Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
27/10/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD EL ZANCARA. PERSONAL LABORAL (16000692012001) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Octubre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 18-33)

Convenio colectivo para el personal laboral de la Mancomunidad El Zancara. (Boletín Oficial de Cuenca num. 126 de 27/10/2017)

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD 'EL ZANCARA'

Expediente: 16/01/0019/2017

Fecha: 20/10/2017

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: BEATRIZ MARIA CALONGE PIZARRO

Código 16000692012001.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD `EL ZÁNCARA`, (código de convenio nº 16000692012001), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2017, de una parte, por la representación de la Mancomunidad, y de otra parte, en representación de los trabajadores, por el Delegado de Personal, asesorado por el Sindicato CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C-M. de 16 de julio de 2015), en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.

Esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

ACUERDA:

1º. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2º. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

DIRECTOR PROVINCIAL,

OSCAR JAVIER MARTINEZ GARCIA.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD «EL ZÁNCARA».

CAPÍTULO I.PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

Artículo 1.Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre la Mancomunidad de Servicios `El Záncara`, y la representación legal del Personal Laboral de la citada Mancomunidad.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 2.-Ámbito Funcional.

El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los empleados que presten sus servicios en la Mancomunidad «El Záncara».

Artículo 3.-Ámbito Personal y Territorial.

Este Convenio Colectivo, regula las condiciones de trabajo de todos los empleados que mantengan una relación jurídicolaboral con la Mancomunidad «El Záncara» y presten sus servicios en cualquiera de los centros que formen parte la Mancomunidad, y que lleven en el servicio más de 6 meses, de forma ininterrumpida, con independencia de su categoría o grupo profesional.

Se amplía el convenio al trabajador/a responsable de Archivos Municipales y al trabajador/a responsable de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Artículo 4.-Ámbito Temporal y Denuncia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos serán de aplicación desde el 1 de enero de 2017, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. De no ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, a la fecha de su terminación, este quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año, excepto las retribuciones salariales que aumentarán según lo que disponga los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.

En cualquier caso, y mientras se negocia un nuevo Convenio, se mantendrá vigente todo el contenido de este.

Si no media denuncia o si mediando, no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año. Denunciado el presente Convenio, las partes se obligan a iniciar las negociaciones correspondientes en el plazo de 15 días.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación

Artículo 5.-Unidad de Convenio.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de un texto, forma un todo relacionado e inseparable, las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada empleado/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la consideración de obligatorias para todos los empleados/as afectados por el mismo y para la Mancomunidad, incluyendo las tablas salariales que se incorporan como anexo a este Convenio, absorbiendo en lo posible y siempre que sean superiores en su conjunto anual aquellas otras retribuciones, complementos o porcentajes introducidos por disposiciones generales de carácter obligatorio.

Artículo 6.-Principio de Igualdad de Oportunidades y Trato.

Ningún empleado/a podrá ser discriminado en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consecuencia con legislación vigente, la representación sindical vigilará el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación de sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo, en función del sexo.

c) Que ningún/a empleado/a público podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones o cualquier clase de medidas que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación de puestos de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Se evitará en la redacción del convenio el lenguaje sexista.

e) La Comisión de Seguimiento entenderá e intervendrá, sobre todas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a las mujeres trabajadoras.

CAPÍTULO III: COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO.

Artículo 7.-Composición.

Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en representación de la Mancomunidad y tres en representación de la parte social firmante, o personas en quien delegue. Podrán asistir, por cada una de las partes, los asesores que consideren oportuno cuando estas los requieran.

Presidirá la Comisión Paritaria La Presidente de la Mancomunidad o el miembro de la Dirección en quien delegue, que será el encargado de ordenar los debates y convocar las reuniones directamente o a petición del 50% de sus componentes.

La Comisión Paritaria contará con un Secretario/a, con voz y sin voto, que será proporcionado por la Mancomunidad y será el encargado de redactar las actas, enviar la documentación a sus componentes, preparar lar reuniones y proveer la documentación de cada una de las reuniones.

Artículo 8.-Reglamento de funcionamiento.

La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la firma del presente Convenio. Los acuerdos que se adopten, en el ámbito de su competencia y no contravengan la legislación vigente, quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante y se integrarán como parte del Convenio, dándole su correspondiente publicidad.

La Comisión Paritaria podrá convocar a aquellos empleados/as públicos, cuya información pueda considerarse necesaria, para clarificar aspectos relacionados con la interpretación del presente Convenio.

Las reuniones ordinarias de la Comisión tendrán una periodicidad trimestral, la convocatoria será remitida a todos sus miembros incluyendo en ella el Orden del Día y la documentación necesaria, la cual se enviará, al menos con 10 días de antelación, con el fin de que pueda ser estudiada por todos sus miembros.

Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes, debiendo reunirse en plazo máximo de 10 días naturales.

La Mancomunidad estará obligada a facilitar la información que los miembros de la Comisión Paritaria estimen necesaria para los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 9.-Funciones.

Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

a) Interpretación del articulado o cláusulas del Convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

c) Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores/as a la misma, comunicando a los afectados/as las conclusiones y acuerdos tomados.

d) Entender con carácter previo, y en su caso conciliar, de cualquier conflicto colectivo o individual. En los conflictos colectivos emitirá informe en el plazo de 30 días.

e) Ser informados de los expedientes disciplinarios, de faltas graves y muy graves, de los trabajadores/as en el momento de la apertura del expediente disciplinario.

d) Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo de las partes.

CAPÍTULO IV: JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL.

Artículo 10.-Jornada Laboral.

La jornada laboral de los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo será de 37,50 horas semanales, de lunes a viernes, sin perjuicio de los turnos de guardias a realizar los sábados y el horario de trabajo de los colectivos sometidos a turnos, que se determinará en negociación con la representación legal de los trabajadores/as.

El trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos. Excepcionalmente, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, según anexo I (cuadrante de recogida actual de localidades 2017).

Se disfrutará una pausa de veinte minutos en la jornada de trabajo diaria computable como trabajo efectivo.

Por otra parte, el servicio de mantenimiento de los caminos rurales, que depende en gran parte de la meteorología y de otros agentes externos se ajustará al cumplimiento aproximado del circuito anual (de mil setecientas veintiocho horas de trabajo).

Para el cumplimiento del servicio, alternativamente, trabajarán los dos empleados con las dos máquinas del equipo, a saber: motoniveladora y rodillo compactador.

Artículo 11.-Horario laboral.

El horario de trabajo lo establecerá la Mancomunidad de común acuerdo con los trabajadores teniendo en cuenta las peculiaridades de los diferentes servicios, y siguiendo los criterios establecidos en el artículo 9.

Artículo 12.-Calendario laboral.

Durante el primer trimestre de cada año, se elaborará conjuntamente, en la Comisión Paritaria, el calendario laboral, que deberá comprender al menos: el horario de trabajo, la jornada laboral, las fechas para el disfrute de las vacaciones y los días festivos, tanto las fiestas locales como los establecidos legalmente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. También se establecerán en el calendario laboral los puestos de trabajo con turnos que se ajustarán a las variaciones que se produzcan en cada momento. Dadas las condiciones especiales del Servicio de recogida de basuras, el horario será mixto (nocturno, diurno). Así mismo, se establecerá en la Comisión Paritaria las fechas y horarios que correspondan a cada época del año.

Artículo 13.-Horas Extraordinarias.

Sólo se realizarán horas extraordinarias cuando sean imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral reflejada en el artículo 9 y su cuantía, así como el número de horas totales al año será el determinado por la Ley (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores).

CAPÍTULO V.-RETRIBUCIONES.

Artículo 14.-Las retribuciones de los trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo son básicas y complementarias.

1. Retribuciones básicas:

1.1.-Salario base: El que corresponde a cada trabajador/a de acuerdo con su categoría profesional y por mes completo de servicio. Es el que se refleja en la Tabla Salarial del Anexo II.

1.2.-Antigüedad: Que se devengará cada tres años de permanencia en la Mancomunidad, o en cualquier otra Administración Pública, y se percibirán el día primero del mes siguiente en el que el trabajador/a cumpla tres años o múltiplo de tres años de servicios prestados, y consistirá en 4 % del salario base.

1.3.-Pagas extraordinarias: Los trabajadores/as acogidos a este convenio percibirán dos pagas extraordinarias en la cuantía de todos los conceptos salariales, una en junio y otra en diciembre. Y una gratificación consistente en el 50% del de salario base más antigüedad que se abonará en el mes de abril de cada año.

2. Retribuciones complementarias.

Retribuirán las especiales características del puesto de trabajo. Los conceptos y las cuantías serán las reflejadas en las Tablas Salariales del Anexo II y que cada año se incrementarán como mínimo los porcentajes que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Empleados Públicos.

Artículo 15.-Dietas y kilometraje.

1.Dieta: es la cantidad que se devenga al trabajador/a de la Mancomunidad diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial con motivo de comisiones de servicios por razones técnicas y organizativas del trabajo: Y que según los casos, el importe máximo por factura que a continuación se relaciona:

Desayuno: 5,00 €

Comida: 15,00 €

Cena: 15,00 €

Alojamiento: 65,00 €

Dieta entera: 100,00 €

El servicio de caminos tiene una dieta mensual de 149 euros, por 22 días de trabajo efectivo.

Estos gastos de manutención se justificarán en función de la autorización de salida y de la hora en que se produzcan ésta y el regreso. A estos efectos, los interesados/as rellenarán un parte donde se especificará claramente el motivo de la salida y la hora en que se realiza, así como el regreso.

2.Kilometraje: cuando el trabajador/a de la Mancomunidad tenga que desplazarse de su domicilio habitual para incorporarse al puesto de trabajo o tenga que utilizar el vehículo propio por razón del servicio, percibirá 0,19 € /Kilómetro de trayecto para turismos y 0,09 € /Kilómetro de trayecto para motocicletas y ciclomotores. En los desplazamientos en medios de transporte público se indemnizará el importe total de billete.

Otros gastos complementarios, como parking o similares, se indemnizarán por el importe del recibo correspondiente.

El servicio de Archivero tiene una indemnización mensual por kilometraje de 142,93 euros.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, se observará lo previsto en la normativa aplicable a efectos de su determinación de la inclusión/exclusión de tales conceptos en la base de cotización de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, así como según lo dispuesto por el actual artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 16.-Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

Si por necesidades del servicio fuera necesario realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada normal o tuviera que prolongarla por causas ajenas al trabajador/a, se asignará al trabajador/a que lo realiza una gratificación que se fijará de conformidad con los siguientes criterios:

Se gratificará por cada día de trabajo que sea festivo la cantidad de 90 euros para cada uno de los trabajadores del servicio de recogida de basuras.

-Se gratificará los servicios extraordinarios de verano en R.S.U. desde el 1 de julio al 15 de septiembre con 240 euros, a aquellos trabajadores que los realicen.

Las gratificaciones serán satisfechas, como máximo, al mes siguiente al de la realización del servicio que las motivó.

CAPÍTULO VI.-VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

Artículo 17.-Vacaciones Anuales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales de duración, pudiendo dividirse en dos períodos de 15 ó 16 días.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio a septiembre. También podrán disfrutarse en períodos distintos a los fijados, previa petición del interesado. Las vacaciones marcadas por necesidades del servicio fuera de los meses de verano (junio a septiembre), tendrán una compensación adicional de 2 días si es una quincena y 4 días si son los 30 días.

A 30 de marzo del año en curso deberá estar elaborado el Calendario de Vacaciones, que será negociado con el representante de los trabajadores y considerará las peticiones de cada uno de los trabajadores/as, que en todo caso conocerán las fechas de su disfrute con dos meses de antelación, como mínimo.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Mancomunidad y en cualquier otra Administración Pública, reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, siempre que la normativa vigente en cada momento en materia de empleo público lo permita:

10 años de antigüedad23 días laborales,

15 años de antigüedad24 días laborales,

20 años de antigüedad25 días laborales,

25 años de antigüedad26 días laborales,

30 o más años de antigüedad27 días laborales.

Este derecho se haría efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

Artículo 18.-Permisos y Licencias.

1.Todo Personal Laboral afectado por este Convenio Colectivo, tendrá derecho a permisos y licencias retribuidos, sin pérdida de derechos, por los tiempos y causas siguientes:

a) Trámites previos por razón de matrimonio o tramitación para constituirse en pareja de hecho: Un día.

b) Por matrimonio o constitución legal en pareja de hecho: Quince días naturales.

c) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Un día, que será el de la celebración de la boda. Si la ceremonia se celebra en otra localidad dos días, si se celebra en otra provincia tres días.

d) Por nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento pre-adoptivo o permanente: Quince días naturales. Si es fuera de la localidad, un día más, y si es en otra provincia, dos días más. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a y bajo justificación facultativa, 2 días naturales adicionales.

e) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: Tres días naturales. Si es en otra provincia, dos días más. Si ocurriera fuera de la península o del territorio nacional, tres días más. En el caso de tratarse de enfermedades crónicas o de larga duración este permiso podrá disfrutarse cada dos meses.

f) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales. Si es en otra provincia, dos días más. Si ocurriera fuera de la península o del territorio nacional, tres días más.

g) Por traslado del domicilio habitual: Dos días hábiles dentro de la misma localidad y cuatro fuera de ella.

h) Para concurrir a oposiciones, exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales: El tiempo imprescindible durante los días de su celebración, debiendo justificar su presentación.

i) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: El tiempo necesario para realizarlo, previa justificación del mismo.

j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

k) Por el tiempo necesario para la asistencia a consultas médicas propias o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, ya sea en el mismo municipio como fuera de él.

l) El/la trabajador/a que tenga a su cargo hijos/as menores de 12 años, o familiares que convivan con el/la interesado/a, que padezcan discapacidad física, psíquica o sensorial que precisen atención especial, así como cualquier otra causa a petición del trabajador/a y, en este caso, por acuerdo de la Comisión Paritaria, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

2.A todos los efectos, los sábados no serán considerados como días hábiles, excepto para los trabajadores adscritos al servicio de R.S.U..

3.Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los apartados anteriores, la Comisión Paritaria estudiará los casos puntuales que pudieran producirse, especialmente, cuando el/la trabajador/a afectado/a solicite más días de permiso por concurrir circunstancias excepcionales de las contempladas en los apartados d), e) y f).

4.Se consideran familiares en grado primero: padres, hijos/as, cónyuge y padres del cónyuge (por afinidad); y de segundo grado: hermanos/as, abuelos/as y nietos/as del trabajador/a afectado/a. Las referencias en el presente artículo a cónyuge serán entendidas también al correspondiente componente de la pareja de hecho.

5.La denegación de alguna de estas licencias deberá venir motivada y debidamente justificada por escrito por la Presidencia de la Mancomunidad.

Artículo 19.Permisos y licencias regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, todos y todas los/as Trabajadores y Trabajadoras dependientes de la Mancomunidad, tendrán derecho al disfrute de todos los permisos y licencias regulados en el precitado artículo por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de genero independientemente de los establecidos en los artículos precedentes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 20.Permiso por asuntos particulares.

1.Se establecen, siempre que la normativa vigente en cada momento en materia de empleo público lo permita, seis días por cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, y se irán añadiendo 1 dia más de disfrute de asuntos particulares a razón de la siguiente tabla:

10 años de antigüedad, 7 días de asuntos particulares

15 años de antigüedad, 8 dias

20 años de antigüedad, 9 días

25 años de antigüedad,10 dias

30 ó más años de antigüedad, 11 dias

2.Los días por asuntos particulares podrán disfrutarse en cualquier época del año a elección del trabajador/a de la Mancomunidad, excepto cuando por acumulaciones de peticiones o necesidad del servicio debidamente justificada, sea necesario establecer turnos. De esta circunstancia se informará a la representación legal de los trabajadores/as para su consulta.

3.Cuando por razones de servicio debidamente justificadas no se disfrutara de la totalidad de los días de asuntos particulares a lo largo del año, podrán concederse durante el mes de enero del año siguiente.

4.-Los/as contratados/as temporales, podrán disfrutar de estas licencias en proporción al tiempo trabajado, cuando sea inferior a un año.

5.Aquellos trabajadores del Servicio de R.S.U. que no hayan disfrutado de sus asuntos particulares podrán percibir 50 euros por día no disfrutado, hasta un máximo de 600 euros anuales.

CAPÏTULO VII.PROTECCIÓN SOCIAL.

Artículo 21.-Fondo de acción social.

Anualmente, la Mancomunidad asignará en sus Presupuestos al menos el 0,8 % del Capítulo I o Masa Salarial Bruta de sus trabajadores/as, destinado a mejoras sociales de estos/as. El reparto de dicha cantidad corresponderá a la Comisión Paritaria, la cual elaborará un reglamento de distribución.

Artículo 22.-Seguro de accidente y de vida.

1.Todo/a trabajador/a sujeto al presente Convenio Colectivo deberá estar cubierto por una póliza de seguros que contratará la Mancomunidad, (una copia se entregará a la representación legal de los trabajadores/as) que cubra las indemnizaciones para los supuestos de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) o muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional por las cuantías que se detallan a continuación:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: 120.000 €

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 140.000 €

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 160.000 €

Gran invalidez: 180.000 €

Muerte: 200.000 €

2.Todos los gastos derivados de accidente laboral que no cubra la póliza contratada por la Mancomunidad, correrán a cargo de ésta.

3.En caso de muerte, la indemnización reflejada anteriormente se entregará a los familiares.

4.Las cantidades establecidas en el punto 1º podrán ser revisadas por la Comisión Paritaria.

Artículo 23.Asistencia Jurídica.

La Mancomunidad estará obligada a prestar la Asistencia Jurídica adecuada a sus trabajadores/as en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actuaciones de dichos/as trabajadores/as, salvo en caso de manifiesta negligencia o acto doloso declarados así judicialmente.

Artículo 24.-Jubilaciones anticipadas.

El trabajador afectado por este Convenio Colectivo, podrá acogerse a la jubilación anticipada, siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable a la pensión de jubilación, la cual, en el momento de firma de este convenio, establece que:

El trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a) del R.D. 8/2015, de 30 de octubre, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.

El trabajador debe acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Así mismo, se establece para dicho personal, cuando se encuentre en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, las siguientes primas por jubilación anticipada:

A los 60 años, 15 mensualidades.

A los 61 años, 12 mensualidades.

A los 62 años, 9 mensualidades. A los 63 años, 6 mensualidades.

A los 64 años, 3 mensualidades.

Se entiende por mensualidades todos los conceptos íntegros del trabajador solicitante, exceptuando el plus de transporte por los trabajadores.

Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha de jubilación surta efecto al mes siguiente de haber cumplido la edad de cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como un año más. No podrán acogerse a la jubilación anticipada los trabajadores que tengan derecho a pensión igual o superior al 100% de los haberes en activo caso de jubilarse. Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y mientras se trata, se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador, la indemnización se hacía efectiva a su cónyuge e hijos que dependan económicamente del interesado.

Para lo establecido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación de la Seguridad Social y demás normativa competente.

Artículo 25. Jubilación Parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial todo el personal que voluntariamente acrediten tener las condiciones exigidas por la legislación vigente sobre dicha materia en cada momento.

La acreditación de dichas condiciones se efectuará presentando a la empresa escrito del interesado solicitando acogerse a la Jubilación Parcial, con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha prevista para el inicio de su Jubilación Parcial.

Artículo 26.-Incapacidad Temporal (I.T.).

En los casos en que un trabajador/a pase a la situación de I.T. por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad (común o laboral); la Mancomunidad completará las prestaciones reglamentarias hasta el máximo permitido por Ley del importe íntegro de todos los conceptos salariales (excepto el plus de transporte), a partir del día de quedar en situación de I.T. Bastará para ello parte expedido por el facultativo correspondiente.

Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a padeciese una situación de Incapacidad Temporal producida por accidente no laboral o enfermedad común dictaminada por la Segundad Social no se computará a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que esta se produzca.

El trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en fecha prevista como fin de sus vacaciones, de no continuar en situación de I.T.

Los días que hubiera durado la I.T. se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establezcan la Mancomunidad y el afectado, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para otro trabajador/a.

Artículo 27.-Privación del permiso de conducir.

La privación temporal del permiso de conducir no supondrá por si sola ni la resolución ni la suspensión de la relación laboral. Este artículo tendrá validez siempre y cuando se produzca la suspensión en el desempeño de las funciones laborales dentro de esta Mancomunidad, dentro del horario de trabajo. A tal efecto la Mancomunidad podrá reasignar a dicho trabajador a otro puesto de trabajo que no requiera para su desempeño el permiso de conducir.

Este artículo no será de aplicación en los supuestos que la retirada del permiso de conducir obedecería a una infracción por imprudencia grave o dolosa.

CAPÍTULO VIII.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 28.-Organización del Trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Mancomunidad, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, información y negociación reconocidos a los/as trabajadores/as y sus representantes en el presente Convenio Colectivo y en los artículos 39, 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 29.-Expediente de crisis.

La decisión de presentar expediente de crisis será comunicada por la empresa a la Comisión Paritaria con un mínimo de 30 días de antelación a su presentación en el organismo competente.

La Mancomunidad estará obligada a garantizar el acceso a los representantes de los trabajadores y sus asesores a los libros de contabilidad, administración de la Mancomunidad, cartera de pedidos, clientes, etc. La Mancomunidad no podrá presentar expediente de crisis en períodos de vacaciones, ni trasladar ni sacar material, maquinaria, etc., de los centros de trabajo afectados por la solicitud de expediente de crisis.

Artículo 30.-Privatización y/o externalización.

1.En caso de privatización de alguno de los servicios que presta directamente la Mancomunidad, implicará que el nuevo empresario se hará cargo de los/as trabajadores/as adscritos/as al servicio que voluntariamente así lo decidan, respetando los derechos económicos y laborales que tuvieran adquiridos dichos/as trabajadores/as con anterioridad a la privatización.

2.Lo establecido en el punto anterior de este artículo se reflejará, obligatoriamente, en los Pliegos de Condiciones y en cualquier documentación pertinente que apruebe el Pleno de la Mancomunidad, cuando tenga la intención de privatizar algún servicio.

CAPÍTULO IX.-OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, SISTEMAS DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Art. 31.Oferta de empleo público.

Anualmente, dentro del primer trimestre, en Mesa de Negociación se revisará, negociará, acordará y propondrá la plantilla orgánica, así como las vacantes, si las hubiese, que han de ser cubiertas y publicadas en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.) del año correspondiente. Se incluirán las vacantes que se cubrirán por el sistema de promoción interna.

En la oferta de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5%, del total de las plazas vacantes para ser cubiertas por personas con minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen los procesos selectivos y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y se constate la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La oferta de estas plazas se realizará en un turno independiente al que sólo podrán concurrir dichas personas, pudiendo acumularse en uno o varios cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, o en una o varias categorías profesionales.

Art. 32.Sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo.

A) Sistema de acceso:

1.El ingreso en la plantilla de la Mancomunidad se realizará mediante la convocatoria anual de su Oferta de Empleo Público (O.E.P.). No obstante, y por necesidades urgentes del servicio, podrán ser convocadas y cubiertas interinamente aquellas plazas dotadas presupuestariamente y no cubiertas en la O.E.P. anterior, con la obligación de incluirlas en la siguiente convocatoria.

2.Toda selección de trabajadores/as deberá realizarse conforme a la O.E.P., en convocatoria pública y a través de oposición, concurso-oposición o concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, requeridos por la Ley.

3.Participará, tanto en la confección de las bases como en los procesos selectivos formando parte de los Tribunales o Comisiones de Selección, la representación legal de los/as trabajadores/as o personas en quienes deleguen. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la nulidad de cualquier proceso.

B) Provisión de puestos de trabajo:

1.Todos los puestos de trabajo a cubrir, tanto de nueva creación como a consecuencia de vacantes producidas en la totalidad de los servicios de la Mancomunidad, se proveerán con sujeción al siguiente orden:

a) Reingreso de excedencias y traslados.

b) Promoción interna.

c) Turno libre.

d) Acceso general de las personas con discapacidad.

2. En la Relación de Puestos de Trabajo, la Mancomunidad, previa consulta con la representación legal de los/as trabajadores/as, se determinará aquellos que deban ser provistos por libre designación (este sistema se utilizará excepcionalmente y solamente en aquellos para los que su propia naturaleza así lo requiera) y se proveerán mediante un concurso específico.

3.La representación legal de los/as trabajadores/as conocerá, previamente, todo lo referente a la Promoción Interna y provisión de vacantes negociando con los responsables políticos de la Mancomunidad todo lo concerniente a los procesos selectivos contemplados en el presente artículo. Art. 33.Promoción interna.

1.La promoción de los/s trabajadores/as fijos y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa vigente que lo regule en cada caso.

2.La promoción interna se regirá por los siguientes criterios, y siempre que lo permita la normativa aplicable y se hayan generado las vacantes oportunas:

a) Los ascensos estarán referidos únicamente al grupo profesional inmediato superior.

b) Estar en posesión de la titulación específica requerida en la plaza o puesto de trabajo a cubrir. No obstante la Comisión Paritaria, con el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las dos representaciones, podrá determinar en este caso las categorías o especialidades para cuya promoción sea necesaria una titulación específica equivalente u homologación. El requisito de titulación se podrá sustituir por tiempo trabajado en la categoría inferior, con una antigüedad de 10 años en la misma y previa certificación expedida por el servicio de personal, excepto en las categorías correspondientes a Licenciaturas y Diplomaturas o equivalentes.

c) Ostentar una antigüedad de al menos un año.

d) Se realizará por el sistema de concurso-oposición y se aplicará el siguiente baremo:

Realización de una prueba de aptitud que equivaldrá al 60 por ciento de la puntuación total. Dicha prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo requisito indispensable la obtención de 5 puntos.

Hasta el 20 por ciento de la puntuación máxima por antigüedad.

Hasta un máximo del 20 por ciento de otros méritos en relación con la plaza a cubrir (Cursos, publicaciones, etc.).

En caso de empate decidirá la mayor antigüedad.

3.La representación legal de los/as trabajadores/as conocerá, previamente, todo lo referente a la Promoción Interna y provisión de vacantes negociando con los responsables políticos de la Mancomunidad todo lo concerniente a los procesos selectivos contemplados en el presente Capítulo.

Art. 34.Contrataciones.

1.Tipos de contratación: La relación jurídico-laboral del Personal Laboral de la Mancomunidad se establecerá mediante contratos de trabajo de conformidad y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y en el presente Convenio Colectivo.

2.La Corporación podrá celebrar contratos de duración determinada, siempre que estén sujetos a la legislación vigente.

3.Control de la contratación: Este control será el establecido en la legislación que le sea de aplicación y en lo articulado en el presente Convenio Colectivo:

a) Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificándose las condiciones de trabajo, se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma, que deberá realizarse en presencia de la representación legal de los/as trabajadores/as, si así lo solicita el/la trabajador/a.

b) La Mancomunidad entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as la copia básica de todos los contratos que se formalicen por escrito, la cual contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y de cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal; copia que deberá ser entregada en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato.

c) La Mancomunidad, notificará las prórrogas de los contratos a la representación legal de los/as trabajadores/as, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

d) La Mancomunidad, con ocasión de la extinción de un contrato, al comunicar a los trabajadores/as la denuncia, o, en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Copia de la misma se entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as.

4.En las pruebas que se realicen por la Mancomunidad para las contrataciones temporales estará presente el representante legal de los/as trabajadores/as.

5.Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales y en las bases generales aprobadas de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, lo establecido en el presente Convenio Colectivo, siempre que los sistemas de acceso no estén prefijados por otras disposiciones.

6.Las contrataciones de personal interino se realizarán siguiendo los criterios establecidos por la ley mediante convocatoria pública y según el apartado anterior.

7.La representación legal de los/as trabajadores/as podrá asistir a todo el proceso de selección como observador o miembro de la Comisión de Selección, según los casos.

Artículo 35.Ampliación de plantilla.

Cuando los/as trabajadores/as de un determinado servicio de la Mancomunidad superen 1.000 horas extraordinarias sobre la jornada normal al año, la Corporación, oída la representación legal de los/as trabajadores, estudiará la creación de nuevos puestos de trabajo.

Artículo 36.-Trabajos de Superior e Inferior Categoría.

Cuando así lo exigieran las necesidades del servicio, la Mancomunidad podrá encomendar a sus trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, por un período no superior a seis meses durante un año y ocho meses durante dos años, todo ello previo acuerdo con la Comisión Paritaria

Cuando se desempeñe un trabajo de superior categoría, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la ocupada.

Si por necesidades perentorias e imprevisibles, la Mancomunidad destinara a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente dentro de su servicio, sólo podrá hacerlos por tiempo no superior a un mes al año, sin merma de sus retribuciones y comunicándolo a la representación legal de los/as trabajadores/as.

CAPÍTULO X.-SALUD LABORAL.

Artículo 37.Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1.La afiliación a la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se establecerá mediante acuerdo entre la Mancomunidad y el Delegado de Prevención, previa presentación de la propuesta documentada por parte de cada una de las MATEPSS que opten a la contratación (tal y como establece el art. 61.3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).

2.El Delegado de Prevención efectuará el seguimiento de la actividad de la Mutua elegida con el fin de conseguir una mejora continua de las prestaciones que esta realizase.

Artículo 38.Servicio de prevención.

1.En el caso de la contratación de la MATEPSS como servicio de prevención ajeno, la legislación vigente requiere la información y participación del Delegado de Prevención como garantía de la participación de los/as trabajadores/as.

2.Tal requisito se ha de cumplir, así mismo, cuando la contratación se haga con cualquier otro servicio de prevención ajeno distinto a la MATEPSS

Artículo 39. Salud Laboral.

A) La Mancomunidad vendrá obligada a cumplir toda la normativa establecida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que se desarrollen.

B) La Mancomunidad designará una Mutua o Centro Médico, en el cual cada empleado voluntariamente (salvo en los casos que la Legislación Vigente exija la obligatoriedad), podrá hacerse anualmente un reconocimiento médico completo, a cargo de la Mancomunidad, en las fechas que se establezcan.

C) La Mancomunidad vendrá obligada a proporcionar a sus empleados todas aquellas medidas de protección necesarias para prevenir los riesgos laborales de su trabajo y a cumplir la normativa establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que la desarrollan.

Artículo 40.-Equipos de protección y ropa de trabajo.

1.Equipos de protección: La Mancomunidad `El Záncara`, con la ayuda de los/as técnicos/as del Servicio de Prevención y la consulta previa con los representantes de los/as trabajadores/as en materia preventiva, deberá determinar los puestos en los que sea necesaria la protección individual conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los/as Trabajadores/as de Equipos de Protección Individual.

2.Ropa de trabajo: La Mancomunidad, con la colaboración y consulta de los representantes de los/as trabajadores/as, proporcionará a todo el Personal Laboral afectado por el presente Convenio Colectivo que lo requiera, al menos, tres monos o chaquetilla, pantalón y camisa de trabajo anuales, así como tres pares de calzado adecuado a la climatología. Igualmente se facilitará a los peones un par de botas de agua, chaquetón `tres cuartos` de agua y traje de agua, tanto para los peones como para los conductores, cada dos años, que se repondrán en caso de deterioro. No obstante, en aquellos puestos que por las funciones especiales de trabajo se necesite un mayor número de prendas, se arbitrarán, siempre con la consulta previa de los representantes de los/as trabajadores/as, los medios necesarios para mantener el vestuario adecuado. La calidad y la confección de las prendas deberán ser adecuadas a la utilización para la que están destinadas.

El/la trabajador/a se comprometerá al buen cuidado y uso de las prendas entregadas.

Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes del primer trimestre del año.

3.En todas las dependencias de trabajo -incluido los vehículosexistirá un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto.

CAPÍTULO XI.-DERECHOS SINDICALES.

Artículo 41.-Delegado/a de personal.

Corresponde al delegado/a de personal la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores/as y, en particular, la negociación de sus condiciones económicas, sociales, laborales y sindicales.

Sin perjuicio de los derechos, facultades y funciones recogidos en las leyes, se reconocen al delegado de personal, en su ámbito de actuación los siguientes:

a) Ser informado por la Mancomunidad.

1.-Anualmente, sobre la evolución del probable empleo.

2.-Con carácter previo a su ejecución, sobre la reestructuración de la plantilla y sobre los planes de formación profesional.

3.-En función de la materia de que se trate:

3.1.-Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

3.2.-Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves del trabajador/a, y en especial los sancionados con despido.

3.3.-En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.

b) Ejercer una labor de vigilancia de las siguientes materias:

1.-Cumplimiento de la normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los acuerdos y las resoluciones de la Mancomunidad, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas.

2.-Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

c) Colaborar con la Mancomunidad en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo.

d) El/la delegado/a de personal dispondrá de las condiciones y material necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como el acceso a los medios de reproducción documental.

e) En los locales de la Mancomunidad existirá un tablón de anuncios sindical, mediante el cual informar a los/as trabajadores/as de las cuestiones que les afecten.

f) Emitir informe previo en los supuestos contemplados en los apartados 1.4 y 1.5 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

g)Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

h) La Mancomunidad pondrá a disposición del delegado/a de personal las nóminas, los TC1 y los TC2, así como la documentación a que hace referencia el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

j) Será informado mensualmente por la Mancomunidad de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, causas de las mismas y medidas adoptadas para su disminución y supresión, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

k) Se le otorgará audiencia y capacidad de estudio, propuesta y negociación en lo relativo a cualquier posible variación general o puntual de la jornada de trabajo y horario, así como de aquellos conflictos de entidad y alcance que se susciten, bien tengan carácter general o puntual. Artículo 42.-Garantías Sindicales.

Sin perjuicio de las establecidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, el/la delegado/a de personal, tendrá las siguientes:

En cuanto a la movilidad geográfica se estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se seguirá el mismo criterio en cuanto a la movilidad funcional.

Dispondrá de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación que se comunicará y justificará debidamente.

Artículo 43.-Derecho de huelga.

La Mancomunidad garantizará, en todo caso, el ejercicio del derecho de huelga en defensa de los intereses legítimos de los trabajadores/as, quedando dicho derecho sujeto a lo establecido en la legislación que, en su caso, le sea de aplicación.

Artículo 44.-Formación Sindical.

A lo largo de cada año natural, los afiliados a los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo y el delegado/a de personal, tendrán derecho a 60 horas retribuidas para dedicarlas a formación sindical, cumpliendo el requisito de comunicarlo con dos días de antelación y justificar la asistencia posteriormente.

CAPITULO XII.OTROS ASPECTOS

Artículo 45.Política de igualdad.

Tanto la representación de la Mancomunidad, como la representación de los trabajadores muestran su compromiso inequívoco en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, religión afiliación o no a un sindicato, etc., así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta entidad local, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, exponiendo como lista enunciativa pero no limitativa a lo relacionado con:

a. Contratación y despido.

b. Formación.

c. Promoción.

d. Reciclaje.

e. Política salarial.

f. Descripción de puestos de trabajo.

g. Perfiles de empleados.

h. Evaluación del desempeño.

i. Vacaciones y permisos.

j. Conciliación vida laboral, familiar.

l. Comunicación con los trabajadores y trabajadoras.

En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de esta Mancomunidad se negociarán medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la organización de la empresa.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, esta empresa negociará y, en su caso, acordará las medidas oportunas con la representación legal de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral vigente. De este modo se elaborará, si procede y siendo que no resulta obligatorio dicho plan para empresas de menos de 250 trabajadores, un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores. En cuanto al contenido, forma y proceso de elaboración de dichos planes de igualdad, se observará lo establecido en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tal plan deberá contar con requerimiento expreso para su confección por alguna de las partes negociadoras.

Artículo 46. Actuaciones frente al acoso en ámbito laboral.

1.De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito del presente Convenio colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de colaboración entre la Mancomunidad y la representación de los trabajadores y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.

Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o recurrente en el tiempo, en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta someter emocional o psicológicamente de forma intimidatoria, degradante, humillante, violenta u hostil y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral del trabajador en sus funciones diarias.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2.Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes de igualdad, con carácter general se establecen las siguientes medidas preventivas:

a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.

b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.

c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.

3.Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la Mancomunidad de manera directa, o bien a través de la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:

a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.

b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.

c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan.

d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas responsables de atender la denuncia.

e) Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.

Una vez concluidas las anteriores actuaciones, y en un plazo máximo de quince días naturales, la dirección de la Mancomunidad adoptará las medidas correctoras comunicándolas a la representación sindical.

ANEXO I: SERVICIO DE RECOGIDA DE R.S.U. RUTAS A REALIZAR:

DIAS DE RECOGIDA DE R.S.U. DE LA MANCOMUNIDAD `EL ZÁNCARA`

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ANEXO II.: TABLAS SALARIALES.:

Se adjuntan en hoja añadida a éste convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

PRIMERA. En relación a la constitución de una Bolsa de Trabajo para posibles necesidades en las sustituciones de peones para la recogida de R.S.U., las partes firmantes de éste Convenio adquieren el compromiso, que se iniciará los trámites en el plazo máximo de tres meses después de su publicación en el Boletín de la Provincia.

SEGUNDA.El Régimen Disciplinario se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. Las partes firmantes se comprometen a elaborar y aprobar, en el marco de la Comisión Paritaria, de un Protocolo de actuación y procedimiento en materia de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a una graduación de faltas y sanciones que se establezcan.

TERCERA.Los derechos contemplados en el presente Convenio Colectivo se entenderán sin perjuicio de mejoras de posterior normativa, por lo cual, cualquier pacto, acuerdo, disposición, decreto o norma estatal, regional o local posterior más favorable prevalecerá sobre lo establecido en este Convenio Colectivo, negociándose con la representación legal de los trabajadores/as su aplicación.

CUARTA.En el supuesto de sentencia firme en cualquier instancia judicial dentro del ámbito laboral que sea favorable a los intereses de algún/a trabajador/a, la Mancomunidad vendrá obligada a aplicar su resultado al resto del Personal Laboral afectado por este Convenio que se encuentre en iguales circunstancias, previa reclamación por parte de la representación de los/as trabajadores/as ante la Comisión Paritaria.

QUINTA.En los supuestos de despidos del personal laboral de la Mancomunidad que hayan sido declarados improcedentes por sentencia firme, procederá siempre que la Mancomunidad ejercite la opción de readmisión del/la trabajador/a afectado/a, salvo que este opte por la indemnización, en cuyo caso, deberá solicitarlo a la Presidencia en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en el que le sea notificada la sentencia.

SEXTA.Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores serán solventadas de manera efectiva por la Comisión Paritaria siguiendo, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico que resulten de aplicación y conforme a lo dispuesto en el citado artículo.

Tablas salariales personal laboral Mancomunidad El Zancara

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