Convenio Colectivo de Empresa de MENSAJEROS ALZIRA, S.L. (46101201012017) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
22/06/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MENSAJEROS ALZIRA, S.L. (46101201012017) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 16-21)

Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Mensajeros Alzira, S.L. (Codigo: 46101201012017.) (Boletín Oficial de Valencia num. 119 de 22/06/2017)

ANUNCIO

Resolución de fecha 9 de junio de 2017, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Mensajeros Alzira, S.L.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el 20 de marzo de 2017 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el delegado de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 9 de junio de 2017.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

REUNIDOS

Por la representación empresarial: RICARDO SANJUAN CALATAYUD con DNI 20808879C, en representación de la sociedad MENSAJEROS ALZIRA SL

Por la representación social: JOAQUIN BOLUDA FUERTES con DNI 20816532K, en su condición de Delegado de Personal de la mercantil MENSAJEROS ALZRIA SL

Que ambas partes se reconocen la capacidad legal para proceder a la negociación del convenio colectivo y en su virtud ACUERDAN

T I T U L O I

Generales

Artículo 1. Objeto.

Dado el carácter de norma supletoria que tiene el II Acuerdo general, la regulación contenida en convenios colectivos estatutarios de cualquier ámbito territorial inferior será siempre de aplicación preferente, excepción hecha de las materias recogidas en el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo regular materias no incluidas en este II Acuerdo general. En las materias o aspectos no regulados en los convenios colectivos de ámbito inferior, tanto preexistentes como posteriores a este II Acuerdo general, así como en los casos en que no exista convenio colectivo, los preceptos del II Acuerdo General serán directamente aplicables a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.

Artículo 2. Norma Supletoria.

En lo no previsto en el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales del estado.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

La empresa tiene un único centro de trabajo Ronda Barrablet número 9 Polígono Industrial 1 de Alzira, siendo este su único ámbito territorial.

Artículo 4. Ámbito Personal.

El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa.

Artículo 5. Ámbito Temporal.

El Convenio entrará en vigor, el 1 de Marzo de 2017 y mantendrá su vigencia durante cuatro años, sin más excepciones que las que expresamente se hagan constar en el presente texto.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida forma y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.

Artículo 7. Prórroga Provisional.

Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo convenio, sin otra excepción que las condiciones laborales para las que se establezca retroactividad en el convenio sucesor.

Artículo 8. Compensación y absorción

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 9. Sustitución de Condiciones.

La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 10. Vinculación a la Totalidad.

En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente, y en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente convenio o de alguno de sus artículos, el convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido debería ser reconsiderado totalmente.

T I T U L O II

Ingresos

Artículo 11. Modalidades contractuales

1. Contratos formativos y práctica: Los contratos para la formacion y aprendizaje se regirán por la normativa legal vigente incluido lo relativo al salario o remuneracion a percibir por el trabajador en formacion .

Los contratos en prácticas ser regiran por la normativa legal vigente, siendo su retribucion el 60% durante el primer año y del 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

2. Obra o servicio determinado: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior

3. La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción recogidos en la letra b) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, será de seis meses en un período de 12 meses', sin perjuicio que dicho plazo se pueda ampliar por aplicación del convenio sectorial que resulte aplicable.

T I T U L O III

Jornada y descanso

Artículo 12. Jornada de Trabajo.

1. La jornada de trabajo para la mercantil MENSAJEROS DE ALZIRA SL, será de 1.736 horas anuales.

De conformidad con el artículo 34 del ET, las partes acuerdan que la jornada irregular en cómputo anual, será del 20%.

Que dicha jornada irregular se distribuirá de conformidad con las necesidades de la empresa, respetando en todo caso, los descansos legales, se acuerda que tanto al delegado de personal como al empleado afectado, se le preavisará con cinco días de antelación, en los términos del art. 34.2 del ET

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Salvo imposibilidad manifiesta, al inicio y a la finalización de la jornada de trabajo, cada empleado debe estar en su puesto de trabajo.

Artículo 13. Calendario Laboral.

1. Cada año, la empresa, una vez conocido el calendario oficial de la provincia, elaborara a la mayor rapidez el calendario laboral de la empresa que será expuesto en el tablón de anuncios.

2. Podrá acordarse el traslado del disfrute de fiestas oficiales a otras fechas.

Artículo 14. Vacaciones.

1. Las vacaciones, serán de 30 días naturales, en la empresa se disfrutarán preferentemente en aquellas épocas de menor actividad de la empresa.

2. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute

3. Que el período de vacaciones se fijara de común acuerdo entre el empleado y la empresa, en los términos del artículo 38 del ET

T I T U L O IV

Retribuciones

Artículo 15. Definición.

Cada vez que en el texto del presente convenio se utilice la palabra remuneración, se entiende por ésta sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o graven en el futuro las retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la ley.

Artículo 16. Conceptos Retributivos a Efectos Legales.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas, son las siguientes:

A. Salario base.

Todas estas remuneraciones se entienden sobre jornada completa de trabajo.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores

B. Plus Funcional, no consolidable, que se abonará por cada día laboral en que se realice las funciones de reparto de mercancías con licencia de operador de transporte.

Retribuciones salariales 2017

CATEGORIA SALARIO BASE PAGA EXTRA VERANO PAGA EXTRA NAVIDAD

JEFE DE 1º 1062,67 1062,67 1062,67

JEFE DE 2ª 987,71 987,71 987,71

OFICIAL DE 1º 964,80 964,80 964,80

OFICIAL DE 2º 840,55 840,55 840,55

AUXILIAR 707,70 707,70 707,70

ORDENANZA 707,70 707,70 707,70

VIGILANTE 707,70 707,70 707,70

ENCARGADO DE OFICIOS 913,82 913,82 913,82

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 828,18 828,18 828,18

MOZO O PEON 707,70 707,70 707,70

ANDARIN 707,70 707,70 707,70

CONDUCTOR 803,55 803,55 803,55

MENSAJERO 707,70 707,70 707,70

Plus Funcional: 2 € /día

Artículo 17. Cláusula de Revisión Salarial.

El salario de los empleados, nunca podrá ser inferior al SMI, motivo por el cual, aunque el IPC, fuese negativo, nunca se revisaría a la baja, para aquellos empleados que cobren el SMI

T I T U L O V

Régimen de personal

Artículo 18. Permisos Retribuidos y Excedencias.

Serán los que resulten de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19 . Ceses de Empleados.

Los empleados de la empresa que deseen causar baja voluntaria en la empresa vendrán obligados a comunicarlo por escrito dirigido a la dirección, cumpliendo un plazo de preaviso de 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación exigida en este artículo, facultará a la dirección de la empresa a descontar de la liquidación salarial definitiva del afectado, una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

T I T U L O VI

Cambios y traslados de puesto de trabajo

Sección primera: generales

Artículo 20. La empresa con la finalidad de poder mejorar la competitividad y optimizar los recursos, podrá cambiar las zonas de reparto de los empleados, así como la asignación de los vehículos, sin que suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

T I T U L O VII

Acción Sindical

Artículo 21

El delegado de personal o en su caso, el comité de Empresa, son los órganos de representación de los empleados.

Que el delegado de personal dispondrá de un crédito horario de 15 horas mensuales.

T I T U L O VIII

Del derecho de reunión

Artículo 22. Asambleas de Trabajadores.

1. Los trabajadores de tienen derecho a reunirse en Asamblea en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y que son los reseñados en el presente título.

Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

T I T U L O IX

Prevención

Artículo 23.-Delegado de prevención

En materia de prevención de riesgos laborales será aplicable la normativa vigente en cada momento.

Las partes acuerdan remitirse al propio contenido del Convenio sectorial estatal, sin perjuicio que

a) La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

b) En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que se pongan en ejecución en relación con esta materia irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

c) Los trabajadores y sus representantes gozarán de los derechos de participación y consulta que les son reconocidos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Cuando la modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, suponga variación de riesgos de puestos de trabajo, procederá la actualización de la evaluación de riesgos de los mismos, poniéndolo en conocimiento de los trabajadores interesados y/o de sus representantes.

e) En los términos establecidos en la normativa vigente, la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, vigilancia que sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, con las excepciones que resulten aplicables.

Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad y de los trabajadores con la categoría profesional de conductor. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

f) Cuando de la evaluación que se realice se revele la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario deberá adoptar las medidas contempladas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

g) Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

h) Los trabajadores tienen derecho a ser informados y a recibir la formación adecuada sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos

T I T U L O X

Plan de desarrollo profesional

Artículo 24.- Objeto y Ámbito.-

Las necesidades actuales y futuras de organización de la empresa, y la aplicación de nuevos métodos de trabajo, hacen conveniente la implantación de planes de desarrollo profesional que faciliten la promoción de los empleados a través de la formación y experiencia todo ello con el objetivo de alcanzar la polivalencia de los empleados.

T I T U L O XI

Faltas y Sanciones

Que en relación al régimen de Faltas y sanciones, las partes se remiten a lo dispuesto en el Convenio Estatal y en concreto:

Artículo 25. Régimen disciplinario.

Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el presente II Acuerdo general, los convenios colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

Artículo 26. Son faltas leves:

1) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.

2) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.

3) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

4) Descuidos o negligencias en la conservación del material.

5) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.

6) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.

7) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.

Artículo 27. Son faltas graves:

1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.

2) Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.

3) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.

4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.

5) La alegación de causas falsas para las licencias.

6) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.

8) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.

9) Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.

10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.

11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.

15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

16) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

Artículo 28. Son faltas muy graves:

1) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o 20 durante un año.

2) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 alternos durante un año.

3) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.

4) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

5) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

6) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

7) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

8) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.

9) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

10) El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.

11) El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del trabajador afectado.

12) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

Artículo 29. Procedimiento sancionador.

1) Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa.

2) Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.

Artículo 30. Privación de libertad.

No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.

Artículo 31. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; despido.

2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.

Artículo 32. Prescripción de las faltas.

Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 33. Comunicación de la afiliación sindical.

Los trabajadores que deseen que su afiliación a un Sindicato conste a su empresario, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquél obligación de acusar recibo de la comunicación.

T I T U L O XII

Igualdad de trato y oportunidades

Artículo 34-

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa.

Por ello, y teniendo presente la voluntad de la empresa comprometida en el desarrollo de políticas de igualdad, acuerdan los siguientes objetivos generales:

Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Detectar, prevenir y, en su caso, eliminar toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Lograr una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la empresa mejorando las posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad.

Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Continuar en la implantación de medidas que desarrollen y garanticen la política sobre dignidad en el trabajo suscrito entre la dirección de la empresa y los sindicatos en el seno del comité de empresa europeo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con lo pactado, firman el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.

T I T U L O XIII

Artículo 35- Clasificación profesional

Se entiende por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Se considera que la prestación laboral objeto del contrato de trabajo integra la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional.

Que las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo.

Los grupos profesionales son las siguientes:

Grupo 1. Personal de tráfico:

1. Mensajero 8

2. Conductor 8

3. Andarín 9

Grupo 2. Personal administrativo, informativo y de control:

4. Jefe 1. ª 3

5. Jefe 2. ª 3

6. Oficial 1. ª 5

7. Oficial 2. ª 5

8. Auxiliar 7

Grupo 3. Personal subalterno y de oficios varios:

10. Ordenanza 6

11. Vigilante 6

12. Encargado de oficios varios 5

13. Oficial de oficios varios 8

14. Mozo o peón 10

T I T U L O XIV.

Artículo 36-. Comisión paritaria

Las partes acuerdan la creación de una comisión PARITARIA, que tiene como objeto:

La interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, y a tal efecto, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por un representante de la empresa y por un representante de los empleados, y que entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuentas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

La comisión paritaria regulara su funcionamiento.

Que en el supuesto que no se llegue a un acuerdo entre las partes, y con carácter previo a la reclamación ante los juzgados de lo Social, las partes se obligan a someter la cuestión ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de conformidad con el Convenio V de Acuerdo de Solución de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana

Artículo 37-. Discrepancias por la no aplicación del art.82.3 ET

Respecto a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias por la no aplicación para las condiciones de trabajo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se adhieren expresamente al contenido de la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera y por tanto las posibles discrepancias se resolverán acudiendo a los mecanismos previstos en dicho acuerdo

2017/9290