Convenio Colectivo de Empresa de LIMPIEZA DE TORREMOLINOS, S.A. (29006402011999) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
16/04/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LIMPIEZA DE TORREMOLINOS, S.A. (29006402011999) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 32-57)

Convenio colectivo de la empresa Limpieza de Torremolinos Sociedad Anonima. (Boletín Oficial de Málaga num. 72 de 16/04/2018)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio colectivo: Limpieza de Torremolinos, Sociedad Anónima.

Expediente: 29/01/0193/2017. Fecha: 13 de febrero de 2018. Código acuerdo: 29006402011999. Visto el texto del acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2017 de la comisión negociadora y el texto del convenio colectivo de la empresa Limpieza de Torremolinos, Sociedad Anónima, con expediente REGCON número 29/01/0193/2017 y código de acuerdo 29006402011999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ( BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 14 de marzo de 2018.

El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araújo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

LIMPIEZA DE TORREMOLINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 2016 - 2019

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Limpieza de Torremolinos, Sociedad Anónima.

Queda exceptuado de este convenio colectivo el personal regulado en los artículos 1, apartado 3; y 2 apartado 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito temporal y prórroga La duración del convenio será de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. El presente convenio colectivo, con independencia del día de su firma, tendrá vigencia y eficacia, tanto en los aspectos normativos como en las obligaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo se prorrogará por periodos anuales. Mientras no se firme un nuevo convenio, denunciado o no denunciado, seguirá rigiéndose por el actual. En caso de existir denuncia, esta deberá formularse con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que finaliza el mismo.

Artículo 3. Eficacia y alcance obligacional Dada la naturaleza normativa y de eficacia general, que viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de los firmantes, el presente convenio obligará a ambas partes dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 4. Efectos económicos y revisión salarial El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como "De los gastos de personal al servicio del sector público".

En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, por tanto, para este año 2016 se pacta una subida salarial, y de los conceptos socioeconómicos, equivalente al 1 por ciento.

Para los sucesivos años de vigencia de este convenio se estará a lo que disponga en esta materia la Ley de Presupuestos Generales del Estado, caso de no ser regulado los gastos de personal al servicio del sector público por esta Ley, la subida en los años sucesivos de vigencia de este convenio será del IPC anual consolidado del año anterior más el 1 por ciento, en caso de que el IPC resulte negativo será de aplicación solamente el diferencial acordado en este convenio.

Al comienzo de cada año se confeccionará una tabla salarial que recoja las subidas a aplicar.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad Constituye el presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, formado tanto por sus condiciones sociales, establecidas en su articulado, como por las condiciones económicas, reflejadas en sus tablas, que constituyen partes inseparables del mismo.

En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese o anulase alguno/os de los artículos del presente convenio, quedará sin efecto la parte afectada, que volverá a ser negociada por la comisión paritaria y resuelta en un plazo de treinta días, quedando el resto del convenio en vigor.

Artículo 6. Absorción y compensación Las retribuciones que se pactan en el presente convenio colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro solo afectarán a los aquí pactados cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, sean superiores. En caso contrario, el presente convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal.

Artículo 8. Comisión paritaria Se crea una comisión mixta de vigilancia en la interpretación y aplicación del convenio. La comisión estará integrada, por parte de la representación de los trabajadores, por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales en número proporcional a su presencia en el comité de empresa, y por parte de la representación de la empresa por un número de miembros similar al de los trabajadores.

Se reunirá a instancia de parte, y las reuniones deberán celebrarse como máximo, dentro de una semana a partir del día de la convocatoria.

A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores sindicales o empresariales que las partes determinen, con voz, pero sin voto.

Sus funciones son las que a continuación se indican:

a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio, se someterá previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa, administrativa o inicio de procedimiento de huelga. En cuanto a las discrepancias que en cualquier caso puedan surgir en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán a los procedimientos establecidos en la resolución no judicial de conflictos que puedan estar reflejados o acordados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

CAPÍTULO II

Artículo 9. Acción sindical en la empresa Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación hasta la derogación del Real Decreto 20/2012, que caso de ser así, se volverá a disponer del crédito horario establecido en el convenio firmado en 2004-2007.

Al citado crédito horario, cada uno de los miembros del comité podrá adicionar el que a tal efecto le ceda algún otro miembro del comité.

El comité de empresa recibirá información sobre la política del personal de la empresa, que le será facilitada trimestralmente.

El comité de empresa será informado de todos los expedientes disciplinarios.

El comité de empresa tendrá conocimiento y será oído en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Establecimiento de régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) El comité de empresa conocerá trimestralmente la estadística sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes durante el servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los estudios periódicos o especiales de las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.

d) Asimismo, será informado del número de horas extraordinarias realizadas en los diferentes centros de trabajo, y del número de trabajadores que las han realizado, en el caso de que sean necesarias por causas imprevistas.

Artículo 10. Garantías del comité de empresa Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías y derechos:

' Acceso a las dependencias de la empresa previa comunicación al empresario.

' Distribución de publicaciones que puedan interesar a los trabajadores desde el punto de vista profesional o sindical, ello fuera de las horas de trabajo.

' Ser oído el comité de empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato, y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia del propio interesado.

' Durante el periodo de representación sindical, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, debido al desempeño de su representación.

En lo no recogido en estos artículos nos remitimos a los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Secciones sindicales

a) Las centrales sindicales con representación en la empresa podrán establecer secciones sindicales.

El delegado sindical tendrá derecho a un día para actividad sindical más la asistencia a las reuniones laborales que convoque la empresa y de seguridad y salud.

Al citado día, los delegados sindicales podrán adicionar el crédito horario, que a tal efecto les ceda algún miembro del comité de empresa.

Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa.

b) La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios de aquellos trabajadores que así lo soliciten, y a la correspondiente transferencia a la central sindical designada por el trabajador.

CAPÍTULO III

Artículo 12. Organización del trabajo. Grados de participación La organización práctica del trabajo es facultad privativa de la dirección de la empresa, consultando con los representantes de los trabajadores legalmente elegidos para cualquier tema en materia laboral, seguridad, higiene y vacaciones, según manda la legislación laboral.

a) El personal será informado a través de sus representantes legales en todo lo referente a la organización práctica y concreta del trabajo.

b) Los trabajadores serán oídos siempre a través de sus representantes en todo cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos.

c) El personal participará activamente, en régimen de colaboración paritaria, a través de sus representantes en la determinación y realización de los objetivos de política social y laboral, mediante la elaboración conjunta de los adecuados programas y consistentes entre otros en los siguientes:

1. Revisiones y actualizaciones de los salarios.

2. Creación, promoción y mantenimiento de actividades asistenciales, servicios sociales y obras de cooperación y previsión.

3. Racionalización del trabajo y mejora de los métodos operativos.

4. Promoción y formación profesional de los trabajadores y su perfeccionamiento cultural y recreativo.

5. Participación en las tareas de organización de su propio trabajo.

6. El mejoramiento progresivo de las comunicaciones internas, fomentando el necesario clima de solidaridad humana entre cuantos integran el colectivo de trabajadores.

d) En toda comisión que se cree para el estudio de un problema laboral que afecte de modo directo a los trabajadores, cuales quiera que sea su número, se integrarán de modo paritario los representantes legales de los mismos.

e) La dirección informará al comité, con antelación de quince días, acerca de la implantación o reestructuración de los servicios y variación de los sistemas de trabajo. Asimismo, en los casos de movilidad del personal que implique cambio de centro de trabajo, categoría profesional o funciones diferentes a las reconocidas para su grupo laboral, la dirección de la empresa informará al comité, con quince días de antelación, antes de proceder a dichos cambios.

Artículo 13. Reserva de plaza En caso de detención por la autoridad de un trabajador que luego no sea condenado, la empresa le readmitirá en su puesto de trabajo.

En caso de que el trabajador sea condenado a una pena de privación de libertad, se reunirá el comité y la dirección de la empresa, para estudiar el posible reingreso del trabajador, una vez haya cumplido la condena.

Artículo 14. Igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres Las partes firmantes de este convenio impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que correspondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, nacionalidad, condición social, así como por razones de lengua dentro del estado español.

Todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial a lo regulado en la ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo e igualdad de oportunidades etc.

En la contratación de los trabajadores se prohíbe cualquier tipo de discriminación de las enumeradas en el párrafo anterior, asimismo las dimanantes del mismo, por razones de raza, edad, religión, ideología o afiliación político-sindical.

Artículo 15. Clasificacion del personal De acuerdo con la legislación vigente, tanto el personal que actualmente está empleado como el que sea objeto de futura contratación, será clasificado de acuerdo con las categorías que figuran en las tablas anexas al presente convenio.

Asimismo, siendo necesaria para las actividades que presta Limpieza de Torremolinos, Sociedad Anónima, el reconocimiento y aprobación de nuevas categorías, todas aquellas que se creen se recogerán expresamente en el convenio colectivo.

Artículo 16. Movilidad geográfica Ningún trabajador podrá ser trasladado para ejercer su función laboral fuera del término municipal de Torremolinos; y solo podrá determinarse este traslado por el trabajador y la empresa, de mutuo acuerdo.

Artículo 17. Garantías de empleo; admision de personal En caso de que el Ayuntamiento, o al término de cualquier contrata, los trabajadores recogidos en el artículo 1 de este convenio colectivo, pasarán a la empresa entrante, nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior, respecto de todos los trabajadores pertenecientes a esta contrata; sin que pueda dividir o fraccionar a la totalidad de la plantilla por servicios o puestos de trabajo, asumiendo la empresa dicha obligación.

Artículo 18. Dotación de vehículos Todos los vehículos que sean utilizados en los servicios irán provistos de un botiquín, un extintor y una luz giratoria.

Del correcto mantenimiento y funcionamiento del equipo general será responsable la empresa. El conductor será responsable del vehículo mientras este prestando el servicio.

Artículo 19. Retirada del carné de conducir En el supuesto de que, a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la Empresa, y cumpliendo la misión que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso

de conducir, por primera vez, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones, aunque todo ello sea sin perjuicio de las sanciones de orden laboral que procedan.

En el supuesto de retirada del permiso de conducir con vehículo propio y fuera de las horas de trabajo, siendo la primera vez, la Empresa le facilitará otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución económica correspondiente al nuevo puesto. Recuperando su puesto de trabajo como conductor cuando le devuelvan el carné.

Si se diera el caso de que a un conductor le retiraran el carné de conducir por segunda vez, el Comité de Empresa y la Dirección se reunirán para estudiar el caso y acordaran las medidas a adoptar.

La reincidencia se computará a partir del 1 de enero de 2016, quedando las anteriores retiradas de carné anuladas desde la misma fecha.

Si un trabajador perdiera su carné o los puntos del mismo realizando un servicio indicado por la empresa y sin que exista negligencia por parte del trabajador en la ejecución de dicho servicio ordenado, esta se hará cargo de la repercusión de la misma.

CAPÍTULO IV

Artículo 20. Jornada de trabajo y descanso Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo realizarán, una jornada semanal de 35 horas, distribuidas en cinco días a la semana, el descanso se realizará en domingo y otro día rotativo según cuadrantes realizados al efecto.

El personal administrativo tendrá una jornada semanal de 35 horas, distribuidas en cinco días a la semana, el descanso se realizará en sábados y domingos.

Durante la jornada diaria se descansará 30 minutos para tomar el bocadillo.

Si durante el periodo de vigencia del convenio entrase en vigor ley o normativa de ámbito superior al mismo que modificase las condiciones de jornada, estas serían de aplicación inmediata.

Artículo 21. Horario de trabajo

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Con respecto a la reducción de la jornada de trabajo se establece, que la jornada se reducirá en una hora los días laborales de Semana Santa, los de feria del Carmen y de feria de San Miguel establecidos por el Ayuntamiento de Torremolinos, también en navidad se reducirá una hora los días 23 y 30 de diciembre y 5 de enero, al mismo tiempo se reducirá la jornada en dos horas los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 22. Trabajo en festivos Toda la plantilla tendrá derecho a poder inscribirse en la bolsa de trabajo que se confeccione cada primero de año, para trabajar todos los domingos y festivos del año.

a) La lista estará confeccionada por la empresa y el comité, la cual se ajustará a los servicios.

b) La lista estará en todo momento en los tablones de anuncios, así mismo como los servicios que se realicen.

El trabajador que falte tres días sin causa justificada será retirado de la bolsa de trabajo durante los doce meses siguientes.

Si un trabajador solicita su salida de la lista de festivos, permanecerá durante 12 meses sin poder acceder a dicha lista, siempre que no medie causa de fuerza mayor. Con relación al 25 de diciembre, el personal del servicio nocturno descansará la noche del 24 al 25 de diciembre, trabajando en jornada ordinaria la noche del 25 al 26. Igualmente, este personal descansará la noche del 31 de diciembre, trabajando en jornada ordinaria la noche del 1 de enero.

Artículo 23. Vacaciones Todos los trabajadores disfrutarán de 23 días hábiles de vacaciones retribuidas con el importe que para cada categoría se pacta en los anexos. A estos importes se adicionará, en su caso 30 días de la antigüedad sobre la base de cálculo y todos los trabajadores que lo soliciten podrán disponer anticipadamente del importe de sus vacaciones, debiendo comunicarlo con antelación en las oficinas de administración.

Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del servicio y se harán de forma rotativa para todo el personal, por categorías y actividad.

Se podrá proponer a la empresa acuerdos de cambio de disfrute de vacaciones entre los trabajadores de la misma categoría, funciones y actividad, siendo resueltas por la dirección de la misma de acuerdo con las necesidades del servicio.

En caso de problemas de fuerza mayor debidamente documentados, el productor podrá solicitar con una antelación de cuatro meses, el cambio de 15 días de su período vacacional. Siempre y cuando los cambios no superen el 10% de la totalidad del mes.

Periodos vacacionales:

' Invierno. Desde 1.ª quincena de abril hasta 1.ª quincena de junio, más 2.ª quincena de septiembre.

' Verano. Desde 2.ª quincena de junio hasta 1.ª quincena de septiembre.

La segunda quincena de diciembre no será compensada económicamente, pero podrá cambiarse por la quincena de verano.

Las vacaciones tendrán una rotación de seis meses, de abril a septiembre, que podrá ser modificado en caso de fuerza mayor.

En los supuestos en los que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, este modifique el disfrute del periodo vacacional de verano (desde el 15 de junio al 15 de septiembre), fuera del periodo ordinario, la empresa abonara las cantidades que a continuación se relacionan, en función del mes de disfrute:

ENERO 213,00 € FEBRERO 213,00 € MARZO 213,00 € OCTUBRE 213,00 € NOVIEMBRE 213,00 €

1.ª QUINCENA DICIEMBRE 213,00 €

El periodo de baja por enfermedad y maternidad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que corresponda disfrutar.

Artículo 24. Licencia retribuida Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos percibiendo íntegramente su salario en los siguientes casos:

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En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

En general la empresa podrá exigir en cualquier caso justificante de la causa que motiva el permiso retribuido. Como enfermedad grave se entiende la intervención quirúrgica (nunca intervención quirúrgica ambulatoria o en hospital de día, que para tal fin dispondrán de 1 día y si el facultativo prescribiese reposo se incrementará hasta un máximo de dos días más, solamente aplicable a padres, hijos y cónyuge), la hospitalización de más de 48 horas, o la cesárea en los casos de parto. En el caso de que el día de hospitalización no coincida con el de la intervención quirúrgica, el trabajador podrá elegir el comienzo del permiso entre uno de estos días.

En cualquiera de los artículos del presente convenio se entenderá por cónyuge el que provenga de matrimonio o de pareja de hecho legalmente inscrita. Todos los trabajadores tendrán derecho a seis días de asuntos propios, percibiendo la totalidad de sus salarios, (incluido el plus de nocturnidad), y lo deberá solicitar con una semana de antelación. El número máximo de beneficiarios que lo tomen en un mismo día no será superior al 5% de la plantilla.

El personal contratado para fin de semana podrá disponer de un día de asunto propio al año, no pudiendo ser disfrutado por más de un trabajador en el mismo día.

Artículo 25. Permisos de asistencia a juicios Cuando cualquier operario, sea citado a juicio por causa de accidente durante el trabajo al servicio de la empresa disfrutará de:

a) Si es de noche, permiso de una jornada la noche anterior al mismo.

b) Si es de día, permiso de la jornada para atender la citación.

Estos permisos se entienden para el día del juicio y no para las citaciones en las diligencias previas.

No obstante, la empresa está obligada a conceder permisos a los trabajadores que, presentando la oportuna citación, tenga que presentarse ante juzgados u organismos oficiales para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal; todo ello sin perjuicio de la facultad que el párrafo segundo letra d del número 3 de artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, concede a la empresa.

Artículo 26. Excedencia forzosa La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, caso de no efectuarse en ese plazo perderá el derecho al reingreso.

Cuando por causa de maternidad o paternidad, se vea obligado a atender su familia se le otorgara la excedencia forzosa el tiempo necesario.

Artículo 27. Excedencia voluntaria El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Si el trabajador no solicitara el reingreso treinta días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo.

El trabajador que solicite el reingreso dentro de los plazos señalados tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

El trabajador en situación de excedencia será sustituido por otro trabajador con un contrato de interinidad específico cuya duración alcanzará hasta la finalización del periodo de excedencia voluntaria.

Artículo 28. Licencia sin retribución La empresa concederá hasta un máximo de 180 días de licencia al año sin sueldo a quien lo solicite con 48 horas de antelación por escrito y siempre que dicho permiso no se esté utilizando por más de cinco trabajadores de la plantilla y ello no incida negativamente en el servicio.

Los permisos no retribuidos de días sueltos se concederán siempre que medie una causa de fuerza mayor, de no ser así, se concederá un mínimo de 3 días.

CAPÍTULO V

Artículo 29. Salario base Será el que se especifique para cada categoría en las tablas salariales.

Artículo 30. Complemento personal de antigüedad Consistirá para todo el personal, en:

' A los dos años el 5%.

' A los cuatro años el 10%.

' A los seis años el 15%.

' A los once años el 25%.

' A los dieciséis años el 35%.

' A los veintiún años el 45%.

' A los veintiséis años el 55%.

' A los treinta años el 65%.

Las bases de cálculo sobre las que se aplicarán los porcentajes de antigüedad indicados, será el salario base establecido para cada categoría en la tabla anexa.

Artículo 31. Plus complementario En este plus se unifican en los términos y condiciones pactadas en el convenio colectivo:

' Plus penoso, tóxico y peligroso.

' Plus de actividad.

' Plus de vertido.

' Plus de asiduidad.

' Plus complemento transitorio regulación de jornada (CTRJ) para mandos intermedios y porteros.

La cantidad por percibir por este plus será la que se establece en las tablas salariales anexas para cada categoría.

Artículo 32. Plus extrasalarial Este plus compensará los gastos de locomoción en el desplazamiento o transporte al lugar de trabajo y la adquisición de otras prendas usadas en el trabajo distintas a las señaladas en el artículo 68. Se abonará en la cuantía que se indica en las tablas salariales.

Artículo 33. Plus de nocturnidad El personal que preste sus servicios entre las 21:00 y 6:00 horas percibirá un complemento salarial resultado de aplicar el 49% al salario base de cada categoría profesional, por cada día trabajado. Este plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

Este porcentaje es el resultado de aplicar parcialmente el acuerdo de implantación de segundo día de descanso semanal, el cual se acompaña.

Artículo 34. Plus posterior a domingo y festivo no trabajado Tanto el personal de limpieza como el de recogida y talleres realizará en forma debida el trabajo que como consecuencia del descanso dominical o de día festivo se haya acumulado, tanto en exceso de basura como en el resto de los trabajos indicados dentro de la jornada laboral.

A partir del año 2016 las categorías de conductor, peón-conductor, maquinista, oficiales, capataz, encargado y jefe de taller percibirán igual importe que el que corresponde al peón, según tablas salariales anexas.

Artículo 35. Plus festivo trabajado De conformidad con lo pactado en el artículo 21 del vigente convenio colectivo y durante la vigencia del mismo, este plus tendrá una cuantía de 115,85 euros, que se actualizará anualmente en las tablas salariales.

Artículo 36. Conductor de máquina Los maquinistas de plantilla recibirán una formación para realizar todos los tipos de trabajo relacionados con su función, de forma que exista multifuncionalidad entre todos ellos.

Artículo 37. Faltas de asistencia al trabajo La falta de asistencia al trabajo dará lugar a que se deduzca el importe del coste real para la empresa del día en cuestión.

Cuando un trabajador, sin motivo justificado y con reincidencia, llegase tarde a su puesto de trabajo, por un tiempo superior a una hora, no se incorporará al mismo, y perderá la retribución correspondiente al día. En el supuesto de que el retraso fuera inferior a una hora y con reincidencia, se deducirá el importe de la misma incorporándose a su puesto de trabajo.

Artículo 38. Complemento de vencimiento periódico superior a un mes (pagas extras de navidad, verano, marzo)

C.1. P agas extras de navidad y verano Las pagas extras citadas, se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría que figura en las tablas anexas. Se incrementarán, en su caso, con treinta días de la antigüedad sobre la base de cálculo correspondiente.

El personal que ingrese o cese en la empresa, recibirá las pagas extraordinarias en proporción a su permanencia.

Dichas pagas se abonarán entre el día 1 y 15 de los meses de julio y diciembre, respectivamente.

Estas pagas extras se devengarán, la de Navidad, desde el 1 de julio al 31 de diciembre, y la de verano, desde el 1 de enero al 30 de junio, ambas del año en curso.

En caso de I.T. tendrán los mismos efectos que si estuviera trabajando, de acuerdo con el importe que figura en las tablas anexas.

C. 2. P aga extra de marzo El personal adscrito al ámbito funcional de este convenio percibirá anualmente una paga extraordinaria, igual a la de navidad y verano, tal como figura en las tablas anexas, más si procede, 30 días de antigüedad. Quienes no presten sus servicios durante un año completo recibirán la parte proporcional correspondiente y se devengará en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. El abono de esta paga se realizará entre el 1 y el 15 del mes de marzo.

En caso de I.T. tendrán los mismos efectos que si estuviera trabajando, de acuerdo con el importe que figura en las tablas anexas.

Artículo 39. Horas extraordinarias Las partes firmantes de este convenio coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria, conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en otros acuerdos anteriores. Para ello, se recomienda se analice conjuntamente, entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigente, en sustitución de las horas extraordinarias así suprimidas. Con independencia de la anterior, ambas partes estiman inevitable la realización de horas extraordinarias estructurales y de fuerza mayor, por tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución; asimismo, están de acuerdo en considerar estructurales las siguientes:

a) Las motivadas por ausencias imprevistas.

b) Situaciones transitorias debidas a inclemencias climatológicas, catástrofes u otras que se ocasionen imprevisiblemente.

En aplicación de la legislación vigente sólo podrán realizarse 80 horas extraordinarias no estructurales por empleo y año. El precio de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales, el trabajador podrá elegir entre el cobro de las horas extraordinarias o su cambio por las horas que correspondan.

CAPÍTULO VI

Artículo 40. Trabajos de categoría superior En caso de perentoria necesidad el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe.

Transcurridos tres meses, el trabajador puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos de sustitución por incapacidad laboral transitoria, permisos y excedencias forzosas, en estos supuestos, la empresa convocará exámenes para cubrir estas vacantes mientras dura tal eventualidad.

Artículo 41. Trabajos de inferior categoría La empresa por necesidades perentorias, transitorias e imprevisibles podrá destinar a un trabajador a realizar trabajos de categoría profesional inferior a la que tenga reconocida, y este no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su integridad física o moral. El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su categoría y función anterior le corresponda.

Si el cambio de destino aludido en el párrafo anterior tuviera su origen en la petición del trabajador o el haber sido contratado para aquella categoría inferior por no existir vacante en la suya, se le asignara el salario que corresponda al trabajo efectivamente prestado, pero no se podrá pedir que realice trabajos superiores al de la categoría por la que se le retribuye.

Tanto por lo que se refiere a este artículo como al anterior se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en relación con la intervención y comunicación a los representantes de los trabajadores.

Artículo 42. Jubilación anticipada y jubilación parcial Se estará a lo dispuesto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, reflejados en los siguientes artículos:

' Artículo 5. Jubilación anticipada.

B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado: [.....].

' Artículo 6. Jubilación parcial.

2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: [.....].

Para los casos de trabajadores que con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100 % de los derechos pasivos, la Empresa se obliga a sustituir al trabajador jubilado.

El complemento se abonará hasta que se cumplan sesenta y seis años.

En los casos en los que el trabajador, solicite y se le conceda la prestación de jubilación anticipada, la empresa complementará el importe de la prestación reconocida en una cantidad equivalente al importe de reducción aplicado a la base reguladora como consecuencia del carácter anticipado de la jubilación.

Se recoge como anexo, el acuerdo colectivo a la situación de jubilación parcial anticipada, firmada el día 9 de julio de 2013, entre empresa y comité de empresa.

Artículo 43. Indemnizaciones por muerte o invalidez permanente La empresa concertara una póliza de seguro que cubra las siguientes contingencias:

' Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

' Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

' Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

' Gran invalidez.

El importe por abonar en cada una de las citadas contingencias es de 22.445,68 euros.

Para el caso de:

' Muerte por accidente laboral el importe a abonar será de 14.963,79 euros.

En caso de que la empresa no hubiera concertado dicha póliza se entiende que se hace cargo de dichas indemnizaciones.

Artículo 44. Indemnización en caso de muerte natural En caso de que un trabajador falleciera por muerte natural o por accidente no laboral, el cónyuge, pareja de hecho legalmente inscrita, hijos o quien el productor hubiera determinado, tendrán derecho a la percepción de 1.824,85 euros.

Artículo 45. Hospitalización y accidente laboral Todo el personal que tenga que ser hospitalizado o intervenido quirúrgicamente (nunca intervención quirúrgica ambulatoria o en hospital de día), por cuales quiera de las causas de I.T., recibirá un complemento a cargo de la empresa, durante el tiempo que dure la hospitalización y doce meses más si continuara de baja en la cuantía necesaria para alcanzar el 100% de su salario bruto.

Todo el personal que sea baja por I.T. por enfermedad la empresa le abonara durante los 20 primeros días de la baja el complemento necesario para alcanzar el 75% de su base reguladora.

El personal que se encuentre en situación de I.T. a causa de accidente laboral percibirá con cargo a la Empresa, un complemento necesario para alcanzar el 90% de su base reguladora.

Artículo 46. Premio de jubilación y baja por invalidez derivada de enfermedad o acciden - te no laboral

Los trabajadores afectados por este convenio que se jubilen percibirán un premio por jubilación por importe de 212,90 euros por año o fracción superior al semestre de servicio en la empresa. La jubilación será forzosa según lo dispuesto en la Ley 27/2011, siempre que se tenga cubierto el periodo mínimo de carencia de cotización.

Los trabajadores que obtengan la baja en la empresa por incapacidad permanente total o superior derivada de enfermedad común, accidente no laboral habiéndola solicitado voluntariamente y la obtengan antes del decimosexto mes, percibirán 212,90 euros por año de servicio o fracción superior al semestre.

Si la baja la obtienen a partir del decimosexto mes, en adelante, percibirán la cantidad de 121,66 euros por año de servicio o fracción superior al semestre.

El premio se hará efectivo al inicio de dicha jubilación, el trabajador estará obligado a reintegrar toda la cantidad recibida, si se vuelve a incorporar a la empresa por cualquier motivo.

Artículo 47. Trabajadores de capacidad disminuida Aquellos trabajadores que hayan sufrido una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad, accidente o desgaste natural por razón de la edad, sin que suponga una disminución invalidante total o absoluta, afecte a los trabajos de su profesión habitual e impida el normal desarrollo de los mismos de forma correcta y completa, serán considerados como reza el enunciado del artículo.

La declaración de esta situación la hará, si procede, los servicios médicos de Empresa y a propuesta de las siguientes partes:

a) El propio interesado.

b) El Jefe de Personal.

c) A iniciativa del servicio médico de empresa.

d) Por el comité de empresa.

Una vez conseguida tal calificación, y al objeto de facilitar el acoplamiento del trabajador afectado a un puesto de trabajo acorde a su nueva situación, se procederá a determinar, de acuerdo con el comité de empresa, la relación de ellos, que pueden ser adecuados para ser ocupados por dichos trabajadores.

El salario por percibir por el trabajador en esta situación será el correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

Artículo 48. Fondo social y su dotación La empresa se compromete a entregar al comité de empresa, trimestralmente la cantidad de 160 euros, para este fin. Dicho fondo será administrado por el comité de empresa.

Artículo 49. Ayuda escolar A fin de poder ayudar a los trabajadores a hacer frente a los mayores gastos motivados por la iniciación de los cursos escolares, se crea esta ayuda con una cuantía que aparece detallada en la tabla salarial anexa, más, si procede, la antigüedad sobre la base de cálculo de cada categoría y en la cuantía de una mensualidad.

Esta cantidad, que, no siendo salario, tiene una naturaleza de asignación extra salarial y se hará efectiva entre el 1 y el 15 de septiembre de cada año al personal fijo.

En el supuesto de que el trabajador fijo cause baja en la empresa antes del 15 de septiembre, tendrá derecho a la citada cantidad en su total importe.

Los trabajadores eventuales percibirán en concepto de ayuda escolar una cantidad proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año inmediato anterior a la fecha del 15 de septiembre.

Artículo 50. Préstamos La empresa concederá prestamos individuales, previa justificación del interesado y oído el comité de empresa, por un importe máximo individual de 1.200 euros por cualquier causa. El montante máximo acumulado será de 18.000 euros. La devolución se efectuará en el plazo máximo de 10 mensualidades a razón del 10%, sin que se haga efectivo en las pagas extraordinarias.

Quedará un fondo de hasta 6.000 euros para una causa de fuerza mayor, la devolución se efectuará en el plazo máximo de 15 mensualidades, sin que se haga efectivo en las pagas extraordinarias.

Artículo 51. Prestaciones La empresa se compromete a abonar en la cuantía que se valore por él comité de seguridad y salud los aparatos de oído que se deterioren trabajando.

Se establece una ayuda mensual para la rehabilitación de drogodependientes de 182,49 euros para el interesado, cónyuge e hijos, debiendo de aportar parte de ingreso, así como factura mensual de atención en dicho centro, y teniendo una duración máxima de doce meses, si no se ha recibido con anterioridad el alta.

La empresa abonará las siguientes cantidades mensuales por cada hijo o cónyuge discapacitado según reúnan determinadas condiciones:

' 364,97 euros por discapacitado si el grado de minusvalía es mayor o igual al 80%.

' 243,31 euros por discapacitado si el grado de minusvalía es mayor o igual al 50%.

' 121,66 euros por discapacitado si el grado de minusvalía es mayor o igual al 33%.

Para ello deberá reunir los siguientes requisitos:

' Estar a su cargo y conviviendo con él.

' Declarado en situación de minusvalía por el IASS.

Las siguientes prestaciones, solo serán aplicables al trabajador:

' Prestaciones por odontología, estas prestaciones se establecen:

Prótesis: 50% de su valor y hasta un máximo de 328 euros anuales.

Ortodoncia: 50% de su valor y hasta un máximo de 488 euros anuales.

' Prótesis oculares:

Por montura: 50% de su valor y hasta un máximo de 136 euros anuales.

Por cristales: 100% de su valor y hasta un máximo de 192 euros anuales.

Por lentillas correctoras: hasta un máximo de 216 euros anuales.

Para la percepción de estas prestaciones será necesario presentar la prescripción facultativa oficial, así como el justificante de pago. En los supuestos que existan subvenciones por cuenta de la Seguridad Social o similar, serán completadas hasta alcanzar los importes del presente baremo.

Artículo 52. Ayuda por jubilación Al producirse la jubilación de un trabajador con más de veinte años de servicio en la empresa recibirá de la misma el importe equivalente al importe liquido de la última nómina, con independencia del premio de jubilación establecido en el artículo 45 de este convenio.

El premio se hará efectivo al inicio de dicha jubilación, el trabajador estará obligado a reintegrar toda la cantidad recibida, si se vuelve a incorporar a la empresa por cualquier motivo.

Artículo 53. Ayuda diciembre Se acuerda para la ayuda de diciembre que la cantidad aportada por trabajador será similar a la de años precedentes, como mínimo el gasto será el del año anterior, que se abonará al comité en la 2.ª quincena de noviembre. La finalidad de dicha cantidad es realizar un obsequio a los trabajadores en Navidad.

Artículo 54. Plazas vacantes La empresa comunicará en los tablones de anuncios para conocimiento de todos los trabajadores, de las vacantes que se pretendan cubrir de su personal fijo por muerte, invalidez, despido o baja voluntaria y jubilación, con contratos de la misma naturaleza, hasta que por razones de reestructuración o cambios tecnológicos no pueda seguirse esta obligación.

En el supuesto de que se tengan que cubrir las vacantes, para el personal fijo, se procederá a establecerlas por el mayor número de días cotizados en la empresa de los trabajadores en situación de alta laboral en el momento del hecho producido con relación a lo establecido en el párrafo anterior. Siempre que no hubiese una interrupción de contrato superior a un año, excepto en lo recogido en la disposición final séptima, para ello se expondrá un listado por orden de días cotizados de cada trabajador.

Tendrán preferencia, en igualdad de aptitudes, los trabajadores de la empresa en relación con otros solicitantes.

Será de libre elección de la empresa el personal técnico, el Encargado General y Subencargado General, los Jefes de Departamento y los Jefes Administrativos de 1.ª y de 2.ª, pudiendo ser elegido de entre el personal existente en la empresa si reúne las condiciones exigidas para el puesto a desempeñar.

El comité de empresa, aparte de conocer los modelos oficiales de contrato de trabajo recibirá una copia o fotocopia de todos los contratos confeccionados que hace la empresa, en la admisión o prolongación de los mismos, y ejercerá una labor de vigilancia en la materia relativa al empleo.

Artículo 55. Ascensos Aparte de lo legislado en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, el personal incluido en la categoría inferior de la plaza a ocupar que deseen concursar, en cualquier caso, realizará una prueba que contemple conocimientos teóricos-profesionales y conocimientos prácticos profesionales. La valoración de cada uno de los aspectos citados anteriormente se fijará paritariamente entre la empresa y una comisión del comité de empresa no superior a cuatro, los miembros de cada parte.

Artículo 56. Plantillas Se entiende por plantilla de la empresa el conjunto numérico de productores necesarios para realizar la totalidad de las funciones habituales precisas para el cumplimiento del objeto de su producción.

El personal atendiendo a su permanencia se clasificará en fijo, eventual, interino y a tiempo parcial y las características de su contratación se ajustarán en todo momento a las distintas disposiciones que regulen esta materia.

La empresa procurará que todo trabajador que sea contratado temporalmente acumule por vía de prórroga o nuevas contrataciones, un total de tiempo trabajado de seis meses correlativos, tras haber superado inicialmente el periodo de prueba que será el siguiente:

1. Personal Técnico, seis meses.

2. Personal Administrativo, dos meses.

3. Mandos Intermedios, un mes.

4. Personal Auxiliar, Operario y Subalterno, quince días laborables.

La empresa reconocerá el derecho preferente a ocupar plaza en la categoría de personal fijo, a favor de quienes hubiesen desempeñado funciones de eventual, interino, o a tiempo parcial. El personal contratado para trabajar solo los domingos y festivos, también tendrán derecho preferente a cubrir las plazas que necesite la empresa de eventuales e interinos, incluso a solicitar plazas de fijos cuando se produzcan vacantes. El procedimiento será el que expresamente se pacte entre el comité y la empresa.

Artículo 57. Conservación de vehículos Siempre que sea posible y el servicio lo requiera, los vehículos serán dados a uno o dos conductores, teniendo en cuenta el servicio diurno o nocturno para su conducción y responsabilidad, en cuidado, estado de conservación y posteriores responsabilidades. De no seguirse lo anteriormente indicado en cuanto a la asignación del vehículo a uno o dos conductores, no podrá pedirse responsabilidades sobre cuidados en el estado de conservación y similares.

La empresa no podrá, en ningún momento destinar a un conductor en posesión del permiso de conducir de inferior categoría o desempeñar trabajos con vehículos de superior categoría.

Artículo 58. Promoción y formación profesional El trabajador tendrá derecho, en caso de cursar estudios para la obtención de un título académico o profesional, a concurrir a exámenes, a permisos necesarios para los mismos y a una preferencia a elegir turno de trabajo, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 59. Pérdida de documentación Correrá a cargo de la empresa los gastos que se produzcan con ocasión de la renovación de los documentos del trabajador que se pierdan a causa de siniestro en el vehículo que utilice para realizar los servicios.

Artículo 60. Gratificación por matrimonio y nacimiento de hijos Para los trabajadores afectados por el presente convenio, la empresa concederá una gratificación de 182,49 euros con ocasión de su matrimonio, así como por el nacimiento de hijos, acogimiento o adopción.

Artículo 61. Asistencia a consultorios médicos En aquellos supuestos en los que se acredite la imposibilidad de adecuar la prestación médico-sanitaria al horario de trabajo, así como la utilización de los servicios sanitarios puestos a disposición por la empresa, la asistencia al médico de cabecera y actuaciones por éste prescritas, previa justificación de la duración de la misma no dará lugar a la pérdida de la correspondiente retribución económica.

Se tendrá en cuenta, que hay pruebas, que requieren preparación previa o reposo posterior; por lo que, en estos, casos la empresa concederá el permiso retribuido necesario, siempre, bajo justificante médico.

Artículo 62. Multas por accidente de tráfico laboral El personal con la categoría de conductor que efectuando la tarea encomendada con un vehículo de la empresa fuera multado o condenado en juicio a pagar una multa, le será abonado por la empresa, siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Estado de embriaguez.

2. Imprudencia temeraria o negligencia grave.

La asistencia jurídica al conductor afectado correrá a cargo de la empresa.

Artículo 63. Sanciones En el tema de sanciones la empresa se compromete con los representantes de los trabajadores, a llevar a cabo pactos de carácter temporal cuya finalidad específica se determinará entre ambas partes. Las sanciones deben tener el objetivo de cambiar la actitud del trabajador sancionado.

Las faltas graves y muy graves se comunicarán a los representantes de los trabajadores y al interesado antes de ser sancionado.

Artículo 64. Seguridad y salud Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, incluyen en este convenio un capítulo dedicado a la medicina e higiene y seguridad en el trabajo. Ambas partes consideran de obligada aplicación la legislación sobre seguridad y salud y, a tal efecto, existe en la actualidad un comité de seguridad y salud con objeto de que vele por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.

Artículo 65. Medidas de seguridad y salud La dirección de la empresa adoptara las medidas de seguridad y salud pertinentes como consecuencia de su control sobre el lugar donde el trabajo se presta, y de las instalaciones e instrumentos que para la realización del trabajo se pone a disposición de los trabajadores.

Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, en cuanto están obligados a observar en su propio interés determinadas conductas y prohibiciones, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones de seguridad y salud, debiendo poner en conocimiento del comité de seguridad y salud o en su defecto del comité de empresa, todas las anomalías que observen para que, por el mismo, si hubiese lugar, se adopten las medidas oportunas.

Artículo 66. Funciones del comité de seguridad y salud El comité de seguridad y salud tendrá una composición de carácter paritario entre la empresa y el comité de empresa. Las funciones son:

1. Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

2. Realizar visitas a todos los locales de trabajo, detectar las deficiencias y proponer soluciones.

3. Interesar la práctica de reconocimiento médico a los trabajadores.

4. La organización de la lucha contra incendios.

5. Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidas en la empresa con objeto de evitar unas y otras, conocer las investigaciones realizadas por los técnicos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.

6. Instar a que todos los trabajadores reciban una información adecuada en materia de seguridad y salud.

La empresa facilitará los medios necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre recomendaciones, obligaciones y prácticas en materias de seguridad y salud.

Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio Central de Seguridad y Salud de la Empresa mantendrá estrecha conexión con el comité de seguridad y salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente convenio.

Artículo 67. Servicios sanitarios Los servicios sanitarios de la empresa se mantendrán de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 68. Disposiciones finales de seguridad y salud en el trabajo

1. El comité se reunirá al menos mensualmente y siempre que lo convoque su presidente por libre iniciativa o a petición fundada de tres o más de sus componentes. En la convocatoria se fijará el orden de asuntos a tratar en la reunión.

2. Cada tres meses, bajo la presidencia del Gerente de la Empresa, se reunirá el Comité de Seguridad y Salud con los Técnicos, Médicos, y Mandos intermedios.

3. En esta reunión se hará un examen del conjunto de los casos de accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en el trimestre anterior, así como de los datos técnicos correspondientes a unos y otras, de las medidas de prevención adoptadas, de los resultados obtenidos, y en su caso, de la asistencia prestada por los servicios sanitarios de la empresa.

4. Se debe realizar obligatoriamente un reconocimiento anual, como mínimo a todos los trabajadores de la empresa.

5. Al personal del vertedero, dado el carácter marcadamente penoso, peligroso y tóxico, así como al servicio de pintura en determinados casos, se le realizarán reconocimientos médicos semestrales.

6. El día de reconocimiento general de los trabajadores eximir a este de incorporarse al trabajo, percibiendo sus haberes tal cual como si estuviese en activo.

7. Se establece en 75 euros la cuantía del incentivo creado en el comité de seguridad y salud, en materia de absentismo laboral. Por el cual, le corresponderá a todo operario, que no haya causado baja por enfermedad común en más de 5 días a lo largo de un

año. No se contabilizarán los días que sean a causa de accidente laboral, ni de baja por enfermedad grave u operación quirúrgica (excluyendo operaciones quirúrgicas en hospital de día o ambulatorias).

La empresa pagará 350 euros por cada periodo de 30 días sin accidentes laborales en la empresa, que será entregado al comité de seguridad y salud para repartir a la totalidad de la empresa por medio de algún obsequio.

Artículo 69. Vestuario Las prendas adecuadas a la prestación de cada servicio y actividad están compuestas por las especificadas en el siguiente cuadro, La entrega del anorak, bota y traje de agua se hará en años distintos; todo el personal podrá elegir entre el zapato o la bota de seguridad, debiendo de solicitarlo.

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DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Los anexos y disposiciones finales que se recogen en el presente convenio colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligado cumplimiento.

Se recogen como anexo los documentos de acuerdos con los distintos grupos o categorías que se hayan formalizado con anterioridad a la firma de este convenio colectivo; así como las tablas salariales y acuerdos adoptados en comisiones paritarias.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo de empresa, se estará a todo lo dispuesto y que esté en vigor o posterior, del convenio general del sector de limpieza pública, limpieza viaria, riegos, recogida de basuras, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, con resolución de 17 de julio de 2013 y número 8351, Ley de los Estatutos de los trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos laborales y Ley Orgánica de libertad sindical.

Disposición final tercera

En las faldillas de cobro de los trabajadores constará la categoría del productor y el puesto de trabajo que vienen desempeñando.

La liquidación y el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido y conforme a los usos y costumbres, (es decir antes del día 5 de cada mes).

El personal tendrá derecho a percibir el anticipo de 360 euros al término de la primera quincena de cada mes.

La antigüedad en todas las actividades al servicio de la empresa dará preferencia a los trabajadores a exigir la actividad en la que deseen encuadrarse siempre que tengan la capacidad necesaria.

Disposición final cuarta

Dado el carácter diferenciador de los trabajadores a tiempo parcial, que son aquellos contratados para trabajar los fines de semana y festivos del año, se regula que, con la entrada en vigor del presente convenio colectivo, pasarán a cobrar un único plus Salario Base , en el cual se unifican todos los pluses que perciben los trabajadores a tiempo completo, y cuyo importe ascenderá 65,88 euros, más la subida salarial correspondiente, y las partes proporcionales de las pagas que le correspondan.

Se realizará y hará pública una lista de los operarios contratados a tiempo parcial por sus días cotizados, respetando esta, para futuras contrataciones a tiempo completo por sustituciones de bajas, jubilaciones, aumento de plantilla, alta temporada y demás tipos de contratos que se realicen.

Disposicion final quinta

Se contempla la categoría de Peón Conductor, percibiendo los mismos pluses que el Conductor, según tablas anexas.

Disposicion final sexta

Se considera parte consolidable del salario bruto anual los siguientes artículos de este convenio: La paga de vacaciones recogida en el artículo 23 y según la tabla salarial anexa, artículo 29, artículo 30, artículo 31, artículo 32, artículo 34, artículo 38 y artículo 49.

Disposición final séptima

Despidos

Con respecto a la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, dará paso a que, con anterioridad a cualquier despido de los mencionados, la empresa, abrirá un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, en la que deberán de estar presentes todas las formaciones sindicales representativas de la empresa.

El objetivo de la consulta deberá de ser el de información y documentación a aportar a los representantes de los trabajadores sobre los despidos, con el fin de buscar posibles alternativas a los despidos previstos, para ello ambas partes tendrán en cuenta los acuerdos a promover como jubilaciones anticipadas, jubilaciones parciales anticipadas, valoración de posibles incapacidades permanentes de trabajadores que tengan alguna incapacidad para desarrollar su trabajo, adscripciones voluntarias de salida con acuerdos económicos u otras opciones que tengan viabilidad. Admisión

Por causas de los despidos mencionados anteriormente y que pueden ser temporales de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa, y si a la finalización de esta situación la empresa necesitase incrementar su plantilla, dará prioridad de reincorporación a los trabajadores despedidos por dichas causas, sin que hubiese discriminación por razones de raza, sexo, edad religión, ideología o afiliación político-sindical.

Estas reincorporaciones serán según las necesidades del servicio, bien sea a contratos parciales o contratos a jornada completa, para ello se llevará un orden y será por mayores días cotizados en la empresa.

Disposición final octava

Los abajo firmantes de este convenio nos comprometemos a trabajar por el medio ambiente, minimizando en lo posible, el impacto del trabajo desarrollado por LITOSA , sobre el deterioro del medio ambiente.

Disposición final novena

El 4 de julio de 2012, se reúnen por parte de la empresa el Presidente del Consejo de Administración y Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos, y por parte de los trabajadores el Presidente del Comité de Empresa.

Manifestando que, con objeto de paliar la actual situación de crisis económica de este Ayuntamiento, y por ende a la de la propia empresa Limpieza de Torremolinos, Sociedad Anónima, es por lo que plantearon reducción salarial a propuesta del señor Alcalde del Ayuntamiento de Torremolinos, con la finalidad del mantenimiento de los puestos de trabajo.

Por lo cual se acuerda la reducción del sueldo de los empleados de un 7% lineal en todos los conceptos económicos de la nómina.

La aplicación de esta medida es temporal, limitándose exclusivamente su aplicación en el tiempo, mientras se mantenga la actual situación de crisis económica.

Como quiera que a través de este tiempo transcurrido, la situación ha ido mejorando y, de hecho a fecha de hoy, la reducción salarial se ha visto disminuida del sueldo de los empleados y, dado que todos los indicadores marcan el camino de la recuperación económica actual y también a futuro, es por lo que siendo esta medida de reducción salarial de aplicación temporal, tal y como se ha reflejado anteriormente, se acuerda a través de este convenio la recuperación de la reducción salarial pendiente que se viene aplicando en los siguientes términos:

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Al término de la fecha señalada para la recuperación de la reducción salarial, quedará derogado el acuerdo firmado al efecto.

Disposición final décima

Los procedimientos dirigidos a solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el artículo 82.3 del ET se estará expresamente en lo establecido en la referida norma, así como lo establecido para esta materia en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

TABLAS SALARIALES AÑO 2016 (NUEVO CONVENIO)

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ANEXO CONVENIO 2016 MANDOS INTERMEDIOS

Las funciones de los mandos intermedios se pueden concretar en la distribución, supervisión y control del personal de la empresa. Además, su jornada laboral se adapta a la del personal de producción, llegando con la suficiente antelación para repartir al personal, y permaneciendo después de la jornada ordinaria del personal, el tiempo necesario, para coordinar el servicio prestado en cada turno.

Los mandos intermedios tienen una rotación especial de descansos, trabajando ocho días consecutivos y descansando dos días. Los turnos de trabajo se establecen según una rotación bimestral.

Para compensar el defecto de días de descanso, según la rotación establecida, disponen de 10 días de libre disposición en el año. Además, disfrutan de un permiso anual de 8 días, el cual deben disfrutar consecutivamente, y no solaparse entre ellos. Dado el carácter especial de sus funciones, de la rotación de sus descansos, de su horario superior al resto del personal de producción, y que además deben trabajar los festivos, según rotación establecida, de manera que estén cubiertos los tres turnos diarios, sin percibir el plus festivo, perciben un complemento personal voluntario (CPV), distribuido en las 16 pagas anuales.

Desde la implantación del segundo día de descanso semanal vienen percibiendo un complemento transitorio de regulación de jornada (CTRJ), distribuido en 11 mensualidades, el cual a partir de la firma del convenio de 2016 se integra en el plus complementario.

A partir de julio de 2015, se establece que cada día en que su día de descanso, dentro de la rotación ordinaria, coincida con un festivo, dispondrán de un día compensado en el año siguiente.

Dado que el horario en domingos y festivos realizado por este colectivo es superior al realizado por el personal de producción, se les compensará económicamente, incrementando el CPV que perciben en 36 euros.

ANEXO CONVENIO 2016 PERSONAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO

Se recogen los acuerdos adoptados con anterioridad a la firma de este convenio, los cuales coincidieron temporalmente con el año de inicio del anterior convenio colectivo, pero no fueron trasladados al mismo.

En materia de licencias retribuidas disfrutar de un día más de descanso al año, para disfrutarlo en cualquiera de los puentes anuales. Descanso los días 24 y 31 de diciembre, en los que permanecerán cerradas las oficinas de administración.

Disfrutan de horario especial, con motivo de las festividades municipales, en la misma proporción que el resto del personal de la empresa.

Cuando uno de los festivos del calendario municipal coincida con el día de descanso semanal (sábado), el descanso se disfrutará el viernes anterior o el lunes posterior.

Además, disfrutan de tres días libres en Semana Santa.

ANEXO CONVENIO 2016 INSPECTOR

Se incorpora la nueva categoría de Inspector, dentro del organigrama de Administración.

Entre sus funciones está la inspección y revisión de los servicios que presta la empresa en el municipio de Torremolinos, detectar las posibles necesidades de servicios que debe realizar la empresa en el municipio, a la vez que interactuar con los ciudadanos cuando se requiera.

Tendrá una jornada laboral de lunes a viernes, igual que el personal administrativo.

Tiene las mismas licencias retribuidas que el personal técnico y administrativo.

ANEXO CONVENIO 2016 PORTEROS

Sus funciones serán principalmente la vigilancia de los accesos a la empresa, de sus dependencias, así como de los útiles y herramientas de la misma. Supervisando la entrega de material al personal de producción, en caso de no estar presente el responsable del reparto de dicho material.

Además, debe realizar rondas periódicas en las instalaciones. Y en el turno de noche realizarán visitas periódicas al taller.

Deben controlar la entrada y salida de vehículos, anotándolo en el parte de trabajo. Además, debe estar pendiente de que se pesen en la báscula los vehículos.

Y al final de la jornada debe realizar una inspección de las instalaciones y del material, comunicando las posibles incidencias en su servicio.

Su jornada de trabajo está regulada por una rotación especial de descansos, trabajando seis días consecutivos y descansando dos días. Los turnos de trabajo se establecen según una rotación bimestral.

A partir del año 2017 se realizará un reparto equitativo de los domingos y festivos que trabajan, limitando el número de ellos trabajados en el año a 27.

Tanto los asuntos propios como las vacaciones solo podrán disfrutarse por un portero al mismo tiempo. No concediéndose asuntos propios los domingos y festivos.

A partir del año 2017, se establecerá que cada día en que su día de descanso, de su rotación ordinaria, coincida con un festivo, dispondrán de un día compensado en el año siguiente.

En compensación por la rotación especial de descansos y por los 27 domingos y festivos trabajados al año, se incrementa el plus complementario en 267,36 euros. Esta cantidad sustituye el festivo y el CTRJ que percibían hasta ahora.

Dado que el horario en domingos y festivos realizado por este colectivo es superior al recogido en convenio, se les compensará con 4 días compensados en el año siguiente, más 1 día compensado por trabajar la noche buena o noche vieja en navidades.

Además, el horario especial disfrutado por el resto del personal, con motivo de las festividades municipales, les será compensado en igual proporción.

2196/2018