIO DE EMPRESA

En Lugo, a 14 de Agosto de 2015.

REUNIDOS

- Por parte de la empresa, D. José Sanjurjo Portela, mayor de edad, provisto con D.N.I. nº 33.839.300-K, actuando en su calidad de Administrador único, en representación de la mercantil 'JOSÉ SANJURJO CONSTRUCCIONES, S.L', con C.I.F. B-27172956.

- Por parte de los trabajadores, D. Carlos Vélez Río, mayor de edad, provisto con D.N.I. nº 32.341.024- V, actuando en su calidad de representante legal de los trabajadores de la mercantil 'JOSÉ SANJURJO CONSTRUCCIONES, S.L', con C.I.F. B-27172956.

MANIFIESTAN

Que ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para celebrar y rubricar el presente acuerdo.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente Convenio es de obligado cumplimiento para los trabajadores de la mercantil JOSÉ SANJURJO CONSTRUCCIONES, S.L, que presten servicios a la empresa en las actividades de Edificación y Obras Públicas relacionadas en el artículo 1º del Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de la provincia de Lugo (B.O.P. 4 de mayo de 2013).

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores de JOSÉ SANJURJO CONSTRUCCIONES, S.L comprendidos en el antedicho ámbito funcional de aplicación, siendo la provincia de Lugo el ámbito territorial del presente Convenio.

Artículo 3º.- Ámbito personal.

Los acuerdos del presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, siempre y cuando su actividad dentro de la misma se encuadre en el ámbito funcional de aplicación, con independencia del tipo de contrato rubricado y del momento de ingreso en la mercantil.

Artículo 4º.- Ámbito temporal.

Como medida para garantizar el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones contraídas en el seno del procedimiento concursal en el que JOSÉ SANJURJO CONSTRUCCIONES, S.L. se ha visto incursa, el Convenio aquí suscrito tendrá una duración de 10 años, entrando en vigor con efecto retroactivo a fecha 1 de Agosto de 2.015, terminando su vigencia el 31 de Julio de 2.025.

Artículo 5º.- Incrementos económicos.

1.- Las tablas salariales durante el periodo de aplicación de 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2020, quedan reflejadas en el anexo II de este Convenio.

2.- Desde el 1 de agosto de 2020 hasta el fin de la vigencia del presente acuerdo, las revisiones de las tablas salariales estarán condicionadas a que la empresa amortice la deuda con sus acreedores en un 60%.

3.- Una vez amortizada la deuda en el porcentaje descrito, las tablas salariales se incrementaran en base al IPC anual.

Artículo 6º.- Cláusula de garantía salarial.

No se pacta cláusula de garantía salarial.

Artículo 7º.- Publicidad.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores copia del presente acuerdo, una copia del acuerdo se colgará en el Tablón de Anuncios.

Artículo 8º.- Vinculación a la totalidad.

1.- Las condiciones pactadas en el presente cuerpo forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

2.- En caso de nulidad parcial por modificación de sus condiciones, únicamente quedará sin eficacia práctica el o los artículos correspondientes, debiendo de ser negociados de nuevo el contenido de los mismos.

Si se diese tal supuesto, las partes se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución, al objeto de resolver el problema planteado.

Artículo 9º.- Denuncia.

1.- El presente Convenio habrá de ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su fecha de terminación, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Laboral.

2.- La ausencia de renuncia dentro el plazo establecido significará la prórroga del mismo en periodos anuales en idénticos términos que el presente cuerpo.

3.- Denunciado el convenio hasta que no se rubrique acuerdo del nuevo, se entenderá prorrogado, manteniendo automáticamente su vigencia en todos sus términos.

Artículo 10º.- Absorción, compensación, condiciones mínimas y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones del presente Convenio absorberán y compensarán cualquier otra que exista a la entrada en vigor y las que pudieran establecerse durante su vigencia, con respecto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas con la entrada en vigor de este acuerdo.

Artículo 11º.- Ropa de trabajo.

1.- Al personal de la obra le será entregada por la empresa una prenda de trabajo o buzo, asimismo, la empresa entregará un chaleco acolchado en invierno.

2.- La empresa proporcionará la ropa de trabajo en función de la tipología del trabajo a desempeñar por el trabajador y del estado en el que se encuentre la ropa anteriormente facilitada. Por lo tanto, la entrega de la ropa no estará supeditada a un criterio de temporalidad.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a recibir la ropa de trabajo una vez que superen el periodo de prueba.

4.- La empresa podrá hacer constar, en dichas prendas, el anagrama de la misma y de la actividad.

5.- La conservación y limpieza de las prendas de trabajo será de cuenta del trabajador, el cual debe mantenerlas en buen estado de conservación.

6.- Los trabajadores contratados temporalmente están obligados a devolver las prendas de trabajo proporcionadas por la empresa, siempre que sean requeridos para ello.

Artículo 12º.- Vigilancia de la salud.

1.- En los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores sujetos a este Convenio, serán de obligado cumplimiento los protocolos médicos editados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de acuerdo a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

2.- Cuando la Mutua Laboral, que cubre los riesgos de los accidentes de trabajo, desee realizar reconocimientos médicos sobre las posibles enfermedades profesionales, la empresa estará obligada a conceder el tiempo necesario para realizar revisiones médicas, previa debida citación por escrito, en la que debe figurar; día, hora y lugar de reconocimiento.

Artículo 13º.- Salario mínimo interprofesional.

El Salario Mínimo Interprofesional, no modificará la estructura del presente Convenio, ni la cuantía de las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores, en cómputo anual, a los mínimos fijados por las disposiciones de aquel Salario Mínimo Interprofesional.

II.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 14º.- Grupos profesionales y niveles retributivos.

1.- La clasificación profesional de los trabajadores afectados por el presente Convenio se divide en tres áreas funcionales:

a) Gestión técnica, diseño y planificación.

Comprendiendo, entre otras, las actividades de gestión técnica, trabajo de campo, diseño, medición, valoración, investigación.

b) Producción y actividades asimiladas.

Encuadrándose actividades de edificación civil, obras de rehabilitación, operaciones con maquinaria y equipos de trabajo, conservación y explotación de carreteras.

c) Servicios transversales.

Actividades transversales a las dos áreas citadas anteriormente, entre otras, administración, comercial, calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales.

2.- Sobre la base de los dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector de la construcción, en el presente Convenio se establece un sistema de clasificación de los trabajadores en grupos profesionales.

Derivado de lo anterior, todos los trabajadores afectados por este acuerdo serán adscritos a un determinado grupo profesional y a un nivel profesional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador.

3.- La clasificación profesional se estructura en los siguientes tres grupos:

Grupo 1.

Criterios generales:

Trabajadores que asumen importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como el diseño de proyectos, relación con clientes o terceros.

Conocen el conocimiento de tareas diversas implicando un alto grado de iniciativa. Requieren conocimientos específicos complejos.

Formación:

Se requiere poseer título universitario y experiencia profesional.

Tareas:

Se entenderán propias de este grupo de manera enunciativa y no exhaustiva la siguiente relación de actividades:

Área de gestión técnica, diseño y planificación:

Diseñar, proyectar y controlar la construcción de edificios y obras civiles.

Realizar o rehabilitar volúmenes y espacios destinados a usos públicos y privados.

Planificar y coordinar el desarrollo de zonas urbanas y otros espacios.

Diseño y gestión de proyectos de edificación y obras civiles.

Realizar mediciones y planos topográficos.

Analizar la composición y estructura del terreno.

Actividades de licitación.

Delinear proyectos y realizar levantamientos de plano.

Área de producción y actividades asimiladas:

Realizar la planificación, coordinación y seguimiento de la ejecución de las obras, sus producciones, certificaciones y subcontrataciones.

Gestionar la captación de nuevas obras.

Desarrollar la dirección técnica de procesos de trabajo.

Gestionar el proceso de ejecución de las obras, métodos de control, planes de obra, calidad, seguridad y salud en el trabajo.

Verificar el resultado final de la ejecución de obra.

Elaborar las mediciones y certificaciones.

Coordinar a los proveedores.

Actividades transversales:

Planificar, organizar y supervisar el trabajo y las distintas áreas de la empresa.

Actividades de alto contenido técnico: investigación, control de calidad, control procesos, prevención de riesgos laborales.

Coordinar y realizar tareas heterogéneas en las diferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administrativa, medio ambiente).

Preparar y presentar expedientes y documentación ante entidades y organismos de distinta índole.

Grupo 2.

Criterios generales:

Trabajadores que dependiendo de otros de más alta cualificación, pueden desarrollar funciones de cierta planificación, organización y supervisión de un grupo de trabajadores de menor cualificación. Cuentan con conocimientos técnicos y prácticos avanzados, desempeñando sus funciones con cierta autonomía.

Formación:

Se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de la Formación Profesional, o bien conocimientos adquiridos a través de una amplia experiencia profesional.

Tareas:

Se entenderán propias de este grupo de manera enunciativa y no exhaustiva la siguiente relación de actividades:

Área de gestión técnica, diseño y planificación:

Colaborar en el desarrollo de un proyecto que levante un técnico.

Seguimiento y planificación del control de costes, bajo indicaciones establecidas.

Área de producción y actividades asimiladas:

Ejercer el mando directo al frente de un conjunto de trabajadores dentro del proceso de producción.

Comunicar con la cuadrilla a pie de tajo describiendo métodos, procedimientos de ejecución y objetivos.

Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras.

Supervisar el resultado final de la ejecución de las distintas fases.

Interpretar planos y croquis.

Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el transporte, arrastre, movimiento, derribo, etc.

Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de carné profesional habilitante.

Todas las tareas incluidas en el Grupo 3 (asociadas al área de producción).

Actividades transversales:

Redactar la correspondencia comercial, la recepción y la tramitación de los pedidos

Realizar actividades de cálculo de salarios, funciones de cobro, etc.

Realizar actividades de archivo, registro, cálculo, facturación o similares.

Grupo 3.

Criterios generales:

El personal adscrito a este grupo ejecuta tareas bajo instrucciones precisas, que podrán abarcar tareas que requieran conocimientos profesionales adecuados, tareas de apoyo, tareas sencillas con alto grado de dependencia.

Formación:

La formación necesaria para el desempeño de las funciones de este grupo abarca desde la no necesidad de formación específica a un nivel de formación equivalente a Educación Secundaria Obligatoria, grado medio de Formación Profesional o bien conocimientos adquiridos a través de la experiencia.

Tareas:

Se entenderán propias de este grupo de manera enunciativa y no exhaustiva la siguiente relación de actividades:

Área de gestión técnica, diseño y planificación:

Tareas de apoyo.

Área de producción y actividades asimiladas:

Ejecutar trabajos de albañilería, carpintería de armar, ferrallado, hormigonado, instalación de pavimentos, impermeabilización, electricidad, enlucidos, enfoscados, pintura, colocación de placas de escayola, etc.

Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre y suspensión de cargas.

Conducir vehículos de maquinaria pesada.

Manejar máquinas o equipos de trabajo que requieran estar en posesión de un carné profesional habilitante.

Manejar equipos de trabajo y herramientas usadas en su oficio o profesión.

Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra.

Colaborar en las actividades de montaje y desmontaje.

Manejar equipos de trabajo simples a motor.

Manejar maquinaria industrial.

Limpieza y ordenación del centro de trabajo.

Actividades auxiliares elaboradas de forma manual: elaborar hormigones, pastas y adhesivos, aplicar pinturas, etc.

Transporte y manipulación de materias por medios manuales.

Manejo y utilización de herramientas manuales.

Manejo y utilización de herramientas portátiles motorizadas.

Apoyo y colaboración a sus superiores.

Actividades transversales:

Colaborar con los superiores y apoyarles en la realización de su trabajo o de las actividades preparatorias y/o de fabricación.

Realizar tareas de transporte, almacenamiento y paletizado.

Realización de recados y encargos.

Aseo y limpieza de locales y oficinas.

Nivel retributivo y categoría:

Por lo tanto la formación del trabajador en cuestión, junto con las tareas que pueda realizar y por las que sea contratado, determinarán su nivel retributivo dentro de este grupo, en base a las siguientes categorías:

Oficial de 1ª.

Oficial de 2ª.

Peón de 1ª.

Peón de 2ª.

4.- En el Anexo I de este Convenio se recoge la Tabla de encuadramiento de los grupos profesionales, niveles retributivos y categorías.

III.- RÉGIMEN DE TRABAJO.

Artículo 15º.- Periodo de prueba.

1.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

6 meses, para los técnicos titulados.

3 meses, para el resto de trabajadores.

2.- Para el caso, de que la empresa tuviera más de 25 trabajadores, el periodo de prueba de los trabajadores no titulados será de 2 meses.

3.- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo y nivel profesional, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose de comunicar el desistimiento por escrito.

4.- Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

5.- En situación de I.T. el empresario podrá desistir del contrato, de no hacerlo suspenderá el periodo de prueba.

Artículo 16º.- Conservación del equipo mecánico.

1.- Todo trabajador, responsable de un equipo mecánico de trabajo, tendrá la obligación, de cuidar de la buena conservación y mantenimiento del mismo, pudiéndose exigir responsabilidad en caso contrario.

2.- Para mantener el buen estado de la maquinaria, se llevará a cabo un protocolo de mantenimiento por el cual, siempre que alguna máquina presente una incidencia el trabajador deberá de avisar de inmediato a la empresa, mediante un parte rubricado por el trabajador en el que constará: la identificación de la máquina, la incidencia y la fecha.

3.- Los trabajadores que utilicen vehículos o maquinaria de la empresa están obligados a respetar la normativa de aplicación pertinente.

4.- En caso de incumplimiento por parte del trabajador de alguna de las obligaciones de este artículo, la empresa estará plenamente legitimada para derivar la responsabilidad por los daños y perjuicios causados al trabajador.

Artículo 17º.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral normal de trabajo se establece en 1738 horas efectivas al año a realizar en razón de 40 semanales, a repartir de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, siendo inhábiles sábados y domingos. Conforme los calendarios laborales que se confeccionen al respecto.

Artículo 18º.- Recuperación de horas no trabajadas.

1.- El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministro, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación oral y/o escrita a los trabajadores afectados.

2.- En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a tres días naturales de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión de contratos en el Convenio General de la Construcción.

Artículo 19º.- Tablas de productividad.

1.- Se considerarán las tablas de productividad existentes en el Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de la provincia de Lugo (B.O.P. 4 de mayo de 2013), únicamente, como medida de control de la productividad de los trabajadores a fin de poder acreditar por parte de la empresa una posible disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de sus trabajadores.

Las mencionadas tablas serán sustituidas por las que en día sean aprobadas por la Comisión Nacional de Productividad.

2.- Este mecanismo se llevará a cabo mediante un parte de trabajo que se le facilitará al trabajador, que será cumplimentado por su mando correspondiente.

3.- La empresa publicará en el tablón de anuncios, con una semana de antelación, la puesta en práctica de tal medida de control.

Artículo 20º.- Vacaciones.

1.- Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales para todas las categorías, de los cuales 21 serán laborables, pudiéndose disfrutar en periodos de al menos siete días laborables e, iniciándose, en cualquier caso su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

2.- El periodo vacacional comprenderá los meses de noviembre a enero (incluidos), teniendo el trabajador que conocer las fechas que le corresponden con dos meses de antelación.

3.- La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con su mayor actividad productiva.

4.- Si existe desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

5.- Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante ese año.

6.- El derecho de vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en le empresa.

7.- La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Convenio.

8.- Quedan expresamente suprimidos los días no laborables como consecuencia de la adaptación de la jornada por convenio.

9.- En materia de vacaciones, para lo no previsto expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21º.- Permisos y licencias.

1.- El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales, en caso de matrimonio.

Dos días, por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de que a consecuencia de una misma enfermedad prolongada en el tiempo, se requiera sucesivos internamientos, el máximo de días retributivos anuales serán 6.

Un día, por traslado de domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se estará a lo que esta disponga en cuanto su duración y compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación laboral debida en más del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

2.- El trabajador se encuentra facultado para ausentarse del trabajo el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta del médico especialista dependiente del INSS/SERGAS, previo aviso de 7 días naturales cuando se prescriba la referida consulta por el facultativo de medicina general adscrito a uno de los antedichos organismos, debiendo presentar el trabajador a la empresa el volante justificativo en el que se haga consta la necesidad de acudir al médico especialista, así como los documentos que acrediten tal asistencia, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral.

3.- En lo no previsto por este artículo, se atenderá a lo preceptuado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

4.- Los supuestos contemplados en el presente artículo y en el artículo de remisión supletoria, cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos, se extenderán a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 22º.- Percepciones económicas.

1.- Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación laboral por cuenta ajena, unas las percibe como retribución directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras las percibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones, siendo estas percepciones extrasalariales.

Artículo 23º.- Estructura de las percepciones salariales.

1.- Los conceptos que forman parte de la tabla de percepciones económicas salariales son los siguientes:

Salario base.

Horas extraordinarias.

Pagas extraordinarias.

Retribuciones de vacaciones.

Cualquier otra cantidad que la empresa abone libre y voluntariamente a sus trabajadores.

2.- Los conceptos que forman parte de las percepciones económicas no salariales son los siguientes:

Plus extrasalarial (plus de transporte).

Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social.

Suplidos generados por la actividad (dietas, locomoción...).

Indemnizaciones por cese, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, despido, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, resolución.

Artículo 24º.- Devengo de las percepciones económicas.

1.- El salario base se devengará durante todos los días naturales, por los importes que, por cada grupo y nivel, se establecen en el Anexo II.

2.- El plus extrasalarial de Convenio se devengará durante los días de asistencia al trabajo, por los importes que se fijan en el Anexo II.

3.- Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:

Paga de junio: De 1 de enero a 30 de junio.

Paga de navidad: De 1 de julio a 31 de diciembre.

4.- La remuneración anual mencionada comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en el Convenio por nivel y grupo profesional.

Artículo 25º.- Pago de las percepciones económicas.

1.- Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de su devengo.

2.- El régimen retributivo salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, será el establecido para cada grupo profesional y nivel en las Tablas Salariales que figuran como Anexo II.

3.- Cuando proceda la aplicación del Salario/Día, se resolverá dividiendo al retribución mensual por treinta.

Artículo 26º.- Horas extraordinarias.

1.- Las horas extraordinarias, serán voluntarias, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

2.- Por horas extraordinarias estructurales, se entenderá aquellas motivadas por cualquier circunstancia estructural que altere el proceso normal de producción, incluyendo las horas extraordinarias originadas por la necesidad de ejecución de obras con plazos de ejecución predeterminados.

3.- El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.

4.- Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos equivalentes de descansos retribuidos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de la producción, no pudiesen compensarse las horas extraordinarias realizadas, serán abonadas por igual importe que las ordinarias.

5.- En lo no previsto por este artículo, se atenderá a lo preceptuado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

V.- COMPLEMENTOS SALARIALES.

Artículo 27º.- Concepto de antigüedad.

1.- Se acuerda la supresión del concepto de antigüedad, respetando a aquellos trabajadores que lo percibían con anterioridad a la firma del presente Convenio.

2.- Los trabajadores con derecho a percibir el complemento de antigüedad tras la entrada en vigor del presente Convenio, verán congelada su antigüedad en el importe que percibieran en el momento de la firma de este acuerdo.

Artículo 28º.- Gratificaciones extraordinarias.

1.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, correspondientes a los meses de junio y diciembre.

2.- La cuantía de las pagas extra se obtendrá tomando el salario base del nivel retributivo del trabajador en cuestión.

3.- Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

4.- Las gratificaciones extraordinarias se abonarán de forma prorrateada, en doce mensualidades.

Artículo 29º.- Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.

1.- La empresa no desarrolla ningún trabajo que pudiera ser considerado como penoso, tóxico o peligroso.

2.- Excepcionalmente, si hubiera que realizar labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, deberá incrementársele al trabajador que las realice un 10% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 5%.

3.- Dada la excepcionalidad de estos trabajos, las cuantías percibidas no ostentaran carácter consolidable.

4.- En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la jurisdicción competente resolver lo procedente.

Artículo 30º.- Trabajos nocturnos.

1.- Los trabajadores de la empresa realizarán, con carácter general, sus funciones en horario diurno, entendiendo como horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.

2.- Si con carácter excepcional se trabaja entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 20 por ciento del salario base de su nivel.

3.- El plus de nocturnidad se abonará sobre las horas efectivamente trabajadas en esta franja.

4.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el trabajador deberá de realizar más de una hora en periodo nocturno.

VI.- INDEMNIZACIONES NO SALARIALES.

Artículo 31º.- Plus extrasalarial (Plus de transporte y Plus de distancia).

1.- Con el fin de simplificar el cómputo de distancia entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, así como los suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, se abonará a los trabajadores de los niveles que determina el Anexo II este plus, en la cantidad que figura en el citado Anexo.

2.- Será satisfecho, únicamente, en jornada completa realmente trabajada.

3.- La empresa podrá acordar con el trabajador, cuando las circunstancias así lo permitan, que el plus sea sustituido por un vehículo de empresa que utilice el trabajador para desplazarse de su domicilio a su centro de trabajo.

Artículo 32º.- Incapacidad temporal del trabajador.

En caso de incapacidad temporal del trabajador por contingencias comunes y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el derecho al subsidio se regulará conforme a lo establecido en el artículo 128 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social (RD 1/1994).

Por consiguiente, durante la vigencia del presente Convenio se suprime el complemento indemnizatorio de la prestación de Incapacidad Temporal, pasando a reflejarse de acuerdo con el siguiente cuadro ilustrativo.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Artículo 33º.- Desplazamientos y dietas.

1.- En el caso de desplazamiento de los trabajadores, la empresa podrá optar entre el abono de dietas o el pago de los gastos ocasionados, siempre que consten debidamente justificados.

2.- Se establece una dieta igual para todos los grupos, cuyos importes se señalan a continuación:

Dieta completa: 30,50€/día.

Media dieta: 9,50€/día.

Artículo 34º.- Locomoción.

1.- Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador o abonándole la compensación de 0,19€/km vigente.

2.- Cuando el personal desplazado que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de cincuenta minutos en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo desde el centro de trabajo, utilizando medios de transporte ordinarios, el exceso se le abonará a prorrata del salario del convenio.

VII.- OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 35º.- Movilidad funcional.

En materia de movilidad funcional se atenderá a lo preceptuado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36º.- Contrato para trabajo fijo de obra.

1.- Estos contratos podrán tener una duración máxima de tres años, transcurrido este plazo los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa.

2.- Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra. Sin embargo, el personal fijo de obra, podrá prestar servicios en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo entre las partes, siempre y cuando esta circunstancia se contemple en el contrato de trabajo rubricado.

3.- El cese de los trabajadores deberá de producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá de comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales, pudiendo la empresa sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso calculada sobre los conceptos salariales de la tabla de este Convenio. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

4.- Si se produjese la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, se comunicará tal circunstancia al representante de los trabajadores, operando la terminación de obra y cese en el apartado precedente, a excepción del preaviso.

Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

5.- En los supuesto de cese regulados en los apartados anteriores y demás previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización gradual por cese, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, calculada sobre los conceptos salariales que establece la tabla de este Convenio.

6.- En lo no previsto en este artículo, se atenderá a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37º.- Otras modalidades de contratación.

1.- Los trabajadores que formalicen contratos de los regulados en el Real Decreto 2720/98, o norma que lo sustituya, tendrán derecho a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese, gradual, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, calculada sobre los conceptos salariales que establece la tabla de este Convenio.

2.- Podrá concertarse el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho.

3.- El contrato para la formación viene reglado en las siguientes disposiciones:

a) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30. Una vez sea derogada la Disposición Transitoria Novena

b) de la Ley 3/2012, se atenderá al límite establecido por el artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

c) Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas.

d) El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión social previstos en la Ley 44/2007.

e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero, entibador, ni para aquellas tareas declaradas como especialmente tóxicas, penosas, peligrosas o insalubres.

f) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, delimitada por su actitud, diligencia y conocimientos profesionales.

g) La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 3 años.

h) A los trabajadores con lo que se celebre este tipo de contratos, y que no hayan obtenido el título de graduado en E.S.O., deberá permitírsele la obtención de dicho título.

i) La formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la certificación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

j) La empresa está obligada a designar en el contrato de trabajo a la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación y experiencia adecuada.

k) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicable al salario del Nivel correspondiente de las tablas de este Convenio, y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo:

1er año: 60 por 100.

2º año: 65 por 100.

3er año: 70 por 100.

l) Los contratados en formación no tendrán derecho a los pluses extrasalariales.

m) La suspensión de contratos en virtud de las causas que establecen los artículos 45 y 46 del

Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de su duración. n) En lo referente al periodo de prueba se estará a lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio.

o) La finalización del contrato de formación y aprendizaje, o cualquier nomenclatura que establezca la normativa de aplicación relativa a la formación, por transcurso del plazo convenido, no da derecho a ningún tipo de indemnización, no obstante sí que tendrá derecho al finiquito. Para dar por extinguido el contrato, se requiere denuncia de alguna de las partes y notificación con antelación mínima de 15 días a su terminación. El incumplimiento de la comunicación de preaviso por cualquiera de las partes ha lugar a indemnización a la contraparte por cada día en que dicho plazo se haya cumplido.

p) Finalizado el contrato de formación, al trabajador se le hará entrega de un certificado que acredite la duración del contrato y el oficio objeto de la formación.

Artículo 38º.- Integración social de personas con discapacidad.

Para la integración de este colectivo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, concretamente en su artículo 42.

Artículo 39º.- Subcontratación.

Si la empresa subcontrata con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

Artículo 40º.- Forma y efectos de la extinción contractual.

1.- La forma de realizar una extinción contractual, será con arreglo únicamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, no debiendo utilizarse modelo preestablecido a tal efecto para que la medida surta efectos plenos.

Artículo 41º.- Preaviso de cese.

El personal que cese incumpliendo el requisito de comunicarlo a la empresa por escrito, con quince días de antelación, efectivos de trabajo, perderá el derecho de cobro de todas las percepciones correspondientes a los días de retraso en el preaviso.

Ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.n) del presente Convenio para los empleados en formación.

Artículo 42º.- Indemnizaciones.

1.- Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral el importe de una mensualidad de todos los conceptos salariales del Convenio.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluto o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000€.

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000€.

2.- La indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

3.- Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualquier otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa.

4.- A los efectos de acreditar el derecho de indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

Artículo 43º.- Jubilación.

Durante la vigencia del presente Convenio, en lo referente a las materias de jubilación, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 44º.- Seguridad y Salud en el trabajo.

En todo momento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Convenio General de la Construcción y demás legislación vigente sobre la materia.

Artículo 45º.- Formación continua.

1.- Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundación Tripartita para la Formación continua durante los años de vigencia del presente Convenio, el 30% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje.

2.- La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción.

3.- Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10%. Si llegado el caso, la empresa ostente menos de 10 trabajadores no podrá concurrir más de uno.

4.- El 30% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 16 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varia acciones formativas.

5.- El solicitante deberá de tener una antigüedad mínima en la empresa de un año.

6.- Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que el corresponda como si estuviera en jornada ordinaria.

7.- El trabajador deberá de acreditar la asistencia a la acción formativa.

Artículo 46º.- Igualdad de trato entre hombres y mujeres.

1.- A tal finalidad, por medio del presente Convenio se llega a los siguientes acuerdos:

Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetaran el principio de igualdad de oportunidades.

En materia de contratación, se promoverá al que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo Profesional de que se trate.

Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

2.- Todas las condiciones que se contienen en el presente acuerdo se dirigen indistintamente y afectarán, por igual, a ambos sexos.

Artículo 47. Sanciones.

1.- Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves tipificadas en el Convenio General del Sector de la Construcción (BOE 15 de marzo de 2012), este acuerdo se remite al citado convenio.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES.

Disposición Final Primera.- Comisión Paritaria Mixta.

1.- Se establece una Comisión Paritaria, formada por la representación de los trabajadores y el administrador de la empresa, que tendrán como misión el velar por el cumplimiento del presente Convenio, la interpretación de los artículos en caso de discrepancia, la revisión salarial, así como cuantos problemas surjan, tanto individuales como colectivos, en la aplicación del presente Convenio.

2.- Dicha Comisión dispondrá de un plazo de 7 días como máximo para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

3.- De no alcanzarse un acuerdo, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas, someterán la cuestión al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA).

4.- Las partes, en caso de discrepancia, podrán solicitar un asesor o experto.

Disposición Final Segunda.- Legislación supletoria.

En lo no previsto por este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 15 de marzo de 2012), Acta sobre clasificación profesional del V Convenio General del Sector de la Construcción (BOE 10 de julio de 2013), Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de Lugo, Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa legal y reglamentaria.

ANEXO I

ENCUADRAMIENTO GRUPOS PROFESIONALES, NIVELES RETRIBUTIVOS Y CATEGORÍAS

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II

TABLAS DE RETRIBUCIONES

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

R. 3678