Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
27/01/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MUSEO DE REPRODUCCIONES ARTISTICAS DE BILBAO de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Resolucion de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Museo de Reproducciones Artisticas de Bilbao y su calendario laboral 2013 (codigo de convenio numero 48100652012013). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 17 de 27/01/2014)

Preambulo

Convenio Colectivo de la empresa Museo de Reproducciones Artísticas de Bilbao (código de convenio número 48100652012013).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Museo de Reproducciones Artísticas de Bilbao (código de convenio número 48100652012013).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 18 de octubre de 2013.

-Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE BILBOKO BERREGINEN MUSEOA. AÑOS 2013-2015.

 
Artículo 1. -Ámbito de aplicación y obligación.

El presente Convenio de ámbito particular obliga a Bilboko Berreginen Museoa y a los/as trabajadores/as con contratos laborales en vigor a la fecha de la firma de este Convenio y los que se firmen con posterioridad.

Este Convenio afecta a todos/as los/as trabajadores/as, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia trabajen por cuenta de Bilboko Berreginen Museoa.

Artículo 2.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o el día en que aparezca publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2013, abarcando su periodo de duración hasta 31 de diciembre de 2015. Este periodo será prorrogado hasta la entrada en vigor del acuerdo correspondiente a 2016.

Ambas partes acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 1 de diciembre de 2015, comprometiéndose a iniciar negociaciones o deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la entrega del anteproyecto por la representación de los trabajadores.

Si transcurrido un año desde la finalización del Convenio no se hubiese alcanzado acuerdo sobre el nuevo, ambas partes pactan, expresamente, la prórroga indefinida del presente hasta la firma del nuevo Convenio.

Artículo 3.-Carácter.

El Convenio tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo, constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente vinculado a la totalidad, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 4.-Derecho supletorio y su aplicación.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo que se disponga en los Acuerdos Reguladores de las Condiciones de Empleo del Personal del Excmo. Ayto. de Bilbao y de la Excma Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 5.-Compensación y absorbilidad.

Todas las modificaciones que acuerde, fije o aplique el Excmo. Ayto. de Bilbao y la Excma Diputación Foral de Bizkaia con carácter general a su plantilla, serán de aplicación inmediata para la plantilla de Bilboko Berreginen Museoa si, consideradas individualmente, fueran diferentes a las condiciones de este Acuerdo, o no apareciesen expresamente en el mismo. Dichas modificaciones se entenderán incorporadas automáticamente, además de reflejarse a la mayor brevedad mediante acuerdo anexionado a este Convenio.

Este convenio se someterá a lo establecido por el Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia en lo referente a la interpretación que éste realice de la legalidad vigente aplicable en cada momento.

Artículo 6.-Comisión mixta paritaria.

La Comisión Paritaria como órgano de interpretación arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, estará formado por un Representante Social y un Representante de la Presidencia, no existiendo en ningún caso voto de calidad.

Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflictos de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente Convenio, a instancia de una de las partes firmantes del mismo, podrá solicitarse la inmediata reunión del Comité Paritario y a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje, ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los Órganos Públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación.

Artículo 7.-Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los/as Trabajadores/as de cualquiera de los beneficios establecidos en el Acuerdo. Así mismo, se tachara de nulidad reputándose no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas para los/as Trabajadores/as salvo que dichas condiciones deriven de disposiciones normativas o se produzcan en aplicación de los mecanismos que prevé el propio Acuerdo Colectivo.

Artículo 8.-Desaparición de bilboko berreginen museoa.

En caso de privatización de Bilboko Berreginen Museoa la empresa adjudicataria tendrá obligación de contratar subrogándose en los trabajadores en la plantilla. De esta forma, los/as trabajadores/as tendrán derecho a optar por incorporarse a la nueva empresa mediante excedencia o, si no optan por la subrogación, dichos empleados serán recolocados en entidades existentes en el ámbito del Ayuntamiento de Bilbao y la Excma Diputación Foral de Bizkaia.

En caso de desaparición de la entidad, los trabajadores de Bilboko Berreginen Museoa serán recolocados en el ámbito del Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia.

Además, en aras a garantizar la estabilizar en el empleo de los/as trabajadores/as de la empresa, en caso de que, bien por reorganización de la estructura de la citada empresa, bien porque se vean modificadas la viabilidad de la misma, el personal será ubicado en entidades/sociedades existentes en el ámbito del Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia, con el mantenimiento de las condiciones de trabajo del personal afectado.

Artículo 9.-Creación y sustitución de puestos de trabajo.

La plantilla de Bilboko Berreginen Museoa será la que en cada momento resulte adecuada a una correcta gestión de sus funciones, a juicio de las personas de Bilboko Berreginen Museoa que cuenten con los poderes sobre el personal emanados del la Junta de Patronato de Bilboko Berreginen Museoa. De los acuerdos sobre las variaciones de la Plantilla se dará cuenta a la delegación sindical con antelación a su ejecución. Bilboko Berreginen Museoa se adhiere y aprueba seguir las líneas del Plan de Empleo aprobado por el Ayto. de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia, siempre de acuerdo con lo que prevea la normativa legal vigente.

Artículo 10. -Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.

Al objeto de mantener en el trabajo a aquellas personas que por deficiencia de sus condiciones físicas y/o psíquicas no se hallen en situación de dar un rendimiento normal en su categoría, se podrá acordar a petición del Trabajador/a su adscripción a otro trabajo, previo expediente en que conste el informe facultativo, y demostrando la capacidad en un periodo que se establecerá para ocupar el nuevo puesto y manteniendo los derechos laborales y económicos que hasta ese momento poseía.

Artículo 11.-Selección de personal y cobertura de puestos de trabajo y promoción interna.

Es la facultad exclusiva de la Junta de Patronato, la creación de nuevos puestos de trabajo, estableciendo los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo inciamente en cuenta las características del puesto objeto de provisión.

Por cada puesto a proveer, antes de su convocatoria la dirección facilitará al delegado/a de personal la descripción y condiciones básicas del mismo.

En primer lugar, se procederá a la convocatoria interna del puesto, y sólo en el caso de que de esta forma no se ocupara la vacante, se efectuará la convocatoria externa para la provisión de la misma.

Quedan exceptuados de este sistema de cobertura de puestos de trabajo los siguientes casos.

- Los puestos de trabajo que impliquen funciones de mando y/o de confianza.

- Los supuestos en que por concurrir circunstancias extraordinarias y urgentes que puedan afectar negativamente a la actividad de la Empresa, la Dirección se vea precisada a proceder de manera inmediata a la cobertura del puesto vacante, siempre referido a contratos temporales.

Artículo 12.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral anual máxima queda establecida en 1.647 horas.

Para los años venideros, tendrá una duración igual a la establecida en el Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia.

La distribución de las horas dentro de la jornada laboral se adaptará a las necesidades del servicio, y en especial, a los horarios de prestación de los mismos. Siendo en cualquier caso la adaptación y fijación del calendario/s, facultad de la Dirección, informando al Comité de empresa.

Artículo 13.-Calendario laboral.

El calendario laboral se elaborará por parte de la Dirección, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Se adjunta en Anexo I los calendarios correspondientes al año 2013.

Artículo 14.-Vacaciones y días de libre disposición.

1. Con carácter general, la licencia anual de vacaciones retribuidas tendrá una duración de 22 días laborables más los días de libre disposición que en su caso correspondan en función de la distribución de la jornada anual, en ambos casos, los días proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en su caso.

2. Los días de Vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural al que corresponden y el momento de disfrute quedará subordinado a las necesidades del Servicio. Dichos días serán disfrutados preferentemente, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

3. Los días correspondientes por días de Libre Disposición se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural prorrogables a la primera semana de enero. Estos días se disfrutarán preferentemente en Semana Santa y Navidad.

4. La licencia por vacaciones únicamente podrá ser interrumpida si mediasen circunstancias extraordinarias, tales como licencias por enfermedad o accidente del interesado, fallecimiento del cónyuge, padres, hijos/as o hermanos/as o licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias.

Aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda, el comienzo de disfrute del periodo vacacional restante deberá tener lugar con carácter inmediato tras la obtención de la correspondiente alta médica o finalización de licencia, y previo a su reincorporación al servicio.

5. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo de el/la Trabajador/a (excepción hecha en el supuesto de jubilación) o sea declarado este o esta en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aun no haya disfrutado o completado en su total disfrute el periodo vacacional.

En estos supuestos, el/la Trabajador/a tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le quede por disfrutar según el número de meses trabajados en lo que lleve de año. En caso de que la causa de la extinción de la relación de empleo de el/la Trabajador/a sea el de fallecimiento de este/a, la referida gratificación se satisfará a sus derechohabientes.

6. En caso de que la Empresa, por necesidades del servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el/la trabajador/a tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran causado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos.

Artículo 15.-Horas extraordinarias.

Se entiende por horas extraordinarias, aquellas que se realicen fuera de la jornada laboral, y que excedan la jornada diaria pactada.

La empresa y trabajadores afectados por este Convenio, conscientes del alto nivel de paro concurrente, declaran la intención de suprimir las horas extras, salvo que se den circunstancias de imperiosa necesidad a juicio de la empresa y de los representantes de los trabajadores, o en su defecto, del propio trabajador/a, en cuyo caso se compensarán de la misma forma que se realice en el Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia.

A este fin, la Empresa entregará mensualmente a los representantes de los/as trabajadores/as, una relación nominal de las horas extras realizadas durante este período de tiempo.

No obstante lo anterior en ocasiones extraordinarias, si las necesidades de servicio requieren trabajar alguna tarde.

Artículo 16.-Licencias y permisos.

Primero: El personal trabajador tendrá derecho a vacaciones retribuidas y se le concederá licencia o permiso, previa solicitud y posterior justificación, por las causas siguientes:

1. Por enfermedad o accidente.

2. Por riesgo en el embarazo y/o por riesgo durante la lactancia natural.

3. Por matrimonio o constitución de pareja de hecho, propio o de parientes.

4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

5. Por traslado o mudanza del domicilio habitual.

6. Por realización de funciones sindicales o representación del personal.

7. Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.

8. Para acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

9. Por lactancia.

10. Por nacimiento de hijos prematuros.

11. Por cuidado de menores, mayores dependientes o personas con discapacidad.

12. Por cuidado de familiar con enfermedad muy grave.

13. Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

14. Por deberes inexcusables de carácter público ó personal.

15. Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

16. Por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

17. Por realización de estudios.

18. No retribuido por asuntos propios.

19. Por parto.

20. Por acogimiento o adopción de hijos.

21. Por paternidad.

22. Permiso de flexibilidad horaria.

23. Por asuntos particulares.

24. Por razón de violencia de género.

Todas las referencias hechas a los derechos de los cónyuges en el presente Capítulo se extienden también a las parejas de hecho; en este supuesto será necesario justificar la licencia mediante certificado de inscripción en Registro Público de Parejas de Hecho.

Las referencias a día, tanto natural como hábil, se entienden realizadas a jornada laboral normalizada, de más/menos 8 horas de duración.

Segundo: Petición y concesión de permisos y licencias.

1. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, la petición de todas las licencias y permisos deberán formularse mediante escrito con la antelación suficiente para que el órgano competente pueda resolver, aportando en todo caso documentación fehaciente que fundamente la petición, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de justificar la licencia o permiso dentro del plazo máximo de cinco días desde el final de esa licencia o permiso.

2. La concesión de los permisos contempladas corresponde a la Dirección de Bilboko Berreginen Museoa y estará subordinada a las necesidades del servicio, y en todo caso deberá garantizarse que la dependencia donde se prestan los servicios asumirá sin daños a terceras personas, para la Corporación o la Diputación las tareas del personal trabajador al cual se concede el permiso.

3. Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o personas con minusvalía, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias o permisos, y la concedida con posterioridad en el tiempo, anula a la que se viene disfrutando con anterioridad cuando se hubiera agotado el plazo por el que fue dispensada.

4. Transcurrido el período de disfrute de licencias o permisos, el personal trabajador deberá reintegrarse inmediatamente a su respectivo puesto de trabajo, y justificar con documentación fehaciente su ausencia, en su caso, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, ello salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

5. Las horas de inasistencia al trabajo sin causa válida de licencia, o sin justificación posterior al hecho, serán objeto de deducción proporcional de retribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar.

6. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal, en que se aleguen causas de enfermedad, indisposición y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato a la persona responsable del Área a la que se halla adscrito el/la trabajador/a, quien dará traslado de la incidencia a su vez al Área de Recursos Humanos, así como la posterior justificación acreditativa de la imposibilidad de presentarse al servicio.

En todo caso, a las 12:30 horas del tercer día laborable será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que le sean requeridos.

Tercero: El Régimen Jurídico de las Licencias y Permisos de los/as trabajadores/as de Bilboko Berreginen Museoa, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será el siguiente:

A) Licencias.

1. Licencia por enfermedad o accidente.

Bilboko Berreginen Museoa complementará las prestaciones que perciba el personal laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social o sistema similar en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

A. Días 1 al 3, se reconoce un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, siendo el máximo de cobertura legalmente permitido.

B. Días 4 al 20; se reconoce el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, de forma que este deberá ser tal que, sumadas ambas cantidades, se garantice el 75% de las retribuciones que viniera correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, siendo el máximo de cobertura legalmente permitido.

C. A partir del día 21, se mantiene la regulación existente en el Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia, de forma que:

- Desde el día 21 hasta un máximo de 6 meses desde el inicio de la situación de baja por IT, se procede a la percepción de una compensación económica hasta completar el 100% de las retribuciones.

- A partir del 6.º mes y hasta la finalización del periodo de baja, se procede a la percepción de una compensación económica hasta completar el 80% de las retribuciones. Con carácter excepcional, se mantiene la garantía de la percepción del 100% de las retribuciones, transcurridos 6 meses en situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, únicamente en los casos de impedimento físico derivado de tratamientos que se utilicen habitualmente en procesos neoplásicos y procesos de enfermedad que concluyan en Incapacidad Permanente.

No obstante lo manifestado en los epígrafes A y B, relativos a los primeros días de situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 9 del RDL 20/2012, que determina que: cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer para los días 1 a 20 un complemento retributivo hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, las Mesas de Negociación del Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia han determinado que, a estos efectos, tendrán la consideración de situaciones excepcionales los siguientes supuestos:

1) Hospitalización (entendido como ingreso hospitalario y no siendo suficiente a estos efectos la atención del empleado público en servicios de urgencias hospitalarias).

2) Intervención quirúrgica que requiera hospitalización o pruebas médicas invasivas y procedimientos de diagnóstico que le impidan realizar su trabajo habitual.

3) Enfermedad grave de las contempladas en el anexo I de enfermedades graves del RDL 1148/2011.

4) Embarazo de riesgo, maternidad y situación de riesgo durante el periodo de lactancia.

5) Patologías músculo-esqueléticas que precisen inmovilización mediante férula fija.

6) Enfermedades contagiosas declaradas como situación epidémica por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Además de lo señalado en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta otra excepción de carácter personal, por la que ante un proceso de baja que no se encuentre incluido en los supuestos considerados excepcionales y analizando dos períodos consecutivos de 365 días inmediatamente anteriores a dicho proceso, se percibirá un complemento económico hasta completar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo, siempre que el índice de absentismo individual derivado de los supuestos no excepcionados no supere, en los dos periodos analizados, el índice de absentismo general interanual de la empresa tomando como referencia el del mes anterior al proceso de baja examinado.

Para hacer efectiva la compensación económica estipulada, el trabajador/a deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Que se cumplimenten por el propio trabajador o persona en la cual delegue, en los términos previstos en la normativa vigente, todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja y se sigan los requerimientos y procedimientos al respecto establecidos en el presente Acuerdo.

2) Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos de la Institución estimen convenientes realizar.

3) Que, en ningún caso, el trabajador se dedique a una actividad, retribuida o no, incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.

4) Que, en ningún caso, el trabajador prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.

Para el abono de las retribuciones a las que se ha hecho referencia, se tendrán en cuenta las percepciones devengadas de estar en alta.

A estos efectos, se considerará que una segunda baja por enfermedad es la misma baja que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre ellas, al menos, un mes natural de trabajo efectivo, no computándose el período vacacional dentro del mes natural de trabajo efectivo.

El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo dejará sin efecto la compensación económica complementaria desde el primer día en que se produzca el incumplimiento y durante toda la duración posterior del proceso, pasando a percibir el trabajador las retribuciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. Licencia por riesgo durante el embarazo y licencia por riesgo durante la lactancia natural.

Cuando la circunstancia a que se refiere el artículo26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, afecte a una trabajadora se concederá, en los términos previstos en dicha ley y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, licencia por riesgo en el embarazo con plenitud de derechos económicos, garantizando Bilboko Berreginen Museoa la prestación económica de la trabajadora hasta el 100% sus retribuciones.

Asimismo, cuando la circunstancia prevista en el artículo 26.4 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales afecte a una trabajadora, se concederá, en los términos previstos en dicha ley y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, licencia por riesgo durante la lactancia natural con plenitud de derechos económicos, complementando Bilboko Berreginen Museoa hasta el 100% de sus retribuciones. Esta licencia por riesgo durante la lactancia natural se extinguirá en el momento en que el hijo/a cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

3. Licencia por matrimonio o constitución de pareja de hecho.

1. Por razón de matrimonio propio, o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, el personal tendrá derecho a una licencia de veinte días naturales consecutivos de duración, los cuales podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio o a la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, incluyéndose entre dichos días la fecha de celebración del matrimonio o de la referida solicitud de inscripción. Asimismo, también podrá unirse el disfrute de esta licencia, sin solución de continuidad, con el de las vacaciones.

2. El/la trabajador/a que solicite esta licencia deberá acreditar la celebración del matrimonio o inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho aportando al Área de Recursos Humanos, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la celebración del matrimonio o de solicitud de inscripción en el correspondiente registro público de parejas de hecho, original y copia del Libro de Familia o de la Resolución Administrativa de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho emitida por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, respectivamente.

3. Los beneficiarios de esta licencia no podrán volver a solicitar otra hasta que transcurra un plazo mínimo de cuatro años.

4. En ningún caso podrá solicitar esta licencia el/la trabajador/a que contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho con la misma persona con la que ya hubiera contraído matrimonio o se hubiera inscrito como pareja de hecho, respectivamente, en el pasado; no obstante, sí procederá la solicitud y concesión de la licencia cuando el/la trabajador/a contraiga matrimonio con la misma persona con la que previamente se haya inscrito como pareja en el Registro de Parejas de Hecho, si en su día no solicitó la licencia con motivo de dicha inscripción.

5. Cuando las personas que celebren el matrimonio o se inscriban como pareja de hecho sean padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del/a trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de su celebración que se ampliará a 3 días naturales consecutivos si la celebración se efectuase a más de 150 Km del lugar de residencia habitual del/la mismo/a.

B) Permisos.

1. Permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

1.1. Permiso por fallecimiento de familiar.

1. Por fallecimiento de parientes se concederá:

- Un permiso de 5 días hábiles consecutivos en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, o de hijos.

- Un permiso de 3 días hábiles consecutivos en caso de fallecimiento de padres o hermanos.

- Un permiso de 2 días hábiles consecutivos en caso de fallecimiento de abuelos o nietos y padres políticos (suegros/as), hijos políticos (yernos/nueras) y hermanos políticos (cuñados/as).

2. Los días de permiso por fallecimiento serán siempre y en todo caso los que se correspondan con la celebración de los actos luctuosos y su disfrute deberá iniciarse en el propio día del fallecimiento o bien el día inmediatamente posterior y de manera consecutiva, pudiendo además ampliarse la duración de la licencia hasta dos días más cuando el fallecimiento se produzca a más de 150 km del domicilio habitual del/a trabajador/a.

1.2. Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar.

1. Con carácter general por enfermedad grave de pariente se considerará aquella dolencia que requiera el ingreso en un centro hospitalario del familiar que la padezca y por este motivo se concederá:

- Un permiso de 5 días hábiles consecutivos o alternos en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de cónyuge o pareja de hecho, o de hijos/as.

- Un permiso de 3 días hábiles consecutivos o alternos en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres o hermanos.

- Un permiso de 2 días hábiles consecutivos o alternos en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de abuelos o nietos y padres políticos (suegro o suegra), hijos políticos (yerno o nuera) y hermanos políticos (cuñado/a).

2. A los efectos anteriores, la duración del permiso por accidente o enfermedad grave de pariente nunca podrá ser superior al número de días de ingreso hospitalario del mismo y se podrá disfrutar hasta transcurridos 5 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha en la que tenga lugar el alta hospitalaria, debiendo aportarse justificante de ingreso y alta hospitalaria emitido por el centro hospitalario correspondiente, así como documento que acredite el grado de parentesco, si éste no resultara evidente en el Área de Recursos Humanos, inmediatamente después del disfrute del mismo. En el supuesto de que el ingreso sea de un día, el permiso sólo se puede disfrutar el día concreto del ingreso. Asimismo, cuando el suceso se produzca a más de 150 km del domicilio habitual del/a trabajador/a, podrá ampliarse la duración de la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días más.

3. En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, durante el año natural, el personal tendrá derecho a una única segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación en el presente caso la ampliación de la licencia por distancia de la residencia habitual que se regula en el último apartado de este artículo.

4. Teniendo en cuenta que a pesar de que con carácter general la justificación de la gravedad de una enfermedad se encuentra vinculada al ingreso hospitalario, también existen casos en los que tal ingreso no se produce, en aquellos casos en que el personal necesite acompañar a un familiar al Servicio de Urgencias médicas de un centro hospitalario (clínica, hospital) y no se produzca el ingreso, si la urgencia médica se produce con respecto al cónyuge o pareja de hecho, y/o familiares en primer grado de consanguinidad (hijos e hijas, padre y madre) se podrá compensar de la siguiente manera, siempre que se acredite debidamente mediante justificante expedido por el Servicio de Urgencias en el que figuren las correspondientes horas de entrada y salida del mismo:

- Si la urgencia médica es nocturna y el trabajador o trabajadora tiene al día siguiente jornada laboral en turno de mañana, se podrá autorizar la compensación de un número de horas igual a las realmente invertidas con motivo de dicha urgencia, pudiendo llegar incluso a completar una jornada laboral.

- En los casos en que la urgencia médica coincida con la jornada laboral, se podrá autorizar la compensación de un número de horas igual a las realmente invertidas con motivo de dicha urgencia.

2. Permiso por traslado de domicilio habitual.

1. Con motivo del traslado o mudanza del domicilio habitual del/a trabajador/a, éste/a tendrá derecho a un permiso de un día natural de duración, coincidente con un máximo de 8 horas de trabajo.

2. A los efectos de justificar el traslado, el/la trabajador/a deberá presentar algún documento que acredite que la mudanza ha sido realizada en la fecha solicitada (factura de la empresa de mudanzas o declaración jurada), al igual que certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio.

3. Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinan en el apartado correspondiente a la representación sindical en el Acuerdo Institucional-Sindical sobre medidas del personal.

4. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, o de promoción profesional interna.

1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en Centros Oficiales que se refieren a materias no directamente relacionadas con las funciones desempeñadas, así como para la realización de pruebas selectivas de promoción profesional que se convoquen por Bilboko Berreginen Museoa, se podrán conceder permisos por el tiempo necesario para su realización durante los días de su celebración.

2. La asistencia a dichos exámenes y pruebas deberá ser debidamente justificada, no pudiendo en ningún caso superar un periodo máximo de 10 días naturales al año.

5. Permiso por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

1. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

2. A los efectos anteriores las trabajadoras interesadas deberán solicitar dicho permiso adjuntando informe de la matrona o centro médico correspondiente, e informando de la fecha probable del parto a el área oportuna.

6. Permiso por lactancia.

1. El personal trabajador, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones o bien sustituir por una reducción de la jornada normal en tiempo equivalente al inicio o al final, con la misma finalidad; asimismo, este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

2. Cuando ambos progenitores trabajen, solamente uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

3. La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, computándose día a día, según el calendario de la trabajadora, bien inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas las horas que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes.

7. Permiso por nacimiento de hijos prematuros.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los/as trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias mientras se mantenga la hospitalización percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

8. Permiso por cuidado directo de menores, mayores dependientes o personas con discapacidad.

1. El personal trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida alguna, tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones.

2. Tendrá el mismo derecho el/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, siempre que dependa o conviva con el mismo.

3. La concesión de la reducción de jornada por estos motivos será incompatible con el desarrollo de cualquier actividad remunerada, durante el horario objeto de reducción.

4. La reducción podrá llevarse a cabo en las modalidades de media jornada, un tercio o un quinto de la misma -posibilidad esta última supeditada a las necesidades del servicioal principio o al final de la jornada. En cualquier caso, las condiciones de su ejercicio deberán ser pactadas con la Dirección del Área correspondiente.

5. Este permiso consiste en la reducción diaria de la jornada laboral, permitiéndose sólo excepcionalmente el disfrute de la misma de forma acumulada cuando tal acumulación se haga por ciclos laborales de duración máxima de un mes, en atención, sobre todo, a los calendarios específicos que en su caso puedan existir.

6. Salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, sólo podrá disfrutarse de un único período de reducción de jornada dentro de cada año natural, debiendo tener dicho período carácter ininterrumpido y continuo.

7. En el supuesto de que las circunstancias que motivaron la concesión del permiso sufrieran modificaciones sustantivas, el personal podrá modificar la reducción de jornada o preavisar a Bilboko Berreginen Museoa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

8. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del trabajador; no obstante si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización.

9. Igualmente, si dos o más empleados de la misma unidad solicitasen hacer uso de este permiso se podrá llegar a limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización e incluso, si las necesidades del Servicio así lo aconsejaran, llegar a motivar un cambio de destino dentro de la propia Área.

9. Permiso por cuidado de familiar con enfermedad muy grave.

1. En casos realmente excepcionales, de enfermedad o accidente muy graves, en que además sea preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad (cónyuge o pareja de hecho, padres e hijos/as) que exija una atención que no pueda prestar otra persona o institución, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes.

2. Para solicitar este permiso será necesaria la acreditación médica de la situación de gravedad y de la incapacidad del familiar de referencia para valerse por sí mismo, mediante informes médicos expedidos por facultativo competente que atienda directamente al enfermo o accidentado, los cuales serán dados a conocer única y exclusivamente al/la Responsable de concesión de permisos, manteniendo el carácter de confidencialidad de dichos datos.

3. La solicitud del permiso requerirá la realización de los siguientes trámites:

- Al presentar la solicitud del permiso, se deberá adjuntar a la misma, conforme al modelo facilitado por el Área de Recursos Humanos, declaración jurada sobre la necesidad alegada por el interesado para solicitar el permiso, en el sentido de que no dispone de otros medios, soluciones o recursos con los que dar respuesta al cuidado del familiar de referencia, y de que destinará la parte de la jornada objeto de reducción al efectivo cuidado del familiar causante del permiso, siendo consciente de que de no hacerlo así estará disfrutando de forma fraudulenta del permiso e incurriendo en la consiguiente responsabilidad disciplinaria.

4. Si hubiera más de un titular del derecho a solicitar este permiso por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes de duración.

5. Este permiso podrá ser solicitado un máximo de dos ocasiones por el mismo familiar causante a lo largo de la vida laboral del/a trabajador/a.

6. Asimismo, son causas de extinción del presente permiso, aunque no se haya agotado el plazo máximo de un mes, las siguientes:

- Finalización del estado de gravedad o dependencia que justificó la concesión del permiso.

- Fallecimiento del sujeto causante del permiso.

- Incapacidad temporal del/a trabajador/a beneficiario del permiso, sin que resulte posible el disfrute, tras la reincorporación al puesto de trabajo, de la parte no agotada del mismo si ya ha transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del disfrute del permiso.

- Cualquier otra circunstancia, relativa tanto al beneficiario/a como al sujeto causante del permiso, que prive de su finalidad al mismo.

10. Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.

1. El/la trabajador/a tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo/a menor de edad, por naturaleza o adopción o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

La acreditación deberá realizarse mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Estos datos serán dados a conocer única y exclusivamente al Servicio Médico oportuno.

Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias o para tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Son causas de extinción:

a) La reincorporación plena al trabajo cesando la reducción de jornada, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.

b) Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe médico.

c) Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral.

d) Por cumplir el menor 18 años.

e) Por fallecimiento del menor.

f) Por fallecimiento de la persona que disfruta del permiso.

11. Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.

1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, el personal tendrá derecho a permiso durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2. A los efectos de este artículo se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

A) Expedición y renovación del D.N.I., permiso de conducir, pasaporte, certificados expedidos por registros de organismos oficiales, citaciones de juzgados y dependencias policiales.

B) Asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electo como Concejal, Diputado, Juntero o Parlamentario.

3. Cuando el cumplimiento de deberes referidos en la letra b) del párrafo anterior, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá pasar la persona afectada a la situación administrativa de Servicios Especiales si así lo solicita.

4. En el caso de que el trabajador/a, por cumplimiento de los deberes o desempeño de los cargos referidos, perciba indemnizaciones o dietas, se descontará el importe de las mismas de las retribuciones a que tenga derecho en esta Entidad.

12. Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

1. El personal trabajador tiene derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias están debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

2. No se podrá hacer uso de este derecho por un período superior a cuatro horas mensuales.

3. Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa, con la necesaria autorización del Centro Médico oportuno.

4. El/la trabajador/a puede hacer uso del período de cuatro horas mensuales por asistencia al médico para el acompañamiento a consultas médicas del/a cónyuge o pareja de hecho, mayores dependientes e hijos/as menores de edad.

5. En caso de que en un mismo mes el/la trabajador/a deba acudir a consultas propias y, asimismo, acompañar a consulta médica a alguno de los familiares anteriormente indicados se ampliará hasta seis horas, el período de cuatro horas mensuales anteriormente indicado, no pudiendo hacer uso de más de cuatro horas por cada uno de los conceptos.

13. Permiso por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

1. Podrán concederse permisos al personal trabajador por un período total fraccionable de 15 días naturales al año, para la asistencia a congresos cursos, cursillos, seminarios, simposios, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

2. Si las asistencias fuesen promovidas por Bilboko Berreginen Museoa, por considerar las materias tratadas en dichos eventos de interés para esta Entidad, el personal trabajador tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, y de inscripción u otros, y podrá ser obligado a realizar un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio público; asimismo, el material, documentación e información que se obtenga de la asistencia a los referidos eventos quedará disponible para cualquier empleado municipal o Concejal, empleado foral o Juntero que desee consultarlo.

3. El permiso concedido por interés exclusivo del empleado público no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, de estancia o de inscripción, que correrán a cargo de la persona interesada.

14. Permiso por realización de estudios.

1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos a los trabajadores que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación.

2. El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

3. Este permiso conllevará el derecho de indemnización por razón del servicio de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

4. Queda exceptuada la asistencia a cursos de euskera, que se regirá por su normativa específica.

15. Permiso no retribuido por asuntos propios.

1. Se podrán conceder permisos no retribuidos por asuntos propios, sin derecho a retribución alguna. La duración de estos permisos será por períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

2. Podrá concederse dicho permiso para la participación de las trabajadores/as en cursos selectivos o períodos de prácticas encaminados al acceso a otros puestos de trabajo. En este caso, el permiso se otorgará por el período de duración del curso y prácticas, y no dará lugar a retribución alguna.

C) Permisos por motivos de conciliación de vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

1. Permiso por parto.

1. El permiso por parto tendrá una duración de 126 días naturales ininterrumpidos.

En el supuesto de discapacidad del hijo, este permiso se ampliará 24 días naturales más. Asimismo, en los supuestos de parto múltiple, el permiso se ampliará a 24 días naturales más por el segundo hijo, y a 10 días naturales más por cada hijo a partir del tercero.

El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

3. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los días previstos en los apartados anteriores o de los que correspondan en caso de discapacidad del hijo o parto múltiple.

4. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.

5. En el caso de baja maternal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones o durante las mismas, las trabajadoras tienen derecho al disfrute de sus vacaciones a partir del día siguiente a aquel en que finalice su baja maternal o, en caso, el disfrute acumulado de la licencia de lactancia.

6. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

7. El permiso por parto deberá solicitarse por escrito al que deberá adjuntase certificado médico oficial expedido por facultativo competente en el que se testimonie que la trabajadora se halla en el período previo al parto. Asimismo, deberá acreditarse en un momento posterior la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento, mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia.

8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque Bilboko Berreginen Museoa.

9. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

10. Asimismo, los/as trabajador/as que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

2. Permiso por adopción o acogimiento.

1. En los supuestos de adopción o acogimiento legal, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de 126 días naturales ininterrumpidos.

En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, este permiso se ampliará a 24 días naturales más. Asimismo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple se ampliará a 24 días naturales más por el segundo hijo y a 10 días naturales más por cada hijo a partir del tercero.

El cómputo del plazo será a elección del personal trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

2. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos; en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los días previstos para cada supuesto en los apartados anteriores.

3. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.

4. En los casos de adopción o acogimiento internacional, si resultara necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado y así se acreditara suficientemente, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

5. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento, aunque en tal caso su validez definitiva quedará condicionada a que la adopción proyectada tenga finalmente lugar, dado que en caso contrario ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del trabajador/a.

6. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque Bilboko Berreginen Museoa.

7. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de la Comunidad Autónoma del País Vasco que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

8. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

9. Asimismo, los/as trabajador/as que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

3. Permiso por paternidad.

1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija se concederá permiso de 28 días naturales consecutivos, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

2. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto, adopción o acogimiento.

3. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

4. Asimismo, los/as trabajador/as que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

4. Permiso de flexibilidad horaria.

1. El personal con hijos menores de 12 años, mayores dependientes o personas con discapacidad, siempre que no se produzca un deterioro del interés público o del servicio encomendado, podrá flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de la entrada, debiendo retrasar la salida en el tiempo suficiente hasta completar la jornada diaria.

2. Asimismo, se otorgará un especial tratamiento a las personas que tengan hijos con discapacidad, a fin de facilitarles la conciliación de sus horarios laborales con los de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial.

5. Permiso por asuntos particulares.

1. Se establece un permiso retribuido por asuntos particulares por un máximo de duración de 3 días anuales o la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Asimismo, el personal podrá disponer de un permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral de un máximo de 24 horas anuales, debidamente justificado y supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio.

2. El personal, siempre que las necesidades del servicio y la organización lo permitan, podrá fraccionar las 24 horas de este permiso en tramos mínimos de dos horas. No se podrá disfrutar de una jornada completa mediante el modo fraccionado ya que, en ese caso, se computaría como día y no como fracción de horas, quedando pendiente de disfrutar, en consecuencia, el equivalente a 2 jornadas (15 horas en horario de oficina) o a 1 jornada (7 horas y media en horario de oficinas) en función del tiempo disfrutado y de la jornada.

3. Con carácter general, este permiso deberá ser solicitado con una antelación mínima de 10 días en los casos en que se disfrute en jornadas completas o medias jornadas y de 48 horas para aquellos casos en que se solicite el disfrute en fracciones mínimas de 2 horas, con respecto a la fecha de inicio del mismo, y requerirá en todo caso la preceptiva autorización del/la Responsable del Área de dependencia a la que el/la trabajador/a se encuentra adscrito, a fin de garantizar la correcta prestación del servicio.

6. Permiso por razón de violencia de género.

1. Las faltas de asistencia de la mujer trabajadora víctima de la violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

2. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de la ordenación del tiempo que le sean aplicables.

Todos ellos se regirán por lo que se disponga oficialmente, acorde a la legislación vigente en cada momento y en consonancia con los del personal del Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 17. -Euskaldunización, planes formativos y otros estudios.

El plan de Euskaldunización para los/as Trabajadores/as de Bilboko Berreginen Museoa se realizará en las mismas condiciones que el establecido para el personal del Excmo. Ayto. de Bilbao y la Excma Diputación Foral de Bizkaia.

Bilboko Berreginen Museoa, elaborará, con carácter anual, un plan de formación para los trabajadores que les especialice o recicle en los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Igualmente se abonarán aquellos estudios que, previa autorización de la Dirección de la Empresa, fueran necesarios para la capacitación del/la trabajador/a que redunde en beneficio de la misma.

Artículo 18.-Salud laboral.

El personal afectado por este Convenio tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo, derecho a la información, consulta, participación, formación en materia preventiva, vigilancia del estado de la salud y a la paralización de la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente.

La empresa y los/as trabajadores/as deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales así como lo establecido en su Plan de Prevención.

Con la periodicidad que determine el Servicio Mancomunado de Prevención de riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao, la empresa llevará a cabo una revisión médica a todo el personal, a título preventivo, de tal modo que comprenda el examen de aquellos parámetros clínicos que, a juicio médico, sean los mínimos necesarios para comprobar y prevenir, en su caso, el estado general de salud de los trabajadores. Estos reconocimientos ordinarios tendrán carácter voluntario, excepto aquellos casos establecidos por la ley.

Artículo 19.-Movilidad funcional.

En función de las necesidades de la organización, la Dirección de la misma podrá determinar que el lugar de prestación de servicios de los/as trabajadores/as sea modificado, manteniéndose este lugar, no obstante, siempre en el ámbito territorial del municipio de Bilbao y no existiendo modificación en el horario que viniera realizando el trabajador hasta el momento del cambio, salvo que exista acuerdo entre las partes a tal efecto. Así mismo estas medidas organizativas podrán contemplar la movilidad funcional en el seno de la empresa, modificándose, por tanto, las funciones desarrolladas por los/las trabajadores/as hasta el momento, pudiendo ser asignados a otras diferentes. La adopción de tales modificaciones no podrán ir en detrimento de la cualificación profesional de los/as trabajadores/as. Por último, estas modificaciones podrán dar lugar al desarrollo de planes formativos para adecuar las competencias de las personas afectadas, para quienes la participación en dichos planes tendrá carácter obligatorio.

Esta posible movilidad, será extensiva si se tiene como destino cualquier Entidad/Sociedad de ámbito municipal y o Foral incluidas también las Áreas del Ayuntamiento.

Artículo 20.-Retribuciones.

La retribución de los/as trabajadores/as tendrá lugar de acuerdo a lo especificado en el Anexo II del presente Convenio.

Además, se aplicarán a los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio las cantidades de, exclusivamente, los complementos personales y específicos que viniesen percibiendo con anterioridad a la firma del presente Convenio. Dichas cantidades, mantendrán su carácter en cuanto a absorción y revalorización, según lo acordado en acuerdos anteriores para cada grupo de trabajadores/as.

Artículo 21.-Variación de las retribuciones.

Los conceptos salariales del personal afectado por este Convenio, se revisarán anualmente en base a acuerdos similares, que afecten a este concepto, para los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia.

Se acompañan las tablas salariales para el año 2013. Para el año 2014 y 2015, se estará a lo dispuesto para los Empleados Públicos del Ayto. de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia.

El pago se realizará en 12 mensualidades más las pagas extras en las mismas condiciones y fechas que las establecidas en el Ayto. de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia para su personal.

Cualquier otro Complemento, concepto o cantidad que acuerde, fije o aplique por el motivo que fuera y con independencia de su carácter consolidable o no en la retribución anual el Excmo. Ayto. de Bilbao y la Excma. Diputación Foral de Bizkaia con carácter general a su personal, serán y tendrán la misma aplicación según las categorías profesionales para los/as trabajadores/as de Bilboko Berreginen Museoa.

En caso de que los puestos del Excmo. Ayto. de Bilbao y la Excma Diputación Foral de Bizkaia, relacionados con los niveles anteriormente descritos sufrieran una variación de nivel se aplicará también en los niveles descritos de Bilboko Berreginen Museoa.

Artículo 22.-Pagas extraordinarias.

Los/as trabajadores/as al servicio del Museo de Reproducciones de Bilbao percibirán tres gratificaciones extraordinarias, en marzo, junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario más antigüedad.

Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas antes del día 20 del mes respectivo.

Artículo 23.-Antigüedad.

Las bonificaciones por año de servicio se devengarán por trienios, respetándose la formula anterior para aquellos trabajadores que cumplan su trienio durante el año 2013; la cantidad fijada se determinará de conformidad con la siguiente escala.

Grupo de clasificación

Importe mensual de 1 trienio 2012 (€).

A

54,95.

B

44,70.

C

40,04.

E

32,67.

Los trienios se devengarán a partir del día en que se cumplan.

Estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje que lo determinado en el artículo, «Variación de las retribuciones».

Los trienios devengados hasta 2013 se seguirán calculando y actualizando en lo sucesivo de acuerdo a su devengo inicial; así mismo, se mantendrán los sistemas de cálculo particularmente acordados en casos singulares.

Artículo 24. -Elkarkidetza.

La Empresa tiene establecido un sistema de aportación al Plan de Pensiones Elkarkidetza para complementar las prestaciones por jubilación de sus empleados/as. La adhesión de los/as trabajadores/as de Bilboko Berreginen Museoa, a este sistema es voluntaria, ya que éste exige la aportación particular de el/la trabajador/a en igual cantidad que la de la empresa.

Se acuerda continuar con las aportaciones iniciadas en el año 1998 y que serán siempre las que determine el Ayuntamiento de Bilbao y la Excma. Diputación Foral de Bizkaia para su personal.

Artículo 25.-Incorporación de mejoras sociales aprobadas por el ayuntamiento y la Diputación Foral de Bizkaia.

Durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, serán de aplicación directa al personal de Bilboko Berreginen Museoa, las mejoras sociales que se aprueben en el periodo para el personal del Ayuntamiento de Bilbao y la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 26.-Prestamos de consumo.

1. Los/as empleados/as de Bilboko Berreginen Museoa, a los que afecte el presente Acuerdo Colectivo y con una antigüedad mínima de 1 año, podrán percibir las cantidades de 2.500 euros, 5.000 euros y 7.500 euros, debiendo reintegrar dichos adelantos en 12, 20 y 30 mensualidades respectivamente, que serán concedidas a criterio de la dirección y siempre que exista causa justificada y necesidad perentoria.

2. Tendrán consideración de necesidades perentorias, las derivadas de.

a) Matrimonio de el/la solicitante.

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio de el/la solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge o hijos/as.

d) Nacimiento de hijos/as.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave de el/la solicitante.

f) Adquisición de vivienda habitual.

g) Amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h) Realización de obras necesarias o imprescindibles para la conservación de la vivienda habitual.

i) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

j) Adquisición de mobiliario de cocina y baño.

k) Gastos de matricula derivados de estudios en centros oficiales por parte de el/la solicitante.

l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

Artículo 27. -Seguro de vida e invalidez.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro de vida y accidentes (que estará sujeta a las condiciones de la póliza firmada entre la empresa y la Compañía Aseguradora), que garantice a cada empleado/a, siempre que las condiciones de salud de éste/a sean aceptadas por la Compañía Aseguradora, una indemnización de similares características a la que tiene suscrito el personal del Ayuntamiento de Bilbao y la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Las condiciones generales establecidas en la póliza se facilitarán al Comité de empresa.

Se suscribirá asimismo una póliza de responsabilidad civil a favor de aquellos/as trabajadores/as que por desempeño de sus funciones y con relación a la importancia de las mismas puedan incurrir en dicho tipo de responsabilidades.

El 1.º de enero de cada año se modificará los importes de las coberturas en función de lo pactado en el Ayto. de Bilbao y la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 28.-Régimen de ayudas económicas por asistencia sanitaria.

Reunidos la parte Empresarial y la representación de los/as trabajadores/as han acordado lo siguiente.

Primero: Se dispone que el régimen complementario de ayudas económicas por asistencia médica a cargo de Bilboko Berreginen Museoa, para el periodo de vigencia del presente acuerdo colectivo, queda establecido conforme a las prescripciones que se recogen a continuación. Los/as beneficiarios/as de dichas ayudas serán tanto los/as propios/as trabajadores/as como sus hijos/as.

A) Material ortopédico.

Las ayudas por tal concepto, se satisfarán en los supuestos que se indican, por las cuantías que se señalan y con los límites que se fijan, previa presentación de la factura original y una copia de la misma, así como de la prescripción facultativa:

- Por la adquisición de calzado ortopédico, incluidas en su caso, plantillas: su coste total, con el límite máximo de 40,00 euros. La ayuda se satisfará, como máximo, una vez transcurridos 2 años desde la anteriormente concedida, salvo en los casos de beneficiarios menores de 14 años en que tal plazo se reducirá a un año.

- Por la adquisición de plantillas para pies planos o vagos, no incorporados a calzado correctos: su coste total, con el límite máximo de 16,50 euros, con los mismos límites temporales que en el caso anterior.

- Por la adquisición de material ortopédico de otro tipo, encaminado a la corrección de malformaciones físicas: una cuantía equivalente al 70% de su coste.

B) Prótesis.

Las ayudas se concederán por la adquisición de prótesis no quirúrgicas, destinadas a facilitar o conseguir la recuperación o utilización de miembros funcionales o cuando aquéllas respondan a un carácter meramente estético, siempre y cuando, en este último caso, tengan como finalidad evitar o corregir posibles trastornos psíquicos o de personalidad, derivados del defecto o malformación que se pretende atenuar o eliminar.

Se requerirá la previa presentación de la factura original y una copia de la prescripción facultativa, y la ayuda será equivalente al 70% del coste de la adquisición, previo dictamen de los Servicios Médicos Municipales, en el que se acredite la acomodación de la prótesis, implantada a las causas previstas como motivo de la ayuda, en el presente punto.

C) Tratamientos de ortodoncia.

Se concederán ayudas por tal tipo de tratamientos, en una cuantía equivalente al 30% de su coste, con el límite máximo de 397,00 euros y conforme a los siguientes requisitos:

- El tratamiento deberá haber comenzado con anterioridad a que el beneficiario hubiera cumplido los 18 años de edad, debiéndose acortar el presupuesto del tratamiento, en el que conste el nombre y apellidos del paciente, edad, diagnóstico, duración del tratamiento e importe total del mismo.

La ayuda se concederá por una sola vez, previa presentación de las facturas abonadas, original y una copia, con cargo a las cuales se otorgará, hasta el límite máximo antes indicado.

D) Intervenciones esterilizantes.

Se otorgarán ayudas por tal concepto en los siguientes supuestos, previa presentación de la factura abonada, original y una copia, así como de la prescripción facultativa.

- Implantación de Dispositivos Intrauterinos: Se abonará únicamente el coste del aparato hasta un máximo de 30,00 euros previa presentación de factura original y una copia.

E) Audífonos, aparatos de fonación y vehículos de inválidos.

Se concederá ayudas por tales conceptos, previa presentación de factura original y una copia, así como de la prescripción facultativa, en una cuantía equivalente al costo de la adquisición, con los límites máximos de 300,00 euros en el caso de vehículos de inválidos, y por una sola vez, y de 330,00 euros en los casos de audífonos.

F) Material óptico.

Las ayudas por tal concepto, se satisfarán conforme a las siguientes prescripciones, previa presentación de original y copia de la factura y prescripción del médico u optometrista:

- Primera compra o renovación de gafas completas: 46,00 euros ó 79,00 euros si fueran bifocales.

- Por compra o sustitución de lentillas: 46,00 euros cada una.

- Por renovación de cristales de gafas: 16,50 euros cada uno.

- Por compra de gafas telelupa: 185,00 euros.

- Por sustitución de cristales telelupa: 40,00 euros cada uno.

- Por compra de prismas: 46,00 euros cada uno.

La ayuda por compra de lentillas se satisfará siempre y cuando, en caso, hubieran transcurridos 2 años desde la concesión de ayuda por primera compra o renovación de gafas o lentillas y 1 año desde la concedida por renovación de cristales.

Las ayudas por primera compra o renovación de gafas, requerirán el transcurso de 2 años desde la anterior concedida por igual concepto o compra de lentillas y de 1 año desde, en su caso, la concedida anteriormente por renovación de cristales.

Finalmente, las ayudas por renovación de cristales, requerirán el transcurso de 1 año desde la anterior concedida por uno de ambos conceptos, o por la otorgada por primera compra de lentillas o gafas, o renovación de estas últimas.

En los supuestos en que la adquisición de material óptico se derive de rotura que traiga su causa directa o inmediata del servicio encomendado a el/la trabajador/a, la ayuda a conceder será el coste total del material adquirido, con el límite máximo de 132,00 euros. En los casos de compra de lentillas y gafas completas y sin que en ningún caso rijan los límites temporales señalados en los puntos precedentes por ayudas anteriormente concedidas.

Asimismo, tales límites temporales no regirán en los supuestos en que la adquisición derive de intervenciones quirúrgicas que conllevan para la normal recuperación, el sucesivo empleo y consiguientes variación de gafas o lentillas, hasta llegar a la graduación definitiva, en cuyo caso se abonará el 80% de su importe total.

G) Prótesis dentarias.

Por tal concepto, se abonarán las cuantías que se indican en los siguientes supuestos:

- Dentadura completa (superior e inferior): por una sola vez, 372,00 euros abonándose 186,00 euros si se tratara sólo de la inferior o superior.

- Piezas: por una sola vez, 41,00 euros y con un máximo de 12 piezas.

- Empastes: 21,00 euros cada uno.

- Implantes osteointegrados, compatibles con piezas o dentadura, en su caso: 120,00 euros.

H) Tratamientos médicos no incluidos en el ámbito de cobertura de la seguridad social, o llevados a cabo fuera de sus centros.

Para los supuestos de tratamientos médicos o psicoterapéuticos no incluidos en el ámbito de cobertura de la Seguridad Social, el/la interesado/a deberá proceder a solicitud, con carácter previo, la oportuna autorización de Bilboko Berreginen Museoa, para llevar a cabo el mismo, acompañando a la solicitud la oportuna justificación médica que aconseje el tratamiento o intervención de que se trate. La solicitud será remitida a los Servicios Médicos oportunos, quienes, previo estudio del caso, elevarán el oportuno dictamen en el que deberá acreditarse la necesidad del tratamiento prescrito, así como la imposibilidad de atender con iguales garantías a la dolencia que con aquél se pretende corregir, por otros medios médicos o quirúrgicos que se hallan incluidos en la asistencia de la Seguridad Social.

Acreditados los mencionados requisitos en la forma indicada, se autorizará el tratamiento o intervención a realizar, tras la que el/la interesado/a presentará las correspondientes facturas, contra las que se concederá la ayuda económica por los importes siguientes:

- Tratamiento psicoterapéutico: se concederá ayuda en una cuantía equivalente al 80% del coste del tratamiento hasta un máximo de 2.400,00 euros al presuponerse un período máximo de 2 años con 48 sesiones anuales y, en caso de tratamientos de menor duración, la cuantía máximo de la ayuda se establecerá en función de la duración del mismo, es decir, 1.200,00 euros en caso de tratamientos de un año y 600,00 euros en el caso de tratamientos de seis meses de duración.

- Tratamiento de logopedia: se concederá ayuda en una cuantía equivalente al 80% del coste del tratamiento hasta un máximo de 2.400,00 euros al presuponerse un período máximo de 2 años con 48 sesiones anuales y, en caso de tratamientos de menor duración, la cuantía máxima de la ayuda se establecerá en función de la duración del mismo, es decir, 1.200,00 euros en caso de tratamientos de un año y 600,00 euros en el caso de tratamientos de seis meses de duración.

- Enfermedad celíaca: se concederá ayuda por los alimentos-medicamentos considerados como gasto de farmacia (60%).

- Tratamiento rehabilitador del vértigo: se concederá ayuda en una cuantía equivalente al 25% del coste del tratamiento hasta un máximo de 425,00euros, al presuponerse un tratamiento máximo de 40 sesiones.

- Ondas de choque. Se concederá ayuda en una cuantía equivalente al 25% del coste de tratamiento hasta un máximo de 150 euros, al presuponerse un promedio de 3 a 5 sesiones.

- Cirugía refractaria por láser excimer: se concederá ayuda en una cuantía equivalente al 10% del coste del tratamiento, hasta un máximo de 300,00 euros por ambos ojos.

- Tratamiento de ozonoterapia. Se concederá por una sola vez, ayuda en una cuantía equivalente al 25% del coste de tratamiento hasta un máximo de 300 euros.

- Tratamiento completo por infiltración con factores de crecimiento. Por infiltración de productos biológicos con factores de crecimiento de aplicación intrarticular o tendinosa, en una cuantía equivalente al 40% de su coste, con un límite máximo de 300 euros. Estas cuantías se refieren al tratamiento completo, cualquiera que sea el número de sesiones o infiltraciones que se realicen. Quedan expresamente excluidos los tratamientos estéticos o la cirugía plástica.

- Otros tratamientos médicos no incluidos o efectuados fuera de la Seguridad Social, y esté demostrada su utilidad desde el punto de vista científico: se podrá conceder ayuda en un porcentaje equivalente al 50% de los gastos causados.

I) Atención a guarderías/haurreskolak.

Se acuerda la inclusión de una nueva ayuda económica al personal para hacer frente a los gastos ocasionados por la atención en guarderías infantiles o haurreskolak de sus hijos/as de 0 a 2 años por un importe máximo anual de 600 euros, a razón de un máximo de 50 euros mensuales.

Segundo: El régimen de ayudas contenido en la presente resolución, sus cuantías o las condiciones fijadas para su concesión, no generarán derecho alguno o expectativa del mismo, pudiendo ser objeto de cuantas modificaciones se estimen convenientes por Bilboko Berreginen Museoa.

Tercero: El presente acuerdo será de aplicación a los/as trabajadores/as que se aplica el Convenio de Bilboko Berreginen Museoa.

Cuarto: El régimen de ayudas establecido entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del Convenio en el que se incluye como Anexo, siendo de aplicación a las prestaciones debidas a supuestos contemplados en el mismo y solicitados a partir de su vigencia.

Quedan sin efecto cuantos acuerdos se opongan, contradigan o excedan lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 29. -Reasignación de efectivos por razón del servicio.

Cuando los trabajadores y trabajadoras de Bilboko Berreginen Museoa, que por accidente o enfermedad sean declarados afectados de una incapacidad, bien sea parcial o total, y no puedan desempeñar las funciones propias de su puesto, serán trasladados a otros adecuados a su nueva situación(bien en la misma Entidad bien en otras del ámbito municipal y/o foral), bajo los siguientes criterios.

- Dichos puestos de trabajo deberán ser los adecuados a las limitaciones marcadas por la incapacidad declarada. Con carácter general, la jornada de trabajo del nuevo puesto tendrá el porcentaje necesario para que la retribución correspondiente sumada al importe de la pensión de incapacidad iguale el 100% del salario bruto percibido por el trabajador con anterioridad a la incapacidad.

- De estar ocupados los posibles puestos por personal fijo, el personal afectado por la minusvalía tendrá preferencia y prioridad ante cualquier nueva contratación para cubrir esos puestos, cuando en ellos se genere una vacante.

- La fijación de las retribuciones se realizará de manera que se mantenga el nivel salarial anterior a la circunstancia de la incapacidad, de modo que la suma de las cantidades brutas del nuevo salario más las correspondientes a la pensión o prestación correspondiente a la nueva situación sea equivalente al salario bruto anterior.

Artículo 30. -Jubilaciones.

La jubilación de los/as Trabajadores/as de Bilboko Berreginen Museoa producirá según dicte la normativa vigente. No obstante, la jubilación podrá producirse con antelación a dicha edad de acuerdo con lo establecido a continuación.

Los/as empleados/as de Bilboko Berreginen Museoa tendrán derecho a una prima de jubilación voluntaria, en las cuantías y de acuerdo con los procedimientos que fije el Ayto. de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia para su personal.

Cualquier modificación que afecte a este apartado y se lleve a cabo en el Ayto. de Bilbao y la Excma. Diputación Foral de Bizkaia será de aplicación inmediata al personal de Bilboko Berreginen Museoa.

Contrato de relevo y sustitución.

Se impulsará la posibilidad de aplicar los contratos de sustitución, así como los contratos de relevo y/o cualesquiera otras medidas tendentes al rejuvenecimiento de plantilla que actualmente existen para el personal laboral.

La empresa y trabajadores/as afectados por el presente Convenio, a petición del/la Trabajador/a se podrán acoger al contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y siempre que así lo estime la Dirección de la Entidad.

Artículo 31. -Excedencias.

Las excedencias se resolverán conforme a la reglamentación correspondiente, en los términos que tenga pactado el Ayto. de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia para sus empleados y empleadas.

ANEXO I. CALENDARIO LABORAL.

Calendario museo de reproducciones 2013 ordenanzas.

Horario presencial.

H1: 8:00 - 14:15 de martes a viernes (SF).

Flexibilidad de 7:45 a 8:15 (entrada) y de 13:45 a 14:30 (salida).

H2: 14:00 - 20:15 de martes a viernes (SF).

Flexibilidad de 13:45 a 20:30 (entrada) y de 19:45 a 20:30 (salida).

H3: 9:45 - 13:30 y 16:00 - 20:15 de martes a sábado y 9:45 - 14:15 domingos (CM de martes a viernes y fin de semana en SF)

Se plantea la misma flexibilidad, excepto en caso de retén en la que el trabajador no podrá entrar más tarde de las 10 horas por la mañana y de las 16 horas por la tarde debido a la hora de apertura del Museo.

Horario computable.

H1: 8:00 - 14:45 de martes a viernes.

H2:14:00 - 20:45 de martes a viernes.

H3: 9:45 - 14:00 y 16:00 - 20:15 de martes a sábado y 9:45 - 14:15 domingos.

El trabajador/a que cubra la jornada en Conde Mirasol actuará de retén en SF en casos de licencias permisos, vacaciones y bajas, trabajando solo uno de cada 3 fines de semana durante todo el año, cubriéndose el resto por la contrata.

Ante la coincidencia de dos trabajadores en casos de licencias, permisos, bajas y/o vacaciones se cubrirá uno de los puestos con la contrata.

En los meses de agosto y septiembre el trabajador que esté en CM estará de mañana o de tarde de retén. En el caso de que los tres trabajadores estén trabajando el de CM solo trabajará de mañana.

La profesora de dibujo podría hacerse cargo del material en el caso de que el trabajador de CM esté de retén en SF.

Los fines de semana (exceptuando los incluidos dentro del periodo vacacional), no podrán cogerse como días sueltos de vacaciones, días de libre disposición, ni de permiso por asuntos particulares, salvo casos excepcionales.

No será necesario cubrir la ausencia del trabajador de CM en caso de licencias, vacaciones, permisos y bajas.

El trabajador que realice su jornada en CM, terminará dicha jornada los jueves y viernes a la finalización del curso de dibujo, excepto las jornadas en las que sea necesario que actúe de retén en SF.

Calendario de oficinas del Museo de Reproducciones 2013.

Horario presencial.

Jornada de invierno: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas con flexibilidad de media hora a la entrada y a la salida (de 7:45 a 8:15 a la entrada y de 14:45 a 15:15 a la salida).

Jornada de verano: De lunes a viernes del 1 de junio al 30 de septiembre (ambos incluidos) de 8:00 a 14:00 con la misma flexibilidad a la entrada y a la salida (de 7:45 a 8:15 a la entrada y de 13:45 a 14:15 a la salida.

Horario computable.

Jornada de invierno: De lunes a viernes de 8:00 a 15:30.

Jornada de verano: De lunes a viernes del 1 de junio al 30 de septiembre (ambos incluidos) de 8:00 a 14:30.

Calendario laboral para el año 2013.

Correspondiente a una jornada anual de 1.647 horas, conforme a las siguientes prescripciones:

Primero.-Normas generales.

1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal de Bilboko Berreginen Museoa.

2. Las propuestas de aprobación o modificación de calendario laboral deberán remitirse por los responsables del Área correspondiente con la antelación suficiente para que pueda ser aprobada, previa negociación con el Comité de Trabajadores, con anterioridad al comienzo de cada año natural.

3. El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada, teniendo en cuenta que los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de atención al ciudadano.

Segundo.-Jornadas festivas en el año 2013.

Tendrán tal carácter las festividades señaladas en el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado al efecto por el Gobierno Vasco así como las dos fiestas locales:

Enero: día 1.

Marzo: días 28 y 29.

Abril: día 1.

Mayo: día 1.

Julio: días 25 y 31.

Agosto: días 15 y 23 (Viernes de Aste Nagusia).

Octubre: días 12 y 25.

Noviembre: día 1.

Diciembre: días 6, 24, 25 y 31.

Tercero.-Vacaciones, permisos y licencias.

3.1. Vacaciones: Con carácter general, la licencia anual de vacaciones retribuidas tendrá una duración de 22 días laborables) o su equivalente en horas (180 horas), o los días proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en su caso, se disfrutará de forma obligatoria dentro del año natural al que corresponden, y el momento de su disfrute quedará subordinado a las necesidades del Servicio.

La licencia anual de vacaciones será disfrutada preferentemente, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre en un máximo de 2 períodos de una semana de duración mínima cada uno y 5 días a disfrutar de forma consecutiva o separada. Cuando los períodos de fraccionamiento establecidos con carácter general no puedan llevarse a cabo por necesidades del Servicio, por éste deberá contemplarse la forma de su disfrute, garantizándose, en todo caso, dos períodos mínimos de 15 días naturales o uno de 30 días naturales.

La licencia por vacaciones únicamente podrá ser interrumpida si mediaren circunstancias extraordinarias tales como licencia por enfermedad o accidente del interesado concedida por la propia Corporación y previa solicitud del interesado, fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, y paternidad, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

Asimismo, se podrá conservar dicho derecho en los casos de maternidad, adopción o acogimiento siempre que el comienzo de disfrute del periodo vacacional restante tenga lugar de forma inmediata, tras la obtención de la correspondiente alta médica y ello al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

En tales casos, la persona interesada deberá solicitar expresamente al Área de Recursos Humanos la autorización para interrumpir la licencia de vacaciones, justificando su causa.

En el supuesto de enfermedad o accidente propio, se deberá comunicar al Área de Recursos Humanos y, en tal caso, el resto del período vacacional que quedará pendiente se deberá disfrutar con carácter inmediato a la finalización de la licencia por enfermedad, y previo a su reincorporación al servicio.

En el caso de que el trabajador/a se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo de las vacaciones anuales retribuidas, conserva el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda, si bien el comienzo de disfrute del periodo vacacional restante deberá tener lugar de forma inmediata, tras la obtención de la correspondiente alta médica.

En todos los casos de ausencia prolongada del puesto de trabajo la persona interesada deberá confirmar las fechas de las vacaciones que tenga pendientes de disfrute, toda vez que las necesidades del servicio podrían haber experimentado cambios o alteraciones durante dicha situación, especialmente cuando hayan transcurrido procesos de incapacidad temporal de larga duración o cuando se produzca la reincorporación del trabajador/a a su puesto de trabajo tras la finalización de permisos, excedencias o situaciones equivalentes a los presentes efectos.

3.2. Días no laborables: Se trata de jornadas devengadas por exceso de calendario laboral (días de convenio) y corresponden a exceso de jornada por horas efectivamente trabajadas a lo largo de año que supondrían más de 1647 horas anuales, es decir, por trabajo activo en cada tipo de puesto. Estos días no suponen una cantidad homogénea de jornadas para todo el personal, sino una cantidad variable en función del calendario laboral asignado o de la unidad a que se esté adscrito.

En consecuencia, en el supuesto de que el tiempo efectivamente trabajado fuera inferior, corresponderá a cada persona disfrutar del tiempo proporcional al período que hayan prestado efectivamente sus servicios, es decir, del exceso de jornada proporcional a su trabajo activo. Este criterio se aplicará en casos en los que la ausencia haya sido igual o superior a 3 meses ininterrumpidos, es decir, en aquellos casos clasificados como bajas prolongadas, así como en otros supuestos como cambios de adscripción, nuevas incorporaciones, excedencias, bajas voluntarias y otros similares, salvo en caso de accidente laboral.

3.3. Días por asuntos particulares:

1. Se establece un permiso retribuido por asuntos particulares por un máximo de duración de 3 días anuales o la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Asimismo, el personal podrá disponer de un permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral de un máximo de 24 horas anuales, debidamente justificado y supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio.

2. El personal, siempre que las necesidades del servicio y la organización lo permitan, podrá fraccionar las 24 horas de este permiso en tramos mínimos de dos horas. No se podrá disfrutar de una jornada completa mediante el modo fraccionado ya que, en ese caso, se computaría como día y no como fracción de horas, quedando pendiente de disfrutar, en consecuencia, el equivalente a 2 jornadas (15 horas en horario de oficina) o a 1 jornada (7 horas y media en horario de oficinas) en función del tiempo disfrutado y de la jornada. El total del tiempo disfrutable (bien sea por días o bien por horas) en ningún caso podrá ser superior al equivalente a 6 días.

3. Con carácter general, este permiso deberá ser solicitado con una antelación mínima de 10 días en los casos en que se disfrute en jornadas completas o medias jornadas y de 48 horas para aquellos casos en que se solicite el disfrute en fracciones mínimas de 2 horas, con respecto a la fecha de inicio del mismo, y requerirá en todo caso la preceptiva autorización del/la Responsable del Área de dependencia a la que el/la trabajador/a se encuentra adscrito, a fin de garantizar la correcta prestación del servicio.

3.5. Disfrute de los días disponibles: En todo caso, a fecha 31 de Octubre deberán haberse disfrutado al menos el 80% de los días disponibles por cada trabajador/a, tanto en concepto de vacaciones como de días no laborables, de antigüedad y asuntos particulares, no autorizándose en ningún caso su disfrute con posterioridad al 5 de enero de 2014. En este sentido, se recuerda que, dado que por prescripción legal las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural a que correspondan, reservar días en este concepto para disfrutar con fecha posterior al 31 de octubre conlleva el riesgo de que las necesidades del Servicio impidan su disfrute.

A los efectos de ordenar el disfrute del total de jornadas que se puedan disfrutar en cualquier concepto, se establece el siguiente:

1. Vacaciones (dentro del año natural.

2. Asuntos particulares (dentro del año natural).

3. Turnos o días de convenio (prorrogables a la primera semana de enero).

Cuarto.-Plan de vacaciones y días no laborables.

Por las Direcciones de las distintas Áreas se procederá al inicio de cada año natural, a la confección del Plan de Vacaciones, Días no Laborables del personal adscrito a las mismas, para su remisión al Área de Recursos Humanos en el plazo máximo de tres meses y antes del día 31 de marzo, conforme a las prescripciones señaladas en la presente Resolución, de tal modo que se procure adecuar y ajustar el disfrute tanto de los días de vacación como los considerados no laborables con los períodos establecidos para ello; todo ello sin perjuicio de las modificaciones que resulte necesario efectuar en aplicación de la previsión recogida en el último párrafo del apartado 3.1 de la presente resolución, de las que también se deberá dar cuenta inmediata a la citada Área de Servicios Generales (Recursos Humanos). Tal Plan se confeccionará con el objeto de que el personal de cada Área conozca, con la debida antelación, las fechas de disfrute de sus vacaciones reglamentarias, días no laborables.

En todo caso, las distintas Áreas deberán dar cuenta al Área de Recursos Humanos del comienzo y finalización de los períodos de vacaciones, días no laborables y días de asuntos particulares de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

Quinto.-Tiempo de formación.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por Bilboko Berreginen Museoa para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral.

En caso de que la formación se inicia coincidiendo con el comienzo de la jornada laboral o finaliza coincidiendo con el fin de la jornada laboral, se considerará tiempo de trabajo la duración del curso más media hora para el traslado. En el supuesto de que la formación se imparte en mitad de la jornada laboral, se considera el tiempo del curso mas una hora para el traslado (media hora de viaje de ida y hasta media hora de viaje de vuelta).

Cuando la formación se lleve a cabo fuera de horario habitual, se considerará como tiempo de trabajo efectivo para su posterior compensación mediante igual reducción de jornada, sin que en ningún caso la asistencia a Cursos, Jornadas y Seminarios dé lugar a su consideración como horario extraordinario.

Sexto.-Justificación de ausencias.

1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad a la que se halla adscrito. Esta comunicación se deberá realizar antes de las 10:30 de ese mismo día.

2. En caso de que la indisposición médica se haya prolongado durante dos días, el mismo día de su reincorporación el trabajador/a deberá presentar la documentación acreditativa de la indisposición o el justificante médico de la necesidad de reposo que imposibilitó presentarse al servicio o continuar en el mismo.

3. En todo caso, antes de las 12.30 horas del tercer día laborable será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que le sean requeridos.

4. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Séptimo.-Calendario laboral del personal de oficina.

El Calendario Laboral del Personal de Oficina para el año 2013, ajustado a 1.647 horas anuales, se desarrollará conforme a las siguientes prescripciones específicas para dicho personal:

7.1. Jornada de trabajo. El horario de trabajo para el personal de oficina será de 7 horas y 38 minutos, de lunes a viernes, estableciéndose la hora de entrada al trabajo entre las 07:30 horas y 08:15 horas, y la hora de salida entre 14:45 y las 15:30 horas.

Correspondiendo 30 minutos de dicho horario a la pausa del desayuno, y al haber sido suprimida tal pausa a mitad de la jornada para el personal de oficinas de éste Ayuntamiento acumulándose su disfrute al término de la misma, el horario de presencia real de los mismos será de 7 horas y 8 minutos diarios sin interrupción con tal motivo.

Los 8 minutos de incremento de jornada diaria establecidos en su día en compensación por la supresión de las guardias de sábados suponen un total de 30 horas anuales que se podrán prestar bien diariamente a razón de 8 minutos diarios o en forma acumulada (hasta un máximo de una hora diaria) en días diferentes, atendiendo a las necesidades del Área y la preferencia del interesado, dentro del horario de trabajo (entre las 07:30 horas y las 15:30 horas), procurándose la inversión regular de, aproximadamente, 2,5 horas mensuales.

Con carácter mensual, el Área de Servicios Generales (Recursos Humanos) realizará el cómputo del horario invertido por cada una de las trabajadoras y trabajadores y efectuará el control de su adecuación a las prescripciones establecidas en el presente acuerdo. Ello no obstante, su exigencia efectiva se demorará hasta el 31 de diciembre.

El incumplimiento del horario establecido supondrá la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.

El cumplimiento de la jornada se realizará con arreglo a las siguientes prescripciones:

- El tiempo mínimo de permanencia continuada será de siete horas diarias. Dichas siete horas son de obligada concurrencia y comprenderán en todo caso las siguientes partes:

Una parte de horario fijo entre las 08:15 y las 14:45 en la que todo el personal permanecerá en su puesto de trabajo. Cualquier fichaje posterior o anterior, respectivamente, al horario tendrá carácter de incumplimiento de jornada, existiendo la posibilidad de compensar estos incumplimientos de manera automática en aquellos casos en que hubiera saldos horarios positivos.

Una parte de horario flexible constituido por los 30 minutos restantes, diariamente obligatorios, que se podrá cumplir con anterioridad ó posterioridad a dicho período, entre las 07:45 horas y las 15:15 horas.

- Los 8 minutos restantes se podrán prestar bien diariamente bien de forma acumulada entre las 07:30 horas y las 15:30 horas hasta cumplir un total de 30 horas anuales y su exigencia efectiva se demorará hasta el 31 de diciembre.

- La prestación de servicios en el período comprendido entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, de lunes a sábado, no tendrá, con carácter general, la consideración de horario extraordinario, sino que se computará con cargo al tiempo de flexibilidad hasta completar el número de 30 horas anuales.

- De igual forma, cualquier inversión horaria realizada fuera del horario establecido comenzará a computar una vez se haya completado la jornada ordinaria (incluida la pausa del desayuno de 30 minutos obligatoria) y no antes, aplicando a las horas invertidas el coeficiente de una hora y tres cuartos en su cómputo, restringiéndose al máximo las autorizaciones de inversión de horario extraordinario por encima de las 60 horas anuales.

- En ocasiones extraordinarias, si las necesidades de servicio requieren trabajar alguna tarde, se establecerá un máximo de 80 horas anuales.

7.2. Días no laborables: Corresponden al exceso de jornada por horas efectivamente trabajadas a lo largo del año, y se establecen en trece días no laborables para el año 2013 (correspondientes a Navidad, Semana Santa y festividad de Santa Rita: 22 de mayo), o los días proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en cada caso con motivo de nuevas incorporaciones, bajas prolongadas, excedencias. Estos días se disfrutarán preferentemente en Semana Santa y Navidad.

A tal efecto, se organizarán turnos en cada dependencia, de forma que el personal adscrito, con criterios de proporcionalidad, disfrute de los días correspondientes preferentemente en Navidad y Semana Santa, procurándose que el mismo no tenga lugar durante la jornada de verano, dado el carácter preferente de la licencia anual de vacaciones y de tal forma que, en todo momento, queden suficientemente atendidas las necesidades del Servicio.

7.3. Jornada de verano: la jornada de verano se realizará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, el horario de trabajo será el que se fija a continuación, por lo que, durante ese período, el tiempo mínimo de presencia efectiva será de 6 horas:

- Entrada: 7:30 a 8:15.

- Salida: 13:45 a 14:30.

7.4. Jornadas reducidas: Los días 20, 21, 22 y 23 de agosto se reducirá el horario de trabajo en media hora y el día 21 de diciembre (Santo Tomas) en una hora y media.

Octavo.-Otros calendarios laborales.

Al personal que tiene asignado un calendario equiparado al Calendario Laboral de Oficinas en términos generales pero no así en lo relativo a la jornada de trabajo en los términos que señala este acuerdo (dado que disponen de otro tipo de flexibilidad en las entradas y salidas), le será de aplicación este Calendario de Oficinas en lo que respecta al resto de aspectos.

Por ello, el personal que trabaje en distintas áreas o empresas municipales realizará la jornada establecida en dichas áreas o empresas municipales.

Este calendario entrará en vigor el 1 de Enero de 2013, ajustándose las horas realizadas hasta el momento como horario acorde a él.

ANEXO II. RETRIBUCIONES.

Tablas salariales.

Puesto

Grupo

Salario base.

Técnico superior

A

49.640,25.

Técnico medio

B

41.226,15

Secretaria dirección

C

35.283,15.

Administrativo

C

33.899,02.

Ordenanza

E

28.513,50.

Nota 1: Se tendrán en cuenta los compromisos particulares que se desprendan de situaciones personales provenientes del pasado, que se anotarán en la fichas de cada empleado.

Nota 2: La retribución final de cada trabajador/a se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:

- Todos/as los/as trabajadores/as mantendrán, como mínimo, su salario base de origen. En el caso de que el salario base de su categoría, con arreglo a la tabla de este anexo, sea superior, será esta el que se aplique.

- Este Salario Base podrá tener los siguientes tipos de complemento:

a) Complemento de Origen: serán los Complementos a que se refiere la Nota 1, es decir, los que correspondan a los trabajadores que los tuvieran asignados con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo Colectivo bajo la denominación de Complemento Específico o Complemento Personal.

b) Complemento de Puesto: este Complemento se aplicará a las personas que desempeñen puestos de responsabilidad superior a la de su categoría inicial. Los Complementos de Puesto tendrán la cuantía necesaria para que las retribuciones de la persona alcancen la cifra recogida para cada categoría en este Anexo II. Este Complemento únicamente se mantendrá en tanto se desempeñe el puesto que da lugar a su asignación.

c) El denominado Complemento de Destino existente en las retribuciones del personal de Bilboko Berreginen Museoa queda integrado en el Salario Base de cada categoría, por lo que desaparece como tal.

Nota 3: Los cambios salariales que se den como consecuencia de la adaptación a los puestos de trabajo desarrollados en la actualidad por cada trabajador, de acuerdo con la presente tabla salarial, serán de aplicación con efectos 1 de enero de 2012 para los incrementos salariales y con efectos 1 de julio de 2012 para los decrementos.