Convenio Colectivo de Empresa de JUAN MOTILLA, S.L. (MANIPULADO Y ENVASADO) (46101172012017) de Valencia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
15/06/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de JUAN MOTILLA, S.L. (MANIPULADO Y ENVASADO) (46101172012017) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 38 min

Tiempo de lectura: 38 min

Documento oficial en PDF(Páginas 18-24)

Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de manipulado y envasado de citricos, frutas y hortalizas de la empresa Juan Motilla, S.L. (Codigo: 46101172012017.) (Boletín Oficial de Valencia num. 114 de 15/06/2017)

ANUNCIO

Resolución de fecha 2 de junio de 2017, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas de la empresa Juan Motilla, S.L.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el 27 de marzo de 2017 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 2 de junio de 2017.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado

de la empresa Juan Motilla, S.L.

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.

El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Juan Motilla S.L que presten servicios durante la vigencia del mismo, de la provincia de Valencia, en el que se incluyen las actividades de selección, manipulado, envasado, y comercialización de cítricos, frutas y hortalizas realizadas por la Empresa.

Artículo 2. Determinación de las partes.

Este convenio ha sido suscrito íntegramente por la comisión negociadora, estando compuesta la misma, por la representación legal de la empresa, y por la representación legal de los trabajadores de la misma. Ambas partes se reconocen legitimación suficiente y capacidad necesaria para la negociación y firma del presente convenio como interlocutores válidos según lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de seis años, desde el día 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2023; excepto los efectos económicos que entrarán en vigor desde el 1 de septiembre de 2017, todo ello con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

1. La denuncia del presente convenio podrá efectuarse por cualquiera de las dos partes afectadas por el mismo, que habrá de notificarse por escrito a la contraparte, con una antelación de un mes como mínimo, respecto a la fecha de terminación de la vigencia inicial o de alguna de las prórrogas, en su caso.

2. Si no media denuncia expresa de alguna de las partes, se entenderá que el convenio automáticamente quedará prorrogado de año en año, por tácita reconducción, con las retribuciones definitivas establecidas para el año de finalización.

3. En todo caso, las condiciones de este Convenio seguirán rigiendo aún después de su vencimiento, cuando esté en trámite de deliberaciones un nuevo Convenio, hasta la entrada en vigor de este último.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación obligatoria, y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes, convienen someter a la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos tanto de carácter individual como los de carácter colectivo pudiesen surgir de la aplicación o interpretación del convenio.

La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros, uno en representación de los representantes de los trabajadores, y otro en representación de la empresa, que en todo caso habrán sido miembros de la comisión negociadora del presente convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria por escrito con indicación de los temas a tratar, en el plazo de 7 días desde la solicitud, y atenderá y resolverá las consultas y discrepancias que puedan surgir sobre la aplicación e interpretación de este convenio, adoptándose los acuerdos por mayoría, en un plazo no superior a 7 días. Cada una de las partes podrá ser asistida por uno o más asesores, con voz pero sin voto.

En caso de que la Comisión no sea capaz de lograr un acuerdo o resolver la consulta en el mencionado plazo, cualquiera de las partes integrantes de la comisión podrá acudir a las vías establecidas en la normativa legal vigente, en concreto nos remitimos a la regulación establecida en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana (DOCV 08/07/2010), y a la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral.

Se señala como domicilio indistinto de la Comisión Paritaria, el de los locales de la empresa, situado en, Partida La Coma, nº 121, apdo. de correos 133, de la localidad de Carcaixent (Valencia), CP 46.740.

Artículo 6. Organización del trabajo.

Es facultad y responsabilidad de la empresa cuanto se refiere a la organización práctica del trabajo en la misma y, por consiguiente, a ella le corresponde la distribución del personal conforme a su grupo, especialidad y competencias profesionales, y el cambio de sus actividades cuando así lo aconseje el interés de la propia empresa según las necesidades en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, sin que por ello el personal se vea perjudicado en su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su función laboral, todo ello de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Es facultad privativa de la empresa establecer el horario de su personal coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, pudiendo organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime necesario o conveniente, sin más limitaciones que las fijadas por ley.

Asimismo, la empresa establecerá la normativa interna relativa a la organización del trabajo, entregando copia de la misma a todos los trabajadores y delegados de personal; debiendo respetar los trabajadores dicha normativa y adquirir la experiencia requerida para cada puesto, conforme a la formación recibida por parte de la empresa, para el desempeño de las funciones inherentes a cada puesto de trabajo.

Artículo 7. Obligaciones del trabajador.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo, especialidad y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal. El trabajador debe cumplir estrictamente con su jornada laboral tanto ordinaria como extraordinaria (en el caso que se realizara), es decir, al inicio y al final de la misma debe estar en su puesto de trabajo, pudiendo la empresa establecer e implantar mecanismos de control horario para ello. En el caso que se incumpla esta obligación se aplicará el Régimen disciplinario que corresponda legalmente.

El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto conozca su imposibilidad de asistir al trabajo para que por la misma se organice adecuadamente el servicio, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo en dicho plazo.

La empresa advierte que los medios telemáticas y herramientas puestas a disposición por ésta para la prestación de trabajos, deben usarse única y exclusivamente para fines laborales y no para uso personal de los trabajadores. En consecuencia, la empresa se reserva el derecho a comprobar el uso de los mismos, y adoptar cuantas medidas sean posibles legalmente en caso de incumplimiento por parte de los trabajadores, aplicando el Régimen disciplinario que corresponda.

Artículo 8. Absorción y compensación.

Las retribuciones contenidas en el presente convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual por las mejoras que viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa.

Los aumentos de retribución que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando, considerando las nuevas retribuciones globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y con las condiciones aquí pactadas.

Artículo 9. Rendimientos.

A fin de mejorar la productividad de la empresa y con ello contribuir al mantenimiento del máximo volumen de empleo, la empresa podrá establecer unos niveles de rendimiento normales en su actividad, mediante acuerdos con los representantes de los trabajadores.

Artículo 10. Condiciones económicas.

1. Las retribuciones o regímenes salariales que venga aplicando la empresa en el momento de entrada en vigor del presente convenio, quedan totalmente sustituidas por las tablas retributivas que aparecen en los Anexos I y II para los distintos grupos y categorías, las cuales se pactan para la primera campaña comprendida entre el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018:

ANEXO I-TABLA SALARIAL

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II- TABLA SALARIAL

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

En el caso del Grupo III, en el salario se incluyen partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias.

2. Incrementos salariales :Para los siguientes años, durante la vigencia del presente convenio, se aplicará un porcentaje de incremento anual para cada campaña (del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año siguiente), es decir, se cogerán los doce meses anteriores al 1 de septiembre de cada año; siendo a partir de esta fecha cuando se incrementen las tablas salariales en función a la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores, publicado por el INE u organismo competente.

3. Para el personal que trabaje a jornada completa durante todo el año, perteneciente a los Grupos I, II, IV y V, el salario será el establecido en la tabla que figura como Anexo I.

Además tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de Julio y Navidad, que serán de 30 días del salario que figura en dicho anexo. La retribución de dichas gratificaciones extraordinarias se podrá abonar mensualmente de forma prorrateada.

4. En las retribuciones del Grupo III, en el salario día se incluyen todos los conceptos salariales a que el/la trabajador/a tienen derecho, como son: salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, participación en beneficios y demás partes proporcionales. Dicho salario será el establecido en la tabla que figura como Anexo II.

5. Cláusula de garantía salarial: Si alguna de las categorías o grupos profesionales fijados en el presente Convenio se quedase por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, se actualizará de inmediato de forma automática hasta alcanzar el 100 por 100 de éste, sin necesidad de suscribir acuerdo al respecto por parte de la Comisión Negociadora.

6. Otras percepciones salariales y extrasalariales. Se aplicarán las específicas reguladas en este convenio, y en los términos establecidos en el mismo.

7. Dietas. Se liquidarán conforme a la normativa general y fiscal vigente, en el caso que corresponda su abono.

Artículo 11. Definición de los grupos profesionales y especialidades.

El personal al que afecte el presente convenio en función de la labor y tareas que hayan de desarrollar y según especialidad profesional serán clasificados en los grupos profesionales del I al V, según se detalla en este convenio y en el sectorial de aplicación.

En las denominaciones de los grupos profesionales, reflejadas en el texto del presente convenio, se ha utilizado el género masculino con carácter general, pero todos pueden ser desempeñados por trabajadores de uno u otro sexo, percibiendo la misma retribución salarial en todos los grupos profesionales.

Artículo 12. Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, o a la parte proporcional equivalente, retribuidas conforme al promedio de los tres últimos meses de su salario normal o habitual en la empresa, entendiéndose que para el grupo III el disfrute se producirá dentro del periodo de alta.

La empresa fijará el plan de vacaciones atendiendo a los siguientes criterios:

1. Las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses de junio a septiembre en atención a las necesidades organizativas y/o productivas de la empresa, pudiendo excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la empresa.

2. Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en varios periodos. Uno de ellos, por acuerdo entre la Empresa y el Trabajador que será de 14 días naturales. El resto de los días de vacaciones, serán disfrutados en las fechas en que se determine, en función de las necesidades organizativas y de producción, siempre previo acuerdo de la empresa con el trabajador.

El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

Artículo 13. Jornada laboral.

La Jornada ordinaria anual máxima se establece en 1.790 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para los trabajadores afectados por el presente convenio durante los años de vigencia del mismo, siempre que el convenio sectorial vigente no establezca otra jornada anual, en cuyo caso será de aplicación la misma.

La jornada de trabajo será de lunes a domingo, siendo los festivos jornada ordinaria de trabajo a todos los efectos cuando resulte necesario prestar servicios en atención a todas las circunstancias y factores que se detallan a continuación.

La distribución de la jornada será realizada por la Empresa, en atención a las necesidades organizativas y productivas, y a las condiciones horarias, climatológicas y similares, y respetando, en todo caso, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual derivada del convenio sectorial, todo ello sin perjuicio del descanso semanal y diario correspondiente legalmente establecido y del disfrute de días que compensen los festivos trabajados; así como también del preaviso al trabajador de dicha distribución irregular con al menos cinco días de antelación al día y la hora de la prestación del trabajo resultante de aquella.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La Empresa podrá distribuir la jornada establecida en el párrafo primero de este artículo a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa a grupos de trabajo establecidos por la empresa en función de la producción, distintas cargas de trabajo, cambios en la demanda y pedidos, época del año (navidad, etc.), circunstancias climatológicas, atmosféricas y similares.

Asimismo, la Empresa podrá distribuir, por necesidades organizativas o productivas en base a las causas señaladas anteriormente, y atendiendo a las cargas y pedidos de trabajo, de manera irregular a lo largo del año el 20% de la jornada de trabajo establecida en el párrafo 1 de este artículo, respetando los periodos mínimos legales de descanso diario y semanal.

La empresa podrá establecer una bolsa de horas por la distribución de la jornada de forma irregular, compensándose con descansos, en su caso, lo cual decidirá la empresa, al igual que su forma de aplicación según las necesidades organizativas y productivas.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

1. Con carácter general, se considerarán horas extraordinarias aquellas que se trabajen efectivamente tras haber agotado la jornada laboral ordinaria máxima prevista en el artículo 13 del presente Convenio, además de las denominadas horas de campaña. Las horas extraordinarias se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria.

2. La realización de horas extraordinarias por fuerza mayor para prevenir o evitar siniestros u otros daños extraordinarios será de carácter obligatorio.

3. Se establecerá un procedimiento en la empresa donde, tras solicitar al inicio de campaña personal voluntario para hacer horas extras, se haga un reparto adecuado de las mismas, con el objeto de que se siga un orden en la realización de las horas extraordinarias.

4.Las partes negociadoras de este Convenio, atendiendo a las peculiaridades productivas del sector de manipulado de frutos cítricos, pactan expresamente que se considerarán horas estructurales las que deriven de la necesidad de atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción no programados, ausencias imprevisibles del personal y aquellas otras circunstancias, asimismo de carácter excepcional, derivadas de las exigencias que plantea la manipulación de frutos cítricos y, en su caso, de frutas y hortalizas, para su comercialización en fresco, como puede ser también las circunstancias climatológicas, atmosféricas y similares.

5. La empresa podrá decidir si las horas extraordinarias realizadas son abonadas con el importe de la hora ordinaria, o ser compensadas por tiempo de descanso proporcional a dicho importe en los cuatro meses siguientes a su realización, en cuyo caso no computarán para la determinación del número anual máximo de 80 horas extraordinarias.

Artículo 15. Horas complementarias.

Se consideran horas complementarias las que se pacten por escrito para ser realizadas como adición a las horas ordinarias en los contratos a tiempo parcial que tengan una jornada de trabajo superior a diez horas semanales, en cómputo anual.

Se acuerda en el presente convenio que el número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias más las complementarias no podrá ser superior a las de un trabajador a jornada completa comparable.

Según dispone la normativa legal al respecto, las horas complementarias realizadas se retribuirán como las horas ordinarias.

Artículo 16. Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación y duración de la misma.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 17. Preaviso por extinción de contratos.

El trabajador que desee causar baja al servicio de la empresa, deberá comunicarlo por escrito, al menos con una antelación de quince días naturales.

El incumplimiento de la notificación escrita y de los plazos de preaviso establecidos dará derecho al empresario a una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Tal indemnización podrá detraerse de la liquidación por saldo y finiquito hasta el límite de la misma, sin perjuicio que la empresa pueda realizar la correspondiente reclamación por medio de la jurisdicción social.

Articulo 18. Plus de antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio no tendrá derecho a devengar antigüedad durante la vigencia del mismo; si bien se respetará la antigüedad consolidada hasta dicha fecha, que vinieran percibiendo los trabajadores de alta a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 19. Licencias

Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:

A) En caso de matrimonio, 15 días naturales.

B) Dos días naturales en los casos de nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización ó intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

C) Un día para el traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.

F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Las licencias contempladas en el presente artículo, excepción hecha de la recogida en el punto A), se entienden aplicables a las parejas de hecho legalmente inscritas, al amparo de la Ley 12/2001 de la Generalitat Valenciana, en el registro administrativo de uniones de hecho de la Comunidad Valenciana. Con carácter previo a la disposición de la licencia deberá constar en la empresa copia certificada del registro.

Para hacer uso de cualquiera de las licencias señaladas será requisito necesario aportar a la empresa justificación documental de la causa que genere el derecho a la licencia.

Además de todas las licencias anteriormente señaladas se aplicarán a los trabajadores afectados por el presente convenio cualquier otra licencia o permiso retribuido o no, que pudiera contener el convenio sectorial de aplicación, al igual de las restantes que contemple el Estatuto de los Trabajadores vigente.

Artículo 20. Garantías sobre ordenación del trabajo.

La regulación de la ordenación del trabajo en la empresa se ajustará a las siguientes reglas:

1. Debido a las características y peculiaridades en la empresa por diversos factores, entre otros, solicitudes y pedidos específicos de clientes, el llamamiento se efectuará por la empresa en función de las necesidades productivas y organizativas de la misma en el momento del llamamiento, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios para el orden de llamada de los trabajadores: especialización de las tareas, aptitudes, polivalencias y cualquier otro aspecto que incida en el desarrollo normal del trabajo.

2. La forma de llamada podrá efectuarse a través de las personas designadas por la empresa o según los usos y costumbres de la misma, pudiendo ser mediante forma escrita, telefónica, sms o cualquier otra nueva tecnología que se desarrolle. En caso de que un trabajador no acudiera al llamamiento, la empresa podrá aplicar el régimen disciplinario legalmente establecido.

Para poder cumplir de forma correcta con el llamamiento, es imprescindible que los trabajadores notifiquen a la empresa cualquier cambio de dirección, número teléfono (fijo y móvil), pues en caso contrario, se entenderá que las notificaciones efectuadas a la anterior dirección o número teléfono son válidas, con las consecuencias disciplinarias que se deriven de tales comunicaciones.

3. Los trabajadores/as causarán altas y bajas en la empresa en función de la prestación laboral real y por las necesidades de la producción, adaptando la plantilla al trabajo real y cursando la baja definitiva en la campaña del personal afectado, por disminución del producto o finalización de temporada, para favorecer que el personal que no pueda trabajar con un mínimo de continuidad pueda acceder a otros trabajos.

4. Cuando por causas climatológicas y similares, no se pueda por parte de la empresa garantizar la ocupación efectiva del trabajador durante cinco días en un periodo de veinte días consecutivos laborables, o bien durante diez días en un periodo de treinta días consecutivos laborables, el contrato de trabajo se suspenderá al amparo del art. 45.1.b) ET, hasta la finalización de temporada o fecha fin de contrato pactada entre las partes, fecha en la que se procederá a cursar la baja definitiva en seguridad social del trabajador por fin de contrato, o bien por disminución de producto, al expirar el tiempo pactado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 208.1.f) de la LGSS.

5. En relación a las garantías sobre la ordenación del trabajo, reguladas en el presente artículo, que entraran en contradicción o concurrencia con lo establecido en el convenio sectorial, será de aplicación el contenido de este último mientras el mismo siga en vigor.

Artículo 21. Pase de eventuales a fijos-discontinuos.

En relación al presente artículo, señalar que nos remitimos a lo establecido en el convenio sectorial vigente.

Artículo 22. Contratación.

El personal de la empresa podrá ser contratado mediante cualquiera de las modalidades de contratación legalmente establecidas, sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente convenio.

Contrato eventual: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, el contrato eventual se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo consistir entre otras causas, las siguientes:

- Promociones para clientes habituales sobre los que se produzca un incremento de pedidos y variación sobre el programa previsto inicialmente, con cambios en los plazos de entrega, cantidades, variedades, envases, calibre, etc.

- Factores atmosféricos y climatológicos que alteren el desarrollo de la actividad y trabajo en la empresa con un retraso en la recolección de la fruta que conlleva un retraso en la manipulación y envasado de la misma.

- Por cierres imprevistos de fronteras.

- Mala calidad de la fruta, calibre pequeño, etc.

En cuanto a la duración máxima del contrato de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos nos remitimos a lo que establezca sobre ello el convenio colectivo sectorial de aplicación.

Contrato por obra o servicio: A los efectos de lo previsto en los artículos 15.1.a) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, además de los contenidos generales, se identifica como trabajo o tarea con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, que puede cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios, entre otras causas, las siguientes:

- Apertura de nuevos mercados, mercados emergentes, o mercados liberados de bloqueos y/o aislamientos.

- Atender pedidos para clientes determinados que solicitan promociones específicas en cuanto a la calidad, el calibre, envases, etc.

- Atender pedidos para iniciativas solidarias, y/o campañas de organismos públicos y privados para la vida saludable.

- Pedidos especiales sobre nuevas variedades de fruta, que no constituyan las que habitualmente manipula y envasa la empresa.

Artículo 23. Excedencias.

I. Excedencias por maternidad y cuidado de familiares.

Las excedencias por maternidad, para atender al cuidado de hijos, o para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, podrán ser solicitadas y disfrutadas indistintamente tanto por el trabajador como por la trabajadora. La duración de dichas excedencias podrá ser de hasta tres años, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo el primer año, y los dos siguientes en el caso que exista una vacante en su categoría. La existencia de pareja de hecho deberá ser acreditada debidamente.

El permiso por adopción será por el mismo periodo que por maternidad o paternidad.

II. Resto de excedencias voluntarias.

1. Los/as trabajadores fijos discontinuos que hayan trabajado, al menos, durante una campaña, podrán solicitar una excedencia voluntaria con una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años. Dicha solicitud se deberá realizar con una antelación mínima de 15 días.

2. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo por el personal fijo-discontinuo, hasta que hayan transcurrido, como mínimo, cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

3. Esta excedencia voluntaria sólo otorgará al/ a la trabajador/a el derecho preferente a reingresar a su finalización, siempre cuando exista una vacante en su categoría profesional.

Artículo 24. Guarda legal.

Los/as trabajadores/as que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, o una persona con diversidad funcional que no desempeñe otra actividad retribuida, o tengan a su cuidado un familiar de hasta segundo grado, o cónyuge, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

En desarrollo de lo establecido en el art. 37.6 del E.T., y en la Ley 39/99 de conciliación de la vida laboral y familiar, se entiende por jornada ordinaria de cada trabajador aquellos días de la semana, y dentro de ellos, los momentos del día, en los que el trabajador tiene planificada la obligación de trabajar, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

En todo caso, para la regulación sobre ello, nos remitimos al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Secciones sindicales.

En materia de secciones sindicales, las partes firmantes del presente convenio colectivo, se remiten a la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Artículo 26. Control de entrada y salida del trabajo.

La empresa podrá establecer medios que permitan dejar constancia de las horas de entrada y salida al centro de trabajo de cada trabajador.

Artículo 27. Igualdad de género (planes de igualdad).

El salario de los hombres y de las mujeres en cada categoría profesional será el mismo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para la empresa si tiene menos de 250 trabajadores.

Artículo 28. Lactancia.

Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

El personal fijo discontinuo podrá igualmente acumular este permiso en proporción al tiempo que le quede para la finalización de la campaña en curso o para el inicio de la siguiente. A tal efecto se tomará como referencia el tiempo trabajado por el/la mismo/a trabajador/a o por aquél que ocupe el puesto siguiente en la lista de llamamiento la campaña anterior a aquella en la que solicitase la acumulación de la lactancia.

El personal fijo continuo podrá acumular este permiso de lactancia hasta un total de 15 días laborables.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 29. Ropa de trabajo.

La empresa podrá facilitar a los trabajadores ropa de trabajo cuando los trabajos que realicen sean marcadamente sucios o produzcan deterioro de su ropa personal, estando los trabajadores en ese caso obligados a usar la misma, siendo el incumplimiento de esta obligación constitutiva de falta laboral.

Estas prendas sólo podrán ser utilizadas dentro del centro de trabajo, quedando los trabajadores obligados a su uso, cuidándolas y conservándolas en las debidas condiciones. En el caso de finalización de la relación laboral los trabajadores están obligados a devolver la ropa de trabajo a la empresa.

Los trabajadores a los que la empresa haya facilitado ropa de trabajo y no hagan uso de la misma no podrán prestar servicios y se les aplicará el régimen disciplinario legalmente establecido.

Artículo 30. Prevención de Riesgos Laborables

Los trabajadores vendrán obligados en el desempeño de su actividad laboral a:

-Velar por su seguridad y salud mediante el cumplimiento de las medidas de protección establecidas, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

-Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

-Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste, exigiéndose de forma expresa un uso cuidadoso y adecuado del mismo, por lo que la utilización descuidada, roturas por negligencia, deterioro injustificado y demás, de los medios y equipos de protección serán sancionados conforme corresponda legalmente.

-No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

-Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

-Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

-Recibir formación adecuada en materia de prevención.

-Los trabajadores también deben cumplir la legislación establecida al efecto, respetándola en todo momento y no realizando conductas negligentes e imprudentes como puede ser la utilización del teléfono móvil mientras se está realizando cualquier actividad, y sobre todo está expresamente prohibido para su uso personal. Por otra parte, también de forma explícita está prohibido fumar, al igual que el consumo de drogas, estupefacientes y alcohol. En caso de incumplimiento dará lugar a que la empresa imponga las sanciones disciplinarias que legalmente correspondan.

Artículo 31. Violencia de género.

La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Artículo 32. Régimen disciplinario.

Transcripción del Acuerdo de sustitución de la reglamentación nacional de trabajo del manipulado y envasado para el comercio y exportación de agrios.

Régimen disciplinario.

Definición de las faltas laborales.

1. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados, por la empresa, por las faltas laborales que cometan, de acuerdo con el procedimiento, y conforme a la graduación de la faltas y sanciones, que se determinarán en este título.

2. Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador/a que supongan el desconocimiento o incumplimiento de las obligaciones, de cualquier índole, que vengan impuestas por las disposiciones laborales en vigor y, en especial, por el presente acuerdo.

3. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Faltas leves. Se considerarán faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas, en el periodo de un mes.

2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar esta comunicación.

3. Faltar al trabajo un día, en el periodo de un mes, sin acusa que lo justifique.

4. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Esta falta podrá tener la consideración de muy grave si llegase a causar graves consecuencias para la empresa.

5. Los altercados sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.

6. El uso del teléfono móvil en el trabajo. Cuando además de una distracción, la tenencia del teléfono móvil en el lugar de trabajo, atente contra normas de seguridad o calidad alimentaria, podrá ser considerada infracción muy grave.

7. El abandono injustificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada.

8. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

9. Guardar alimentos fuera de las zonas habilitadas para ello.

10. No utilizar la ropa de trabajo facilitada, así como los elementos necesarios (como guantes o gorros) para la protección de la seguridad e higiene en el trabajo y/o de las instalaciones de la empresa, salvo que constituya falta grave de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Faltas graves. Se considerarán faltas graves:

1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas, en el periodo de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el periodo de un mes.

3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.

4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.

5. La imprudencia en el desempeño del trabajo, si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.

6. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, dadas dentro de la legalidad, cuando no sea reiterado o no se ocasionen por su causa perjuicios considerables a la empresa o a terceros.

7.El incumplimientos de las órdenes o la inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, normas de calidad, de calidad alimentaria o cualesquiera otras normas, instrucciones o procedimientos que sean de aplicación en la empresa, cuando del mismo no se derive riesgo alguno para los compañeros o el procedo productivo.

8. Ausentarse sin permiso o causa justificada del puesto de trabajo durante más de media hora.

9. La reiteración en la no utilización de la ropa de trabajo facilitada, así como los elementos necesarios (como guantes y gorros) para la protección de la seguridad e higiene en el trabajo y alimentaria. Utilizar ropa de trabajo fuera del horario de trabajo y/o de las instalaciones de la empresa. Si de cualquiera de estos comportamientos se derivase un riesgo para las personas o para el proceso productivo, podrá ser sancionado como falta muy grave.

10.La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada, cuyas actuaciones deriven en consecuencias de consideración tanto para la empresa, los/as compañeros/as como para el propio trabajador/a.

11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

12. Portar drogas, comer, masticar o beber fuera de los lugares habilitados para tales fines.

13. Fumar en las instalaciones de la empresa, aun cuando sea al aire libre, fuera de los espacios habilitados para ello si los hubiere.

14. El consumo durante el tiempo de trabajo de sustancias alcohólicas o estupefacientes o acudir al trabajo bajo los efectos de alguna de estas sustancias. Esto será falta muy grave cuando cause perjuicios en el trabajo o, por el puesto desempeñado, pueda suponer riesgo de accidente para las personas.

15. La reincidencia en la comisión de faltas leves € excepto las de puntualidad e inasistencia- aunque sean de distinta naturaleza, en un periodo de seis meses, siempre que hayan sido sancionadas.

Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves:

1. Más de ocho faltas de puntualidad, no justificadas, en un periodo de seis meses.

2. La inasistencia al trabajo, no justificada, durante tres o más días en el periodo de un mes.

3. La indisciplina o desobediencia en materia grave o si constituye una conducta continuada.

4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros de trabajo.

5. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendada; así como el hurto, el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa, o a cualquier persona que se encontrase dentro del centro de trabajo o fuera del mismo con ocasión de la actividad laboral.

6. Ocasionar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables, con daños para las personas o para las cosas.

7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

8. El acoso sexual, especialmente cuando vaya acompañado de abuso de posición prevalente por ser efectuado por un/una superior/a a persona subordinada laboralmente. Así como el acoso por cualquier otro motivo discriminatorio.

9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, normas de calidad, de seguridad alimentaria o cualesquier otras normas, instrucciones o procedimientos que sean de aplicación en la empresa cuando de las mismas se derive riesgo para los compañeros o el proceso productivo, o fueran causa de accidente laboral, aun leve, o hubieran podido afectar a la producción o a la calidad del producto.

10. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria e intencionadamente en cualquier material, herramienta, maquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

11. Falsear datos de la empresa o relativos al proceso productivo, así como la ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen o pudieran ocasionar perjuicio para la empresa aunque el mismo no se materialice.

12. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los/las trabajadores/as.

13. Revelar a terceros o sacar de la empresa documentación privada de la misma para uso personal.

14. La reincidencia en la comisión de falta grave, aunque no sea de la misma naturaleza, dentro de los seis meses de haberse sancionado la primera falta grave.

Sanciones.

Las empresas podrán imponer a los/as trabajadores/as, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:

1. Por faltas leves:

a. Amonestación por escrito.

b. Suspensión de empleo y sueldo de un día

2. Por faltas graves:

a. Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días

3. Por faltas muy graves:

a. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días

b. Despido

Ejecución de las sanciones.

Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.

Procedimiento.

1.Las sanciones por las faltas sean leves, graves o muy graves deberán ser comunicadas al trabajador/a por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.

2. La representación legal de los trabajadores será informada, por la empresa, por escrito, de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

3. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días, y las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido la falta.

En lo no previsto en el presente régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición Adicional. Inaplicación de las condiciones de trabajo.

En relación al procedimiento, discrepancias y resolución de conflictos en la inaplicación de las condiciones de trabajo, nos remitimos de forma expresa al Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas de la Comunidad Valenciana.

Disposición final. Derecho Supletorio.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente convenio se estará a lo que sobre las mismas establezca el vigente Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas de la Comunidad Valenciana, y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables, así como las costumbres y usos en el seno de la empresa.

En aquellas materias distintas de las contempladas en el art. 84.2 ET en las que la regulación de este convenio entre en conflicto con la regulación del convenio sectorial se aplicará la regulación de este último mientras continúe en vigor.

2017/8866