Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
30/10/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. (BARCELONA, ZONA FRANCA Y MONTCADA) (08006581011999) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 109-217)

Conveni col lectiu de treball de l empresa Nissan Motor Iberica, SA (centres de treball de Barcelona-Zona Franca i Montcada), per al periode 1.01.2016-31.03.2018. (Boletín Oficial de Barcelona num. 204 de 30/10/2017)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 22 d'agost de 2017, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Nissan Motor Ibérica, SA (centres de treball de Barcelona-Zona Franca i Montcada) per al període 01.01.2016-31.03.2018 (codi de conveni núm. 08006581011999)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Nissan Motor Ibérica, SA (centres de treball de Barcelona-Zona Franca i Montcada), subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 21 de desembre de 2016, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 86/2016, de 19 de gener, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, el Decret 98/2016, de 19 de gener, de reestructuració del Departament d'Empresa i Coneixement, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Nissan Motor Ibérica, SA (centres de treball de Barcelona-Zona Franca i Montcada) per al període 01.01.2016-31.03.2018 (codi de conveni núm. 08006581011999) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NISSAN MOTOR IBÉRICA, SA (CENTROS DE TRABAJO DE BARCELONA-ZONA FRANCA I MONTCADA) PARA EL PERIODO 1.01.2016-31.03.2018.

Capítulo I.

Estipulaciones generales.

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la empresa Nissan Motor Ibérica, SA y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en los centros de trabajo que la empresa tiene establecidos en Barcelona-Zona Franca y Montcada.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de la empresa que se integra en los grados de valoración del 1 al 14, ambos inclusive, de su ámbito territorial, cualquiera que sea su profesión, especialidad, edad, sexo o condición.

Queda expresamente excluido el personal al que se refiere el artículo primero, 3, c) y el artículo segundo, 1, a) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores.

Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada le serán aplicables las disposiciones del Convenio en cuanto sean compatibles con la naturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, proporcionalmente a la duración y jornada establecidas en el mismo; contrato que, por otra parte, se ajustará a la regulación para el mismo establecida en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Convenio producirá efectos generales a partir de 1 de enero de 2016, y entrará en vigor a efectos económicos en la misma fecha, manteniendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, con las precisiones que más abajo se señalan.

Los efectos económicos del Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que, estando comprendido en su ámbito general de aplicación, se halle en alta en la empresa en la fecha de la firma del Convenio y a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a la expresada fecha.

La actualización de capitales asegurados del seguro colectivo de vida se producirá en la fecha de suscripción de la nueva póliza y, para su firma, se establece un plazo prudencial de 2 meses a partir de la fecha de la firma del Convenio.

Artículo 5. Prórroga del Convenio.

La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 6. Denuncia, revisión y mantenimiento del régimen de Convenio.

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse por una parte ante la otra, y ante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro, con una antelación de 30 días respecto a la fecha de expiración del plazo de vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas.

El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación legal de los trabajadores o de la dirección, en el que se razonarán las causas determinantes de la revisión o rescisión solicitadas.

Si se solicitase la revisión del Convenio, se acompañará proyecto razonado sobre los puntos a revisar, para que inmediatamente puedan iniciarse las conversaciones.

El planteamiento de cualquier situación de conflicto colectivo basado en la pretensión de revisión de Convenio se llevará a efecto bajo las condiciones y según el procedimiento previsto en el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, o en la norma reguladora en cada momento del trámite legal para las mencionadas situaciones.

Si, al finalizar el plazo de vigencia del Convenio, se instase su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente (excepto las posibles cláusulas con fecha expresa de vigencia) hasta que las comunidades laborales afectadas se rijan por un nuevo Convenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a la autoridad y a la jurisdicción laboral en el expresado Real decreto-ley y en la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7. Compensación, absorción y garantías personales.

En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.

Las condiciones y retribuciones que se establecen en este Convenio con carácter mínimo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se estableciesen en el futuro, cualquiera que sea su naturaleza u origen.

Computadas sobre base anual las cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias (si las hubiese) se mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras posibles modificaciones salariales.

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los organismos administrativos o contenciosos en la materia.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por la jurisdicción competente se declarase la ilegalidad o ineficacia de alguna de las partes del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica en su globalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 9. Garantía del Convenio.

Las partes del Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, a no solicitar ni adherirse a ningún otro convenio, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, durante toda la vigencia del que ahora se suscribe.

Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores. Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 10 del presente Convenio. La Comisión Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será sometido a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, y en caso de que en dicho organismo no haya acuerdo o consenso, ambas partes quedan liberadas para elevar la discrepancia a los órganos judiciales o de cualquier otro ámbito que consideren oportunos.

Artículo 10. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Asimismo se estipula la obligación expresa de someter preceptivamente a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieren producirse con motivo de la aplicación del Convenio, y ello con carácter previo a la adopción de otras acciones o su posible planteamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.

Dicha Comisión Paritaria se compondrá de 4 vocales por la representación de los trabajadores que han intervenido en las deliberaciones del Convenio:

Enrique Saludas Gil. Miguel Ángel Boiza López. Javier Hernández Alvarín. Joaquín Cano Porras.

Y 4 vocales por la representación de la dirección que han intervenido en las deliberaciones del Convenio:

Oscar López Corral. Alfredo Castaño Fernández. Javier Ruiz Recuenco. Conrad Ramada Bronsoms.

Los acuerdos, dentro de cada representación, se tomarán por mayoría simple.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán en el plazo máximo de 7 días laborables, a petición escrita de cualquiera de los vocales de dicha Comisión. En el plazo máximo de otros 7 días laborables la Comisión Paritaria emitirá dictamen sobre los temas planteados; en caso de no emitirse dicho dictamen en el referido plazo se entenderá por evacuado el trámite y quedarán en libertad las partes para adoptar las medidas legales que correspondan en cada caso.

Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidas por cualquiera de las partes a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Capítulo II.

Organización del trabajo.

Artículo 11. Principios generales.

La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es facultad exclusiva de la dirección. Esta contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el máximo rendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal.

Corresponde a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de las funciones que en éste y en los demás aspectos se establecen en el Estatuto de los trabajadores.

En materia de organización práctica del trabajo se estará a las normas contenidas en el texto del presente Convenio colectivo, al desarrollo que se especifica en los anexos número 1 y 2 del mismo y, en su defecto, a las disposiciones legales vigentes.

Las referencias hechas al cronometraje como instrumento de medición en el texto del Convenio y en sus anexos, deben entenderse hechas extensivas a las técnicas MTM.

Se establece como actividad normal el resultante de la aplicación directa de las tablas de tiempo MTM a actividad 110.

A partir de esta nueva actividad el rendimiento mínimo exigible o normal será el índice 100.

Se mantendrá el índice de saturación media del 95% por puesto y planta, con puntas de hasta el 120% con el mix de producción mensual, limitándose al 115% en la planta de montaje.

La dirección se compromete a facilitar a los componentes de la Comisión de Métodos y Tiempos el plan de producción diario basado en el mix mensual como herramienta de control.

En caso de preverse un incumplimiento del mix mensual, la empresa tomará las medidas necesarias para asegurar que se puede realizar el trabajo diario asignado sin detrimento para los operarios:

- Paro de línea, o en su defecto, bajada de velocidad de la línea, cuando se produzcan secuencias en la línea no acordes al mix y que imposibiliten la finalización del trabajo asignado en el tiempo de ciclo.

- Inclusión de refuerzos para aquellos puestos que por incumplimiento de mix sobrepasen la carga de trabajo asignada según equilibrado.

Es intención de la empresa el realizar las inversiones necesarias en las nuevas líneas de producción asociadas a la mejora ergonómica y de procesos en la línea. Previo acuerdo del cumplimento de estas medidas entre comité y dirección de la empresa, se implantará la saturación del 100% de las líneas.

Capítulo III.

Adscripción y movilidad del personal.

Artículo 12. Selección e ingresos del personal.

a) La empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que haya sido contratado y no por las que pudiere estar capacitado para realizar.

Los trabajadores de nuevo ingreso en la compañía, para facilitar un mejor aprovechamiento de sus aptitudes, precisan de un período de formación y adaptación a la compañía, a su organización, sus sistemas de trabajo, sus normas y procedimientos y a los distintos puestos de trabajo que puedan llegar a desempeñar. Por ello, los trabajadores que ingresen en la plantilla de la compañía a partir de la entrada en vigor del presente Convenio percibirán, durante los 5 primeros años de prestación de servicios, los siguientes porcentajes respecto de la retribución correspondiente por todos los conceptos salariales al puesto de trabajo ocupado (excepto el premio de vinculación y antigüedad que no tendrá reducción alguna).

1º año: 61,5%. 2º año: 65%. 3º año: 68%. 4º año: 72%. 5º año: 80%.

La concreción del párrafo anterior se efectuará aplicando un porcentaje de reducción sobre el salario de calificación (incluidas las gratificaciones reglamentarias) de forma que la retribución total por todos los conceptos (sin incluir el premio de vinculación y antigüedad) equivalga al porcentaje correspondiente de los anteriormente mencionados en función de los años de servicio.

A partir del 6º año se aplicará el 100% de la retribución correspondiente por todos los conceptos salariales al puesto de trabajo ocupado.

Para aquéllos trabajadores que, al no percibir todos los pluses, la aplicación de los acuerdos anteriores les suponga un porcentaje de reducción superior al que corresponda de los anteriormente mencionados, se abonará una garantía personal hasta alcanzar el porcentaje correspondiente por todos los conceptos salariales. La percepción de dicha garantía se efectuará exclusivamente por el tiempo en que se mantenga la situación descrita.

En todo caso la retribución por todos los conceptos del personal nunca podrá estar por debajo del salario equivalente establecido en el Convenio colectivo provincial de Barcelona de la industria siderometalúrgica o el que resulte aplicable en el ámbito correspondiente.

b) Para los trabajadores que, una vez finalizado cualquier tipo de contrato temporal, se reincorporen a la compañía dentro de los 12 meses siguientes, se mantendrá la antigüedad acumulada en el contrato anterior a efectos de determinar el porcentaje de salario que corresponda de los que establece el art. 12 apartado a) del Convenio.

Artículo 13. Períodos de prueba.

Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir, y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

- Para grados de 1 a 3: 15 días. - Para grados de 4 a 8: 1 mes. - Para grados de 9 a 14: 2 meses. - Técnicos titulados (sea cual fuere el grado): 6 meses.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta expresamente por escrito.

Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna derivada del acto de la rescisión.

Transcurrido el referido plazo, el contrato adquirirá firmeza con el mismo carácter con que fue concertado, computándose a todos los efectos el tiempo invertido en la prueba.

Artículo 14. Clasificación profesional y valoración de puestos de trabajo.

La clasificación profesional de los trabajadores en la empresa se regirá por las estipulaciones del presente Convenio en materia de valoración de puestos de trabajo (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 con respecto a la retribución de los operarios de nuevo ingreso) y, en lo no previsto en éstas, por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en las demás normas legales o reglamentarias de general aplicación.

El contenido ocupacional de los puestos de trabajo será el determinante:

a) De la adscripción del trabajador a uno de los 2 únicos grupos profesionales siguientes que se establecen:

- Grupo profesional de operarios, que incluye tanto a los profesionales de oficio como a los especialistas, peones y subalternos.

- Grupo profesional de empleados, que incluye tanto al personal administrativo como al técnico, en todas sus variedades.

b) De la correcta elección del Manual de valoración de puestos de trabajo que haya de utilizarse para la evaluación del puesto y la consiguiente asignación del grado de valoración del mismo a los efectos de clasificación y retribución.

Como única excepción, a los trabajadores que ocupen puestos de trabajo clasificados en alguna de las categorías de subalterno, aun cuando estarán clasificados dentro del grupo profesional de operarios y se utilizará para calificar dichos puestos del Manual de valoración de puestos de trabajo de operarios, les continuará siendo de aplicación la tabla salarial de los empleados.

A efectos de cotización de la Seguridad Social se respetarán a título personal los grupos de tarifa de cotización consolidados por la actual plantilla; y, por lo que respecta a futuros ingresos o cambios de puesto de trabajo se asignarán los grupos de tarifa resultantes de la tabla de conversión que se especifica en el anexo número 2.

Se constituirá una Mesa para estudiar la posibilidad de creación de un nuevo Manual de clasificación profesional.

Artículo 15. Movilidad funcional.

Como norma general se estará a las disposiciones legales de general aplicación (Estatuto de los trabajadores y demás normas complementarias) y a la interpretación que de las mismas haga la jurisprudencia y la doctrina legal de los tribunales superiores de justicia.

Artículo 16. Provisión de plazas vacantes y cambios de puestos de trabajo.

1. Provisión de plazas vacantes:

Cuanto se haya producido una vacante y, a juicio de la dirección, haya que cubrirla mediante selección interna, ésta se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La dirección podrá proceder a su cobertura mediante libre designación (en el caso de que las vacantes correspondan a puestos de mando o de confianza), mediante movilidad horizontal en cualquier caso (si la adscripción de personal se produce a puesto de igual grado de valoración que el personalmente consolidado por el movido) o mediante concursooposición; todo ello teniendo en cuenta lo previsto en el presente Convenio.

b) El concurso-oposición se regirá por lo dispuesto en su reglamento específico (anexo número 3).

c) El personal con capacidad disminuida podrá, en función de las capacidades residuales apreciadas en el mismo por la empresa, ser recolocado en puesto de trabajo idóneo, a juicio de la dirección, en las condiciones y, en su caso, con las garantías que se señalan en el apartado 3 de este mismo artículo si dicho puesto fuere de inferior grado.

Se considerarán 'personal con capacidad disminuida' aquellos trabajadores en los que concurra alguna limitación funcional o psíquica, derivada de accidente, enfermedad o desgaste físico natural por razón de edad, que afecte al desempeño de las labores propias de su profesión habitual, impidiéndoles desarrollar de forma correcta y completa los cometidos de su puesto de trabajo con un rendimiento y calidad normales.

La representación de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud podrá, por el conducto reglamentario establecido en cada momento, proponer a la dirección de la empresa la iniciación del proceso de reconocimiento interno de las situaciones individuales de capacidad disminuida, siendo sistemáticamente informada del curso de tales procesos y de su adaptación al puesto, para su seguimiento y control, así como de la evolución general de tales situaciones en los centros de trabajo respectivos en las reuniones ordinarias periódicas de dicho Comité.

d) Los trabajadores que estén desempeñando un puesto cuyo grado de valoración sea inferior al grado que personalmente hayan consolidado ('punto rojo') constituirán, al igual que el personal con capacidad disminuida, excepción a la regla general de cobertura interna de vacantes del apartado a) precedente, en el sentido de que la empresa podrá cubrir con estos trabajadores las plazas, adecuadas a sus aptitudes, que no le signifiquen ascenso o promoción económica.

2. Cambios de puesto de trabajo:

Se denomina 'cambio de puesto de trabajo' a los resultados de la movilización del personal dentro de los límites del centro de trabajo.

El cambio de puesto de trabajo podrá tener carácter provisional o permanente.

Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración previsible del mismo no exceda de 3 meses (con excepción de las suplencias y de los procesos de concurso-oposición), y permanente si excede de dicho período.

En el supuesto de cambio de puesto de trabajo con carácter provisional y si el puesto de destino fuere de grado inferior al de origen se actuará con la mayor objetividad y teniendo en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores afectados (capacidad disminuida, antigüedad en el puesto de origen, concurso-oposición, etc.). Asimismo, se establecerán criterios objetivos para el retorno al puesto del grado que se tuviere. En estos casos, se facilitará información al Comité de Empresa sobre los motivos, duración y criterios utilizados.

El cambio de puesto de trabajo podrá tener su origen en alguna de las siguientes causas:

a) Por promoción del trabajador.

b) A instancia del trabajador.

c) Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

d) Por sanción reglamentaria.

e) Por necesidades del servicio.

f) Por disminución de la capacidad del trabajador.

g) Por suplencias.

h) Por conveniencia de la empresa.

3. Incidencia salarial de los cambios de puesto de trabajo:

Los cambios de puesto de trabajo, en atención a la causa que los origine, podrán tener las siguientes incidencias en materia de retribución:

a) En caso de promoción, se estará a lo prevenido en su específico reglamento (anexo número 3).

b) Si el cambio se produjere a instancia del trabajador, éste deberá solicitarlo por escrito y, de ser aceptado por la empresa, se asignará al trabajador la remuneración correspondiente al nuevo puesto, sin derecho a indemnización alguna.

c) En caso de mutuo acuerdo para el cambio, se estará a lo convenido por escrito entre empresa y trabajador.

d) Los cambios debidos a sanción reglamentaria comportarán la aplicación de las condiciones económicas que correspondan al nuevo puesto de trabajo.

e) En caso de que, por necesidades del servicio (aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna de ellas, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis de mercado, agrupación de instalaciones o del personal en función de una mayor productividad), resulte precisa la movilidad del personal por tiempo que no exceda de 3 meses continuados, se seguirán las siguientes normas:

1º. Si el puesto al que se le destina fuere de grado superior al del puesto de procedencia, el trabajador percibirá la retribución del nuevo puesto a partir de la fecha del cambio, a menos que el nuevo puesto requiera una fase previa de adiestramiento, en cuyo caso y por todo el período fijado para el mismo se le mantendrá la retribución del puesto de origen.

2º. Si el puesto de destino fuere de grado inferior al de origen, el trabajador mantendrá inalterada la retribución del puesto de procedencia. La empresa, por su parte, pondrá el máximo interés en que los trabajadores que se encuentren en tal situación sean adaptados en el desempeño de otras tareas susceptibles de encuadramiento en el mismo o superior grado al de procedencia.

f) Cuando, con arreglo a lo prevenido en el apartado 1.c) de este mismo artículo, la empresa procediere al cambio de puesto de un trabajador por haberle reconocido hallarse en situación de capacidad laboral disminuida, el salario que se asigne al afectado en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a más de 2 grados por debajo del que personalmente tuviere consolidado.

La dirección, en tal caso, incrementará la retribución a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente con la asignación de una garantía por capacidad disminuida, cuyo importe se fijará en el momento de la adscripción del trabajador al nuevo puesto, siendo revalorizable posteriormente, y consistirá en la diferencia entre dicha nueva retribución y la que el interesado pudiere tener personalmente consolidada, referidas ambas a la jornada y actividad normales, en cuantía bruta y en cómputo anual.

La asignación en su caso, de dicha garantía exigirá el compromiso previo por parte del trabajador de cumplir con las siguientes condiciones:

- Seguir el tratamiento médico indicado por el Servicio médico de empresa.

- Aceptar expresamente el puesto, adecuado a sus condiciones, ofrecido por la dirección.

- Seguir los cursos o métodos de readaptación ordenados por la empresa.

- Alcanzar en el nuevo puesto el rendimiento y el grado de calidad establecidos.

El incumplimiento posterior por parte del trabajador de cualquiera de las condiciones señaladas dará lugar a la pérdida automática de la garantía por capacidad disminuida.

La garantía por capacidad disminuida será objeto de absorción, hasta donde alcance, en los aumentos retributivos que puedan corresponder por cambio de puesto de trabajo o por cambio de grado del puesto ocupado.

Cuando, a instancia del Servicio médico de empresa, la dirección considere que han desaparecido las causas o circunstancias que determinaron el reconocimiento de la situación de capacidad disminuida, el trabajador deberá someterse al régimen normal de trabajo y, en tal supuesto, continuará percibiendo la garantía por capacidad disminuida en la cuantía que en cada momento corresponda, hasta que sea posible asignarle un puesto del mismo grado que el que ocupaba cuando se declaró su disminución o pase a cualquier otra situación que tenga asignada retribución igual o superior.

g) Cuando el cambio obedezca a suplencias derivadas de servicio militar o prestación social sustitutoria, enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, invalidez provisional, excedencias, ocupación de cargos públicos o sindicales, suspensión de empleo y sueldo, licencias reglamentarias y permisos potestativos, etc., del titular, el cambio se prolongará por todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado. La situación de suplencia únicamente podrá significar para el sustituto la consolidación del grado del puesto ocupado, cuando el período de la suplencia sea superior a 12 meses o, si es inferior, al correspondiente período mínimo exigido del factor de experiencia del puesto objeto de la sustitución, sin perjuicio de que, durante dicho período, se perciban diferencias salariales de aproximación progresiva, previos informes del mando sobre la evaluación favorable de su adaptación a dicho puesto.

h) Cuando el cambio de puesto tenga su origen en conveniencia de la empresa y no concurra ninguna de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la empresa vendrá obligada a respetar la retribución correspondiente al grado de valoración que personalmente, tenga consolidado el trabajador, incluidas las garantías personales.

Las dudas que pudieren surgir de la aplicación de este apartado, en cada caso particular, serán objeto de conocimiento de la representación legal de los trabajadores, sin que ello obste a la efectividad del cambio acordado por la dirección.

Artículo 17. Movilidad inter-centros.

Atendidas las previsibles necesidades de ajustes de plantillas de los centros de trabajo afectados por el Convenio para su acomodación a los programas de producción o de reorganización respectivos, el personal podrá ser trasladado de centro, respetándosele en todo caso la categoría profesional, el grado de retribución consolidado y, en la medida de lo posible, el turno de antigüedad, dando prioridad a aquellos trabajadores que (teniendo la misma competencia profesional) voluntariamente lo soliciten. Los traslados inter-centros se comunicarán a los efectos con la antelación posible, procurando que ésta no sea inferior a 1 semana.

La dirección informará y razonará ante el Comité de Empresa la necesidad o conveniencia de la realización de este tipo de traslados, sin perjuicio de su facultad de efectuarlos. Esta se entenderá asimismo sin detrimento del derecho de los trabajadores afectados de interponer posteriormente, por si o a través de sus legales representantes, la oportuna reclamación ante los organismos jurisdiccionales o administrativos, cuando estimen que la empresa ha incumplido lo pactado.

Los traslados a otro centro que supongan cambio de localidad respecto al centro de trabajo de origen se llevarán a cabo mediante el abono de las contraprestaciones económicas que en su caso legalmente procedan.

Artículo 18. Promoción y ascensos.

En materia de promoción y ascensos se estará a lo que se establece en el anexo número 3 del presente Convenio colectivo.

Para las promociones o ascensos que se realicen sin utilizar el procedimiento previsto en el anexo número 3 (puestos de libre designación, etc.) se establecen unos períodos de formación, adaptación y consolidación de grados equivalente al previsto para el sistema de promoción y ascensos.

Capítulo IV.

Ordenación de la jornada.

Artículo 19. Norma general.

La regulación de esta materia se acomodará a las disposiciones legales aplicables, con las salvedades que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 20. Jornada de trabajo.

a) La jornada ordinaria individual de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será, con carácter general de 1.756 horas y 54 minutos anuales, pudiendo ser de hasta un máximo de 1.826 horas anuales cuando se apliquen medidas de flexibilidad. Dicha jornada de trabajo (sin perjuicio de las expresadas medidas de flexibilidad) se realizará en régimen de 8 horas y 3 minutos diarios, y de lunes a viernes, sin perjuicio de los turnos especiales de fin de semana a los que se refiere el artículo 22.

Cuando la producción alcance los 190.000 vehículos, la jornada individual de trabajo será de 1.773 horas anuales, en las mismas condiciones que establece el párrafo anterior. Este acuerdo estará en vigor hasta la fecha de la firma de un nuevo convenio que sustituya al presente. Esta materia será objeto de negociación en el siguiente convenio colectivo.

La jornada ordinaria individual acordada no se superará en el año natural, exceptuando la flexibilidad regulada en el anexo 12 del presente Convenio. En el supuesto que se supere, el exceso se considerará para cada trabajador/a como días de disfrute individual a final del año natural.

b) Los días considerados como de trabajo en el calendario laboral de los distintos centros de trabajo (jornada industrial) serán 226.

Los días que resulten de la diferencia entre la jornada individual y los días considerados como de trabajo en la empresa, serán disfrutados de la siguiente manera:

- 5 días se disfrutarán de manera individual ('floating days').

- El resto de días se incorporarán al banco de días.

c) Para el colectivo de trabajadores que trabajan a turnos con derecho al tiempo de bocadillo, por cada 50 días de asistencia al trabajo, se abonarán 160,97 EUR (para el año 2016) en la nómina que se hace efectiva en el mes de enero del año siguiente al de su devengo, en un único pago. El referido importe es único para todos los grados de calificación.

Exclusivamente para el año 2017 se acuerda sustituir la compensación económica por cada 50 días de asistencia al trabajo que establece el párrafo anterior por días de disfrute individual, más un número de días adicionales en función de los días generados:

- 0 días disfrute individual adicionales si no se ha generado ningún día.

- 1 día disfrute individual adicional si se han generado 1 o 2 días.

- 2 días disfrute individual adicionales si se han generado 3 días o más.

Se fijan como días de descanso colectivo para los días de disfrute individual descritos en el párrafo anterior los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2017 para todos los trabajadores de las líneas productivas. Los días de disfrute individual adicionales pasarán a la bolsa individual de cada trabajador. En caso de generar el quinto día, éste también pasará a formar parte de la bolsa individual. Respecto de los trabajadores que no llegaran a devengar 4 días en 2017, los días disfrutados y no devengados se le restarán del banco de días.

Respecto a las áreas productivas que trabajen los días 2, 3, 4, y 5 de enero del 2017, será de aplicación lo siguiente:

- La realización de dichos trabajos se efectuarán con personal voluntario.

- En la planta de Montcada, y exclusivamente para las tareas productivas que deban trabajar para la planta de Sunderland (Reino Unido), de no ser posible contar con suficientes trabajadores voluntarios, la dirección podrá designar un máximo de 10 personas (7 de producción y 3 de movimiento de materiales) para realizar dichas actividades.

Aquellas personas que trabajen los días 2, 3, 4, y 5 de enero, en aplicación del acuerdo anterior, podrán elegir en 2018 entre el cobro de los días de productividad o el disfrute individual de los días generados tal y como se especifica en el presente artículo del Convenio colectivo.

d) 3 minutos de la jornada ordinaria que hasta la fecha han venido siendo dedicados a la preparación de herramientas, útiles, EPIs, etc., pasan a ser tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos en todas las plantas.

e) Cuando el volumen diario de producción sea igual o superior al ritmo del 80% de la capacidad productiva de la planta de pintura (en la actualidad 114.400 unidades anuales en 2 turnos), la dirección podrá sustituir dentro de la jornada ordinaria 5 minutos de tiempo de la higiene de los trabajadores de la planta de pintura que así lo tengan, por tiempo de trabajo efectivo. En tal caso, el tiempo de trabajo efectivo de dicho colectivo se incrementará en 5 minutos que se retribuirán a razón de 1,7 EUR por cada día efectivamente trabajado en que dicha medida sea aplicada. Cuando el volumen diario de producción sea igual o superior al ritmo de 142.500 unidades anuales (considerando el número de unidades diarias por 226 días de trabajo), la dirección podrá sustituir dentro de la jornada ordinaria 10 minutos de higiene de los trabajadores de la planta de pintura que así lo tengan, por tiempo de trabajo efectivo. En tal caso, el tiempo de trabajo efectivo de dicho colectivo, se incrementará en 10 minutos que se retribuirán a razón de 3,4 EUR por cada día efectivamente trabajado en que dicha medida sea aplicada. Las cantidades económicas indicadas en este párrafo no serán revisadas durante la vigencia del presente Convenio.

f) La empresa podrá ordenar el trabajo en días laborables de no trabajo en la empresa (sábados) al personal necesario, a su juicio, para la realización de los trabajos de inventario-balance anual, a cuyo fin (en el último mes del ejercicio y en el siguiente al de su finalización) podrá habilitar dichos días, en número no superior a 6, para ejecutar dichos trabajos con el personal que sea preciso. Cuando la empresa haga uso de esta facultad, las horas trabajadas en los mencionados días tendrán la consideración de extraordinarias a los efectos retributivos.

g) No obstante lo pactado en los párrafos anteriores, el cómputo del tope legal de horas extraordinarias se iniciará a partir de la jornada máxima legal en cada momento vigente.

Artículo 21. Jornada reducida de verano.

La jornada reducida de verano, que continuará suprimida, únicamente podrá ser disfrutada (a título excepcional) por aquel personal que hubiere venido disfrutando de la misma hasta la fecha de la firma del II Convenio colectivo de la empresa, y por aquél a quien pudiera reconocérsele tal derecho en virtud del fallo sobre el recurso contenciosoadministrativo que en su día se interpuso.

Los trabajadores que vinieran disfrutando de la compensación económica por supresión de la jornada reducida de verano en la fecha de la firma del II Convenio colectivo de la empresa, seguirán percibiéndola en la misma forma, a razón de los importes expresamente convenidos a tanto alzados que se señalan en el anexo número 6.

Artículo 22. Turnos de trabajo.

a) Durante la vigencia del Convenio la empresa podrá proceder al establecimiento de cuantos turnos de trabajo, rotativos o no, estime convenientes para las necesidades de la producción o para la mejora del servicio y de la organización, en aquellas secciones en que lo considere oportuno, preavisando al personal afectado con 7 días de antelación. En su caso, los cambios de turno se efectuarán cada 2 semanas.

b) En los turnos que se realicen en régimen de jornada ininterrumpida se mantendrá el descanso de 18 minutos retribuidos.

El personal de oficinas de Montcada que tiene el horario de 07.00 a 15.00 horas (no turno), tendrá un descanso de 18 minutos retribuidos.

La dirección se compromete a la mejora del servicio de bocadillos para reducir el tiempo de dicho servicio.

c) La dirección informará y razonará ante el Comité de Empresa la necesidad o conveniencia de los nuevos turnos que hayan de establecerse, sin perjuicio de su facultad de implantarlos. Esta se entenderá asimismo sin detrimento del derecho de los trabajadores afectados de interponer posteriormente, por sí o a través de sus legales representantes, la oportuna reclamación ante los organismos jurisdiccionales o administrativos, cuando estimen que la empresa ha incumplido lo pactado.

d) La hora de entrada del turno de mañana se adelantará en 3 minutos (05.57 h), mientras que la hora de salida del turno de tarde se retrasará asimismo en 3 minutos (22.03 h). Los 3 minutos adicionales no devengarán plus de nocturnidad. En relación con dicho aumento y con la reducción a 18 minutos del descanso para el bocadillo, se añadirá 1 día al banco de días al final del año.

El turno de noche trabajará de 22.00 a 06.00 horas.

El personal de jornada partida verá incrementada su jornada efectiva en 3 minutos retrasando su salida hasta las 17.03 horas. Con el lanzamiento del nuevo producto en 2014, el personal ligado a producción que tenga pausas productivas, se reducirán las 2 pausas de 11 minutos en 1 minuto, pasando a ser de 10 minutos, y generando el día al que se refiere el apartado 5 de la sección 5ª del anexo 1º de este Convenio.

Cuando los aumentos de la jornada efectiva pactados en este Convenio no se apliquen en su totalidad, la compensación en tiempo de trabajo a añadir al banco de días será proporcional:

Turno de noche: se compensará con 0,4 días en el banco.

Jornada partida: se compensará con 0,6 días en el banco.

Si el trabajador, durante el año natural, trabaja durante al menos 9 semanas en los turnos de mañana o tarde, se aplicará la compensación de 1 día a añadir al banco. Cuando no se alcancen las 9 semanas, se aplicarán las compensaciones indicadas en el párrafo anterior.

Con respecto a las personas que, por cualquier causa (por ejemplo, guarda legal, turno reducido, nuevo ingreso, no haber trabajado el año completo, turno de fin de semana o vacaciones, etc.), no realicen en su totalidad el aumento de la jornada efectiva que se ha acordado a partir de 2013, la compensación será proporcional a la jornada realizada durante el año.

De este modo Los horarios que regirán en los turnos serán, a título orientativo, los de 05.57 a 14.00 horas, 14.00 a 22.03 horas y 22.00 a 06.00 horas. Los cuadros horarios correspondientes a estos turnos gozan del informe favorable de los Comités de Empresa y fueron visados y aprobados por la autoridad laboral. Dicho informe favorable se entiende referido tanto a los turnos rotativos o no que haya establecidos en la actualidad como a los rotativos que pudieren establecerse en el futuro, dentro de dichos horarios. Respecto a los distintos de los señalados que en la actualidad existen, se da la conformidad a los ya establecidos en los diversos servicios de los centros de Barcelona y Montcada. Para el establecimiento de otros que se aparten de los más arriba señalados, se seguirá el procedimiento acordado en el presente artículo.

e) Dentro de la misma planta o línea podrá trabajarse, en función de las necesidades, en patrones de 2 o 3 turnos distintos en distintas dependencias.

Los patrones específicos que se implanten tendrán una duración mínima de 6 meses.

En caso de que se implante un turno de noche, se seguirán sucesivamente las siguientes alternativas:

- Cubrir con voluntarios.

- En su defecto, rotación entre todos los trabajadores de la dependencia afectada.

f) Se procurará facilitar la elección de turno de trabajo a los trabajadores que tengan familiares dependientes de hasta segundo grado.

Artículo 22 bis. Turno de trabajo de fin de semana, festivos y vacaciones.

Cuando así se requiera en atención a las necesidades del servicio, y siempre y cuando haya 2 turnos completos de trabajo, la dirección podrá habilitar turnos de trabajo específicos, a realizar en fines de semana, festivos o días de vacaciones, informando previamente al Comité de Empresa de los horarios y características de dichos turnos, que se realizarán con trabajadores contratados específicamente para dicho servicio, y con los voluntarios que puedan existir en la plantilla indefinida de las distintas áreas afectadas. Los trabajadores que voluntariamente se hayan adscrito a estos turnos tendrán preferencia para reincorporarse a los turnos habituales de lunes a viernes, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en todo caso en el plazo máximo de 6 meses. Las horas trabajadas en fines de semana, festivos y vacaciones en virtud de este acuerdo se abonarán a idéntico precio que las horas de trabajo de lunes a viernes.

En el centro de Montcada podrá aplicarse esta medida siempre que ello no suponga la supresión del turno de noche y su sustitución por el turno de fin de semana o vacaciones.

La jornada que se establezca para estos turnos específicos incluirá, en todo caso, los 3 minutos adicionales que se aplican con carácter general, así como las reducciones pactadas en el tiempo de bocadillo y en las pausas.

En caso de que los turnos de fines de semana, festivos y vacaciones, una vez implantados, debieran suprimirse por cualquier circunstancia, los trabajadores que voluntariamente se hubieran adscrito a dichos turnos podrán reincorporarse automáticamente a la jornada anterior de lunes a viernes.

Cuando estén en funcionamiento los turnos especiales regulados en este artículo, si se produce un descenso de volúmenes se priorizará la reducción del tiempo de trabajo en los turnos especiales, antes de aplicar medidas de flexibilidad en los turnos ordinarios.

De aquellos trabajadores que soliciten la adscripción voluntaria, se dará prioridad a aquéllos casos en los que concurran motivos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 23. Jornadas especiales en días no laborables.

Sin perjuicio de la facultad de la empresa en orden a la suspensión, total o parcial de los supuestos de aplicación de dichas jornadas, y para atender las necesidades técnicas, productivas u organizativas de prestación de servicio a que se refiere el anexo número 4, durante los días que, según el calendario laboral de la empresa, sean considerados como de no trabajo (sábados, domingos y festivos inter-semanales oficiales o de la empresa), se establece la realización de las jornadas de trabajo (en régimen de turno de mañana, excepto los trabajadores previstos para la puesta en marcha de instalaciones o las situaciones excepcionales que obliguen a realizar más de un turno) durante los mencionados días. Dicha realización de jornadas podrá afectar a los trabajadores de las dependencias en donde se desarrollen las tareas que se especifican en el anexo número 4 y se regulará mediante las condiciones que en dicho anexo se indican.

El resto de trabajadores no contemplados en el apartado anterior que hubieren de trabajar en los días teóricamente inhábiles disfrutarán de un descanso inter-semanal compensatorio equivalente.

Artículo 24. Vacaciones.

La duración del período de vacaciones será de 30 días naturales, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año la antigüedad del trabajador, en los términos que se señalan en el art. 38 del Estatuto de los trabajadores.

Se establecerán períodos especiales de disfrute de las vacaciones, distintos de los que se fijan con carácter general, para aquellos servicios cuyo personal deba disfrutarlas en otros períodos (retenes de mantenimiento, obras e instalaciones; de ventas de unidades y recambios; de distribución y facturación de unidades; de asistencia técnica; de control de calidad; etc.), que las realizará en las fechas señaladas por la dirección siempre que preavise con 2 meses de antelación. Se procurará compatibilizar las conveniencias de la organización con los intereses del personal afectado.

Artículo 25. Calendario laboral.

a) El calendario laboral se estudiará por la representación legal de los trabajadores y la dirección, con el objetivo de que esté definido antes del 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación.

Cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, en la elaboración del calendario laboral podrán establecerse calendarios laborales diferenciados por producto. En tal caso se deberá regular como se establecen las vacaciones para las dependencias comunes y para los empleados que trabajan para los 2 productos. También se permitirá a los trabajadores elegir preferentemente qué calendario desean seguir siempre que sea compatible con las necesidades productivas y se aseguren las mismas. Se informará al Comité de Empresa de todos los aspectos relacionados con la aplicación de este acuerdo.

Se garantizará la última semana de diciembre como descanso y/o vacaciones asegurando en cualquier caso, la jornada industrial de 226 días.

b) Con el fin de que pueda disponerse de al menos de 1 semana continuada de descanso general de producción en el período navideño, algunos días de vacaciones se disfrutarán entre Navidad y fin de año.

Además, la dirección, en el momento de la definición del calendario laboral anual, podrá disponer de 5 días de vacaciones, de lunes a viernes, para limitar a 3 semanas consecutivas el período de disfrute de vacaciones en el período estival.

En este supuesto, dichos días se disfrutarán:

- 4 días en Semana Santa.

- 1 día a añadir al período navideño.

c) Con respecto a la jornada de trabajo de los días 5 de enero, 23 de junio y 24 de diciembre, se aplicará lo siguiente:

- En el turno de noche no se trabajará en las 3 fechas indicadas.

- La jornada correspondiente al turno de noche de los días 23 de junio y 24 de diciembre se realizará el domingo inmediatamente anterior a la fecha. La jornada correspondiente al turno de noche del día 5 de enero se realizará el domingo inmediatamente posterior. Dichas jornadas no generarán compensación adicional alguna, salvo el plus de trabajo nocturno.

- El turno de tarde del 5 de enero trabajará normalmente.

- El turno de tarde del 23 de junio y el 24 de diciembre finalizará su jornada a las 19.00 horas.

- Cuando se esté trabajando a 2 turnos, la compensación de las 3 horas que se dejan de trabajar por la tarde se efectuará mediante la realización de horas de trabajo adicionales antes de dichas fechas en horario de 22.03 a 23.03, preferentemente durante la misma semana. Dichas horas no generarán compensación adicional alguna, salvo el plus de trabajo nocturno.

Cuando se esté trabajando a 3 turnos, dichas horas generarán un saldo negativo del banco de días.

d) El inicio del período de vacaciones de verano será en la primera semana que incluya al menos 1 día laborable de agosto.

e) En la elaboración del calendario laboral podrán establecerse asimismo, previa justificación al Comité de Empresa, y siempre y cuando en que la producción prevista según los planes de negocio de la compañía alcance 200.000 unidades anuales, períodos de vacaciones distintos para varios grupos de trabajadores, al objeto de posibilitar la aplicación de un corredor de vacaciones que permita la no interrupción de la actividad durante el período veraniego. El período en que los trabajadores realizarán las vacaciones estará comprendido entre el 1 de julio y la segunda semana completa del mes de septiembre.

Artículo 26. Permisos y licencias.

1. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos, y hermanos: 3 días naturales.

c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales.

d) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 5 días naturales.

e) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de padres, padres políticos, abuelos, hijos y cónyuge: 3 días naturales. (Se podrá disfrutar esta licencia de forma discontinua, a elección del trabajador, mientras se mantenga el hecho causante, siempre que se utilicen los mismos días laborables que en el caso de disfrute ininterrumpido).

f) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización que afecte a hermanos, la licencia abonable será de 2 días naturales.

g) Por nacimiento de hijo: 3 días naturales. Cuando el nacimiento se produzca en viernes, se podrá disfrutar asimismo el primer día laborable de la semana siguiente.

h) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Así mismo en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

j) Cuando la prueba a realizar sea amniocentesis, la madre dispondrá de una licencia de 2 días incluyendo el de la prueba.

k) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia o consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos de asistencia a consulta médica hasta el límite de 16 horas al año. Para ambos supuestos deberá presentarse justificación posterior de la visita realizada. 8 de las 16 horas del crédito establecido en el presente apartado podrán ser utilizadas asimismo para asistencia a consulta médica de hijos de hasta 5 años (inclusive) de edad, o de padres con dependencia justificada conforme a la legalidad vigente o prescripción médica que requiera el acompañamiento. En estos casos se deberá comunicar con un preaviso mínimo de 48 horas, exceptuándose las urgencias.

l) Por parto con cesárea de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.

m) Para la realización de intervenciones ambulatorias y/o pruebas médicas del propio trabajador/a que con justificación médica requieran reposo, el día en que se realice la prueba o intervención; o el día anterior si requiere preparación.

n) Para el traslado de mobiliario y enseres personales por cambio de domicilio habitual: 1 día.

En los puntos b) c) e) f) y h) precedentes, los días a que se hace referencia podrán ampliarse en otros dos, asimismo naturales, cuando el trabajador deba desplazarse a una comunidad autónoma distinta a Cataluña.

En los puntos b), c), d), e), f), g) si la circunstancia que da lugar a la licencia se produce en un momento del día en que el trabajador ya ha iniciado su horario de trabajo, dicho día no computará como parte del período de duración de la licencia de que se trate.

En todo lo establecido en el presente artículo se garantizará la igualdad de derechos de las parejas de hecho con respecto a los cónyuges.

Se garantizará asimismo la igualdad de derechos de los hijos biológicos, adoptivos y en acogimiento así como de los tutelados. Respecto de los hijos del cónyuge o pareja de hecho, cuando éstos convivan con el trabajador y se acredite que el cónyuge o pareja de hecho ostentan la custodia plena o compartida de dichos hijos, serán de aplicación respecto de los mismos los puntos e), f), g), h) así como la licencia de 3 días prevista en el punto b).

La condición de pareja de hecho deberá acreditarse de conformidad con lo establecido en la vigente legislación al efecto.

2. A elección del trabajador/a sin perjuicio de las licencias por circunstancias familiares establecidas en el presente artículo, y una vez agotados los días de disfrute individual de que disponga el trabajador, podrán utilizarse el banco de días (siempre que el saldo sea positivo, y mientras lo sea) para atender las siguientes circunstancias:

- 1 día en caso de fallecimiento de parientes de tercer y cuarto grado por consanguinidad.

- Días adicionales necesarios a los corresponda por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad, siempre que la gravedad de la situación o el ingreso hospitalario continúen con posterioridad a los días de licencia reglamentaria que corresponda.

- Hasta 2 días adicionales a los contemplados en el apartado 1.b) en el caso de fallecimiento de padres y hermanos, cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona, pero dentro de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En caso de que el trabajador tenga el saldo del banco de días en negativo, se le concederá, si lo solicita, permiso potestativo por las circunstancias mencionadas en este apartado.

3. Además de estos permisos o licencias retribuidas, el trabajador tendrá derecho a los restantes aquí no contemplados que se hallen previstos en la vigente Ley del Estatuto de los trabajadores, por el tiempo que dichas disposiciones señalen y con el régimen de retribución en ellas establecido.

Artículo 27. 'Horas extraordinarias'.

Se consideran horas extraordinarias, a estos efectos y a los de cotización a la Seguridad Social, las que así se hallen definidas en la legislación vigente y, en especial, las correspondientes a:

- Operaciones derivadas de la redistribución industrial (elaboración de stocks, traslado e instalación de maquinaria y equipos, tiempos de producción perdidos por adiestramiento o adaptación del personal).

- Tareas necesarias para la integración y modificación de piezas, componentes y productos, y desintegraciones a otros centros o empresas del grupo.

- Sustitución o ampliación de maquinaria y equipos, así como su puesta en funcionamiento.

- Problemas de puntualidad en el suministro de proveedores.

- Incidencias en la calidad de componentes o productos.

- Labores de mantenimiento, urgentes o imprevistas.

- Períodos punta de producción por pedidos especiales no previsibles o estacionales.

Las horas a realizar, que (en tanto que extraordinarias) tienen la condición de voluntarias, salvo pacto en contrario, no superarán a nivel individual los topes legales establecidos.

Las horas extraordinarias que se realicen con motivo de una situación de urgencia para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, de acuerdo con el apartado 5) del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores no se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

La dirección informará previa y detalladamente a los Comités de Empresa respectivos, o a las Comisiones de Seguimiento y Control que éstos designen de entre sus componentes, del número y causas de las horas extraordinarias a realizar y, mensualmente, de las ya realizadas.

Capítulo V.

Régimen de condiciones económicas.

Artículo 28. Principios generales.

La retribución en la empresa se asienta, fundamentalmente, en la valoración del puesto de trabajo efectiva y correctamente desempeñado, en la consecución del rendimiento mínimo exigible con arreglo a las estipulaciones del Convenio, y en el cumplimiento de las condiciones exigidas para su devengo.

Los impuestos, cargas sociales y cualesquiera otras deducciones de tipo obligatorio, que gravan en la actualidad o pudieran gravar en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda según la ley.

Consecuentemente, los importes de las percepciones que figuran en este Convenio se entienden en todo caso cantidades brutas.

Los salarios de cotización a efectos del régimen general de la Seguridad Social serán, en cada caso, los legalmente establecidos.

Artículo 29. Condiciones salariales del Convenio.

a) Las tablas salariales vigentes en la fecha de la firma de los presentes acuerdos y en todos los conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio colectivo (excepto el crédito de adquisición de vivienda, y el seguro colectivo de vida según condiciones del art. 41 del Convenio colectivo), experimentarán para el período comprendido entre 1 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2017 un incremento del 1% consolidable. Los atrasos que correspondan se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la firma del Convenio.

También entre 1 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2017, se abonará, por una sola vez, una paga no consolidable equivalente al 0,3% ciento todos los conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio colectivo (excepto el crédito de adquisición de vivienda, y el seguro colectivo de vida según condiciones del art. 41 del Convenio colectivo), calculada sobre las tablas salariales vigentes a la fecha de la firma de los presentes acuerdos. Dicha paga se abonará en una paga única en la nómina del mes de abril del año 2017.

b) Las tablas salariales experimentarán para el período comprendido entre 1 de abril de 2017 y 31 de marzo de 2018 un incremento del 0,6% consolidable en todos los conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio colectivo (excepto el crédito de adquisición de vivienda, y el seguro colectivo de vida según condiciones del art. 41 del Convenio colectivo).

También entre 1 de abril de 2017 y 31 de marzo de 2018, se abonará, por 1 sola vez, una paga no consolidable equivalente al 0,5% de todos los conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio colectivo (excepto el crédito de adquisición de vivienda, y el seguro colectivo de vida según condiciones del art. 41 del Convenio colectivo), calculada sobre las tablas salariales vigentes a 31 de marzo de 2017. Dicha paga se abonará en una paga única en la nómina del mes de abril del año 2018.

En los totales fijados como retribución anual para los distintos grados de valoración se hallan incluidos los mínimos garantizados para el trabajo a incentivo o por carencia del mismo que en cada caso señalan para dichas supuestas contingencias las disposiciones legales vigentes, así como lo que disponía el hoy derogado Decreto 2380/1973, de 17 de agosto; también se incluyen los pluses de jefe de equipo, los de trabajo excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (por haberse considerado en la valoración de puestos las mentadas circunstancias) y los de distancia y transporte que legalmente pudieren corresponder.

Los mencionados incrementos se aplicarán desde el 1 de enero de cada año.

Los festivos abonables establecidos en el calendario laboral anual se abonarán con las tarifas previstas para el salario de calificación.

Artículo 30. Premio de vinculación y antigüedad.

Se establece un premio de vinculación y antigüedad a la empresa que consistirá en la percepción mensual por quinquenio de 49,53 EUR (para el año 2016) revisables en los términos establecidos en el art. 29 del presente Convenio colectivo.

Dicha cantidad, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma para todos los grados de valoración o puestos de trabajo.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada quinquenio si la fecha del vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el 1 de julio si es posterior.

El abono de este premio se efectuará en 12 mensualidades y en proporción a los días laborables efectivamente trabajados durante el mes de que se trate, computándose como trabajados (a los efectos de devengo del premio) los días del disfrute reglamentario de las vacaciones y los correspondientes a licencias reglamentarias que se especifican en el art. 26 del presente Convenio.

Si el trabajador causare baja en la empresa antes de su percepción, recibirá la parte proporcional correspondiente.

Artículo 31. Plus de trabajo nocturno.

Se establece un plus de trabajo nocturno, que se abonará cuando proceda, a razón de los suplementos que para cada grado de valoración se han convenido expresamente a tanto alzado y se recogen en los anexos número 5 y 6 del presente Convenio.

Artículo 32. Plus de trabajo en días no laborables.

La cuantía y regulación de este plus se especifican en el art. 23 y anexo número 4 del presente Convenio.

La cuantía establecida para el mismo, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma para todos los grados de valoración o puestos de trabajo.

Artículo 33. Plus de actividad medida.

La cuantía y regulación de este plus se especifican en el anexo número 1, sección 11ª, del presente Convenio.

La cuantía establecida para el mismo, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma para todos los grados de valoración o puestos de trabajo afectados.

Artículo 34. Importe o suplemento de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, que en cuanto a su obligatoriedad o libertad de realización se regirán por las normas legales aplicables y lo previsto en el presente Convenio, se abonarán a tanto alzado expresamente convenido, según las tarifas o importes totales que se señalan en los anexos número 5 y 6 del presente Convenio.

Artículo 35. Gratificaciones reglamentarias (de julio y Navidad).

Las gratificaciones reglamentarias se abonarán a razón de los importes convenidos expresamente a tanto alzado para cada grado de valoración a los valores que se señalan en los anexos número 5 y 6 del presente Convenio, devengándose cada una de ellas en cuantía proporcional al número de días de permanencia en la empresa con respecto a 1 anualidad completa (365 días).

Artículo 36. Plus de productividad.

Las tareas vinculadas a producción realizadas por operarios que cobraban el antiguo plus directo MTM, generarán el derecho de percepción de un plus de productividad garantizado de 134,86 mensuales (para el año 2016).

Para los operarios sujetos al sistema de trabajo de actividad medida, con equilibrado de producción y trabajando en línea productiva, percibirán 748,27 EUR anuales, (para el año 2016) con devengo diario, abono mensual y sujetos a presencia real en el trabajo, que se añadirán al plus de productividad establecido en el presente artículo.

Artículo 37. Forma de pago.

Las retribuciones del personal se harán efectivas, por mensualidades vencidas, el día 15 del mes siguiente al de su devengo, mediante transferencia a la entidad bancaria o de ahorros que el trabajador designe.

Las gratificaciones reglamentarias de julio y Navidad se abonarán a todo el personal, la primera, el último día hábil de la penúltima semana anterior al inicio del período general de vacaciones y, la segunda, el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre.

Los anticipos que en su día se concedieron por la supresión de los anticipos semanales y variación de las fechas de pago, se liquidarán en el momento del cese del trabajador en la empresa.

Capítulo VI.

Prestaciones especiales.

Artículo 38. Dietas y kilometraje.

Los importes unitarios de las dietas globales y su desglose serán los que se recogen en la política europea de viajes vigente en cada momento y publicada en WIN.

En los supuestos no regulados en la política mencionada, serán de aplicación las siguientes dietas:

- Almuerzo: 14 EUR.

- Cena: 14 EUR.

El pago del kilómetro realizado en comisión de servicio en coche propiedad del trabajador se efectuará a razón de 0,18 EUR.

Artículo 39. Ayuda a los trabajadores con cónyuge, pareja de hecho, hijos o tutelados disminuidos físicos o psíquicos.

Se establece una ayuda para aquellos trabajadores que tengan a su cargo, o bajo su efectiva tutela, a cónyuge, pareja de hecho, hijos o tutelados a quienes les haya sido reconocida por el correspondiente organismo administrativo una disminución mínima de un 33% o que se encuentren en situación de gran dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El importe de esta ayuda será de 180,54 EUR mensuales, (para el año 2016) revisables en los términos establecidos en el art. 29 del presente Convenio colectivo.

A petición del trabajador, la empresa contratará una póliza que garantice, en caso de fallecimiento del trabajador cónyuge, pareja de hecho, padre o tutor, una pensión vitalicia de 180,54 EUR (para el año 2016) mensuales para el hijo o tutelado a quien el organismo administrativo correspondiente le haya reconocido una disminución mínima de un 33%, una póliza cuyo coste deducirá la empresa de la asignación mensual que el trabajador perciba por este concepto.

Artículo 40. Créditos para la adquisición de vivienda propia.

Se concederán créditos para la adquisición de vivienda propia, en cuantía de hasta 12.000 EUR, en las condiciones que se señalan en el anexo número 8 de este Convenio.

La cuantía citada no se revisará durante la vigencia del Convenio.

El saldo global de la cuenta de estos préstamos en ningún caso podrá superar, durante el año 2015, en más de un 10% a los existentes a 31 de diciembre del año anterior en condiciones de homogeneidad de plantilla.

Artículo 41. Seguro colectivo de vida. La dirección contratará una póliza de seguro colectivo a favor de sus trabajadores.

La póliza contratada cubrirá los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y muerte por accidente, siendo acumulables el fallecimiento y la muerte por accidente.

Asimismo la póliza de seguro de vida colectivo cubrirá los casos en que el trabajador cause baja en la compañía por incapacidad permanente total, en las mismas condiciones que la incapacidad permanente absoluta. Esta ampliación será efectiva a partir del 1 de enero de 2017.

El capital asegurado será igual al doble del salario de referencia establecido para cada trabajador, por la empresa, en el momento de la contratación o renovación de dicha póliza.

Para el establecimiento del salario de referencia se considerará el importe del salario bruto anual, por todos los conceptos retributivos, establecido en enero del año de la contratación o última renovación de dicha póliza.

En el caso de aquellos trabajadores que en base a sus condiciones contractuales perciben una parte proporcional del salario establecido en las tablas, este último importe será el considerado como salario de referencia.

Para que los trabajadores puedan ser beneficiarios de la póliza referida en los párrafos anteriores, deberán someterse a todas las pruebas y requerimientos que establezca la compañía aseguradora. De no ser así, no serán beneficiaros de la misma y en su lugar les será de aplicación el capital del seguro colectivo de vida establecido en el convenio con anterioridad al acuerdo de competitividad de 2013 (17.000,76 EUR).

Artículo 42. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Durante la situación legal de incapacidad temporal por dicha causa, la empresa abonará una indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social en la cuantía y bajo las condiciones que se contienen en el anexo número 9 del presente Convenio.

Artículo 43. Prestación complementaria por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

Se establece un complemento a cargo de la empresa para los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en tanto subsista el actual régimen de auto-seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hasta completar el 100% del salario regulador legalmente establecido en cada momento, a partir del primer día de baja por tal causa y mientras el trabajador se halle en la referida situación legal de incapacidad temporal.

Artículo 44. Premio de jubilación.

Se entregarán 2.336,99 EUR, (para el año 2016) sin revisión posible por toda la duración del Convenio, por 1 sola vez en el momento de la jubilación a los trabajadores que pasen a la referida situación en una edad comprendida entre los 60 y los 65 años.

La citada cantidad será revisable en los términos establecidos en el art. 29 del presente Convenio colectivo.

Artículo 45. Becas de estudio.

Se abonará a los trabajadores en activo en la fecha de su abono la cantidad de 74,83 EUR (para el año 2016), idéntico importe para todos los grados de valoración o puestos de trabajo, y por el concepto de 'becas de estudio', por cada hijo en edad comprendida entre 1 y 16 años, cumplidos en la fecha de su abono (liquidación del mes de septiembre de cada año).

La citada cantidad será revisable en los términos establecidos en el art. 29 del presente Convenio colectivo.

Se establecen becas de estudio para trabajadores que cursen grados universitarios, (excluyendo postgrados, masters universitarios, así como más de un grado universitario), creándose a tal efecto una bolsa de un valor total de 11.930,50 EUR.

Artículo 46. Prendas de trabajo.

Los trabajadores recibirán a través de su mando directo 2 equipos de trabajo cada año. Los equipos se entregarán entre noviembre y el final del año fiscal.

Artículo 47. Servicio de comedores.

El precio del cubierto será de 0,15 EUR (más IVA).

Artículo 48. Economato laboral.

La supresión pactada de este servicio fue compensada con la cantidad de 6.500 pesetas por trabajador, que se incorporaron a las tablas salariales aplicables a partir del 1 de enero de 1986.

Artículo 49. Servicio de autocares.

Atendidas las dificultades de transporte público para las distintas horas de entrada y salida de los trabajadores, se mantendrán los servicios de autocares a cargo de la empresa en los turnos productivos vigentes.

Artículo 50. Bolsa de verano.

Junto con el pago correspondiente a las vacaciones de verano, se abonará a los trabajadores, en concepto de bolsa de verano, la cantidad de 1.043,74 EUR (para el año 2016).

Dicha cantidad será revisable en los términos establecidos en el art. 29 del presente Convenio colectivo.

Artículo 51. Adquisición de productos de la compañía.

Los trabajadores con una antigüedad superior a 1 año podrán adquirir, para sí y a su nombre, los productos fabricados o comercializados por la compañía, con las siguientes condiciones:

a) Precio: El vigente en cada momento de venta a concesionario, franco fábrica (con gastos de transporte u otros que pudieran originarse, a cargo del comprador).

b) Financiación: individual, a través de Nissan Financiación, por los plazos máximos que prevé la legislación aplicable y con las condiciones de financiación establecidas por dicha entidad. De resultar ello legalmente posible, la empresa se hará cargo, para su entrega a Nissan Financiación, de la posible diferencia de intereses existentes entre el 3% anual y el superior que pudiere ser normativo de dicha financiera para este tipo de operaciones.

c) Periodicidad en la adquisición: La posibilidad de adquisición se extenderá a cualesquiera de los tipos de producto fabricados o comercializados por la empresa para consumo general, aunque no podrá efectuarse la adquisición de un artículo del mismo tipo antes de que transcurran 3 años de su anterior adquisición y, en todo caso, hasta que esté totalmente pagada la adquisición anterior.

Artículo 52. Comisión Paritaria Mixta para actividades culturales y deportivas.

Se constituye, en sustitución de la anterior Agrupación Cultural, la Comisión Paritaria Mixta para actividades culturales y deportivas, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Proponer a la dirección de la empresa el desarrollo de actividades culturales y deportivas que puedan resultar de interés para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, y que puedan realizarse fuera de las horas de trabajo.

Dichas propuestas incluirán los correspondientes presupuestos económicos, se presentarán durante el mes de julio de cada año y se formularán para el período comprendido entre el mes de septiembre de un año y agosto del siguiente.

b) Realizar un seguimiento de la aplicación de las actividades propuestas por dicha Comisión y que se hayan puesto en práctica, para analizar su nivel de aceptación por parte de los trabajadores y sus familiares; emitiendo los pertinentes informes. En este sentido, dicha Comisión mantendrá estrechos contactos con las personas designadas por la empresa para la gestión de las referidas actividades.

El resto de actividades de ese tipo que pueda programar la empresa (Can Sala, etc.) no serán de la competencia de dicha Comisión.

La Comisión Paritaria Mixta para actividades culturales y deportivas, que será única para los 2 centros de trabajo (Barcelona-capital y Montcada), estará integrada por siguientes miembros:

a) Por la representación de los trabajadores: Los respectivos Comités de Empresa elegirán 1 miembro por cada 1 de los sindicatos representados en el citado órgano unitario de representación.

b) Por la representación de la dirección: Igual número de titulares, designados libremente por la dirección de la empresa.

Para el desarrollo de dichas actividades, la empresa aportará una cifra para cada período anual. Dicha cifra será de hasta 42.000 EUR anuales, y será revisada cada 2 años en función del IPC real.

Capítulo VII.

Régimen disciplinario.

Artículo 53. Faltas y sanciones.

En materia de faltas y sanciones se estará a lo que dispuesto en el presente Convenio, y a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y en las demás leyes y normas complementarias aplicables.

1. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga.

4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

5. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.

Artículo 54. Faltas leves.

1. Se considerarán faltas leves las siguientes:

2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta 3 ocasiones en un período de 1 mes.

3. La inasistencia injustificada de 1 día al trabajo en el período de 1 mes.

4. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

5. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

6. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

7. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

10. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

11. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

12. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

13. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

Artículo 55. Faltas graves.

1. Se consideran faltas graves las siguientes:

2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 3 ocasiones en el período de 1 mes.

3. La inasistencia no justificada al trabajo de 2 a 4 días, durante el período de 1 mes. Bastará 1 sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

4. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

5. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

6. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas.

7. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

8. Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.

10. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

11. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

12. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/ras que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

13. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Artículo 56. Faltas muy graves.

1. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 10 ocasiones durante el período de 6 meses, o bien más de 20 en 1 año.

3. La inasistencia al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de 1 mes.

4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de 2 meses y haya mediado sanción.

12. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

13. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 57. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

- Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

- Por faltas graves:

Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

- Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días. Despido.

Artículo 58. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: 10 días.

Faltas graves: 20 días.

Faltas muy graves: 60 días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Disposiciones finales.

Primera.

Los temas de representación de los trabajadores y acción sindical en la empresa se regirán por lo preceptuado en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

En cada uno de los centros de trabajo afectados por el Convenio, la empresa facilitará a los sindicatos más representativos en su seno (Sigen-Usoc, CCOO, UGT y CGT) un local para cada uno de ellos para su utilización, con la dotación administrativa siguiente: mesa, sillas, ordenador, teléfono y archivo.

La representación de los trabajadores solicita poder celebrar periódicamente una reunión, a la que pueda asistir un representante de cada uno de estos sindicatos por cada centro de trabajo de la compañía. La representación de la empresa acepta la mencionada solicitud, estipulándose que la periodicidad para estas reuniones será la de 1, como máximo, cada 3 meses. El presente apartado afectará a los grupos sindicales Sigen-Usoc, CCOO, UGT y CGT.

Segunda.

La dirección informará a los Comités de Empresa de cada centro de trabajo sobre los modelos de contrato utilizados en la empresa (formularios generales y cláusulas adicionales tipo); trimestralmente, de la evolución probable del empleo en el respectivo centro de trabajo; y mensualmente:

- Sobre las altas de personal o renovaciones de contratos producidas, con indicación de nombre, fecha de ingreso o renovación, número de identificación del trabajador, clasificación profesional y grado de valoración asignado y duración del contrato o plazo por el que se renueva.

- Sobre los ceses producidos y sus motivos.

- De las cifras de plantilla activa y total, según modalidades de contrato.

Tercera.

En materia de Seguridad e Higiene en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la vigente Ley de prevención de Riesgos Laborales y en la normativa concordante y complementaria, en cada momento vigente, que resulte de obligada y general o específica aplicación a las actividades de la Empresa.

Conscientes las partes firmantes del Convenio de la importancia y necesidad de una adecuada mentalización en estos aspectos, declaran su intención de potenciar las actividades formativas sobre este particular, así como la actuación de los servicios médicos de empresa y de protección y seguridad, sin perjuicio de la labor que en tal campo tienen atribuida tanto los Comités de Seguridad y Salud como la línea de mando.

Se acuerda crear una comisión de trabajo para identificar un mapa de puestos productivos adecuados a personal con limitaciones.

Cuarta.

a) Con respecto a los puestos de trabajo a los que, en la evaluación de cargas físicas, se haya asignado la calificación ergonómica A o B, se priorizarán las medidas técnicas que permitan eliminar la calificación de A o B en dichos puestos. Hasta que esto se consiga, la medida organizativa prioritaria a aplicar en dichos puestos será la realización de rotaciones.

Las rotaciones deberán ser eficaces, debiendo ser validadas por el departamento de prevención en cuanto a la idoneidad de las mismas, y presentadas al Comité de Seguridad y Salud.

Se creará una Comisión de Seguimiento para la evaluación y mejora de los puestos de trabajo.

Cuando no sea posible la aplicación de rotaciones en puestos A y B, los trabajadores adscritos a dichos puestos tendrán, mientras permanezcan ocupando dichos puestos y los mismos mantengan dicha calificación, un descanso adicional de veinticuatro minutos diarios en su jornada de trabajo, distribuido en dos paros de forma racional, siempre se efectuarán a partir de la segunda hora de trabajo.

En aquéllos puestos de trabajo A y B de la planta de montaje en los que se apliquen rotaciones, se aplicará asimismo un descanso adicional de 5 minutos por cada 4 horas de trabajo.

No será de aplicación lo indicado en los párrafos anteriores cuando la adscripción al puesto de trabajo sin rotación haya sido recomendada y validada por el servicio médico de la empresa. Dichos casos se informarán en la Comisión de Adecuación Médico Laboral.

b) Los trabajadores de los puestos de líneas de producción de la planta de montaje serán recolocados en otras posiciones a partir de los 50 años de edad, salvo que el trabajador voluntariamente opte por continuar en su puesto. En la medida de lo posible, se recomienda que dichas recolocaciones tengan lugar a partir de los 45 años.

Quinta.

En materia de formación continua de los trabajadores se estará a lo establecido en el anexo número 10.

Sexta.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el art. 15.1.b) del vigente Estatuto de los trabajadores, celebrados desde la entrada en vigor del presente Convenio en los centros de trabajo de la empresa comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

De producirse alguna variación en el régimen establecido en el Convenio provincial, respecto de la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción, ambas partes se reunirán para revisar el contenido de este acuerdo.

Séptima.

En materia de subcontratación, se acuerda lo siguiente:

a) El compromiso de que el nivel de subcontratación no exceda del 20% respecto del volumen de plantilla de los centros comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio.

b) La dirección procederá a integrar, a partir de abril de 2017, tareas actualmente subcontratadas de movimiento de materiales de la planta de powertrain, por el equivalente a un total de 39 puestos de trabajo en la situación actual, siendo la visibilidad actual de entre 60 y 70, o en su caso el personal que sea necesario, para la implantación del tercer turno de H60.

c) Los puestos citados serán ocupados por trabajadores que actualmente prestan sus servicios con un contrato indefinido, prioritariamente por edad o por problemas físicos que permitan adaptarse a dichos puestos.

d) Respecto de la situación actual de los puestos de trabajo de movimiento de materiales que actualmente están ocupados por trabajadores Nissan, dichos puestos continuarán siendo realizados por trabajadores de plantilla de la compañía y no serán subcontratados o externalizados.

e) Se pondrá en marcha la comisión paritaria de seguimiento de la subcontratación. Además de las funciones que tenía anteriormente la Comisión, se incorporan las siguientes:

f) En la primera reunión de dicha Comisión la dirección informará de todas las tareas subcontratadas.

g) Antes de que se produzcan nuevas subcontrataciones se tratarán previamente en la Comisión.

h) De producirse un excedente de plantilla en la compañía, se recuperarán tareas subcontratadas adicionales, priorizando las tareas de recuperación de piezas de vehículos y 'powertrain' que actualmente realizan empresas externas en los antiguos locales del comedor 2.

Octava.

a) Se incluye el Plan de igualdad como anexo XIII.

b) Se potenciará la promoción de las trabajadoras a cargos de responsabilidad en líneas productivas y resto de departamentos.

Novena.

Se establece la posibilidad de entrada 1 hora más tarde, saliendo también 1 hora más tarde, desplazando el horario de 08.00 a 17.00 horas al de 09.00 a 18.00 horas, para aquellos colectivos donde organizativamente sea posible.

Necesariamente esta opción ha de ser consensuada con la línea de mando correspondiente.

El trabajador que opte por el cambio de horario deberá desplazarse por sus propios medios a la empresa.

Décima. Retribuciones.

a) Compromiso de las partes de implantar el nuevo sistema de clasificación profesional, basado en el sistema de grupos profesionales del sector del metal, en el plazo de 6 meses a contar desde la firma del Convenio (22 de marzo de 2013). Ambas partes garantizan que en ningún caso la implantación del nuevo sistema de clasificación profesional implicará un incremento de la masa salarial ni una reducción de los salarios individuales de los trabajadores en activo con contrato indefinido a la fecha de la firma del presente acuerdo.

En igual período de tiempo entrará en vigor una nueva referencia salarial para la contratación. A título de ejemplo para el actual grado de valoración 6 quedará fijada en 26.548,73 EUR anuales brutos por todos los conceptos (excepto el premio de vinculación y antigüedad), (para el año 2016) cantidad que quedará regularizada con los incrementos salariales que le correspondan pactados en los sucesivos convenios colectivos. Esta nueva referencia salarial estará compensada con formación en nuevas tecnologías, nuevos procesos productivos, tecnología vinculada al vehículo eléctrico, Nissan Production Way, etc., y toda aquella otra necesaria para el mejor desarrollo y capacitación profesional de los trabajadores/as, en un porcentaje de la jornada anual prevista en Convenio colectivo. Esta nueva referencia salarial servirá para atender a la mejora de competitividad y a la voluntad de ambas partes de mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la creación de empleo.

b) Compromiso de las partes de modificar en el Convenio colectivo vigente los siguientes aspectos.

- Transcurrido el período de 6 meses en el que las partes se han comprometido a alcanzar el acuerdo respecto a la clasificación profesional:

Artículo 14. Para introducir el nuevo sistema de clasificación profesional acordado, al que se hace referencia en el punto primero del presente documento, remitiendo a un anexo en que se detallarán los criterios y conversión del antiguo sistema al nuevo, y la definición de los nuevos grupos.

- En su caso, las tablas salariales (anexos 5 y 6).

- En cualquier caso, transcurrido el período de 6 meses, las partes procederán a:

- La modificación de las tablas salariales (anexos 5 y 6) para fijar una nueva referencia salarial para los grados 5, 6, 7 y 8 o futuros grupos profesionales equivalentes, calculada de tal manera que la cuantía de los nuevos salarios de tablas o de calificación para cada grado o grupo quede fijada siguiendo el mismo criterio y en proporción al ejemplo que a continuación se detalla:

El actual grado 6 o el futuro grupo equivalente en el nuevo sistema de clasificación profesional deberá tener un nuevo salario en tablas, tal que y para que la retribución por todos los conceptos (excepto el premio de vinculación y antigüedad) sea de 26.548,73 EUR anuales brutos, (para el año 2016) cantidad que quedará regularizada con los incrementos salariales que le correspondan pactados en los sucesivos Convenios colectivos.

- Una vez cumplido el período de tiempo previsto en el artículo 12 del Convenio colectivo la eficacia de la consolidación del salario de cada trabajador quedará vinculada al cumplimiento de la formación y creación de empleo.

c) Los trabajadores temporales de alta en fecha 4 de febrero de 2013 (fecha de la adjudicación del turismo), que perciben un salario inferior al correspondiente al puesto de trabajo por aplicación del régimen establecido en el redactado anterior del artículo 12 del Convenio, continuarán su evolución salarial correspondiente mientras sigan de alta en la compañía.

Undécima.

a) Se creará una Mesa para el estudio de la sustitución de las tablas de tiempos MTM por el sistema Nissan (IE Standard Times).

Duodécima. Empleo.

a) Inmediatamente después de la firma del Convenio, se convertirán en indefinidos los contratos de trabajadores fijos discontinuos actualmente en vigor.

b) Se reactivarán las actividades de la Mesa de empleo.

c) Los trabajadores que actualmente están en plantilla, y que anteriormente trabajaron en la compañía con contrato indefinido y vieron rescindido su contrato con el ERE de 2009, y que con posteridad a dicha fecha han prestado servicios para la compañía al menos durante 2 años acreditados a la fecha de firma del Convenio, que la empresa cifra en 25, pasarán a indefinidos conforme vayan causando baja de la compañía personal directo indefinido, y en su defecto a 31 de marzo de 2018. El orden de conversión se determinará en función del número de días trabajados con posterioridad a 2009.

d) No se producirán traslados a otros centros de trabajadores de la planta de Montcada como mínimo hasta el lanzamiento de la producción del modelo H60B.

e) La empresa utilizará las medidas no traumáticas que prevé este acuerdo (banco de días, utilización de días de bocadillo, floating days colectivos en banco de días, etc.), así como las que prevé la legislación vigente, con el objetivo de proteger el empleo indefinido actual.

A tal efecto, en el caso de necesidad de ejecutarse un expediente de regulación de empleo extintivo de despido colectivo, se utilizará la menor antigüedad en la compañía como criterio único de afectación al objeto de asegurar al personal con mayor grado de conocimiento de los procesos productivos de la fábrica. Este criterio obedece a razones de competitividad de la compañía.

La afectación en todo caso se realizará teniendo en cuenta la adscripción al grupo profesional de operarios o empleados.

f) Ambas partes acordarán un modelo de gestión de los nuevos contratos temporales, estableciendo las modalidades y rotaciones que procedan dentro del marco legal vigente.

g) La dirección podrá utilizar empresas de trabajo temporal para cubrir necesidades derivadas de las situaciones de guarda legal en las que la reducción horaria del trabajador sea inferior a 4 horas diarias.

Decimotercera.

La compañía estudiará todas las medidas que puedan contribuir a una reducción significativa del número actual de horas extras, marcando un objetivo y chequeándolo regularmente con la representación de los trabajadores.

Decimocuarta.

La empresa se compromete a realizar un estudio para evaluar la viabilidad de beneficios sociales y su aplicación, como un esquema de disponibilidad de vehículos (renting/leasing) e igualmente fórmulas de financiación de vehículos depreciados.

Decimoquinta.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Competitividad, que se reunirá con una periodicidad a decidir, y con el objetivo de velar por el cumplimiento por ambas partes de lo recogido y acordado en el Acuerdo y en el Acta de 29 de enero de 2013.

a) Flexibilidad: entre otros para discutir el funcionamiento del banco de días, calendario de mantenimiento, implantación del turno de fin de semana, etc.

b) Costes: entre otros el funcionamiento del nuevo sistema de clasificación profesional, definir los criterios de retribución a los que se refiere el apartado de retribuciones, etc.

c) Empleo: entre otros, seguimiento de la conversión de temporales a fijos y fijos discontinuos, analizar necesidades productivas en relación con la contratación temporal que puedan requerir la superación del 15%.

d) Productividad y jornada de trabajo.

Decimosexta.

Ambas representaciones se comprometen a negociar las condiciones del calendario '24 por 7' en los departamentos de mantenimiento, así como en las áreas donde resulte necesario para la realización de actividades de TPM, con la voluntad de alcanzar un acuerdo en abril de 2017.

Si al final de abril de 2017 no se hubiera llegado a un acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a mediación ante la autoridad laboral.

Decimoséptima.

a) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración de hasta 4 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuesto de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Las reducciones de jornada a las que el trabajador tenga legalmente derecho podrán ser acumuladas en días completos a disfrutar en períodos continuados.

Decimoctava.

En todo lo no previsto de manera específica en este Convenio regirán, como normas supletorias, las disposiciones legales aplicables a las relaciones aquí reguladas.

Decimonovena.

La empresa, una vez efectuado el depósito y registro oficial del presente Convenio, hará entrega de un ejemplar de su texto a cada trabajador.

ANEXO Nº 1.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. (Aspectos fundamentales y análisis, determinación o exigencia de las actividades y rendimientos correctos en la ejecución de los trabajos, con los adecuados niveles de calidad).

Sección 1ª. Aspectos fundamentales de la organización del trabajo.

La organización del trabajo comprende, en especial, 3 aspectos fundamentales:

1. La simplificación del trabajo y la mejora de métodos y procesos industriales o administrativos. Ello supone, sin que su enumeración sea exhaustiva, lo siguiente:

a) La determinación e implantación de los métodos operatorios.

b) La determinación de las normas y niveles de calidad admisibles en los distintos procesos de fabricación, así como la fijación de los índices de desperdicio tolerables a lo largo de dichos procesos.

c) La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarios para la mejora de la producción en general y, en particular, de los procesos y de los métodos operatorios, niveles de rendimiento, cambio de funciones, variaciones técnicas de la maquinaria, instalaciones, útiles y materiales.

2. El análisis y la determinación de los rendimientos correctos en la ejecución de los trabajos. Se señalan, enunciativamente, los aspectos siguientes:

a) El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y la exigibilidad del rendimiento mínimo, basado en la actividad 110 MTM, para los trabajos y tareas sujetas a control de actividad medida y su equivalente para las restantes, debidamente atendidos los niveles de calidad fijados, a cuyo efecto podrán utilizarse las técnicas del 'vídeo', MTM, cronometraje. La no exigencia de dicho rendimiento en un momento determinado no podrá nunca interpretarse como renuncia o dejación de este derecho.

b) La asignación del número de máquinas o de tareas a cada trabajador de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada al citado rendimiento mínimo exigible, aunque para ello sea preciso el desempeño, en el mismo o en otro local, de trabajos distintos de los que habitualmente tenga encomendados.

c) La adaptación de las cargas de trabajo y de los rendimientos a las nuevas circunstancias que se deriven de modificación en los métodos operatorios, variaciones en los programas de producción, cambios de primeras materias o de características del trabajo a realizar, modificaciones de la capacidad de producción, de la maquinaria u otras causas de análoga significación.

d) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria, útiles, herramientas e instalaciones encomendadas, consideradas en la determinación de las cargas de trabajo.

e) La aplicación, con la remuneración correspondiente, de un sistema de incentivo a partir del rendimiento mínimo exigible.

3. El establecimiento de las plantillas correctas de personal. En cualquier sistema de organización, la determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad laboral de la empresa, será consecuencia de la adaptación (con observancia de las normas legales al efecto) a las necesidades de la empresa en cada momento y de la plena ocupación de cada trabajador, sin que esto pueda suponer obligación de aportar un rendimiento superior al óptimo.

En consecuencia, la dirección de la empresa podrá establecer o modificar las plantillas de acuerdo con el párrafo anterior y la normativa legal vigente.

Sección 2ª. Aplicaciones de las técnicas 'vídeo' y MTM.

Se observarán las siguientes normas de actuación:

1. 'Vídeo' (técnica de observación):

El uso del 'vídeo' en ningún momento puede entenderse como instrumento de vigilancia sobre los movimientos del trabajador, sino sustitutorio o complementario del de la observación directa de los cronoanalistas para la determinación de los métodos y tiempos, e incluso como una garantía más para los trabajadores en orden a la comprobación por parte de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos respecto a las aplicaciones de MTM. La técnica del 'vídeo' se utilizará a efectos exclusivos de observación de los procesos de trabajo, sin que pueda utilizarse fuera del ámbito de la empresa. Se notificarán a la Comisión Paritaria Mixta de Métodos y Tiempos las posibles modificaciones sobre instrucciones internas del uso del video.

2. MTM:

En las implantaciones colectivas derivadas de la aplicación de las técnicas MTM, se facilitarán a la Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos amplias información y explicación previas, aplicándose a los trabajadores afectados períodos de adaptación de 2 semanas. La reunión que se convoque al efecto deberá celebrarse con una antelación mínima de 2 semanas a la implantación correspondiente, salvo que, previo acuerdo con la Comisión de Métodos y Tiempos, se establezca un plazo de 1 semana.

En las implantaciones individuales se dirigirán comunicación previa a la Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos, y se aplicarán períodos de adaptación de 2 semanas.

Transcurridas 4 semanas, se convocará a la Comisión de Métodos y Tiempos para la revisión del puesto de trabajo. Se mantendrán las retribuciones ordinarias y no se aplicarán sanciones mientras se desarrolla el proceso indicado.

Los períodos de adaptación de referencia empezarán a computarse en el momento de la efectiva implantación en cada puesto de trabajo.

Sección 3ª. Causas de revisión de los tiempos y de los rendimientos establecidos. Procedimiento en caso de disconformidad.

1. Causas de revisión de los tiempos y de los rendimientos establecidos: La revisión de tiempos y de rendimientos podrá efectuarse cuando medie alguna circunstancia de las que a continuación se señalan o que puedan considerarse como de análoga significación:

- Fabricación o montaje de nuevas piezas, conjuntos o modelos.

- Variación en el método de trabajo.

- Incorporación de nuevas herramientas, utillajes o equipos, o modificación de los existentes.

- Utilización de nueva maquinaria.

- Cambios de maquinaria o de instalación.

- Cambios en los materiales empleados.

- Empleo de nuevas técnicas o procesos de gestión, fabricación, medición o control.

- Modificación en las condiciones de corte.

- Nuevo equilibrado de las cadenas y/o secciones por variación de programa.

- Variación en el número de componentes del equipo de trabajo.

- Error de cálculo o de transcripción.

2. Procedimiento en caso de disconformidad: Determinado el sistema de simplificación del trabajo, del análisis, fijación y control de los rendimientos individuales o colectivos, según los casos, y las plantillas correctas de personal, el trabajador deberá aceptarlos preceptivamente, pudiendo no obstante, quienes estuvieren disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación a la Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos.

Sección 4ª. Definiciones. Unidad de medición. Fórmulas básicas.

1. Definiciones: Se exponen a continuación las definiciones propias de la organización del trabajo:

a) Actividad mínima exigible o normal: Es la que desarrolla un trabajador medio, entrenado en su trabajo, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, utilizando el método operatorio preestablecido y trabajando sin el estímulo de una remuneración con incentivo. Este ritmo puede mantenerse fácilmente día tras día, sin excesiva fatiga física ni mental, y se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y razonable.

Puede tomarse como referencia de dicha actividad la de un andarín de 1,65 metros de estatura, normalmente constituido, que con pasos de 0,75 metros anda sin carga a razón de 5,0 kilómetros por hora sobre terreno horizontal, liso, sin obstáculos y firme.

b) MTM: Es un sistema que analiza todos los movimientos básicos que deben realizarse en una operación manual, asignando a cada movimiento un tiempo predeterminado en función de la naturaleza del movimiento y de las condiciones en que se desarrolla.

c) Actividad óptima: Es la máxima que puede desarrollar un trabajador sin pérdida de vida profesional, trabajando ocho horas diarias. Se valora en un 20% por encima de la actividad normal.

d) Cantidad normal de trabajo: Es la que efectúa un trabajador medio a actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.

e) Cantidad óptima de trabajo: Es la que efectúa un trabajador medio a actividad óptima, tiempo de recuperación incluido.

f) Hombre-hora (Hh): Es la expresión de la cantidad de trabajo. Corresponde a la cantidad de trabajo normal que se puede efectuar en una hora.

g) Rendimiento mínimo exigible o normal: Es el correspondiente a la cantidad de trabajo normal que un trabajador debe efectuar en una hora o en cualquier otra unidad de tiempo. Se considera como rendimiento mínimo exigible o normal el índice 100.

h) Trabajo libre: Es aquél en que el trabajador puede desarrollar libremente cualquier actividad, incluso la óptima.

i) Trabajo limitado: En esta modalidad el trabajador no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo. La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar en equipo, etc.

A efectos de remuneración, los tiempos de espera inevitables en el ciclo de trabajo serán abonados como si se trabajara a rendimiento normal.

j) Tiempo máquina: Es el que emplea una máquina en producir una unidad de tarea bajo determinadas condiciones tecnológicas preestablecidas.

k) Tiempo normal: Es el que invierte un trabajador realizando una determinada operación a actividad normal, sin tiempo de recuperación.

l) Tiempo tipo: Es el que precisa un trabajador medio para llevar a cabo una tarea determinada a actividad normal, tiempo de recuperación incluido.

ll) Tiempo óptimo: Es el tiempo que emplea un trabajador medio para efectuar un ciclo de trabajo a actividad óptima.

m) Trabajo a máquina parada: Es el que efectúa el trabajador durante el tiempo en que la máquina no realiza trabajo útil.

n) Trabajo a máquina en marcha: Es el que efectúa el trabajador durante el tiempo en que la máquina realiza un trabajo útil.

ñ) Saturación óptima: Es la relación entre el tiempo asignado al trabajo real del operario y el tiempo óptimo del ciclo de trabajo.

o) Vigilancia de máquina: Es la parte de trabajo a máquina en marcha que se asigna para atender el funcionamiento de la máquina o instalación.

2. Unidad de medición: La unidad de cronometraje adoptada y aplicada es la diezmilésima de hora.

3. Fórmulas básicas: Las fórmulas básicas para determinar las cantidades de trabajo de las tareas cuyo tiempo no se haya asignado por aplicación directa de las tablas de tiempos MTM son las siguientes:

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Sección 5ª. Criterios para la aplicación de los suplementos de fatiga y de necesidades personales; pausas programadas.

1. Se aplicarán los correspondientes suplementos de fatiga a los elementos manuales de las operaciones o tareas, ponderando la intensidad del esfuerzo y de la postura adecuada para el tipo de trabajo que deba efectuar el trabajador. Igualmente se tendrán en cuenta las condiciones ambientales que afecten al puesto de trabajo.

2. En concepto de suplemento de necesidades personales se aplicará un 5% sobre el valor final del tiempo asignado al ciclo de trabajo.

3. Con efectos desde la entrada en vigor del presente Convenio, se reducen el equivalente a 17 minutos los coeficientes, tomando como referencia los del ciclo de la planta de montaje (3,6%).

Con lo acordado en este punto, la distribución de la jornada quedará configurada de la siguiente manera:

- 3 relevos de máximo 11, 11 y 10 minutos respectivamente.

- Una pausa programada de 10 minutos, que se disfrutará a continuación del tiempo de bocadillo.

- 18 minutos de tiempo de bocadillo.

La utilización de dichos suplementos por el trabajador se efectuará de la siguiente forme: una parte en la pausa de 10 minutos citada anteriormente, y la otra en el momento que el trabajador a su comodidad elija en los términos establecidos en los puntos anteriores.

4. Asimismo, podrá pasarse de relevos a pausas por línea, sección o módulo, por decisión de la dirección previamente comunicada al Comité de Empresa y preavisada a los trabajadores en el inicio de la jornada en que se ponga en marcha la modificación (por correo electrónico a las Secciones Sindicales durante la primera hora del turno), que será válida durante toda la jornada.

También podrá pasarse de pausas a relevos por zonas dentro de cada planta por decisión de la dirección, informando previamente a la representación de los trabajadores si bien el preaviso mínimo será de 1 semana siempre que no se trate de cambios reales de equilibrado.

Los horarios orientativos de las pausas serán:

- Turno de mañana: 07.30, 11.00 y 12.30 h.

- Turno tarde: 16.00, 20.00 y 21.00 h.

- Turno noche: 23.30, 03.00 y 04.30 h.

5. A partir del lanzamiento del nuevo producto en 2014, se aplicará 1 minuto de reducción en los 2 relevos o pausas de 11 minutos, que pasarán a ser de 10 minutos. Como compensación de este tiempo, se añadirá 1 día al banco de días.

6. Para el turno de producción de 8 a 17 se mantendrán las actuales condiciones del XVII Convenio en cuanto a pausas y relevos, aplicándose únicamente la reducción de los 17 minutos en tiempo ciclo con la compensación a la que se refiere el segundo párrafo del art. 36 del presente Convenio.

7. Para el centro de Montcada se adecuará una situación equivalente a la pactada.

Sección 6ª. Tiempos inactivos.

Los tiempos de inactividad del personal se clasifican en paros abonables y paros no abonables.

1. Paros abonables: Tendrán la consideración de abonables los paros del personal que se produzcan por alguna de las causas siguientes:

a) Falta de trabajo: Se contemplará este supuesto si, a la terminación de un trabajo o tarea, no se encuentra preparada con la antelación suficiente la siguiente partida. La anotación del paro, con indicación de su causa y duración, deberá estar amparada por la firma del mando correspondiente, que deberá indagar las causas del paro y determinar las responsabilidades oportunas.

b) Esperas obligadas: Tendrán este carácter los paros del trabajador por espera de piezas cuya urgencia impida, mientras, la ocupación de la máquina. La anotación del paro, con indicación de su causa y duración, deberá ampararse por la firma del mando correspondiente.

Se incluyen en este apartado los paros del trabajador ocasionados por la preparación de la máquina, siempre y cuando el propio trabajador no participe en la preparación citada.

c) Desplazamientos autorizados: Se estimarán como paros abonables los desplazamientos que obedezcan a:

- Necesidades de la empresa, y;

- Atención de necesidades personales no fisiológicas.

En ambos supuestos sólo el mando correspondiente podrá autorizar el paro, previa anotación del motivo que lo ocasione.

d) Avería: Tendrán este carácter, excepción hecha del supuesto de ser sus causas directamente imputables al trabajador, los paros motivados por averías de la máquina, utillaje, herramientas o instalaciones, si se han agotado, además las posibilidades de asignar otra tarea al trabajador afectado por la avería. El mando correspondiente autorizará el paro anotando su causa, que vendrá refrendada por la firma del jefe de mantenimiento con las observaciones oportunas.

e) Dificultades en los materiales: Se estará en este supuesto, si los materiales a mecanizar o montar presentasen una variación notoria respecto a las condiciones habituales y existiese el peligro de deterioro de las herramientas, máquinas, útiles, instalaciones, etc. El mando correspondiente anotará el paro, su duración y sus causas, con el refrendo del jefe de inspección.

El mando procurará asignar un nuevo trabajo al personal afectado por el paro.

f) Falta de elementos de trabajo: El mando correspondiente, cerciorado de la falta de algún elemento de trabajo, anotará el paro en el caso de que dicho elemento no pueda ser obtenido o sustituido con rapidez suficiente. En la anotación del paro constará su causa concreta y duración.

2. Paros no abonables: No serán abonables los paros que se produzcan por:

- Causas internas o externas de fuerza mayor, y;

- Causas directamente imputables al trabajador.

3. La dirección podrá establecer cuantos medios estime necesarios para determinar las causas de los paros y su duración, y para la reducción de su número e intensidad.

4. En las situaciones de inactividad con duración prevista inferior a 15 minutos, no se considerará necesaria su anotación, salvo que los paros se produzcan reiterada y sistemáticamente, afectando a un mismo trabajador o equipo en una misma jornada de trabajo.

Sección 7ª. Trabajos no sujetos a control de actividad medida (sin tiempo preestablecido).

1. Definiciones: Se consideran trabajos no sujetos a control de actividad medida (sin tiempo preestablecido):

a) Los propios de aquellas operaciones de las que, por realizarse esporádicamente, no se disponga de estudios de tiempos.

b) Los que experimenten alteraciones del método habitual y, consiguientemente, variaciones en el tiempo preestablecido y no pueda asignárseles el nuevo tiempo correspondiente.

c) Los trabajos no medidos, propios de mantenimiento y conservación, limpieza, puesta a punto, implantación de nuevos métodos de trabajo, maniobras, trabajos ocasionales de peonaje, etc.

2. Los mandos correspondientes están obligados a reducir en su cuantía, persistencia y naturaleza los trabajos no sujetos a control de actividad medida (sin tiempo preestablecido). Siempre que se presente un trabajo sin tiempo de ejecución preestablecido, deberán ponerlo en conocimiento de la oficina de métodos y tiempos correspondiente acompañando los datos necesarios para facilitar su determinación.

Sección 8ª. Determinación del rendimiento.

1. Determinación del rendimiento: Para el cálculo del rendimiento medio durante un período de liquidación, se procederá en todos los casos a valorar en Hh la producción alcanzada, y este valor se relacionará con las horas empleadas en la citada producción, según la siguiente fórmula:

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Las horas de paro no imputables al trabajador, así como las dedicadas a trabajos no sujetos a control de actividad medida (sin tiempo preestablecido) no computarán a los efectos del cálculo para la obtención del rendimiento medio, considerándose como horas trabajadas a control las resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:

htc = hpr - (hta + hd + hpa + hpn)

Siendo:

htc = horas trabajadas a control. hpr = horas presencia. hta = horas en trabajos no sujetos a control de actividad medida (sin tiempo preestablecido). hd = horas de descanso por turnos. hpa = horas de paros abonables. hpn = horas de paros no abonables.

2. Unidades de determinación del rendimiento: Como unidades de determinación del rendimiento se establecen:

- La sección. - La línea. - La sublínea. - El puesto, o; - El trabajador.

Según aconseje la mejor organización del trabajo para cada caso y situación.

Sección 9ª. Calidad.

1. Calidad: La dirección de la empresa determinará los niveles de calidad exigibles en cada caso, de acuerdo con las especificaciones establecidas.

2. Piezas defectuosas: En el supuesto de que durante el proceso de fabricación resultasen rechazadas piezas por su baja calidad, se estará a lo señalado respectivamente en los siguientes apartados:

a) Si el defecto es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo total: Se deducirán de los Hh alcanzados por la unidad de medida del rendimiento la totalidad de los Hh acumulados en la pieza o piezas hasta la operación en que se haya señalado el defecto. En el caso de que el rechazo se produjere en una de las distintas líneas por las que circula la pieza, únicamente se deducirán los Hh que correspondan a la línea o unidad de medida en que se haya ocasionado el defecto.

b) Si el defecto imputable al trabajador ocasiona un rechazo susceptible de recuperación: Se deducirán los Hh que correspondan a la operación en que se haya producido el defecto.

A la salida de la pieza de la línea o unidad de medida del rendimiento para proceder a su recuperación, se computarán los Hh realizados hasta la operación en que se haya producido la salida de la pieza, salvo en el caso del que (al intentar recuperar la pieza) se produjere un rechazo definitivo, lo que motivaría la deducción total del trabajo realizado por la línea o unidad de medida antes citada.

El resto de Hh (desde la operación en que se retira la pieza de la línea hasta la última) se computarán o abonarán en el momento en que la pieza procedente de recuperación salga por la última operación de final de línea.

c) Si el defecto no es imputable al trabajador, aunque ocasione un rechazo total: No se efectuará la deducción de Hh para la determinación del rendimiento, sino que se contabilizarán únicamente los Hh producidos hasta la operación en que haya tenido lugar el defecto rechazable.

d) Si el defecto no es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo recuperable: A la salida de la pieza hacia recuperación, se computará el trabajo realizado hasta la operación de que se trate. El resto de Hh se computará cuando las piezas, una vez vueltas a la línea, salgan por la última operación de final de aquélla.

3. Normas generales aplicables en los casos de rechazo, a efectos del cálculo de rendimiento: Se observarán las siguientes:

a) La consideración de rechazos imputables a una línea será responsabilidad del Inspector de ésta. En el caso de que exista duda razonable sobre la imputabilidad del defecto, el Departamento de control de calidad determinará, en última instancia y con carácter definitivo, lo que mejor proceda, de acuerdo con las normas o especificaciones aplicables.

b) Los Hh correspondientes a piezas rechazadas por defectos imputables al personal de la línea deberán ser recuperados a lo largo del período de liquidación, con objeto de que (al contabilizar únicamente la producción aceptada y rechazada no imputable al trabajador) se obtenga el rendimiento mínimo exigible.

Estas bases regirán independientemente de las medidas que legalmente puedan aplicarse a nivel individual o colectivo en caso de que se aprecien negligencias de forma reiterada o manifiesta.

Sección 10ª. Medios de determinación o control del trabajo.

1. Trabajadores sujetos a control de actividad medida: El control del trabajo se realizará mediante la cumplimentación de una hoja, registro informático o boletín diario de trabajo, o por operación, para cada trabajador o equipo, en la que se anotarán los trabajos que se efectúen. Se indicará asimismo la hora de inicio y de terminación de cada trabajo, el número de la operación y las cantidades de piezas elaboradas, máquinas o identificación del puesto de trabajo que sea atendido por el trabajador en cada situación.

Será motivo de nuevas anotaciones de horario o de cambio de boletín o registro informático, lo siguiente:

- Cada cambio de trabajo para efectuar una nueva operación o una nueva pieza.

- Cambio de grado de valoración de la tarea o puesto de trabajo.

- Pasar a realizar trabajos a no control (sin tiempo preestablecido).

- Pasar a la situación de inactividad o viceversa.

- Pasar a atender un número de máquinas distinto dentro de la agrupación.

- Realizar la preparación de máquina, o colaborar en dicha operación.

Las anotaciones que correspondan al tiempo de inactividad o a trabajo sin control deberán ser visadas por el mando con expresión del motivo del paro o trabajo sin control, utilizando a dicho efecto el código que corresponda.

Las anotaciones podrán efectuarse redondeando a cuartos de hora expresados en facción centesimal, excepto si se utiliza reloj para registrarlas.

En los boletines de trabajo se harán constar otros datos, además de los citados, como:

- Identificación del trabajador.

- Fecha y turno.

- Identificación de piezas y fase a realizar.

- Clasificación de las piezas fabricadas (aceptadas o rechazadas, defectuosas imputables o no al trabajador).

- Clasificación de las horas (a control, a no control o de inactividad).

- Tiempo por pieza u operación (individual o del grupo).

- Rendimiento alcanzado.

- 'Visto bueno' del mando y 'conforme del trabajador', etc.

De cada operación de las diferentes piezas se dispondrá de los valores en cantidad de trabajo o tiempo asignado, con los que se valorarán en Hh las producciones alcanzadas, para la obtención de los rendimientos.

Se informará, antes de su aplicación, a la Comisión Paritaria Mixta de Métodos y Tiempos de las nuevas implantaciones de registros informáticos que se realicen, así como de la normativa de su aplicación. Sin que se paralice por ello su efectiva puesta en práctica, la representación de los trabajadores se reserva la adopción de las medidas legales que puedan proceder.

2. Trabajadores no sujetos a control de actividad medida: Habitualmente no se cumplimentará el boletín del trabajo realizado, a menos que resulte preciso por alguna de las siguientes circunstancias.

- Por modificarse el régimen de trabajo o la tarea o puesto de trabajo en un momento determinado (realizar tareas a control de actividad medida, situaciones de inactividad, etc.).

- Porque el puesto de trabajo tenga asignado grado distinto del correspondiente al trabajador.

- Porque resulte necesario registrar el trabajo realizado, por necesidades del servicio o de la organización.

3. El falseamiento o adulteración de las situaciones, información, referencias y, en general, de cualquier dato o anotación que sirva para la determinación de los rendimientos, de la calidad y de las responsabilidades, serán considerados como falta muy grave.

Sección 11ª. Plus de actividad medida.

Se establece un plus de actividad medida que afectará exclusivamente a los trabajadores sujetos al sistema de trabajo a actividad medida.

El importe de este 'plus', revisable en los términos establecidos en el art. 29 del presente Convenio colectivo, será de 0,38 EUR (para el año 2016), por todas las horas ordinarias de presencia del mes, incluyéndose a estos exclusivos efectos las de absentismo derivadas de enfermedad, accidente laboral y licencia reglamentaria abonable.

En ningún caso serán computables las cantidades señaladas por este concepto a los efectos del abono de las gratificaciones reglamentarias de julio y Navidad, ni para el cálculo del importe de las horas extraordinarias, premio de vinculación y antigüedad, otros incentivos, suplementos por trabajo nocturno o cualesquiera otros conceptos retributivos. Por acuerdo expreso se excluyen estos pluses para el pago de las vacaciones.

Sección 12ª. Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos.

1. Se establecen 2 Comisiones Mixtas Paritarias de Métodos y Tiempos: 1 para el centro de trabajo de Zona Franca y otra para el de Montcada.

2. Los representantes de los trabajadores que los respectivos Comités de Empresa designen para formar parte de dichas Comisiones Mixtas Paritarias de Métodos y Tiempos recibirán una formación en técnicas MTM equivalente a la que se imparte a los técnicos encargados de este tipo de aplicaciones (esta formación se impartirá exclusivamente a los representantes de los trabajadores en dicha Comisión que no la hayan recibido); así como los sucesivos cursillos de reciclaje que resulten precisos.

3. La empresa facilitará a la Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos la información y el tiempo debidos para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su función.

4. En el caso de reclamaciones de los trabajadores, la mencionada Comisión podrá comprobar la bondad técnica de las cargas de trabajo asignadas mediante muestreos, cronometrajes, sistema LAPSO, MTM-1, video, etc.

5. La Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por la representación de los trabajadores:

Para el centro de trabajo de Zona Franca: 4 titulares y 2 suplentes, elegidos por el Comité de Empresa de Zona Franca de entre sus componentes.

Para los temas propios de dicha Comisión que afecten exclusivamente a la planta de transmisiones se sustituirá la representación de los trabajadores nombrada por el Comité de Empresa de Zona Franca, por otra, integrada por 3 miembros, elegidos igualmente por el Comité de Empresa de Zona Franca de entre sus componentes, y que pertenezcan a la planta de transmisiones.

- Para el centro de trabajo de Montcada: 3 titulares, elegidos por el Comité de Empresa de Montcada de entre sus componentes.

b) Por la representación de la dirección: Igual número de titulares y suplentes, para cada centro, y designados libremente por la dirección.

6. La documentación correspondiente a los estudios técnicos de métodos y tiempos estará a disposición de los trabajadores y de la Comisión Mixta Paritaria, para su consulta, en poder de los mandos directos o de la oficina de métodos y tiempos.

7. La Comisión Mixta Paritaria podrá reunirse a petición escrita de cualquiera de ambas representaciones, informando previamente de los temas a tratar y, como mínimo, se reunirá 1 vez al mes. Trimestralmente realizará un análisis de actividades.

8. Se extenderá acta de las reuniones que se celebren.

ANEXOS

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Barcelona, 22 d'agost de 2017 El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès