Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
20/09/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de KH VIVES REWORK, S.L. (46101602012019) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Julio de 2019 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa KH VIVES REWORK, SL. (código: 46101602012019). (Boletín Oficial de Valencia num. 182 de 20/09/2019)

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa KH VIVES REWORK, SL. (código: 46101602012019).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KH Vives Rework, SL.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el día 29 de julio de 2019 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por los delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 9 de septiembre de 2019.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA KH VIVES REWORK, S.L.

15 de marzo de 2019

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA KH VIVES REWORK S.L.

En Valencia, a 15 de marzo de 2019. 

PREÁMBULO

LAS PARTES ACUERDAN UNA ADHESIÓN COMPLETA tanto al vigente CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE VALENCIA (código 46000105011981) Publicado en el BOP de 6 de marzo del 2018 a través de Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria, la tecnología y los servicios del sector metal de la provincia de Valencia, así como al que sucesivamente esté vigente.

CAPÍTULO I

Ámbito y vigencia

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente Convenio establece las normas básicas y constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo en la empresa de KH VIVES REWORK S.L.; y esto, independientemente de la forma jurídica que adquiera esta sociedad en el futuro, siempre en respeto a las reglas de concurrencia, (en adelante “la Empresa”), y quienes trabajan en la misma incluidos en su ámbito personal como resultado de la negociación desarrollada con el sindicato, U.G.T. y la representación legal de la Empresa, y la Empresa de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Cláusula de remisión

En todo lo no pactado expresamente en este Convenio, se estará a lo que disponga el CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE VALENCIA (código 46000105011981) (en adelante “Convenio provincial del Metal”), y el II Convenio Estatal del Metal, en cada materia la legislación vigente en cada momento y en su defecto lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “Estatuto de los Trabajadores” o “ET”).

Artículo 3. Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022. El presente Convenio se prorrogará tácitamente de año en año si dentro del plazo de 2 meses anteriores a la extinción de la vigencia inicialmente pactada o de cualquiera de sus prórrogas no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes.

Una vez denunciado y vencido el mismo, sus cláusulas normativas prorrogarán su vigencia durante un máximo de 12 meses desde la fecha de su vencimiento. Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para desarrollar una negociación para la firma de un nuevo convenio en el menor plazo posible.

No obstante, finalizado dicho plazo y en el supuesto de no haber alcanzado un acuerdo en el mismo, quedará vigente el Convenio, salvo el artículo 3 de ámbito temporal.

Artículo 4. Comisión paritaria

La Comisión Paritaria será un órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo mandatado en el presente Convenio y para entender de todas aquellas cuestiones que la legislación vigente asigne a las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos, así como para conocer, y en su caso resolver, sobre las materias que le encomienda este Convenio Colectivo, así como las que en acuerdos posteriores se le puedan atribuir.

1º) Funciones de la comisión paritaria

a) Entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

b) Igualmente, entenderá, de forma previa a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Paritaria levantará la correspondiente acta. El sometimiento será en todo caso voluntario para las partes.

c) Deberá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.

d) Igualmente se pronunciará sobre las denuncias que se le formulen sobre supuestas contrataciones fraudulentas de trabajadores.

2º) Régimen de funcionamiento

La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación la mayoría simple de cada una de las partes. En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de la parte social.

3º) Composición

La Comisión Paritaria se compondrá de un presidente, que será a la vez designado por las partes que negocian el presente Convenio, designándose tres titulares y tres suplentes por la parte social, y un titular y un suplente por la parte empresarial. No obstante, lo anterior, previo acuerdo de las partes, la Comisión Paritaria podrá funcionar sin presidente.

La figura del presidente de la Comisión Paritaria tendrá voz, pero no voto, al igual que los asesores externos que oportunamente designen las partes, y deberá ser nombrado siempre de mutuo acuerdo por ellas.

4º) Resoluciones

Los acuerdos tomados en el seno de esta Comisión Paritaria deberán ser por mayoría simple.

En materia de interpretación de lo establecido en este Convenio, sus resoluciones serán vinculantes.

Los mencionados acuerdos o resoluciones se incorporarán como anexos al presente Convenio, teniendo efectos, salvo acuerdo en contrario, desde el mismo momento de la firma.

5º) Su domicilio queda fijado en Almussafes (Valencia), Polígono Industrial Rey Juan Carlos I, parcela 1.2.

6º) Solución extrajudicial de conflictos: Las partes se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, y al Reglamento que lo desarrolla y, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, acordando la posibilidad de sometimiento voluntario al procedimiento de arbitraje laboral para la solución extrajudicial de conflictos.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

(Descripción de tareas y funciones)

Artículo 5. Clasificación profesional: Descripción de tareas y funciones

Para las categorías profesionales se tendrá en cuenta su encuadramiento en lo establecido en el Convenio provincial del Metal.

CAPÍTULO III

Retribución

Artículo 6. Objeto del acuerdo

Las partes firmantes desean establecer un marco único de regulación de las condiciones y relaciones laborales de carácter general para todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo de la empresa KH VIVES REWORK S.L., con el objetivo de establecer un equilibrio razonable entre las necesidades de gestión, operativas y de producción de la Empresa y los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

La modificación efectuada, respecto a los convenios de grupo de empresas, por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva, del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, legitima plenamente a las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de la empresa KH VIVES REWORK S.L.

Ambas partes reunidas aprueban, en base a la situación del sector y la competencia, la existencia de causas justificativas que sustentan la necesidad de pactar condiciones acordes a la situación de competencia existente en el sector, y que consiste básicamente en la necesidad, de mejorar la competencia de la empresa, y en consecuencia su estabilidad, rentabilidad y mantenimiento de todos los puestos de trabajo.

Artículo 7. Retribución

En el presente se fija la retribución salarial básica mensual asignada a cada trabajador/a por la realización de la jornada ordinaria de trabajo y que corresponde a los importes brutos previstos para cada de las categorías que se adjunta en el anexo I.

A la vista de los niveles salariales de competidores amparados en los Convenios Colectivos aplicados por competidores directos, entre otros, en el convenio colectivo de ingeniería, marroquinería y de centros especiales de empleo, y con la intención de garantizar la continuidad del proyecto empresarial de KH VIVES REWORK, S.L., con la creación de tres categorías específicas descritas que se corresponden con la división funcional y por grupos establecidas en el Convenio Colectivo provincial del Metal, y con la siguiente escala de progresión salarial:

TABLA DE RETRIBUCION

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

Estas condiciones sólo regirán a las nuevas contrataciones que se efectúen por KH VIVES REWORK S.L. para la actividad de re- trabajos a partir de la consecución de este acuerdo, por lo que todo el personal del grupo KH actualmente trabajando en esta sección, se subrogará a KH VIVES REWORK S.L., conservando todas sus condiciones de origen, entendidas conjuntamente con las que emanen de su antigüedad, salario y categoría profesional y las derivadas del convenio de aplicación hasta el momento. La adscripción a la actividad de retrabajos se hará constar expresamente en el contrato de trabajo.

La contratación para esta actividad se formalizará bien por contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado, o bien bajo la modalidad de indefinido, con el compromiso de efectuarlos por la propia empresa, dejando la vía de empresas de trabajo temporal para circunstancias imprevisibles o sobrevenidas y con su duración ajustada a lo meramente imprescindible. Lo anterior, siempre que organizativamente y según la producción de la empresa fuera posible y siempre de acuerdo con la regulación que en materia de empresas de trabajo temporal establece el Convenio Colectivo provincial del Metal.

Dado que el trabajo a efectuar no requiere de una mayor profesionalización ni de conocimientos específicos, estarán vigentes para esta sección de re-trabajos y hasta nuevo acuerdo, las categorías de Peón y Oficial de Re-trabajos, siendo su salario diario el determinado en el anexo II.

El salario anual comprenderá los conceptos de salario base, más dos pagas extraordinarias en junio y diciembre de 30 días de salario base cada una, más otra de antigüedad consolidada de diecisiete días de salario base (marzo), conforme a la estructura salarial determinada en el Convenio Colectivo provincial del Metal, incluyendo igualmente el resto de los conceptos salariales regulados en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal, tanto de ámbito estatal como de ámbito provincial. Dichos conceptos se adaptarán al montante global establecido para cada categoría y anualidad.

A partir del 1 de enero de 2020, y para cada nuevo año natural, las presentes tablas tendrán el mismo incremento con cláusula de revisión que se establezca en el Convenio Colectivo del metal de la provincia de Valencia.

Artículo 9. Plus nocturnidad:

El trabajo nocturno será el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. El plus de nocturnidad se ajustará a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 del Convenio Colectivo provincial del Metal.

Siendo su cuantía del 25% sobre salario base.

Para tal finalidad, se deberá desglosar adecuada y proporcionalmente el importe del salario base en cada Grupo profesional de este Convenio.

Artículo 10. Normativa específica en la retribución

Las retribuciones salariales descritas comprenden los capítulos de salario base, plus convenio, turnicidad, dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una, (junio y diciembre), más otra de antigüedad consolidada de 17 días de salario base, (marzo), siendo esta la estructura salarial definida en el Convenio Colectivo provincial del Metal.

En ningún caso el salario estará por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

En las tablas salariales pactadas, se excluyen expresamente los si- guientes conceptos que se enumeran, los cuales deberán ser abonados en su cuantía, en función de su devengo, y atendiendo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo provincial del Metal:

Penosidad

Toxicidad

Peligrosidad 

CAPÍTULO IV 

Contratación

Artículo 11. Modalidad contractual

(OPCIÓN 1ª) Inicialmente la nueva contratación se realizará mediante contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos según redacción del art. 15 del ET y del art. 43 del Convenio provincial del Metal y con una duración máxima de 360 días. (12 mensualidades).

(OPCIÓN 2ª) Formalización de un contrato de duración determinada, bajo el epígrafe de por obra o servicio determinado, en los términos y duración máxima que establece el ET en su art. 15 y el art. 48 del Convenio provincial del Metal.

Siempre que el contrato se convierta a indefinido, en todos los casos, la antigüedad en la empresa computará desde el inicio de la relación laboral.

En todo lo no contemplado aquí, regirá en su integridad lo establecido en el Convenio de provincia del Metal.

CAPÍTULO V

Jornada

Artículo 12. Distribución irregular de jornada, compensación de jornada y jornada flexible

Como norma general en la Empresa no se realizarán horas extraordinarias y por lo tanto no se superará la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo provincial del Metal, en cambio, se acuerda una distribución irregular de la jornada anual, por lo que el trabajador/a por necesidades productivas y/o del clientes podrá realizar una jornada superior a las 9 horas diarias si media acuerdo entre las partes, las cuales serán compensadas preferentemente por un tiempo de descanso para no exceder de la jornada anual ordinaria.

Para jornadas que excepcionalmente superen las 9 horas diarias, en todo caso se cumplirán los descansos legales previstos entre jornada y jornada.

La disponibilidad horaria para la compensación de jornadas, así como el disfrute compensatorio del descanso, se realizará de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo. Esta compensación de horas, siempre que no supere la jornada anual fijada en el Convenio provincial del Metal, en ningún caso supondrá la realización de horas extraordinarias.

La Empresa podrá, al objeto de adecuar su capacidad productiva a los imprevistos que se puedan originar, disponer de hasta 135 horas/ año del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecido preavisando con un mínimo de cinco días

a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente, del uso de las mismas.

La variación de la jornada inicialmente prevista a que se refiere el párrafo anterior, puede suponer la realización de una jornada excepcional superior a las 9 horas diarias, así como la posibilidad de uti- lizar los sábados para el uso de la flexibilidad, de los cuales las partes pactan expresamente el carácter de laborable a estos efectos.

Artículo 13. Horas extraordinarias

Como norma general la empresa evitará la realización de horas extraordinarias, en cambio, las partes acuerdan que por pedidos o períodos punta de producción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca grave quebranto a la actividad y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turnos y otras análogas: mantenimiento, el trabajador deberá realizar horas extraordinarias con el máximo de 80 horas anuales, las cuales serán compensadas o pagadas de acuerdo con el trabajador/ra.

Respecto a lo no regulado expresamente, en materia de horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo provincial y estatal del Metal.

CAPÍTULO VI

Inaplicación

Artículo 14. Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio

Para las cláusulas de inaplicación de las condiciones de trabajo, este convenio se remite a lo dispuesto en el Convenio Colectivo provincial del sector del Metal así como a lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de desacuerdo, las partes se acogen al contenido del VI Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, siendo la adscripción al procedimiento de arbitraje laboral de carácter voluntario.

ANEXO

Tablas salariales aplicables a jornada completa

Las tablas salarias pactadas en el presente acuerdo se aplican para jornadas completas teniendo como referencia de jornada anual establecida en el Convenio provincial de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. - Se adjunta como Anexo las tablas salariales pactadas en el presente acuerdo.

ANEXO I TABLAS SALARIALES KH VIVES REWORK S.L.

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO II SALARIO DIARIO OPERARIO PEÓN RE-TRABAJOS Y OFICIAL RE-TRABAJOS

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)