Convenio Colectivo de Empresa de METRO DE MADRID, S.A. (28000922011981) de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
20/08/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de METRO DE MADRID, S.A. (28000922011981) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2021 en adelante

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RESOLUCION de 4 de agosto de 2021, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Hacienda y Empleo, sobre registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (codigo numero 28000922011981). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 198 de 20/08/2021)

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 1 de junio de 2021, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho Convenio en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 4 de agosto de 2021.-La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

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(03/25.398/21)