Última revisión
09/07/2008
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LIMPIEZA DE CENTROS DEL GOBIERNO VASCO EN GUIPUZCOA (20002322012004) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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RESOLUCION de 30 de mayo de 2008, de la Dele gada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa concesionaria de la limpieza de los centros del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, en los edificios de la C/Easo y la C/Andia de Donostia-San Sebastian (codigo de convenio n.º 2002322). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 131 de 09/07/2008)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Tercero: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Donostia-San Sebastián, a 30 de mayo de 2008.La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.
(266258) (7843)
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE LIMPIEZA Y LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DEL GOBIERNO VASCO EN GIPUZKOA, EN LOS EDIFICIOS DE LA C/EASO, 10 y DE LA C/ ANDIA, 13 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
CAPITULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa concesionaria del servicio de limpieza, que presta sus servicios en los centros del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, en los edificios de la C/Easo, 10 y de la C/ Andía, 13 de Donostia-San Sebastián.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre del año 2009. Este Convenio se entenderá denunciado el 1 de diciembre del año 2009, comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de entrega de la plataforma. Todos los artículos del presente Convenio seguirán vigentes hasta la firma del siguiente.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las condiciones más beneficiosas de las que disfruten individualmente, en su caso, las trabajadoras y los trabajadores.
A todas/os La trabajadoras afectadas por el presente convenio, del 1 de enero del 2007 al 31 de diciembre, se les garantizará: Para el año 2007 el 2,7% de incremento sobre el salario base establecido en las tablas del Convenio del 2006. Para el año 2008 se les garantizará una subida del 4,20% sobre el salario base del Convenio del año 2007 y para el año 2009, se les garantizará la misma subida salarial que se produzca en el Convenio Lakua.
Artículo 4. Salario Base.
El salario base, será el salario bruto fijado en las tablas del anexo del presente Convenio. Para el año 2007 el incremento salarial será del 2,7% sobre las tablas del 2006. Para el año 2008 será de 4,20% y para el año 2009, el incremento será el mismo que se produzca en el Convenio de Limpieza de Centros del Gobierno Vasco de Araba.
Los conceptos retributivos e indemnizatorios de carácter fijo, serán abonados por la unidad de 30 días, independientemente de los días que tenga el mes devengado. Dicho cálculo se mantendrá en caso de I.T. o ausencias de trabajo, abonándose los días de trabajados y estableciendo los complementos por I.T. o diferencias salariales que correspondan a la unidad de 30.
Artículo 5. Trabajos nocturnos y excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.
Los trabajos nocturnos se abonarán con un incremento del 25%, y los penosos, tóxicos y peligrosos con un 20% sobre el salario base.
Cuando corresponda la percepción de dos pluses de los indicados, siendo uno de ellos nocturno, el incremento será de un 45%. En caso de darse dos pluses de tóxico, penoso y peligroso el incremento será del 40%.
Las cuantías que viniera percibiendo el personal por los mencionados pluses no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales de los convenios.
Percibirán el plus de tóxicos, penosos o peligrosos quienes trabajen en centros o puestos de trabajo donde esté reconocido para el personal del Centro, respetando dichos pluses a quienes los vienen percibiendo.
Artículo 6. Retribución de vacaciones.
Para la retribución de las vacaciones se tendrá en cuenta el salario base, antigüedad, primas y pluses, incentivos, etc.
Para el percibo de los pluses de las trabajadoras y los trabajadores que lo cobren sólo ocasionalmente, se tendrá en cuenta a estos efectos el promedio de las cantidades abonadas por tales conceptos en los seis meses anteriores a la fecha de su disfrute.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.
La cantidad de las pagas extraordinarias será de 30 días y el número de las mismas tres, que se cobrarán en marzo, julio y Navidad.
Se harán efectivas antes del día 15 de los meses respectivos y se abonarán con el salario vigente en el momento del abono.
Cuando se produzca la subrogación prevista en le artículo 26 de este convenio, la empresa cesante abonará la parte proporcional de las pagas en función de del alta en ella. Así mismo, se abonará las posibles diferencias vigentes entre las tablas salariales vigentes en ese momento y las que resultasen del nuevo Convenio.
Para su retribución se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 6 sobre retribuciones de vacaciones.
El período de devengo de la paga de julio será del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. El devengo de la paga de Navidad será del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Así mismo, la paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 8. Antigüedad.
La antigüedad se contabilizará desde el primer día de ingreso de la trabajadora o trabajador en la empresa. Se calcula sobre el salario bruto mensual (base), establecido en el anexo del presente convenio.
Su devengo será:
Primer trienio 5%.
Segundo trienio 9%.
Tercer trienio 13%.
Cuarto trienio 17%.
Y así sucesivamente.
Artículo 9. Horas extraordinarias
Se abonarán con el incremento del cien por cien los días laborables y al 150% los días festivos, consignándose en nómina.
Riguroso control de las horas extraordinarias por el Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales.
En caso de trabajos excepcionales, será contratado nuevo personal para esos trabajos. El Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales controlarán esa contratación.
Supresión inmediata de las horas extras habituales.
Artículo 10. Dietas.
Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal y habitual del trabajador o trabajadora que no tenga carácter de traslado o distribución ordinaria de la jornada laboral, se devengarán a favor de quienes lo realicen, además de los gastos de viaje y locomoción, una dieta equivalente al 55% del salario base diario establecido para cada categoría profesional cuando se tenga que realizar una comida que normalmente no se realizará en el trabajo habitual; el 100% cuando se tengan que realizar dos comidas principales; el 150% cuando se tenga que pernoctar y comer fuera.
Cuando el gasto real necesario resulta superior a lo pactado, previo conocimiento y autorización por parte de la empresa, esta abonará la diferencia, debiendo el trabajador o trabajadora justificar documentalmente dicho gasto.
Artículo 11. Jornada laboral.
La jornada máxima de trabajo será de 35 horas semanales.
La jornada de trabajo no será partida más de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales.
Todo el personal que trabaje 4 horas y 15 minutos continuados tendrán derecho, dentro de su jornada, a 25 minutos para comer el bocadillo; se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular.
Todos el personal con contrato vigente que por la reducción de la jornada pase a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente tenía derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirá teniendo el mismo derecho.
Quienes realicen la jornada laboral en dos o más turnos percibirán 28 Euros por 12 mensualidades en el año 2007, para el año 2008 será de 30 euros y para el año 2009, será la aplicación de sumarle el porcentaje que se aplique al salario base, redondeándose la cuantía así resultante en función del resultado, bien a la mitad de euro en su caso de que el resultado sea inferior o igual a 0,50 bien al euro en caso de que el resultado sea superior a 0,50.
En aquellos centros de trabajo que por estricta necesidad y previos los tramites legales oportunos se trabaje los domingos y festivos, cada empresa presentará su tabla de correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y medio ininterrumpido en la semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados.
Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre la cantidad del salario base de ese día. El personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto la retribución del mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo, sin perjuicio de lo que la ley establece referente a los descansos.
Se confeccionará un calendario laboral del año en cada empresa o centro de trabajo.
En aquellos centros en los que no sea imprescindible trabajar los sábados y siempre que el cliente dé el visto bueno a la empresa (en caso de que la notificación sea a la persona interesada, ésta lo pondrá en conocimiento de la empresa para su notificación) y no repercuta económicamente a la empresa, la jornada se realizará de lunes a viernes.
Se disfrutará de un día de puente al año que se podrá recuperar o descontar de vacaciones.
Artículo 12.Vacaciones.
Se disfrutarán 31 días naturales dentro del período de julio a setiembre, siendo rotativo su disfrute.
Antes del 30 de abril el Comité de Empresa, Delegada o Delegado de personal y Delegada o Delegado sindical, fijarán el calendario de vacaciones y será expuesto en el centro de trabajo, dando una copia del mismo a la dirección de la empresa.
Todo los trabajadores tendrán derecho a coger vacaciones voluntariamente fuera de este período, siempre y cuando se preavise con un mes de antelación a la elaboración del calendario.
En caso de que la trabajadora o el trabajador estén en dos o más empresas, disfrutará de sus vacaciones en todas ellas a la vez, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para el período de disfrute.
Si algún centro donde trabaja en régimen de pluriempleo, cierra en un mes concreto, dentro del período señalado en el párrafo primero de este artículo, el trabajador o trabajadora vendrá obligado a disfrutar en ese mes sus vacaciones en todas las empresas donde trabaja y éstas no podrán negarse a ello, sin perjuicio de la rotación prevista en el citado párrafo. No obstante y como norma general, en caso de que una trabajadora o trabajador preste sus servicios en más de una empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y en la fecha en la que le hayan sido concedidas en la empresa donde realice mayor jornada laboral.
Si durante el año, antes del disfrute de vacaciones, se produce la subrogación de una empresa a otra, el personal afectado tendrá derecho a disfrutar las vacaciones enteras o la parte que aún no haya disfrutado, percibiendo en la nueva empresa la parte proporcional que le corresponda de su salario.
Las vacaciones no podrán iniciarse ni en festivo, ni en domingo, ni en víspera de los mismos; excepto para aquella persona que su jornada laboral comprenda domingos. Así mismo, se establecen como días de fiesta los días de Nochebuena (24 de diciembre) y Nochevieja (31 de diciembre).
Si algún trabajador/a se encuentra de baja durante el tiempo que le correspondiera disfrutar las vacaciones, las cogerá después de que le dé el alta, siempre que ésta sea antes del 31 de diciembre y no diga lo contrario el calendario de vacaciones.
El pago del mes anterior a las vacaciones se hará antes de inicio de las mismas. Quienes estando de vacaciones sufran una intervención quirúrgica que requiera siete días de hospitalización, quedarán interrumpidas éstas para su posterior disfrute dentro del año natural.
Artículo 13. Desplazamientos.
Los desplazamientos que por causa del trabajo tenga que realizar el personal durante el horario correspondiente a la jornada normal ordinaria, se computarán como tiempo de trabajo, siendo por cuenta de las empresas los gastos que ocasionen.
Lo establecido anteriormente no será de aplicación en las interrupciones de jornada, es decir, cuando los desplazamientos de un centro de trabajo a otro no se efectúen seguidamente, entendiéndose por seguidamente que entre la finalización de un trabajo y el comienzo del siguiente no medie más tiempo que el invertido en el desplazamiento.
Artículo 14. Traslados y modificaciones de las condiciones de trabajo.
Los cambios de puestos de trabajo se comunicarán tanto a la persona interesada como al Comité de Empresa, Delegada o Delegado de Personal o Delegada o Delegado Sindical con una antelación de 48 horas, sin perjuicio de que las personas afectadas por el cambio de puesto de trabajo puedan interponer demanda ante la autoridad laboral competente. La comunicación de cambio de puesto de trabajo, deberá ser razonada.
Como principio general, y en cuanto a la movilidad se refiere, la empresa procurará utilizar para cada centro de trabajo a aquellas personas cuyos domicilios estén más próximos de comunicación al correspondiente puesto de trabajo.
Cualquier modificación en las condiciones de trabajo se comunicará a la representación sindical de las trabajadoras y trabajadores. En caso de darse estas modificaciones, también se informará de ellas al personal afectado con 15 días de antelación, pudiéndose negar a este cambio en caso de que no se cumplimenten estos requisitos.
Artículo 15. Ingresos, ceses, contratos de trabajo.
Todo contrato de trabajo que se lleve a cabo llevará el visto bueno de la Delegada o Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada o Delegado Sindical, previamente a la firma del mismo, cuando la persona interesada así lo requiera.
En el plazo de cinco días del ingreso de la trabajadora o del trabajador en la empresa, ésta deberá entregar a las Delegadas o Delegados del Comité y representación sindical fotocopia del resguardo de alta en la Seguridad Social, así como a la persona interesada, así como al propio trabajador o trabajadora.
Quién desee cesar en la Empresa, deberá comunicarlo a la misma con siete días de antelación. Este plazo de preaviso, será de veinte días para los administrativos y administrativas y un mes para las tituladas y titulados superiores.
En el anexo final se señalará lo referente al artículo 13 de la ordenanza laboral de la limpieza de edificios y locales.
La contratación se hará conforme a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 16. Licencias.
La trabajadora o el trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a)Por tiempo de 20 días naturales en caso de matrimonio. Si la licencia por matrimonio coincide con las vacaciones, se sumarán ambos períodos.
Con vigencia a partir de la firma del convenio se pacta la equiparación de la pareja de hecho inscrita en el registro con el vínculo matrimonial a disfrutar a partir del hecho causante que será la inscripción en el registro correspondiente.
Solo se podrá disfrutar una única vez la licencia aquí establecida con la misma persona de forma que un trabajador o trabajadora no disfrute de dicha licencia sea más de una vez por su unión sea del tipo que sea con la misma pareja.
b)En caso de fallecimiento de cónyuge e hijas/hijos, 5 días.
c)En caso de fallecimiento de padre o madre, padre o madre político, hermanos y hermanas consanguíneas o políticas, abuelos/abuelas, abuelos/as políticas, e hijos/as políticas y nietas/nietos, 3 días naturales.
d)En caso de enfermedad grave u hospitalización de padre madre, padre y madre político, hijas/hijos, cónyuge, hermanos y hermanas consanguíneas y políticas, abuelo/a, abuelo/a político, 3 días laborales, que podrán disfrutarse de forma conjunta o separada exclusivamente durante el tiempo que dure la enfermedad u hospitalización.
e)Sustitución del permiso de lactancia por el de atención y cuidado de hijas e hijos. Este permiso será de una hora efectiva diaria de trabajo continuado.
f)En caso de alumbramiento de esposa, 3 días, ampliables a 3 más cuando concurriese enfermedad grave.
g)En caso de boda de familiares de primer grado (padre, madre, hijas/hijos, hermana y hermanos y nietos/nietas) permiso de un día.
h)Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.
i)Para todos los casos anteriores se ampliará dos días más cuando se necesite realizar un desplazamiento al efecto.
j)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
k)Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos y de formación profesional, en los supuestos y en la forma regulada por la Ley.
l)Por el tiempo necesario para ir al médico o médica de cabecera siempre que no sobrepase seis permisos anuales y se justifique posteriormente.
m)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.
n)Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e), las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a acumular el permiso de maternidad, a la finalización del mismo a razón de una hora por día laborable según el calendario de la trabajadora, en este caso, se disfrutará después de la baja maternal y en su totalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. Si con posterioridad al disfrute de la acumulación de la hora de lactancia aquí reglada, quien la hubiera solicitado disfrutase de la excedencia, no trabajando efectivamente hasta el momento en el que el menor lactante cumpla la edad que ha servido como referente para la acumulación, en este caso se procederá al descuento de la reducción de jornada acumulada indebidamente.
ñ)Para los permisos recogidos en los apartados b, c, y d el cómputo de la licencia se iniciará a partir de la hora del hecho causante.
Licencia sin salario:
a)De dos días para todo el personal con antigüedad de un año, sin sueldo pero sí de cotización a la Seguridad Social. Estos dos días se disfrutarán juntos, pero no se podrán acumular a vacaciones, puentes y licencias, excepto a las licencias b), c), d) y f) del artículo 17 del Convenio.
Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal, se extenderán también a las parejas de hecho y justifiquen esa circunstancia mediante certificado de empadronamiento y convivencia o certificado de registro de parejas de hecho, que serán los justificantes únicos exigibles.
Para aquellos trabajadores/as que efectúen su jornada de lunes a sábado, sin tener que trabajar los festivos, se posibilita trasladar un día de vacaciones laborable para poder disfrutar del Sábado Santo. Este permiso no podrá ejercitarse conjuntamente por más del 50% de la plantilla de un centro y en cualquier caso deberá solicitarse con siete días de antelación.
Artículo 17.Vacantes.
Las vacantes producidas por jubilación, ceses voluntarios y excedencias, en este caso por la duración de la misma, deberán ser obligatoriamente cubiertas, salvo en aquellos centros de trabajo donde no sea necesario y previo conocimiento de Delegadas y Delegados de Personal, Comité de Empresa o Delegadas y Delegados Sindicales.
Artículo 18.Pago de salarios.
El abono de salarios se hará efectivo el último dia laborable del mes de devengo.
El interés por mora de pagos de salario será del 10% de lo adeudado.
El pago se hará en metálico o mediante cheque bancario o pagaré, de común acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa.
Siempre que se utilice cheque bancario o pagaré se concederá a la trabajadora o trabajador una hora al mes retribuida para hacer efectivo el pago metálico.
La plantilla tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo que haya realizado, Sin que pueda exceder del 90% del salario, dichos anticipos se abonarán el dia 15 del mes en que se soliciten, debiendo solicitarse al menos con cinco días de antelación.
Artículo 19. Formación.
Se abonarán los gastos de desplazamientos debidamente justificados que superen en cuantía al plus transporte, a los trabajadores y trabajadoras que por orden de la empresa deban acudir a un curso de formación que se desarrolle en localidad distinta a la que presta sus servicios siempre y cuando dicho curso se realice dentro de su jornada de trabajo.
Artículo 20. Bajas.
a)De enfermedad y accidente no laboral: Desde el primer día al 21 percibirán el 75% de la base general de cotización en la primera y en la segunda baja.
A partir del día 21 percibirán, en todo caso, el 75% de la mencionada base.
En caso de hospitalización mínima de 12 horas documentalmente acreditada o intervención quirúrgica, el 100% desde el primer día y del salario real vigente en cada momento.
En caso de que la trabajadora o trabajador lleve más de 70 días de baja por los motivos anteriores, cobrará el 100% desde esa fecha y del salario real vigente en cada momento.
b)De accidente laboral:
El 100% desde el primer día y del salario real vigente en cada momento.
En cualquiera de los supuestos regulados en el presente artículo, el trabajador o trabajadora no podrá percibir de baja médica mas percepciones de las que percibiría si estuviera efectivamente trabajando.
Al regreso de la persona trabajadora, la misma tendrá el puesto de trabajo que tenía.
Las empresas no podrán despedir a las trabajadoras por motivo de embarazo o posparto.
Artículo 21. Excedencias.
En caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, madres, padre o madre políticos, cónyuge e hijos/as, la empresa concederá una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de seis meses, siempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad mínima de un año en la empresa. No se podrá solicitar otra excedencia por este motivo en el plazo de un año a contar desde la reincorporación a su trabajo. La solicitud deberá presentarse por escrito a la empresa, quien la concederá del mismo modo.
Acabada esta, el trabajador o trabajadora se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, avisando con quince días de antelación.
Tendrá derecho a excedencia todo trabajador o trabajadora que lleve fijo, como mínimo doce meses. La excedencia será para cargos sindicales o públicos. Si son sindicales, como mínimo será cargo provincial, si son públicos, cualquiera que sea.
La reincorporación será al finalizar el cargo para el que fue nombrado, salvo reelección.
Se reincorporará al mes siguiente de su cese avisando con un plazo de quince días de antelación. Al reincorporarse, tendrá todos los derechos y antigüedad que tenía antes, corriéndole la antigüedad dentro de las categorías.
Aquel trabajador o trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho al reconocimiento de una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de un año con reserva del puesto de trabajo, siempre que el centro no haya desaparecido y el trabajador/a fuera por obra o servicio determinado.
En los demás tipos de excedencias se estará se estará a lo que disponga la ley vigente.
La trabajadora o trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho al reconocimiento de una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de un año con reserva a puesto de trabajo, siempre que el centro no haya desaparecido y el contrato fuera por obra y servicio determinado.
En los demás tipos de excedencias se estará a lo que disponga la ley vigente.
Artículo 22. salud laboral y ropa de trabajo.
Se cumplirá la Ley de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
Las empresas proveerán al trabajador o trabajadora a su ingreso de un equipo de trabajo que será renovado cada seis meses, se dará calzado adecuado al trabajo que realice, con el equipo de trabajo. Las trabajadoras podrán optar, previa solicitud, por cambiar la bata por un conjunto casaca-pantalón.
Se suministraran guantes y el material necesario para aquellos trabajos en que se necesiten.
Los trabajadores o trabajadoras afectados por el presente convenio pasarán una revisión médica en la que habrá de entregarse un informe por escrito al interesado. Dicha revisión incluirá, para los/as trabajadores/as que presten servicios en hospitales y ambulatorios las pruebas de hepatitis y tuberculosis, así como cuando las circunstancias lo requieran y a petición expresa de los trabajadores afectados, se les efectuará las pruebas de SIDA.
Se incluirá con carácter voluntaria para las trabajadoras, un examen ginecológico, sin discriminación. A las trabajadoras que voluntariamente opten por hacer el reconocimiento ginecológico en la Seguridad Social, en vez del de empresa, se les concederá el tiempo necesario a tal efecto.
Esta revisión tendrá lugar el primer trimestre del año. Las personas que realicen trabajos en clínicas o centros infecciosos, tendrán revisión médica cada mes.
A partir del sexto mes de embarazo y previa confirmación médica, la trabajadora ocupara un puesto de menos esfuerzo y se le reducirá ¼ la jornada en caso de que dicha trabajadora coja las seis semanas de baja antes del parto.
Artículo 23. Seguro de accidente laboral o «in itinere».
La empresa afectada por el presente Convenio tendrá póliza de seguro de accidentes laborales o «in itinere» que cubran:
Para 2007 (entrará en vigor dicha cuantía, 15 días después de la firma de éste Convenio):
Muerte de la trabajadora o trabajador: 20.710,74 euros.
Invalidez total, absoluta o gran invalidez: 20.710,74 euros.
Estas cuantías serán incrementadas en el mismo porcentaje que el salario base para los años 2008 y 2009.
Dicho derecho cubrirá a todo el personal. La representación del personal podrá solicitar copia de la póliza.
Artículo 24. Derechos sindicales.
·De los Comités de Empresa
Derecho de información: Información trimestral sobre la situación económica de la empresa. Así mismo, información con carácter previo a su ejecución, en los casos de reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, reducción de jornada y traslado de las instalaciones.
El Comité de Empresa podrá contar con los asesores o asesoras que libremente designe y podrá también formular libremente propuestas a la Dirección de la Empresa, las cuales deberán considerar y discutir conjuntamente.
Necesidad de acuerdo previo por parte del Comité de Empresa en los siguientes casos: Implantación o revisión del sistema de organización del trabajo, medidas que afecten a la duración del tiempo de trabajo.
Así mismo, el Comité intervendrá frente a la Dirección para asegurar el cumplimiento de las normas laborales vigentes y controlará la contratación del personal en la empresa. Vigilará las condiciones de seguridad e higiene y podrá suspender el trabajo si existiese riesgo inminente de accidente o enfermedad profesional, comunicándolo a la empresa inmediatamente.
Las Delegadas y Delegados del Comité de Empresa y las Delegadas y Delegados de Personal, disfrutarán de 40 horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones independientemente de la jornada y horario que tengan.
·Secciones sindicales:
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses.
Los trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de su centro de trabajo:
a)Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b)Celebrar reuniones previa información al empresario, recaudar cuotas y distribuir la información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán los siguientes derechos:
Disponer de un tablón de anuncios que deberá estar situado dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación especifica.
A la utilización de un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores/as en la Provincia.
En las empresas de que ocupen a mas de 250 trabajadores/as en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cualquiera que sea su contrato, las secciones sindicales estarán representados por Delegados/as Sindicales, según la escala que figura en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, partiendo del número de trabajadores/as anterior.
Los delegados sindicales, en el supuesto que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas para los miembros del Comité de Empresa y el mismo numero de horas retribuidas mensualmente para el desempeño de sus funciones.
Las secciones sindicales de las centrales sindicales firmantes podrán acumular mensualmente las horas de los miembros del comité y de los delegados sindicales de su central sindical, indistintamente que en la empresa exista uno o varios comités y se las podrán dar a cualquier miembro del Comité o Delegados Sindical, comunicándoselo a la Dirección de Empresa.
·Funciones de los delegados sindicales:
1.Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de los afiliados/as al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de las respectivas empresas.
2.Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el trabajo, Comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.
3.Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y este Convenio Colectivo, a los miembros del Comité de Empresa.
4.Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los y las afiliadas al sindicato.
5.Serán así mismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a)En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as.
b)Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
c)La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6.Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7.En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa vigente.
8.Cuota sindical. A requerimiento de los trabajadores/as afiliadas/os a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferido la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antes dichas detracciones, salvo indicación en contra durante los periodos de un año.
·De los trabajadores:
Derecho a huelga.
Previa petición de anticipada de 48 horas, se podrán celebrar asambleas de todos los trabajadores y trabajadoras fuera de las horas de trabajo y en los centros de trabajo.
Derechos sindicales incluidos el voto y la posibilidad de ser elegido para todos los trabajadores/as de la empresa, sin ningún tipo de discriminación de edad o sexo.
Informe previo obligatorio a cualquier miembro del comité de empresa antes de cualquier medida disciplinaria, para faltas graves de cualquier trabajador/a, así como las muy graves.
Artículo 25. Jubilación.
Se asume íntegramente los expuesto en el Real Decreto Ley 1194/1985 del 17 de julio sobre «jubilaciones especiales a los 64 años en la Seguridad Social».
Todas las empresas que se rijan por el presente convenio, tendrán la obligación de conceder la jubilación a los 64 años, a todos los trabajadores/as que lo soliciten, comprometiéndose automáticamente a contratar a otro trabajador/a simultáneamente al cese por dicha jubilación, con contrato de igual naturaleza.
Jubilación parcial y contrato de relevo:
Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo en el sector, de conformidad con el artículo 12.6 b) del estatuto de los trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a los contratantes del contrato de trabajo al que de relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato puede conllevar para la concertación del de relevo, en relación a la organización de las plantillas de las empresas y del trabajo, los firmantes del convenio acuerdan:
A los trabajadores/as que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial salvo la edad (menor de 65 años) la soliciten y les sea reconocida, las empresas estarán obligadas a concedérsela, cuando la reducción de la jornada sea el máximo legalmente establecido (85%) y el trabajador/a opte por prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural, debiendo empresa y trabajador/a acordar el periodo del año en que deba trabajar. Cuando se señale por el trabajador/a otros porcentajes de reducción se tendrá que llegar a un acuerdo entre la empresa y trabajador/a.
De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar en contrato de relevo estará supeditada a que el trabajador/a que desea jubilarse parcialmente le vincule en el contrato parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilación y en su consecuencia a la extinción del contrato a dicha fecha. Igualmente y de forma simultáneamente la empresa contratará a su vez a otro trabajador/a con objeto de sustituir al menos, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas.
Será de aplicación al relevado y al relevista lo dispuesto en el artículo 27 del presente convenio colectivo, cuando el jubilado/a parcialmente cumpla los requisitos establecidos para la subrogación, en el citado artículo, con independencia de la antigüedad en el puesto de trabajo del relevista.
A todos los efectos del contrato de relevo se considerarán categorías equivalentes las incluidas dentro de los siguientes grupos profesionales;
1.Grupo personal directivo y personal titulado.
2.Grupo personal administrativo.
3.Grupo personal de mandos intermedios y personal subalterno.
4.Grupo personal obrero y personal oficios varios.
Se mantendrá íntegramente la redacción actual del contrato de relevo mientras legalmente sea compatible con la regulación legal sobre el contrato de relevo y la jubilación parcial. En este sentido las partes acuerdan la ampliación de la normativa actual hasta la fecha en la que de forma legal del contrato lo permita.
Artículo 26. Subrogación.
Con el fin de conservar los puestos de trabajo y evitar la proliferación de contenciosos, se dará automáticamente la incorporación de los trabajadores/as de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria, independientemente de su personalidad jurídica, trabajador/a autónomo, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa o empresario individual con o sin trabajadores/as, etc. así como en empresas de empleo protegido, que total o parcialmente se dediquen al servicio de limpieza, empleando para ello personal discapacitado o no, en los siguientes puestos:
1. Cuando el personal de la empresa cesante llevase los últimos tres meses prestando servicio en dicho centro, con independencia absoluta de la modalidad de contrato que tengan, antigüedad, categoría y condición, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad. En otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la del contrato de arrendamiento.
2. El personal que en el momento del cambio de la titularidad de la contrata se encuentre en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, pasará a estar adscrito a la nueva titular, siempre que hayan realizado su actividad en dicho centro en el período de tiempo establecido en el punto primero, anteriores a su incapacidad temporal, excedencia o vacaciones. Quien con contrato de interinidad sustituya a este personal, pasará a la nueva titular, en concepto de interinidad, hasta tanto se produzca la incorporación de la persona sustituida.
3. Cuando el personal afectado comparta su jornada laboral, con otros centros de trabajo, dando así lugar al pluriempleo, una vez cumplimentado el plazo del punto primero.
4. Si por exigencias del cliente tuviera que ampliarse la contrata en los últimos tres meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.
5. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una empresa con la idea de realizarlo con su propio personal y, posteriormente, contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de los doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la primera empresa de limpieza.
6. En el caso de que la empresa de limpieza hubiese tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente, y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria de limpieza habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluido aquel que en su día quedó afectado por la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios.
A estos efectos se entenderá que queda desvinculado laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en que deje de prestar servicios.
La empresa saliente deberá acreditar para que opere: Relación de personal de dicho centro, antigüedad de las mismas, jornadas, horarios y condición. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas serán abonadas a la terminación de la contrata.
La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado por el cambio de titularidad con los mismos derechos y obligaciones salariales y contractuales que tuviese en la empresa cesante.
De ninguna forma se producirá la adscripción del personal en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y no hay suscrito contrato de mantenimiento.
En todo caso lo anteriormente establecido en este artículo, lo será sin perjuicio de las posibles responsabilidades económicas de la empresa causante o cesante, conforme a lo preceptuado en la vigente legislación respecto de los supuestos de cambio de titularidad de la empresa.
Queda derogado el párrafo segundo del artículo 13 de la Ordenanza, en el ámbito de aplicación de este convenio.
Artículo 27. Comisión Mixta Paritaria.
Se crea la Comisión Mixta Paritaria que se constituirá en el plazo máximo de un mes de la publicación del Convenio, para la vigilancia e interpretación del Convenio, así como para la conciliación y resolución de todo tipo de reclamaciones y agilización del proceso administrativo.
Serán vocales de la misma una persona representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes e igual número de representantes por la empresa.
Cada una de las partes podrá llevar a sus asesores o asesoras, con voz pero sin voto, en número igual al de representantes existentes por cada parte.
La Comisión Paritaria se reunirá por lo menos una vez cada dos meses a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y sus acuerdos requerirán, para tener validez, la mitad más uno o una de las vocales.
Tanto las y los vocales como las asesoras y asesores serán convocados por carta certificada en primera y segunda convocatoria, con antelación mínima de tres días a la celebración de la reunión. Si en primera convocatoria no acuerdan la totalidad de las y los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran, como mínimo, la mitad más uno/una. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial.
La falta reiterada de asistencia a las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, llevará aparejada el que se de cuenta de tal anomalía al Delegado de Trabajo.
Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas, se someterán éstas a la decisión del organismo competente.
Cualquier tipo de conflictos que puedan surgir ante esta Comisión Paritaria, en caso de desavenencia se recurrirá al acuerdo del PRECO-II.
Artículo 28. Medidas de fomento de empleo.
Pluriempleo:
Las representaciones sindicales y patronal firmantes se comprometen a erradicar de todas las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio el pluriempleo actualmente existente que supere la jornada que marca el Convenio para el sector.
Así mismo, las partes se comprometen a cumplir y combatir por todos los medios legales existentes el pluriempleo ilegal que se dé en la actualidad, por dos razones de interés general:
1. Porque impide que las personas en paro accedan a un puesto de trabajo.
2. Por el carácter de competencia desleal que las empresas empleadoras de esta mano de obra ejercen sobre el resto del empresariado que hace uso de los procedimientos legales.
Cuantas irregularidades sean conocidas serán tratadas por la Comisión Mixta Paritaria.
Contratación:
La contratación se hará conforme a las modalidades de contratación vigente en cada momento.
Cuando un trabajador/a preste o pase a prestar sus servicios en varios centros de trabajo de una misma empresa, ésta vendrá obligada con la firma del presente convenio colectivo a hacer constar en su contrato de trabajo de los centros a los que este adscrito dicho trabajador, indicando la jornada que presta en cada uno de ellos o que vaya a prestar, debiendo efectuar las oportunas actualizaciones, con su pertinente comunicación al INEM y al Comité de Empresa, cada vez que se modifiquen los centros o las jornadas anteriormente citadas. Igualmente la empresa debe realizar las oportunas modificaciones en la Seguridad Social si es el caso.
Todas las empresas vinculadas al presente convenio deberán obligatoriamente de contar con al menos un 85 % de trabajadores/as fijos en plantilla.
Se considerarán fijos de plantilla a efectos de computo a los contratados/as indefinidamente o contratos de obra o servicio determinado. A efectos de cómputo para determinar la plantilla de empresa se tendrán en cuenta los contratos anteriormente citados, excluyendo los de interinidad o sustitución a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Artículo 29. Cláusula de descuelgue.
Ninguna empresa a las que afecta este convenio, tendrá opción a descolgarse de los acuerdos del mismo.
Así mismo queda incluida la Ordenanza Laboral, en este convenio.
I. ERANSKINA /ANEXO I. 2007 URTEKO SOLDATA-TAULAK /TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2007 GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA /TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA
| Kategoria /Categoría |
Urteko soldata gordina /Salario buto anual |
Hileko soldata /Salario mensual |
| GARBITZAILEA /LIMPIADOR/A |
18.659,70 |
1.243,98 |
| PEOI ESPEZIALISTA /PEON ESPECIALISTA |
18.976,80 |
1.265,12 |
| TALDEKO ARDURADUNA /ENCARGADA GRUPO |
19.427,10 |
1.295,14 |
2008. URTEKO SOLDATEN TAULA /TABLA SALARIAL AÑO 2008
| Kategoria /Categoría |
Urteko soldata gordina /Salario buto anual |
Hileko soldata /Salario mensual |
| GARBITZAILEA /LIMPIADOR/A |
19.443,41 |
1.296,23 |
| PEOI ESPEZIALISTA /PEON ESPECIALISTA |
19.773,82 |
1.318,25 |
| TALDEKO ARDURADUNA /ENCARGADA GRUPO |
20.243,04 |
1.349,53 |
2009. urterako soldaten taulak kalkulatzeko, 2008ko taulei soldaten igoera aplikatuko zaie, eta gero Arabako Gobernuko zentroak garbitzeko hitzarmeneko tauletan gehitutako ehunekoa gehituko zaie.
Para el año 2009, las tablas salariales, serán las resultantes de aplicar el incremento salarial a las tablas del 2008 más el porcentaje incrementado en las tablas del convenio de limpieza de centros del Gobierno en Araba.
