Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD NTRA. SRA. DE HORNUEZ (40100150012017) de Segovia
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Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
15/09/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD NTRA. SRA. DE HORNUEZ (40100150012017) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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RESOLUCION DE 21 DE AGOSTO DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MANCOMUNIDAD NTRA. SRA. DE HORNUEZ (Boletín Oficial de Segovia num. 111 de 15/09/2017)

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RESOLUCIÓN DE 21 DE AGOSTO DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2017-2019 DE LA MANCOMUNIDAD NTRA SRA DE HORNUEZ

VISTO el texto del convenio de la Mancomunidad Ntra. Sra. de Hornuez, para los años 20172019 (código convenio 40100150012017); suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la

representación de la Mancomunidad y de otra por el Delegado de Personal representante de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el RD 831/95 de 30 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad de Castilla y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 21 de agosto 2017.? El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

CONVENIO DE LOS TRABAJADORES DE LA MANCOMUNIDAD DE NUESTRA SEÑORA DE HORNUEZ

CAPÍTULO I. NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 1.º- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.

El presente Convenio se establece entre la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez y sus trabajadores/as al servicio de esta, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 2.º- AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

1.º- El presente Convenio Colectivo es de aplicación íntegra a los trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo incluidos en el anexo de personal del presupuesto vigente de la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez.

2.º- El presente Convenio será de aplicación facultativa para los trabajadores/as contratados por la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez como consecuencia de convenios de colaboración o subvenciones recibidas de otras entidades.

3.º- Este Convenio será de aplicación a todo el personal al que se refieren los apartados anteriores, de todos los centros de trabajo actualmente dependientes de la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez, así como a los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 3.º- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA.

1.- Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

Su duración será desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2019. Se entenderá prorrogado en su totalidad si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento, en cuyo caso, continuará vigente hasta la aprobación del que le sustituya.

En aplicación del Art.86 del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación la ultractividad de un año, acordado por ambas partes.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

2.- Denunciado el Convenio y hasta tanto no se suscriba un nuevo Convenio, se mantendrá vigente en todo su contenido.

3.- Las mejoras establecidas en otras disposiciones, nacionales o regionales que sean superiores al presente Convenio serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores/as. Únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en su conjunto y cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, dichas disposiciones superan el nivel total de este convenio. En caso contrario se consideraran absorbidas por las mejoras aquí pactadas, con exclusión de situaciones singulares, individualizadas y referidas al personal eventual o de confianza.

El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras y sometido a aprobación en la primera sesión que celebre el en Pleno después de la firma.

Artículo 4.º- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.

1.º- Se constituye una Comisión Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente Convenio, que estará formada por parte de los trabajadores/as por el Delegado de Personal y un trabajador elegido al efecto y por parte de la empresa, por dos miembros de la Corporación.

2.º- Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 7 días desde la comunicación, adjuntándose en el Orden del día los asuntos a tratar.

3.º- Son funciones de la Comisión Paritaria:

a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.

b) Actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias.

c) La inclusión, definición y encuadramiento de las competencias funcionales no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de trabajadores/as y completar y aclarar el contenido de las definiciones ya enunciadas.

d) Formular propuestas en los expedientes de homologación a las competencias funcionales existentes en este Convenio Colectivo respecto del personal que en virtud de transferencia de otras Administraciones sea integrado en el ámbito del mismo.

e) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del Convenio pudiera originar.

f) Las que se le atribuye expresamente en el presente Convenio Colectivo. g) Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, siendo el procedimiento el establecido en este artículo en los apartados 3,4 y 5, y conforme al Art. 82.3 del E. T., y en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral.

h) Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. El procedimiento será el regulado en el citado artículo.

i) Se reunirá una vez entrado en vigor el Convenio para determinar qué trabajadores reúnen los requisitos establecidos en el Art 15.5 del RDL 2/2015 de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).

4.º- A la firma del presente Convenio ambas partes de la mesa negociadora se adhieren a la solución extrajudicial de conflictos a través del SERLA (Servicio de Relaciones Laborales).

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5.º- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización práctica del trabajo será competencia de la Mancomunidad, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otras las siguientes finalidades: a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano. b) Simplificación del trabajo y mejora de métodos. c) Definición y clasificación clara de las relaciones entre cada puesto. Será preceptiva y previa la negociación con el Delegado de Personal para cualquier modificación sustancial de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistemas de trabajo u otros legalmente establecidos.

Artículo 6.º- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

El personal al servicio del Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez vendrá encuadrado dentro de los grupos profesionales que a continuación se describen, desarrollando las funciones cuyo contenido se describe para cada uno de los mismos. Los grupos serán:

Grupo I Agente de Desarrollo Local (ADL)

Grupo II Oficial de 1.ª Conductor/a

Grupo III

a) Operario 2.ª Conductor/a

b) Monitor deportivo

Auxiliar Administrativo

Grupo IV

Peón/ Operario de cometidos varios

GRUPO I

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

GRUPO II

Están incluidos en este grupo aquellos trabajadores/as que tienen asignadas funciones predominantemente de un oficio, con tareas de auxiliares de los mismos, y que bajo ordenes de su inmediato superior, ejecutan trabajos que requieren exigencias de cierta práctica, especialidad y atención.

GRUPO III

En este grupo se encuadran trabajadores/as que con conocimientos generales a nivel elemental, realizan tareas simples y repetitivas, con manejo de equipos y máquinas no complicadas, con responsabilidad limitada con la supervisión directa sobre sus actividades, y para cuya ejecución son necesarios conocimientos prácticos o aprendizajes no superiores a los tres meses.

GRUPO IV

Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran puestos de trabajo en los que se ejecutan operaciones básicas de soporte a la actividad de la organización según instrucciones directas y concretas o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un periodo de adaptación.

Artículo 7.º- INGRESO.

1.º- La selección de trabajadores debe de realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas previstos en el art. 2 y Disposición Transitoria 4.ª del EBEP y el resto de la legislación vigente y siempre de acuerdo con ella, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.º- La selección del trabajador extemporal se efectuará respetando los principios constitucionales señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de emplear procesos selectivos más flexibles.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

3.º- En cualquier caso habrá de dar conocimiento de los procesos al Delegado de Personal, teniendo derecho a estar presente en el Tribunal de Selección.

4.º- No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Artículo 8.º- PROMOCIÓN INTERNA.

1.º- En todas las convocatorias, la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso.

a) Promoción interna vertical: Cuando lo sea a una competencia funcional distinta de la ostentada y encuadrada en un grupo o subgrupo superior.

b) Promoción interna horizontal: Cuando la promoción lo es a una competencia funcional del mismo grupo o subgrupo.

2.º- Los trabajadores/as deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en la empresa, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan en la convocatoria.

3.º- Para la promoción por este sistema se reservará con carácter indicativo el 100% de las vacantes, previo acuerdo con el Delgado de Personal en función de la participación que se hubiera dado para cada categoría en la anterior convocatoria de promoción interna.

4.º- El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personal del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.

Artículo 9.º- CONCURSO DE TRASLADOS.

1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría.

2. Con carácter general, se establece el concurso de traslados como procedimiento de provisión de puestos vacantes en el ámbito del Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez.

3. Estará abierto a la participación de trabajadores fijos del mismo grupo profesional, con una antigüedad de al menos un año en la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez.

4. El trabajador deberá permanecer en la plaza obtenida con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la misma.

5. La convocatoria del concurso de traslados tendrá una vigencia de un año.

6. Todas las plazas objeto de convocatoria serán objeto de publicación de manera que quede garantizado el conocimiento por todos los trabajadores/as.

7. Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.

8. La solicitud de participación en el concurso de traslados mantendrá una vigencia de un año.

9. La presentación en tiempo y forma de una nueva solicitud anulará la anterior. Se podrá renunciar a la solicitud de participación presentada en cualquier momento y siempre antes de la resolución del concurso.

10. La convocatoria del concurso de traslados deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a. Vigencia de la convocatoria, en su caso, así como el número y periodicidad de sus resoluciones.

b. Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, así como de las solicitudes presentadas que serán tenidas en cuenta en cada una de las resoluciones.

c. Fecha de referencia de la valoración de los méritos objeto de baremación, que será única para todas las resoluciones del año natural.

d. Número de plazas, denominación y localización del centro. e. Méritos previstos, entre los que figurará necesariamente la antigüedad, y baremo para su puntuación.

f. Modelo de solicitud, documentación requerida y plazo para su presentación. g. Centro o dependencia a donde deben dirigirse las solicitudes junto con la documentación requerida.

Artículo 10.º- JORNADA LABORAL.

1.- La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 de mayo, los días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.

A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.

Anualmente se procederá a la distribución de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, negociándose en el último trimestre del año anterior con el Delegado de Personal y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no acuerdo en el SERLA.

2.- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

3.- Cuando alguno de los catorce festivos a los que se refiere la normativa reguladora del cálculo de la jornada máxima anual coincida en sábado y no haya sido objeto de traslado a día laborable, se procederá a efectuar una minoración de la jornada a realizar mediante la incorporación en el calendario laboral de día compensatorio equivalente, a los efectos de no sobrepasar la jornada laboral.

Igual tratamiento tendrán los días 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre.

CAPITULO III - RETRIBUCIONES

Artículo 11.º- REGIMEN GENERAL.

1.º- Los trabajadores/as sólo serán remunerados por el Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez según los conceptos y las cuantías que se determinan en el presente Convenio.

En su virtud, los trabajadores/as no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en éste, a no ser que se firmen Convenios de colaboración con otras entidades que afecten directamente a los trabajadores/as de este Convenio Colectivo.

2.º- La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos de la Mancomunidad, la cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de percibir.

3.º- El abono del salario se hará por meses cumplidos.

Artículo 12.º- SUELDO.

Se establecen las retribuciones que se cifran, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I.

Los sueldos contemplados en dicha tabla se refieren al mes completo de servicios a tiempo completo.

Artículo 13.º- ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores disfrutarán como complemento de antigüedad de un aumento periódico en su retribución por cada tres años de servicio en la categoría laboral, consistente en trienios.

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Convenio que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada del mismo.

La cuantía que se devengará por cada trienio queda establecida en el Anexo I.

Cuando el trienio se produzca el día uno del mes, los derechos económicos surtirán efectos desde el mismo mes y cuando se produzca a partir del día uno, los efectos económicos se producirán al mes siguiente.

Artículo 14.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Serán dos pagas al año, a devengar junto con la nómina de los meses de junio y diciembre. Los emolumentos a percibir serán el cien por cien del salario real para todo el personal.

Artículo 15.º- HORAS EXTRAORDINARIAS.

1.º- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera de jornada serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados.

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Se considerarán festivos:

- Los trabajos desempeñados entre las 15 horas del sábado y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes.

- Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral.

2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico.

No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Artículo 16.º- COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

La Mancomunidad desde el primer día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente o enfermedad profesional abonará hasta el 100 % de todas las retribuciones que perciba mensualmente.

En caso de enfermedad profesional, accidente laboral, hospitalización o intervención quirúrgica (ambulatoria o con cirugía menor o mayor), tratamientos oncológicos y procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, los trabajadores/as afectados percibirán una compensación a cargo de la Mancomunidad que garantice el cien por cien del salario real desde el primer día de baja y durante todo el tiempo que permanezca en esta situación.

Y en caso de enfermedad común o accidente no laboral los trabajadores/as afectados percibirán una compensación a cargo de la Mancomunidad del 1.º día al 3.º día del 50% de las retribuciones, del 4.º día al 20.º día del 75% de las retribuciones y a partir del día 21º del 100%.

El descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

La concesión de la incapacidad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social. Esto último sin perjuicio del deber, por parte del trabajador, de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enfermedad o incapacidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones, y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.

La Mancomunidad desde el día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará hasta el 100 % de las retribuciones complementarias de carácter fijo.

Se entiende que la Mancomunidad, deberá abonar el 100% de las pagas extraordinarias, incluso habiendo estado de incapacidad temporal y habiendo percibido la empresa el pago delegado de Seguridad Social.

Artículo 17.º- PLUS DE ACTIVIDAD.

El plus de actividad, retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La apreciación del plus de actividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

Artículo 18.º- GRATIFICACIONES POR DISPONIBILIDAD.

Las gratificaciones, que no son fijas ni en su cuantía ni periodicidad en el devengo habrán de responder a servicios extraordinarios o a la atención de incidencias fuera de la jornada laboral, así apreciadas por la Mancomunidad. Su devengo no supondrá derechos adquiridos.

Artículo 19.º- PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS.

Se fija como plus de trabajo en domingos y festivos la cantidad de 50 € para el año 2017 y un día de descanso a elección de la empresa, que se devengará al trabajador que preste sus servicios en cada uno de tales días.

Artículo 20.º- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS.

Los trabajadores que, por necesidades del servicio, tengan que efectuar viajes o desplazamientos, dentro del territorio nacional, que les obliguen a efectuar gastos de manutención y/o pernoctar fuera del domicilio, tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos.

La remuneración por estos conceptos será: Por cada comida principal: 17,31 euros. Por alojamiento: La cantidad justificada, con un tope máximo de 53,72 euros. A petición del trabajador será anticipado el importe previsible de la dieta antes de efectuar el gasto.

Para las indemnizaciones por kilometraje, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente para el personal funcionario de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV.- VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS

Artículo 21.º- RÉGIMEN GENERAL.

1.º- El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de 22 días laborables, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.

Las vacaciones anuales, condicionadas en todo caso a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse, a elección del trabajador, ininterrumpidamente o en periodos fraccionados dentro del año natural y hasta el 30 de enero del año siguiente.

En el caso de periodos fraccionados, los veintidós días laborables podrán distribuirse libremente por el interesado, siempre que quince días laborables se disfruten en periodos como mínimo de siete días naturales consecutivos, y los siete restantes podrán disfrutarse por días laborables, no necesariamente consecutivos.

Asimismo, con subordinación, en todo caso, a las necesidades del servicio, el trabajador podrá acumular las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos y licencias establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga, expresamente, otra cosa.

El empleado público podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a la continuación de la licencia por maternidad y paternidad, estando sujeto en este caso a la previa solicitud con 20 días de antelación.

Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

2.º- El número de días de vacaciones se verá incrementado a partir de los 15 años de servicio de acuerdo con lo dispuesto por la administración para los empleados públicos. Estos días adicionales se disfrutarán a partir del mes natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad y hasta el 31 de enero del año siguiente.

A los 15 años de servicio, se dispondrá de un día adicional de vacaciones.

A los 20 años de servicio, se dispondrá de dos días adicionales de vacaciones.

A los 25 años de servicio, se dispondrá de tres días adicionales de vacaciones.

A los 30 años de servicio, se dispondrá de cuatro días adicionales de vacaciones.

Artículo 22.º- SOLICITUD.

1.º- Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre la solicitud se efectuará en el mes de abril, y para el resto de los meses con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar, viniendo obligada la administración a contestar la solicitud antes del 1 de mayo para el primer caso, o cinco días antes de la fecha indicada como de comienzo del disfrute, para el resto.

Los periodos vacacionales deberán arbitrarse de forma que se garantice el normal funcionamiento del servicio.

Artículo 23.º- SITUACIONES ESPECIALES.

1.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

2.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 24.º- ACUMULACIONES.

1.º- El periodo o periodos de vacación anual podrán acumularse con días intermedios no laborables y a los días de permiso por razones particulares.

Artículo 25.º- LICENCIA POR ENFERMEDAD.

La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del trabajador de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enfermedad o incapacidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.

Artículo 26.º- LICENCIA POR RIESGO EN EL EMBARAZO.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 27.º- LICENCIA POR MATRIMONIO.

1.º- Por razón de matrimonio los trabajadores/as de la Mancomunidad tendrán derecho a una licencia de quince días naturales, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día laborable siguiente al del hecho generador. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente.

2.º- Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

3.º- Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Artículo 28.º- LICENCIA POR ESTUDIOS.

1.º- Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las tareas desempeñadas en el puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, los trabajadores/as podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.

En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que a tal respecto se acuerde en la Comisión Paritaria.

2.º- Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 29.º- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

1.º- Excepcionalmente, y con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador/a, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá solicitar licencia por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá ser inferior a cinco días naturales, ni exceder de tres meses cada dos años.

La procedencia o no de esta licencia en cada uno de los casos será determinada por la Comisión Paritaria.

A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como trabajador público.

2.º- Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.

Artículo 30.º- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

1.º- Las trabajadoras, en el supuesto de parto, tienen derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de discapacidad del hijo, y de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultáneo o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

2.º- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por discapacidad del menor adoptado y por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.º- En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.

En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meces siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consumido.

4.º- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

5.º- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas según la Ley 9/2009 de 6 de octubre, que entro en vigor el 1/01/2017, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anteriormente.

6.º- En los casos previstos en los apartados anteriores, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo. Los trabajadores/as que hayan hecho uso de alguno de los permisos previstos en los puntos anteriores, tendrán derecho, una vez finalizado el citado periodo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

7.º- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Admón. Pública competente en cada caso.

Artículo 31.º- TRAMITACIÓN.

1.º- A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parte expedido por Facultativo competente que testimonie que, a su juicio, la gestante se encuentra dentro del período de diez semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho periodo se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia, o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

2.º- A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento nacional se acompañará copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.

A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento internacional, se acompañará, para el periodo anticipado, la documentación previa justificativa de la preasignación de los menores, sin perjuicio de acreditarla posteriormente, mediante copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara.

3.º- El disfrute del permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los trabajadores/as municipales.

Artículo 32.º- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES.

El trabajador, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caos, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:

a) Tres días laborables por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización por causa grave (debidamente acreditada por parte de facultativo competente), de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días laborables si tales hechos ocurrieran fuera de la provincia de residencia del trabajador.

En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la provincia de residencia del trabajador.

b) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del trabajador.

c) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad y desde el hecho causante.

El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meces, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.

Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre, y el no disfrute por la misma de este permiso.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, que en aras de la pretendida corresponsabilidad, debe incentivarse que el padre acompañe a la madre tanto a los exámenes prenatales como a las técnicas de preparación al parto, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

f) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo. Se establecen un máximo de dos consultas, con duración de menos de dos jornadas laborales por mes. En caso de que sea necesaria una duración mayor, esta deberá ser apreciada por la Comisión Paritaria.

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de la Mancomunidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

g) Los trabajadores/as que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo, y tras valoración de la Comisión Paritaria.

El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

La concreción horaria y la determinación del periodo de uso del permiso previsto en esta letra corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Cuando dos trabajadores/as de la Mancomunidad tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

f) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Artículo 33.º- PERMISOS POR DEBERES PÚBLICOS, SINDICALES Y DE EXÁMENES.

El trabajador tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y retribuciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican:

a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.

Se entiende por deber de carácter público o personal: 1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación. 2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativa o Juntas de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos trabajadores/as municipales que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.

4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

c) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

d) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.

Artículo 34.º- CÓMPUTO.

Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el Art. 32, letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del trabajador y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo periodo de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

Artículo 35.º- REDUCCIÓN DE LA JORNADA.

1.º- Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Mancomuni-

dad podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos, el Servicio Público pudiera verse afectado

Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en la Mancomunidad Nuestra Señora de Hornuez el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.

El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

2.º- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal reglamentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.

3.º- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as de la Mancomunidad que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.

4.º- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones a desarrollar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el presente Convenio Colectivo. El empleado se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

Artículo 36.º- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.

1.º- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar de 6 días señalados como de asuntos propios.

Tales días se verán incrementados al cumplir el 6.º trienio, ampliándose en un día más a partir del 8.º trienio y podrán ser disfrutados a partir del día siguiente de cumplimiento del trienio y hasta el 31 de enero del año siguiente.

- Por 6 trienios/2 días adicionales.

- Por 7 trienios/2 días adicionales.

- Por 8 trienios/3 días adicionales.

- Por 9 trienios/4 días adicionales.

- Por 10 trienios/5 días adicionales.

- Por 11 trienios/6 días adicionales.

Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Cuando tales días no se puedan disfrutar en el periodo habitual como consecuencia de la situación de incapacidad temporal, no se pierde dicho derecho (Sentencia 99/2016 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 3 de León).

2.º- El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado, compensándole, en su caso, en la liquidación la parte que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfrutar.

Artículo 37.º- INCREMENTO DE DÍAS.

Los días 24 y 31 de diciembre, y 22 de mayo de cada año tendrán la consideración de días no laborables, exceptuando los servicios que por su naturaleza requieran la prestación de éste.

Artículo 38.º- EXCEDENCIAS.

Será de aplicación al personal del Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez el Art. 46 del estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a excedencias.

Artículo 39.º- JUBILACIÓN PARCIAL.

AI amparo de lo dispuesto por el Art. 166 del RD. Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, el Art. 12.6º del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 40/2007 del 4 de diciembre, y la Ley 27/2011 del 1 de agosto, la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez estará obligado a celebración de contratos de relevo, siempre que los trabajadores/as, de forma voluntaria, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de la edad prevista en Ia legislación mencionada y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación prevista en la letra a) del apartado 1 del articulo 205 de la L.G.S.S. o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estando obligada la Mancomunidad a concertar con el trabajador una reducción de su jornada habitual de trabajo y concertando simultáneamente un contrato de relevo para sustituir al trabajador que se jubile parcialmente.

CAPÍTULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 40.º- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Todos los trabajadores/as de la Mancomunidad tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, la Mancomunidad deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores/as que estén a su servicio, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores/as.

Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen - Adaptar los puestos de trabajo a de las personas. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as. Para lo no recogido en el presente convenio y referente a la salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que lo desarrollan, y especialmente al Art. 27, integración del principio de igualdad en la política de salud y al Art 48.2, medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo de la Ley Orgánica 3/2007 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 41.º- REVISIÓN MÉDICA.

1.º- Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los trabajadores/as, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.

2.º- Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo de la Mancomunidad.

Artículo 42.º- UNIFORME DE TRABAJO.

1.º- La Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez proporcionará prendas de trabajo y E.P.I. en concordancia con el puesto y la función a realizar. El modelo concreto, número de prendas y puesto de trabajo a los que se les asigne, se determinará de acuerdo con el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales. Se tendrá especial cuidado de que las prendas de invierno estén preparadas al inicio del mismo.

2.º- El modelo de las prendas, así como la periodicidad de la entrega de las mismas podrán ser modificadas por la Mancomunidad previo acuerdo de la Comisión Paritaria.

3.º- El empleado será responsable del correcto uso de las prendas entregadas, respondiendo de las mismas en caso de pérdida o extravío.

En caso de robo éste deberá ser comunicado a la Mancomunidad con carácter inmediato. Queda terminantemente prohibida la utilización de las prendas laborales entregadas por la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez para el desempeño de tareas ajenas a la Mancomunidad.

Las prendas deberán ser reintegradas a la Mancomunidad en caso de jubilación, despido o pérdida de la condición de empleado de la misma.

Artículo 43.º- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente dotado.

CAPÍTULO VI.- ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN

Artículo 44.º- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES/AS.

Son principios de este Convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio Colectivo toda la normativa aplicable a este artículo.

Artículo 45.º- ACCIDENTES LABORALES.

1.º- La Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez se compromete a mantener el seguro de accidentes a favor de sus trabajadores/as, gestionando, en su caso, con las entidades aseguradoras las indemnizaciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores/as.

Artículo 46.º- ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

1.º- Se reconoce a los trabajadores/as el derecho a estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su trabajo, que incluya la defensa jurídica.

Artículo 47.º- TRABAJADOR CON CAPACIDAD DISMINUÍDA.

Cuando un trabajador sea declarado, a consecuencia de enfermedad o accidente, por el organismo oficial, en situación de invalidez permanente, en grado parcial o total, la Mancomunidad procurará, siempre y cuando la situación lo permita, y previo estudio de la Comisión Paritaria, adscribirle a un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 48.º- FORMACIÓN.

La Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez se compromete a la creación o anexión a otros organismos con planes agrupados que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del personal y a diseñar e impartir cursos de formación sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres así como sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todos los trabajadores/as.

La celebración de los cursos de formación será, a ser posible, durante la jornada laboral, sobre todo en el caso de trabajadores/as que cuenten con responsabilidades familiares.

CAPÍTULO VII.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES.

Artículo 49.º- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS. El/los delegados de personal tendrán las siguientes:

1- COMPETENCIAS

- Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución probable del empleo de la Mancomunidad de Nuestra Señora de Hornuez, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

- Recibir copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a que tuvieran lugar.

- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Mancomunidad de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. . Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. . Planes de formación profesional de la Mancomunidad. . Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. . Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. . Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Mancomunidad, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. . Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. . Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos o tribunales competentes.

- Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo con las particularidades previstas en este orden por el Art. 19 de la ley respectiva.

- Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la Mancomunidad del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Art 64.3 del Estatuto de los Trabajadores.

- Deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores/as frente al mismo. Art. 48.2 de la LO 3/2007.

2- GARANTÍAS.

Las garantías serán las comprendidas den el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.

El tiempo empleado en reuniones convocadas a petición de la Mancomunidad, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas, no contabilizarán como horas sindicales.

CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50.º- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta o insubordinación a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o) El acoso laboral.

Asimismo, constituyen faltas muy graves:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.

b) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. d) La falta de puntualidad no justificada, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

e) La reincidencia o reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.

f) La reiteración del incumplimiento o abandono de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud, la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

g) La utilización tanto de material como de personal para la realización de trabajos ajenos a la relación contractual del trabajador.

h) El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la Administración, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

Son faltas graves:

a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores, de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

c) Las desconsideraciones con el público en el ejercicio del trabajo. d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene del trabajo, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada. h) La simulación de enfermedad o accidente. i) La connivencia en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

j) La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

k) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. La intervención en un procedimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente señalada.

n) La intervención en un procedimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente señalada.

o) El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones. p) La utilización indebida de medios o materiales de su puesto de trabajo. q) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

Son faltas leves

a) La incorrección con el público y con compañeros o subordinados. b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de uno o dos días al mes. e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes. f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Artículo 51.º- SANCIONES.

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves: - Apercibimiento. - Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes. - Suspensión del derecho a concurrir a procesos de promoción interna por un período de uno a dos años.

c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de más de un mes, con una duración máxima de 6 años. - Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

Despido disciplinario, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.

Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 52.º- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.

1.º- El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio de la Mancomunidad se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Administración Pública.

2.º- Siempre y cuando la legislación vigente lo permita, en el supuesto de que el IPC real a 31/12/17 fuese mayor del previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y siempre y cuando sea positivo, la diferencia con lo previsto en la Ley anteriormente mencionada se tendrá que abonar antes del 1/3/18, calculándola sobre el salario bruto anual del año anterior, incrementado en la diferencia descrita anteriormente.

La cantidad resultante se consolidará en las retribuciones del 2017.

SEGUNDA.- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.

1.º- Para los contratos formativos se contratará preferentemente a trabajadores/as del sexo menos representado en la empresa.

2.º- La empresa se compromete a establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor sin que pueda existir discriminación alguna por razón de sexo. Incluyendo en este principio todos los conceptos retributivos percibidos en el salario y complementos.

La empresa establecerá siempre criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación, que eviten cualquier posibilidad de discriminación por razón de sexo.

DISPOSICIÓN FINAL

1.º- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, previa inscripción favorable en el Registro de Convenios y Pactos.

2.º- El régimen retributivo previsto en el presente Convenio se aplicará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

ANEXO I

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORÍA

SALARIO BASE

ANTIGUEDAD

GRUPO I

AGENTE DESARROLLO LOCAL (AEDL)

1885.00 €

30.00 €

GRUPO II

OFICIAL 1.ª/ CONDUCTOR

1431.55 €

30.00 €

GRUPO III

OPERARIO /CONDUCTOR

1300.50 €

30.00 €

MONITOR DEPORTIVO

AUX. ADMINISTRATIVO

1032.85 €

30.00 €

GRUPO IV

PEÓN/ OPERARIO

1085.35 €

30.00 €