Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
21/02/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de NIDEC MOTORS ACTUATORS, S.A. (ANTES VALEO COMPONENTES AUTOMOVILES, S.A.) (08010681011999) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 135 min

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RESOLUCIÓ de 5 de desembre de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa Nidec Motors and Actuators (Spain), SAU per al període 01.04.2018-31.03.2021 (codi de conveni núm. 08103002012019) (Boletín Oficial de Barcelona num. 2020 de 21/02/2020)

GENERALITAT DE CATALUNYA

 

DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES

 

SERVEIS TERRITORIALS A BARCELONA

 

RESOLUCIÓ de 5 de desembre de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Nidec Motors and Actuators (Spain), SAU per al període 01.04.2018-31.03.2021 (codi de conveni núm. 08103002012019)

 

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Nidec Motors and Actuators (Spain), SAU, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 8 de novembre de 2018, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

 

Resolc:

 

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Nidec Motors and Actuators (Spain), SAU per al període 01.04.2018-31.03.2021 (codi de conveni núm. 08103002012019) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

 

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

CONVENIO COLECTIVO NIDEC MOTORS AND ACTUATORS (SPAIN), SAU PARA EL PERIODO 01.04.2018-31.03.2021

 

Capítulo I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Ámbito territorial.

 

El presente Convenio es de aplicación en la empresa Nidec Motors & Actuators (Spain), SAU. 

 

Artículo 2. Ámbito personal.

 

Los preceptos de este Convenio regulan las relaciones laborales concertadas entre la dirección de Nidec Motors & Actuators, (Spain), SAU y el personal que presta sus servicios en la misma.

 

Artículo 3. Ámbito funcional.

 

Se aplican las normas del presente Convenio a todos los trabajadores que integran la plantilla de Nidec Motors & Actuators, (Spain), SAU.

 

Artículo 4. Ámbito temporal.

 

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de abril de 2018 extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de marzo de 2021.

 

La denuncia proponiendo la iniciación de la revisión o prórroga del presente Convenio deberá realizarse con una antelación mínima de un mes ante la autoridad laboral.

 

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

 

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente, en cómputo anual.

 

Artículo 6. Derecho supletorio.

 

En lo no previsto en este Convenio serán de aplicación el convenio colectivo para Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, Estatuto de los trabajadores y demás normas legales de aplicación general vigentes en cada momento.

 

Artículo 7. Compensación y absorción.

 

Las condiciones económicas y de otra naturaleza establecida en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual, absorben y compensan cualesquiera otras que tuvieran los trabajadores en virtud de disposición legal o de cualquier otro origen.

 

Artículo 8. Complemento “ad personam”

 

Todos los trabajadores afectados por este Convenio que, a título personal, tengan pactadas por contrato de trabajo unas condiciones superiores a las aquí pactadas, se les respetarán a todos los efectos, con estricta garantía “ad personam”.

 

Artículo 9. Comisión Paritaria.

 

Para vigilar el cumplimiento del Convenio colectivo y entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación e interpretación del mismo, y en todo caso, para entender de forma previa y obligatoria a la interposición de acciones vía administrativa y/o jurisdiccional, ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de los trabajadores y otros tres en representación de la dirección de la empresa, como suplentes los que en cada momento se determinen. En ambos casos, titulares y suplentes de las dos partes, deberán haber formado parte de la Comisión negociadora.

 

La Comisión Paritaria se reunirá cada tres meses y con carácter extraordinario, a convocatoria de cualquiera de las dos partes, cuando la importancia del tema así lo requiera.

 

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios, según determinen las partes. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días naturales, en el segundo, en el máximo de tres días laborales.

 

Asimismo, la Comisión Paritaria deberá ser obligatoriamente consultada previa interposición de demanda por conflicto colectivo y en los supuestos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, debiendo emitir, en los dos casos y en un plazo de quince días, un informe con sus conclusiones.

 

Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante y se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones. En el caso de no existir acuerdo, se formulará consulta al organismo competente. Una vez efectuada la misma, y obtenido el resultado correspondiente, la Comisión mantendrá una nueva reunión al objeto de alcanzar el acuerdo. Si éste no fuera posible, cualquiera de las partes podrá ejercitar las acciones pertinentes que a su derecho convenga.

 

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, libremente designados por cada una de las partes.

 

Capítulo II

 

Principios informadores de la relación laboral

 

Artículo 10. Calidad total.

 

Los trabajadores y la dirección, convencidos de que la calidad total es la fuente determinante del desarrollo y progreso de la empresa y garantía para su futuro; se comprometen a la puesta en

común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y satisfacción de los clientes.

 

Artículo 11. Rigor profesional.

 

El personal colaborará activamente con la dirección para lograr un alto nivel de eficacia y productividad actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo, comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la empresa y adoptar las medidas establecidas por ésta para la protección de los bienes que les sean confiados, informando a sus superiores de cuantas deficiencias pudieran encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que las mismas puedan ser prevenidas o subsanadas de manera inmediata.

 

Artículo 12. Mejora continua.

 

Con el fin de lograr una mejora permanente de la competitividad de la empresa, los trabajadores y la dirección consideran prioritaria la aplicación y el cumplimiento estricto de los “3Q6S Nidec” y del “Sistema de Producción Nidec” (S.P.N.).

 

Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de que el progreso y la productividad provienen esencialmente de los medios, el conocimiento y la voluntad de las personas que forman parte de la empresa, se comprometen:

 

a) Los trabajadores, a contribuir activamente a la mejora continua de los procesos y sistemas de trabajo, mediante la aportación de iniciativas o sugerencias de progreso y su participación en los Q.R.Q.C. (Quick Reponse Quality Control).

 

b) La empresa, a facilitar dicha contribución de los trabajadores, proporcionando a éstos la formación y medios necesarios para que la misma pueda llevarse a término y adoptando cuantas soluciones y sugerencias propuestas sean viables.

 

Capítulo III

 

Organización del trabajo

 

Artículo 13. Facultades de dirección y organización.

 

La organización del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo y la selección del personal adecuado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y el presente Convenio, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

 

La dirección de la empresa lo llevará a cabo a través del ejercicio de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. Todo ello con el máximo respeto a los derechos y la dignidad de los trabajadores sin discriminación alguna.

 

Artículo 14. Amplitud y alcance de las facultades directives.

 

La facultad y atribuciones reconocidas a la dirección de la empresa comprenden entre otras, a título enunciativo, las siguientes responsabilidades:

 

1. La estructuración de las diferentes unidades orgánicas, servicios y funciones que en cada momento considere convenientes.

 

2. La distribución y movilidad del personal en y entre las distintas unidades operativas o funcionales en que se encuentre estructurada la empresa con arreglo a las necesidades productivas.

 

3. La asignación de competencias y cometidos a los trabajadores.

 

4. La simplificación del trabajo, mejora de sistemas, métodos y procedimientos industriales o administrativos.

 

5. La regulación y adecuación de las cargas de trabajo y rendimiento a las condiciones que resulten de la aplicación de los sistemas, métodos y procedimientos industriales o administrativos, procesos de fabricación, manipulación de materiales, equipos o condiciones técnicas de los mismos.

 

6. La asignación de equipo a los distintos procesos y cometidos necesarios para la saturación del trabajo en orden a la obtención de los objetivos previstos.

 

7. La fijación de los índices de calidad y desperdicio admisibles a lo largo del proceso industrial o económico.

 

8. La determinación de la cantidad y calidad de unidades a producir y de los sistemas, métodos y procedimientos encaminados a su obtención.

 

9. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados al trabajador.

 

10. Cualesquiera otras responsabilidades análogas por su finalidad o por su importancia a las anteriormente consignadas o que le vengan asignadas por la legislación vigente.

 

Artículo 15. Delegación de las facultades.

 

La delegación de facultades directivas se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

 

Artículo 16. Sistemas de trabajo.

 

La organización del trabajo en cada una de las unidades organizativas de la empresa, tanto en las productivas como en las de apoyo logístico y técnico-administrativo estará regulada y se adecuará en todo momento a los principios y normas de 3Q6S Nidec, principalmente en lo referente al Sistema de Producción Nidec (SPN) e Implicación del Personal (IP).

 

Artículo 17. Estructura organitzativa.

 

Los trabajadores afectados por este Convenio estarán adscritos a las unidades operativas o funcionales correspondientes a los mismos. Dicha adscripción estará sujeta al ejercicio de las facultades organizativas de la Dirección con arreglo a las necesidades productivas de cada momento.

 

A nivel de estructura productiva, la célula organizativa básica, será el Equipo Autónomo de Producción (E.A.P.). Los operarios de las E.A.P's tendrán asignadas las siguientes tareas:

 

a) Fabricacion:

 

−Lograr un nivel óptimo en cuanto a calidad y cantidad de unidades a producir conforme a los planes, programas e índices establecidos.

 

−Realizar el aprovisionamiento de materiales conforme a la metodología de aprovisionamientos frontales, FIFO, Kanban, trazabilidad e identificación.

 

−Realizar el control y registro, en los impresos de seguimiento continuo de la actividad, de las unidades producidas, interrupciones e incidentes.

 

−Gestionar la organización del trabajo en lo referente a distribución de tareas, pausas y rotación de puestos entre todos los miembros, dentro del marco normativo del S.P.N. y del presente

Convenio.

 

−Llevar a cabo el desarrollo del trabajo en conformidad con los principios del Sistema de Producción Nidec (S.P.N.).

 

b) Calidad y autocontrol:

 

−Realizar el auto-control de la calidad del producto en las distintas fases de la operación visualmente y/o mediante la utilización de patrones de medición directa según plan de vigilancia.

 

−Anotar los datos relativos a rechazos, elaborando gráficos simples de control estadístico y cumplimentar la matriz de auto-calidad.

 

−Aplicar las normas e instrucciones de control conforme a la regla de paro al primer defecto.

 

−Realizar la identificación con etiquetas (topos) del 100% de los defectos en cada puesto de trabajo y colocarlos en la caja roja.

 

−Realizar todos los registros de los controles especificados con las frecuencias previstas necesarias según plan de vigilancia.

 

−Realizar los controles especificados en el plan de vigilancia incluyendo los SPC, supercontroles, etc.

 

−Realizar todo el procedimiento de arranque de serie mecánico más todos los controles correspondientes de patrones, de patrones de Poka Yoke y rellenar los registros previstos.

 

−Verificar el adecuado funcionamiento de los instrumentos automáticos de control Poka Yokes conforme a las instrucciones de trabajo disponibles.

 

−Realizar los controles y registros especificados para una jornada de plena cadencia (JPC).

 

−Identificar todos los conjuntos y subconjuntos según las pautas de embalaje y manutención.

 

−Atender y participar en todas las formaciones de calidad.

 

c) Mantenimiento preventivo:

 

−Participar activamente en los talleres 3Q6S aplicando su metodología (eliminar, ordenar, limpiar, estandarizar y respetar).

 

−Mantener las máquinas/herramientas y otros equipos de producción en estado de producir conforme a los estándares establecidos.

 

−Realizar el auto-mantenimiento de las máquinas y equipos de producción asignados, limpiando, verificando niveles, efectuando engrases, sustituyendo componentes y piezas defectuosas, conforme a los manuales técnicos e instrucciones predefinidas.

 

−Participar en el análisis de averías.

 

−Participar en los talleres TPM: registrar y analizar micro paros y participar en la elaboración y desarrollo de los planes de acciones.

 

−Registrar las operaciones de mantenimiento preventivo desarrolladas así como las anomalías detectadas.

 

d) Reglaje y cambio de serie:

 

−Efectuar reglajes y cambios de utillajes o de serie, validando la primera pieza producida después de la operación.

 

−Registrar la hora de inicio y duración de los cambios de serie.

 

−Participar en talleres SMED a fin de optimizar los tiempos de cambios de serie.

 

−Respetar las pautas establecidas para los cambios de serie.

 

e) Mejora de procesos/procedimientos:

 

−Participar, a través de los grupos de Q.R.Q.C. (Quick Reponse Quality Control) y demás mecanismos previstos en el Sistema de Producción Nidec (S.P.N.), en el diseño y mejora del área de trabajo, así como en la simplificación y optimización de los procesos productivos.

 

−Participar en el Programa de iniciativas de Progreso, formulando propuestas de mejora.

 

f) Comunicación/formación:

 

−Buscar el auto desarrollo del equipo, mediante la adquisición progresiva de un conocimiento de todas las tareas y desarrollo de nuevas competencias.

 

−Facilitar la integración en el equipo del personal de nuevo ingreso y asegurar una transmisión permanente de conocimientos entre todos los miembros.

 

−Trabajar de forma coordinada con otros equipos en la resolución de problemas comunes.

 

−Participar en la elaboración del Plan de Formación.

 

g) Seguridad/ergonomia:

 

−Cumplir las normas de seguridad en el trabajo.

 

−Mantener el área de trabajo limpia y ordenada debiendo disponer de los medios necesarios.

 

−Contribuir a la definición ergonómica de los procesos de trabajo. Artículo 18. Creación de sistemas de organización del trabajo.

 

La creación de cualquier sistema de organización del trabajo se llevará a término conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente.

 

La actividad mínima exigible es 100 y la actividad óptima 133.

 

La actividad normal y habitual que se desarrolla en la empresa es 110. El desarrollo del Sistema de Producción Nidec y la Implicación del Personal debe permitir mejorar este rendimiento y alcanzar los objetivos de productividad fijados.

 

La dirección aplicando sistemas reconocidos internacionalmente (MTM, cronometraje, filmación, estudios ergonómicos, etc.), establecerá los métodos y tiempos de las diferentes operaciones y tareas asignadas a cada trabajador de acuerdo con el desarrollo del Sistema de Producción Nidec (SPN), que permitirán definir los niveles de calidad y cantidad exigibles.

 

La modificación de tiempos se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

 

- Por reforma o modificación de métodos, componentes y procedimientos.

 

- Cuando se haya incurrido en manifiesto error de cálculo.

 

Los periodos de adaptación se fijarán de acuerdo con las características de las diferentes operaciones con un máximo de 20 días.

 

Los trabajadores recibirán la instrucción y formación necesaria para seguir el método determinado por la empresa.

 

Si existiera discrepancia por parte de los trabajadores afectados y/o sus representantes, se podrá requerir la presencia de sus gabinetes externos que podrán contrastar sus estudios con los

de la empresa. De persistir la discrepancia será requerida la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya que, en trámite de conciliación o de arbitraje, dictaminará lo procedente dentro de

los plazos legalmente establecidos, sometiéndose ambas partes expresamente al arbitraje de este organismo.

 

Entre tanto se aplicará el método determinado por la empresa, siendo la actividad mínima exigible el 100 mientras no se resuelva el arbitraje.

 

Capítulo IV

 

Régimen del personal

 

Artículo 19. Clasificación professional.

 

Los empleados se clasifican en cuatro grupos profesionales y funcionales:

 

a) Grupo 1.- Directivos y cuadros técnicos:

 

Son los empleados que, con nivel de estudios universitarios superior o medio y competencia adecuada, tienen responsabilidades que implican dirigir, planificar, organizar y coordinar tanto actividades rectoras del funcionamiento de la empresa como equipos de trabajo y/o desempeñan funciones de contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de productos, procesos de trabajo o sistemas de gestión.

 

b) Grupo 2.- Técnicos, administrativos y profesionales de organización y gestión:

 

Son los empleados que, con nivel de estudios bachillerato o formación técnica y la competencia adecuada, realizan funciones relativas a la gestión, a la técnica o a la administración, que implican relaciones con los clientes o proveedores, obtención y tratamiento de informaciones relativas a la gestión, realización de análisis de ensayos, supervisión y control de actividades

relativas a los procesos de trabajo, mantenimiento central de máquinas e instalaciones u otras responsabilidades similares.

 

c) Grupo 3.- Auxiliares administratives:

 

Son los empleados que, con nivel de estudios bachillerato o formación técnica y la competencia adecuada, realizan funciones relativas a la administración y gestión a nivel departamental en actividades relativas a los procesos de trabajo.

 

d) Grupo 4.- Profesionales de taller:

 

Son los empleados que, con nivel de estudios formación profesional y la competencia adecuada, realizan funciones operativas relacionadas directamente con el proceso productivo, tales como fabricación de inducidos, equilibrado de inducidos, montaje subconjuntos, montaje de motores, control de calidad del proceso, servicios generales, almacenamiento de materiales, aprovisionamiento de las líneas (tren) u otras funciones similares.

 

Artículo 20. Definición niveles grupos profesionales de taller.

 

Profesionales de taller C: es aquel trabajador de reciente incorporación y que presta sus servicios durante el primer año de contratación.

 

Profesionales de taller B: es aquel trabajador que acredita una experiencia en las funciones propias de su grupo profesional de al menos 1 año.

 

Profesionales de taller A: es aquel trabajador que acredita una experiencia en las funciones propias de su grupo profesional de al menos 2 años.

 

Artículo 21. Selección de personal interno y externo.

 

En caso de vacantes de puestos de trabajo, la dirección determinará las exigencias de formación, experiencia y conocimientos específicos de los mismos.

 

Asimismo, la dirección fijará los criterios de selección que se emplearán en cada caso.

 

La empresa hará públicas las vacantes a cubrir al objeto de dar preferencia a los empleados con potencial de crecimiento en la organización y que trabajen para el desarrollo de la Calidad Total.

 

La selección de personal interno o externo es competencia de la dirección y se hará en función de los conocimientos y competencias requeridos, sin ninguna discriminación por razón de sexo,

raza o religión.

 

Artículo 22. Contratación del personal.

 

La empresa, de acuerdo a sus necesidades, podrá emplear cuantas modalidades de contrato de trabajo prevea la legislación vigente en cada momento.

 

La contratación de trabajadores se realizará siempre por escrito entregando la empresa a los representantes de los trabajadores la copia básica de los contratos que se suscriban.

 

Toda contratación se realizará dentro del marco de clasificación profesional establecido en el presente Convenio.

 

En lo referente a la duración máxima de los contratos eventuales, ambas partes se acogen a lo previsto en el artículo 29 d) del vigente convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.

 

El número de personas contratadas a través de las empresas de trabajo temporal no podrá superar, en cómputo anual, el 15% de la plantilla.

 

Asimismo, los nuevos contratos, que su duración inicial sea superior a 5 meses, se realizarán a través de contratación directa por parte de la empresa.

 

Al término de cada año natural, si el número de contrataciones de duración determinada en cómputo de media anual superara el 20% de la plantilla fija, la empresa y los representantes de los trabajadores, analizarán conjuntamente y acordarán si procede la conversión de determinados empleos en permanentes, en base a la evolución de la producción y ventas previstas para el siguiente ejercicio.

 

La empresa informará trimestralmente a los representantes legales de los trabajadores acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos con la indicación del número de estos.

 

Artículo 23. Período de prueba.

 

Se establece un periodo de prueba para las nuevas contrataciones en función del grupo profesional:

 

1. Directivos y cuadros: 6 meses

 

2. Técnicos y administrativos : 2 meses

 

3. Auxiliares administratives: 1 mes

 

4. Profesionales de taller: 1 mes

 

Durante el período de prueba tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba y proceder a la rescisión del contrato sin necesidad de preaviso, si esta decisión fuera adoptada por la empresa se abonará una indemnización equivalente al salario de una semana.

 

Artículo 24. Integración del personal.

 

El personal de nueva incorporación realizará una integración inicial para conocer la empresa (productos, procesos, organización, departamentos, etc.) y el entorno de su puesto de trabajo (responsabilidades, funciones, compañeros, responsables, etc.).

 

Asimismo, todo el personal nuevo trabajará durante una semana en las líneas de producción a fin de conocer y ayudar a comprender su problemática.

 

Artículo 25. Formación del personal.

 

La empresa establecerá y desarrollará anualmente un Plan de Formación que tendrá por objeto:

 

−Incrementar los conocimientos generales y específicos de los trabajadores.

 

−Mejorar la competencia de los trabajadores.

 

−Adaptar al personal a los cambios tecnológicos (procesos y productos).

 

−Desarrollar la polivalencia y la policompetencia.

 

−Conocer e implantar la metodología 3Q6S.

 

−Conocer y aplicar los útiles de calidad.

 

Los representantes de los trabajadores colaborarán en la elaboración y desarrollo del Plan anual de Formación.

 

Los trabajadores que participen con aprovechamiento en las acciones formativas se les reconocerán éstas en su promoción interna.

 

Artículo 26. Movilidad interna.

 

Dentro del mismo grupo funcional, la empresa podrá destinar a los trabajadores a distintos puestos, con los límites establecidos en la legislación vigente para la movilidad funcional.

 

Cuando por razones técnicas, organizativas y/o productivas, la empresa haga cambios de puestos de trabajo temporales que implique la realización de cometidos específicos de un grupo profesional superior, la duración del mismo no podrá exceder de cuatro meses ininterrumpidos u ocho alternos durante un año; abonándole al trabajador la correspondiente diferencia de retribución, entre lo que percibe y lo que por clasificación esté establecido para el trabajo que efectivamente realice.

 

De mantenerse esta situación por un período de tiempo superior a los anteriormente definidos se entenderá que existe una vacante en ese grupo funcional, aplicándose en ese caso lo

previsto en el artículo 21.

 

Asimismo, al objeto de actualizar el conocimiento de nuestros procesos y productos, todo el personal no productivo podrá trabajar en las líneas de producción por un periodo máximo de 5 días al año.

 

Artículo 27. Movilidad por embarazo.

 

La trabajadora gestante, durante el periodo de embarazo tendrá derecho a que le sean asignados trabajos distintos a los de la función que desempeña, siempre que por prescripción del correspondiente facultativo de la seguridad social, los mismos pudieran resultar nocivos para su salud o la del feto.

 

Este cambio de funciones no supondrá en ningún caso modificación de su clasificación profesional, ni merma en su remuneración u otros derechos garantizados por el presente Convenio.

 

Finalizada la causa que motivó la movilidad, la trabajadora se reincorporará al desempeño de su trabajo habitual.

 

Artículo 28. Movilidad por disminución de la capacidad.

 

La empresa procurará acoplar a los trabajadores de capacidad disminuida, siempre que esto  no constituya invalidez y haya sido reconocida oportunamente por los servicios sanitarios especializados de la seguridad social, en la realización de funciones adecuadas a la naturaleza de su disminución, sin menoscabo de la retribución que viniera percibiendo.

 

Esta movilidad funcional se efectuará siempre de acuerdo con la disponibilidad de puestos de trabajo adaptables a las características de la disminución que aqueja al trabajador o trabajadora.

 

Artículo 29. Ceses.

 

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa resolviendo voluntariamente su contrato de trabajo, con excepción de aquellos que se encontraran en periodo de prueba, vendrán obligados a preavisar dicha circunstancia con los siguientes plazos de antelación:

 

1. Directivos y cuadros: 2 meses

 

2. Técnicos y administratives:  1 mes

 

3. Auxiliares administratives: 15 días

 

4. Profesionales de taller: 15 días

 

Capítulo V

 

Calendario, horario y vacaciones

 

Artículo 30. Jornada.

 

Tomando como referencia el año 2017 se establece una jornada anual de trabajo de 1.776 horas efectivas para la vigencia del presente convenio. La jornada individual de trabajo queda establecida para los años 2018, 2019 y 2020 en 1.728 horas efectivas por año. Esta diferencia de 48 horas es considerada como 6 días de libre disposición.

 

El 6º día de libre disposición correspondiente al año 2018, por motivos organizativos, será el 21/12/2018 y en los siguientes años será en régimen de libre disposición habitual.

 

Dentro de las horas anteriormente dichas se comprenden los quince minutos de descanso para el turno continuado, según Real decreto legislativo 2/2015.

 

Artículo 31. Horarios y turnos.

 

De acuerdo con las necesidades de cada departamento, el personal prestará sus servicios en el régimen de horario y turnos establecidos.

 

Los cambios de un régimen horario a otro se comunicarán al trabajador afectado y a la representación legal de los trabajadores con un mínimo de 15 días naturales de antelación.

 

Régimen de turnos:

 

El personal que trabaje en régimen de turnos dispondrá de 15 minutos de descanso por  jornada o fracción superior a 5 horas. Este tiempo de descanso computará como tiempo efectivo de trabajo.

 

a) Horario continuado:

 

El personal adscrito a este horario trabajará los días laborables de lunes a viernes en turnos mañana, tarde y noche con rotación cada 15 días.

 

b) 4º y 5º turno (jornada completa):

 

El personal adscrito a este horario trabajará en turnos de 12 horas el sábado y domingo y turnos de 8 horas en festivos. Completarán la jornada anual prevista en turnos inter-semanales con un máximo de 16 horas semanales. Quedan excluidos los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.

 

c) 4º y 5º turno (jornada parcial):

 

El personal adscrito a este horario trabajará en turnos de 12 horas el sábado y domingo y turnos de 8 horas en festivos. Quedan excluidos los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.

 

Horario partido

 

El personal adscrito a este horario trabajará en la franja de 8 a 19 horas con una presencia efectiva de 8 horas. Tendrán flexibilidad de 1 hora a la entrada y dispondrán de 1 a 2 horas para la

comida entre las 13 y 15 horas.

 

El personal adscrito a este horario, tendrá la posibilidad de realizar horario intensivo (no partido) los viernes de acuerdo a los siguientes criterios:

 

−El horario será de 7 a 15 horas.

 

−La no realización, durante el año, de alguno o todos de estos viernes de jornada intensiva, no será compensable ni acumulable a años posteriores.

 

−Se establecerá una planificación anual que garantice un mínimo de presencia del 50% de cada departamento en horario normal partido. No obstante, en determinadas circunstancias, este porcentaje podrá ser inferior con la autorización del responsable del departamento.

 

−Este derecho no será aplicable ni acumulable para aquellas personas que disfruten “ad personam” una situación más ventajosa.

 

Jornada intensiva de verano

 

El personal de estructura podrá realizar jornada intensiva desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto (ambos inclusive), durante los años 2018, 2019 y 2020.

 

Durante la realización de dicha jornada intensiva no se percibirá el complemento ayuda  comida.

 

Artículo 32. Pausas y descansos.

 

En los procesos productivos ligados a una producción continua de serie, se establecen pausas de descansos equivalentes al 5% del tiempo efectivo de trabajo.

 

En los procesos automáticos (ej. líneas de inducidos) los descansos para bocadillo y pausas de descansos se realizarán sin interrupción del proceso productivo, quedando, por motivos de seguridad, 2 operarios en la línea.

 

En los procesos manuales (ej. líneas de montaje, equilibrado, etc.) dichos descansos se realizarán, en función de las necesidades productivas, individualmente mediante relevos que se autorregularán a través de un comodín que abarcará un máximo de 18 personas o bien a través de 2 pausas colectivas de 2,5% cada una (3 pausas en turnos 12 horas).

 

Artículo 33. Vacaciones.

 

El personal de Nidec Motors & Actuators, (Spain), S.A.U disfrutará de 28 días naturales ininterrumpidos que se realizarán entre el 1 julio y el 30 de setiembre, así como de 5 días laborables a

disfrutar entre los días 24 y 31 de diciembre.

 

En función de las necesidades organizativas y/o productivas, se prevé la posibilidad de que un 25% de los trabajadores en plantilla, desglosados por grupo profesional, disfrute sus vacaciones en los meses de julio y septiembre y por lo tanto trabaje en el mes de agosto. La empresa lo notificará a los trabajadores afectados con un mínimo de 2,5 meses de antelación  al disfrute de las vacaciones. Se dará preferencia al personal que, cumpliendo con las exigencias de los puestos requeridos, voluntariamente deseen trabajar en el mes de agosto, que en ese caso se deducirán del cómputo del 25%.

 

La obligatoriedad a trabajar en el mes de agosto tendrá carácter rotativo entre toda la plantilla. El personal que voluntariamente trabaje en el mes de agosto no será excluido de dicha rotación.

 

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año de permanencia en la empresa, disfrutarán un número de días proporcionales al tiempo efectivo de prestación de servicios, considerándose a efectos de cómputo desde el 1 de agosto del año saliente al 31 de julio del entrante para las vacaciones de verano y desde el 1 de enero al 31 de diciembre para las vacaciones de Navidad.

 

Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hayan originado.

 

Los trabajadores en situación legal de vacaciones, percibirán el importe salarial bruto correspondiente a los conceptos de sueldo base, complemento “ad personam” y promedio 3 últimos meses del complemento polivalencia y policompetencia.

 

Artículo 34. Flexibilidad jornada anual. Modulación.

 

Para ajustarse a las necesidades productivas y de mercado, se regula la posibilidad de distribuir la jornada anual de una manera irregular, de acuerdo a las siguientes normas:

 

−En periodos de baja demanda de mercado, reducción de la jornada semanal a 32 horas

 

−En periodos de alta demanda de mercado, incremento de la jornada semanal a 48 horas, donde el día adicional se trabajará en sábado.

 

−No se modulará en las semanas de menos de 40 horas.

 

−No se modulará para trabajar en el turno de noche, en cambio sí para descansar.

 

−Se establece un máximo de 5 sábados por persona, con un límite de 2 sábados por persona y mes.

 

−Por cada sábado trabajado se abonará una compensación. El importe de compensación de referencia para este concepto en el año 2018 es de 91,46 EUR, este importe será de 93,75 EUR para el año 2019 y de 96,09 EUR para el año 2020.

 

−El preaviso deberá formularse por escrito con un mínimo de siete días naturales de antelación a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores.

 

−La nómina mensual no se verá afectada en los periodos de disminución o aumento de la jornada semanal.

 

−Aquellos trabajadores en que el saldo de horas a fin de año sea superior a la jornada anual, descansarán estas horas durante los 4 meses primeros del año siguiente.

 

−Si, debido a reducción de la jornada semanal durante los meses de noviembre y diciembre, el saldo de horas a fin de año fuera inferior a la jornada anual pactada, se recuperarían esos días durante los 4 meses primeros del año siguiente, sin superarse, en ningún caso, el número máximo de 5 sábados anuales.

 

Artículo 35. Tramitación de permisos.

 

Para la obtención de un permiso, sea o no retribuido, el trabajador deberá solicitarlo con la suficiente antelación en el impreso que existe para ello y cursándolo a través de su mando.

 

La solicitud se presentará con una antelación mínima de cuatro días y la empresa contestará, como máximo, con 48 horas de antelación, considerándose concedido en caso de no contestación.

 

De lo previsto en este punto, se exceptúan los supuestos de gravedad y urgencia. En todo caso, siempre será necesaria la justificación de los hechos causantes del permiso o ausencia.

 

Artículo 36. Permisos retribuidos.

 

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos por los motivos y durante el tiempo que a continuación se indican:

 

a) Tres días en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos. Dos días en caso de fallecimiento de hermanos e hijos políticos.

 

b) Si el desplazamiento es fuera de la región y a menos de 500 km. se ampliarán a dos días más. Para las distancias de más de 500 km. se ampliarán a tres días más. Si el  desplazamiento es fuera de la península se ampliarán a cuatro días más.

 

c) Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

 

d) Un día en caso de matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, segundas nupcias de padres y padres políticos.

 

e) Tres días laborales por nacimiento de hijo. Además, el trabajador disfrutará de los permisos de paternidad y maternidad regulados en la Ley de Igualdad.

 

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

 

g) Tres días, en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de padres, padres políticos, hijos y cónyuges. Dos días

para hermanos, hijos políticos (yerno y nuera), abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge. Igualmente para otros familiares que convivan con el trabajador en el mismo domicilio. Cuatro días

fuera de la provincia de Barcelona y a menos de 500 km. de distancia. Cinco días fuera de la provincia de Barcelona y a más de 500 km. de distancia. Seis días si el desplazamiento es fuera

de la península.

 

h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica al especialista o al de cabecera del Servei Català de la Salut.

 

En el caso de asistencia a una consulta de medicina privada hasta 16 horas al año. Hasta la totalidad de estas 16 horas anuales podrán ser utilizadas para acompañar al médico público o privado, a los hijos menores de 18 años o a todos aquellos familiares con minusvalía que convivan con el trabajador.

 

i) Un día por traslado de su domicilio habitual.

 

j) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos de examen de enseñanza Media, Superior o Formación Profesional.

 

En todos los casos deberá aportarse la necesaria justificación y solicitar el permiso con la suficiente antelación si es posible.

 

En los permisos retribuidos se percibirá el mismo salario que percibiría la persona trabajadora en un día laborable trabajado.

 

En las visitas al médico de cabecera se abonará el 65% del importe salarial bruto correspondiente a los conceptos de salario base, complemento “ad personam” y promedio 3 últimos meses del complemento polivalencia y policompetencia.

 

En los supuestos que dan derecho a permisos retribuidos regulados en los apartados a), c), d), e) y g) el inicio del disfrute de los días de permiso empezarán a contar desde el inicio del hecho causante, salvo los siguientes supuestos:

 

- En caso de matrimonio del trabajador, si el matrimonio se celebrase durante el periodo de vacaciones, el permiso podrá disfrutarse con antelación o a continuación de las vacaciones.

 

- En caso de nacimiento de hijo, el trabajador podrá disfrutar de un día no contiguo a los de nacimiento, siempre antes de que transcurran 10 días después de la fecha de nacimiento.

 

- En caso de hospitalización, el permiso podrá ser disfrutado posteriormente al hecho causante, siempre y cuando en el momento del disfrute persista el hecho causante.

 

No computará como día de permiso el primer día del hecho causante, si el trabajador ya tenía completada su jornada laboral de ese día, iniciándose en ese caso el permiso al día siguiente en que se produzca el hecho causante. De haberse trabajado parte de la jornada al iniciarse el permiso (día en que se produzca el hecho causante), las horas trabajadas durante ese día pasarán

a descontarse del primer día que al trabajador le corresponda trabajar.

 

Artículo 37. Control de presencia.

 

Es obligatoria la presencia del personal en el puesto de trabajo desde la hora de entrada hasta el término de la misma, viniendo señalizadas éstas, así como los periodos de descanso, por los toques de sirena correspondientes.

 

Los trabajadores deberán marcar con la tarjeta magnética de control al entrar y salir del centro de trabajo. Para el personal de turno partido deberán fichar también en el paro de la comida.

 

Las entradas con retraso deberán ser registradas por el servicio de recepción, además de quedar reflejadas en la tarjeta magnética de control.

 

El personal, para ausentarse de su centro de trabajo durante la jornada laboral, deberá obtener la autorización escrita de sus superiores.

 

Los trabajadores que lleguen con retraso y los que regresaran después de haberse ausentado, con permiso de sus superiores, durante la jornada laboral, se reincorporarán a su función.

 

Los retrasos inferiores a cinco minutos, las dos primeras veces al mes que se produzcan, no tendrán descuento.

 

Artículo 38. Calendario laboral.

 

La representación de la empresa de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores confeccionará, antes de finalizar el año en curso, el calendario laboral del año siguiente, de tal forma que de su cumplimiento resulten las horas de trabajo previstas en el artículo 30 de este texto.

 

En caso de que la distribución de las horas de trabajo en el cómputo anual, diera lugar a días sobrantes de calendario laboral, éstos se repartirán de mutuo acuerdo entre las partes,

preferentemente en puentes de un día. De no haberlo, se procederá a fijar mitad a elección de los trabajadores y la otra mitad a determinar por la empresa.

 

Capítulo VI

 

Seguridad y salud laboral

 

Artículo 39. Norma de aplicación.

 

Será de plena aplicación la Ley 31/95 del 8 de noviembre de 1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales así como sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

 

Artículo 40. Prendas de trabajo y material seguridad.

 

La empresa se obliga a tener siempre el material de seguridad que se precise para la protección del personal y éste reconoce la obligación de utilizarlo, en especial en los puestos de riesgo

demostrado.

 

La empresa suministrará cada dos años y durante el primer trimestre dos chaquetillas (o sudaderas), dos pantalones y dos camisas de verano de manga corta, al personal de taller.

 

En algunos puestos de trabajo se sustituirá la ropa normal por prendas especiales: batas, ropa antiácida, ignífuga o de abrigo especial para los que trabajen en lugares descubiertos o entrando y saliendo de las naves durante el invierno.

 

Capítulo VII

 

Representación de los trabajadores

 

Artículo 41. Comité de Empresa.

 

La empresa reconoce como representantes del personal, a los miembros del Comité de Empresa y de las secciones sindicales elegidos conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

A los miembros del Comité de Empresa, se les reconoce el derecho a la libre movilidad dentro de su centro de trabajo, estando o no en horas de trabajo y avisando con la máxima antelación posible.

 

Cuando los miembros del Comité de Empresa hagan gestiones sindicales dentro de su horario de trabajo avisaran a su mando correspondiente cumplimentando el formulario a tal efecto.

 

Los miembros del Comité de Empresa podrán reunirse dentro o fuera de su jornada de trabajo en la sala que tengan a su disposición.

 

Artículo 42. Competencias y garantías del Comité de Empresa.

 

El Comité de Empresa tendrá las competencias previstas en el Art. 64 del Estatuto de los trabajadores y demás leyes vigentes.

 

Los miembros del Comité de Empresa, para el ejercicio de su función, contarán con las siguientes garantías:

 

a) No podrán ser sancionados sin efectuar los trámites legales preceptivos.

 

b) Dispondrán de un total de 27 horas individuales y mensuales para el ejercicio de las actividades sindicales dentro y fuera de la empresa.

 

A estos efectos no se contabilizarán las reuniones especiales y no habituales que se tengan por iniciativa de la dirección.

 

c) Estas horas pueden ampliarse en caso de negociación de convenio.

 

d) Ser informados de las propuestas de sanción que se produzcan.

 

Artículo 43. Secciones sindicales.

 

a) Los trabajadores afiliados a los sindicatos que reúnan las condiciones legalmente establecidas, de conformidad con los estatutos de éstos, podrán constituir secciones sindicales en los términos previstos en la Ley orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.

 

Los miembros de dicha sección sindical, previa notificación a la empresa, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar el desarrollo normal de la actividad productiva, podrán:

 

- Celebrar reuniones.

 

- Recaudar cuotas directamente o por nómina a aquellos trabajadores que lo soliciten a través de sus secciones sindicales.

 

- Repartir propaganda, distribuir publicaciones y cualquier otro tipo de información sindical.

 

- Difundir anuncios y publicaciones.

 

- Ser informados de las sanciones que se vayan a imponer a los afiliados de su sindicato.

 

Las secciones sindicales constituidas, dispondrán de tablones de anuncios, en lugares que garanticen un adecuado acceso de los trabajadores a los mismos.

 

b) Las secciones sindicales correspondientes a los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico, en los términos previstos en el título III 6 y 7 de la Ley orgánica de Libertad Sindical, podrán elegir a un delegado sindical que tendrá los derechos, garantías y competencias siguientes:

 

1. Ejercer la representación sindical, eligiendo un delegado sindical que dispondrá de una parte de las mismas horas otorgadas a los miembros del Comité de Empresa o Delegados de

Personal, según el artículo 42 apartado b).

 

2. Podrán difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa, así como fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones de anuncios que a tal efecto tienen establecidos dentro de la empresa, en los lugares que garanticen un adecuado acceso de los mismos. Todo ello sin afectar la marcha normal de la producción.

 

3. La designación del delegado sindical deberá ser comunicada por el sindicato local, comarcal o federación, en cuyo ámbito se encuentre el centro de trabajo. La empresa, acto seguido, reconocerá al citado Delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Dicha comunicación se hará al menos con una semana de antelación y deberá concretar la fecha de cese del anterior si lo hubiere y la de entrada del nuevo.

 

4. El delegado sindical gozará de los derechos, garantías y competencias siguientes:

 

- Cuantas se contemplan en el art. 64 del E.T. y demás leyes vigentes.

 

- Las garantías sindicales contempladas en el artículo 68 del E.T., apartados a), b), c) y d).

 

- Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las

publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

 

- Disponer de un crédito de horas retribuidas inherentes a las funciones de cada delegado sindical y comprendidas en el artículo 42, apartado b).

 

Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de las secciones sindicales acumularán trimestralmente las horas sindicales por central, que respectivamente hayan utilizado.

 

En el supuesto de no utilizarse el total de horas sindicales, a que tengan derecho en el correspondiente trimestre, dichas horas podrán, parcial o totalmente, pasarse a engrosar las disponibles del trimestre siguiente, pudiendo ser acumuladas a cualquier miembro de la misma central, no pasando de un máximo, por todos los conceptos, de 27 horas mensuales de uso individual.

 

El 60% de las horas sobrantes cada trimestre, podrán ser concedidas a la central sindical correspondiente para su acumulación al trimestre siguiente o abonarlas al valor de hora normal de trabajo correspondiente al grupo 3 (profesional de taller A).

 

- Ser informados de las sanciones que se vayan a imponer a los afiliados a su sindicato.

 

- Recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos.

 

- Podrán solicitar la situación de excedencia forzosa aquellos trabajadores en activo que ostentasen cargo sindical de relevancia a partir de local o comarcal, a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades.

 

- Participar en las negociaciones de los convenios colectivos con voz pero sin voto.

 

- Asimismo, el delegado sindical que resulte designado por su central sindical para que participase en la negociación de un convenio colectivo de ámbito provincial o superior, le serán

concedidos permisos no retribuidos por la empresa, a fin de facilitar su labor como negociadores, durante el transcurso de la antedicha negociación.

 

5. Las secciones sindicales dispondrán, cada de una ellas, de un local con mobiliario adecuado y teléfono, así como un tablón de anuncios en lugar visible.

 

6. La empresa procederá a descontar la cuota sindical de la nómina a aquellos trabajadores que lo soliciten a través de sus secciones sindicales.

 

7. En todo lo no previsto, ambas partes se acogerán a la legislación vigente.

 

Artículo 44. Asamblea de trabajadores en el centro de trabajo.

 

En el centro de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por el Comité de Empresa.

 

Los convocantes lo comunicarán a la dirección de la empresa con cuarenta ocho horas de antelación como mínimo, salvo casos excepcionales, con expresión del orden del día propuesto, la

convocatoria y los nombres de las personas del sindicato no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordarán con ésta las medidas oportunas para evitar prejuicios en la actividad normal de la empresa.

 

Si por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pudiera reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad laboral, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. En ese supuesto todo el

personal que trabaje en turno continuado descansará en la hora del bocadillo.

 

Capítulo VIII

 

Estructura retributiva

 

Artículo 45. “Incrementos y revisiones salariales”. 

 

1.- Incrementos salariales

 

Para los años 2018, 2019 y 2020 se establece un incremento salarial del 2%, 2,5% y 2,5% respectivamente, para los siguientes conceptos: salario base, complemento “ad personam” antiguo, policompetencia/polivalencia, complemento “Team Leader”, complemento nocturnidad, complemento plus 4º y 5º turno, plus modulación y complemento ayuda comida.

 

Los incrementos para el complemento “ad personam” nuevo y el complemento salarial se definen en los artículos 47 y 48 de este Convenio colectivo.

 

La revisión salarial se realizará el 1 de enero de cada año de vigencia del Convenio colectivo y aplicará para los conceptos salariales descritos en el art. 45. 1º.

 

Artículo 46. “Salario base”

 

Es la parte de la retribución por unidad de tiempo que los trabajadores percibirán en razón de su clasificación profesional.

 

En el año 2018, se consolidan 120 EUR brutos anuales, correspondientes a la aplicación del Artículo 49 del Convenio colectivo 2016 – 2017.

 

Para los años 2018, 2019 y 2020 quedan establecidos los valores anuales brutos que se especifican:

 

GRUPO PROFESIONAL (EUR)

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

Estos importes son distribuidos proporcionalmente en 14 pagas, pagaderos en 12 meses, las 2 pagas extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre.

 

Para la categoría “profesional taller”, la empresa podrá pactar por contrato individual un nivel retributivo salarial de profesional de taller B o C, aún cuando el trabajador sea de nueva incorporación en función de la experiencia profesional que acredite.

 

Artículo 47. Complemento “ad personam”.

 

Se establece para todos los trabajadores, incluidos los contratados a través de empresas de trabajo temporal, un complemento “ad personam” mínimo garantizado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de este Convenio colectivo.

 

Los importes del complemento “ad personam” nuevo para los años 2018, 2019 y 2020, serán los siguientes:

 

GRUPO PROFESIONAL (EUR)

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

Este complemento no será absorbible ni compensable.

 

Este concepto se revalorizará en igual porcentaje que los incrementos que se pacten en la negociación colectiva futura.

 

Artículo 48. “Complemento salarial”.

 

A efectos de calcular la retribución anual bruta en los apartados a) y b) del presente artículo,  los conceptos que computan son: salario base, complemento ad personam y complemento

salarial.

 

a) Trabajadores con complemento ad personam antiguo: para los años 2018, 2019 y 2020 se establece un incremento salarial del 2%, 2,5% y 2,5% respectivamente.

 

b) Trabajadores con complemento ad personam nuevo:

 

1- Trabajadores con una retribución anual bruta (antes de la revisión salarial) inferior a 34.000 EUR en el año 2017, el complemento salarial se incrementará un 2% en 2018, un 2,5% en 2019

y un 2,5% en 2020.

 

2- Trabajadores con una retribución anual bruta (antes de la revisión salarial) superior o igual a 34.000 EUR en el año 2017, el complemento salarial para el año 2018 se incrementará un 2%  y se le reducirá la cantidad anual bruta de 300 EUR, para el año 2019 se incrementará un 2,5% y para el año 2020 se incrementará un 2,5%.

 

Artículo 49. Complemento por consecución de objetivos.

 

La compañía dentro de su sistema de retribución variable por consecución de objetivos: prima de progreso asegura el pago de un valor de 150 EUR brutos anuales para el año 2018, consolidables en el salario base del año siguiente. Para los años 2019 y 2020, el pago de este complemento de 150 EUR brutos anuales, estará vinculado a la nominación en un proyecto de la línea de motores de aplicación Engine Cooling tecnología BLDC en la planta de Santa Perpetua para cada año.

 

El pago de dicho complemento se realizará como máximo dos meses después de su consecución. Si se consigue, se consolidará en el salario base del año siguiente.

 

Artículo 50. Pagas extraordinarias.

 

Los trabajadores devengarán 2 pagas extraordinarias, verano y Navidad, cada una de ellas por el importe de una mensualidad correspondiente a los siguientes conceptos: salario base, complemento "ad personam", complemento “Team-Leader”, complemento polivalencia- policompetencia y complemento salarial.

 

Las pagas extraordinarias se devengarán de 1 de enero a 30 de junio la de verano y de 1 de julio a 31 de diciembre la de Navidad.

 

El ingreso de las pagas extraordinarias estará disponible, en las cuentas corrientes o libretas  de ahorro del personal, los días 15 de julio y 20 de diciembre o el día anterior si éstos fueran festivos.

 

Artículo 51. Policompetencia y polivalencia.

 

La polivalencia es la capacidad para realizar funciones en diferentes puestos de trabajo respetando los niveles de calidad y productividad requeridos.

 

La policompetencia es la capacidad para ejercer diversas funciones (calidad, mantenimiento, flujo, participación, etc.) en un mismo puesto o fase del proceso productivo.

 

Para la plena aplicación del Sistema de Producción Nidec y los equipos autónomos es imprescindible desarrollar la polivalencia y policompetencia de los operarios a través de la formación, la experiencia y su aplicación práctica y efectiva.

 

La empresa definirá las exigencias de los diferentes niveles de polivalencia-policompetencia que se basaran en los siguientes ejes de policompetencia: producción, calidad, mantenimiento y flujo/animación y las diferentes actividades de polivalencia.

 

Los valores económicos brutos anuales de cada nivel quedan establecidos para el año 2018 en: 1.470,14 EUR para el nivel 1; 3.550,12 EUR para el nivel 2; 4.223,66 EUR para el nivel 3; 4.913,44 EUR para el nivel 4; 5.576,76 EUR para el nivel 5 y 6.950,02 EUR para el nivel 6.

 

Para los años 2019 y 2020 estos importes se incrementarán, respectivamente, en 2,5% y 2,5%. Para alcanzar los diferentes niveles será necesario realizar con aprovechamiento la formación teórico-práctica que se defina en cada nivel y la validación por parte de los responsables de la aplicación práctica y efectiva exigida para cada nivel.

 

Para percibir el plus de polivalencia y policompetencia, los trabajadores deberán obtener un rendimiento 110 en promedio mensual. Los meses que no se alcance este rendimiento dejarán de percibirse este plus.

 

Artículo 52. Complemento “Team-Leader”

 

Se establece un plus para los operarios (profesionales de taller) que realicen la función de “Team-Leader” dentro del E.A.P. (Equipo Autónomo de Producción). El importe para el año 2018 queda establecido en 153,19 EUR brutos mensuales. Este plus se percibirá mientras se realice dicha función.

 

Para los años 2019 y 2020 estos importes se incrementarán, respectivamente, en 2,5% y 2,5%. Artículo 53. Complemento nocturnidad.

 

Los trabajadores que presten sus servicios en turno de noche, durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán un complemento por el tiempo efectivamente trabajado, que se establece para el año 2018 2,86 EUR bruto/hora, para el año 2019 2,93 EUR bruto/hora y 3,00 EUR brutos/hora para 2020.

 

Artículo 54. Complemento 4º y 5º turno (jornada completa o parcial).

 

Los trabajadores que presten sus servicios en el horario de 4º o 5º turno, percibirán un complemento por el tiempo efectivo de trabajo que se establece para el año 2018 en 4,56 EUR brutos/hora.

 

Para los años 2019 y 2020 estos importes se incrementarán, respectivamente, en 2,5% y 2,5%. 

 

Artículo 55. Horas extraordinarias.

 

Para los años 2018, 2019 y 2020, el precio de las horas extras no se incrementará, siendo su valor el siguiente:

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Capítulo IX

 

Liquidación y abono salarios

 

Artículo 56. Abono de salarios.

 

Todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio percibirán los salarios que devenguen por periodos de un mes natural y les serán abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro que cada cual determine.

 

Si existiese algún error en la nómina, éste se regularizará en la semana siguiente.

 

La empresa se compromete a que los haberes de los trabajadores estén disponibles en sus respectivas cuentas o libretas de ahorro, el último día laborable de cada mes como plazo máximo.

 

Los importes de los devengos que se definen en este Convenio corresponden en todos los casos a cantidades brutas, deduciendo la empresa de dichas percepciones la cuantía que conforme a la legislación vigente corresponda satisfacer en concepto de retenciones sobe el I.R.P.F., cotizaciones a la seguridad social y cualquier otro concepto que legislativamente pudiera

establecerse en el futuro.

 

Cuando un trabajador falte al trabajo durante una jornada completa o parte de ella y el motivo de dicha ausencia no fuera de los previstos como de carácter retribuido, le serán descontados de sus haberes el importe correspondiente a las horas no trabajadas en cada uno de los conceptos retributivos.

 

Artículo 57. Anticipos.

 

La empresa concederá anticipos a los trabajadores que individualmente lo soliciten, por un importe máximo de 500 EURA.

 

Se podrán solicitar anticipos todos los viernes del año o el día laborable anterior, si éste fuera festivo, exceptuándose aquellos correspondientes a la semana en que se hubiera efectuado el pago de nómina.

 

Todos los anticipos se abonarán vía transferencia bancaria.

 

Capítulo X

 

Mejoras sociales

 

Artículo 58. Complemento de enfermedad o accidente.

 

El trabajador que se encuentre de baja por incapacidad temporal (I.T.) derivada de enfermedad o accidente, percibirá con cargo a la empresa, un complemento salarial que, sumado a la prestación que perciba, se le garantice el 100% de su retribución bruta mensual, hasta que se produzca su alta médica o cause baja de la empresa.

 

A efectos de determinar el importe de esta percepción se considerarán como integrantes de la retribución bruta mensual del trabajador el salario base, promedio de los 3 últimos meses del

complemento polivalencia/policompetencia y el complemento “ad personam” y complemento salarial.

 

Artículo 59. Seguro de vida e invalidez.

 

Todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa, mientras mantengan su relación laboral con la misma, estarán incorporados a la póliza colectiva de seguro de vida e invalidez, suscrito al efecto con las siguientes coberturas:

 

Capital asegurado (cantidades brutas) 

 

Invalidez permanente absoluta: 14.207, 02

 

Fallecimiento natural: 14.207,02

 

Fallecimiento por accidente: 28.415,06

 

Fallecimiento por accidente de circulación: 42.621,08

 

En el momento en que la compañía aseguradora actualice y envíe las pólizas, se entregará una copia a los trabajadores.

 

Artículo 60. Jubilación anticipada.

 

Para los años 2018, 2019 y 2020, los trabajadores con edad comprendida entre los 60 y 65 que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación vigente para acceder a la prestación de jubilación de la seguridad social, se acojan voluntariamente a la jubilación, percibirán una indemnización única de acuerdo con la tabla siguiente:

 

Cantidad bruta por año antigüedad

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Independientemente de la indemnización anterior, podrán efectuarse los trámites oficiales que permita la ley, para los casos que pueda mejorarse la prestación por jubilación anticipada.

 

Artículo 61. Comidas en horarios especiales.

 

Los trabajadores de turno continuado que, por necesidades de la empresa, tengan que prolongar su jornada de trabajo y ello afecte al almuerzo o cena, percibirán una compensación de 9,88 EUR brutos para los años 2018, 2019 y 2020.

 

Artículo 62. Kilometraje.

 

En el caso de que un trabajador utilice su vehículo particular para efectuar una gestión para la Empresa, se le compensará abonándole el kilómetro al precio estipulado en cada momento, si no se tiene compensación global por este concepto. El precio estipulado se fija en 0,31 EUR brutos por kilómetro para los años 2018, 2019 y 2020.

 

Artículo 63. Complemento dieta de formación.

 

Los trabajadores adscritos al régimen de turnos, que fuera de su jornada laboral, participen en formaciones organizadas por la empresa y ofertadas al empleado con el fin de mejorar el desempeño en su puesto de trabajo, percibirán el complemento dieta de formación de 16 EUR por día.

 

Artículo 64. Reloj conmemorativo 25 años de antigüedad.

 

Al personal que cumpla 25 años de servicio en la empresa, se le hará entrega de un reloj conmemorativo de dicha circunstancia.

 

La elección de este obsequio, por un valor equivalente a 658,17 EUR + I.V.A., la realizará un representante de la dirección y un representante de los trabajadores.

 

Artículo 65. Complemento “ayuda comida”

 

El personal que realice horario partido percibirá un complemento de ayuda comida por cada día efectivamente trabajado en ese régimen horario.

 

Para los años 2018, 2019 y 2020 el valor económico se establece en 5,61 EUR brutos por día, 5,75 EUR brutos por día y 5,89 EUR brutos por día, respectivamente.

 

El personal que realice 4º/5º turno a jornada completa, percibirá el complemento ayuda comida.

 

Este complemento no será aplicable a aquellas personas que reciban algún otro tipo de compensación por ese mismo concepto.

 

Artículo 66. Reconocimiento parejas de hecho.

 

Las parejas de hecho que acrediten esta condición de acuerdo a los requisitos legales establecidos, gozarán de los mismos derechos que el resto de los trabajadores casados legalmente.

 

Artículo 67. Bolsa de horas.

 

Previa autorización del director y por necesidades del departamento, el personal de estructura podrá trabajar hasta un máximo de 24 horas anuales para su posterior disfrute en descanso, estas horas no serán acumulables de un año al otro.

 

Artículo 68. Maternidad.

 

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

 

El tiempo de lactancia podrá realizarse al inicio o final del turno o acumularse para descansar días enteros.

 

El trabajador que ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye

un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

 

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante

cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

 

Los trabajadores con derechos por guarda de menor y previa justificación, podrán elegir turno siempre que se garantice la organización de la producción. En el caso de concurrencia de peticiones en el mismo turno, será rotativo por años naturales empezando la elección de turno los trabajadores con los hijos de mayor edad.

 

En el caso de discrepancia se reunirá con carácter extraordinario la Comisión Mixta de Vigilancia y Arbitraje del Convenio

 

Artículo 69. Cesta de Navidad.

 

Para el año 2017 el valor por lote de Navidad quedó establecido en 70,70 EUR + IVA. Para los años 2018, 2019 y 2020 estos importes se incrementarán, respectivamente, en 2%, 2,5% y

2,5%.

 

Artículo 70.Resolución de conflictos.

 

A efectos de solución de conflictos que pudieran originarse en el ámbito funcional y personal de este Convenio y, particularmente, para resolver los conflictos con causa en el artículo 82.3 del

Estatuto de los trabajadores, ambas partes negociadoras se someten expresamente a la mediación del Tribunal Laboral de Conciliació, Mediació i Arbitratge de Catalunya.

 

TABLAS SALARIALES

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

Barcelona, 5 de desembre de 2019

 

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès