Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
14/06/2019

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de METROPOLIS GERISALUD EXTREMADURA, S.L. (06100152001201) de Badajoz

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 178-181)

Resolucion de 29 de mayo de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta de la Comision Negociadora acordando la prorroga del convenio, modificacion de los capitulos V y VI y tablas salariales para 2019, del Convenio Colectivo de la empresa Metropolis Gerisalud Extremadura, SL . (Diario Oficial de Extremadura num. 114 de 14/06/2019)

Visto el texto del Acta de 26 de febrero de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa 'Metrópolis Gerisalud Extremadura, SL' --código de convenio 061001520012014--, publicado en el DOE n.º 23, de 4 de febrero de 2015, en la que se recoge los siguientes acuerdos: Prórroga del Convenio, modificación de los Capítulos V y VI y Tablas Salariales para 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de mayo de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN

NEGOCIADORA: MODIFICACIÓN Y

RENOVACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

LA EMPRESA METROPOLIS GERISALUD

EXTREMADURA, SL, CENTRO DE TRABAJO EN

TORRE DE MIGUEL SESMERO

ASISTENTES:

-- Representante de la empresa:

D. Francisco Javier Rodriguez Rodriguez, con DNI: ***6356**.

-- Representante de los trabajadores, delegado de personal del centro de Torre de Miguel Sesmero:

D.ª Rocío Caruezo Verdasco, con DNI: ***9664**.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio de la empresa Metrópolis Gerisalud Extremadura, SL, centro de trabajo en Torre de Miguel Sesmero, en los locales de la misma, Paseo de Extremadura, 41, 06172 Torre de Miguel Sesmero, el 26 de febrero de 2019, siendo las 11:30 horas. Acuden la relación de asistentes fijada anteriormente de la presente acta.

Habiéndose convocado previamente el presente acto en la reunión constitutiva de la Comisión Negociadora con fecha 22 de febrero de 2019, las partes convienen unánimamente dar curso a la reunión.

Una vez visto por las partes las advertencias de la Dirección General de Trabajo, la Comisión Negociadora, libre y voluntariamente,

ACUERDAN POR UNANIMIDAD

Primero.

Renovar el convenio colectivo de la empresa Metropolis Gerisalud Extremadura, SL, que vence con fecha 31/12/2019, con primacía del convenio de empresa hasta el 31/12/2023, en todas aquellas materias donde tiene prioridad aplicativa.

Segundo.

Capítulo V. Artículo 18. Vacaciones. Se incluirá lo siguiente:

El período de vacaciones se sorteará por los trabajadores en plantilla, empezando a disfrutar las mismas en el mes de marzo hasta finalizar todo el personal el periodo vacacional, intentando no superar el mes de octubre.

Tercero.

Capítulo VI. Estructura retributiva. Se modifica:

Plus de nocturnidad: quedará de la siguiente forma:

El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, y cuando realicen más de 4 noches seguidas a la semana, percibirán un complemento mensual de nocturnidad, según anexo I. En el caso de turno fijo de noche éste plus no se percibirá, y se negociará el salario entre empresa y trabajador.

Se incluye el siguiente apartado:

h) Plus Antigüedad: se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I, por cada cinco años de servicio prestado en la empresa. Dicho plus se aplicará y se tendrá en cuenta a contar desde que se realiza contrato indefinido, y con un máximo de dos quinquenios. Aprobar definitivamente la nueva Tabla Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Metrópolis Gerisalud Extremadura, SL, centro de trabajo de Torre de Miguel Sesmero, el cual se adjunta a la presente acta como anexo inseparable, firmado por todos los miembros de la Comisión Negociadora.

Dar por concluido satisfactoriamente para todas las partes el proceso de negociación de las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa e inscribir las modificaciones del convenio, así como renovar el II Convenio Colectivo y demás documentación en el registro de la autoridad laboral correspondiente, en función del ámbito territorial del convenio, en el presente caso, la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Extremadura, por vía telemática con certificado digital.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman la presente acta de modificaciones definitiva de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de empresa Metropolis Gerisalud Extremadura, SL, centro de trabajo de Torre de Miguel Sesmero. En Torre de Miguel Sesmero a veintiséis de febrero de 2019.

Representante de la empresa,

FDO.: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Representante de los trabajadores,

FDO.: ROCÍO CARUEZO VERDASCO.

ANEXOI

TABLASSALARIALES2019

METROPOLISGERISALUDEXTREMADURA,S.L.

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