Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
18/02/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de S.A. MINERA CATALANO ARAGONESA-SAMCA CENTRO MINA MARIA (44000571012004) de Teruel

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion de 24 de enero de 2008, del Director del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad Anonima Minera CatalanoAragonesa (SAMCA), Mina Maria de Ariño, para los años 2007 a 2008. (Codigo de Convenio 44/00571) (Boletín Oficial de Teruel num. 33 de 18/02/2008)

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios

Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 24 de enero de 2008.- El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

Reunión extraordinaria celebrada por el Comité de Empresa de la SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO ARAGONESA (SAMCA) de su centro “Mina María” con motivo de nombrar la Comisión Deliberadoradel Convenio Colectivo e iniciar sus negociaciones.

En Ariño (Teruel), siendo las 10 horas del día 11- 05- 2007, se reúne el Comité compuesto por:

Comité de Empresa: Victorio Zabal, Agustín Escobar y Emilio Carreras.

Parte Económica: Pedro Alcainey Justo Martín.

Se abrió la sesión con el primer punto del día, nombrar la “Comisión Deliberadoradel Convenio” la cual quedó nombrada por unanimidad por las partes, quedando establecida por: Representación Social: Victorio Zabal, Agustín Escobar y Emilio Carreras.

Asesores sindicales: Antonio Herrero, Manuel Royo y Carlos Ferrer.

Parte Económica: Pedro Alcainey Justo Martín. Una vez nombrada la Comisión Deliberadora, la Representación Social, entregó a la Parte Económica la plataforma del Convenio.

La parte Económica la recibió y dijo que la estudiaría y que citaría una próxima reunión para dar contestación. No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión.

PARTE SOCIAL, PARTE ECONOMICA, Reuniones extraordinarias de la Comisión Deliberadoradel Convenio Colectivo de la SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO ARAGONESA (SAMCA) de su centro “Mina María” con motivo de negociar el Convenio que afecta a este centro desde el día 1 de Enero de 2007 hasta el momento en que se produzca la terminación de las labores mineras en el lugar de extracción denominado María y Regina.

Desde el 11- 05- 2007 hasta el 31- 10- 2007, se ha reunido de forma alternativa la Comisión Deliberadoracompuesta por: Representación Social: Victorio Zabal, Agustín Escobar y Emilio Carreras.

Asesores sindicales: Antonio Herrero, Manuel Royo y Carlos Ferrer.

Parte Económica: Pedro Alcainey Justo Martín.

Durante el periodo anteriormente indicado, esta Comisión se reunió en sesiones de mañana ó tarde, discutiendo la plataforma presentada por la Parte Social y dentro de unas negociaciones, siempre dentro de los cauces de la normalidad, se fue perfilando el nuevo Convenio.

El día 31- 10- 2007 y después de haber estudiado infinidad de planteamientos a través de anteriores sesiones, llegamos a un común acuerdo ambas partes por unanimidad y firmamos el Convenio Colectivo para el periodo comprendido entre el día 1 de Enero de 2.007 y hasta el momento en que se produzca la terminación de la labores mineras en el lugar de extracción denominado María y Regina. Sin más asuntos que tratar, damos por terminadas las negociaciones del Convenio.

PARTE SOCIAL, PARTE ECONÓMICA, CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “S. A. MINERA CATALANO ARAGONESA”.

CENTRO DE TRABAJO MINA MARÍA EN ARIÑO (TERUEL).

En Ariño, a treinta y uno de octubre de 2007.

Reunida la comisión deliberadoradel Convenio Colectivo de Empresa, compuesta por: Comité de Empresa: Victorio ZabalPalos, Agustín Escobar Pavón y Emilio Carreras Asensio. Representantes sindicales: Manuel Royo Ramos, Antonio Herrero Valero y Carlos Ferrer.

Representación Empresarial: Pedro AlcaineBurillo y Justo Martín Rodríguez. Iniciadas las deliberaciones en el presente año, se ha llegado al siguiente acuerdo:

TEXTO DEL CONVENIO

Artículo 1º ÁMBITO TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el Centro de trabajo MINA “MARÍA” en Ariño (Teruel).

Artículo 2º ÁMBITO PERSONAL Este convenio afectará a todos los trabajadores de la Empresa Sociedad Anónima Minera Catalana Aragonesa (SAMCA), centro de trabajo Mina María en Ariño sin distinción alguna, con la única excepción del personal comprendido en los artículos 1º- 3 y 2º- 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º ÁMBITO TEMPORAL La duración del presente Convenio será desde el día 1 de Enero de 2007 hasta el momento en que se produzca la terminación de las labores mineras en el lugar de extracción denominado María y Regina.

SAMCA de forma simultánea a la adopción de la decisión de finalización de las labores mineras en el lugar citado anteriormente, se obliga a recolocar a la totalidad de los trabajadores con contrato en vigor que presten sus servicios en la misma, en el centro de trabajo denominado Sierra de Arcos, en el que quedarán integrados aplicándose el Convenio Colectivo vigente en el mismo.

Artículo 4º JORNADA LABORAL La jornada para la minería de interior será de lunes a viernes con una duración de siete horas y diez minutos. En este tiempo está incluido el periodo de descanso de veinte minutos.

Los trabajadores de exterior cuya actividad solo pueda desarrollarse simultáneamente a los de interior, tendrán la misma jornada que estos últimos. Los demás trabajadores de exterior realizarán su trabajo de cuarenta horas semanales de lunes a viernes.

Artículo 5º REVISIÓN SALARIAL AÑO 2007

a) En los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril, se repartirá como incremento lineal la cantidad de 4,87 Euros por día trabajado entre toda la plantilla.

b) A partir del mes de Mayo se aplicará un incremento proporcional de 2,7% sobre todos los conceptos del salario, los cuales quedarán establecidos en la tablas anexasa este convenio.

INCREMENTO AÑOS POSTERIORES

a) En los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril, se repartirá como incremento lineal la cantidad resultante de aplicar el IPC real del año anterior de la masa salarial del mismo año por jornada de trabajo

b) A partir del mes de Mayo, se efectuará un incremento proporcional de aplicar el IPC real del año anterior sobre todos los conceptos del salario.

Estas cantidades, una vez conocido el IPC real del año inmediatamente anterior, quedarán reflejadas en las tablas anexas que en esa fecha se realizarán.

Artículo 6º ANTIGÜEDAD El complemento de Antigüedad se pagará a razón de 1,24 € por quinquenio y día trabajado.

Artículo 7º PRIMA PRODUCCIÓN La prima de producción consistirá en la cantidad fija a percibir por trabajador y día de trabajo efectivo que se fija en las tablas que se acompañan como Anexo I apartado nº 3.

Artículo 8º PRIMA DE DISPONIBILIDAD

Si en previsión de una posible llamada, el trabajador recibiera la orden de no ausentarse de su domicilio ó lugar concreto, percibirá como disponibilidad una prima de 24,60 €.

Artículo 9º PRIMA DE FUERZA MAYOR

El trabajador llamado por la Empresa, una vez ausentado de Centro de trabajo, para tareas excepcionales y urgentes, recibirá una prima de 32,58 € con independencia del salario que le corresponda percibir.

El cobro de esta prima anulará el derecho a recibir la prima de disponibilidad anterior.

Artículo 10º TRABAJOS EN FIN DE SEMANA Y FESTIVO

En el caso de trabajar en festivo, la duración del tiempo de trabajo será de seis horas efectivas, y se abonará por la jornada la cantidad de 160 €. Cada hora que se realice por encima de las seis horas se abonará a razón de 27 €.

Por la jornada anteriormente especificada, el vigilante percibirá la cantidad de 171 €.

Artículo 11º TRABAJOS EN CALOR

Los trabajos que se desarrollen a una temperatura de 27 grados percibirán una prima de 5 €.

Si la temperatura es de 28 grados ó superior, la prima será de 7 €.

Artículo 12º y 12 Bis COMPLEMENTO “COMPENSACIÓN”

Los trabajadores que prestaban servicios con anterioridad al día 23 de Mayo de 2002 percibían cantidades por encima de su salario base, que tenían su origen en la prima de producción y otros derechos que se generaron con anterioridad a los mismos.

Teniendo en cuenta el origen de dichas cantidades, las partes han acordado mantenerlas únicamente en relación con los trabajadores que eran titulares de las mismas.

En consecuencia SAMCA, con la finalidad compensatoria expuesta, abonará a todos los trabajadores que tuvieran contrato en vigor y prestaran sus servicios en el centro de trabajo de Mina María con fecha 23 de Mayo de 2002, un complemento personal denominado de “Compensación” consistente en el pago por día trabajado, de la cantidad que se fija en las tablas que como anexo II se acompaña al presente. Los trabajadores con derecho al presente complemento que sean trasladados a cualquier centro de trabajo de extracción de carbón en interior, continuarán percibiendo el importe del mismo. La suma entre dichos complementos y lo que tengan derecho a percibir en el centro de trabajo al que hubieran sido trasladados no podrá superar lo que viniera percibiendo en la Mina María.

Artículo 13º TRASLADOS

a) Cuando un trabajador fuese trasladado, por conveniencia de la Empresa, del interior al exterior, percibirá lo siguiente: El primer día la prima ó destajo que percibió el día anterior, y los restantes días la media resultante de sumar esta cantidad con la Prima mínima de exterior.

b) Cuando un trabajador de interior, al reincorporarse al trabajo después de vacaciones ó baja de accidente, sea destinado al exterior por conveniencia de la Empresa, se tendrá en cuenta, para el cálculo de la Prima, lo que percibió el último día de trabajo, sumando esta cantidad a la Prima mínima de exterior y dividido por dos.

c) Si por conveniencia de la Empresa, se traslada a un obrero en el interior de la mina de un puesto de destajo a otro de prima fija, el primer día se le abonará el precio del día anterior y en días sucesivos percibirá la prima que esté estipulada para ese puesto de trabajo.

d) En el mismo caso que figura en el apartado c), si el trabajador viene de vacaciones se abonará de la misma forma.

Artículo 14º SEGURO DE VIDA

El seguro de vida en caso de fallecimiento de un trabajador por causa de accidente laboral será de 20.000 €. Si el accidente es de cualquier otro tipo será de 11.110, 31 €.

En el caso de fallecimiento por muerte natural ó incapacidad permanente absoluta para la realización de cualquier tipo de trabajo, la cantidad a percibir será de 3.703, 43 €.

Serán beneficiarios del seguro, en caso de fallecimiento, las personas expresamente designadas como tales por el trabajador. A falta de esa designación lo serán su viuda y, en su defecto, los herederos legales del mismo.

Artículo 15º BECAS DE ESTUDIO La bolsa de estudios concedida para el curso escolar 2007- 2008 será de 13. 188,95 Euros. El Comité de Empresa junto con la Dirección de la misma, hará el reparto, prevaleciendo las becas para estudios superiores ó aquellas que por sus características originen mayor gasto a los padres.

Artículo 16º PREMIO DE ANTIGÜEDAD

El premio de Antigüedad, concedido por una sola vez a los 20 años de trabajo en la Empresa, será de 930,19 €.

Artículo 17º SUMINISTRO DE CARBÓN

En relación con el “vale del carbón”, se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Laudo de 11 de Marzo de 1.996, que vino a sustituir a la derogada Ordenanza de Trabajo de la Minería del Carbón.

Si se elige el cobro en metálico, se percibirá la cantidad de 271,03 € por todo el año. Los trabajadores deberán decidir si prefieren el cobro en metálico ó el carbón para todo el año, sin poder modificar su decisión según sea verano ó invierno.

Artículo 18º FIESTA PATRONAL

La Empresa dará a cada trabajador, el día de Santa Bárbara la cantidad de 40,96 €. Para la celebración de la fiesta se establece una bolsa con la suma de 41,37 € por cada trabajador. Entre el Comité y la Dirección se estudiarán los festejos a realizar.

Artículo 19º ROPA DE TRABAJO

Durante 2007 se entregará a cada trabajador una chaqueta, dos camisetas y dos pantalones.

En 2008 se entregará a cada trabajador una chaqueta, dos camisetas, dos pantalones y una prenda de abrigo tipo anorak.

Durante los años sucesivos se seguirá la misma pauta fijada hasta ahora. El personal que lo desee podrá cambiar por dos “monos” la ropa de trabajo que le corresponde. Para ello deberá avisar con la oportuna antelación.

Artículo 20º MEDIOS DE LIMPIEZA

Se entregarán 4,33 € al mes para la compra, por parte de cada trabajador, de los útiles necesarios para su aseo personal.

El personal de taller seguirá utilizando los medios de limpieza que pone la Empresa a su disposición.

Artículo 21º VACACIONES

Todo trabajador tendrá derecho a 21 días laborables de vacaciones. No se considerarán días laborables los sábados.

Artículo 22º EMPLEO

La Empresa elegirá, preferentemente, para cubrir los puestos de trabajo que se creen en el Centro objeto de este Convenio, a los hijos de los trabajadores ó pensionistas, ante igual mérito que otros solicitantes.

Artículo 23º

AUSENCIAS AL TRABAJO El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Este tiempo se abonará a salario real

b) Dos días a salario real en los casos de nacimiento de hijo; enfermedad grave ó fallecimiento de parientes (se considerarán familiares a estos efectos: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, tanto los del productor como los del cónyuge). Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento, por estos motivos, el plazo será de dos días adicionales a salario base unificado

c) Un día por traslado del domicilio habitual. Se abonará a salario base unificado.

d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público ó personal. Se abonará el salario base unificado

e) El trabajador, avisando por escrito con una antelación mínima de 24 horas, podrá faltar al trabajo durante tres jornadas al año, consecutivas ó alternas, sin necesidad de justificar los motivos que tenga para su ausencia. No gozará de este derecho el trabajador que haya cometido una falta injustificada en los seis meses anteriores. La empresa sólo podrá oponerse al disfrute de este permiso cuando la coincidencia de peticiones para una fecha determinada, tales como fiestas locales, pueda originar unos resultados que perjudiquen a la producción ó a la debida organización de los trabajos. El trabajador no percibirá devengo alguno por las ausencias que hace referencia este apartado. Podrán incluirse dentro de este apartado las ausencias que, sin haber avisado el trabajador y sin culpa por su parte, la Empresa considere justificados con posterioridad los motivos aducidos.

Artículo 24º PRIMA DE ASISTENCIA Y DE ASIDUIDAD

Ambas primas quedan fijadas en la cantidad de 5,97 €.

Los 5,97 € del Complemento de Asiduidad serán penalizadas y reducidas según la escala siguiente:

 

Personal de INTERIOR:

Por una falta de asistencia

5,53 €

Por dos faltas de asistencia

4,99 €

Por tres faltas de asistencia

4,39 €

Por cuatro faltas de asistencia

3,55 €

Por cinco faltas de asistencia

2,54 €

Por seis faltas de asistencia

1,31 €

Por siete faltas de asistencia no corresponde percibir esta prima de Asiduidad.

Personal de EXTERIOR:

Por una falta de asistencia

5,28 €

Por dos faltas de asistencia

4,48 €

Por tres faltas de asistencia

3,42 €

Por cuatro faltas de asistencia

2,01 €

 Por cinco faltas de asistencia no corresponde percibir esta prima de Asiduidad.

Se entienden como falta al trabajo penalizadas, las no justificadas y las causadas por incapacidad laboral transitoria derivada de la enfermedad.

Cuando un trabajador hubiera percibido el Complemento de Asiduidad en la totalidad de los días efectivos en el periodo de los tres meses anteriores, no sufrirá penalización derivada de una ausencia de cuatro días por enfermedad común.

La falta al trabajo producida en jornada posterior a un festivo, y repetida dos ó más veces en el mismo mes, se penalizará aumentando en una unidad la cifra de faltas efectivamente realizadas.

Artículo 25º HORAS EXTRAORDINARIAS

Se procurarán realizar las menos posibles y siempre dentro de los trabajos urgentes ó que no se puedan realizar dentro del horario habitual. Se abonarán con un incremento del 75%.

Artículo 26º NOCTURNIDAD

Se abonará la cantidad fijada en el Anexo I de este convenio, apartado 4.

Artículo 27º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

El importe de las gratificaciones extraordinarias de Mayo, Julio y Diciembre será de 1001,89. € cadauna de ellas.

Se abonarán con la nómina de Abril, Junio y Noviembre.

Artículo 28º ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo son, en su conjunto, más beneficiosas para los trabajadores que las establecidas con las disposiciones legales vigentes. Las disposiciones legales futuras de cualquier índole que impliquen variación económica en todos ó algunos de los conceptos retribuidos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas, en su conjunto, y en cómputo anual, y sumadas a las vigentes con anterioridad al presente Convenio, superan el total nivel de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas. El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan obligadas, en todo caso, al cumplimiento de su totalidad. Cualquier alteración substancial de alguna de sus estipulaciones dará lugar a la negociación de un nuevo Convenio, previa denuncia del presente.

Artículo 29º NORMATIVA APLICABLE

El presente Convenio sustituye a los anteriores y en todo lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Minero y el Laudo Arbitral – firmado en Madrid, el once de Marzo de 1996 – por el que se establecen las Disposiciones Reguladoras de la Estructura Profesional, Promoción Personal y Económica de los Trabajadores, Estructura Salarial y Código de Conducta en el Sector Minería del Carbón; y demás disposiciones de carácter general que no estén en contradicción con el artículo anterior.

Artículo 30º COMISIÓN PARITARIA

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como las cuestiones de interpretación ó aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio serán sometidas a una Comisión Paritaria que estará constituida por tres vocales económicos y tres vocales sociales, designados respectivamente por el DirectorGerentede la Empresa y por el Comité de Empresa de entre sus miembros.

Artículo 31º DENUNCIA

El presente Convenio se podrá denunciar por la Dirección de la Empresa ó por el Comité de Empresa mediante escrito notificado a la otra parte con un plazo de un mes de antelación a la fecha de su terminación. No habiendo más asuntos que tratar, al estar las partes deliberadoras totalmente de acuerdo con el contenido del texto transcrito, lo ratifican y se levanta la sesión.

En Ariño, a 31 de Octubre de 2007.

ANEXO I AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S. A. M. C. A. PARA EL CENTRO MINA " MARIA " DEL AÑO 2007

Como consecuencia de las revisiones salariales pactadas en el artículo 5º del citado Convenio Colectivo, los diferentes conceptos salariales quedan fijados en las cuantías que se señalan en las siguientes tablas, con vigencia a partir del día 1 de Mayo de 2007 salvo las excepciones que expresamente se consignan.

En el concepto Salario, van incluidas las retribuciones correspondientes a los días festivos y a los días de descanso semanal.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Todo el personal que lo desee, y esté capacitado para ello, pasará rotativamente por las máquinas. Si falta al trabajo, por cualquier motivo, perderá el tajo. Si se entarranchaa tabla junta, cada cuadro aumentará su precio en 3,46 € por persona. Por colocar chapas remontas laterales se pagará 0,58 € por persona.

El relevo que deje más de ocho cuadros sin colocar la manguera de aspiración se le descontará un cuadro, que se aumentará al relevo siguiente cuando la coloque.

Cuando se termina de colocar cuadros, por hacer el avance completo se abonarán 14,45 €, la misma cantidad se pagará por la calle.

En caso de no completarlos se abonará la parte proporcional correspondiente al trabajo realizado.

Cuando en avance haya un relevo que no saque media, se le aplicará la media más baja de los otros relevos.

Por montar el primer transportador de 60 CV. Ó 25 CV. con tres piezas, se abonarán 13,84 €., por el segundo transportador con tres piezas, si se tiene que colaborar en el montaje de la cabeza o llevarlo al sitio, se abonará el precio de dos cuadros. En las cámaras y recortes ascendentes ó descendentes con una pendiente igual ó superior a 12%, si se pone un cuadro se pagarán 3, si se ponen 2 se pagarán 4, si se ponen 3 se pagarán 5 y así sucesivamente.

Los trabajadores que realicen el suministro de material y los mecánicos de zona cobrarán de acuerdo con las tablas adjuntas, cuando no haya avance ó en los cruces cobrarán 40 €.

CUADRO DE MATERIALES Y MECÁNICOS EN AVANCE Y EXPLOTACIÓN:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

VIA

Colocar una pareja de vía 16,63 € (a repartir)

Quitar una pareja de vía 11,12 € (a repartir)

LIMPIEZA DE LABORES

La limpieza se realizará hasta el suelo natural.

En carbón se abonará a 5,07 €/metro (a repartir).

En piedra se abonará a 7,96 €/metro (a repartir).

Cuando sea en carbón y en piedra, será a 6,52 €/metro (a repartir).

TAPES.- (sección de 3,80 x 2,90 = 9,40 mts. cuadrados).

De tarugos 115,87 € (a repartir).

De tablas y tierra o carbón 88,16 € (a repartir).

Caso de no terminarse se pagará proporcionalmente a los metros cuadrados realizados.

HUNDIDAS EN CRUCE

En caso de producirse, en cruces, hundidas peligrosas de más de un metro de altura, se abonarán 62,37 € por persona, si el vigilante considera que la labor realizada ha sido satisfactoria.

FUEGOS

En caso de trabajar toda la jornada en la extinción de fuegos que hagan muy penosa la realización del trabajo, se abonarán 55,44 € por persona, si el vigilante estima satisfactoria la labor realizada.

GUARDIAS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS

El responsable de mina percibirá por 24 horas de guardia 137 €.

Si va a mina cobrará las horas como extras.

Las guardias diurnas de 7 h. 8 minutos se abonarán a 102,99 €.  A partir de la 7ª hora de guardia se abonará a 27,89 €.

Las guardias nocturnas de 7 h. 8 minutos se abonarán a 111,25 €.  A partir de la 7ª hora de guardia se abonará a 27,89 €.

BRIGADAS DE SALVAMENTO

Por efectuar prácticas después de la jornada de 1 h. 30 minutos de duración, se abonarán 60 € por persona.

CRUCES

En los cruces que se realicen con máquina, por el tiempo perdido en el traslado de la máquina, rebaje, etc., se abonarán de uno a tres cuadros a criterio del vigilante.

REBAJES (anchura 3,80 m.).

 

Con transportador

Profundidad 0,20 m.

6,84 € (a repartir)

0,30 m.

10,33 € “

0,40 m.

13,53 € “

0,50 m.

17,06 € “

0,60 m.

20,33 € “

0,70 m.

23,81€ “

0,80 m.

27,23 € “

0,90 m.

30,54 € “

Con cinta Profundidad

0,20 m.

8,47 € (a repartir)

0,30 m.

12,59 € “

0,40 m.

16,87 € “

0,50 m.

20,90 € “

0,60 m.

25,52 € “

0,70 m.

29,81 € “

Con vía Igual que con transportador, añadiendo el importe de quitar la vía.

Si en los rebajes la dureza es excesiva, y hay que tirar tiros, se aumentarán estos precios en un 50%.

LABORES EN PIEDRA

Cuando se comienza una labor en piedra, hasta hacer sitio para meter la “Alpine”, dadas las dificultades existentes por la proximidad de la cinta, etc., se apuntará entre 34,67 y 42,18 € por persona.

ALPINE (equipo de tres hombres)

Metro de avance: Más de 1,50 m. de piedra 54,04 €/persona

Metro de avance: De 0 a 1, 50 m. de piedra 24,94 €/persona

Cuadro puesto 6,32 €/persona. El maquinista cobrará 6,93 € más.

NOTA: CUALQUIER NUEVO DESTAJO SE ESTUDIARA ENTRE EMPRESA Y COMITÉ.

DESTAJOS E INCENTIVOS

Vigilantes

Tanto los vigilantes de 1ª como los de 2ª, percibirán un destajo fijo de 83,26 € por día trabajado. Los vigilantes de 1ª percibirán una prima, que figurará sumada a los destajos, de 38, 79 € por día trabajado.

Los vigilantes de 2ª percibirán una prima, que figurará sumada a los destajos, de 35, 39 € por día trabajado.

O. T. O. S. B 24,01 € por día trabajado.

O. T. O. S. C 16,52 € “

“ Elpersonal de talleres que realiza toda la jornada en el interior de la mina, cobrará una prima de 11,39 € por día.

CLAÚSULAS ADICIONALES

PRIMA RECUPERACIÓN DE MATERIALES

La prima para la recogida y recuperación de materiales una vez finalizadas las labores de extracción, se obtendrá calculando el promedio del destajo ó prima de actividad particular de cada uno de los últimos meses del año ó como mínimo de los 3 meses anteriores.

PREJUBILACIONES

Cumplida la fecha de prejubilación de los trabajadores acogidos al expediente de regulación de empleo, y no habiendo recibido todavía la resolución firmada por el organismo competente aprobando dicha resolución, estos trabajadores podrán optar, de conformidad con la dirección de la empresa, por trabajar en un puesto de menor esfuerzo si lo hubiese, percibiendo en concepto de destajo ó prima de actividad el promedio particular de cada uno de ellos obtenido en estos conceptos en los últimos meses del año ó como mínimos de los 3 meses anteriores.

Ariño, 31 de Octubre de 2007.