Última revisión
11/08/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MONDI IBERSAC, S.L. (35002472011994) de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO MONDI IBERSAC, S.L. CENTRO: ARINAGA (ISLAS CANARIAS) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 97 de 11/08/2023)
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa MONDI IBERSAC, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y, con código localizador MM83LD44, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
Primero. Inscribir el citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Se advierte a las partes negociadoras que, en cuanto a los permisos, deberá atenerse a la regulación contenida en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación operada por Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.
CONVENIO COLECTIVO MONDI IBERSAC, S.L. AÑOS 2023 - 2024
CENTRO: ARINAGA (ISLAS CANARIAS)
ÍNDICE CONVENIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª. OBJETO
ARTÍCULO 1. Objeto del Convenio y Comisión Negociadora
SECCIÓN 2ª. ÁMBITOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2. Ámbito Territorial
ARTÍCULO 3. Ámbito Personal
ARTÍCULO 4. Ámbito Temporal
ARTÍCULO 5. Prórroga
SECCIÓN 3ª. ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
ARTÍCULO 6. Garantía Personal
ARTÍCULO 7. Absorción y Compensación
ARTÍCULO 8. Vinculación a la Totalidad
SECCIÓN 4ª. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 9. Constitución y Facultades
ARTÍCULO 10. Composición ARTÍCULO 11. Reuniones
ARTÍCULO 12. Acuerdos
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
SECCIÓN 1ª. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 13. Facultades de Organización
ARTÍCULO 14. Puesto de Trabajo
ARTÍCULO 15. Cambio de Departamento y de Centro
SECCIÓN 2ª. CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 16. Normas Generales
ARTÍCULO 17. Comisión de Valoración
ARTÍCULO 18. Grados o Niveles de Valoración
CAPÍTULO III. PROMOCIÓN
ARTÍCULO 19. Definición
ARTÍCULO 20. Plazos y Condiciones de Promoción
ARTÍCULO 21. Convocatoria
ARTÍCULO 22. Tribunal Calificador
ARTÍCULO 23. Valoración de la Aptitud
ARTÍCULO 24. Formación y Consolidación
ARTÍCULO 25. Trabajos de Calificación Superior
ARTÍCULO 25 Bis. Polivalencias
ARTÍCULO 26. Trabajos de Calificación Inferior
ARTÍCULO 27. Formación
ARTÍCULO 28. Propuesta Formación
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 29. Jornada de Trabajo
ARTÍCULO 30. Trabajo a Turno
ARTÍCULO 31. Vacaciones
ARTÍCULO 32. Retribución Vacaciones
ARTÍCULO 33. Permisos Retribuidos
CAPÍTULO V. REMUNERACIÓN
ARTÍCULO 34. Retribución-Clasificación
ARTÍCULO 35. Gratificaciones Reglamentarias
ARTÍCULO 36. Participación en Beneficios
ARTÍCULO 37. Antigüedad
ARTÍCULO 38. Plus Personal
ARTÍCULO 39. Suplemento de Domingos y Festivos Personal Obrero
ARTÍCULO 40. Plus Cubrir Puesto16
ARTÍCULO 40 (bis). Plus Llamada
ARTÍCULO 41. Horas Extraordinarias
ARTÍCULO 42. Prima de Asistencia
ARTÍCULO 43. Comité de Empresa y Delegados Personal
ARTÍCULO 44. Resolución de Discrepancias
CAPÍTULO VI. CONDICIONES GLES. SOBRE RETRIBUCIÓN
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONVENIO
VENTAJAS SOCIALES
ANEXOS
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª: OBJETO
Artículo 1: Objeto del Convenio y Comisión Negociadora.
El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa MONDI IBERSAC, S.L., y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección siguiente.
La comisión negociadora del presente convenio está compuesta por las siguientes personas:
Por la empresa: Don Josu Albendea Olartecoechea, Director Financiero de Mondi Ibersac, S.L.
Por la parte social: Don Manuel Bentejui Pérez Jimenez (Delegado de Personal, CCOO)
Las partes se reconocen la capacidad legal requerida para la negociación y firma del presente Convenio Colectivo del centro de trabajo de Mondi Ibersac, S.L. en Arinaga (Las Palmas de Gran Canaria)
SECCIÓN 2ª: ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 2: Ámbito Territorial
Las normas de este Convenio serán de aplicación en el Centro de trabajo que MONDI IBERSAC, S.L., tiene instalado en Arinaga.
Artículo 3: Ámbito Personal
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras que estén incluidos en la plantilla de MONDI IBERSAC, S.L., a excepción del personal Directivo denominado ?Cuadros?.
Artículo 4: Ámbito Temporal
Las cláusulas del presente Convenio entrarán en vigor el primero de enero de 2023. Si la fecha de homologación fuese posterior al primero de enero, la aplicación de las cláusulas económicas tendrá carácter retroactivo a dicha fecha, salvo aquellos acuerdos relativos a ascensos de categorías que establezcan una fecha concreta de entrada en vigor.
La duración de este Convenio se fija en 2 años, contando a partir del 1 de enero de 2023, por lo que el mismo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5: Prórroga
El Convenio deberá denunciarse a su término por cualquiera de sus partes con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento. Si tal denuncia no se produjese, el Convenio se entiende ya prorrogado de año en año.
SECCIÓN 3ª: ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Artículo 6: Garantía Personal
En caso de existir algún trabajador, trabajadora o grupos de trabajadores o trabajadoras que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual resultasen superiores a las que para el personal del mismo grado o nivel se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos y aquellas a quienes personalmente les afecten.
Artículo 7: Absorción y Compensación
En el supuesto que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
Artículo 8: Vinculación a la Totalidad
Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.
Asimismo, acuerdan, que si por disposición legal, o al ser aprobado por la Autoridad Jurisdiccional, fuera necesario modificar alguna o algunas de las normas pactadas, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.
No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo ya señalado en el Artículo 7 del Convenio, si no hubiera disposición específica.
SECCIÓN 4ª: COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA
Artículo 9: Constitución y facultades
Se constituye una Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio de las partes negociadoras, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio. Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de dos representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Ambas partes podrán asistir acompañadas de sus asesores legales, que contarán con voz, pero sin voto.
Procedimiento:
1. En cualquier cuestión que surja en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen, una vez agotados todos los cauces de negociación y solución a nivel de Empresa, a elevar a la Comisión Paritaria el problema planteado, que deberá afectar en todo caso a un colectivo de trabajadores y trabajadoras, obligación de carácter preceptivo y previo a la interposición de cualesquiera demanda judicial de conflicto colectivo de interpretación del ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, la Comisión Paritaria, previa sumisión expresa de las partes afectadas a su decisión, podrá realizar arbitraje en los conflictos individuales entre empresas y trabajadores y trabajadoras. El arbitraje deberá ser solicitado individualmente por las partes en conflicto mediante escrito en el que se ponga de manifiesto los puntos o extremos sometidos al arbitraje.
3. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las partes que la integran.
4. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, revestirán el carácter de Ordinarios o Extraordinarios
En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES y en el segundo, en el plazo de cinco, siendo las resoluciones vinculantes y por tanto ejecutivas. Los acuerdos se aprobarán por mayoría. En caso de no lograrse el acuerdo, se someterá la cuestión en litigio a la Autoridad competente.
Artículo 10: Composición
Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes del Convenio.
Artículo 11: Reuniones
La Comisión Paritaria se reunirá, previa convocatoria, cuando su intervención sea solicitada por cualquiera de sus miembros.
Artículo 12: Acuerdos
Los acuerdos que se adopten por esta Comisión tendrán carácter vinculante para ambas partes, que levantarán Acta de los mismos.
En caso de no lograrse el acuerdo, se someterá la cuestión en litigio a la Autoridad competente.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
SECCIÓN 1ª: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 13: Facultad de Organización
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
Artículo 14: Puesto de trabajo
Es el conjunto de funciones y actividades que deben desempeñar en un trabajo determinado dentro del proceso de producción de la Empresa, que es definido por la Dirección, consideradas tales funciones y actividades objetivamente, es decir, abstracción hecha de la persona que en un momento dado las realiza.
Análisis de Puesto de Trabajo
Se ha realizado un examen y análisis de los puestos de trabajo, clasificándose los mismos, con abstracción de las personas que los desempeñan, en los grados y niveles que se señalan en el Artículo 18.
Trabajo Correcto Individual
La actividad exigible a cada trabajador en su puesto de trabajo es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición se corresponden con los índices 100 de la Comisión Nacional de Productividad o 60 Bedaux.
Artículo 15: Cambio de Departamento y de Centro Cambio de Departamento:
En cuanto a las normas de preferencia que deberán seguirse en los casos de cambio de Departamento o Sección se aplicarán las que pudieran pactarse entre la Dirección y la Representación de los trabajadores.
Cambio de Centro:
En el supuesto que por necesidades del servicio sea preciso trasladar definitivamente a algún trabajador o trabajadora de los comprendidos en este Convenio a otro Centro de Trabajo de la Empresa, se requerirá, cuando se trate de traslado individual y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral vigente, de la previa conformidad del interesado o interesada. En el caso de traslado colectivo, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral mínima vigente en cada momento
SECCIÓN 2ª: CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 16: Normas Generales
La determinación del grado o nivel de calificación que a cada puesto corresponde y su promoción, se realizarán por la aplicación del Método de Valoración de puestos de trabajo. La calificación de los puestos de trabajo es un procedimiento científico para establecer una jerarquización de los mismos, basándose en criterios objetivos del trabajo realizado, con abstracción del titular que ocupa el puesto.
Es facultad de la Empresa el estudio y calificación de puestos de trabajo en la misma, lo que realizará a través de sus correspondientes servicios de Organización.
Artículo 17: Comisión de Valoración
Se crea una Comisión de Valoración con la función de entender todos los problemas que hagan referencia a la valoración de los puestos de trabajo.
Estará constituida por:
a) El Director o la Directora de Producción de la planta o persona en quien delegue.
b) Dos trabajadores o trabajadoras designados por la RLT.
c) Un Técnico o Técnica, designado por la Dirección de Recursos Humanos.
Toda la documentación e información que, por razón del cargo utilicen los miembros de esta Comisión, tendrá el carácter de confidencial.
Las Actas de la Comisión con los acuerdos o propuestas adoptadas, que serán por unanimidad, o con los distintos criterios expuestos en las reuniones si no se hubiera logrado acuerdo, se elevarán a la Dirección del Centro.
En el plazo máximo de 15 días, excepto en los casos de promoción señalados en el Artículo 19, la Dirección notificará al interesado o interesada a través de la Comisión de Valoración, la decisión adoptada en cuanto al grado o nivel asignado al puesto de trabajo que se trate. Contra esta decisión, que se fundamentará debidamente en todos los casos, se podrá interponer los recursos que la Ley autoriza.
La Dirección del Centro tiene a disposición del representante de los trabajadores y trabajadoras los detalles necesarios para la aplicación del Método de Valoración en los aspectos relativos a la forma de aplicación, redacción de análisis descripción del empleo, detalle de las operaciones y asignación de grados o niveles.
Artículo 18: Grados o Niveles de Valoración
De conformidad con los resultados obtenidos por aplicación del Método de Valoración de Puestos, quedan clasificados los puestos de trabajo de la Empresa, correspondientes al personal obrero, dentro de una escala de 14 Grados, y las correspondientes a Empleados, dentro de otra escala de 14 Niveles. El Personal Subalterno quedará encuadrado en una escala de 6 Niveles Subalternos. El grado o nivel de Valoración es independiente de la categoría profesional que corresponda al trabajador, por responder a diferentes criterios de apreciación.
CAPÍTULO III. PROMOCIÓN
Artículo 19: Definición
Ambas representaciones acuerdan que el sistema de promoción dentro de la Empresa es el relacionado con la valoración de puestos de trabajo.
Se define como promoción el cambio de grado o nivel de una calificación inferior a otra superior.
Podrá producirse previo informe a la Representación de los Trabajadores y las Trabajadoras de alguna de las siguientes maneras:
a) Por existir variación de las funciones propias del puesto de trabajo en forma tal que modifique la calificación previamente asignada.
b) Por haberse producido la baja del titular o la titular de un puesto de grado o nivel superior y ser preciso, a criterio de la Dirección, cubrirla mediante la designación de otro/a titular al que se le asignará, en las condiciones que más adelante se señalan, el grado o nivel de calificación que a su nuevo puesto le corresponda.
Artículo 20: Plazos y Condiciones de Promoción
En el supuesto a) del artículo anterior y con independencia de las revisiones periódicas de la valoración que los Servicios Técnicos de Organización realizarán, cuando un trabajador o trabajadora considere que las misiones asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que a su juicio motiven una revisión, solicitará ésta por escrito, indicando los motivos en que base su petición, al Jefe o Jefa de su Servicio que transmitirá con un informe dicha petición al Departamento de Recursos Humanos.
En el plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Empresa realizará la revisión de la valoración, notificando al interesado o interesada el resultado.
En caso de disconformidad con el valor así reconocido al puesto, el o la titular podrá recurrir previamente ante la Comisión de Valoración del Centro, y, por último, ante la jurisdicción social mediante el procedimiento judicial correspondiente. Si la revisión diera lugar a una elevación de la calificación del puesto, esta modificación surtirá efectos económicos desde la fecha en que se presentó la solicitud de revisión.
En el supuesto b), la provisión de las vacantes se realizará mediante las correspondientes pruebas de aptitud en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 21: Convocatoria
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, todos los puestos vacantes o de nueva creación, si la Dirección estima oportuno cubrir, serán cubiertos mediante pruebas de aptitud a las que podrá concurrir todo el personal de la Empresa.
En caso de modificación en el sistema de producción, el personal afectado conservará el grado consolidado o categoría profesional que ostentaba.
Artículo 22: Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará compuesto por 2 miembros. Uno de ellos será el Representante de los trabajadores y las trabajadoras y el otro por la Dirección del Centro.
El Tribunal podrá ser asistido técnicamente por el Responsable del Departamento de RRHH o persona en quién se delegue.
La proposición de las pruebas a que se refiere el artículo siguiente corresponde a la Dirección del Centro y serán visadas por el Tribunal Calificador.
Artículo 23: Valoración de la aptitud
La apreciación de la aptitud se basará en los resultados de las pruebas, que podrán consistir en exámenes teóricos, prácticos y, cuando se estime conveniente, en pruebas psicotécnicas, para determinar las condiciones de los candidatos y candidatas en orden a la ocupación más adecuada del puesto de trabajo vacante.
En cada convocatoria se indicarán los temas en que versarán los exámenes, así como la valoración de los mismos y la puntuación mínima exigida.
En igualdad de resultados en las pruebas de aptitud, se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al candidato o candidata más antiguo o antigua.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que ocupen, por efectos de la implantación de la valoración de puestos, un puesto de grado o nivel inferior al grado que hayan consolidado, gozarán de preferencia para, en igualdad de condiciones que el resto de los concurrentes y tras los exámenes reglamentados, poder ocupar aquellos puestos vacantes, cuyo nivel o grado de valoración sea superior al del puesto que ocupa, siempre que se trate de un puesto vacante en el mismo Departamento en el que presta sus servicios el candidato y exista entre ambos puestos una relación directa.
Artículo 24: Formación y Consolidación
Superada la prueba de selección el o la aspirante mejor calificado pasará un período de formación y consolidación variable según el grado o nivel de origen y la importancia del futuro puesto.
Estos períodos de formación y consolidación, para la promoción a grados o niveles superiores, no tendrán la consideración de trabajos de superior categoría, aunque al/a la titular se le abonará la retribución correspondiente al grado o nivel del puesto que trata de consolidar.
Los plazos de formación y consolidación serán los siguientes:
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El período máximo de consolidación de un grado o nivel determinado no podrá ser superior al año.
En el caso que no se supere por el interesado o interesada el período correspondiente a la formación o consolidación, o al término del mismo no se hubiese adaptado al nuevo puesto a juicio de la Dirección del Centro, el trabajador o la trabajadora podrá ser destinado a su puesto de origen.
Con el fin que la persona que haya sustituido a quien promociona conozca su situación, se le hará saber que, en tanto no consolide su nuevo puesto el o la antigua titular, la sustitución se hará con carácter interino. En el caso que la persona destinada a un nuevo puesto no consolidara éste, la persona candidata calificada en segundo lugar en las pruebas de selección, pasará a iniciar el período de formación y consolidación en el puesto. Contra esta decisión, el trabajador o la trabajadora que no consolide el puesto podrá interponer los recursos legales que procedan.
Una vez consolidado el puesto y asignado el grado o nivel correspondiente, no se podrá destinar al trabajador o la trabajadora de forma permanente a ocupar puestos calificados en grado o nivel inferior al que personalmente le corresponda.
Artículo 25: Trabajos de Calificación Superior
En los casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de tres meses, el personal incluido en el ámbito de este Convenio, podrá ser destinado a ocupar un puesto de Calificación Superior, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe.
Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador o la trabajadora volverá a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar el grado o nivel del puesto que ocupa transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.
Se exceptúa de todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de calificación superior que se realicen de acuerdo con la empresa por el personal afectado por este Convenio con el fin de prepararse para el ascenso o promoción.
Artículo 25 Bis: Polivalencias.
En los casos en que un trabajador o trabajadora, a juicio de la empresa, y derivado de su polivalencia, pueda desarrollar de manera continuada diferentes puestos de trabajo superiores a su categoría profesional, podrá establecerse un acuerdo para situarle en una categoría intermedia entre la que habitualmente realiza y la que puede llegar a ocupar en un futuro, percibiendo como retribución la establecida para dicha categoría independientemente que realice funciones de categoría inferior o superior a la misma.
Artículo 26: Trabajos de Calificación Inferior
La Empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador o una trabajadora a realizar misiones de calificación inferior a la que tenga reconocida no pudiendo negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional, única forma admisible en que puede efectuarse y en plazo no superior a 3 meses. El trabajador o la trabajadora seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su calificación y función anterior le corresponda.
En los supuestos de reorganización, reparaciones de instalaciones, finales de campaña, etc. los trabajadores y las trabajadoras excedentes podrán destinarse a puestos de calificación inferior sin que puedan negarse a ocuparlos, en tanto duren las circunstancias que lo motivaron.
Durante este tiempo devengarán la remuneración que le corresponda, de acuerdo con su calificación y función anterior.
Artículo 27: Formación
Ambas representaciones están convencidas de la importancia creciente de la formación y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la Empresa, y en un deseo mutuo de impulsarla, se comprometen a cumplir las siguientes condiciones:
a) La Empresa continuará las acciones de formación, procurando que alcancen al mayor número posible de trabajadores y trabajadoras. Los cursos de formación serán con y sin promoción, lo cual deberá ser especificado en el momento de su divulgación.
b) El personal colaborará con la Empresa en todas las acciones de formación que tiendan al perfeccionamiento, promoción y reconversión profesional.
Para dejar de asistir a los cursos que se organicen para el logro de las finalidades indicadas en el párrafo anterior, deberá justificarse debidamente la negativa por escrito al Comité y a la Empresa.
Artículo 28: Propuestas Formación
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los trabajadores y trabajadoras, a través de su Representación, podrán proponer a la Dirección, normas especiales de formación para los distintos puestos de trabajo y de acuerdo con las técnicas necesarias en cada uno, o bien tendentes a completar la formación polivalente de los trabajadores y trabajadoras. Tales propuestas serán estudiadas por la Dirección o sus Servicios Técnicos y contestadas en el más breve plazo posible, razonando en todo caso la decisión que se adopte, puesto que en ningún supuesto dichas propuestas serán vinculantes para la Empresa.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 29: Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio, será de 1.768 horas anuales para los años de vigencia del mismo.
Respetando el cómputo anual de horas efectivas de trabajo pactadas para cada año, se establecerán los horarios considerando:
- Que el periodo de jornada de verano para el personal empleado a jornada completa será como máximo de tres meses y medio, habida cuenta de no disfrutar de ?puentes?, y siempre y cuando las necesidades de organización del Centro lo permitan.
- Que durante el periodo de jornada intensiva el horario será de 7 horas laborables de lunes a viernes.
- Que el ajuste de la jornada anual pactada se realizará disminuyendo el horario diario de invierno.
Artículo 30: Trabajo a Turno
Todo trabajador que trabaje a turno más de 5 horas seguidas, tendrá derecho a media hora de descanso que será a cuenta de la Empresa.
En los casos que se abone el tiempo de descanso en los trabajos a turnos, se hará en valor de horas extraordinarias.
En los casos en los que sea factible, la media hora de descanso será real.
En los casos de avería o prolongación de jornada (inmediatamente antes o después de la jornada, en el mismo día), la manutención será como hasta la fecha a cuenta de la Empresa.
Artículo 31: Vacaciones
El período de vacaciones anuales para todo el personal será de 23 días laborables. En ningún caso las mismas serán inferiores a 30 días naturales. Si el 50% de los días de vacaciones que correspondan se disfrutan en los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, tendrán un aumento de 2 días más.
En el caso de que un trabajador o trabajadora permanezca, durante el periodo de vacaciones, en situación de Incapacidad Temporal derivada de cualquier contingencia, el periodo de vacaciones quedará interrumpido hasta que sea dado de alta por los servicios médicos correspondientes. Procederá al disfrute del periodo que le reste de las vacaciones con posterioridad al alta médica.
En el caso que un trabajador o trabajadora tenga que acudir al trabajo en periodo de vacaciones ya acordadas o aprobadas por parte de la empresa, se compensará cada día de servicio por 1,5 días.
Artículo 32: Retribución Vacaciones
Ambas representaciones adoptan el acuerdo de que la remuneración a percibir por el trabajador o trabajadora durante el período de disfrute de vacaciones será de la misma cuantía que si estuviese en activo, con exclusión de las retribuciones especiales, por lo que la retribución en vacaciones estará integrada por los conceptos:
- Salario o Sueldo Convenio
- Prima correspondiente al período de vacaciones, es decir, la que se pague en la Fábrica durante el tiempo en que el perceptor disfrute de su descanso anual.
- Plus Personal, si el trabajador o trabajadora lo tuviese concedido.
- Antigüedad
Artículo 33: Permisos Retribuidos
El trabajador o trabajadora, avisando con la suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) En caso de matrimonio, 16 días naturales.
b) Durante dos días en los casos de nacimiento de un hijo o hija, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho reconocida y debidamente acreditada, hijo/a, padre o madre, nietos/as, abuelos/as, hijos/as políticos y hermanos/as de uno u otro cónyuge .En los supuestos de nacimiento o defunción en primer grado de consanguinidad o afinidad, uno de estos días será laborable. Cuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite un desplazamiento fuera de la isla al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Fallecimiento de tío o tía (tanto por consanguinidad como por afinidad), un día de permiso.
d) Por cambio de domicilio habitual, un día.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Por el tiempo establecido para concurrir a exámenes, así como preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
g) Hasta 12 horas anuales de permiso retribuido en caso de enfermedad de hijos/as menores de 7 años, debidamente justificada por el Pediatra, siendo necesario para su concesión la concurrencia de las siguientes condiciones:
1. Que ambos cónyuges acrediten la situación ante esta empresa de trabajadores por cuenta ajena.
2. Que el horario de consulta coincida con la jornada laboral de ambos cónyuges acreditándolo debidamente.
h) Dos días al año de permiso retribuido siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que no coincidan dos personas en el mismo turno.
b. Que la empresa sea avisada con una semana de antelación con vistas a poder cubrir el puesto en el turno correspondiente.
c. En el caso que, por falta de producción, se viera la necesidad de detener la actividad, la Dirección podrá fijar el disfrute de esos dos días en dichos momentos.
Los permisos retribuidos establecidos en los apartados a) y b), en el supuesto que el hecho causante se produzca en día festivo del trabajador/a, el día inicial será el primer día laborable que le siga.
CAPÍTULO V. REMUNERACIÓN
Artículo 34: Retribución-Clasificación
Las retribuciones del personal incluido en este Convenio se clasifican en:
I) Retribuciones garantizadas:
Son las que perciben todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicio efectivo los días laborables del año, pactados en el presente Convenio.
Quedan fijadas, de acuerdo con los grados y niveles de valoración de los puestos de trabajo, en la cuantía que se refleja en los Cuadros de Retribuciones mínimas de este Convenio.
Dentro de estas retribuciones se distinguen dos grupos:
a) Retribuciones inmediatas: Se perciben mensualmente por días naturales de cada mes y en función de los días trabajados.
1) Salario o Sueldo Convenio (estará compuesto por el Salario Base propio y el Complemento de Calificación)
b) Retribuciones Diferidas:
1) Gratificaciones Reglamentarias
2) Participación en Beneficios
II) Retribuciones Complementarias:
A percibir por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en las condiciones que se señalan en el lugar correspondiente del texto del Convenio, son las siguientes:
1) Antigüedad.
2) Plus Personal, si el trabajador o trabajadora lo tuviera concedido.
3) Plus Asistencia.
III) Retribuciones Especiales:
Su percepción depende de la modalidad y características del trabajo prestado.
Son las siguientes:
1) Suplemento de Domingos y Festivos.
2) Plus Cubrir Puesto.
3) Plus llamadas
4) Horas Extraordinarias
Artículo 35: Gratificaciones Reglamentarias
Las Gratificaciones Reglamentarias de Julio y Navidad se abonarán de acuerdo con las cantidades que se señalan en los Cuadros de Retribuciones Mínimas, incrementadas en la Antigüedad que a cada trabajador o trabajadora le corresponda.
Las gratificaciones se incrementarán además con el Plus Personal, caso de que lo tuvieran concedido.
Artículo 36: Participación en Beneficios
Dentro del mes de febrero de cada año, en concepto de Participación en Beneficios, se abonará a todo el personal incluido en este Convenio, las cantidades que figuran en los Cuadros de Retribuciones Mínimas incrementadas con el 8% de la antigüedad correspondiente a 365 días.
En los casos de ausencia por enfermedad o accidente, se abonará íntegra por el tiempo en que el trabajador o trabajadora percibe la prestación de la Seguridad Social, por el concepto de Incapacidad Laboral Transitoria.
Artículo 37: Antigüedad
Se percibe en la cuantía establecida en las Tablas que figuran en este Convenio, en iguales condiciones que el Salario Convenio. Las tablas anexas que fijan la cuantía de la antigüedad tendrán el mismo período de vigencia que el Convenio, sin que varíen los valores de la antigüedad, aunque se incrementen por cualquier razón los salarios base, siempre que en el cómputo global anual de todas las percepciones que figuran en el Convenio éstas sean superiores a las retribuciones anuales mínimas que fuesen obligatorias.
En el caso de nuevo tramo de antigüedad, el cobro comienza el primer día natural del mes en el que se cumple.
Artículo 38: Plus Personal
La Dirección del Centro podrá concederlo en concepto de complemento personal una vez acordado con la Dirección de RR.HH.
Para su concesión se tendrá en cuenta las circunstancias de orden personal que concurren en cada beneficiario/a, sin ser precisa su aceptación ni contraprestación de ninguna clase. Este complemento será libremente atribuido por la Dirección del Centro.
Artículo 39: Suplemento de Domingos y Festivos personal Obrero
El personal de Mantenimiento a jornada normal, si trabajara en Domingos y Festivos así como en otros trabajos que motiven llamadas fuera de horario, continuará como hasta el momento con un tratamiento según acuerdo establecido.
Artículo 40: Plus Cubrir Puesto
El personal que por avería o por no haberse presentado al trabajo su relevo o por cualquier otra circunstancia, tenga que ser requerida su presencia en el centro cobrará como suplemento el valor de una hora extra correspondiente a la categoría que posea además de las horas extras que realice.
Artículo 40 Bis: Plus de llamada
El personal para mantenimiento a jornada normal, si trabajara en Domingo o festivo o fuese requerido en su domicilio por circunstancias imprevistas que motivasen llamadas fuera de horario, según acuerdo establecido, percibirá por llamada un plus por el importe indicado en las tablas por este concepto, además de las horas trabajadas consideradas como extras.
Artículo 41: Horas Extraordinarias
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias, sobre la base de los siguientes criterios:
1) Realización de las exigidas para reparar siniestros, daños extraordinarios o grandes reparaciones.
2) Las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, mantenimiento, que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1/1985 y disposiciones complementarias sobre cotización o las que puedan promulgarse en relación con este tema.
La Comisión deliberadora del Convenio acuerda pactar un valor definido para la hora extraordinaria, según el grado asignado al perceptor o la perceptora y el carácter de la hora.
En las cantidades señaladas se consideran comprendidos todos los recargos legales, incluso suplementos por trabajos nocturnos, festivos, etc., así como un valor promedio de la antigüedad que ha sido calculado por exceso.
En el supuesto de resultar inferiores a aquellos que les hubiese correspondido, según categorías, a los trabajadores y las trabajadoras que las efectúen, están compensados por haber incluido en el salario global anual una parte de la que se hubiese pagado por horas extraordinarias al precio legal.
Los valores figuran en el anexo correspondiente del presente Convenio.
Artículo 42: Prima de Asistencia
Con el fin de evitar el absentismo, se premiará la asistencia al trabajo, quedando el importe de la Prima determinado en las tablas salariales de este convenio. Se devengará por mes efectivo de trabajo, considerando como tal el periodo de vacaciones. No se percibirá en aquel mes en que por cualquier razón se produjese una o más faltas de asistencia (salvo permisos retribuidos y accidentes de trabajo)
Artículo 43: Comités de Empresa y Delegados de Personal
1. Funciones
Las facultades de los Comités de Empresa o Delegados de Personal serán las reconocidas en la normativa legal de aplicación, citándose con carácter enunciativo las siguientes:
1º. En todos los supuestos de implantación de sistemas de productividad o modificación substancial de los existentes, será preceptivo el informe previo del Comité de Empresa o Delegados de Personal, y la autorización del organismo laboral competente.
2º. Podrán plantear modificaciones en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras. Caso de no existir acuerdo con la Dirección de la Empresa, se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido en este convenio en el artículo 44.
3º. En materia de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde al Comité de Empresa o Delegados de Personal, designar los y las representantes del Personal que formen parte de los Comités de Seguridad y Salud Laboral/Delegados de Prevención, revocar a los mismos cuando lo consideren oportuno y ser informados/as de las actividades del Comité de Seguridad e Higiene.
4 º. Serán funciones de dichos Comités o Delegados de Prevención las de promover en el seno de la Empresa o Centro de Trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el trabajo, así como la de estudiar y proponer las medidas que consideren oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales y cuantas otras les sean encomendadas por la normativa legal de aplicación.
5 º. Los y las representantes del Personal serán informados/as de cuantos cambios de carácter permanente afecten al personal incluido en el Convenio y sean debidos a modificación en la organización general del trabajo
6 º. Es competencia del Comité de Empresa informar de los expedientes regulación de empleo o de modificaciones de las condiciones de trabajo que la Empresa incoe ante la autoridad laboral, siempre en base a la normativa legal de aplicación en cada momento para dichas situaciones.
7 º. Ser informados/as de la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves.
8 º. Ser informados/as, periódicamente, y como mínimo trimestralmente sobre la situación y marcha económica de la Empresa, perspectivas, producción, etc.
9 º. El Comité de Empresa o Delegados de Personal administrarán, como hasta el momento, en colaboración con la Dirección de la Empresa, aquellas asignaciones que para actividades culturales y recreativas existan en la Empresa.
10 º. En los cambios de titularidad de la Empresa, el Comité de Empresa o Delegados de Personal, serán informados preceptivamente por escrito.
11 º. El Comité de Empresa o Delegados de Personal están facultados para denunciar y negociar Convenios dentro del ámbito propio de la Empresa, en las formas y condiciones recogidas en las disposiciones vigentes. 12º. Los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de las garantías establecidas en la Ley, no pudiendo ser sancionados/as ni despedidos/as por el ejercicio legal de su cargo.
13º. Las horas de jornada de trabajo que los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras empleen por razón de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo.
14 º. Creación de un Comité para el control de las horas extraordinarias, el cual recibirá mensualmente el nº de horas extras realizadas y las causas que las han motivado.
2. Asambleas
La empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como fuera de la empresa con un máximo de 9 horas retribuidas anuales. Las restantes asambleas que se puedan realizar, se realizarán fuera del horario de trabajo y no serán retribuidas, regulándose expresamente por lo dispuesto en el artículo 77 y 78 del Estatuto de los Trabajadores.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores/as no inferior al 33 por 100 de la plantilla
La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la asamblea y el Orden del Día de la misma.
La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección de la empresa.
Por razones excepcionales y fundamentadas, la empresa podrá modificar la fecha de celebración, y de igual forma, la representación del personal podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.
Artículo 44: Resolución de Discrepancias
Al objeto de poder proceder a modificar alguna de las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se establece que tanto la representación de los trabajadores/as como la dirección de la empresa se someterán a lo dispuesto en dicha norma legal en lo que atañe al período de consultas, estableciéndose al efecto el siguiente procedimiento.
A. La empresa iniciará el procedimiento previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollando al efecto el correspondiente período de consultas.
B. En el supuesto de que el período de consultas finalice sin acuerdo, y partiendo del hecho de que la Comisión Paritaria del Convenio está compuesta por los mismos miembros que habrán negociado anteriormente, y en aras al principio de economía de tiempos, se establece que para aquellos supuestos, en los que entre la Dirección de la empresa y los/las representantes de los trabajadores/as no se alcance acuerdo alguno en el período de consultas previsto legalmente, se procederá a comunicar esta situación al Tribunal Laboral de Canarias al objeto de que se proceda por parte de dicho organismo a realizar las actuaciones oportunas para que decida sobre el planteamiento realizado mediante Laudo arbitral de derecho, que deberá ser dictado por el árbitro elegido al efecto y de forma inmediata, por el Responsable del Tribunal Laboral de Canarias de entre el Colegio de Mediadores y Árbitros del mismo. El Laudo se dictará de acuerdo con la normativa reguladora del Tribunal Laboral de Canarias.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIÓN
PRIMERA.
Este Convenio sustituye íntegramente a los Convenios y pactos anteriores que venían rigiendo las relaciones laborales entre la Empresa y los Trabajadores.
SEGUNDA.
Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por impuestos a cuenta (IRPF) que legalmente deban ser retenidos por la Empresa serán deducidos de estas retribuciones.
TERCERA. En el total fijado como retribución se considerará en todo caso incluido el 25% que pudiera corresponder a la actividad normal, en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen como remunerados con incentivos, tareas, destajo, premio a la producción, etc.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONVENIO
a) Conceptos: Salario, Gratificaciones y P. Beneficios.
Durante la vigencia del convenio las tablas se actualizarán en función de las siguientes condiciones:
a) Año: 2023. Pago a cuenta del 2%, el cual sería el mínimo garantizado para el año.
Si el EBIT es mayor o igual a 60.000 euros, se aplicará el IPC Real del año 2023. Si el EBIT es menor a 60.000 euros, se realizaría un pago según IPC real, pero con un máximo del 3%
Año 2024: El incremento a cuenta se acordaría en enero 2024.
Si el EBIT es mayor o igual a 60.000 euros, se aplicaría el IPC Real del año 2024. Si el EBIT es menor a 60.000 euros, se realizaría un pago según IPC real, pero con un máximo del 3%
b) Organización del Trabajo durante la vigencia del convenio:
El personal acuerda la realización voluntaria de las horas extras que a criterio de la Dirección sean necesarias en función de las necesidades organizativas y de mercado existentes en cada momento.
Las horas extraordinarias se retribuirán conforme al valor previsto en el Convenio Colectivo de Mondi Ibersac S.L., artículo 41 y anexo correspondiente. En el caso de las horas extraordinarias realizadas los sábados se abonarán como horas extraordinarias festivas.
c) Primas Variables Convenio:
Para este Convenio, se sustituiría el sistema actual de primas variables de Merma, Seguridad y Calidad por un nuevo sistema basado en resultados, de tal modo que en enero del año siguiente se haría el pago de una única paga según:
a) Si el EBIT es entre 100.000 euros y 150.000 euros, se haría una única paga de 500 euros brutos
b) Si el EBIT es entre 150.001 euros y 200.000 euros, se haría una única paga de 750 euros brutos
c) Si el EBIT es de más de 200.001 euros, se haría una única paga de 1.000 euros brutos
Se mantendría en todo caso la Prima de Absentismo tal y como está establecida actualmente en convenio:
ABSENTISMO
El objetivo absentismo será calculado y cobrado individualmente siendo los periodos de cómputo semestrales (1 de enero-30 de junio, 1 de Julio-31 de diciembre). El pago de este objetivo se realizará al mes siguiente del término de cada semestre (julio-enero). Su cómputo se realizará en función de la siguiente tabla:
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(CONSULTAR PDF)
e) Plus de Nocturnidad
Se establece un plus de nocturnidad con un valor establecido en las tablas salariales.
No parada de máquinas ? auto-organización
Se garantizará por parte de los trabajadores y trabajadoras, con el apoyo de la Dirección, la NO parada de máquinas y el mantenimiento de la producción durante las ocho horas del turno, tomando como referencia los siguientes criterios:
1. Todo el personal de la planta ocupará el puesto que sea necesario para permitir el descanso de sus compañeros y compañeras, conforme a su cualificación profesional. El desempeño de funciones de categoría superior para facilitar el descanso de compañeros y compañeras, no será considerado a efectos de movilidad funcional.
2. El/La Contramaestre, conjuntamente con los y las conductores/as de cada máquina, coordinará los descansos del personal de la línea.
3. Cada máquina debe estar en todo momento supervisada por el conductor o la conductora o el/la ayudante, para garantizar el adecuado funcionamiento de las máquinas y en la medida de la capacitación de cada uno, la calidad del producto.
4. El personal indirecto organizará su descanso con el/la Contramaestre para abastecer las líneas durante la franja horaria de los descansos.
Los/las Contramaestres supervisarán la adecuada organización de los descansos distribuyendo al personal de la planta en los casos que sea necesario.
VENTAJAS SOCIALES
I. INCAPACIDAD TEMPORAL
Cuando un trabajador o trabajadora en plantilla sea dado de baja, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, por la Seguridad Social, la Empresa abonará desde el primer día de la baja el 25% del Salario Convenio, Plus Personal (si lo tuviese) y antigüedad, mientras el trabajador o la trabajadora permanezca en la situación de Incapacidad Temporal (I.T.).
Además de lo anteriormente indicado, durante los 20 primeros días de baja, en función del índice de absentismo del conjunto de los trabajadores y trabajadoras del trimestre natural anterior, los siguientes complementos:
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Estos complementos se calcularán sobre el salario convenio, plus personal, si lo tuviese, y antigüedad.
No obstante, la suma del complemento de la Empresa más la prestación que corresponda por la Seguridad Social no será nunca superior al Salario Convenio, Plus Personal (si lo tuviese) y Antigüedad.
En el caso de personal empleado, el complemento salarial será hasta el 100% del salario convenio, plus personal si lo tuviese, y antigüedad desde el primer día de la baja.
II. PREMIOS DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD
a) Premios de Nupcialidad
Se concederá un premio de Nupcialidad, según se recoge en el Anexo 1 V.S. que se abonará al personal con una antigüedad mínima de 1 año en la fecha del matrimonio. Si la antigüedad fuese inferior a 1 año se abonará la parte proporcional en función de los meses trabajados.
Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán el premio cada uno de ellos/as.
Quedan también incluidas en este apartado las parejas de hecho.
b) Premios de Natalidad
Se concederá un premio de Natalidad según se recoge en el Anexo 1 V.S. por cada hijo/a nacido/a, siempre que se ostente la condición de trabajador o trabajadora de plantilla y con una antigüedad mínima de 1 año en la fecha del nacimiento.
Si la antigüedad fuese inferior a un año se abonará la parte proporcional, en función de los meses trabajados.
Cuando ambos padres o madres trabajen en la Empresa, el premio lo percibirá uno/a solo/a.
III. BECAS
AYUDA ESTUDIOS SISTEMA EDUCATIVO GENERAL
1. Disposiciones Generales
Las ayudas para estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se soliciten.
Una Comisión de selección, creada en cada Centro de Trabajo, se reunirá cada año para estudiar y resolver las solicitudes de Becas que sean presentadas.
La Comisión estará presidida por el Director del Centro o persona en quien delegue, un cuadro y dos representantes del personal en el Comité de Empresa.
Esta Comisión analizará cada una de las solicitudes, las aprobará o denegará en función de las normas que se especifican a continuación. Las Becas se abonarán al personal antes del 15 de diciembre.
2. Estudios para los que pueden solicitarse Becas
Todas las ayudas que se concedan serán en forma de Becas para Enseñanza, la cuantía de la Beca Base dependerá del grado y modalidad educativa para la que se solicite.
2.1. Clasificación de los sistemas educativos
Los alumnos integrados en el grupo de estudios A, deberán tener como mínimo 3 años de edad al 31 de diciembre del año que solicitan la Beca.
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La mención al nivel educativo se corresponderá con la denominación aplicable en su momento a la franja de edad relacionada
A los mismos efectos, los Estudios que se imparten en las escuelas de Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Escuelas Universitarias de Ciencias Empresariales y los restantes estudios impartidos en las Escuelas Universitarias, se considerarán equiparados al primer ciclo de Educación Universitaria.
Los estudios de Secretariado y Banca son asimilados al grupo de Formación Profesional de Grado Medio, siempre que se cursen en centros oficiales reconocidos.
La Beca-Base asignable será la que corresponda a la modalidad de enseñanza inmediatamente superior al nivel mínimo exigido para cursar los estudios solicitados, que deberán acreditar con una certificación del Centro donde curse sus estudios.
3. Condiciones para solicitar becas
3.1. Pertenecer a la plantilla de la Empresa.
3.2. La antigüedad mínima en la Empresa que debe tener el/la solicitante será de un año al 31 de diciembre del año de la petición.
La comisión considerará los casos excepcionales que, no cumpliendo esta condición, sean presentados en razón de circunstancias muy particulares.
3.3. Podrán solicitar Becas de Empresa los trabajadores y las trabajadoras que hayan obtenido Becas en otras instituciones.
3.4. El personal podrá solicitar Becas tanto para sus propios hijos/as como para los niños/as que dependan legalmente de ellos/as y estén a su cargo.
3.5. Las ayudas se concederán solamente para los estudios que se realicen en centros de la localidad de residencia familiar. Se exceptúan de esta norma los estudios para los que no se imparta enseñanza en dicha localidad o, aunque se impartan, se pruebe la inexistencia de plazas de matrícula en la misma.
3.6. Las solicitudes que hubieran obtenido Beca en un curso anterior no tendrán derecho a una nueva Beca hasta que el beneficiario no haya superado el curso o nivel educativo para el que obtuvo la Beca precedente.
Perderán, por tanto, la opción a la Beca quienes repitan curso para el que obtuvieron ayuda y quienes cambien de estudios hasta tanto no alcancen un curso o nivel educativo superior a aquel para el que se concedió la Beca anterior.
3.7. Las Becas para ayuda de estudios de hijos del personal se concederán solamente para un curso completo. No tendrán por tanto opción a Becas quienes las soliciten para matricularse en asignaturas sueltas de un curso.
3.8. Las/os viudas/os de empleados/as empleadas productores fallecidos en activo podrán solicitar ayudas para sus hijos en edad escolar en las mismas condiciones que se especifican en este Anexo.
3.9. La edad máxima de los beneficiarios/as para los que se solicite Beca será de 25 años al 1 de octubre del año de la solicitud.
4. Presentación de solicitudes.
4.1. En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una Circular, en que aparecerán todos los requisitos necesarios para la solicitud, se abrirá el plazo de solicitudes de Becas, plazo que finalizará el 31 de octubre. El/la solicitante presentará su petición en un impreso que al efecto le será proporcionado por el Departamento
de RRHH
4.2. El impreso de petición será cumplimentado por el/la solicitante de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se especifican. La Comisión del Centro supervisará la correcta ejecución de las instrucciones sobre cumplimentación de solicitudes. Se considerará nula y sin efecto toda solicitud que no resulte debidamente cumplimentada.
4.3. Junto con el impreso de solicitud, el/la interesado/a deberá prestar los siguientes documentos :
4.3.1. Certificación académica de las Calificaciones obtenidas en el Curso precedente, con especificación del año en que se obtuvieron.
A este respecto, la Comisión de Becas vigilará el cumplimiento de lo indicado en el apartado 3.6.
4.3.2 . Certificación académica de matriculación en el curso y Centro para el que se solicita la Beca.
5. Importe de las Becas
La cuantía de las Becas que se conceden estará en función de:
a) El nivel de estudios a realizar.
b) El Grado o Nivel del solicitante y el número de hijos e hijas estudiantes o incapacitados/as.
c) El rendimiento académico obtenido en el curso precedente.
d) La residencia y desplazamientos del alumno o de la alumna.
5.1. La Beca-Base de acuerdo con la clasificación de estudios señalados en el capítulo 2º será las recogidas en el Anexo 1 V.S.:
5.2. La Beca Base será incrementada en función del Grado o Nivel del/de la solicitante y el número de hijos/as del mismo/de la misma, de acuerdo con las normas siguientes:
5.2.1. Teniendo en cuenta las retribuciones garantizadas según el Grado o Nivel del Solicitante se establecen los siguientes grupos:
Grupo a) Obreros grado 1 al 10
Empleados Niveles 1 al 4
Subalternos Niveles 1 al 6
Grupo b) Resto del Personal
5.2.2. A efectos de la determinación del incremento de la Beca Base por el número de hijos/as, se excluirán del cómputo de los mismos:
a) Los hijos e hijas mayores de 25 años al 1 de octubre del año de la solicitud y los hijos e hijas menores de 3 años al 31 de diciembre del citado año de la solicitud.
b) Los hijos e hijas que no cursen estudios en Centros reconocidos.
5.2.3. A los mismos efectos del apartado anterior, se computarán en todo caso los hijos e hijas aquejados/as de algún grado de discapacidad, siempre que este extremo resulte suficientemente acreditado a juicio de la Comisión de Becas.
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5.3. El importe de la Beca-Base se incrementará en función del rendimiento académico del curso anterior de acuerdo con las normas siguientes:
5.3.1. No se incrementará la Beca-Base correspondiente a enseñanza preescolar, cualquiera que sea el rendimiento académico obtenido.
5.3.2. La Beca-Base correspondiente a Primaria. se incrementará en la cuantía siguiente :
Notable en Evaluación Global: 25% sobre la Beca-Base
Sobresaliente o Matrícula en Evaluación Global: 50% sobre la Beca-Base
5.3.3. En los estudios correspondientes al Grupo C y Grupos superiores, la Beca-Base se incrementará de acuerdo con las normas siguientes:
*Por cada Notable en asignatura fundamental:10% sobre Beca-Base.
*Por cada Sobresaliente o Matrícula en asignatura fundamental: 20% sobre Beca Base.
*El tope máximo de incremento de la Beca Base por rendimiento académico será el 100%.
Se eliminan los incrementos por este concepto en el caso de haber suspendido dos asignaturas fundamentales.
5.4. Se incrementará las ayudas por causa del lugar de residencia y los desplazamientos a que se viera sometido el alumno, con excepción de los que cursen estudios en Universidades Laborales o estén pensionados por las mismas, de acuerdo con la norma 3.5. y con las siguientes condiciones:
5.4.1 . El incremento se establece en un porcentaje sobre la cantidad resultante de la suma de estos conceptos:
a) Beca Base correspondiente.
b) Incremento de la Beca Base por número de hijos e hijas.
5.4.2. El porcentaje a aplicar será el siguiente:
5.4.2.1. 100 % si el alumno o la alumna necesita alojarse en régimen de pensión completa (pernoctar y comer ) fuera del municipio de la localidad de residencia familiar.
5.4.2.2. 50 % si el alumno o la alumna necesita comer fuera del municipio de residencia familiar, pero puede regresar a dormir a su domicilio, salvo que la Empresa pusiese a su disposición un medio de transporte, en cuyo caso dejará de percibir incremento alguno por causa de desplazamiento y residencia.
5.5. En las dotaciones van comprendidos aquellos gastos ocasionados para atenciones complementarias, como pueden ser libros y material didáctico.
5.6. Veracidad de los datos declarados :
La inexactitud de los datos declarados será sancionada con la pérdida de la Beca de la Empresa en el año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de las cantidades que pudieran haberse concedido.
5.7. Discapacitados
Se establece una modalidad de ayuda de la Empresa para aquellas personas que tengan hijos/hijas y/o familiares a su cargo aquejados por alguna forma de discapacidad intelectual o física siempre que esta discapacidad implique la imposibilidad de asistencia a Centros escolares ordinarios.
Se podrá evaluar el grado de estas lesiones o incapacidad mediante reconocimiento en centros de diagnóstico y orientación terapéutica por los órganos reconocidos por la Comunidad Autónoma.
Estas ayudas expresadas en el Anexo 1 V.S. se concederán atendiendo a la siguiente distribución:
a) Discapacitados para quienes dado el carácter de su lesión tengan Derecho a la asignación mensual otorgada por la S.S. por esta situación
b) Discapacitados menos gravemente afectados y que por consiguiente no perciben la asignación mensual de la S.S. pero sí necesitan de educación en centro especializado.
Será condición imprescindible para los dos supuestos anteriores la asistencia a un Centro de Educación Especial o utilización de acción educativa complementaria.
En el supuesto de beneficiarse de beca de educación especial de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias y si esta fuera inferior a la concedida por la Empresa, se complementará la diferencia entre la citada beca oficial y la beca de empresa.
c) Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a centros de rehabilitación ni utilización de acción educativa alguna, aun percibiendo la asignación mensual otorgada por la S.S., por esta situación.
Se abonará mensualmente la parte correspondiente al total anual de la ayuda.
IV. Fallecimiento en activo, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez
1.1. Indemnización del Seguro de Vida en función de los Niveles o Grados y situación familiar.
1.2. Con independencia de la indemnización del Seguro de Vida, se fijan a continuación unas normas reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores y trabajadoras que fallezcan en activo, o a los mismos en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez según que la Antigüedad del causante sea menor o mayor de 20 años.
1.2.1. Trabajadores/as con menos de 20 años de Antigüedad
a) En caso de fallecimiento en activo, se concederá a la viuda/al viudo del trabajador/de la trabajadora una indemnización de una sola vez igual al 50% de las cifras del baremo del punto 3, de acuerdo con el Grado o Nivel de Valoración, multiplicada por los años de servicio, incrementada en un 20% de la indemnización por cada hijo/a a su cargo menor de 18 años o mayor incapacitada hasta un máximo del 60% de la indemnización.
Si el/la trabajador/a dejase sólo huérfanos/as menores de 18 años que no trabajasen o mayores incapacitados/as, la persona encargada de su tutela percibirá por un hijo/a una indemnización igual a la que hubiese correspondido a la viuda/al viudo y por cada uno de los restantes un incremento del 20% de la indemnización hasta un máximo del 40%.
b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta, el trabajador o trabajadora percibirá una indemnización de una sola vez, equivalente al 75% de las cifras del Anexo 1 V.S., calculado según el Grado o Nivel, multiplicado por los años de servicio, sin que en este caso haya lugar a incrementos por hijos/as a su cargo.
c) Queda excluido de estos beneficios el personal en situación de eventual o en período de prueba.
1.2.2. Trabajadores con más de 20 años de antigüedad
a) En el caso de fallecimiento en activo, la viuda/el viudo y los/las huérfanos/as tendrán derecho a una pensión igual a la que hubiera correspondido en la Empresa al trabajador/a si se jubilara, afectada por los coeficientes que figuran a continuación:
- Viuda/viudo: 50%
- Viuda/viudo con un hijo/a menor de 18 años: 75%
- Viuda/viudo con 2 o más hijos/as menores de 18 años: 90%
A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador o trabajadora a los 65 años de Edad.
Estas pensiones se regirán por las normas establecidas en el punto anterior.
b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez se percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.
A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador o la trabajadora a los 65 años de edad.
c) En caso de fallecimiento en activo o de Incapacidad de trabajadores/as que tuviesen entre 60 y 65 años de edad, la viuda/el viudo y los/las huérfanos/as, en un caso, o el propio trabajador/a en el otro, percibirán la pensión que le corresponda calculada con los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los 65 años de edad.
2. En el caso de que el trabajador/a fallecido/a, en activo o en situación de jubilado/a, dejara como únicos derecho- habientes, hija o hermana que hubieran convivido con el fallecido y a su cargo, fuesen mayores de 45 años y solteras o viudas, acreditaren dedicación prolongada al cuidado del fallecido y carecer de medios propios de vida, dicha hija o hermana, en quienes concurrieran las circunstancias descritas, tendrán derecho a percibir de la Empresa una pensión, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad Social les ha sido reconocido el derecho a pensión.
b) Para fijar la cuantía de la pensión, se considerarán a la hija o hermana como si fueran viudas del fallecido, aplicando las reglas que para las viudas están previstas en los puntos anteriores.
c) Se concedería una única pensión en el supuesto de que fueren varias las hijas o hermanas del fallecido.
V. SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD
El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a los que cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades:
a) En caso de fallecimiento
b) En caso de Incapacidad Permanente absoluta pagadero a los beneficiarios y las beneficiarias o al propio asegurado/a la propia asegurada respectivamente.
1. Personal Asegurado
Se beneficiarán de las garantías establecidas:
1 º) Todos los trabajadores y todas las trabajadoras (Empleados/as, Obreros/as y Subalternos/as) en plantilla hasta que termine la anualidad en que cumplan 65 años.
2 º) El personal en plantilla, jubilado anticipadamente, entre los 60 y 65 años de edad hasta que termine la anualidad en que cumplan 65 años.
3 º) El personal en plantilla, que de común acuerdo con la Empresa, al cumplir los 65 años siga en servicio activo, hasta la fecha de la jubilación.
2. Trabajadores y trabajadoras excluidos/as de las garantías
La garantía del Seguro de Vida no alcanzará al personal que se encuentre en la siguiente situación:
- Personal que esté en situación de excedencia.
3. Duración de las garantías
a) Comienzo de las garantías. A partir del primer día del mes siguiente al de ser dado de alta en la Empresa.
b) Cese de las garantías. El mismo día del cese para los/las asegurados/as que causen baja temporal (licencias o excedencias) o definitiva en la Empresa, salvo en los casos previstos en los apartados 2º y 3º del párrafo ?Personal Asegurado?.
En caso de que el asegurado haya sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, cesarán las garantías para el caso de fallecimiento.
4. Capital Asegurado
El importe del capital garantizado para cada asegurado es igual al capital base que corresponda a cada grado o nivel, y sobre el que se aplicará el coeficiente familiar.
Los capitales bases correspondientes a cada nivel o grado son los recogidos en el Anexo 1 V.S.
La fórmula a aplicar es:
Capital-base x Coeficiente familiar = Capital garantizado
5. Coeficiente Familiar
Según la situación familiar de los asegurados y las aseguradas, se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base que corresponda según su grado o nivel.
- Para asegurados/as solteros/as o viudos/as sin hijos/as: 100%
- Para asegurados/as casados/as: 120%
- Para asegurados/as viudos/as o solteros/as con 1 hijo/a menor de 18 años o mayor incapacitado/a: 120%
- Por cada hijo/a menor de 18 años o mayor incapacitado/a se incrementará el capital base en: 20% 6 . Riesgos Garantizados
Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:
a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado o una asegurada cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.
b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuado en líneas comerciales aéreas de transporte común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.
7. Beneficiarios
Serán beneficiarios del Seguro, el cónyuge superviviente, en su defecto, los hijos e hijas del matrimonio, a falta de éstos, el padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derecho-habientes legítimos del trabajador o la trabajadora.
Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como beneficiario/a a alguna persona distinta de las mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario/a, que le será facilitado por la Dirección, quien se ocupará de comunicarlo a la Comisión aseguradora.
8. Disposiciones varias
En caso de Incapacidad Permanente absoluta, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado/a la asegurada le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo o a la misma, antes de la edad de 65 años, en la imposibilidad permanente o definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta, el asegurado o la asegurada dejará de estar garantizado/a para el caso de fallecimiento desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado.
VI. SEGURO DE ACCIDENTES
La sociedad se suscribirá, para los trabajadores afectados y afectadas por el Convenio, a una póliza de Seguro de Accidentes y Enfermedad Profesional por un importe de 40.000 euros aplicable al trabajador o trabajadora afectado/a de fallecimiento o IPA por Accidente Laboral, cuando la causa del siniestro o incapacidad absoluta sea consecuencia de accidente de trabajo, considerando también como tal el accidente ?in itinere?.
VII. AYUDAS DE ESTUDIO PARA EL PERSONAL
1. Condiciones para solicitar la ayuda
Podrá solicitar ayuda de estudios todo el personal Obrero, Subalterno y Empleado que reúna las siguientes condiciones:
a) Ostentar la condición de fijo/a en plantilla
b) Tener a la fecha de presentación de la solicitud, una antigüedad mínima de un año.
c) No existen límites de edad
d) Cursar alguno de los estudios considerados de interés para la Empresa y que figuran en el Anexo 1 V.S.
2. Solicitud
Los aspirantes a ayuda de estudios cumplirán los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud antes del 31 de octubre de cada año para los que cursen estudios con carácter de ?oficial?, o antes del 3 de mayo para los que sigan los estudios por la modalidad de ?libres?
b) Acompañar justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas.
c) Acompañar relación, firmada por el solicitante, de los libros de texto adquiridos y su importe.
Toda documentación será remitida por los Directores o las Directoras de Centros al Departamento de RRHH
3. Cuantía de las Ayudas
El importe normal de las ayudas será del 80% de las cifras que figuran en el Anexo 1 V.S.
La mitad de dicho importe se abonará antes del 31 de diciembre o 30 de junio, según se trate de alumnos oficiales o libres. La otra mitad se hará efectiva al finalizar el curso, antes del 30 de septiembre, contra presentación de las papeletas de examen o certificación acreditativa de los resultados alcanzados.
Se tendrá derecho al importe de la ayuda cuando el peticionario alcance el aprobado entre junio y septiembre del 60% de las asignaturas presentadas.
Si no se cumpliera la condición establecida en el párrafo anterior, a la vista de las circunstancias que en cada caso concurran, se podrá reducir y hasta suprimir el importe de la segunda parte de la ayuda.
El aprobado del 100% de las asignaturas presentadas, entre las convocatorias de junio y septiembre, dará automáticamente derecho a una ayuda total del 90%, es decir, que la segunda parte alcanzará el 50% del importe del total que figuran en el Anexo 1 V.S.
El aprobado de todas las asignaturas entre las convocatorias de junio y septiembre, alcanzando en dos o más fundamentales puntuaciones de Notable o Superiores, dará derecho a una ayuda del 100%, es decir, que la segunda entrega será del 60% del importe del total que figuran en el Anexo 1 V.S.
4. Clases Particulares.
La ayuda de estudios puede alcanzar, en las condiciones que se fijan a continuación, a algunas clases particulares o en academias, por considerar que tratándose de personal que trabaja, puede estar justificada la necesidad de reforzar o preparar especialmente algunas asignaturas.
El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la segunda entrega de la ayuda de estudios en las siguientes condiciones:
a) Deberá justificarse el gasto presente con los correspondientes recibos.
b) El importe normal será del 80% de los valores que figuran en la columna correspondiente del Anexo 1 V.S.
c) Se regirá en cuanto al porcentaje a aplicar por las mismas normas establecidas en el apartado anterior.
5. Estudios Considerados de Interés por la Empresa
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
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Este baremo es de aplicación para los estudios realizados por el sistema de Universidad a Distancia, incluido el curso de Orientación.
VII) PREMIO FIDELIDAD
Los años de servicio en la empresa será gratificados con un premio de fidelidad a los 25 y 35 años de antigüedad.
ANEXO 1
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ANEXO 2
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ANEXO 3
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ANEXO 4
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ANEXO 5
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ANEXO 6
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ANEXO 7
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
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ANEXO 1- V.S.
I. BECA AYUDA ESTUDIOS
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II. AYUDA EDUCACIÓN ESPECIAL DISCAPACITADOS
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III. AYUDA ESTUDIOS PERSONAL DE LA EMPRESA
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
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IV. PREMIOS NUPCIALIDAD Y NATALIDAD
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V. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
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SEGURO ACCIDENTES: 40.000,00 Euros
Disposición Adicional Primera: Jubilación Parcial
Durante la vigencia del Convenio se regulará la Jubilación Parcial mediante el Contrato de Relevo siempre que la legislación Vigente lo autorice y reglamentariamente sea posible.
Disposición Adicional Segunda: Promoción de Lenguaje Inclusivo
En el texto del convenio, con el objetivo de promover en la compañía el lenguaje inclusivo en materia de género, se hace diferenciación expresa de trabajadores y trabajadores en el presente texto.
Disposición adicional tercera: Igualdad en el trabajo
En el ámbito de la negociación colectiva se ha tratado expresamente el compromiso de ambas partes por el mantenimiento de un clima laboral que permita la igualdad de oportunidades. En este sentido, se acuerda expresamente que se respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de sexo, raza, condiciones sociales, orientación sexual, edad, discapacidad, estado civil, ideas religiosas o convicciones, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
- El acceso al trabajo
- Estabilidad en el empleo
- Igualdad salarial en trabajos de igual valor
- Formación y promoción profesional
- Ambiente Laboral exento de acoso sexual.
Las partes acuerdan remitirse a las exigencias del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, en aras de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como planes de igualdad entre hombres y mujeres con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
