Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (CENTRO DE MONCADA)...1012008) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
18/03/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (CENTRO DE MONCADA) (46007001012008) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 81-84)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su centro de trabajo y contrata de Moncada. Codigo nº 4607001 (Boletín Oficial de Valencia num. 65 de 18/03/2010)

Preambulo

Ref: DTETV/ggc.

Código nº 4607001.

R. Elect. 7.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su centro de trabajo y contrata de Moncada, suscrito el 5/02/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el delegado de personal, presentado en este organismo con fecha 11 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo:

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero:

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 16 de febrero de 2010.

-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PARA SU CENTRO DE TRABAJO Y CONTRATA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MONCADA (VALENCIA).

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.-

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones de trabajo del todo el personal de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, que la empresa tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de MONCADA.

Artículo 2º.-VIGENCIA Y AMBITO TEMPORAL.-

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia.

Los efectos salariales del presente convenio, tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de 2010.

La vigencia del Convenio Colectivo será de un año, comprendido entre el día 01 de Enero de 2010 al día 31 de Diciembre de 2010.

Artículo 3º PRÓRROGA Y DENUNCIA.-

El convenio se denunciará por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su fecha de vencimiento de vigencia, manteniéndose el texto íntegro mientras se negocia uno nuevo.

Artículo 4º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto integro global.

Artículo 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION SALARIAL.-

Las retribuciones pactadas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

Artículo 6º.- SUBROGACION DEL PERSONAL.-

En el caso de que Fomento de Construcciones y Contratas S.A. actual empresa adjudicataria de la Contrata de los Servicios Públicos Municipales de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la localidad de Moncada, por la causa que fuera cesará de prestar sus servicios total o parcialmente, en la Contrata adjudicada, la empresa o entidad que se hiciese cargo de la totalidad o parte de los servicios adjudicados a FCC, S.A., vendrá obligada a absorber el personal afectado y subrogarse en sus derechos y obligaciones, y en particular en el Convenio Colectivo vigente en el momento de la subrogación.

En lo no previsto en este Artículo, las partes se remiten a lo dispuesto en el Capítulo XI, Art. 49 del vigente Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, o norma que le sustituya, así como demás disposiciones legales complementarias.

Artículo 7º CONTRATACIÓN POR SERVICIO DETERMINADO.-

En la modalidad de contratación por servicio determinado, se estará a lo contemplado en el Art. 19 del vigente Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12/02/96 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de Marzo de 1996.

Artículo 8º COMISION PARITARIA.-

La Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio, tendrá las funciones que a la misma le asigna la normativa vigente, integrada por dos miembros de cada una de las partes que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, a la cual se someterán ineludiblemente y en primera instancia cualquier discrepancia o interpretación derivada de la aplicación de este convenio y previo la interposición de cualquier tipo de reclamación derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio.

CAPÍTULO II CONDICIONES RETRIBUTIVAS

 
Artículo 9º INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.-

Las retribuciones salariales para el año 2010 (01 de enero de a 31 de Diciembre), para las distintas categorías laborales del convenio, quedan configuradas conforme la tabla salarial anexa nº I a este convenio.

Artículo 10º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.-

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos salariales que para cada actividad, nivel y categoría se determinan y figuran en el anexo nº I de este Convenio, en relación con el texto y contenido de los siguientes artículos resultantes de la negociación entre las partes.

La estructura salarial se podrá distribuir en los siguientes conceptos:

- Salario base.

- Complementos de Puesto de Trabajo: Pluses de Nocturnidad, Penosidad.

- Complemento personal de antigüedad.

- Complementos por Calidad y Cantidad: Plus Actividad.

- Complementos de Vencimiento Periódico Superior al mes: Gratificaciones Extraordinarias de Verano, Navidad, y de Marzo (llamada también paga de beneficios)

- Complementos de carácter Extrasalarial: Plus de Transporte.

Artículo 11º.- SALARIO BASE.-

El salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo, es el que se especifica para cada actividad y categoría que se especifica en la tabla salarial anexa I. El salario base se percibirá por día natural.

Artículo 12º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.-

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado y por el importe reflejado en la tabla salarial. Este Plus no se percibirá en festivos trabajados. Este plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

Artículo 13 º.- PLUS DE PENOSO.-

Se regula en este convenio la percepción del complemento plus penoso, aceptándose que la actividad que se realiza no es de carácter penoso ni se califica como tal, y que la presencia, importe y percepción del mismo en este convenio viene determinada por el pacto entre partes de configurar una retribución. Por ello, la percepción de este plus penoso no conlleva que la actividad que se realiza sea calificada ni de penosa ni de toxica o peligrosa. Este plus es de carácter funcional y no consolidable y está sujeto a las reglas de la absorción y compensación salarial. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.

El personal afecto a este convenio colectivo, percibirá en concepto de plus de penosidad, por día efectivamente trabajado, la cantidad libremente pactada entre las partes y expresada en tabla salarial anexa I para cada categoría.

Artículo 14. - PLUS DE ACTIVIDAD.

Para las categorías y por el importe que se establece en la tabla salarial anexa, se establece este plus de actividad, que se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo con el itinerario y servicio asignado y finalizado dentro de la jornada de trabajo.

Este Plus no se percibirá en festivos trabajados. Este plus es de carácter funcional, por lo que no es consolidable, siendo absorbible y compensable.

Artículo 15 PLUS DE ANTIGÜEDAD.-

El complemento personal de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, se abonará para cada categoría según el valor mensual del trienio más abajo reflejado. Se empezará a computar el devengo del paso del tiempo para generar el derecho a percibir el primer trienio a partir de 1º de Enero de 2008.

Categoría Valor mensual trienio

Conductor 14,03 euros/mes

Peón 12,02 euros/mes.

El importe de cada nuevo trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente al de su vencimiento.

Artículo 18º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Dado el carácter de Servicio Público y la naturaleza de la actividad a desarrollar, las horas extraordinarias realizadas para suplir bajas imprevistas, accidentes y siniestros, y puntas de producción, serán de obligado cumplimiento.

El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al precio pactado. La realización de las horas extraordinarias se ofertará a la totalidad de la plantilla, cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios, se distribuirá de forma rotatoria, de igual modo se procederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar, garantizándose la realización del servicio

Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de los estructurales de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos, puntas de producción, trabajos imprevistos, festivos, y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1858/81 del 20 de Agosto.

El precio de la hora extraordinaria queda fijado para el año 2010, con efectos de pago desde la firma convenio y conforme los siguientes precios para cada categoría.

Conductor.

Año 2010: 9,50 €.

Peón: Año 2010: 9,50 €.

Artículo 19º.- FESTIVOS TRABAJADOS.

Dado su carácter de Servicio Público, el servicio de la recogida de basuras se realiza incluso en festivos, realizando este servicio el personal afecto al mismo.

Dada la obligatoriedad de prestar este servicio en días festivos, el personal que tenga que trabajar en estos días, que por turno de trabajo no le corresponda, se le abonará el festivo trabajado en el año 2009 con efectos de la firma de convenio, a razón de 60-Euros para el Conductor y para el Peón.

El trabajo en días festivos que conlleven la percepción de este precio conforme este artículo, no dará lugar al devengo ni percepción de horas extraordinarias, quedando compensado y retribuido dicho día trabajado con el precio aquí estipulado.

El personal contratado a tiempo parcial para trabajar exclusivamente en domingos o festivos, percibirá su salario conformen a una jornada ordinaria o en proporción al tiempo efectivo trabajado, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el presente Articulo en cuanto al precio de festivos trabajados.

San Martín de Porres.- La festividad patronal de San Martín de Porres (3 de Noviembre) tendrá la consideración de festivo trabajado, salvo que por disposición en contrario de la empresa y atendiendo a la organización y necesidades del servicio en dicho día se considerase este como de descanso festivo. La percepción de este día como festivo trabajado no dará lugar a descanso compensatorio.

Artículo 20º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS VERANO Y NAVIDAD.-

Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, se abonarán a razón de 30 días del salario base de cada categoría.

La fecha de abono será respectivamente el 30 de Junio y el 15 de Diciembre.

El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado calculándose la proporción por doceavas partes.

Artículo 21º.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS.-

El personal afecto a este Convenio percibirá una gratificación denominada Paga de Beneficios (llamada también paga de Marzo) de catorce días de salario base y prorrateada según valor diario expresado en la tabla salarial anexa I. Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

El personal que cese durante el año natural se le abonará esta paga extraordinaria en proporción al tiempo realmente trabajado calculándose la proporción en doceavas partes.

Artículo 22º.- PLUS DE TRANSPORTE.-

Se abonará un Plus de Transporte por día realmente trabajado, según el importe que se establece en la tabla salarial anexa., tiene carácter de complemento no salarial. Este Plus no se percibirá en festivos trabajados ni en vacaciones.

CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 23º.- JORNADA LABORAL.-

La jornada de trabajo será de mil ochocientas veinte horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realiza de Lunes a Domingo con los descansos establecidos, adaptados estos descansos conforme al sistema de turnos de trabajo y descansos rotatorios que se establezcan por la empresa para la organización del servicio.

La jornada de trabajo de los distintos servicios conforme la distribución horaria aquí establecida, podrá ser modificada por la empresa cuando a criterio de la misma y de los Servicios Técnicos Municipales, así se considere necesario para la mejor organización y efectividad de estos servicios públicos adecuados a las necesidades operativas y materiales del servicio.

El descanso semanal del personal de recogida en función de la mejor organización, se adaptará en todo caso a los turnos y las necesidades del servicio a fin de que no coincida todo el personal en los mismos días de descanso.

Artículo 24º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.-

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Tres días en los casos nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, padres, hijos.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Dos días en caso de enfermedad grave de hermanos y nietos.

C) Un día por traslado del domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, y por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes de enseñanzas académicas oficiales regladas y del permiso de conducir vehículos, siendo preavisada la empresa con la suficiente antelación y debidamente justificado ante la misma

E) Un día por matrimonio de hijos o hermanos, siempre que coincida con la jornada laboral del trabajador.

Artículo 25º.- EXCEDENCIAS.-

25.1 Excedencia Forzosa

Se regirá en cuanto a su solicitud y concesión por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, siendo su concesión si se reúnen las condiciones allí establecidas, obligatoria por la Empresa y da derecho a la reserva del puesto de trabajo en los términos establecidos.

25.2 Excedencia Voluntaria

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 26º.- VACACIONES.-

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuidas a razón del salario base. Se iniciaran en día laborable del trabajador.

Artículo 27º.- ROPA DE TRABAJO.-

Con efectos de la firma del presente convenio, se dotará anualmente a los trabajadores del siguiente equipo de ropa de trabajo:

VERANO INVIERNO

2 Pantalones 2 Pantalones

2 Camisas 2 Camisas

1 Chaqueta 1 Chaqueta

1 Toalla 1 Toalla

1 Gorra 1 Gorra

Además, cada dos años coincidente con la temporada de invierno se entregará a cada trabajador un anorak o prenda similar.

Al personal de le dotará de calzado de seguridad.

La ropa de verano se entregará durante el mes Mayo, y la de invierno durante el mes de Octubre.

Durante la prestación de servicio y en jornada de trabajo, será obligatorio el uniforme y prendas de seguridad en el trabajo entregadas por la empresa, su incumplimiento e inobservancia por el personal será considerado falta muy grave y sancionable como tal.

CAPÍTULO III MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 28º.- SEGURO DE ACCIDENTE TRABAJO.-

En caso de fallecimiento o Invalidez Permanente absoluta derivados de accidente laboral, del trabajador afectado por el presente convenio, la empresa abonará al trabajador o a sus legítimos herederos, una indemnización de 7.250.- Euros.

La empresa podrá concertar la oportuna póliza de seguro para garantizar dicha indemnización.

Artículo 29º.- REVISION MEDICA

La empresa realizará un reconocimiento médico anual, que será obligatorio para el trabajador, a tal fin la empresa concertará con los servicios adecuados.

Artículo 30º.- PREMIO JUBILACION.-

Todo el personal afecto al presente Convenio que se jubile anticipadamente entre los 60 y 64 años y con una antigüedad en la empresa de diez años consecutivos, percibirán como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:

A los 60 años: 1.350 euros.

A los 61 años: 1.225 euros.

A los 62 años: 1.050 euros.

A los 63 años: 850 euros.

A los 64 años: 700 euros.

Cuando un trabajador rescinda su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado anteriormente a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última alta en la empresa.

Artículo 31º.- Ayuda por hijos minusválidos a cargo trabajador.-

A los trabajadores fijos de plantilla, con hijos minusválidos a su cargo, que convivan con él y estén incluidos en su cartilla de la seguridad social, que tengan reconocida legalmente tal condición de minusvalía, y que lo soliciten, la empresa les abonará en concepto de ayuda la cantidad de treinta y cinco euros mensuales. En el caso de trabajen en la empresa ambos cónyuges, dicha ayuda solo se concederá a uno de ellos.

Para aquellos trabajadores minusválidos fijos de plantilla que realicen su trabajo habitual, y estén afectados por este convenio, que tengan reconocida la condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará anualmente la cantidad de 150.- Euros, en concepto de ayuda por su minusvalía. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa, que el trabajador acredite ante la misma su grado de minusvalía reconocido. Esta ayuda dejara de percibirse en aquellos casos que el trabajador reciba ayudas de organismos o entidades oficiales por su condición de minusválido, debiendo comunicarlo a la empresa. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador se le haya reducido dicho grado de minusvalía por la Seguridad Social o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo comunicarlo este a la empresa; esta ayuda se mantendrá en su mismo importe durante la vigencia de este convenio.

Artículo 32º.- RENOVACION PERMISO CONDUCIR

Para el personal con categoría de conductor fijo de plantilla, que tuvieran que renovar el permiso de conducir que fuera necesario para el desempeño de su trabajo habitual en la Empresa, esta le abonará el importe de la tasa de tráfico por dicha renovación, excluyéndose los recargos, multas, y demás gastos por renovarlo fuera de plazo, previa justificación y aportación de la factura de renovación. Este abono no procederá ni será de aplicación por la empresa en aquellos conductores que con anterioridad a su renovación hayan tenido siniestros con el vehículo propiedad de la Empresa en el desarrollo del servicio, o hayan hecho un mal uso de los mismos, ó no hayan observado las normas técnicas de mantenimiento y de la buena conducción del vehiculo a la que están obligados, ó que hayan sido sancionados por la empresa, o que no respeten ni observen las normas de prevención de riesgos y de seguridad e higiene en el trabajo.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

 
PRIMERA.-

La tabla salarial anexa n º I y II forman parte del presente Convenio Colectivo.

TERCERA.-

Dentro de las obligaciones normales y funcionales de los conductores de recogida de residuos sólidos urbanos, está la de llevar el vehículo recolector de residuos al vertedero y centro designado por al Empresa para su vaciado, siguiendo las instrucciones organizativas y operativas de la Empresa para con el servicio de recogida.

CUARTA.-.- NORMAS SUPLETORIAS.-

En lo no previsto en este Convenio, regirán las normas contenidas en el Convenio General Estatal del Sector que la limpieza Pública viaria y Recogida de Residuos, aprobada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de Febrero de 1996 (BOE 7.3.96) o norma que le sustituya, y en su defecto las demás disposiciones legales complementarias vigentes en la materia, salvo en los conceptos y retribuciones económicas que se regirán por lo dispuesto en este convenio colectivo producto del acuerdo entre las partes.

ANEXO I TABLA SALARIAL DEFINITIVA (AÑO 2010) CONVENIO COLECTIVO FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (S.U. MONCADA) VALENCIA

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En Quart de Poblet, 5 de febrero de 2010.