Convenio Colectivo de Empresa de LURESA RESINAS, S.L. de Segovia
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Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
29/08/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LURESA RESINAS, S.L. de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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RESOLUCION DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LURESA RESINAS SL (Boletín Oficial de Segovia num. 104 de 29/08/2016)

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Sección: Relaciones Laborales y Recursos Asunto: Convenio Colectivo

RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LURESA RESINAS SL

VISTO el texto del acuerdo por el que se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa LURESA RESINAS SL para el año 2015-2019, suscrito por la Mesa de Negociación formada de una parte por la representación de la Empresa y de otra parte por la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Esta jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 14 de julio de 2016.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

CONVENIO COLECTIVO LURESA RESINAS, S.L. AÑO 2016

El presente Convenio se suscribe entre la representación legal de los trabajadores y la representación de la empresa LURESA RESINAS S.L., de aquí en adelante 'La Empresa', por lo que el presente Convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo.

Las Partes que firman el presente Convenio Colectivo, en su compromiso de velar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, manifiestan que en el texto del presente Convenio Colectivo, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadoras y trabajadores, sin que en ningún caso pueda considerarse como discriminatorio por razón de sexo.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1.- Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio será de aplicación al personal fijo o con contrato temporal de LURESA RESINAS, S.L., en el centro de trabajo ubicado en Coca, Segovia con independencia de la reglamentación que regule su actividad, con la única excepción del personal directivo en los términos definidos en el art.2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

La duración del Convenio será de cinco años, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2015, y su vigencia finalizará a todos los efectos el 31 de diciembre de 2019, momento a partir del cual, convergerá automáticamente en el Convenio Colectivo General de la Industria Química, que será el único aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

En consecuencia, una vez finalizado el ámbito temporal de cinco años, el presente convenio no podrá ser prorrogado ni mantener su vigencia por ninguna causa.

Artículo 3.- Interpretación.

3.1.- La Empresa, se compromete durante la vigencia del Convenio a respetar las condiciones más beneficiosas que sobre lo establecido en él pudiera tener concertadas a título individual con algún trabajador.

3.2.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible en su aplicación práctica, y serán consideradas globalmente en cómputo anual al efecto del cumplimiento económico de las obligaciones legales. No obstante lo anterior y en el supuesto de que por resolución judicial o extrajudicial, parte del mismo fuera declarado inaplicable, las condiciones, obligaciones y derechos reflejados a las que no se viesen afectadas por tal declaración, continuarán resultando plenamente aplicables.

3.3.- Se equipararán al Salario Mínimo Garantizado los conceptos de (i) Salario Base, (ii) Plus Convenio, y (iii) Pluses personales, estos son de: especial dedicación, trabajo, homogenización y dirección y cualquier otro que pueda haber sido conferido a título individual por la Empresa. De acuerdo con las condiciones económicas y de trabajo que se implantan en este acuerdo, en el supuesto de que un trabajador a título individual supere la tabla salarial tendrá un complemento personal absorbible para igualar la tabla a sus retribuciones actuales que comprenderán: (i) Salario Base; (ii) Plus Convenio; (iii) Plus Homogenización; (iv) Plus Dirección; (v) Plus Especial Dedicación; y/o (vi) cualquier otro plus personal conferido por la Empresa.

Artículo 4.- Organización del Trabajo.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará conforme a las facultades y obligaciones que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización, automatización y modernización que considere oportunos, categorías profesionales, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la Empresa.

Esta facultad se ejercerá respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.

Artículo 5.- Normas subsidiarias.

El presente Convenio pretende regular las condiciones laborales de los trabajadores de la Empresa, y ello con prevalencia sobre cualquier otra norma, salvo que la misma tenga carácter imperativo. De igual forma, el presente Convenio, se completa e integra por las normas de actuación interna puestas de manifiesto en los manuales de procedimiento y las concretas instrucciones que se puedan incluir, con especial mención a las relativas a la seguridad y salud laboral.

Artículo 6.- Igualdad y prevención de situaciones de acoso en el trabajo.

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato y situaciones asimiladas. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos equivalentes.

A estos efectos, se ha elaborado y puesto en conocimiento de todos los trabajadores, un protocolo de prevención y tratamiento de las situaciones de acoso, con previsión de medidas preventivas y de actuación en tales situaciones y todo ello, bajo los criterios establecidos en la Directiva 54/2006 de 5 de julio y Ley Orgánica 3/2007 de 21 de marzo.

CAPITULO II

CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE EMPLEO

Artículo 7.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas para el año 2015 serán las de las tablas salariales del anterior convenio colectivo que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, con un incremento salarial de 1% con efecto desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las condiciones económicas para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 serán las reflejadas en la tabla salarial anexada en este Convenio, sin perjuicio de que a partir del año 2017 y siguientes se fija un incremento salarial bruto anual por grupos profesionales de: (i) 0,6% para el Grupo 1; (ii) 0,4% para los Grupos 2, 3 y 4; y (iii) 0,3% para los Grupos 5, 6, 7 y 8; hasta que cada trabajador individualmente alcance el salario bruto marcado en las tablas salariales del grupo al que pertenezca del XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

Además del incremento fijo anual anterior, se establece desde el año 2017 y siguientes, un incremento variable global de subida sobre la masa salarial bruta del centro, que se distribuirá entre los distintos Grupos, siendo el criterio de reparto, la prevalencia de aquellos grupos más alejados de las tablas salariales del XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química, el porcentaje de incremento será en función de los siguientes parámetros:

a) Beneficio antes de impuestos: Para beneficios antes de impuestos de 0 a 500.000 €: 1% S/masa salarial bruta del centro. Para beneficios antes de impuestos de 500.00 a 1.000.000 €: 1,5% S/masa salarial bruta del centro.

b) Índice de Calidad:

En el caso de no tener ninguna incidencia de calidad en clientes, el porcentaje se incrementará un 1% al porcentaje resultante anterior. Dichas incidencias de calidad serán aquellas achacables exclusivamente al fallo humano y que impidan la comercialización del producto.

c) Producción:

Para incrementos de producción superiores al 5% sobre las cantidades producidas en el año inmediatamente anterior, el porcentaje se incrementará en un 0,5% a los porcentajes resultantes de los apartados a) y b).

Artículo 8.- Jornada laboral.

La jornada laboral máxima anual ordinaria se determinará cada año de vigencia del presente convenio en función del calendario laboral oficial aplicable en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Para el año 2016 el número de horas resultantes es de 1.792.

A tal efecto, una vez publicado el calendario laboral, la Empresa comunicará a los Delegados de Personal las horas laborables que resultan del mismo a razón de ocho horas por día de trabajo en semana de lunes a domingo, con los descansos reglamentarios. Durante la vigencia del presente Convenio, el tiempo de bocadillo establecido de 20 minutos, computará como tiempo efectivo de trabajo, sin embargo, en el momento que se converja, el 1 de enero de 2020, en el Convenio Colectivo General de la Industria Química vigente en su momento, con independencia de la redacción del artículo 42 de éste último, el tiempo de bocadillo no se entenderá como tiempo efectivo de trabajo.

La Empresa, atendiendo al tipo de actividad desarrollada u otras circunstancias de la producción podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año dentro siempre del cómputo anual previsto, debiendo respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La modificación deberá ser notificada previamente a los trabajadores afectados.

Artículo 9.- Horas extraordinarias.

Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, aquellas que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa.

Para su retribución se aplicará la siguiente fórmula con independencia de que el trabajador esté o no en turno continuo:

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Artículo 10.- Grupos profesionales.

Los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la Empresa, son los siguientes:

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Artículo 11.- Promoción interna.

La Empresa favorecerá la promoción interna frente a nuevas contrataciones. La decisión de incrementar la plantilla será facultad única de la Dirección de la Empresa, pudiendo comunicarlo al Comité de Empresa o asimismo dándole publicidad en el tablón de anuncios.

Para la promoción de los trabajadores la Empresa empleará siempre criterios objetivos, tomando como referencia las siguientes circunstancias: (i) titulación académica adecuada, (ii) conocimiento del puesto de trabajo, (iii) historial profesional, (iv) haber desempeñado función de grupo profesional superior, (v) desenvoltura en el desempeño del puesto de trabajo y (vi) criterio profesional de la línea de mando.

Artículo 12.- Formación.

Las Partes convienen que la formación es fundamental para el desarrollo profesional de todas las personas empleadas, considerando como finalidad de la misma, adquirir la capacidad necesaria, tanto para el buen desarrollo de su trabajo diario, como para facilitar su promoción interna.

Artículo 13.- Periodo de Prueba.

13.1. La duración máxima del periodo de prueba será:

- Técnicos titulados: 6 meses - Resto de los trabajadores: 15 días

13.2. La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el periodo de prueba, siempre que se haga constar por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.

13.3. Durante el periodo de pruebas, tanto el trabajador como la Dirección de la Empresa, podrán desistir de la prueba o proceder a la extinción del contrato, sin previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, sin perjuicio de la liquidación que le corresponda al trabajador.

Superado el periodo de prueba el trabajador pasará a formar parte de la plantilla y se computará el tiempo de prueba a efectos de antigüedad.

13.4. Cuando el personal eventual o interino pase a ser fijo por razón de su contrato, no precisará periodo de prueba.

Artículo 14.- Modificaciones provisionales en el Grupo Profesional.

La Empresa en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, en atención a sus necesidades organizativas y de producción, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

El trabajador afectado por la modificación, percibirá la diferencia salarial si la hubiera hasta que retorne a su puesto original en el caso de realizar el trabajo de Grupo Superior, y mantendrá su remuneración actual en caso de Grado Inferior.

Artículo 15.- Incrementos salariales por antigüedad.

Los aumentos periódicos por antigüedad, se calcularán para cada categoría sobre el salario fijado en la tabla salarial de turno no continuo del Convenio y consistirán en quinquenios de un 2,5% cada uno que comenzarán a abonarse en el mes siguiente a su cumplimiento.

A fecha 1 de enero de 2020, se acuerda la adaptación de la antigüedad a los valores establecidos en el Convenio Colectivo General de la Industria Química vigente a la fecha y sujeto a los incrementos por quinquenio fijados en él.

Los excesos que de forma individual pudiera tener cada trabajador, respecto de lo fijado en el Convenio Colectivo General de la Industria Química serán incluidos en el concepto de 'Antigüedad Consolidada', la cual, no podrá ser absorbida por los incrementos de antigüedad futuros.

Artículo 16.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, dos de ellas de 30 días cada una y una tercera, de 15 días, que se devengarán las dos primeras los días 20 de julio y diciembre de cada año, y la tercera el 20 de marzo de cada año.

Dichas gratificaciones, se calcularán sobre el salario base y el plus personal con los aumentos por antigüedad correspondientes y en proporción al tiempo efectivo de prestación de servicios.

Artículo 17.- Complementos salariales.

Los trabajadores en función de la actividad que desarrollen percibirán los siguientes complementos salariales:

17.1.- Turnicidad: Que percibirán los trabajadores en procesos no continuos a razón de 1,5 € por día efectivo de trabajo a turnos. Los trabajadores en proceso continuo tendrán incluido este plus en el salario mínimo garantizado.

17.2.- Festivos: Que percibirán los trabajadores que no estén en régimen de turno continuo, siendo su importe de 20 euros por cada domingo o festivo en los que por razón del turno trabajen entre las 0 horas y las 22 horas.

De modificarse el horario de turnos el plus quedará en suspenso hasta tanto se fije de nuevo el periodo horario al que afecta.

17.3.- Toxicidad: Que percibirán únicamente los trabajadores que estén expuestos a agentes tóxicos tanto de turno continuo como discontinuo, por un importe de 0,28 € por hora trabajada y se abonará aplicando los siguientes porcentajes de índices de exposición: (i) Laboratorio 75% de exposición, (ii) Derivados 75% de exposición, (iii) Limpieza 50% de exposición, (iv) Mantenimiento 50% de exposición, (v) Destilería en los meses de enero a mayo 25% de exposición, (vi) Destilería en los meses de junio a diciembre 75% de exposición, (vii) Almacén 25% de exposición y, (viii) Administración y/o sobreguarda 0% de exposición.

Artículo 18.- Horas nocturnas.

Se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22 horas de la noche y las 6 de la mañana, y tendrán un plus, que se identifica como de nocturnidad, equivalente a 1,6 € por hora trabajada para aquellos trabajadores que no estén en turno continuo. Los trabajadores que estén en turno continuo tendrán incluido este plus en el salario mínimo garantizado.

Artículo 19.- Productividad y rendimiento.

La Dirección llevará a cabo los estudios necesarios y adoptará las medidas que resulten oportunas para conseguir la más eficaz productividad.

La disminución voluntaria y continuada del rendimiento o la inducción a ello, se reputará como falta muy grave. Se entiende por rendimiento normal el que corresponde a un trabajador o equipo con conocimiento suficiente de su labor y diligencia en su desempeño.

Se acreditará la disminución voluntaria del rendimiento mediante expediente instruido en el que con audiencia del interesado y del Comité de Empresa, conste el rendimiento medio ordinario.

Artículo 20.- Promoción económica individual.

La Empresa, podrá reconocer al trabajador, un complemento de retribución, en función del trabajo desarrollado y conforme se establezca en los términos del contrato individual de cada uno de los trabajadores o en comunicación posterior al inicio del contrato.

Artículo 21.- Finiquito.

Todos los recibos que tengan carácter de finiquito se firmarán por el trabajador afectado, salvo renuncia, en presencia de un representante de los trabajadores.

En dicho documento constará expresamente el nombre y la firma del representante de los trabajadores que actúe como tal, o a la inversa, la renuncia expresa de dicha facultad por parte del trabajador que no desee que le asista ningún representante. Cuando no figuren dichos requisitos, no tendrá carácter liberatorio el referido finiquito.

Artículo 22.- Compensaciones por incapacidad absoluta o fallecimiento.

En el supuesto de producirse por accidente laboral la incapacidad permanente total o la incapacidad absoluta del trabajador, éste percibirá de la Empresa la cantidad de veinticinco mil (25.000,00 €) euros.

En el supuesto de producirse por accidente laboral la muerte del trabajador, sus herederos legales, percibirán de la Empresa la cantidad de veinte mil (20.000,00 €) euros.

Artículo 23.- Compensaciones por incapacidad temporal.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán con cargo a la Empresa, desde el primer día de la baja, un complemento que, adicionado a la prestación económica de la Seguridad Social, complete el cien por cien del salario real, en cuya determinación quedarán excluidos los importes derivados de horas extraordinarias.

En el supuesto de Incapacidad Temporal por enfermedad común, la empresa abonará un complemento a la prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 25% de la suma del Salario Base y Plus Salarial, una vez hayan transcurrido 30 días de la fecha de la baja.

Artículo 24.- Compensación a la finalización de los contratos temporales.

A la finalización de los contratos temporales, excepto en los de sustitución, los trabajadores percibirán una indemnización equivalente al 4,5% del salario que viniesen percibiendo, que se incrementará hasta el 7% si la duración del contrato temporal ha sido igual o inferior a 180 días; esta compensación podrá ser prorrateada en nómina.

Esta compensación, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 3.3., forma parte de las condiciones económicas del Convenio, y sustituirá a cuantas mejoras de análoga naturaleza y fin establezcan las normas.

En todo caso, la aplicación de las indemnizaciones reguladas en el presente precepto, no podrán determinar, en su cuantía final, un importe inferior al que resultase de aplicar los parámetros indemnizatorios previstos legalmente, los cuales se consideraran como mínimos necesarios.

El anterior complemento no se percibirá en los supuestos de resolución voluntaria, prórroga, pase a situación de fijo, y será absorbible por cualquier mejora legal.

CAPITULO III

VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 25.- Vacaciones.

El periodo anual de vacaciones para todo el personal afecto al presente Convenio se fija en 21 días laborales, mas dos días no acumulables a las vacaciones, cuyo disfrute será determinado con carácter general por acuerdo entre la Empresa y el Comité de empresa; más los días 24 y 31 de diciembre. Y todo ello sin perjuicio de los acuerdos individuales que la Empresa pueda alcanzar con los trabajadores.

Los trabajadores con antigüedad inferior al año disfrutarán las vacaciones en proporción al tiempo que lleven contratados en la Empresa.

La empresa se reserva la facultad de fijar la fecha de disfrute de 11 días de vacaciones para adecuarlas a sus necesidades productivas.

Artículo 26.- Permisos y licencias.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

3. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

5. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

6. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27.- Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 28.- Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 29.- Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, en un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para la empresa y en cuyo caso se calificará como falta grave.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores.

12. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.

Artículo 30.- Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, en un periodo de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a la tributación. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo o el incumplimiento de las normativas internas cuando el trabajador haya sido previamente informado de su existencia y contenido. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

13. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas. En caso de reiteración dentro de un plazo de 12 meses, o cuando ello suponga un riego grave e inminente para la seguridad, será considerado como falta muy grave.

Artículo 31.- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.

2. Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un periodo de treinta días.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

8. La embriaguez y/o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el trabajo.

9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, familiares de cualquiera de ellos o a la propia empresa, incluyendo las realizadas mediante la utilización de cualquier medio.

11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo lo previsto en el artículo 29.13 anterior.

16. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.

17. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

18. El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir un autoabandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

19. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

20. El incumplimiento de las obligaciones previstacute;n de la empresa notificará al trabajador afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.

2. En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone el trabajador a efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a 3 días.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 28, 29 ó 30 en que queda tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de ésta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito al trabajador el archivo del expediente.

4. De todo lo actuado, la empresa dará cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores y al propio afectado, así como de la sanción que imponga.

B) Para la sanción de las faltas graves o muy graves cometidas por miembros de Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS, se requerirá la tramitación de expediente contradictorio de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 79.2.A) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33.- Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves.- Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. c) Por faltas muy graves.- Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 34.- Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 35.- Graduación de faltas.

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

- Faltas leves: 3 meses.

- Faltas graves: 6 meses.

- Faltas muy graves: 1 año.

CAPITULO V

PREVENCIÓN Y SALUD

Artículo 36.- Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

Las Partes, se comprometen a la observancia y cumplimiento de las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

36.1.- Todo trabajador después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preventivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar la ejecución de éste en tanto no le sean facilitados, si bien deberá dar cuenta del hecho al Delegado de Prevención, sin perjuicio además, de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.

36.2.- El incumplimiento de las medidas de protección tendrá la consideración de falta en el grado previsto por la ley, y conllevará en el supuesto de producirse accidente, la pérdida de todo beneficio económico adicional previsto en el Convenio. No obstante la disposición contenida en este párrafo, no será aplicable hasta que la Empresa comunique al trabajador los medios de protección individual que debe utilizar y le facilite los mismos.

Artículo 37.- Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención serán designados por y de entre los miembros del comité de empresa, y se les encomendarán las funciones que legalmente les corresponden, de conformidad con lo prevenido en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 38.- Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud, estará formado, tal y como se prevé expresamente en el art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la Empresa, que estará representada en número igual al de los Delegados de Prevención.

Son sus competencias y facultades las establecidas en el art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPITULO VI

COMISIÓN PARITARIA Y COMITÉ DE EMPRESA

Artículo 39.- Comisión Paritaria.

La Comisión estará integrada por cuatro miembros; dos miembros por parte de la representación empresarial y otros dos miembros de la representación de los trabajadores y tendrá encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio. b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio. En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio, ante la Comisión Paritaria, la cual se reunirá necesariamente, en el plazo de siete días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

A los efectos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y a falta de acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, las partes deberán dirigirse a la Comisión Paritaria para que en un plazo máximo de siete días naturales resuelva sobre el asunto planteado. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la Comisión Paritaria.

Los pronunciamientos de la Comisión Paritaria, tendrán carácter vinculante en los casos, en los que las partes que sometan la cuestión a su criterio e interpretación, así lo hayan decidido y solicitado expresamente.

La Comisión fija como sede de reuniones las instalaciones de la empresa, en Coca (Segovia). Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, mediante comunicación fehaciente del envío y la recepción y del contenido del texto, en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un número de dos miembros de la empresa y cualquier representación social firmante en este Convenio, habiendo sido debidamente convocadas, según se especifica en este artículo.

Artículo 40.- Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses, conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario según se prevé en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, y sus competencias serán las que resultan del citado precepto y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 41.- Crédito de horas para actividades de representación de trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 45 horas trimestrales. En todo caso el crédito de horas concedido sólo podrá ser utilizado para el desempeño de actividades sindicales, previo aviso y justificación.

Artículo 42.- Solución extrajudicial de conflictos.

Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC). Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al V Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC); Sujetándose íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje, establecidos por el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).

Artículo 43.- Tablón de anuncios.

La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los Sindicatos exclusivamente, debidamente implantados en la misma y para actividades propias y características de su función.

ANEXO. TABLAS SALARIALES 2016

GRUPOS RETRIBUTIVOS TURNO CONTINUO.........................................................................SALARIO

G-1: Peón - Guarda - Auxiliar Administrativo ................................................................................16.261,08 €

G-2: Of. Obrero 2.ª - Ayudante Destilador - Of. Administrativo 2.ª - Auxiliar Laboratorio ............17.844,66 €

G-3: Of. Obrero 1.ª - Of. Administrativo 1.ª - Técnico Ventas - Técnico Laboratorio 2.ª Sobreguarda............19.078,17 €

G4: Destilador - Técnico Laboratorio 1.ª - Jefe Administrativo 2.ª - Contramaestre Of. Mantenimiento............20.859,88 €

G-5: Jefe Administrativo 1.ª............................................................................................................25.333,50 €

G-6: Titulado Medio........................................................................................................................26.753,30 €

G-7: Titulado Superior ....................................................................................................................31.824,35 €

G-8: Jefe de Planta ........................................................................................................................39.499,47 €

GRUPOS RETRIBUTIVOS TURNO NO CONTINUO SALARIO

G-1: Peón - Guarda - Auxiliar Administrativo ................................................................................13.590,04 €

G-2: Of. Obrero 2.ª - Ayudante Destilador - Of. Administrativo 2.ª - Auxiliar Laboratorio ............14.664,96 €

G-3 Of. Obrero 1.ª - Of. Administrativo 1.ª - Técnico Ventas - Técnico Laboratorio 2.ª Sobreguarda ............15.898,48 €

G4 Destilador - Técnico Laboratorio 1.ª - Jefe Administrativo 2.ª - Contramaestre -Of. Mantenimiento ............17.680,21 €

G-5: Jefe Administrativo 1.ª............................................................................................................20.894,81 €

G-6: Titulado Medio........................................................................................................................23.573,62 €

G-7: Titulado Superior ....................................................................................................................28.644,65 €

G-8: Jefe de Planta ........................................................................................................................36.319,76 €