Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
06/07/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AL-KO RECORD, S.A. (48102462012021) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 138-149)

Resolucion de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa AL-KO Record, S.A. (codigo de convenio 448102462012021). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 128 de 06/07/2022)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 2 de mayo de 2022 por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 31 de mayo de 2022.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO DE AL-KO RECORD, S.A. 2022-2023

Artículo 1.-Ámbitos

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa AL-KO Record S.A y su personal. Afecta a la totalidad de los trabajadores de la misma excepto al de Dirección y tiene efectos desde el 1 de enero de 2.022 hasta el 31 de diciembre de 2.023.

El presente convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre del año 2023 y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo hasta la firma de otro que lo sustituya.

Todos los artículos contenidos en este convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación se realizará de manera global. Así mismo y para cualquier situación no contemplada en este convenio se recurrirá a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, no pudiendo nunca estar por debajo de éstos.

Se respetarán a título individual las condiciones superiores siempre que no sean modificadas en este convenio.

Artículo 2.-Empleo y contratación

2.1. Contratación directa:

La dirección de la empresa se compromete a mantener una plantilla con contrato indefinido no inferior al 80% antes del final del mes de junio de 2022 y un 85% antes del

final del mes de junio de 2023. Ambas partes acuerdan la conversión de contratos temporales a indefinidos con el objetivo de cumplir con el porcentaje acordado.

Periódicamente (cada trimestre) la RLT y la dirección de la empresa revisarán el censo vigente, al objeto de verificar si con plantilla actual se deben hacer, o no, nuevos contratos indefinidos.

Para cubrir puestos de trabajo habituales, AL-KO Record, S.A. contará con contrataciones directas entre empresa y trabajador.

2.2. Contratación ETT:

La empresa tendrá la facultad de contratar «Empresas de trabajo temporal» autolimitándose el uso de esta herramienta a un máximo de contratación del 5% del total de la plantilla fija.

La acumulación de tiempo de trabajo con contratos de ETT no podrá ser superior a 3 meses, por lo que una vez agotado este periodo de tiempo pasará a formar parte de la plantilla de AL-KO, bien con contrato temporal o bien con contrato indefinido.

A los trabajadores y trabajadoras de E.T.T. se les garantizará las mismas condiciones económicas y sociales que se recogen en el convenio de Empresa.

Artículo 3.-Categorías profesionales

3.1. La competencia en materia de categorías profesionales corresponderá exclusivamente a la empresa de acuerdo a sus necesidades y posibilidades informando a la RLT de todo cambio dentro de la organización.

3.2. Por cada cambio o salida en la empresa de personal de la plantilla con una determinada categoría, la dirección de la empresa realizará otra categoría del mismo valor a otra persona trabajadora perteneciente a dicha plantilla, si se constata que el puesto de trabajo que daba contenido a dicha categoría se mantiene en la empresa.

3.3. Todo el personal que trabaje en puestos de Team Leader será oficial de 3º a efectos desde el 1 de marzo de 2022.

Artículo 4.-Incrementos salariales

Con efectos desde el 1 de enero del 2022 las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2021 se incrementarán de la siguiente manera:

Año 2022: Subida de un 5% en los conceptos Salario base, Plus Convenio e Incentivo. El 1.4% que falta para llegar al I.P.C de la C.A.P.V del año 2021 (6,4%) se cobrará en el año 2023.

Año 2023: Subida del I.P.C de la C.A.P.V del Año 2022 + 2% en los conceptos Salario base, Plus Convenio e Incentivo. (Dentro del 2% reflejado está el 1,4% que no se cobró el año anterior)

La revisión de salarios con referencia al I.P.C que contiene el presente artículo, en ningún caso podrá suponer una merma salarial.

El valor del I.P.C que contempla este artículo, en ningún caso será inferior al 0%, por lo que si el I.P.C anual resulta negativo se partirá a efectos de cálculo de dicho incremento, de ese valor mínimo del 0%.

La nómina de cada mes será pagada por la empresa como muy tarde el primer día del mes siguiente. Los plazos de cobro de la misma dependerán de las entidades bancarias receptoras.

Artículo 5.-Pagas extraordinarias

Se abonarán de la siguiente manera:

15/07 primer semestre.

15/12 segundo semestre.

Artículo 6.-Antigüedad

Corresponderá al 5% del salario base de la persona trabajadora, sin límite de quinquenios a aplicar al mes siguiente de la consecución de dicho quinquenio.

Artículo 7.-Plus de relevo

Para actualizar los valores del plus de relevo se aplicarán los siguientes importes por mes trabajado:

Durante el año 2022 se devengarán 3,71 euros por día trabajado.

Durante el año 2023 se devengarán 4,40 euros por día trabajado.

Durante el año 2024 se devengarán 5,31 euros por día trabajado.

Durante el año 2025 se devengarán 6,28 euros por día trabajado.

Tendrán derecho a su cobro, las personas trabajadoras que trabajen a relevos.

Artículo 8.-Plus de nocturnidad

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana.

Para actualizar los valores del plus de nocturnidad se aplicarán los siguientes importes por noche trabajada:

Durante el año 2022 se devengarán 22 euros/noche o 2,75 euros/hora trabajada.

Durante el año 2023 se devengarán 24 euros/noche o 3 euros/hora trabajada.

Durante el año 2024 se devengarán 26 euros/noche o 3,25 euros/hora trabajada.

Estas cuantías entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

Ambas partes acuerdan que el personal que trabaje en el turno de noche y tenga cita médica de especialista o de cabecera de la seguridad social, se le permitirá salir 4 horas antes siempre y cuando dicha cita no sea posterior a las 13:00 horas.

Artículo 9.-Jornada laboral y personal a relevos

Anualmente se trabajarán 210 días, es decir, 1680 horas en jornadas de 8 horas con un descanso de 15 minutos que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

El turno de inicio de cada año en los diferentes relevos de producción se calculará en base al turno corrido del año anterior.

En caso de reducción de la jornada anual en el convenio provincial de la industria siderometalúrgica de Bizkaia, se aplicará esa reducción a este convenio.

Los horarios de los relevos serán los siguientes:

De 6:00 horas a 14:00 horas (Turno de mañana).

De 14:00 horas a 22:00 horas (Turno de tarde).

De 22:00 horas a 6:00 horas (Turno de noche).

Artículo 10.-Personal a jornada partida

Durante los años 2022 y 2023 se trabajarán 1696 horas anuales.

En caso de reducción de la jornada anual en el convenio provincial de la industria siderometalúrgica de Bizkaia, se aplicará esa reducción a este convenio.

Artículo 11.-Calendario Laboral

La Dirección pactará con los representantes de los trabajadores un calendario para los distintos centros de trabajo, intentando adecuarlo a las necesidades de la empresa y de los trabajadores.

Artículo 12.-Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales que deberán disfrutarse dentro del año natural y no podrán ser compensadas económicamente.

Como norma general, el disfrute de las vacaciones se efectuará en el mes de agosto excepto cuando por necesidades de su centro de trabajo se establezcan turnos de disfrute, debiendo quedar siempre en el período estival (15/06 - 30/09).

La persona trabajadora podrá disfrutar de los días vacacionales que coincidan con una incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. (Artículo 38 del E.T).

Artículo 13.-Seguridad Laboral y Medio Ambiente

Según lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, así como lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 14.-Incapacidades Temporales.

La Empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes y el control sanitario de altas y bajas de las mismas en el sistema público, sin optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutua).

Artículo 15.-Accidente Laboral y Enfermedad Profesional

El complemento IT accidente laboral y enfermedad profesional: En el supuesto de IT por Accidente de trabajo y enfermedad profesional, se complementará la prestación por este concepto hasta el 100% de la base reguladora, con las siguientes condiciones, y siempre que el hecho causante se produzca en fecha posterior a la firma del presente Convenio:

1) Que exista constatación efectiva de que el accidente se ha producido en el centro de trabajo.

2) Que no exista un incumplimiento por parte de la persona trabajadora de las medidas de seguridad, así como de las instrucciones concretas existentes para el trabajo encomendado.

El complemento referido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de accidente in itinere.

Artículo 16.-Accidente No Laboral y Enfermedad Común

Las bajas por enfermedad común se retribuirán de la siguiente manera:

1.ª baja del año:

La Empresa paga los 2 primeros días.

El tercer día se paga el 0%.

Del 4ª al 20º se paga el 65%.

Del 21ª hasta el final, el 80%.

Siguientes bajas del año:

Del 1ª al 3º se paga el 0%.

Del 4º al 20º se paga el 60%.

Del 21ª hasta el final, el 75%.

La I.L.T. por contingencias comunes y accidente no laboral con hospitalización se retribuirá al 100% de su salario siempre que se presente la debida certificación, y para las bajas producidas posteriormente a la firma de este convenio (Quedan excluidos los conceptos de relevo, nocturnidad, toxicidad, etc...).

En caso de baja por accidente no laboral o enfermedad común, que dé lugar a una intervención quirúrgica con o sin hospitalización de 24 horas se abonarán al 100% excluyendo pluses siempre y cuando no se traten de intervenciones programadas como intervenciones dentales, urología, ginecología, cirugía plástica, estética, y todas aquellas que no sean consideradas como fortuitas o imprevistas.

Artículo 17.-Horas Extraordinarias

Según lo dispuesto en el acuerdo vasco sobre el empleo firmado el 15 de enero de 1999.

Artículo 18.-Licencias Retribuidas

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina:

A. Fallecimiento

De cónyuge o hijos/as: 6 días laborables.

De padres o madres y hermanos o hermanas (consanguíneos o políticos): 3 días laborables.

De nietos o nietas y abuelos o abuelas (consanguíneos o políticos): 2 días naturales.

De tíos, tías, sobrinos, sobrinas (consanguíneos o políticos): 1 día natural.

Si se justifica un desplazamiento superior a los 200 Kms, 1 día natural más; si supera los 300 kilómetros, 3 días naturales más. Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho.

B.1. Enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de Partos naturales y Cesáreas que no darán

lugar a la licencia contemplada en este apartado

De cónyuge: 3 días laborables.

De padres o madres, hijos o hijas y hermanos o hermanas (consanguíneos o políticos): 2 días laborables.

De nietos o nietas, abuelos o abuelas (consanguíneos o políticos): 2 días laborables.

Cuando el ingreso sea superior a 1 semana se mantendrá la licencia de 1 día por semana hasta el máximo de 1 mes.

Si se necesitara hacer un desplazamiento de más de 300 kilómetros, 2 días naturales más. Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho.

Manteniendo el criterio establecido en el apartado B) del presente artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días de licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.

Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los complementos salariales, en los supuestos A, D, E, K, M.

Si durante la vigencia del presente Convenio se regularan legalmente otras licencias que contemplen supuestos o materias diferentes a los anteriormente descritos, se entenderán incorporados a este artículo.

B.2. En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

De cónyuge: 2 días laborables.

De padres o madres, hijos o hijas y hermanos o hermanas (consanguíneos o políticos): 2 días laborables.

De nietos o nietas, abuelos o abuelas (consanguíneos o políticos): 2 días naturales.

Si se necesita hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 km, el permiso en este apartado B.2, se aplicará en todos los casos 2 días más.

C. Asistencia en urgencias en hospitales o clínicas del cónyuge, hijos o hijas y padres

o madres consanguíneos

Si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un período de cuatro horas o más, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia será por el tiempo necesario.

En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, a los familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por el tiempo que dure dicha intervención.

Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho.

D. Matrimonio

De la persona trabajadora: 17 días naturales, siendo su inicio en día laborable.

En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos períodos de vacaciones anuales.

De los padres o madres, hijos o hijas y hermanos o hermanas (consanguíneos o políticos): 1 día natural.

En este supuesto concreto esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho.

E. Nacimiento de hijos

2 días laborables.

En caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días laborables más.

Todo ello en los casos en que legalmente proceda su aplicación.

F. Carné de Identidad y citaciones judiciales

Carné de identidad y citaciones judiciales, por el tiempo necesario en caso de coincidir apertura y cierre de los centros expendedores (DNI, pasaporte, etc...) con la jornada laboral.

G. Asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social

Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente la persona trabajadora al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.

H.1. Asistencia a médico particular o de cabecera y acompañamiento a padres o madres e hijos o hijas (familiares de primer grado)

20 horas al año para consultas propias que podrán ser empleadas por la persona trabajadora, siempre que se presente volante justificativo de la referida prescripción médica. Éstas 20 horas para consultas médicas propias, podrán ser empleadas por la persona trabajadora, igualmente con justificación, para acompañamiento a consulta médica de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos o acompañamiento de hijos e hijas a profesionales de medicina pediátrica.

H.2. Asistencia en urgencias en hospitales o clínicas

Si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un período de cuatro horas o más, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes.

I. Traslado de domicilio habitual

1 día natural.

J. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido

en ejercicio del sufragio activo

Por el tiempo indispensable.

Cuando el cumplimiento del deber referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento de un deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K. Realización de funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores:

40 horas mensuales.

El crédito horario será acumulable de unos representantes a otros pertenecientes a la misma organización sindical, sin que pueda exceder el número de horas mensuales.

L. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Por el tiempo necesario.

M. Lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses

A elección de la persona trabajadora, una hora de ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirse en dos fracciones, o bien, una reducción de su jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. Se podrá acumular la media hora diaria de reducción de jornada en la forma que acuerden las partes. En general se seguirá toda la ley vigente que regula estos usos, incluyendo la lactancia acumulada, que será de 1 hora diaria por cada día laborable hasta los 9 meses del hijo o hija.

Artículo 19.-Fomento del euskera

Todas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen en los tablones de anuncios, se redactarán en castellano y en euskera, cuando así lo solicite la RLT por requerirlo las características de la plantilla.

Todas aquellas acciones formativas que tengan por objeto la euskaldunización de las personas trabajadoras del Metal de Bizkaia serán consideradas a todos los efectos, como parte integrante de la Formación Profesional o Continua.

Artículo 20.-Inaplicación del convenio

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción), deberá poner dicha pretensión en conocimiento de su Comisión paritaria con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de consultas al que se refiere el artículo 82.3 ET.

En caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores en el período de consultas, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de las personas trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC.

Artículo 21.-Excedencias

En el caso de excedencias se actuará según lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las peticiones de excedencias serán contestadas por la empresa en el plazo de 15 días.

Cada vez que haya una solicitud de excedencia, la dirección lo comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, tanto las presentadas, como las aprobadas o rechazadas.

Además de las excedencias legalmente establecidas, las personas trabajadoras de AL-KO Record S.A, tendrán derecho a una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, siempre que tenga una antigüedad superior a 1 año, dicha excedencia deberá ser solicitada con un preaviso de 30 días naturales y deberá ser por un periodo mínimo de 3 meses y no podrá ser superior a 6 meses.

No se podrá acoger a esta excedencia más del 5 % de la plantilla de forma simultánea. Para generar un nuevo derecho a este tipo de excedencia tendrán que trascurrir 3 años.

Artículo 22.-Disponibilidad horaria

Los acuerdos de recuperación de días no trabajados que ocasionen cambios de calendario, serán bajo las siguientes condiciones:

1. Cada día de recuperación acordado, computará como día y medio trabajado

siempre y cuando se complete la totalidad de las horas trabajadas en dichos

días.

2. Para el personal afectado por una disponibilidad horaria, los días de recuperación serán considerados como días laborables a todos los efectos, tanto para las

incapacidades temporales, como para el resto de permisos retribuidos.

3. El personal afectado por una disponibilidad horaria, que por calendario no pueda

recuperar los días seleccionados, podrá acordar con su responsable de departamento la forma de recuperar esos días.

Artículo 23.-Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria de dicha Comisión por cualquiera de las dos partes, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.

Serán sus competencias:

A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

La Comisión se reunirá mediante comunicación, al menos con 7 días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

Artículo 24.-Registro horario

El registro horario al que obliga la ley a la empresa se realizará de forma digital, debiéndose proporcionar tal información directamente a los trabajadores/as en un formato que no pueda ser manipulado a posteriori.

Si el trabajo se desempeña fuera del lugar de trabajo deberá realizarse el registro a través de un dispositivo proporcionado por la empresa de uso exclusivo durante la jornada laboral.

Artículo 25.-Faltas y sanciones

Las normas detalladas en el presente artículo se dictan con la finalidad de mantener el funcionamiento correcto de la empresa, y para la obtención de un clima laboral correcto, garantizando al mismo tiempo los derechos e intereses tanto de los Trabajadores como de la Dirección, de acuerdo con lo descrito en el marco legal vigente.

El presente régimen disciplinario, tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La Dirección de le empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los puntos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente artículo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se impongan.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

A fin de que por la empresa y los trabajadores se tenga conocimiento de la graduación de faltas y las sanciones que estas conllevan, es por lo que a continuación transcribimos el citado acuerdo a estos efectos:

Toda falta cometida por los trabajadores/as, se clasificará en atención a su trascendencia o intención como Leve, Grave, o Muy Grave:

2.1) Se considerarán Faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador / a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo. 2.2) Se considerarán Faltas Graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero / a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador / a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o cosas. cve: BOB-2022a128-(III-154)

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores / as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

2.3) Se considerarán Faltas Muy Graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros / as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en Baja el trabajador / a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la Baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros / as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Las Sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

A. Por faltas Leves: Amonestación por escrito.

B. Por faltas Graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldos de

dos a veinte días.

C. Por faltas Muy Graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días, despido.

Dependiendo de su graduación, las faltas Prescriben a los siguientes días:

- Faltas Leves: Diez días.

- Faltas Graves: Veinte días.

- Faltas Muy Graves: Sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artículo 28.-Tablas Salariales

TABLAS SALARIALES 2022

CategoríaS.B (euros) P.C (euros)I (euros) Diario (euros)Anual (euros)

Especialista37,60 22,746,87 67,2128.564,00

Oficial 3.ª 41,95 27,237,81 76,9932.720,00

Oficial 2.ª 42,28 28,958,61 79,8433.932,00

Oficial 1.ª45,05 29,4110,54 85,0036.125,00

Analista 2.ª 40,43 26,178,45 75,0531.896,00

Analista 1.ª 43,13 29,287,72 80,1334.055,00

Oficial Administrativo40,48 27,699,50 77,6733.009,00

Personal Técnico49,98 34,4010,20 94,5840.196,00

Supervisor54,41 36,919,68 101,0042.925,00

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