Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
30/06/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LIBRERIA FUENTETAJA, S.A. (28014462012008) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Resolucion de 29 de abril de 2008, de la Direccion General de Trabajo, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Libreria Fuentetaja, Sociedad Anonima (Codigo numero 2814462) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 154 de 30/06/2008)

RESUELVE

1º. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2º. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ANEXO

ACUERDO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA ENTRE LOS TRABAJADORES DE LIBRERÍA FUENTETAJA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y LIBRERÍA FUENTETAJA, SOCIEDAD ANÓNIMA

En Madrid, a 20 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Pablo Mansilla, mayor de edad, en nombre y representación de la entidad Librería Fuentetaja, Sociedad Anónima , en virtud del poder de fecha 17 de enero de 2006, otorgado ante el notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios. Y de otra parte, don José Antonio González Núñez, representante de los trabajadores de Librería Fuentetaja, Sociedad Anónima , en virtud de la representatividad que le fue conferida en las últimas elecciones celebradas el 30 de octubre de 2006 ( acta número 203 del Área de Ordenación Laboral de la Comunidad de Madrid) ,

EXPONEN

I. Que en el día de hoy las partes arriba referenciadas han alcanzado un acuerdo colectivo sobre los aspectos retributivos para los años 2008 y 2009, además de cuestiones relativas a reclasificación profesional ( contenido normativo) , las cuales son incorporadas a los contratos de trabajo mediante anexo.

II. Que, interesando a ambas partes, trabajadores y empresa, incluir el correspondiente contenido obligacional relativo a la paz laboral durante la vigencia de dicho acuerdo, lo llevan a efecto mediante el presente instrumento, con arreglo a los siguientes

PACTOS

I. Partes que conciertan el presente convenio colectivo de empresa para la empresa Librería Fuentetaja, Sociedad Anónima :

De una parte, don Pedro Pablo Mansilla, mayor de edad, en nombre y representación de la entidad Librería Fuentetaja, Sociedad Anónima , en virtud del poder de fecha 17 de enero de 2006, otorgado ante el notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios. Y de otra parte, don José Antonio González Núñez, representante de los trabajadores de Librería Fuentetaja, Sociedad Anónima , en virtud de la representatividad que le fue conferida en las últimas elecciones celebradas el 30 de octubre de 2006 ( acta número 203 del Área de Ordenación Laboral de la Comunidad de Madrid) .

II. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. El presente convenio afectará a la totalidad de la plantilla de Librería Fuentetaja, Sociedad Anónima , en el término de su vigencia, en el único centro de trabajo de la misma en Madrid capital.

El presente convenio iniciará su vigencia el 1 de enero de 2008, vigencia que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2009. No será automáticamente prorrogable al cumplirse su vigencia.

III. Contenido normativo del convenio. Las condiciones retributivas del personal de la librería para 2008 serán las siguientes:

III. 1. Aplicar desde el día 1 de diciembre de 2007 una modificación salarial consistente en un incremento del 8 por 100 sobre el salario base actual a los trabajadores con más de diez años de servicio, y de un 10 por 100 a los que tengan una antigüedad en la empresa superior a treinta años. Establecer a partir de enero de 2009, de manera complementaria, a la cláusula primera un nuevo incremento salarial del IPC el año anterior, más un 2 por 100 sobre los conceptos retributivos del convenio legal del sector. Este incremento último del 2 por 100 estará sujeto al aumento en proporcional en los mismos porcentajes de las ventas en la empresa. En ningún caso estos incrementos serán deducidos de la gratificación voluntaria.

III. 2. Se acuerda revisar las categorías profesionales de los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a seis meses, con el criterio de que aquellos que en este momento ostentan la categoría de ayudante o similar con el correspondiente ajuste de sus funciones, horarios y retribuciones a los niveles establecidos en el convenio nacional del Ciclo del Comercio de Papel y Artes Gráficas .

III. 3. Las modificaciones anteriores no serán en ningún caso retroactivas a la fecha de firma del presente acuerdo.

III. 4. Los presentes pactos serán incorporados como anexo salarial al contrato laboral suscrito en su día con cada uno de los trabajadores, y tendrá una vigencia indefinida ( o hasta la finalización del contrato, en cada caso) .

IV. Forma y condiciones de denuncia del convenio. Con una antelación mínima de quince días laborables, las partes procederán a la denuncia del mismo, la cual deberá ser por escrito dirigido al domicilio de la empresa.

V. Condiciones más beneficiosas. Las condiciones más beneficiosas reconocidas en convenios colectivos de ámbito superior serán imediatamente aplicadas en Librería Fuentetaja, Sociedad Anónima , sin que la firma del presente convenio pueda perjudicar a sus trabajadores respecto de dichas condiciones.

En lo no previsto en el presente acuerdo, y en tanto no se firme un nuevo convenio colectivo sectorial que sustituya al anterior, serán de aplicación en la empresa las del último convenio sectorial pactado.

VI. Compromiso de paz laboral. Durante la vigencia del presente convenio de empresa se establece el pacto de paz laboral.

VII. Designación de comisión paritaria. Para la aplicación e interpretación del presente convenio, así como para cualquier conflicto que pueda suscitar su aplicación e interpretación se establece una comisión paritaria de tres miembros, uno por parte de la empresa y dos por parte de los trabajadores, quienes decidirán por unanimidad los asuntos que se le planteen. Sus miembros serán los siguientes: Por parte de la empresa, don Pedro Pablo Mansilla, y por parte de los trabajadores, don José Antonio González Núñez y el trabajador de mayor antigüedad en plantilla.

( 03/14.862/08)