Convenio Colectivo de Empresa de MONTAJES RUS, S.L. (MINA MARIA DE ARIÑO) (44000772012008) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MONTAJES RUS, S.L. (MINA MARIA DE ARIÑO) (44000772012008) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2007 en adelante

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Convenio colectivo de la empresa Montajes Rus, s. l. en el centro de trabajo Mina Maria de Ariño. (Codigo de Convenio 44/00772) (Boletín Oficial de Teruel num. 25 de 06/02/2008)

RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2008, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MONTAJES RUS, S. L. EN EL CENTRO DE TRABAJO MINA MARIA DE ARIÑO.PoVISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el personal de la Empresa MONTAJES

RIUS, S. L. en el centro de trabajo MINA MARÍA DE ARIÑO (TERUEL), para el período del 1/11/2007 al 31/12/2011, (Código de Convenio 44/00772) suscrita el día 30 de noviembre de 2007, de una parte por tres personas en representación de la Empresa acompañados por un Asesor, y de otra por dos personas del sindicato CCOO y por una persona del sindicato UGT, acompañados por dos Asesores en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios

Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 22 de enero de 2008.- El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA Nº 2 DEL 2007 ACTA DE REUNIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN

CONVENO COLECTIVO MINA MARÍA “MONTAJES RUS”

Andorra a 10 de Julio del 2007 Se reúnen en la dirección que la empresa dispone en Andorra, para tratar el siguiente orden del día: DIRECCIÓN EMPRESA Joan R. perdigó Pons Asesores Ramón Hernández Espallagas Miguel A. Lecina Antonio Lara DELEGADOS PERSONAL

Dusan Fedor (CC. OO.) Vicente Campos (UGT) Asesores Antonio J. Herrero Valero José A. Rubio Agustín Escobar Mabel AlquezarPoORDEN DEL DIA

1. Crédito horario de los delegados de personal.Po2. Negociación Convenio Colectivo.

3. Calendario de Reuniones. Da comienzo la reunión siendo las 16,30 horas del día 10/07/2007 hallándose en ella los miembros anteriormente nombrados. Comienza la reunión, planteando la Representación

Económica “de ahora en adelante R. E.” la ne cesidad de conocer los asesores de la Representación

Social “de ahora en adelante R. S.”, y cuales van a ser sus funciones. La R. S. contesta que quien designa sus asesores es esta representación. La R. E. pide que se den los nombres de los asesores que van a participar por parte de la R. S. durante la negociación y que se cuantifique el número de asistentes como de asesores.

Tras varios debates se acuerda el limitar a dos asesores por Organización, sin definir nombres, ya que en función de los temas a tratar pueden venir unos u otros, pero limitado a un numero máximo de dos asesores por Organización.

1. Crédito horario de los delegados de personal.

La R. E. en relación con el crédito horario, plantea que todos los miembros de la comisión negociadora gozaran de los permisos retribuidos necesarios, durante todo el periodo que dure la negociación.

La R. S. le parece bien el planteamiento que realiza la R. E. y plantea que se calcule el incentivo de las horas sindicales de la misma manera que se realiza para el cálculo del incentivo de vacaciones, realizando la media de los últimos tres meses. La R. E. hace entrega de una propuesta desglosada por funciones desempeñadas y que sirva para la retribución del incentivo, esta propuesta es aceptada por la R. S. y que sirva hasta el acuerdo del convenio.

2. Negociación del Convenio Colectivo. La R. E. plantea la imposibilidad de aceptar la plataforma entregada por la R. S. y que estaría dispuesta a hablar en unos términos más razonables y no con unos incrementos del 49% aproximadamente, manifiesta que es inasumible dicho coste para la empresa.

La R. S. contesta planteando que es una plataforma negociable y que podíamos entrar a valorar cada punto de la plataforma.

Hay un debate sobre las diferentes cuestiones que compone la plataforma, manifestando por parte de la R. E. que el objetivo es mejorar la situación actual, pero con un coste final dentro de sus posibilidades y que los incrementos de los diferentes aspectos del convenio tendrán que ir dentro del acuerdo final.

La R. S. le parece bien que el acuerdo sea global y así se traslade a las actas y no especificar los acuerdos parciales, sino un único acuerdo que englobe la totalidad del convenio, para ello solicita se entregue la masa salarial, desglosada por conceptos y numero de trabajadores, como también los costes sociales de los dos últimos años “2005 – 2006”, para con ello poder hacer una valoración y hacer una propuesta global en función de la masa salarial.

3. Calendario de Negociación. La R. S. plantea un calendario de reuniones, en el cual se planteara reuniones semanales, para con ello poder avanzar lo máximo posible y no alargar en el tiempo dicha negociación. La R. E. plantea la imposibilidad de reunirse la semana que viene y que podíamos quedar para el día 24, haciendo todos los esfuerzos porque las reuniones sean semanales, pero que se defina el día de reunión en la reunión anterior. La R. S. esta de acuerdo con el planteamiento, pero pidiendo el máximo esfuerzo para agilizar la negociación. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 21, 00 horas del día anteriormente mencionado.

Representación Económica Asesores. Representación Social, Asesores Asesores.

ACTA Nº 6 DEL 2007 ACTA DE REUNIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN

CONVENO COLECTIVO MINA MARÍA “MONTAJES RUS” Andorra a 30 de Noviembre de 2007

Se reúnen en la dirección que la empresa dispone en Andorra, para tratar el siguiente orden del día: DIRECCIÓN EMPRESA Joan R. Perdigó Pons Miguel A. Lecina Javier Lara Asesores

Ramón Hernández Espallagas DELEGADOS PERSONAL Francisco J. Pérez Turon (CC. OO.) Dusan Fedor (CC. OO.) Vicente Campos (UGT) Asesores Antonio J. Herrero Valero (CC. OO) Carlos Ferrer Segovia (UGT)

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación si procede del acta anterior.

2. Negociación Convenio Colectivo.

3. Varios. Da comienzo la reunión siendo las 12’00 horas del día 30/11/2007 hallándose en ella los miembros anteriormente nombrados.Po1. Lectura y aprobación si procede del acta anterior.

Se da lectura del acta anterior, la cual es aprobada por unanimidad.

2. Negociación Convenio Colectivo.

Tras el principio de acuerdo alcanzado el pasado 23 de Octubre de 2007 y las posteriores reuniones para elaborar la redacción del convenio, así como las asambleas de trabajadores para explicar y si procede aceptar el principio de acuerdo negociado entre la Representación de los trabajadores y la Dirección de Empresa se acuerda lo siguiente:

ACUERDAN -Firmar el presente Convenio Colectivo de la Empresa Montajes Rus S. L. para su centro de trabajo de Mina Maria en Ariño, en todos sus términos y condiciones reflejados en él, el cual se adjunta a la presente acta.

-Facultar a la Empresa, para que presente el mismo ante el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, a los efectos de registro, depósito y posterior publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/1.981 de 22 de Mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 572/1.995 de 7 de Abril, Decreto 146/1.995 de 23 de Mayo, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones concordantes.

3. Varios.

Agradecer la colaboración y el entendimiento en la Negociación llevada a cabo tanto por la Representación Empresarial como por la Representación de los Trabajadores. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13’00 horas del día anteriormente mencionado.

Representación Empresarial Asesores Representación Trabajadores, Asesores Asesores

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MONTAJES RUS S. L. PARA SU CENTRO DE TRABAJO MINA MARÍA DE ARIÑO. DISPOSICIONES PRELIMINARESPoPrimera. Comisión Negociadora.- El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la representación sindical y empresarial que a continuación se indica:

PARTE SOCIAL: D. Javier Pérez Tudón D. Fedor Dusan D. Vicente Campos ASESORES

D. Antonio Herrero Valero D. Carlos Ferrer Segovia

PARTE ECONOMICA D. Joan Ramón Perdigó Pons D. Miguel Angel Lecina D. Javier Lara ASESOR

D. Ramón Hernández Espallargas Segunda.- Vinculación a la totalidad El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan obligadas en todo caso al cumplimiento de su totalidad. Cualquier alteración sustancial de alguna de sus estipulaciones dará lugar a la negociación de un nuevo Convenio, previa denuncia del presente.

Tercera.- Normas subsidiarias En todo lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Minero y el Laudo Arbitral - firmado en Madrid, el 11 de Marzo de 1996 - por el que se establecen las Disposiciones Reguladoras de la estructura profesional, Promoción Profesional y Económica de los Trabajadores, Estructura Salarial y Código de Conducta en el Sector de Minería del carbón; y demás disposiciones de carácter general que no estén en contradicción con lo indicado en el presente Convenio Colectivo.PoCAPÍTULO PRIMERO

ÁMBITO

Artículo 1º Ambitos Funcional, Territorial y Personal

Ámbito Funcional y Temporal.- El presente Convenio será de aplicación en la empresa MONTAJES RUS S. L. para su centro de trabajo denominado MINA MARIA en la localidad de ARIÑO (Teruel)

Personal.- Afectará a todos los trabajadores de la Empresa MONTAJES RUS S. L. en el citado Centro de Trabajo. Se excluyen del ámbito personal los supuestos contemplados en el artículo 1.3 del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET). El personal vinculado a la empresa con un contrato laboral especial del artículo 2º ET, se regirá por sus respectivos Decretos reguladores o contratos individuales.PoArtículo 2º Ambito Temporal Este Convenio entrará en vigor, produciendo todos sus efectos desde el día 1 de Noviembre de 2007 hasta el momento en que se dejen de realizar por la empresa las labores mineras que tiene contratadas en el indicado Centro de Trabajo, y si este hecho no se hubiese producido con anterioridad, el 31 de diciembre de 2.011. Terminado este plazo, y en el supuesto de hecho de continuar la actividad contratada, se prorrogará de año en año de no mediar denuncia expresa de una de las partes.

Artículo 3º Denuncia El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, debiendo comunicar a la otra parte dicha denuncia por escrito.

CAPÍTULO SEGUNDO PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Artículo 4º Revisión salarial Los salarios para los meses de noviembre y diciembre de 2007 y año 2. 008, serán los indicados en los Anexos . Para el año 2009 y siguientes y con efectos desde el día 1 de Enero de cada año, el Salario Base y todos los demás conceptos saláriales, como no saláriales, experimentarán un incremento consistente en el IPC previsto en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.PoA partir del año 2009 y para los años siguientes de aplicación del siguiente Convenio, se garantiza a los trabajadores, la aplicación del IPC real, resultante a final de año. Esta revisión será con carácter retroactivo a 1 de enero y estos nuevos valores servirán de base para el cálculo de todos los conceptos saláriales, como no saláriales.

Sección segunda

COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 5º Antigüedad El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio completos en la Empresa, consistentes en trienios, por un importe de 13’18 € mensuales por trienio. El importe indicado será el mismo para todas las categorías profesionales.

Artículo 6º Plus de asistencia Es el complemento salarial cuyo importe se establece en el anexo I de este convenio que se devenga por días efectivamente trabajados.

Artículo 7º.- Prima de Producción La Prima de Producción se establece en el importe indicado el anexo I. Dicho importe se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 8º Prima de cualificación Esta prima se abona en función de la categoría profesional y la función desempeñada de cada uno de los trabajadores, su abono es por día efectivamente  trabajado en base al importe que se indica en el anexo I

Artículo 9º.- Prima de prolongación de jornada Esta prima viene a retribuir el exceso de jornada, derivada entre otras causas, a título enunciativo, pero no limitativo, por los cambios de relevo y las necesidades del tajo Su retribución, por todos los conceptos, será de 11 € por hora de trabajo de exceso o proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 10º Prima Retén de Brigada La empresa cuando designe a un trabajador a los efectos de mantenerse localizable, se obliga a abonar una prima de 20 € por cada 24 horas en las que permanezca en situación de retén. Si como consecuencia de la necesidad de la empresa, el trabajador una vez llamado, debiera personarse en las instalaciones de la empresa, devengará un complemento al importe anteriormente indicado de 40 €, además del salario que le corresponda en base a su categoría profesional. Artículo 11º Guardias de fin de semana y festivos.

La empresa deberá abonar 255 € por cada 24 horas cuando designe a un trabajador para labores de vigilancia de interior o exterior de la mina en fin de semana o festivo.

Las guardias que se designen por la empresa, estarán compuestas al menos por tres trabajadores. Artículo 12º Destajos A partir del día 1 de Noviembre del presente año, se aplicarán las tablas de destajos que figuran en el Anexo III.

Artículo 13º Gratificaciones extraordinariasPo1.- Todos los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre. El importe de cada una de las gratificaciones será de quinientos euros brutos (500’00 €) El pago de las mismas se efectuará junto con el abono de la nómina de los meses indicados.

2.- Para el año 2.007, la Paga de Navidad, se abonará en base a la mitad de la misma, es decir el personal que haya causado alta antes del 1 de julio de 2.007, percibirá un importe por tal concepto y para dicho año, de 250’00 €. El cálculo del devengo de las pagas extraordinarias, se llevará a cabo de la siguiente forma: PAGA DE JUNIO: Desde el 1 de enero al 30 de junio

PAGA DE NAVIDAD:

Desde el 1 de julio al 31 de diciembre. En base a lo anteriormente indicado, el personal de nuevo ingreso que no haya causado alta en la fecha de cálculo de cada una de las pagas, las mismas las percibirá proporcionalmente al tiempo de alta en cada uno de los períodos de devengo.

Sección tercera

COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES

Artículo 14º Plus de Transporte El trabajador en el momento de su contratación, es conocedor de que la empresa no dispone de transporte colectivo, razón por la que no se abonará importe alguno por este concepto para la realización de su jornada habitual.

En el supuesto de que el trabajador fuese llamado por la empresa para prestar sus servicios, fuera de su jornada habitual o convencional, percibirá un importe de 0’19 € por kilómetro recorrido desde el domicilio habitual hasta el Centro de Trabajo.

Artículo 15º Dietas Si el trabajador, por decisión de la empresa, tuviere que realizar la comida fuera de su domicilio habitual, la empresa entregará al trabajador un cheque gourmet por importe de 9’00 € a utilizar en los establecimientos que sean concertados.

Sección cuartaPoOTROS BENEFICIOSPoArtículo 16º Póliza de Seguro de Accidentes La Empresa contratará un seguro de accidentes para cubrir el riesgo de fallecimiento de un trabajador por causa de accidente laboral, o enfermedad profesional, por el que tendrá derecho a una indemnización de 25.000 euros. Serán beneficiarios del seguro las personas expresamente designadas como tales por el trabajador. A falta de esa designación lo serán su viuda y en su defecto los herederos legales del mismo.

Asimismo el seguro contratado tendrá como garantía y suma asegurada por 25.000 €, la invalidez permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional en función de baremo de la misma y hasta un máximo del importe contratado. Artículo 17º.- Festividad de Santa Bárbara Con motivo de la celebración de la festividad de Santa Bárbara , patrona de los mineros , la Empresa sufragará los gastos que se originen en base a una comida de empresa, en lugar a determinar por la empresa.

CAPÍTULO TERCERO TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJOPoSección primera

JORNADA

Artículo 18º Jornada Laboral La jornada laboral será la estipulada en el artículo

3º del Estatuto del Minero. La distribución de la jornada laboral se realizará de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche.

Cualquier modificación del sistema de turnos o del turno al que esté asignado un trabajador será notificado por la Dirección de la empresa a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 19º Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extras estructurales las que haya que realizar como consecuencia de

a) Períodos punta de producción

b) Pedidos imprevistos

c) Ausencias imprevistasPod) Cambios de turno

e) Y cualesquiera otras que fueran precisas en base a la organización técnica y científica del trabajo

o por aquellas necesidades estructurales demandadas por la propiedad Tendrán la consideración de horas extras derivadas fuerza mayor, las siguientes

a) Amenazas de riesgo por derrumbe de explotación o avenidas de agua y otros riesgos, que pudieran suponer peligro para los trabajadores, maquinaria e instalaciones

b) Trabajos de evacuación de aguas como consecuencia de inundaciones

c) Y cualesquiera otras de la misma naturaleza. El valor de las horas extraordinarias, se fija en lo siguiente:

DENOMINACION IMPORTE € EXTRAS NORMALES (de lunes a sábado) 11’00

EXTRAS FESTIVAS (domingos y festivos) 13’00

Artículo 20º Plus de Nocturnidad

Aquellos trabajadores que realicen sus funciones en el turno de noche, percibirán en concepto de plus de nocturnidad 6,10 € diarios. Aquél trabajador que realice su trabajo durante tres horas o más en el horario denominado nocturno (de 22’00 a 06’00 horas) , tendrá derecho a la percepción del indicado Plus. Artículo 21º Vacaciones 1.- Las vacaciones para todos los trabajadores de este Centro tendrán una duración de veintiún días laborables por año natural completo de servicio efectivo en la empresa.

2.- El trabajador que no tenga un año completo de servicio tiene derecho solamente a disfrutar la parte proporcional correspondiente.PoArtículo 22º Programación del período de vacaciones

La empresa a la hora de establecer la fecha de disfrute de las vacaciones deberá tener en cuenta que no podrán coincidir un número de trabajadores de cada especialidad o puesto de trabajo que dificulte el desarrollo normal del trabajo.

La empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva de la empresa. Artículo 23º Retribución de las vacaciones Cada día de vacaciones, contemplado en el artículo

21, será retribuido de acuerdo a lo establecido en el anexo II, cuyos importes corresponden a salario por día efectivamente trabajado (salario base, Plus de Asistencia, Prima de Producción e Incentivo de Vacaciones). Aquellos trabajadores que dada su antigüedad les corresponde dicho plús, el mismo será abonado igualmente en el período de vacaciones.

CAPÍTULO IV SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 24º.- Ropa de trabajo y medios de limpieza

1.- Ropa de trabajo: Para todos los trabajadores de la empresa, la empresa facilitará cada año a sus trabajadores el siguiente vestuario:

2 Camisetas 2 pantalones largos 1 pantalón corto

2 chaquetillas 2 pares de calcetines 2 toallas

A todo el personal se le entregará igualmente cada dos años un chaquetón de abrigo. 2.- Utiles de aseo y limpieza: Se entregarán 4 euros al mes para la compra por parte de cada trabajador de los útiles necesarios para su aseo personal. Artículo 25º,- Reconocimientos médicos La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, facili tando los reconocimientos precisos por los servicios de vigilancia de la salud de acuerdo con las prescripciones legales, y al menos se realizará a lo largo del año una revisión médica a todos los trabajadores de acuerdo con el protocolo médico oficial en atención específica para el sector de la minería del carbón.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALESPoArtículo 26º.- Compensación y absorción. Las normas establecidas en el presente Convenio son en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores que las establecidas por las disposiciones legales pactadas hasta este momento. Las disposiciones legales futuras, de cualquier índole, que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas en su conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al presente Convenio, superen el total nivel de éste, en caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 27º.- Comisión de Interpretación. Se constituirá una Comisión de interpretación del presente Convenio, que estará formada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los Trabajadores, y de la que será Presidente quién de ambas partes de común acuerdo designen. Dicha Comisión se reunirá cuando alguna de las partes, previa argumentación lo justifique. En las reuniones que mantenga dicha Comisión, podrán participar con voz pero sin voto, Asesores o

Expertos nombrados por cada una de las partes. Se requerirá que previo a la reunión, quién pretenda estar asistido de Asesores, lo comunique a la otra parte. Son funciones de la Comisión de Interpretación, las siguientes: Interpretar en sentido correcto las cláusulas del presente Convenio. Ejercer el arbitraje para dilucidar las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo. Velar por la observancia en todo momento del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Convenio.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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