Última revisión
31/01/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LIMPIEZA PUBLICA VIARIA Y RECOGIDA NEUMATICA DE LEGANES (VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Noviembre de 2014 en adelante
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RESOLUCION de 3 de diciembre de 2014, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales LPV y Recogida Neumatica de Leganes y representantes legales de los trabajadores y representante de FSP-UGT y representante de CC OO Construccion y Servicios (PCM-0718/2014). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 26 de 31/01/2015)
Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de diciembre de 2014.- La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
ACUERDO COLECTIVO
Expediente número: PCM-0718/2014.
En Madrid, a las nueve y treinta horas del día 25 de noviembre de 2014.
Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña María Teresa Méndez Aceitón.
Vocal: Don Daniel Fernández de Lis.
Vocal: Don Federico Roncal Serra.
Vocal: Don José Luis García Martínez.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente citado, registrada en la sede del Instituto con fecha 18 de noviembre de 2014, y,
De una parte, constan como citados y comparecen:
Doña Patricia Mulas Lastra, en calidad de representante.
Don Antonio Bravo Herrero, en calidad de representante.
La empresa Valoriza Servicios Medioambientales LPV y Recogida Neumática de Leganés , en calidad de empleador, domiciliada en avenida Carlos Sainz, número 7, Leganés.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Doña Sherezade Talavera Alonso, en calidad de representante de FSP-UGT Madrid.
Don José García-Miguel Caballero, en calidad de representante de CC OO de Construcción y Servicios.
Doña Yolanda Sotes Siles, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Esther Pesquero Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Juana María Baena Hidalgo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Juan Antonio Gabarri Viso, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Sherezade Talavera Alonso, como representante de la FSP-UGT de Madrid
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este Instituto Laboral.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Los sindicatos con representación en los distintos centros de trabajo que engloba el contrato de limpieza pública viaria y recogida de servicios urbanos de Leganés y la empresa adjudicataria de dicho contrato, Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima , cuyo inicio del servicio comenzó el día 1 de noviembre de 2014, acuerdan que, debido a la completa modificación de las diferentes circunscripciones o unidades electorales existentes hasta el día 31 de octubre de 2014, por agrupación o redistribución de las mismas, en unos casos, y fragmentación, ruptura y/o división, en otros, consideran no ya importante, sino absolutamente necesario, adecuar y reconocer a la representación legal de los trabajadores afectada por tales cambios, dando una respuesta ordenada, integrada y transitoria, desde la antigua a la nueva situación contractual antes referida, que garantice, sin solución de continuidad, el diálogo e interlocución entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
En méritos a cuanto antecede, ambas partes, tras las deliberaciones oportunas y a estos efectos, han convenido adoptar, suscribir y formalizar el siguiente
ACUERDO COLECTIVO
Primero. Ámbito de aplicación, objeto y alcance del acuerdo.
1.1. El presente acuerdo colectivo resulta aplicable con carácter exclusivo a los representantes legales de los trabajadores correspondientes al contrato de limpieza pública viaria y recogida de servicios urbanos de Leganés.
1.2. Mediante el presente acuerdo colectivo, la empresa se compromete a reconocer, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015, a los delegados de personal existentes en el contrato de la limpieza pública viaria de Leganés a 31 de octubre de 2014, en los términos, condiciones y límites que se establecen en el mismo. El cumplimiento íntegro del acuerdo se constituye, en cualquier caso, en condición indispensable y necesaria (conditio sine qua non ) para que se produzca tal reconocimiento.
1.3. El presente acuerdo no sienta precedente de ningún tipo para situaciones futuras, quedando su alcance limitado a la regulación u ordenación de la situación descrita en la exposición de motivos del mismo.
Segundo. Representación unitaria de los trabajadores (delegados de personal). Celebración de elecciones sindicales en las nuevas circunscripciones o unidades electorales.
2.1. Los sindicatos firmantes del presente acuerdo promoverán elecciones sindicales en las nuevas unidades o circunscripciones electorales (formadas a partir del 1 de noviembre de 2014) de forma que se preavisen dichas elecciones en el mes de abril de 2015, se constituyan mesas electorales el día 30 de abril de 2015 y, finalmente, se celebren las correspondientes votaciones los días 20 y 21 de junio de 2015, cuyos resultados y actas de escrutinio de las mismas se registrarán oficialmente ante la autoridad laboral el día 22 de junio de 2015; todo ello, siguiendo los cauces procedimentales establecidos en la normativa vigente.
2.2. Transitoriamente, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta la fecha de celebración de las elecciones sindicales en junio de 2015, se constituirá una nueva representación unitaria entre los delegados de personal ya designados (a fecha 31 de octubre de 2014) en cada una de las unidades o circunscripciones electorales, pero conforme la nueva circunscripción o realidad electoral (generada a partir del 1 de noviembre de 2014); de tal forma que a las reuniones con la empresa deberán asistir los seis delegados de personal que a continuación se indican, que actuarán como si de un comité de empresa se tratase:
- Don Jesús Miguel Perfecto, delegado de personal de UGT.
- Don Juan Antonio Gabarri, delegado de personal de UGT.
- Doña Juana María Baena, delegada de personal de UGT.
- Doña Esther Pesquero, delegada de personal de UGT.
- Doña Yolanda Sotés, delegada de personal de CC OO.
- Don Jacinto Morales Real, delegado de personal de CC OO.
2.3. Sin perjuicio de lo anterior, el crédito horario sindical que podrá disfrutarse por los representantes de los trabajadores reconocidos será el que corresponda a un comité de empresa de nueve miembros (veinte horas/mes).
Igualmente, durante el período transitorio, los sindicatos no podrán nombrar a más delegados de personal que los reconocidos, según lo previsto en el presente apartado, salvo que dicho nombramiento se lleve a cabo para sustituir a un delegado de personal ya reconocido que haya causado baja por cualquier motivo o causa (por ejemplo, renuncia, extinción de su contrato, fallecimiento, etcétera).
Tercero. Delegados de prevención. Constitución de los nuevos comités de seguridad y salud.
A partir del 1 de diciembre de 2014 se constituirá el nuevo comité de seguridad y salud, para lo cual se nombrarán delegados de prevención entre los propios representantes y en el número que corresponda en función de un comité de empresa de nueve miembros (tres delegados de prevención), conforme a la nueva circunscripción electoral.
El nuevo comité de seguridad y salud que se constituya en las nuevas circunscripciones o unidades electorales, conforme a lo previsto en el apartado precedente, sustituirán, a todos los efectos (a partir del 1 de diciembre de 2014), a los que estuvieran constituidos en las anteriores circunscripciones o unidades electorales hasta el 31 de octubre de 2014.
Cuarto. Cláusula de salvaguarda. Garantía para el cumplimiento íntegro del acuerdo.
Durante toda la vigencia del presente acuerdo colectivo, la empresa tendrá derecho y consiguientemente estará facultada para no reconocer, individual o colectivamente, a aquellos representantes legales de los trabajadores que no se sometan al cumplimiento íntegro de todos los términos, condiciones y límites que se contienen en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los representantes legales de los trabajadores deberán prestar (en todo momento) de manera activa la máxima diligencia para que el presente acuerdo alcance, de manera efectiva, los objetivos y propósitos que en el mismo se fijan. Asimismo, dicha representación legal no podrá negociar convenios colectivos hasta que no se celebren las elecciones sindicales y se registre en la Comunidad de Madrid el nuevo comité de empresa (mes de junio de 2015).
Quinto. Disposición derogatoria.
El presente acuerdo colectivo deroga, sustituye y deja sin efectos a aquellos acuerdos o pactos que entren expresamente en contradicción, parcial o total, con su contenido.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las diez horas del día de hoy.-La secretaria suplente (firmado).
(03/39.396/14)
