Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
06/11/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (M.A.C.) de Canarias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 50-61)

Resolucion de 22 de septiembre de 2015, por la que se dispone la inscripcion, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la entidad Mutua de Accidentes de Canarias, M.A.C. (Boletín Oficial de Canarias num. 216 de 06/11/2015)

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO DE MEJORAS

Convenio Colectivo de Empresa

Acordado entre la dirección y la representación de los trabajadores de la Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, nº 272.

DISPOSICIONES GENERALES

1. ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio de Mejoras será de aplicación a la totalidad de los empleados y empleadas que integran la plantilla de la Mutua de Accidentes de Canarias.

2. ÁMBITO TERRITORIAL.

Las normas del presente convenio de mejoras serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose extensivas a cualesquiera otros territorios en que presenten servicios trabajadores o trabajadoras de la Mutua de Accidentes de Canarias.

3. VIGENCIA Y PRÓRROGA.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, aunque transcurrido dicho periodo, si no ha sido denunciado en forma fehaciente por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, se entenderá prorrogado automáticamente por otro periodo anual. El presente acuerdo permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por un nuevo acuerdo.

4. CAPACIDAD ORGANIZATIVA.

La organización técnica y práctica del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, es facultad de la Dirección de la empresa. Sobre esta materia, los Representantes legales de los trabajadores, tendrán las competencias y facultades reconocidas en la normativa vigente.

La dirección se compromete a la realización de los procedimientos sobre Organización del trabajo, traslados y Previsión de vacantes, sustituciones y contrataciones, para cuya realización se contará con la participación de los representantes legales de los trabajadores.

5. PRODUCTIVIDAD Y ABSENTISMO.

Los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la empresa, conscientes de la importancia de estas cuestiones en el resultado anual de la Entidad, se comprometen a la consecución de una mejora progresiva y permanente. La empresa y trabajadores definirán unos indicadores de productividad por Departamento.

Las partes firmantes quedan emplazadas para la realización de los trabajos conducentes a la elaboración de protocolos de participación del personal en materia del establecimiento de criterios de Productividad y ascensos, promociones y carrera profesional.

6. COMISIÓN MIXTA.

Para la vigilancia en el cumplimiento del presente convenio de Mejoras, con el fin de interpretarlo cuando proceda, se crea una Comisión Mixta que estará formada por tres Representantes de la empresa designados por la Dirección y tres Representantes de los trabajadores designados proporcionalmente a la representación global de la empresa. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de las dos representaciones.

7. TIEMPO DE TRABAJO.

1. La jornada máxima anual será la contemplada en el convenio colectivo General de Ámbito Estatal para las entidades de Seguro, Reaseguros y Mutuas de accidentes de trabajo. Se respetarán las jornadas inferiores a esta, así como los horarios existentes antes de la firma del actual convenio.

2. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno, se considera tiempo de trabajo efectivo hasta un máximo de 30 minutos diarios.

3. La jornada de trabajo con carácter general será de jornada continua de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. De acuerdo con lo indicado en el artº. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encontrará en su puesto de trabajo. Lo que deberá reflejarse en los sistemas de control de presencia.

En los servicios que sean posibles se establecerá la modalidad de horario flexible, atendiendo siempre a las características y necesidades organizativas y funcionales del servicio. El tiempo en que se adelante o retrase la hora de inicio de la jornada será compensado ese mismo día en el momento de finalizar la jornada y será de un máximo de 60 minutos. La aplicación de esta medida estará condicionada a la actualización y aprobación del reglamento de presencia.

4. Dadas las especiales características que concurren en los centros asistenciales de las MATEPSS, el personal adscrito a dichos centros realizará su jornada dependiendo de las necesidades del servicio para el que sea contratado y siempre dentro del periodo comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas, respetando los límites de jornada diaria y teniendo en cuenta las situaciones de jornada que vinieran desarrollando.

Siempre que sea posible, la jornada se realizará de manera continuada. En las jornadas laborales que abarquen horario de tarde (a partir de las 15.00 horas) se tendrá en cuenta la posibilidad de establecer turnos rotatorios.

Para los casos de jornada partida en que la interrupción para la comida sea superior a las dos horas y no pueda modificarse o adaptarse por causas organizativas, se abonará igualmente la compensación por comida regulada en el artº. 40 del convenio General Seguros, Reaseguros y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

5. Horas extraordinarias. No se realizarán horas extraordinarias, salvo situaciones estrictamente necesarias y previamente autorizadas por el responsable. Serán consideradas horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, autorizadas por su responsable inmediato. Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso, 1,5 hora de descanso por 1 hora trabajada.

6. Servicios extraordinarios. En ningún caso las horas que superen la jornada laboral podrán ser compensadas automáticamente por días libres. Los servicios extraordinarios que superen la jornada laboral se regirán por lo dispuesto en el párrafo anterior. La información sobre el cumplimiento de los criterios establecidos por la mutua para la compensación del exceso de jornada por servicios extraordinarios procederá de la aplicación informática para la gestión del sistema de control del cumplimiento de horario y presencia de los empleados.

Como norma especial y excepcional, el tiempo invertido en los desplazamientos entre centros de trabajo, incluso de distintas islas, que requiere de la inversión de un tiempo adicional para llegar puntualmente al lugar de destino, aeropuertos, puertos, etc., se compensará con un tiempo equivalente al 60% del invertido en dichos desplazamientos.

8. VACACIONES.

El personal tendrá derecho a disfrutar de 24 días laborales de vacaciones que tendrán que solicitar antes del 30 de abril de cada año, y publicadas el 31 de mayo conforme al procedimiento que se establezca al efecto y que incluirán en todo caso, las siguientes premisas:

* Los periodos de vacaciones solo estarán sujetos al límite de un periodo obligatorio de 15 días naturales continuos, el resto puede fraccionarse sin límite.

* Siempre que se prevea disfrutar algún período vacacional en los primeros meses del año, este deberá ser solicitado al departamento de Recursos Humanos, con dos meses de antelación.

* El departamento de Recursos Humanos deberá publicar el cuadrante de vacaciones de la empresa antes del 31 de mayo de cada año, para garantizar tanto la prestación del servicio en todo momento como el derecho de cada trabajador y trabajadora a conocer sus vacaciones con dos meses de antelación.

* Para hacer frente a algún imprevisto, y siempre que no haya disfrutado (aun estando planificadas) el total de las vacaciones, se podrá conmutar del periodo que reste hasta un total de 24 horas cada año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, en cumplimiento de lo previsto en el artº. 54.6 del convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguro, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo.

Se establece el derecho al disfrute de un día más de vacaciones, por cada diez años de antigüedad en la empresa.

Cuando el trabajador inicie período de Incapacidad Temporal inmediatamente antes del período de disfrute de sus vacaciones, tendrá derecho a suspender temporalmente las mismas, hasta después de finalizado el proceso de Incapacidad Temporal. Una vez en situación de alta, se pactará de nuevo la fecha de disfrute.

El derecho al disfrute de las vacaciones debe hacerse efectivo durante el año natural y caduca una vez transcurrido este. De forma excepcional a solicitud del trabajador y con autorización, podrán no caducar el 31 de diciembre de cada año y finalizar entre enero y febrero del siguiente.

Las partes se comprometen a negociar el reglamento de desarrollo de vacaciones y permisos.

Los centros asistenciales se coordinarán de la siguiente forma, para cubrir los periodos de vacaciones, no dejando en ningún caso el servicio descubierto.

* Grupo 1: Reyes Católicos-Orotava.

* Grupo 2: Adeje-Güímar-Gomera.

* Grupo 3: Chil-Vecindario-Lanzarote y Fuerteventura.

* Grupo 4: Santa Cruz de La Palma-Los Llanos.

9. PERMISOS.

* Se establece un permiso de 4 semanas, a disfrutar a partir de la prestación por maternidad de 16 semanas, que la Seguridad Social establece por el nacimiento o adopción de un hijo o hija.

* Se amplía la hora de lactancia a 12 meses desde la finalización de la prestación por maternidad establecidos por la Seguridad Social. Esta hora de lactancia podrá ser permutada por tiempo de permiso que se sumará al permiso indicado en el apartado anterior, en la cantidad de jornadas de trabajo que resulten de dividir el total de horas de lactancia que hubieren de disfrutarse por el número de horas de la jornada de la trabajadora solicitante.

* Se establece un permiso de paternidad de 10 días, a disfrutar a partir del nacimiento del hijo o hija, para los empleados que sean padres. Este permiso no será acumulable a la prestación de 13 días que establece la Seguridad Social.

* El día 14 de mayo, festivo en su condición del día del seguro, se traslada la festividad al viernes más próximo a dicha fecha.

* Se establece la posibilidad de disponer, previa solicitud y posterior justificación al departamento de Recursos Humanos, de permiso remunerado, por un tiempo de 28 horas al año, para:

1. El acompañamiento a servicios médicos a familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2. Para acompañar a niños menores de 6 años o discapacitados, para la integración escolar.

* Se establecen 5 días libres no retribuidos, durante el año natural no acumulable en otros periodos de vacaciones, disfrutados todos juntos o separados.

* Los días 24 y 31 de diciembre no serán laborales para el personal de la mutua. El 5 de enero se establecerá un horario especial, solo de mañana.

* Se establece un permiso de cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, u otro pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

* Se establece que el permiso licencia matrimonial podrá ser disfrutado igualmente por parte de las parejas de hecho que se certifiquen como tal, en su correspondiente Registro de Parejas de Hecho, a partir de la publicación de este Convenio de Mejoras.

* Todo el personal con un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a un permiso remunerado de una semana natural en el periodo comprendido entre Navidad y Reyes. El personal que no tenga un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional, de esta mejora, que le corresponda.

* Todo el personal con un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a un permiso remunerado de un Puente al año.

* La comisión de seguimiento del convenio valorará el permiso de ausencia al trabajo para el cuidado de hijos menores para suministrarle cuidados domiciliarios.

* Se establece un máximo de 3 días al año de ausencias sin justificación médica del servicio canario de salud, que deben ser recuperadas, salvo que sean justificadas por el personal sanitario de la Mutua.

* Se establece permiso para dos formaciones al año (charlas, congresos ...) siempre que tengan como objetivo capacitación para el puesto que desempeña.

10. PLAN DE PENSIONES EN LA MODALIDAD DE SISTEMA DE EMPLEO.

La empresa otorga con cargo a sus fondos, a los empleados en activo o con contrato de trabajo suspendido por alguna causa que establezca el derecho al salario, un Plan de Pensiones en la modalidad de Sistema de Empleo a favor de los mismos, por un montante total inicial igual a la cantidad que se esté abonando actualmente por el seguro de vida del artº. 11 convenio de mejoras Boletín Oficial de la Provincia de 2 de marzo de 2010 que será sustituido por este Plan de Pensiones, que se distribuirán, a partes iguales y con una periodicidad mensual.

Para el seguimiento, estudio de la evolución y la actualización de dicho Plan de Pensiones en la modalidad de Sistema de Empleo se constituirá la Comisión de Control y Seguimiento del mismo, que se elegirá por el procedimiento legalmente establecido.

11. ANTICIPOS.

1. Tendrán derecho a que se les concedan anticipos todos los empleados con un mínimo de antigüedad de un año en la empresa.

2. Para cuidar el riguroso cumplimiento e interpretación de las normas que regulan los anticipos, así como para la valoración de los supuestos no previstos, se crea una Comisión integrada por dos miembros en representación de la Dirección y dos del personal.

3. Los anticipos podrán ser solicitados para los casos siguientes:

a) Gastos por enfermedad, accidente y fallecimiento del empleado o familiares de primer grado, así como gastos con ocasión de matrimonio, divorcio, separación, nacimiento y adopción. Las parejas de hecho, que lo acrediten fehacientemente (mediante la aportación de inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho), se equipararán, a todos los efectos del contenido de este acuerdo, a la situación de matrimonio.

b) Gastos de matrícula y libros del empleado o sus hijos.

c) Adquisición de 1ª vivienda o para afrontar los gastos de reparación de la vivienda habitual, cuando estos sean consecuencia de fuerza mayor y sean necesarios para la habitabilidad de la misma.

d) Otros supuestos no previstos.

4. Se establecen los siguientes importes máximos para los apartados anteriores:

- Para el apartado a), un máximo de 6.000 euros.

- Para el apartado b), un máximo de 3.000 euros.

- Para el apartado c), un máximo de 15.000 euros.

- Para el apartado d), se estudiará por la Comisión paritaria la urgencia y/o gravedad del caso planteado, con el máximo de 15.000 y la propuesta estará sujeta a la aprobación por parte de la Dirección de la Empresa.

5. El período máximo de amortización será:

- 4 años para el apartado a).

- 3 años para el apartado b).

- 5 años para los apartados c) y d)

La comisión de préstamos podrá acordar la ampliación de los plazos de la amortización convenidos anteriormente, en atención a las circunstancias que presente cada caso.

6. La amortización de los anticipos se hará mediante la retención en nómina de la cantidad que resulte de dividir la cantidad anticipada por el número de meses concedidos para su amortización, no pudiendo superarse los períodos máximos de amortización del apartado 5. El importe de la retención tendrá un límite en el 20% del sueldo base del trabajador solicitante, considerado en cómputo anual y prorrateado en 12 mensualidades.

Las solicitudes de anticipo estarán condicionadas a la partida presupuestaria que cada año se asigne para este concepto. Una vez agotada la misma no se tramitarán más solicitudes.

Se reservará un 10% del importe total para casos imprevisibles y/o urgentes, para 2015.

Se aumentará para el 2016, un 10% la cantidad fijada para anticipos, o sea, 10% de los 300.000 actuales, quedando este incremento como reserva para los casos imprevisibles o urgentes.

El trabajador que solicite un anticipo por importe inferior al estipulado para cada caso, tendrá derecho a solicitar la ampliación del mismo, sin que se considere un nuevo anticipo y el periodo de amortización así como la cuota a retener serán calculados nuevamente teniendo en cuenta la cantidad pendiente de amortizar más la cantidad objeto de ampliación.

12. FORMACIÓN.

Una vez diseñado el análisis de los puestos de trabajo, ambas partes se comprometen a definir conjuntamente las necesidades de formación a cubrir. Para responder a estas necesidades, la entidad subvencionará cada año a una persona por departamento para aquella formación específica relacionada con la actividad que el trabajador desarrolla en la empresa y cuya duración no exceda los 5 días: Jornadas, Charlas, Congresos. Dichas subvenciones serán rotativas para todo el personal del departamento.

Para la formación de duración superior se pactará con antelación la ayuda entre el Jefe del Departamento y la empresa. La empresa se compromete a que al menos un 25% de cada departamento reciba formación cada año.

13. PREVISIÓN SOCIAL.

ASISTENCIA SANITARIA.

Los empleados y empleadas de la MAC podrán recibir asistencia sanitaria y rehabilitadora en sus propias instalaciones y con los medios propios de la Mutua, siempre que la misma no genere ningún gasto facturable a la empresa por parte de terceros ni el menoscabo en la atención a los usuarios cotidianos del servicio.

JUBILACIÓN PARCIAL.

Los trabajadores o trabajadoras en situación de Jubilación Parcial acordarán con la empresa cada año el período de realización de las jornadas de trabajo a las que estuvieren obligados. Para desarrollo de las mismas la empresa notificará el inicio de cada período anual con, al menos, 30 días de antelación. De no llevarse a cabo esta notificación se eximirá al trabajador del cumplimiento de dicho período anual.

PREMIO POR JUBILACIÓN.

Se establece un sistema de complementación del Premio por Jubilación a los 65 años, establecido en el artº. 61.b) del Convenio General de ámbito estatal, consistente en graduar la cuantía del premio minorando en dos mensualidades por cada año que falte para llegar a los 65 años mencionados en el citado artículo, quedando este premio de la forma que refleja el siguiente cuadro:

Al haber cumplido Cuantía del Premio:

65 años 10 mensualidades.

64 años 8 mensualidades.

63 años 6 mensualidades.

62 años 4 mensualidades.

61 años 2 mensualidades.

En el caso de que la legislación establezca otra edad de jubilación, se volverá a plantear la negociación de este artículo, para adecuarlo a la normativa.

LIQUIDACIÓN DE GASTOS.

La empresa pagará, a la mayor brevedad posible, teniendo como fecha última el viernes de cada semana, para los gastos justificados con anterioridad a ese viernes, a aquellos trabajadores o trabajadoras que por necesidades de su trabajo tengan que viajar y/o afrontar gastos que hayan de abonar de su propio bolsillo.

PREMIO POR PERMANENCIA.

Se establece un premio por permanencia en la empresa cuantificado en 1.500 euros, y que será abonado a aquellos trabajadores que cumplan en la empresa 25 años de permanencia ininterrumpida. Al cumplir en activo 30, 35 y 40 percibirán un premio de 400 euros. Se contará para el cómputo el período de tiempo trabajado sin interrupción en la Sociedad de Prevención.

AYUDA AL ESTUDIO.

Se introducirá en el presupuesto de la entidad una partida, que variará en función de los ingresos de la empresa, destinada a la concesión de ayudas para la realización de estudios oficiales para los trabajadores y las trabajadoras de la Mutua. La Comisión Mixta, prevista en el artículo 6 del presente Convenio, se encargará de fijar los detalles acerca del reparto de estas cantidades (criterios, baremos, plazos ...).

AYUDA PARA GUARDERÍA.

Se establece una ayuda para guardería de hijos o hijas de empleados y empleadas con edad no superior a tres años de 300 euros por hijo y año.

AYUDA PARA COLEGIACIÓN.

Cuando la Dirección de la empresa solicite de un trabajador que desarrolle su trabajo exclusivamente en esta Mutua, la realización de tareas para las que se necesita la pertenencia a Colegios Profesionales Oficiales, se establece una ayuda por el coste de la colegiación.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

La Mutua de Accidentes de Canarias declara formalmente su respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, el Departamento de Recursos Humanos acordará, con los representantes legales de los trabajadores, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Estas medidas, que deberán negociar a lo largo de la vigencia del Convenio, se incorporarán a los procedimientos de actuación.

14. SEGURIDAD Y SALUD.

Puesta en funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

Cumplimiento y seguimiento del Plan de Prevención de la Empresa.

Elaboración y desarrollo de un protocolo de actuación ante resolución de conflictos y prevención de situaciones de acoso.

Elaboración de un protocolo de actuación para la prevención de situaciones de violencia contra sanitarios.

15. DERECHOS SINDICALES.

Sin menoscabo de que puedan suscribirse acuerdos más extensos que regulen el ejercicio de la representación de los trabajadores y trabajadoras entre la empresa y las secciones sindicales que en la misma se constituyan, con ámbito de funcionamiento de toda la empresa y con una representatividad de más del 25% del total de la plantilla, se establece que:

* La empresa Mutua de Accidentes de Canarias reconoce a las secciones sindicales que en la misma se constituyan, con ámbito de funcionamiento de toda la empresa y con una representatividad de más del 25% del total de la plantilla, capacidad de interlocución y representación de los trabajadores y trabajadoras de MAC.

* Todos los derechos de información y participación contemplados para los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Convenio Colectivo Sectorial y demás normas legales de aplicación, se considerarán extensivos a las secciones sindicales que en la empresa se constituyan, con ámbito de funcionamiento de toda la empresa y con una representatividad de más del 25% del total de la plantilla, a través de sus representantes.

* Se establece la posibilidad, a las secciones sindicales que en la empresa se constituyan, con ámbito de funcionamiento de toda la empresa y con una representatividad de más del 25% del total de la plantilla, de conformar una bolsa de horas sindicales anuales, constituidas con el límite máximo de la suma de todas las horas correspondientes a todos y todas las representantes legales de cada sección sindical.

* El Delegado o Delegada de aquellas secciones sindicales que en la empresa se constituyan, con ámbito de funcionamiento de toda la empresa y con una representatividad de más del 25% del total de la plantilla, con las atribuciones especificadas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, LOLS, podrá hacer uso de hasta un total de 25 horas por mes, de su jornada laboral, para el desarrollo de su actividad sindical, sin cargo a la bolsa de horas de la Sección Sindical a que se refiere el presente apartado.

* Los delegados o delegadas de personal y miembros de comités de empresa podrán acumular recíprocamente, su crédito horario respectivo, si bien, en ningún caso tal cantidad podrá suponer el cómputo total de su jornada laboral. En todo caso, el número máximo de horas a disponer por el conjunto de los miembros de la representación sindical, con excepción del Delegado o Delegada, no podrá exceder en ningún momento del número total de horas que le corresponde al global de sus representantes en la Empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, y ello con independencia de las horas que les sean asignadas a los representantes sindicales por su participación en las Comisiones Paritarias derivadas del Convenio Colectivo Sectorial, o a las Mesas Negociadoras de Ámbito Supra-Empresarial, dado su carácter personalísimo.

* Para poder disponer de las acumulaciones citadas en los apartados anteriores será necesario e imprescindible que con carácter previo y periodicidad mensual, la Sección Sindical informe a la Empresa (Dpto. de Recursos Humanos) además de la relación de aquellos que van a acumular horas, la relación del personal que cede horas a la bolsa, así como su número y procedencia, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de la entidad. De no producirse dicha información, la empresa aplicará lo previsto en la última comunicación recibida, exigiendo las responsabilidades a que hubiera lugar.

* La disposición de las horas sindicales que le corresponda a cada miembro de la Representación Sindical, sea por la causa que sea, queda sometida al correspondiente régimen de preaviso. Asimismo en previsión de la implantación de sistemas de control de presencia que la empresa pudiera habilitar, al efecto, se deberá dejar constancia de la disposición de todos los períodos que se destinen por cada interesado a sus labores de representación sindical. Las horas de la bolsa no consumidas serán objeto de ajuste dentro de cada trimestre natural, sin que puedan transferirse al siguiente trimestre las horas no consumidas en el anterior.

* Las secciones sindicales que en la empresa se constituyan, con ámbito de funcionamiento de toda la empresa y con una representatividad de más del 25% del total de la plantilla, así como los comités de empresa que se constituyan, dispondrán de un tablón virtual en la intranet de la empresa (con tipología de página web), que permita el fácil y adecuado acceso de los trabajadores, así como una dirección de correo electrónico corporativa, cuyo uso y desarrollo técnico se negociará con la representación legal de los trabajadores.

* Se adjudicará un local para uso conjunto de las Secciones Sindicales y los Comités de Empresa, en cada uno de los tres centros mayores (Sede de Robayna, Centro de Reyes Católicos y Centro de Paseo de Chil) que contarán con los medios necesarios y adecuados, y que se irán actualizando en función de las necesidades.

* La empresa se compromete a sufragar los gastos de funcionamiento de las secciones sindicales que en la empresa se constituyan, con ámbito de funcionamiento de toda la empresa y con una representatividad de más del 25% del total de la plantilla, con una dotación anual de 600 euros, así como los gastos de desplazamiento a miembros de su Comisión Ejecutiva (hasta un máximo de cuatro), para la asistencia a reuniones hasta un máximo de tres reuniones anuales.

16. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE LA EMPRESA.

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra sociedad lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental de la empresa. Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y deberes de las partes y estará basado en el trabajo común de la dirección y de los trabajadores en cuanto a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política medioambiental de la empresa. La cooperación en materia de medio ambiente entre la dirección y los trabajadores tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

- Promover el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

- Promover el ahorro en el consumo de los recursos hídricos y otros recursos naturales.

- Aumentar la eficiencia en el uso del papel y procurar el uso del papel reciclado.

- Utilizar productos y materiales más respetuosos con el entorno.

- Reducir la producción de residuos y gestionarlos de manera correcta.

- Colaborar en la sensibilización medioambiental dirigida a los trabajadores, usuarios y clientes de la empresa, incluyendo aspectos medioambientales en los programas de formación.

- Cambio de actitudes en el uso de la electricidad (luz, equipos informáticos, aire acondicionado ...) y sustitución de los equipos poco eficientes en términos energéticos.

Para la consecución de estos objetivos, los representantes de los trabajadores que adquieran responsabilidades en materia de medio ambiente podrán recibir formación por cualquiera de las partes firmantes del convenio sobre estos temas. Las partes firmantes pondrán en común los medios técnicos y humanos de los que disponen con la finalidad de que el desarrollo de este artículo no repercuta en costes directos no asumibles por la empresa.

La empresa promoverá, con la participación de los trabajadores/as, la implantación de un 'sistema de gestión ambiental' para la aplicación de las citadas medidas y de aquellas que puedan redundar en un beneficio ambiental adecuado.

Las partes firmantes coinciden en que la aplicación de los puntos incluidos en este artículo generará beneficios de carácter medioambiental y económico para la empresa y para el conjunto de la sociedad.

DISPOSICIÓN FINAL

Las retribuciones y condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo, dadas las limitaciones presupuestarias que enmarcan la actividad de las Mutuas, se entenderán sujetas a la disponibilidad presupuestaria aprobada para la Mutua de Accidentes de Canarias y la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2014.