Última revisión
14/03/2012
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANUFACTURAS GUIPUZCOANAS DE CAUCHO Y LATEX, S.A. (20000202011984) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
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RESOLUCION del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de CATELSA-Manufacturas Guipuzcoanas de Caucho y Latex, SL. (codigo20000202011984). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 51 de 14/03/2012)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Delegación Territorial de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de CATELSA-Manufacturas Guipuzcoanas de Caucho y Latex, SL. (codigo20000202011984).
ANTECEDENTES
Primero. El día 9 de febrero de 2012 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 12 de diciembre 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 276/2011, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco de 30-12-2011), en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.
Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 29 de febrero de 2012.El Delegado Territorial, Fco. Javier Díez Miguel.
(97609) (2393)
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012
Artículo 1. º Ámbito territorial y personal.
El presente convenio colectivo será de aplicación al Centro de Trabajo que la Empresa CATELSA - Manufacturas Guipuzcoanas de Caucho y Látex, SL, tiene en Oiartzun. Por tanto, el presente Convenio afectará a la totalidad de las trabajadoras y trabajadores que integren su plantilla.
Artículo 2.º Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1.ºde enero de 2011, y durará hasta el 31 de diciembre de 2012.
Quedará automáticamente denunciado a partir del 1.º de octubre de 2012, pudiendo iniciar desde esta fecha, las negociaciones del Convenio Colectivo para 2013.
Artículo 3.º Absorción y compensación.
Las condiciones económicas y de jornada establecidas en el presente Convenio, son absorbibles y compensables en cómputo anual con las mejoras que existan con anterioridad y las que pudieran producirse durante la vigencia del mismo, salvo las excepciones que expresamente se determinan en este Convenio.
Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que el Organismo competente en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los puntos de este Convenio, deberá de reconsiderarse la totalidad del mismo.
Artículo 5.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, a partir del año 2006 será de 1.592 horas efectivas de trabajo al año para todo el personal de la empresa.
La distribución de dicha jornada será de Lunes a Viernes, ambos inclusive, repartidas en 199 jornadas de 8 horas.
El personal de turnos, relevos y jornada continuada, disfrutará de media hora diaria de descanso, retribuida y considerada como trabajo efectivo.
El personal empleado realizará la media hora de descanso retribuida y considerada como trabajo efectivo, al inicio de la jornada de trabajo diaria.
La fijación de los horarios de trabajo y el calendario laboral, se realizará de mutuo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, quienes dentro del mes siguiente a la publicación del Calendario Oficial establecerán el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año.
El personal fijo en plantilla tendrá la posibilidad de reducir su jornada, con un mínimo de 2 horas diarias y la Empresa realizará contratos con personal inscrito al INEM para cubrir el cúmulo de esas horas reducidas, siempre y cuando el nuevo contrato de sustitución suponga, como mínimo, ½ jornada por persona y día.
5.1. Flexibilidad horaria.
No se acepta, por los inconvenientes que se producen en los relevos de fábrica. En los empleados que lo necesiten, lo pueden solicitar a la Empresa y se estudiará cada caso individualmente.
Artículo 6. º Productividad.
A) Regulación.
Los salarios que se establecen en la tabla salarial anexa al presente convenio, corresponden al trabajo de inferior valor dentro de cada Categoría Profesional.
Se considera actividad normal: El 100 del Servicio Nacional de Productividad Industrial, y Actividad óptima teórica el 140.
La línea de incentivos, será una recta que queda definida por los puntos siguientes:
a) A rendimiento normal, el salario de la tabla.
b) A rendimiento 140, el 40% de incremento sobre el salario de la tabla (Salario Base Columna «A»).
Podrá establecerse una línea de incentivo con tendencia inferior a la señalada en el punto anterior, en los casos siguientes:
a) Cuando la calidad sea factor determinante del producto.
b) Cuando la materia prima utilizada sea de coste elevado.
c) Cuando la naturaleza del proceso de producción, un puesto, una cadena, o una sección, produzcan almacenajes intermedios que pongan en grave riesgo la estabilidad de la Empresa y no quepa solución de reducir la jornada útil, en el puesto, cadena o sección.
d) Cuando el esfuerzo físico a realizar por el operario sea grande.
e) cuando el factor determinante no sea la cantidad de producción, sino la calidad, ambos combinados y otros.
En estos supuestos, a petición de la Empresa, será competencia del Comité de Empresa, en primera instancia, el análisis de los argumentos expuestos y la determinación de si procede o no la línea de incentivos propuesta. De no existir acuerdo, será competencia del PRECO, quien resolverá previos los informes técnicos que estime pertinentes.
Se establece el principio de que la Empresa queda facultada para exigir un rendimiento mínimo normal de 100 U.C. y la obligación de la trabajadora o el trabajador de obtener dicho rendimiento.
La determinación de tal rendimiento mínimo normal es facultad de la Empresa, oído el Comité de Empresa con el arbitraje, en su caso, del PRECO, haciendo las reorganizaciones de sistemas y métodos de trabajo que estimen necesario a tal efecto. Con objeto de que el personal tenga garantía de la correcta medición en la cantidad o tiempos de los trabajos, y en la aplicación de las técnicas de valoración de puestos de trabajo, intervendrá necesariamente y como trámite previo a cualquier otro, la trabajadora o el trabajador, formado, si existiera, con el objeto de emitir su juicio técnico en representación de la plantilla.
Si persistiese la falta de entendimiento, se someterá al arbitraje que de mutuo acuerdo hayan podido señalar entre Empresa y personal, o, en su defecto, será el PRECO el que resuelva.
En el caso de que los trabajos sean rechazados por el trabajador o trabajadora de medición representante del personal, éste, de acuerdo con la Empresa, nombrará una persona técnica en medición que represente a la parte social en la discusión. Si este acuerdo sobre el rendimiento no se produce, se resolverá en arbitraje por una persona nombrada de común acuerdo entre Empresa y las trabajadoras y trabajadores, o en su defecto, será el PRECO el que resuelva.
Se establece el plazo máximo de un mes para la total tramitación de lo anteriormente expresado, salvo en los casos de fuerza mayor.
B) Sanciones: Las sanciones se ajustarán a lo que se determina seguidamente:
a) Rendimiento igual o mayor a 95 U.C.: Se considerará como falta leve si se producen tres días consecutivos o cinco alternos en el plazo de 30 días naturales.
b) Rendimiento de 90 a 95 U.C. inclusive: Se considerará como falta grave si se produce en tres días consecutivos o cinco alternos en un plazo de 30 días naturales y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento.
c) Rendimiento menor de 90 U.C.: Tendrá la calificación de falta muy grave si se produce en 3 días consecutivos o cinco alternos en un plazo de 30 días naturales y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento.
d) En el caso de una disminución voluntaria y continuada del rendimiento habitual, tanto colectivo como individual, se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas y demás disposiciones.
Antes de aplicarse dichas sanciones, las personas afectadas podrán ser sometidas a reconocimiento médico. La Empresa adoptará una determinación aunque se reservan ambas partes el derecho a ser reconocidas por personal médico nombrado de común acuerdo, cuyo dictamen será inapelable. Será de especial aplicación lo dispuesto en este párrafo en los casos de Incapacidad por enfermedad y accidente. Para el paso de una falta a otra categoría superior por reincidencia y para la determinación de las sanciones, se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas.
C) Calidad: Todos los rendimientos anteriormente indicados están condicionados a que los trabajos producidos lo estén dentro de las condiciones de calidad exigidas, de forma escrita, o establecidas para el uso, pero en cualquiera de los casos lo sean de una manera clara y escrita.
En el caso de que los trabajos sean rechazados por el Control de Calidad, quien los realizó, si es responsable del rechazo por negligencia o mala fe, deberá efectuar la reparación o selección, corriendo a su cuenta el tiempo en esa labor empleado, sin perjuicio de otras responsabilidades que le sean imputadas.
La trabajadora o el trabajador no podrá realizar el trabajo de forma distinta a la que por el uso o norma escrita se tenga establecida sobre la forma de efectuar el autocontrol estableciéndose el principio de que en los casos que lo requieran, la trabajadora o el trabajador debe solicitar los datos necesarios antes de comenzar la operación, a su mando inmediatamente superior.
Artículo 7. º Carencia de incentivo.
El personal que ocupa puestos no controlados, percibirá como incentivo el 12% del salario Base Convenio, Columna «A», por día natural, según su Categoría Profesional. El presente concepto salarial lo será exclusivamente para el personal denominado «empleadas/empleados».
Artículo 8.º Tabla salarial.
Salario base convenio.
Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en la Columna «A» de la Tabla Salarial anexa.
Plus convenio: Se conceptúa como tal, la cantidad que para cada Categoría Profesional se establece en la Columna «B» de la Tabla Salarial anexa. Este Plus se percibirá por día natural. El aumento del 3% se aplicó sobre de la masa salarial bruta, repartido de forma lineal.
Tabla antigüedad y pluses: Es la cantidad sobre la que se calcula la antigüedad y pluses a devengar tal y como consta en la Columna así denominada en las tablas.
Las retribuciones que se señalan en la Tabla Salarial anexa a este Convenio tienen el carácter de mínimas para la diversas Categorías Profesionales.
Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada laboral pactada en este Convenio.
Para el año 2012 se acuerda el incremento lineal del IPC resultante del año 2011 y será aplicado igualmente sobre la masa salarial bruta del ejercicio 2011. Supondrá el incremento la modificación de la citada columna B: Plus convenio.
Artículo 9. º Pago de nóminas.
La Empresa abonará los salarios de forma mensual a la totalidad de la plantilla través de la Entidad bancaria o de Ahorros, elegida, el día 10 de cada mes o día anterior hábil si éste fuera festivo.
Asimismo, la Empresa abonará un anticipo, por los cauces señalados en el párrafo anterior, el día 20 de cada mes o día anterior hábil, si éste fuere festivo y cuya cuantía será hasta del 70% del salario mensual real.
Artículo 10. º Domingos y días festivos.
A) Retribución dominical y festivos.
La retribución dominical y de fiestas no recuperables se abonará en función del Salario Convenio («A» + «B»), incrementado en el Plus de antigüedad, en su caso, sin perjuicio de los importes superiores que se vinieren percibiendo por estos conceptos como derechos «ad personam».
B) Trabajos en días festivos.
Los trabajos realizados en domingos y días festivos por circunstancias transitorias que sean menester aprovechar, recogidas en el párrafo 3.ºdel Artículo 5.º de la Ley de Descanso Dominical, se retribuirán con un recargo del 100% sobre el salario que se perciba en jornada normal, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio reglamentario.
Artículo 11. º Vacaciones.
Las vacaciones serán de 26 días laborables para todo el personal afectado por este Convenio, considerando como festivos los domingos y fiestas oficiales.
Las vacaciones se retribuirán por el salario que realmente venga percibiendo la trabajadora o el trabajador en el momento del inicio de su disfrute.
El cálculo del importe de las Primas será el que corresponda a la media de actividad de los tres últimos meses trabajados, exceptuándose del cómputo el importe de las Horas Extraordinarias, las Gratificaciones reglamentarias anuales y la Paga de Beneficios.
El importe de las vacaciones y su disfrute no será absorbible ni compensable por concepto alguno.
Artículo 12.º Pagas extraordinarias.
A) Se establecen dos pagas extraordinarias de 30 días a salario real cada una de ellas, que se harán efectivas el 15 de Julio y 15 de diciembre, respectivamente.
B) Se establece una Paga de Beneficios de 17 días a salario real, a pagar el día 15 de marzo del siguiente año, salvo acuerdos personales que permitan cobrarla de manera prorrateada.
Dichas gratificaciones se retribuirán en función de los días trabajados, considerándose como tales, a estos efectos, los de Baja por Accidente o Enfermedad y los días de Licencias o Permisos Retribuidos reglamentarios y los Permisos Voluntarios.
Artículo 13.º Antigüedad.
A) El premio de Antigüedad se establece en dos trienios de un 5% y cinco quinquenios de un 10%.
B) La base de cálculo para su liquidación será el resultado de aplicar el porcentaje a la Columna denominada Tabla Antigüedad/Pluses anexa, según la Categoría Profesional.
C) El importe de cada período comenzará a percibirse desde el día en que se cumpla dicho período, contado a partir de la fecha de ingreso en la Empresa.
D) Este premio no podrá ser absorbible ni compensable por otros conceptos, pero podrá ser absorbible con aquéllos que por este mismo concepto, tenga establecido la Empresa.
Artículo 14.º Tiempo de espera y tiempo de paro.
Tendrán la consideración de «Tiempo de Espera», aquéllos que por causas imputables a la Empresa y ajenos a la voluntad del personal, haya de permanecer éste inactivo bien por falta de materiales o elementos a su alcance, escaso ritmo en la operación precedente, falta de herramientas o útiles de medición, espera de decisión de si el trabajo puede o no continuar por haberse presentado alguna dificultad en el transcurso de su ejercicio, en espera de medios de transporte o movimiento cuando no estuvieran averiados, interrupción del trabajo por maniobras, reagrupamiento de útiles y herramientas a pie de obra, repetición de labores determinadas por defectos imputables a otros grupos, etc. En estos casos la trabajadora o el trabajador afectadopercibirá un salario incrementado por la media horaria de las primas obtenidas en el mes anterior. Se computarán como «Tiempo de Paro» los que sufran por causas no imputables a la Empresa, bien por falta de materiales de trabajo, de fluido eléctrico, etc. En estos supuestos, se percibirá la retribución que corresponda por su Categoría Profesional o nivel de puesto de trabajo.
Artículo 15.º licencias retribuidas y permisos no retribuidos.
Las Licencias Retribuidas se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se señala en este Artículo.
La Empresa concederá Licencias Retribuidas, con abono de Salario Real, sin incluir Primas de Producción o Primas de carencia de Incentivo, en su caso, en los siguientes supuestos y en los previstos en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que los mismos sean justificados por escrito.
Dichas Licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.
A) Matrimonio de la propia trabajadora o el propio trabajador.
18 días naturales de Licencia retribuida, ampliados en 10 días naturales más no retribuidos.
Esta licencia se contabilizará a partir del siguiente día laboral a producirse el hecho causante y no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.
La convivencia marital, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite la misma mediante certificado de empadronamiento común, generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.
B) Matrimonio de madre/padre, madre/padre politico, hijas/hijos, hermanas/hemanos, hermanas/hermanos politicos, nietas/nietos: Un día natural retribuido y dos días naturales más, no retribuidos siempre y cuando la ceremonia tenga lugar a una distancia superior a 150 km del domicilio de la trabajadora o trabajador.
C) Alumbramiento de la esposa: Tres días laborables, pudiéndose ampliar en dos días naturales más retribuidos, en caso de parto con cesárea.
Alumbramiento de hijas e hijas politicas: Un día natural en caso de cesárea.
D) Enfermedad grave:
1) Cónyuge, e hijas/hijos: Cuatro días naturales retribuidos.
2) Madre/Padre, Hermanas/Hermanos: Dos días naturales retribuidos, ampliables en un día natural más, asimismo retribuido, en caso de que la persona enferma conviva con la trabajadora o trabajador.
3) Madre/Padre Político, Hermanas/Hermanos Políticos, e Hijas/Hijos Políticos: Un día natural de permiso retribuido, ampliable a otro día más asimismo retribuido, en el caso de que la persona enferma conviva con la trabajadora o trabajador.
Cuando la enfermedad tenga lugar a más de 150 km la Licencia se incrementará en tres días naturales más retribuidos.
Cuando la enfermedad grave persistiera y se refiriera a cónyuge, e hijas/hijos o madre/padre y hermanas/hermanos que conviviesen con la trabajadora o trabajador, se tendrá derecho a una segunda Licencia retribuida, por igual tiempo, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera Licencia.
Tendrá derecho a sucesivas Licencias, no retribuidas, y por igual tiempo, y siempre que hayan transcurrido 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior.
A efectos de estas Licencias se entenderá por Enfermedad grave, además de aquéllas conceptuadas expresamente como tales por el Facultativo, las que exijan hospitalización con dos días de internamiento continuado.
Se establece una Licencia de un día de duración para aquellos casos en que se realice intervención quirúrgica y no sea necesaria la hospitalización. Siempre que se refiera a: Cónyuge, hijas/hijos, y madre/padre.
E) Defunción:
1) Cónyuge, hijas/hijos: Cinco días laborables de Licencia retribuida.
2) Madre/Padre, Madre/Padre Políticos e Hijas/Hijos Políticos: Tres días naturales de Licencia retribuida.
En ambos supuestos, contemplados en el Apartado E) 1 y 2), cuando la defunción tenga lugar a una distancia superior a 150 km del domicilio de la persona solicitante, la Licencia se incrementará en 3 días naturales más, igualmente retribuidos.
3) Hermanas/Hermanos, Hermanas/Hermanos Políticos, Abuelas/Abuelos, Nietas/Nietos: Dos días naturales de Licencia retribuida, que se ampliarán en dos días naturales más, no retribuidos, cuando la defunción tenga lugar a una distancia superior a 150 km del domicilio de la trabajadora o trabajador.
La Licencia por muerte de Cónyuge, Madre/Padre, Hijas/Hijos y Hermanas/Hermanos no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o Licencia por matrimonio de la persona solicitante.
F) Traslado de domicilio: Un día laboral retribuido.
G) Cumplimiento de un deber de carácter público y personal debidamente acreditado en forma documental. Se estará a lo regulado en la Legislación vigente en cada momento.
H) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia de la trabajadora o trabajador a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por la Facultativa/Facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asimismo a consulta de la médica/médico de cabecera de la Seguridad Social, o asistencia prestada por la Medicina particular hasta el límite de 16 horas retribuidas por año natural, que deberán ser asimismo justificadas.
I) Las trabajadoras y trabajadores y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses de edad de la niña o niño), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones, o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad.
Asimismo, a los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la maternidad o paternidad de hecho suficientemente documentadas, haya o no vínculo matrimonial.
Artículo 16. º Excedencias.
El personal con un año de servicio podrán solicitar la excelencia voluntaria por un plazo superior a doce meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
La trabajadora o trabajador que no solicite el reingreso en el plazo de un mes antes de la terminación de su excelencia, causará baja definitiva en la Empresa.
Durante el período que dure la excedencia, la Empresa reservará su puesto de trabajo.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
La Empresa concederá excedencia al personal con, al menos, una antigüedad de un año en la misma, con reserva de reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
a) Que los motivos de la misma sean de carácter familiar, de estudios o similares.
b) Que dicha excedencia no sea superior a seis meses.
c) Que el número de trabajadoras o trabajadores que coincidan en este tipo de excedencia no sea superior al 3% de la plantilla.
d) Asimismo, se concederá excedencias voluntarias sin condiciones y con garantía de la reserva del puesto de trabajo.
En todos los supuestos de los apartados A, B, C y D, la Empresa sustituirá con otro contrato de interinaje con personal inscrito en el INEM por el mismo tipo de jornada que tuviere la persona excedente, durante el tiempo que dure la excedencia.
Artículo 17. º Excedencia por maternidad/paternidad y acogimiento.
La Empresa concederá, indistintamente a la madre o al padre -pudiendo optar las dos personas a la vez, por un tiempo máximo de un año y medio-, excedencia por maternidad-paternidad no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Las sucesivas hijas e hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
También tendrán derecho a un período de excelencia, de duración no superior a un año, las trabajadoras y trabajadores para atender al cuidado de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y en el supuesto de excedencias por maternidad-paternidad, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 18.º Seguridad y Salud Laboral.
A) La Empresa y las trabajadoras y trabajadores asumirán los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Medicina, Seguridad y Salud laboral vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio y supletoria o complementariamente, por la Legislación general vigente en cada momento.
En consecuencia, la Dirección de la Empresa y los representantes del personal se comprometen, dentro de las posibilidades de la misma, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva, cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entretanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados.
Por su parte, las trabajadoras y trabajadores, individualmente considerados, estarán obligados a cumplir las instrucciones y normas de Seguridad y Salud laboral, especialmente las que se refieren al uso de dichos medios y prendas de protección personal.
B) El Comité de Seguridad y Salud laboral, constituido en la empresa en 1997 sigue en funciona-miento, cuya composición es la siguiente.
a) Personal designado por el Empresario:
Una Presidenta o un Presidente.
Jefa/Jefe o Representante del Servicio Médico de Empresa propio.
Una Técnica o un Técnico de Seguridad.
Un conjunto de mandos cuyo número y cualificación será la que el Empresario estime oportuno para atender los problemas de Seguridad e Higiene referentes a los distintos puestos de trabajo.
b) Personal designado por elección directa de las trabajadoras y trabajadores:
3 Representantes, preferentemente pertenecientes a distintas secciones de la Empresa, de los cuales uno deberá ser miembro del Comité de Empresa.
c) Una Secretaria o Secretario, elegido de entre sus miembros por el propio Comité.
d) Las Delegadas y Delegados de Prevención tendrán las garantías que se establecen en la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia.
A excepción del miembro del Comité de Empresa, podrán disponer de 10 horas anuales para tratar los asuntos del Comité de Seguridad y Salud Laboral, dentro de la propia Empresa.
e) Las empresas facilitarán a las Delegadas y Delegados de prevención los permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de su labor, así, como los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en la materia (Artículo 37,2 de la Ley 31/1995) o por los Servicios de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por el Empresario. En caso de denegación podrá elevarse recurso a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio quien resolverá al efecto.
C) El Comité de Seguridad y Salud laboral, previamente convocado por su Presidenta o Presidente en todo caso, se reunirá con periodicidad bimensual con carácter ordinario y, además, cuantas otras veces lo juzgue necesario la propia Presidencia o así sea solicitado por la mayoría de sus miembros.
A estos efectos, así como para ejercer sus facultades de propuesta o tomar otros específicos acuerdos conjuntos, en su caso, se entenderá que los miembros designados por el Empresario disponen siempre y exclusivamente de un número de votos igual al de los representantes designados por el personal.
De cada reunión del Comité de Seguridad y Salud laboral se extenderá la correspondiente Acta, una de cuyas copias se entregará al Comité de Empresa.
D) El Comité de Seguridad y Salud laboral junto con los Servicios de Prevención, tendrá las siguientes facultades y responsabilidades específicas, sin perjuicio de las que les estén atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento, principalmente las atribuidas a los Servicios de Prevención en el Artículo 31 de la Ley 31/1995.
a) Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de aplicación, tanto de los programas especificados en el anterior apartado A) de este capítulo, como de las normas de Seguridad e Higiene que han de tener obligado cumplimiento en el centro de trabajo.
b) Proponer al Empresario el orden de prioridades que considere convenientes antes de la aprobación de las Inversiones necesarias para llevar a efecto los programas previstos.
c) Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y demás aspectos del proceso productivo, en la medida que sea necesaria, para constatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos.
d) Transmitir a las trabajadoras y trabajadores afectados, la información precisa relativa a las medidas higiénicas o investigación de riesgos o accidentes, a través de los medios que estimen más adecuados, siempre que no interfieran la marcha normal de la producción.
e) Requerir al Empresario para la adopción de medidas especiales de protección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud del personal lo aconsejen.
f) Colaborar activamente con el Servicio Médico, con los mandos y con la Técnica o Técnico de Seguridad en la implantación y control de su eficacia y resultados, de las medidas preventivas que intenten evitar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
g) Disponer del asesoramiento del Servicio Médico y de la Técnica o Técnico de Seguridad en todas las materias que profesionalmente le son propias o específicas.
h) Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de Organismos Oficiales especializados en Seguridad e Higiene, y, en su caso, de otros Organismos especializados previo acuerdo con el Empresario, para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al Comité de Empresa.
E) Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieren de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
F) Con independencia de las prendas de protección a que anteriormente se hace referencia, la Empresa proveerá a toda la plantilla de ropa de trabajo adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por el PRECO.
G) Continúa funcionando en el seno de la Comisión Mixta la ya creada Subcomisión de Seguridad y Salud Laboral encargada del estudio y desarrollo de cuantas medidas y actuaciones sean necesarias en materia de seguridad y salud Laboral en el sector.
Dicha Subcomisión podrá acordar el establecimiento de planes y programas específicos en la materia. Asimismo, se encargará de incorporar al sector los acuerdos que en dicha materia puedan adoptarse en ámbitos superiores.
H) Dada la no habilitación de los locales de enfermería de la empresa por partes de Osalan para la realización de los reconocimientos médicos, la Empresa, por medio del servicio de prevención externo contratado, reconocerá una vez al año a todo el personal de la misma, estableciéndose los medios adecuados para ello en los locales que se designen.
La revisión médica se efectuará semestralmente, al menos a quienes ocupen puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional o que por sus características personales o por sus condiciones de mayor exposición lo hagan necesario.
La referida revisión médica habitual consistirá en análisis de orina y sangre. Además, en aquellos puestos con específico riesgo de enfermedad profesional (sordera, dermatosis, etc.), el reconocimiento incluirá lo que en cada caso sea procedente.
Cada trabajadora o trabajador, individualmente, tendrá derecho a ser informado de los resultados de los reconocimientos médicos que se le hagan.
Cuando dichos reconocimientos se efectúen fuera de las horas de trabajo, no será retribuido el tiempo que se dedique a los mismos.
I) La Empresa se compromete a hacer la recogida selectiva de los residuos para su posterior reciclaje.
J) Auditorias medioambientales o eco-auditorías: La Empresa coge la determinación de realizar dicha eco-auditoría en un plazo de dos años. Posibles aspectos evaluables deunaeco-auditoría: Instalaciones, productos, proceso de producción, tipos de combustibles utilizados, consumo energético, consumo y utilización de agua, emisiones a la atmósfera, ruido, residuos, riesgos de accidentes, etc.
K) Se realizarán cursos de formación preventiva general, de Seguridad y Salud Laboral, de una duración de seis horas anuales.
Artículo 19. º Trabajos toxicos, excepcionalmente penosos y peligrosos.
El personal afectado por el Artículo 69 de la vigente Ordenanza Laboral para las Industrias Químicas que realice trabajos tóxicos, excepcionalmente penosos o peligrosos, percibirá un Plus no absorbible equivalente al 10, 15 y 20% sobre la Tabla de Antigüedad/Pluses, según concurran una, dos o las tres circunstancias en el mismo puesto de trabajo. El Plus Suciedad será de una cuantía del 10% de la Tabla Antigüedad/Pluses.
Quien realice las tareas a que se ha hecho referencia, por un tiempo superior a 60 minutos por jornada, percibirá el Plus correspondiente a media jornada; si excediese de media jornada dicho Plus se calculará sobre la totalidad de la misma.
Se establece la atribución de un plus de suciedad del 10% de la tabla de Antigüedad-pluses para la sección CRIOTOR, Mantenimiento y Limpieza Moldes.
Artículo 20.º Contrataciones.
A partir de enero 2006, se garantizará que el 50% de las personas contratadas sean mujeres.
La contratación en los años 2011 y 2012, tanto de personal fijo como eventual para M.O.D., deberá cumplir el requisito de Titulación mínima Ciclo Formativo Grado Superior (antiguo FPII).
Artículo 21.º Prohibición de discriminación en razon de sexo o la edad.
A) Se prohíbe toda discriminación en razón del sexo o la edad de las trabajadoras y trabajadores en materia salarial, de promoción, ascensos, etc. Expresamente queda prohibida la distinta retribución a personas que realicen trabajo de igual valor en razón del sexo o la edad.
B) De incumplirse por la Empresa tal prohibición, las personas afectadas, a través del Comité de Empresa, exigirán a la misma el derecho a las diferencias salariales que procedan.
Se entregará a finales del año 2011 un informe con salarios y pluses por cada puesto de trabajo tanto para hombres como para mujeres.
Para finales del año 2012, la Empresa se compromete a realizar un diagnóstico sobre la Igualdad.
Artículo 22.º Protección de la maternidad.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
En este supuesto, la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, designará a la persona que obligatoriamente deberá cubrir el puesto vacante dejado por la trabajadora embarazada, y que por el carácter provisionalidad de la situación, se incorporará a su anterior puesto cuando la trabajadora embarazada se reintegre a su puesto de trabajo de origen.
La trabajadora o trabajador afectado por el cambio percibirá la retribución correspondiente al puesto que ocupe, sin que en ningún momento sufra perjuicios por el cambio.
Artículo 23.º Trabajos nocturnos.
Se estableció un salario Día/Noche para 2011 de 17,56 € para todas aquellas personas que trabajen de noche.
Artículo 24.º Salidas, dietas y viajes.
Quienes por necesidades de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a la que radica la Empresa, y que les impida efectuar comidas o pernoctar en su domicilio habitual, percibirán sobre su sueldo o jornal las siguientes cantidades por los siguientes conceptos.
a) Dietas:
El personal que viaja por necesidades de la Empresa lo hace con gastos pagados dentro de los límites de la normativa del grupo al efecto.
b) Kilometraje en vehiculo propio: 0,35 €/km.
Artículo 25. º Bilingüismo.
a) La Empresa irá confeccionando todos los impresos que se utilizan en producción en bilingüe.
Durante la vigencia del presente convenio todos los impresos que se agoten y se soliciten nuevos, etc.
b) Se valorará el conocimiento de Euskara en las nuevas convocatorias de puestos de trabajo.
c) En futuras contrataciones se exigirá el conocimiento del Euskara en puestos muy concretos, bien porque se relacionen con el exterior y en nuestro entorno (telefonistas, guardas, etc.,), o bien porque se relacionen internamente con todo el personal (servicio médico, personal, etc).
d) La Empresa y el Comité se comprometen a la creación de una comisión para la normalización delEuskeraen la Empresa.
Artículo 26.º Horas extraordinarias.
Dada la situación actual de desempleo, y con el fin de paliar sus efectos, no podrán efectuarse, como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor y ausencias imprevistas o necesidades estrictas de mantenimiento, fuese necesaria su realización y no fuera posible su sustitución porcontrataciones temporales o a tiempo parcial. A este respecto, la representación legal de las trabajadoras y trabajadores y la Dirección de la Empresa, determinarán los distintos supuestos que sean incluibles en las causas señaladas.
Las horas extraordinarias serán todas ellas compensadas mediante su disfrute en tiempo libre, con el equivalente de 1 hora igual a 1 hora 30 minutos de descanso.
Artículo 27.º Faltas al trabajo por detención.
La detención de una trabajadora o trabajador, cualquiera que sea su cargo o función en la Empresa, no se considerará como falta injustificada, y, por lo tanto, mantendrá su puesto de trabajo por el tiempo que dura la misma, siempre y cuando no sea demostrada su culpabilidad por la Autoridad competente.
Artículo 28.º Personal con capacidad disminuida.
Las trabajadoras y trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, padezcan una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos que existan en la Empresa más aptos a sus condiciones, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto, respetándose como mínimo la retribución que se viniese percibiendo.
Artículo 29.º Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad permanen-te y absoluta.
El personal afectado por el presente Convenio, en caso de fallecimientocausaránen favor del beneficiario elegido por él mismo, las siguientes indemnizaciones, según la causa que origine el fallecimiento.
Por muerte natural: 9.015,18 €.
Por muerte por accidente: 18.030,36 €.
Por muerte en accidente de tráfico: 27.045,54 €
Asimismo, las trabajadoras o trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente y absoluta, percibirán una indemnización de 9.015,18 €
Artículo 30. º Contratos temporales.
Por lo que se refiere a los contratos temporales, se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Trabajo para la Industria Química y demás disposiciones legales. No obstante, las trabajadoras y trabajadores temporales tendrán preferencia a la hora de cubrir vacantes en la plantilla de la Empresa o puestos de trabajo de nueva creación, siempre dentro de su Categoría Profesional y especialidad.
La Empresa, si lo necesitase, en el período de vacaciones colectivas, contratará personal no cualificados para el mantenimiento o reparación de su maquinaria, y que no requieran un conocimiento específico para dichos trabajos, de entre las trabajadoras y trabajadores inscritos en las oficinas del INEM.
Artículo 31.º Categorías profesionales.
La clasificación del personal será aquélla presente en el Convenio Colectivo de Empresa vigente, incluyendo una división de los Grupos Profesionales del personal obrero.
Profesionales de Oficio Auxiliares (Profesionales de Oficio) y Profesionales de la Industria, tal y como se menciona en la tabla salarial anexa.
La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a las trabajadoras y trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Este cambio no podrá ser de una duración superior a dos meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por Servicio Militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencias especiales, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la haya motivado.
Cuando una trabajadoras o trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de 2 meses ininterrumpidos o tres alternos, sin concurrir los supuestos especiales que se refiere el apartado anterior, consolidará la Categoría superior, siempre que exista un turno de ascenso a ésta, de libre designación de la Empresa, y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posición de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de puesto de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica. La plaza ocupada por este motivo incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la Empresa.
La retribución de este personal en tanto en cuanto desempeñe trabajos de categoría o calificación superior, será la correspondiente a la misma.
Artículo 32. º Incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad comun y riesgo durante el embarazo.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, las trabajadoras y trabajadores percibirán un complemento de la Empresa que complete la prestación de I.T. hasta el 100% de su salario real en jornada ordinaria.
Asimismo, se percibirán los indicados complementos en la situación que, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, originen intervención quirúrgica, sin que en ningún caso el indicado complemento sea superior a 3 meses, contados a partir del primer día de baja.
El personal empleado en situación de I.T., cualquiera que fuera su causa, y durante el tiempo que dura la misma, percibirá un complemento de la Empresa que complete la prestación de I.T. hasta el 100% de su salario real en jornada ordinaria.
El personal de MOD, desde el primer día de I.T, cobrará el 75%, y a partir del día 21.ºen baja continuada cobrará el 90% de su salario real en jornada ordinaria.
A partir de enero 2011 y para favorecer el presentismo se implementará un concepto de Plus de No absentismo que supondrán 30 € mensuales para todos los trabajadores que no hayan tenido ningún tipo de baja (enfermedad, accidente) durante cada mes.
Artículo 33.º Salarios reales.
Aumento 2011.
3% lineal
Aumento 2012: IPC año 2011 lineal
Artículo 34. º Salario real.
Se entiende por salario real la totalidad de las retribuciones brutas que venga percibiendo la trabajadora o trabajador según su Categoría Profesional en jornada normal de trabajo.
El salario real bruto comprenderá, por tanto, los siguientes conceptos.
El jornal de los días de trabajo, la retribución de los Domingos y días festivos, los Pluses de Antigüedad, Asistencia, Nocturnidad, Toxicidad, Peligrosidad, Penosidad u otros que se perciban, y las Primas de carencia de incentivo, o de actividad promedio de los tres últimos meses, aplicando al precio punto prima que tenga cada trabajadora o trabajador, según su Categoría Profesional.
Artículo 35. º Condiciones más beneficiosas.
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas en la Empresa en cuanto a aquéllas que superen en conjunto las especificadas en este Convenio, de tal forma que ninguna trabajadora o trabajador pueda verse perjudicado por este Convenio.
Artículo 36.º Regulación.
Para todo lo no previsto en este Convenio, se remitirá a lo regulado por la Legislación vigente.
Artículo 37.º Contrato de relevo.
El personal, con carácter voluntario y de mutuo acuerdo con la Empresa, podrá jubilarse acogiéndose para ello a una Jubilación parcial del 85% de la jornada estipulada, al amparo del Real Decreto Ley 15/1998, del 27 de noviembre, y al Real Decreto 144/99 del 29 de enero.
La recuperación del 15% se contará a partir de la fecha de la firma del contrato Relevo.
La contratación de los relevistas en el presente Convenio se realizará por antigüedad.
La duración de contrato del relevista será hasta la finalización del mismo, es decir, hasta que el relevado cumpla los 65 años. Este acuerdo estará vigente hasta el día 31 de diciembre del año 2008, quedando en dicha fecha sin efecto posterior alguno.
Artículo 38.º Formación del personal.
Con el objeto de que el personal adquiera mayores niveles de profesionalización, en aras de su promoción profesional y de mantener los conocimientos adquiridos, las partes firmantes de este convenio acuerdan atender la necesidad de la Formación Profesional Continua. Con tal motivo, se interesarán por la participación de los planes que el Acuerdo Vasco para la Formación Profesional Continua presente para el sector, así como de aquéllos que bajo los programas HEZILAN se proyecten para el sector.
Se realizará en el transcurso del presente Convenio la formación del nuevo personal en Auto-Control, cambio de molde y puesta a punto de la máquina.
Asimismo, siempre que alguna persona solicite flexibilidad de horario para acudir a algún curso de formación, la Empresa y el Comité estudiarán dicha solicitud.
Artículo 39.º Incapacidades, defunciones, jubilaciones anticipadas.
Siempre que alguna trabajadora o trabajador de la Empresa cese en la misma por alguno de estos motivos, se tratará entre la Empresa y el Comité la necesidad o no de una nueva contratación.
ACTIVIDAD SINDICAL EN LA EMPRESA SECCIONES SINDICALES
Artículo 40.º
Las trabajadoras y trabajadores de la Empresa, afiliados a una Central Sindical legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.
Artículo 41.º
Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías.
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en la Empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados y no podrán ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical, sin que el ejercicio de tales derechos pueda interferir el trabajo o la marcha general de la producción.
b) Proponer candidatos a elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.
c) Elegir delegados sindicales que representen a los afiliados de la Sección Sindical ante el Empresario.
d) Utilizar, previa comunicación y autorización de la Empresa, los servicios de personas expertas sindicales, economistas, abogadas/abogados, etc., etc., en los temas colectivos (negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.), con acceso a los locales de la Empresa.
e) Las Delegadas y Delegados de las Secciones Sindicales que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en al Artículo siguiente, podrán convocar al Comité de Empresa, dentro de las horas retribuidas a estos últimos, con los mismos requisitos y preavisos establecidos para sus reuniones ordinarias.
f) Las Delegadas y Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el Artículo siguiente, deberán ser informados de cuantas medidas tenga intención de adoptar la Empresa, relativasa:
Expedientes de Regulación de Empleo.
Traslados totales o parciales de la Empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
Decisiones que afecten substancialmente a la organización del trabajo.
g) La Empresa permitirá reuniones de las afiliadas/afiliados a una Sección Sindical de Empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo, a las reuniones de las Secciones Sindicales de Empresa que cumpla los requisitos de afiliación establecidos en el Artículo siguiente, podrán acudir, previa notificación y autorización de la Empresa, un responsable de la Central Sindical. Dentro de las posibilidades de la Empresa, se facilitará locales donde celebrar dichas reuniones.
h) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra cualquier afiliada o afiliado, la Empresa, junto al escrito razonado al interesado, le entregará copia para la Sección Sindical de Empresa a que pertenezca.
Artículo 42.
Las Delegadas y Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que agrupen, como mínimo el 12% de la plantilla total de la Empresa, dispondrán de un máximo de 15 horas retribuidas al mes, a salario real.
Artículo 43.º
Las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan el requisito de un mínimo de afiliación de un 10% del total de la plantilla, dispondrán para el conjunto de su afiliación (no individualmente) de hasta un máximo de 5 días anuales de licencia no retribuida para asistencia a cursos de formación sindical, congresos de su central y actividades análogas.
La utilización de dichos días de licencia requerirá, preceptivamente, comunicación previa de su Central Sindical con 48 horas de antelación si fuese un sólo día el utilizado, y 72 horas si se pretendiese utilizar más de un día de licencia no retribuida.
Artículo 44.
Se exceptúan del período mínimo necesario de permanencia en la Empresa a las trabajadoras y trabajadores que solicitasen excedencia con ocasión de ocupar un cargo sindical de carácter, al menos, provincial.
Dichas excedencias tendrán el carácter de forzosas por el tiempo que dure el mandato oficial, y se regularán por las disposiciones generales de aplicación de dicha materia.
Artículo 45.
La Dirección de la Empresa o persona en quien delegue y las Delegadas y Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el Artículo 40.º, se reunirán trimestralmente para informar sobre la situación general de la Empresa.
Artículo 46.º
Para el ejercicio de sus derechos sindicales, gozará de las garantías que posteriormente se enumeran, considerándose nulos cuantos actos o pactos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto.
a) Condicionar el empleo de una trabajadora o trabajador a la afiliación o no afiliación a una Central Sindical.
b) La constitución o el apoyo por parte del Empresario de una Central Sindical o Sección Sindical de Empresa, mediante ayuda financiera o de otro tipo.
c) Despedir a una trabajadora o trabajador, mencionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación sindical, siempre que ésta se ajuste a la legislación vigente.
COMITE DE EMPRESA
Artículo 47. º
El Comité de Empresa es el órgano de representación de las trabajadoras y trabajadores.
Tendrá la composición y garantías que se señalan en la Legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las específicas que se establecen en el presente Convenio.
Artículo 48. º
Las y los representantes del Comité de Empresa dispondrán de 35 horas retribuidas al mes para el ejercicio de su actividad.
Se excluirán de las horas retribuidas establecidas, las horas que se realicen en reuniones con la Dirección de la Empresa u Organismos Oficiales.
Las horas de los miembros del Comité de Empresa podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios miembros, hasta el límite máximo del doble, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
a) Que se trate de acumulación entre miembros de una misma Central Sindical.
b) Que la Central Sindical tenga un mínimo de afiliación del 10% de la plantilla de la Empresa.
c) Que se ponga en conocimiento de la Empresa, dentro del mes anterior y con un plazo mínimo de 8 días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la acumulación.
d) Que la acumulación se mantenga, como mínimo, por un período de tres meses consecutivos.
Artículo 49. º
Serán funciones del Comité de Empresa las siguientes.
a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social vigentes para la Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejerciendo, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.
b) Informar de los expedientes administrativos de clasificación profesional y en aquéllos otros en que por disposición legal fuese necesario.
c) Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, así como de las condiciones generales de los nuevos contratos (fijo, eventual, interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan, duración, Categoría Profesional y demás condiciones generales de los mismos.
d) Ser informado, en el caso de que existiesen, de las pruebas y exámenes que las trabajadoras y trabajadores hayan de realizar.
e) Ser informados mensualmente de la situación de seguridad y Salud laboral de la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
f) Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente a las trabajadoras y trabajadores y especialmente de aquéllas que pudiesen adoptarse sobre:
Expedientes de Regulación de Empleo, traslados parciales o totales de la Empresa, introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos, decisiones que afecten substancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la Empresa en las materias comprendidas en este apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
g) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de la producción o mejoras técnicas.
Artículo 50. º
La Empresa facilitará, al menos trimestralmente, al Comité de Empresa, información sobre la evolución de los negocios, situación de la producción, perspectivas del mercado y Plan de Inversiones previsto.
Artículo 51. º
Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave, impuestas por la Empresa a cualquier trabajadora o trabajador, deberán ser puestas en conocimiento previo del Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.
Asimismo, podrán emitir informe las Secciones Sindicales de Empresa respecto de sus afiliada/afiliados.
Artículo 52.º Garantías comunes.
Los miembros del Comité de Empresa y las Delegadas y Delegados Sindicales tendrán las siguientes garantías comunes.
a) Utilizar, con conocimiento previo de la Empresa, un tablón de anuncios para fijar comunicaciones de carácter sindical o laboral.
b) A que sean facilitados locales de reunión para su uso común. Las reuniones del Comité de Empresa serán preavisadas al menos con 24 horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados, en los que el preaviso podrá tener un plazo inferior. Se procurará que las reuniones del Comité de Empresa sean programadas con antelación suficiente.
c) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción con una antelación de 24 horas a:
En caso de representante de las trabajadoras y trabajadores, al Comité de Empresa.
En caso de Delegada o Delegado Sindical, al Sindicato local o provincial al que pertenezca.
En el término de las 48 horas siguientes, estos organismos emitirán informe, que no tendrá carácter vinculante, y la Empresa podrá imponer, sin más trámite, la sanción que estime adecuada.
Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del mandato.
d) Las Delegadas y Delegados de las Centrales Sindicales que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el Artículo 40.º, tendrán las garantías establecidas en el apartado c) del Artículo 58 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 53. º Normas para el ejercicio de la accion sindical comunes para el comite y secciones sindicales.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de 24 horas de antelación a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo del resto de productoras y productores ni la marcha general de la producción. Las trabajadoras y trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes o delegadas y delegados sindicales lo harán fuera de las horas de trabajo.
La Empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y durante el tiempo que dure su mandato, a las productoras y productores que interfieren gravemente la continuidad normal del proceso general de la Empresa. Dicho traslado no podrá ser perjudicado económicamente, ni en el desarrollo de su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser, dentro de las posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto dentro como fuera de la Empresa. En todo caso, se deberá justificar la utilización de las mismas, sin que a tales efectos sea obligatoria la presentación del orden del día o de los temas a tratar.
Artículo 54.º Asambleas.
La Empresa utilizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo de 14 asambleas y 10 horas anuales, durante la vigencia de este Convenio. Dichas asambleas lo serán de toda la plantilla de la Empresa.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo, por un a Delegada o Delegado de la Sección Sindical de la Empresa, o por cualquier trabajadora o trabajador de la misma, siempre que agrupe, como mínimo al 33% de la plantilla total de la Empresa.
La convocatoria de las asambleas se comunicará, con una antelación mínima de 48 horas, a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la asamblea y el Orden del día de la misma.
La hora de celebración de la Asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección de la Empresa.
Por razones excepcionales y fundamentadas, la Empresa podrá modificar la fecha de celebración, y de igual forma, la representación del personal podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.
Artículo 55. º Comision mixta interpretativa.
Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente Convenio Colectivo, se acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria, que estará integrada por los Sres.
Wisniewski y Arantzamendi, en representación de la Dirección de la Empresa, y por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa.
I ERANSKINA/ANEXO I
ALOKAIRU TAULA/TABLA SALARIAL
Indarraldia: 2011ko urtarrilaren 1etik abenduaren 31ra arte/Vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011
| Oina. alokairua («A» Zutabea) Salario Base (Columna «A») |
Hitzar. plusa («B» Zutabea) Plus Convneio (Columna «B») |
Pizgarri eza («C» Zutabea) Carencia deincentivo (Columna «C») |
Alokaru gordina Egun naturala Salario total Día natural |
Urteko alokair (A+B+C) Salario anual (A+B+C) |
Produkzioprimaorduko Prima producción hora |
Antzin.plusen taula Tabla antig. pluses |
|
| Teknikariak/Técnicos: |
|||||||
| Zuzendaria/Director |
43,8220 |
37,8250 |
5,2586 |
86,9056 |
37.977,75 |
0 |
43,8220 |
| Teknikari burua/Técnico Jefe |
34,2550 |
35,7930 |
4,1106 |
74,1586 |
32.407,31 |
0 |
34,2550 |
| Teknikaria/Técnico |
30,4950 |
37,2800 |
3,6594 |
71,4344 |
31.216,83 |
0 |
30,3910 |
| Peritua/Perito |
27,3560 |
31,9660 |
3,2827 |
62,6047 |
27.358,25 |
0 |
27,3580 |
| Teknikari laguntzailea/Auxiliar Técnico |
23,8030 |
33,3090 |
2,8564 |
59,9684 |
26.206,19 |
0 |
24,2370 |
| Titulurik gabeko tenikariak/Técnico no titulado: |
|||||||
| Ofizioko arduraduna/Encargado de Oficio |
24,9940 |
30,2120 |
2,9993 |
58,2053 |
25.435,72 |
0 |
24,5640 |
| Arduraduna/Encargado Fábrica |
23,1870 |
28,7400 |
2,7824 |
54,7094 |
23.908,01 |
0 |
22,5750 |
| Bulegoko teknikariak/Técnicos de oficina: |
|||||||
| Delineatzaile proiektugilea/Delineante Proyec. |
27,7260 |
30,2620 |
3,3271 |
61,3151 |
26.794,70 |
0 |
27,7180 |
| Delineatzailea/Delineante |
24,8620 |
31,1720 |
2,9834 |
59,0174 |
25.790,60 |
0 |
24,8620 |
| Antolamendu teknikariak/Técnicos de organización: |
|||||||
| 1. mailako teknikaria/Técnico de l.ª |
22,7850 |
31,0480 |
2,7342 |
56,5672 |
24.719,87 |
0 |
21,9990 |
| 2. mailako teknikaria/Técnico de 2.ª |
21,0960 |
30,7060 |
2,5315 |
54,3335 |
23.743,74 |
0 |
20,2140 |
| Administrariak/Administrativos: |
|||||||
| 1. mailako burua/Jefe de l.ª |
30,2400 |
33,3880 |
3,6288 |
67,2568 |
29.391,22 |
0 |
30,2250 |
| 1. mailako ofiziala/Oficial de l.ª |
24,1480 |
30,9550 |
2,8978 |
58,0008 |
25.346,35 |
0 |
24,1420 |
| 2. mailako ofiziala/Oficial de 2.ª |
22,5380 |
24,6960 |
2,7046 |
49,9386 |
21.823,17 |
0 |
22,5300 |
| Menpekoak/Subalternos: |
|||||||
| Biltegizaina/Almacenero |
20,4620 |
26,8020 |
2,4554 |
49,7194 |
21.727,38 |
0 |
19,7610 |
| Langile beharginak/Personal Obrero: |
|||||||
| Ofizioko profesional lagun./Profesionales of. auxiliares: |
|||||||
| 1. mailako Ofiziokoprof.ofiziala/Ofic. Prof. Oficio l.ª |
23,9290 |
33,5870 |
0,0000 |
57,5160 |
25.422,07 |
0,215 |
21,8530 |
| 2. mailako Ofizioko prof. ofiziala/Ofic. Prof. Oficio 2.ª |
22,5960 |
27,0160 |
0,0000 |
49,6120 |
21.928,50 |
0,215 |
21,7290 |
| Industriako profesionalak/Profesionales de la industria: |
|||||||
| 1. e mail.ofizialespezia./Oficial especia. l.ª E |
20,4840 |
35,5520 |
0,0000 |
56,0360 |
24.767,91 |
0,215 |
19,6960 |
| 1. mail.ofizialespezia./Oficial Especialista l.ª |
19,6960 |
34,7780 |
0,0000 |
54,4740 |
24.077,51 |
0,215 |
19,6960 |
| Txandako arduraduna/Responsable turno |
24,5800 |
42,6600 |
0,0000 |
67,2400 |
29.720,08 |
0,215 |
19,6960 |
URTEKO ALOKAIRUEN KALKULUA CALCULO DE SALARIO ANUAL
| TEKNIKARIAK./TECNICOS |
Egun naturaleko alokairua x 437 egun Salario dia natural x 437 días |
Egun naturaleko alokairua x 442 egun Salario día natural x 442 días |
|
| TEKNIKARI TITULUGABEAK./TECNICO NO TITULADO |
|||
| BULEGOKO TEKNIKARIAK./TECNICOS DE OFICINA |
OFIZIAL LAGUNTZAILEETAKO PROFESIONALAK/PROFESIONALES DE OFICIALES AUXILIARES |
||
| ANTOLAKUNTZAKO TEKNIKARIAK./TECNICOS DE ORGANIZACIÓN |
|||
| ADMINISTRARIA/ADMINISTRATIVOS |
INDUSTRIAKO PROFESIONALAK./PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA |
||
| MENPEKOAK./SUBALTERNOS |
