Convenio Colectivo de Empresa de OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION, S.L. (...91012018) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
25/10/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION, S.L. (48101591012018) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 76-96)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Outservico Servicios de Externalizacion, S.L. (codigo de convenio 48101591012018). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 205 de 25/10/2019)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, («BOE» de 24/10/2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril, («BOPV» de 21/04/2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero («BOPV» de15/02/2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («BOE» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Biz kaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Biz kaia».

En Bilbao, a 4 de septiembre de 2019.-El delegado territorial de Biz kaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE VIZCAYA DE OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION, S.L.

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- Ámbito Territorial

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa «Outservico Servicios de Externalización, Sociedad Limitada» y sus trabajadores, siempre que presten sus servicios en la provincia de Vizcaya.

Artículo 2- ? Ámbito Funcional

El presente convenio colectivo será de aplicación a la empresa «Outservico Servicios de Externalización, Sociedad Limitada» y sus trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en la provincia de Vizcaya; dedicados conjuntamente a prestar servicios de:

- Lectura e instalación de contadores medidores de servicios diversos.

- Recobro, cartería y/u otros servicios auxiliares.

Artículo 3- Vigencia

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de Enero del 2019 y será efectivo hasta el 31 de diciembre del 2019, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4- Denuncia y prórroga

El presente convenio colectivo, así como sus anexos, se entenderán prorrogados año a año en sus propios términos, siempre que no medie denuncia por alguna de las partes firmantes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del estatuto de los trabajadores, se entenderá que mantiene la vigencia de su contenido hasta la suscripción de otro que lo sustituya.

Artículo 5- Inaplicación y descuelgue

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.

Artículo 6- Vinculación a la totalidad

El presente convenio colectivo forma un todo unitario e indivisible. No obstante, si por resolución judicial o administrativa se anulara alguna de sus cláusulas, la comisión paritaria se reunirá en el plazo que marque dicha autoridad con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo respecto a lo anulado.

CAPÍTULO 2

COMISION PARITARIA

Artículo 7- Comisión Paritaria Composición

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 6 miembros, 3 por la parte social y 3 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Serán sus competencias:

a) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

b) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Cada representación sindical, así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz, pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales PRECO II («BOPV» de 04/04/2000).

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

CAPÍTULO 3

ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

Artículo 8- Salario Base

El trabajo a tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo establecida por el responsable de servicio como jornada laboral diaria. Dicha jornada o «tarea» podrá estar constituida por uno o varios itinerarios de lectura normal o tarjetas, así como los itinerarios extraordinarios derivados de tareas anteriores.

Se entenderá por salario base de convenio la retribución correspondiente en cada uno de los niveles profesionales a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.

En este orden, se establece un salario base de 1350 € brutos mensuales incluido prorrata de pagas extraordinaria para la categoría de Técnico Lector/instalador y de 1517 € brutos mensuales para la categoría de responsable de servicio. Dichos mínimos salariales se establecen en la tabla salarial contenida en el anexo I del presente convenio.

Se abonará un plus de productividad de 60€ doce mensualidades para los lectores siempre que se realice un ratio no inferior a 60 lecturas por persona y 21 días trabajados y/o realizado por 7 trabajadores. Es decir más de 9000 lecturas.

Artículo 9- Gratificaciones extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias cuyo importe se compondrá del salario base, que se percibirán como fecha tope el 30 de junio y el 15 de diciembre.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.

Dado que en la actualidad se viene abonando las pagas extraordinarias prorrateadas, salvo pacto en contrario entre ambas partes, se mantendrá la forma retributiva actual.

Artículo 10- Kilometraje

En desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad de 0,19 € por Kilómetro realizado, previo consentimiento y aprobación de sus responsables.

Artículo 11- Dietas

Cuando el personal de operaciones, previa autorización de la dirección y como consecuencia del volumen de trabajo a realizar, se viera en la obligación de comer fuera de su domicilio habitual, la empresa abonara una dieta de 12 € diarios.

Artículo 12- Forma de pago

El pago de las retribuciones será a mes vencido, abonándose mediante el ingreso en cuenta corriente o talón bancario antes del día 10 de cada mes. Este ingreso servirá como justificante de pago, supliendo la firma del recibo del salario.

Si en el pago de las retribuciones hubiera retraso de dos veces en un periodo de 6 meses habrá una penalización a cargo de la empresa, consistente en un día de salario por cada día de retraso en el citado pago. Esta penalización se abonará en la nómina siguiente a la que se haya producido el retraso.

CAPÍTULO 4

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 13- Desarrollo de la actividad laboral del personal de Operaciones

Por regla general, el personal de operaciones aportará desde el momento de la contratación el permiso de conducción tipo B y un vehículo de motor, el cual se hallará debidamente asegurado y cubierto de todas sus responsabilidades tanto para sí como para terceros. Así mismo, el personal de operaciones pondrá a disposición de la empresa una dirección de e -mail personal y una conexión ADSL, al objeto de que, por parte de esta, se le pueda transmitir diariamente a su ordenador personal, tanto el trabajo a realizar como la lectura e información de lecturas efectuadas, de acuerdo con el procedimiento de trabajo establecido.

El personal de operaciones que por cualquier circunstancia no pudiera aportar de forma temporal o permanente el vehículo a motor lo informará inmediatamente a la empresa, la cual con el objeto de garantizar el servicio podrá aportar una solución temporal al trabajador. Los gastos incurridos serán repercutidos al trabajador vía descuentos de nómina.

Si, por alguna razón, el vehículo aportado por el trabajador no fuera el adecuado para realizar las rutas que la empresa le asigna, la empresa facilitará un vehículo adecuado. En ese caso, se le abonará el combustible empleado en lugar del kilometraje estipulado

en este convenio. Bajo ninguna circunstancia el trabajador está autorizado a usar el vehículo aportado por la empresa para otros fines que no sean los estrictamente relacionados con su actividad laboral.

CAPÍTULO 5

EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Artículo 14- Principios Generales

Las partes firmantes del presente convenio colectivo entienden la necesidad de proceder a una regulación de la contratación en la empresa, adecuando la misma a las realidades de la actividad que se presta y pretendiendo, con ello, contribuir a la competitividad de la empresa y a la mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidad

En materia de contratación laboral se estará a las disposiciones legales vigentes, así como a lo previsto en el presente convenio colectivo, con la interrelación que para tales normas establece el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Conscientes de ello, convienen en establecer que el personal que presta sus servicios en la empresa debe integrarse en dos esquemas de organización, que definen como personal de estructura, de un lado, y personal operativo, de otro.

a) Personal de estructura: Todo aquel trabajador cuyas funciones se centran en la ejecución de actividades de permanente necesidad para la empresa.

b) Personal operativo: Todo aquel trabajador que presta sus servicios en los servicios que se conciertan por «Outservico Servicios de Externalización, Sociedad Limitada» para un tercero.

Artículo 15- Personal de estructura

Por lo que respecta al personal de estructura la empresa se compromete a fomentar el empleo estable, aplicando el principio de causalidad en la contratación, de forma que los puestos de trabajo fijos se correspondan con contratos por tiempo indefinido, sin perjuicio de aquellas circunstancias en las que, de conformidad con la ley, se utilicen las modalidades de contratación de duración determinada y temporal.

Artículo 16- Personal operativo

El personal operativo es aquel que ejecuta sus trabajos en los servicios que se conciertan por «Outservico Servicios de Externalización, Sociedad Limitada» para un tercero.

La empresa basa su actividad principalmente en la prestación de servicios de Data Metering (lectura e instalación de contadores de agua, gas y electricidad), además de otros servicios externalizados de la actividad principal de nuestros clientes como son los servicios de cartería y/o los de recuperación de deuda, entre otros.

Todos estos servicios se fundamentan en un contrato mercantil de prestación de servicios entre la empresa y su cliente. Dicho contrato mercantil tiene fecha de inicio y de finalización, aunque pueden existir prorrogas a los mismos.

Todos los contratos mercantiles que se suscriben entre la empresa y sus clientes para la prestación de los diferentes servicios externalizados de la actividad principal de sus clientes tienen sustantividad propia.

Todo el personal contratado específicamente para el desarrollo del servicio que presta la empresa para uno de sus clientes, lo será en virtud a un contrato de obra o servicio determinado y tendrá la misma duración que el contrato mercantil que la empresa ha formalizado con su cliente; debiendo coincidir su extinción con la fecha de finalización del servicio que se contrató, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

Se entenderá que el servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas prórrogas sin interrupción del contrato mercantil que da origen al servicio.

Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que, por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores contratados para su ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados proporcionalmente a la disminución del volumen de la obra o servicio.

Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a criterios reales de zona y media de lecturas realizadas en los últimos 6 ciclos y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la empresa.

Dicha disminución deberá acreditarse fehacientemente a la representación legal de los trabajadores; previamente a la extinción de los contratos, de forma que los mismos puedan expresar su opinión.

Los días de preaviso no podrán coincidir con el disfrute de vacaciones y tampoco podrán sustituir a este.

Los trabajadores afectados por esta situación, y al momento de la extinción del contrato, tendrán derecho a la indemnización establecida en cada momento por la legislación vigente. Se establecerá para el cálculo de la misma, como base reguladora, la del mes anterior a la fecha de despido.

Se establece como garantía de empleo que en caso de extinción de la relación laboral en el año 2019 (excluido el despido disciplinario) la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Si la empresa ofreciera al lector realizar tareas de instalador y la misma fuera rechazada por el trabajador, la extinción del contrato seria de 20 días por año con el torpe de 9 mensualidades.

El personal operativo, debidamente formado estará obligado a la realización de tareas de instalación de contadores, una vez que no se le puedan encomendar tareas de lectura, si esa así requerido por su encargado.

El personal operativo, podrá desempeñar su tarea en otros servicios contratados por Outservico Servicios de Externalización, S.L. cuando vea reducida su jornada por causa ajena a la empresa, durante el periodo que dure dicha circunstancia, y por el tiempo equivalente al reducido, y al objeto de poder percibir la totalidad de su retribución.

CAPÍTULO 6

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 17- Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.755 horas anuales de trabajo durante la vigencia del presente convenio colectivo. La jornada semanal de trabajo será como máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El inicio de la jornada podrá ser entre las 6 y 8 am continuando la misma hasta su finalización de acuerdo con el calendario laboral.

La jornada semanal tendrá un descanso de 48 horas ininterrumpidas. Entre final de una jornada y el comienzo de la siguiente habrá como mínimo 12 horas.

Como excepción de lo anterior, y dadas las especificas características del servicio, se entenderá que el horario de trabajo del personal de operaciones es relativamente flexible en la medida en que, pese a constar un número de horas de trabajo en el contrato de trabajo, la actividad se efectúa a «tarea» puesto que la ruta a desempeñar cada jornada puede variar. No obstante, se entenderá que el inicio y el final de la jornada coinciden con la primera y con la última lectura registrada, en caso de no alcanzar la productividad mínima por zona. En cualquier caso, se respetará el periodo de descanso entre jornadas especificado en el apartado anterior.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos consecutivos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 18- Calendario

El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador en el calendario laboral que anualmente se apruebe.

La forma de concretar el periodo de disfrute es en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la cual debe adaptarse a los calendarios de las empresas contratantes del servicio y garantizar la continuidad y calidad del mismo.

Se elaborará en el primer trimestre del año y se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro.

El trabajador conocerá las fechas de disfrute de las vacaciones que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las mismas.

El personal que presta sus servicios para la empresa en los términos establecidos en artículo 1.º del presente convenio disfrutará de 22 días laborables de vacaciones anuales.

El disfrute de las vacaciones, respetando las necesidades del servicio, podrá dividirse en dos o más períodos si existe acuerdo entre empresa y trabajador; estableciéndose preferentemente como periodo de disfrute de 10 de los 22 días, el comprendido entre el 1 de junio y 30 de setiembre de cada año.

El cómputo de las vacaciones no podrá comenzar ni en día festivo, ni en día de libranza del trabajador/a, salvo que el trabajador/a haya sido contratado para trabajar en días festivos o, por cuadrante, le corresponda trabajar ese día festivo.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural al que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado y el tiempo transcurrido, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.

CAPÍTULO 7

MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Artículo 19- Movilidad Funcional Geográfica y modificación sustancial de las con?

diciones de trabajo

La modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET que afecte a la cuantía salarial exigirá del acuerdo bien con el trabajador afectado (MSCT individuales) bien con la representación de los/as trabajadores/as (MSCT de carácter colectivo), no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.

Artículo 20- Permisos Retribuidos

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1)'! Quince días naturales en caso de matrimonio, o unión de hecho registrada.

2)'! Tres días laborales por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas parejas de hecho debidamente registradas). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Km del lugar de residencia, el plazo será de cuatro días naturales.

3)'! Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas parejas de hecho debidamente registradas). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 200 Km del lugar de residencia, el plazo será de cuatro días naturales.

4)'! Un día por traslado del domicilio habitual.

5)'! Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

6)'! Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del E.T. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

7)'! Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

8)'! Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

9)'! Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la empresa, avisando al efecto, con una antelación de 48 horas.

10)'! Un día de permiso, siempre y cuando se preavise con un mínimo de 15 días

de anticipación. Este día se cogerá preferentemente en día de puente. En su

defecto, podrá cogerse antes o después de un día festivo.

11)'! Un día al año por asuntos propios, siempre y cuando se preavise con un mínimo

de 15 días de anticipación. No podrá cogerse antes o después de un día festivo,

ni unirlo al periodo vacacional.

12)'! Los trabajadores tendrán derecho hasta 20 horas retribuidas al año para asistir

a consultas de médicos de cabecera de la seguridad social, y por el tiempo

necesario para acudir a médicos especialistas y pruebas, preavisando con la

mayor antelación posible y debiendo presentar como justificación el correspondiente «parte de asistencia a consulta», únicamente cuando se den las siguientes circunstancias:

a)'! Que el horario del trabajador sea partido y sea imposible asistir a consulta fuera del horario de trabajo.

b)'! Que las circunstancias del centro asistencial impidan adecuar el horario a la jornada laboral. Para acreditar cualquiera de estos supuestos el trabajador deberá aportar certificación expedida por el centro asistencial o facultativo correspondiente. No obstante, el trabajador se compromete a adaptar, cuando sea posible, sus horas de visita médica a sus tiempos de descanso.

13)'! Los días de permiso retribuido regulados se entenderán referidos a días naturales, excepto las referencias expresas que en el mismo se hacen a días

laborables.

14)'! Dichos permisos deberán disfrutarse por regla general en la fecha en que se

produzca la situación que los origina, sin poder trasladarlos a los días naturales

o laborables inmediatos.

Artículo 21- Permisos no retribuidos

Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de dieciséis años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán de los permisos necesarios sin sueldo para acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días, para atender alguno de los supuestos extraordinarios siguientes:

1)'! Procesos de adopción en el extranjero;

2)'! Necesidad de asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave, hospitalización o discapacidad del mismo;

3)'! Sometimiento a técnicas de reproducción asistida. Estas circunstancias deberán acreditarse por el trabajador que solicite la licencia sin sueldo. El trabajador que la hubiera disfrutado no podrá acogerse a otra por la misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mínimo de un año desde el término de la anterior.

Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de trabajo, no computando a efectos de antigüedad en la empresa por el tiempo de su duración.

Artículo 22- Excedencias

El régimen de excedencias se ajustará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, con las peculiaridades previstas en el presente capítulo.

a) Forzosa: En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo; sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del E.T.). Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. Siempre y cuando se solicite con una antelación mínima de treinta días naturales. La duración será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

La solicitud de reingreso deberá comunicarse por escrito a la empresa con una

antelación mínima de 30 días naturales, y será obligatorio dicha reincorporación

a la plantilla por parte de la empresa. En caso de incumplimiento de este plazo,

se entenderá que el trabajador opta por la extinción definitiva de la relación laboral.

c) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista en la letra a de este artículo. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en

las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute

de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la ley orgánica

de libertad sindical.

d) Especial: Cuando a un trabajador que necesite el permiso de conducción para poder desempeñar las funciones encomendadas, le fuese suspendido dicho permiso, tal hecho producirá el siguiente efecto: Se le ofrecerá un puesto de trabajo de otra categoría en el supuesto de que existiera vacante con el salario correspondiente a esa categoría, durante el tiempo que durase dicha suspensión. En el supuesto que no exista vacante, tal hecho producirá los siguientes efectos:

- Si la suspensión del permiso de conducción no supera los treinta días, el trabajador podrá optar por disfrutar las vacaciones anuales que le queden pendientes.

- Si la suspensión del permiso de conducción es por un período superior a treinta días, o al trabajador le quedasen pendientes de disfrutar un número de días de vacaciones inferior a los días de suspensión del permiso de conducción, el contrato quedará en suspenso desde el momento de la finalización o agotamiento de dicho permiso, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la seguridad social.

e) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 23- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad

1.'! En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizará o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre, hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

En el supuesto de muerte del hijo el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedida, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos en que el recién nacido precise, por condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y de acogimiento la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Esta suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado sobre paternidad.

2.'! En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Artículo 24- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento según el artículo 45.1.d del Texto Refundido del E.T., el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin embargo, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores se disfrute en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente tras la finalización de esta suspensión.

De la suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y así tal como se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

Artículo 25- Permiso por lactancia

1.'! Para la lactancia de un hijo menor de nueve meses, según lo indicado en el artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores, los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones y podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre en caso de que ambos trabajen. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 20 días naturales con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltiple, este permiso se incrementará de forma proporcional. Este permiso lo podrán disfrutar indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

2.'! En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y en su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos.

3.'! Cualquier trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de doce años, o una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial siempre que no ejerza una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

La reducción de jornada prevista en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe actividad retribuida y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté imposibilitada para valerse por sí mismo.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar previstos en este artículo corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 26- Principio de no discriminación

Las partes afectadas en este convenio, en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por ninguna causa. Este compromiso conlleva, igualmente, eliminar obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. Artículo 27- Planes de igualdad

Las partes se comprometen a constituir una comisión negociadora para la redacción del Plan de Igualdad en la empresa en el plazo de dos meses desde la firma del presente convenio.

Todo ello de acuerdo con los artículos 45, 46 y 47 de la Ley de Igualdad.

Artículo 28- Derechos Laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de

género

Estos trabajadores tienen derecho:

1)'! En la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario entre, al menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la duración de aquella. La concreción horaria de la reducción se acordará entre la empresa y la trabajadora afectada y en caso de desacuerdo corresponderá al trabajador.

2)'! En la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y el trabajador afectado, en su defecto dicha determinación corresponderá al trabajador.

3)'! A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente, en el supuesto de que la trabajadora haya de abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste sus servicios, cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades. La empresa tiene la obligación de comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de ejercer el derecho. La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante los cuales la trabajadora conservará el derecho de reserva del puesto de trabajo de origen.

Transcurridos los 6 meses, la trabajadora deberá optar entre el retorno al puesto

de trabajo anterior o a continuar en el nuevo con renuncia a su derecho de reserva.

4)'! En la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar su lugar de trabajo corno consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia, por un período de una duración no superior a seis meses, salvo que el juez prorrogue la suspensión, por períodos de 3 meses, hasta un máximo de dieciocho meses, con reserva de su puesto de trabajo.

5)'! Las bajas laborales, las ausencias o faltas de puntualidad acreditadas, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, no se computarán como faltas de asistencia a efectos de absentismo laboral.

La situación de violencia de género ejercida sobre los trabajadores que da derecho al nacimiento de los derechos referidos laborales se acreditará mediante la correspondiente orden judicial de protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta situación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el juez dicte dicha orden de protección.

Será suficiente por considerar justificada la ausencia o falta de puntualidad de la trabajadora víctima de la violencia de género un dictamen de los servicios sociales o de salud.

CAPÍTULO 8

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 29- Principios generales

De conformidad con lo establecido por el artículo 23 del estatuto de los trabajadores, y al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios en la empresa, los trabajadores tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y la de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa. Artículo 30- Objetivos

La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos:

a) La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.

b) La especialización dentro del propio trabajo.

c) La reconversión profesional.

d) La ampliación de los conocimientos de los trabajadores, aplicables a las actividades de la empresa.

Artículo 31- Información

La empresa informará con carácter previo a los representantes legales de los trabajadores sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.

CAPÍTULO 9

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 32- Grupos Profesionales

La clasificación profesional se estructurará en los siguientes grupos:

Grupo 1. Mandos Intermedios.

- Nivel 1: Responsable de servicio. Grupo 2. Personal Operativo o de campo

- Nivel 1: Lector especialista.

- Nivel 2: Lector

Artículo 33- Grupo 1 Mandos Intermedios

Nivel 1. Responsable de servicio: Tienen categoría profesional de Responsable de servicio aquellos trabajadores que tienen competencias organizativas, administrativas, de supervisión y gestión para uno o varios clientes, en una o varias zonas geográficas. Depende jerárquicamente del Gerente o del Director de Área.

Artículo 34- Grupo 2 Personal Operativo

Nivel 1. Lector especialista/Instalador: Tienen la categoría profesional de Lector Especialista, el personal de operaciones cuya actividad principal es la toma de lecturas de equipo de medida de especial complejidad, la notificación con acuses de recibo o similares que requieran la firma a la recepción de la misma, como comprobante de la entrega o el reparto de cartería, la toma de coordenadas en campo o cualquier otra acción similar que requiera un acción en campo y una comunicación del resultado de la misma a los encargados de recibir la información tomada en campo por el personal de operaciones, ejecutar tareas técnicas relacionadas con el montaje, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos, de instalaciones y sistemas.

Asimismo, tendrán. la categoría a de Lector Especialista el personal de operaciones que realiza trabajos de lectura de alta o media tensión que requiera entrada en centro de transformación o similares.

Todos los datos que, en transcurso de la gestión o tratamiento de un expediente, puedan ser tratados por el Lector Especialista o Notificador, serán considerados confidenciales y estarán sujetos a la normativa de protección de datos personales. Esta obligación de confidencialidad, subsistirá para dichas personas, aun después de finalizar su relación con la Empresa.

CAPÍTULO 10

MEJORAS SOCIALES

Artículo 35- Incapacidad por accidente de trabajo accidente no laboral y enferme?

dad común

Los trabajadores están obligados a comunicar en el plazo de 24 horas su situación de incapacidad que le impida asistir a su puesto de trabajo.

Las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional se complementarán hasta un 100% de la Base Reguladora del mes anterior a la situación de incapacidad temporal.

Las bajas por enfermedad común y accidente no laboral: de 0 a 3 días no hay subsidio, del 4 al 20 día el 60% de la base de cotización del mes anterior, del 21 en adelante el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

Las bajas por enfermedad común que superen los dos meses se percibirá el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.

En ningún caso se descontará en caso de incapacidad temporal por cualquier causa la parte proporcional de las pagas extras, percibiendo en este caso el 100% de las mismas.

La empresa acordará con la representación legal de los trabajadores la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los/las trabajadoras de la empresa.

La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que puedan optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales -MATEPs -.

Si la empresa tuviera vigente un convenio de asociación con MATEPs que incluya tal cobertura, renunciarán a la misma con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio actual de asociación, sin dar lugar a prórroga alguna.

CAPÍTULO 11

DERECHOS SINDICALES

Artículo 36- De los Trabajadores y los Representantes de los trabajadores

1.'! En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de los trabajadores en la Empresa, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en el presente Convenio General.

2.'! Los trabajadores tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de sus representantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente Convenio.

3.'! Los trabajadores de una misma Empresa o Centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del E.T. En el supuesto de acordarse con la Empresa que la asamblea tenga lugar en horas de trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su desarrollo no perjudique la prestación del servicio.

4.'! Se entenderá por Representantes de los Trabajadores a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa (SSE), que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio General.

La empresa pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores un tablón de anuncios en cada centro de trabajo que permita a aquellos exponer, en lugar idóneo, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda.

Asimismo, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores un local adecuado, con los medios y enseres necesarios, para el desarrollo de sus actividades, siempre que las características del centro de trabajo lo permitan.

Artículo 37- Representantes de los trabajadores Crédito horario

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del estatuto de los trabajadores.

La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación, salvo en casos de urgencia en los que se comunicará a la mayor brevedad posible.

Las horas de permiso retribuido que para los representantes legales de los trabajadores dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas mensualmente en uno o más de tales miembros.

Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a otro mes, ni por conjunto de cargos ni individualmente, con excepción de empresas en que por censo de trabajadores solo cuenten con un representante, en cuyo caso dicho trabajador podrá acumular sus horas cada dos meses.

A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.

Artículo 38- Representantes de los trabajadores Derechos de información

En cuanto a derechos y garantías de los delegados de personal y miembros del comité de empresa se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral aplicable, y en especial, los artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información recibida de la empresa, aún después de cesar en sus funciones de representación. Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Utilización del correo electrónico. Siendo éste el medio habitual de trabajo y comunicación en la misma, los representantes de los trabajadores de las organizaciones sindicales firmantes del convenio podrán acceder en el ejercicio y ámbito de sus funciones representativas a la utilización del correo electrónico dentro de su crédito horario, para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, respetando, en todo caso, la normativa de protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando siempre porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes.

A tal efecto, el ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones que se establezcan, a fin de no perturbar con ello la normal actividad de la empresa, ni perjudicar el uso específico empresarial preordenado para la comunicación electrónica y sin que la utilización de dicha herramienta implique la asunción de mayores costes o gravámenes para la empresa.

Artículo 39- Preferencia de los representantes de los trabajadores

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, y dentro del ámbito de sus funciones, en los supuestos de extinción anticipada del contrato de trabajo por disminución del volumen de trabajo, conforme se regula en este Convenio.

CAPÍTULO 12

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40- Competencia

La facultad disciplinaria sobre el personal comprendido en el presente Convenio corresponde al Director de Recursos Humanos de la Empresa. De la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves se dará cuenta al Comité o delegados de Personal del centro de trabajo.

Artículo 41- Concepto

Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento por el trabajador de los deberes de cualquier índole para con la Empresa, o trasgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el presente Convenio.

Artículo 42- Graduación de las faltas

- Tendrá consideración de falta leve:

1)'! El no cumplir con las normas de uniformidad y limpieza que la Empresa tiene establecidas.

2)'! La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etc., suministrados por la Empresa, así como el no cumplimiento con las normas de uniformidad, siempre y cuando sea de forma ocasional. Cuando se trate de una práctica habitual o exista alguna queja de compañeros de trabajo o clientes tendrá la consideración de falta grave o muy grave.

3)'! Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de la reputación de la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

4)'! No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

5)'! Los descuidos y distracciones en el cuidado y conservación de las máquinas útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

6)'! La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve.

7)'! Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

8)'! No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

9)'! No atender a los usuarios de los servicios de los clientes de la Empresa con la corrección y diligencias debidas.

10)'! Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de

otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

- Tendrá consideración de falta grave:

1)'! El no realizar, sin causa justificada, los procesos de carga o descarga de las lecturas en los horarios establecidos para ello en este acuerdo.

2)'! El error en la toma de lecturas siempre y cuando se verifique en el informe de lecturas forzadas, que la lectura ha sido introducida más de una vez y la inspección en campo confirme el error.

3)'! El no informar sobre incidencias de servicio que puedan afectar a la calidad de las instalaciones.

4)'! Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre. aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

5)'! La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.

6)'! La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mando o público; sí implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.

7)'! La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar, firmar o manipular un TPL, sancionándose tanto al que ficha como otro, corno a ese último.

8)'! La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial o de semanales de confirmación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión de los mismos, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

9)'! El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

10)'! El uso, sin estar de servicio, del material y emblemas de la Empresa o de sus

clientes, o la ostentación innecesaria de los mismos.

11)'! Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes

de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia

inexcusable.

12)'! Llevar los registros de lecturas, tratar la documentación e información de clientes o proveedores o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que

exigidos reglamentariamente, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas

que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo o supongan una transgresión de la normativa de protección de datos y sí tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

13)'! No alcanzar los porcentajes de servicios sin causa fehacientemente justificada.

- Tendrá consideración de falta muy grave:

1)'! La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza siempre que hubiese mediado sanción.

2)'! Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año.

3)'! La no realización de las cargas de trabajo asignadas sin causa fehacientemente justificada.

4)'! El incumplimiento del trabajo asignado diariamente sin causa fehacientemente justificada.

5)'! El no alcanzar de manera reiterada los porcentajes de servicios sin causa fehacientemente justificada.

6)'! El no informar sobre incidencias de servicio que puedan afectar a la seguridad de las instalaciones.

7)'! El falseamiento intencionado de lecturas siempre y cuando se verifique en la inspección en campo y se compruebe que no se trata de un error.

8)'! Las reclamaciones realizadas por los clientes que deriven en una sanción económica por error de lectura o anomalías incoherentes.

9)'! La falsedad, fraude, admitir sobornos, el abuso de confianza, el hurto o robo tanto a compañeros de trabajo como a Empresa, o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

10)'! Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,

edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes de

la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

11)'! Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar actuaciones, manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

12)'! La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca

quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

13)'! La embriaguez probada durante la actividad laboral.

14)'! La violación del secreto de correspondencia o documentos de la Empresa o

de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de

los servicios, la divulgación de datos personales de clientes, proveedores o

empleados, o no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos

y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

15)'! Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración

a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares

de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.

16)'! La participación directa o indirecta en la comisión de un delito contra la Empresa calificado como tal en las leyes penales.

17)'! El abandono injustificado del trabajo, en puestos de responsabilidad una vez

tomada posesión de los mismos, así como la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

18)'! La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su

puesto de trabajo afectando la actividad normal de la Empresa.

19)'! Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo o con las personas

o los empleados para los que presten sus servicios.

20)'! El abuso de autoridad.

21)'! La competencia ilícita por dedicarse a desarrollar por cuenta propia idéntica

actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en

abierta pugna con el servicio,

22)'! Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la

jornada de trabajo.

23)'! Admitir, exigir o pedir por sus servicios sobornos, remuneración o premios de

terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee, así como la intimidación o extorsión para obtener un lucro.

24)'! La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o

para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

25)'! No realizar las cargas de trabajo asignadas y no alcanzar el porcentaje de servicio en un mismo periodo temporal se considerará como una única falta muy

grave.

26)'! No utilizar el material de prevención de riesgos laborales o no seguir los procedimientos establecidos para prevenir accidentes. Artículo 43- Sanciones

A) Por la comisión de faltas leves:

1)'! La sanción que podrá imponerse es la de amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B) Por las faltas graves:

1)'! S uspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

2)'! Inhabilitación para concurrir a pruebas de ascenso en los dos años siguientes a la comisión de la falta.

C) Por las faltas muy graves:

1)'! Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.

2)'! Separación de la Empresa con pérdida de todos los derechos, con excepción de los salarios devengados que tuviera el trabajador y la liquidación de partes proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.

Artículo 44- Expediente sancionador

Para la imposición de cualquiera de las sanciones por faltas leves no será precisa la instrucción de expediente disciplinario.

En todos los demás casos de sanciones por faltas graves y muy graves todas las actuaciones se practicarán por escrito, comunicándose previamente al trabajador y dándose cuenta de la resolución a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo.

Artículo 45- Resolución

En la misma providencia de incoación de expediente se nombrará un Instructor, notificándose ambos extremos al trabajador sujeto al expediente y al Instructor. El Instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones pasará pliego de cargos al expedientado si procediese, o, en caso contrario, propondrá a la Dirección de la Empresa su sobreseimiento.

El expedientado tendrá cinco días para contestar a los cargos y presentar las pruebas que estime convenientes.

Recibida la contestación al pliego de cargos, el Instructor con su informe sobre los hechos propondrá a la Empresa la resolución que estime adecuada a derecho y ésta en el plazo de cinco días a contar desde el informe impondrá la sanción que estime correcta, que se notificará al interesado por escrito.

En caso de suspensión de empleo y sueldo o despido de un trabajador, y antes de que éstas se produzcan de forma efectiva, el Comité de Empresa, delegado de personal o delegado sindical deberá ser informado. En cualquier caso el trabajador podrá solicitar la asistencia y presencia de los representantes de los trabajadores.

Artículo 46- Prescripción de las Faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos:

1)'! Faltas leves: prescribirán a los diez días.

2)'! Faltas graves: prescribirán a los veinte días.

3)'! Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días. Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la Empresa tenga conocimiento fehaciente de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.

Toda falta se anotará en el expediente personal del trabajador, cancelándose a los dos meses las leves, a los seis meses las graves y al año las muy graves.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑO 2019

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