Convenio Colectivo de Empresa de NUEVO CIRCULO, S.L. (33100041012011) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
16/02/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de NUEVO CIRCULO, S.L. (33100041012011) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 37-46)

Resolucion de 30 de enero de 2017, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa Nuevo Circulo, S.L., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. Codigo 33100041012011 [Cod. 2017-01403] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 38 de 16/02/2017)

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Nuevo Circulo (Expediente C-003/2017, Código 33100041012011), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19 de enero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 30 de enero de 2017.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.-Cód. 2017-01403.

ACTA de FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NUEVO CíRCULO S.L. 2017-2020

En Oviedo, a 19 de enero de 2017

En la sede social de la empresa, Riosa-Asturias, se reúne la comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa Nuevo Círculo S.L., con la asistencia de las siguientes representaciones:

Por parte social:

Doña Isabel Gómez Muñiz, con DNI 34.972.038D

D. Lupercio González Hernández, con DNI78.373.375R y

D. Fernando López Gómez, con DNI36.090.111Y,

en su calidad de Delegados de Personal

Por parte económica:

D. Gerardo Calvo Porras DNI, 09.390.512-A

Doña María Dolores Hidalgo Feo, con DNI 9.369.049R

D. José Luis Lafuente Suárez (Asesor)

Fijando como domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida Pola de Lena, 17 33160-Riosa, Correo electrónico administrador@fusionservicios.com

Y como consecuencia de las negociaciones llevada a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en toda su extensión y ámbito el siguiente Convenio Colectivo y autorizar al Letrado José Luis Lafuente para los trámites necesarios para su inscripción.

CONVENIO COLECTIVO de LA EMPRESA NUEVO CíRCULO S.L.

Articulo 1.-Determinación de las partes y ámbito.

Como se recoge en el Expositivo el presente Convenio está concertado por:

Por parte social:

Doña Isabel Gómez Muñiz, con DNI 34.972.038D

D. Lupercio González Hernández, con DNI78.373.375R y

D. Fernando López Gómez, con DNI36.090.111Y,

en su calidad de Delegados de Personal

Por parte económica:

D. Gerardo Calvo Porras DNI, 09.390.512-A

Doña María Dolores Hidalgo Feo, con DNI 9.369.049R

D. José Luis Lafuente Suárez (Asesor)

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Nuevo Círculo s.l. y sus trabajadores en las distintas ramas de actividad que se desarrollan -edición de revistas, diseño y publicidad, informática y prestación de servicios relacionados con esa actividad, incluyendo diseño, diseño por ordenador y mantenimiento de páginas web; trabajos de fotografía, servicio integral de limpieza, reforma y mantenimiento de inmuebles, zonas ajardinadas; gestión e intermediación comercial; limpieza de tejados, canalones, chimeneas, cristales, fachadas, etc. en trabajos verticales; limpieza, preparación y acondicionamiento para futura instalación de energías renovables e instalación de energías renovables (solares, fotovoltaicas, solares térmicas, aerotérmicas; biomasa...); servicio de instalaciones y reparaciones eléctricas, de fontanería y de calefacción, compra-venta de material eléctrico, de fontanería y calefacción así como del material necesario para el aprovechamiento energético y todo lo relacionado con la rama del textil- en la actualidad y que en su caso pueden desempeñarse, y en todos los centros o representaciones comerciales que mantenga la empresa en el territorio de la Unión Europea.

Articulo 2.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, independientemente de la fecha de la firma del mismo.

Este convenio se entenderá denunciado de forma automática a la expiración de su vigencia, manteniendo hasta tanto no se firme otro nuevo, pleno vigor en todas las cláusulas y contenidos del mismo.

Artículo 3.

La jornada máxima legal será de 1.792 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, en cómputo anual, calculadas en base a las 40 horas semanales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Se establece un horario flexible, tanto de entrada al trabajo, de manera que ésta puede darse entre las 8.30 y las 10.30 de la mañana y la salida a partir de las 14.30 horas, como de la propia realización de la prestación de servicios en atención a las características de la actividad como de la naturaleza de la empresa, siempre en función del cumplimiento de la jornada diaria calculada sobre las 40 horas semanales de prestación de servicios efectivos.

Será obligatoria la realización de horas extraordinarias a requerimiento de la empresa siempre que se trata de actividad necesaria por períodos punta de producción, ausencias imprevistas y circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo, siempre dentro de los límites establecidos en el número 2 del artículo 35 del T.R.E.T.

Para los trabajadores a tiempo parcial de carácter indefinido se establece la obligación de realización de horas complementarias, a tenor de lo prevenido en el artículo 12 T.R.E.T, debiendo realizarse un preaviso mínimo de siete días laborales, y con respeto a los límites de jornada y descanso legalmente establecidos.

Artículo 4.

Las vacaciones serán de 30 días naturales para el personal que reúna las condiciones establecidas en la Ley. El período de disfrute, que no podrá comenzar en fiesta, descanso o víspera de ambos, se fijará de común acuerdo entre empresas y trabajadores, siendo el orden de prelación establecido para el disfrute de las mismas, decisión de estos últimos.

Artículo 5.

Los grupos profesionales y las retribuciones vienen recogidos en los anexos I y II del presente Convenio.

Las Tablas salariales del anexo II rigen para 2017. Para ejercicios sucesivos, se estará expresamente a lo que acuerden las representaciones social y económica.

Artículo 6.

El calendario de fiestas y la regulación de los permisos se ajustarán estrictamente a las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 7.

En lo referente a seguridad e higiene del trabajador, se estará a lo regulado por la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1.995) y el desarrollo reglamentario que se produzca.

Artículo 8.

El presente convenio forma un todo orgánico que a todos los efectos ha de ser interpretado en su totalidad. Las condiciones económicas pactadas en el mismo sustituyen y compensan a todas las retribuciones que con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, vinieran rigiendo.

Se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que en conjunto y cómputo anual vinieran percibiendo los trabajadores y que superen lo pactado en este convenio.

Artículo 9.

Se crea una comisión paritaria como órgano de mediación, conciliación e interpretación, así como para vigilar el cumplimiento del convenio. Los acuerdos de esta comisión serán vinculantes al convenio y su ámbito, quedando compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, que se designarán en el momento oportuno.

En caso de discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del T.R.E.T, éstas podrán ser sometidas a la decisión de la Comisión Paritaria que establecerá en ese momento el procedimiento para su resolución. La Comisión Paritaria podrá acordar el sustituir su decisión por someter la cuestión objeto de controversia a la mediación del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

CAPÍTULO II.-Régimen Disciplinario

Artículo 10.

La dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.

La valoración de las faltas y sanciones impuestas serán revisables ante la jurisdicción social.

La notificación de las faltas, con la excepción de la amonestación verbal, requerirá comunicación escrita al trabajador, con constancia de la fecha y de los hechos que la motivan.

Las faltas se calificarán de leves, graves o muy graves atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, así como a las circunstancias concurrentes en su comisión.

Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse producido.

Artículo 11.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

1-La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada, siempre que de dichas inasistencias no deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa tenga encomendadas al trabajador, en cuyo caso se calificará de grave.

2.-No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo causa de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3.-El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podría ser considerada como grave o muy graves según los casos.

4.-Pequeños descuidos en la conservación del material.

5.-Falta de aseo o limpieza personal.

6.-No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7.-No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.-Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa.

9.-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10.-El incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de Seguridad social y prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud del resto de los trabajadores.

Artículo 12.-Faltas graves

Se considerarán faltas graves:

1.-Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes; o bien una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo.

2.-Faltar dos días al trabajo durante un período de un mes, sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven perjuicios en la prestación del servicio.

3.-El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.

4.-No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de datos de familiares a cargo que puedan afectar a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinarían la calificación como falta muy grave.

5.-Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

6.-La simulación de enfermedad o accidente, alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.

7.-El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o persona delegada de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio grave y notorio para la empresa u otros trabajadores, podrá calificarse de falta muy grave.

8.-Descuido importante en la conservación de los géneros, artículos o materiales propiedad de la empresa.

9.-Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

10.-Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares así como el empleo para tales fines de artículos, enseres y materiales de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.

11.-La embriaguez o consumo de drogas durante el trabajo o fuera del mismo cuando repercuta en aquél. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá calificarse de falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

12.-La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas, o riesgo de avería o daño material en las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

13.-La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

Articulo 13.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

1.-Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes; diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.

2.-El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa, o hacer en las instalaciones de la empresa, negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de aquélla.

3.-Hacer desaparecer, utilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4.-El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa o fuera de ella, así como cualquier clase de delito común que pueda implicar para aquélla desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

5.-Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.

6.-Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a la empresa, personas delegadas por éste así como a sus compañeros y subordinados.

7.-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8.-Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.

9.-La simulación de enfermedad o accidente, alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en situación de I.T. realice trabajos por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve a una prolongación de la situación de baja.

10.-Todo comportamiento, conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la persona, mediante la ofensa física o verbal, de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual y por razón de sexo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante.

11.-La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiera sido advertida o sancionada.

Articulo 14.-Clases de sanciones

A) Por faltas leves

- Amonestación verbal o escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B) Por faltas graves

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Tras lado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año.

- Despido disciplinario.

La empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo, y a las faltas graves, cualquiera de las establecidas para las leves o graves.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 15.

Los conceptos salariales que se fijan para el presente convenio se circunscriben al Salario Base, que aparece determinado en el anexo II.

Articulo 16.

La empresa abonará a sus trabajadores dos gratificaciones de 30 días cada una de ellas en los meses de junio y diciembre, antes del día 30 de cada mes respectivo, de acuerdo con el salario base.

Dichas pagas tienen carácter de devengo anual.

Articulo 17.

Las dietas y kilometrajes estarán ligadas al viaje o desplazamiento que, por necesidades y orden de la empresa, tengan que efectuar los trabajadores a población distinta a aquella en la que radique su domicilio habitual o centro de trabajo, de tal forma que impida al trabajador efectuar bien sea una o dos comidas principales y, en su caso, pernoctar en su domicilio.

Los trabajadores percibirán anticipos en la cuantía que estime equivalente al importe fijado para el servicio a realizar, en el momento de inicio de este, procediéndose a la cuantificación definitiva y abono una vez terminado el precisado servicio.

Las cuantías correspondientes y los tipos de dietas serán los fijados en la normativa fiscal, actualmente constituida por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF, o normas que lo sustituyan.

Anexo I

GRUPOS y CATEGORÍAS PROFESIONALES

GRUPO 1.

Categorías

Gerente:

- Es el responsable de la coordinación del trabajo de las distintas Secciones.

- Controlar y supervisar la contabilización de todas las operaciones de la Empresa. Llevar a efecto la financiación de la Empresa.

- Gestionar y realizar todo tipo de operaciones bancarias.

- Es responsable en lo referente a la aplicación de las normas laborales y económicas de todo el personal.

- Manejo de todos los programas necesarios para realizar todo tipo de trabajos.

- Contratar publicidad y suscripciones y su cobro correspondiente.

- Escribir artículos, realizar entrevistas y reportajes gráficos.

- Responsable del correo, y contactos a través de Internet, así como el diseño y mantenimiento de las páginas de Internet.

- Realizar gestiones varias en distintos Organismos y empresa en representación de la sociedad.

Director/a:

- Es el responsable de la programación de contenidos.

- Coordinación entre departamentos.

- Escribir artículos, realizar entrevistas y reportajes, así como las correspondientes fotografías.

- Manejo de los programas de ordenador necesarios para llevar a efectos estos trabajos.

- Responsable del correo, y contactos a través de Internet, así como el diseño y mantenimiento de las páginas de Internet.

- Asimismo gestionar la contratación de publicidad y suscripciones.

- Realizar gestiones varias en distintos Organismos.

GRUPO 2.

Categorías

Subdirector/a:

- Realizar todo tipo de gestiones y acciones que el director/a delegue en él.

- Coordinar y realizar labores divulgativas de la empresa.

- Realizar gestiones varias en distintos Organismos.

- Escribir artículos, realizar entrevistas y reportajes, así como las correspondientes fotografías.

- Manejo de los programas de ordenador necesarios para llevar a efectos estos trabajos.

- Asimismo gestionar la contratación de publicidad y suscripciones.

- Distribución de revistas.

Programador Informático/a:

- Instalación, configuración y mantenimiento de software y sistemas operativos

- Instalación, configuración y mantenimiento de hardware

- Reparación y puesta a punto de ordenadores

- Instalación, configuración y mantenimiento de redes

- Asesoramiento y supervisión de seguridad informática.

- Realización de programas a medida

- Diseño web en general.

- Programación Web

- Gestión de servidores Web

- Mantenimiento Web

- Administración y gestión de alojamientos y dominios

- Impartir formación sobre manejo de software y hardware.

GRUPO 3.

Categorías:

Coordinador/a:

- Se encarga de la coordinación entre clientes y empresa: contacto con clientes, elaborar presupuestos, redactar y firmar contratos.

- Contacto con proveedores, petición de presupuestos.

- Coordinar los distintos trabajos con los empleados.

- Escribir artículos, realizar entrevistas y reportajes, así como las correspondientes fotografías.

- Manejo de los programas de ordenador necesarios para llevar a efectos estos trabajos.

- Asimismo gestionar la contratación de publicidad y suscripciones y su cobra correspondientes.

- Distribución de revistas en los distintos puntos de venta.

Responsable de equipo:

- Coordina y dirige la actividad desempeñada por un grupo, participando directamente en las tareas de limpieza encomendadas.

Administrativo:

- Responsable de la coordinación del trabajo de las distintas Secciones.

- Controlar y supervisar la contabilización de las operaciones de la empresa.

- Lleva a efecto la financiación de la empresa.

- Gestionar y realizar operaciones bancarias.

- Manejo de los programas necesarios para el desempeño de su trabajo.

Redactor:

- Coordinar y llevar a efecto la maquetación de páginas y publicidad.

- Escanear, diseñar, encajar textos, fotos, cuadros, dibujos y publicidad.

- Leer, revisar y corregir los textos antes de maquetar.

- Escribir artículos, realizar entrevistas y reportajes.

- Manejo de los programas de ordenador necesarios para llevar a efecto los trabajadores anteriores.

- Diseño de páginas en Internet.

- Gestionar la contratación de publicidad y suscriptores y su cobro.

GRUPO 4.

Categorías

Fotógrafo/a:

- Se encarga de la realización de fotografías de estudio, empresas, particulares, actos sociales, y todo tipo de fotografía en general.

- Realización de reportajes fotográficos en general.

- Tratamiento informático de todo tipo de fotografías.

- Elaboración reportajes audiovisuales.

Diseñador/a gráfico:

- Diseño y mantenimiento de páginas Web.

- Gestión de dominios y alojamientos.

- Soporte técnico Web.

- Diseño de imágenes corporativas.

- Diseño de revistas en papel y digitales.

- Diseño de anuncios de publicidad.

- Diseño en general.

- Manejo de todos los programas necesarios para realizar todo tipo de trabajos.

- Contratar publicidad y suscripciones y su cobro correspondiente.

- Escribir artículos, realizar entrevistas y reportajes gráficos.

- Distribución de revistas en los distintos puntos de venta.

Comercial:

- Es la persona que recorre las rutas señaladas para llevar a efecto contratos de publicidad, suscripciones, así como su cobro, realizando la gestión e intermediación comercial con otras empresas y particulares en su caso.

Puede al mismo tiempo realizar reportajes y escribir artículos y fotografías correspondientes.

- Manejo de ordenador a nivel de usuario.

- Distribución y venta de revistas en los distintos puntos del recorrido.

Reporteros:

- Realizar todo tipo de reportajes, entrevistas, escribir artículos, etc, y su transcripción.

- Reportajes gráficos correspondientes.

- Contratación de publicidad y suscripciones, y su cobro.

- Distribución de revistas en puntos de venta.

- Manejo de ordenador a nivel de usuario.

- Realización de gestionar en empresas y organismos.

Auxiliar Administrativo:

- Ayuda a la preparación de datos contables.

- Lleva a efecto la facturación, redacción de correspondencia, gestión de búsqueda y clasificación en ficheros y archivos.

- Manejo de ordenador a nivel de usuario.

- Distribución de revistas en los puntos de venta.

Puede asimismo realizar entrevistas, escribir artículos, contratar publicidad, suscripciones y realizar su cobro.

Ayudante de redactor:

- Ayudar y realizar los trabajos de maquetación de páginas y publicidad, así como escanear, diseñar, encajar textos, fotos, cuadros, dibujos y publicidad; todo ello supervisado por el titular del Departamento.

- Archivar todo el material software que se genera.

- Archivo de fotografías: físico y en base de datos del ordenador.

- Colaborar en la redacción de artículos y realización de entrevistas y reportajes gráficos.

- Diseño de páginas en Internet.

- Contratar publicidad y suscripciones y su cobro.

- Distribución de revistas en puntos de venta.

Instalador de electricidad:

- Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión:

Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

Montar y mantener máquinas eléctricas.

- Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios:

Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y TV en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable).

Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y videoportería).

- Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas.

- Montaje y mantenimiento de instalaciones domóticas.

- Montaje y mantenimiento de instalaciones telefónicas.

- Configurar, calcular, mantener y reparar instalaciones y equipos.

- Elaborar presupuestos, documentación técnica y documentación administrativa. Firmar los boletines y proyectos.

- Verificar el funcionamiento de las instalaciones.

- Compra-Venta del material necesario para las instalaciones

Ayudante de instalador de electricidad:

- Realiza las tareas encomendadas por el instalador de electricidad.

Instalador de producción de calor, frigoríficas y de climatización:

- Instalador/ Mantenedor de equipos de producción de calor.

- Instalador/ Mantenedor de instalaciones de calefacción y ACS.

- Instalador/ Mantenedor de instalaciones solares térmicas.

- Instalador/ Mantenedor de instalaciones de agua.

- Instalador/ Mantenedor de instalaciones de gas y combustibles líquidos

- Instalador frigorista en instalaciones comerciales.

- Mantenedor frigorista en instalaciones comerciales.

- Instalador frigorista en procesos industriales.

- Mantenedor frigorista en procesos industriales.

- Instalador/Montador de equipos de climatización, ventilación-extracción, redes de distribución y equipos terminales.

- Instalador/Reparador de equipos de climatización, ventilación-extracción, redes de distribución y equipos terminales.

Ayudante de producción de calor, frigoríficas y de climatización:

- Realiza las tareas encomendadas por el instalador de producción de calor y de instalaciones frigoríficas y de climatización.

Fontanero

- Realización de las obras de fontanería

Ayudante de fontanero

- Realiza las tareas encomendadas por el fontanero de colaboración con la actividad.

GRUPO 5.

Categorías

Peón especializado: Realiza las funciones específicas en función de su especialización profesional en trabajos verticales, y con conocimiento de nivel básico de riesgos laborales.

Peón:

- Realiza las tareas básicas de limpieza, mantenimiento, etc. encomendadas

Anexo II. TABLAS SALARIALES 2017

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