Última revisión
19/06/2012
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PANRICO, S.A. (79001471011999) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
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RESOLUCION EMO/1173/2012, de 8 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del XIII Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SAU, para los años 2011 al 2013 (codigo de convenio num. 79001471011999). (Diario Oficial de Cataluña num. 6152 de 19/06/2012)
Visto el texto del XIII Convenio colectivo de trabajo de la Empresa Panrico, SAU, para los años 2011 al 2013 suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Sociedad Panrico, SAU, y por la parte social por los representantes de los trabajadores el 23 de marzo de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1
Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
-2
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 8 de junio de 2012
Ramon Bonastre i Bertran
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Transcripción literal del texto firmado por las partes
XIII Convenio colectivo de trabajo para la empresa Panrico, SAU.
CAPÍTULO 1
SECCIÓN 1. Ámbito
Artículo 1. Ámbito territorial, personal y funcional
El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en la Empresa Panrico, SAU, y el personal que presta sus servicios en la misma, tanto en los centros de trabajo actuales como los que en un futuro pudieran existir, dentro del territorio de Cataluña.
Quedan exceptuadas del ámbito de este Convenio las personas vinculadas a la empresa por las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La empresa se dedica a la fabricación, comercialización y venta de productos de pastelería, bollería, pan, alimentación y similares.
SECCIÓN 2. Vigencia, duración, prorroga y revisión o rescisión
Artículo 2. Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Artículo 3. Duración
La duración de este convenio será de 3 años, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
Artículo 4. Denuncia
La denuncia para la revisión del presente Convenio deberá formularse por la representación que se proponga con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5. Prórroga
El convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.
SECCIÓN 3. Prelación de normas, compensación, vinculación a la totalidad, absorción
Artículo 6. Prelación de normas
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones laborales entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario. Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones de carácter general.
Se establece como procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en relación al procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las previstas en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña.
Artículo 7. Compensación
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicadas en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Se exceptúan las comisiones y objetivos.
Artículo 8. Absorción
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbidas, hasta donde alcancen, por los aumentos de cualquier orden o que bajo cualquier denominación acuerden en el futuro las autoridades competentes.
SECCIÓN 4. Comisión paritaria
Artículo 9. Comisión paritaria
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión Paritaria que estará formada por tres representantes de la Empresa y por tres representantes legales de los trabajadores.
Cuando lo solicite una de las partes, la Comisión paritaria se reunirá conjuntamente con el Presidente y, en su caso, el secretario de la Comisión deliberadora del Convenio colectivo, quienes ejercerán las funciones que correspondan a dichos cometidos. En su defecto, la Comisión paritaria estará compuesta solamente por la representación de ambas partes señaladas en el apartado anterior y sus asesores.
El procedimiento para llevar a cabo lo pactado en los párrafos anteriores será el siguiente: La parte afectada deberá dirigirse a la Comisión paritaria mediante el correspondiente escrito en el que se exprese la controversia de que se trate. En el plazo de siete días la Comisión paritaria deberá pronunciarse al respecto.
En caso de que se produzcan discrepancias en su seno, el conflicto se someterá a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña, todo ello en los términos del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO 2. Ascensos
Artículo 10
Cobertura de vacantes y puestos de nueva creación
1. El personal de plantilla de la empresa tendrá derecho preferente a las vacantes que hayan de cubrirse y puestos de nueva creación, y de no existir candidato idóneo, una vez realizadas las pruebas a que se refieren los párrafos siguientes, la empresa podrá recurrir a la contratación externa y/o subcontratación.
La empresa estará obligada a publicar en los tablones de anuncios los puestos vacantes y los puestos de nueva creación que se produzcan.
Los puestos vacantes y de nueva creación que hayan de cubrirse, se cubrirán por riguroso orden de antigüedad de asalariado en la empresa, no pudiendo optar a otro cambio hasta transcurrido un periodo de tres años.
2. En los casos de promoción interna a un nuevo puesto de trabajo o a un puesto vacante de categoría superior, ésta se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
a) El nombramiento para funciones de mando recaerá sobre el personal que unilateralmente designe la Dirección de la empresa.
b) Todos los demás ascensos se realizarán por concurso-oposición basado en méritos y pruebas con sujeción a los criterios que se establecen en los apartados 3º y siguientes de este artículo.
3. La dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-oposición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación copia a la representación de los trabajadores y en la que consten aspectos como los siguientes:
a) Denominación y descripción resumida de las funciones del puesto de trabajo con indicación de la unidad organizativa a que pertenece.
b) Categoría del puesto de trabajo.
c) Aptitudes psicofísicas exigidas por el puesto.
d) Formación y experiencia mínimas requeridas.
e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían que versar las pruebas técnicas y prácticas.
f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y Departamento a los que deberán ser dirigidas.
g) Lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas y composición del tribunal calificador.
h) Período de formación y adaptación requerido para la definitiva consecución de los derechos inherentes a la obtención de la categoría. En la fijación de este período serán los propios establecidos para los períodos de prueba en el artículo 49 del presente Convenio colectivo.
4. El tribunal calificador estará compuesto por 4 miembros, dos de ellos elegidos por el comité intercentros de entre todos los RLT. y otros dos por la Dirección de la empresa.
5. La calificación de méritos y pruebas será efectuada por el tribunal siguiendo los criterios y normas de actuación siguientes:
a) Examen médico. Se considerará eliminatorio. El Servicio médico de empresa emitirá dictamen de apto o no apto.
b) Las pruebas psicotécnicas que se considerarán así mismo eliminatorias serán realizadas y valoradas entre 0 y 100 puntos por personal técnico especializado en esta materia.
c) Las pruebas de conocimientos básicos y específicos y el examen práctico tendrán también el carácter de eliminatorio debiéndose encargar su realización a expertos de empresas con las que se colabore en la realización de los programas de formación continua, quienes así mismo valorarán sus resultados entre 0 y 100 puntos.
Para poder ser declarados aptos, los concursantes deberán obtener más de 50 puntos en cada una de las puntuaciones previstas para las pruebas psicotécnicas, examen de conocimientos básicos, examen de conocimientos específicos y examen práctico.
6. La selección definitiva para cubrir la vacante anunciada en la convocatoria del concurso-oposición se hará por acuerdo unánime del tribunal calificador. De no obtenerse acuerdo unánime, la plaza se adjudicará al candidato que haya obtenido mayor puntuación sumando las calificaciones de las pruebas referidas en los apartados b) y c) del párrafo 5
7. En el supuesto caso de que, y a criterio del tribunal calificador, hubiera más de un candidato igualmente idóneo se escogería aquel que acreditase una antigüedad mayor.
8. Los puestos de portero, cobrador, vigilante, recadista y chofer de personal se proveerán entre el personal de la empresa que, manteniéndose en su condición de asalariados, no puedan desempeñar otro oficio o empleo por tener mermada su capacidad de trabajo por causa de accidente o incapacidad.
9. Los ayudantes ascenderán a la categoría de especialistas cuando cumplan cuatro años de antigüedad en la empresa. No obstante durante el citado periodo podrán concursar en idénticas condiciones que el resto de personal.
CAPÍTULO 3. Retribuciones
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 11. Constitución
La retribución estará constituida por el salario base y los complementos o pluses del mismo, correspondiendo a la jornada completa y normal pactada en el presente Convenio.
El personal que trabaje a tiempo parcial tendrá la retribución proporcional a la jornada que realice.
Artículo 12. Forma de pago
Las retribuciones se harán efectivas por meses, mediante recibo oficial de salarios, firmado por el trabajador, en el que se incluirán todos los días con derecho a haber. La entrega del mismo se efectuará en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral.
El pago mensual se efectuará por transferencia bancaria, a través de la entidad de crédito que el trabajador designe, al menos tres días laborables antes de final de mes, o talón nominativo.
Artículo 13. Anticipos
El trabajador tendrá derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta, hasta un 90% de la retribución a devengar y el 100% de las comisiones devengadas el mes anterior. Los anticipos del Salario, se deberán solicitar al departamento de personal antes de las siete horas de cada martes y se harán efectivos mediante talón o transferencia bancaria, a elección del trabajador, el jueves de esa misma semana, y si éste fuera festivo, el día laborable inmediatamente anterior. En este caso concreto deberá hacerse la petición el día laborable inmediatamente anterior al martes.
SECCIÓN 2. Condiciones económicas
Salario base
Artículo 14. Salario Base
Será, para cada categoría, el que se indica en la columna correspondiente en el Anexo 1 tablas salariales.
El pago se efectuará según los días devengados correspondientes a cada uno de los meses (28, 30 o 31 días) salvo para las categorías que coticen por el grupo de tarifa del 1 al 7 cuyo devengo y pago siempre será en base a 30 días con independencia de la duración que tenga el mes.
Artículo 15. Plus complementario
Será, para cada categoría, el que se indica en la columna correspondiente en el Anexo 1 tablas salariales.
SECCIÓN 3. Complementos personales del salario
Artículo 16. Complemento ad personam sustitutorio
Este complemento, de naturaleza salarial, sustituye al complemento de antigüedad percibido hasta la fecha, de forma que el trabajador que a la firma del acuerdo perciba el complemento de antigüedad consolidará como complemento ad personam la cuantía que por tal concepto se venía percibiendo. Del mismo modo, las nuevas incorporaciones no devengarán cantidad alguna por este concepto.
Artículo 17. Complemento ad personam compensatorio
Aquellos trabajadores que mantengan el derecho a complementos derivados de situaciones anteriores eliminadas en virtud de la disposición transitoria décimo segunda, percibirán un complemento ad personam en el que se incluirá dicha cuantía.
Artículo 18. Complemento transitorio 2012
Como consecuencia de la supresión en los ejercicios 2012 y 2013 de determinados complementos (Disposición Transitoria Décimo Segunda) durante el año 2012 los trabajadores afectados percibirán el 50% de dichos complementos a través del presente complemento transitorio 2012.
Artículo 19. Plus situación anterior jefes de zona/área y supervisor
Se establece un plus, para las categorías Jefe de zona/área y supervisor. Las cantidades acreditadas a la firma del presente convenio se incrementarán según lo definido en el artículo 35, Incremento y revisión salarial. Este plus sustituye al plus responsabilidad que a la vez sustituyó los conceptos de comisiones y objetivos.
Artículo 20. Incentivo para la reducción del absentismo
Se establece un incentivo salarial adicional de hasta el 0,5% de la masa salarial con retribución según convenio (mod, moi y logística) para el personal no absentista o que contribuya a la reducción del absentismo mediante la fijación de un objetivo colectivo e individual.
2. Objetivo:
Incentivar al personal no absentista así como al que contribuya a la reducción del absentismo con el abono del objetivo colectivo e individual hasta alcanzar un índice igual o inferior al 3% de absentismo y reducir los niveles de accidentalidad
3. Destinatario:
Personal de la planta de Santa Perpetua con retribución según convenio (mod, moi y logística):
Personal en alta el primer día de trabajo después del periodo navideño de cada año que reúna los requisitos y hayan trabajado en la empresa más de 6 meses el año de devengo.
4. Periodo de devengo y forma de pago:
Se devengará por año natural y se abonará, si procede, en la nómina del mes de enero del año siguiente. El personal que durante el año de devengo trabaje más de 6 meses y menos de 12 percibirá la parte proporcional.
5. Importe máximo del objetivo:
Hasta un máximo del 0,5% de la masa salarial del año de devengo excluidos a todos los empleados que tengan salario y condiciones de trabajo pactados individualmente con la empresa.
6. Masa salarial:
La masa salarial será la retribución bruta real percibida por los trabajadores citados durante el año de devengo actualizado, de la cual se deducirían los pagos delegados, los importes por horas extraordinarias e indemnizaciones y pagos especiales.
7. Absentismo:
A estos efectos se computará absentismo todas las bajas que se produzcan por enfermedad o por accidente así como las ausencias de cualquier tipo que no sean retribuidas excluidas maternidad, paternidad, guarda legal, matrimonio de hijos y hermanos.
8. Calculo índice de absentismo:
(Horas totales de ausencia/horas teóricas a trabajar en el periodo de devengo) x 100.
9. Derecho de percepción
Tendrán derecho a percibir la prima por objetivo de absentismo quienes reuniendo los requisitos formulados en los apartados anteriores alcancen durante el año de devengo el objetivo individual previa consecución del colectivo. La bolsa obtenida por la consecución del colectivo se prorrateará entre quienes consigan el individual. Su percepción será proporcional al tiempo trabajado y a la jornada de trabajo.
10. En concreto este incentivo tendrá un importe total a distribuir conforme a los siguientes objetivos:
10.a.- Objetivo colectivo:
| Índice de absentismo |
Bolsa (hasta el 0,5% de masa salarial) |
| 5% |
50% |
| 4% |
75% |
| 3% |
100% |
10. b.- Objetivo individual:
Tener un índice de absentismo individual en el año de devengo igual o menor al 3%.
SECCIÓN 4. Complementos de puesto de trabajo
Artículo 21. Plus de trabajos penosos o insalubres
Aquellos trabajadores que estén dedicados de manera permanente a actividades penosas o insalubres, percibirán sobre su retribución normal un incremento del 25% sobre el Salario Base.
Para el cálculo del valor hora del Plus, se tomará el 25% del Salario Base diario pactado en el Anexo 1 tablas salariales y se multiplicará por siete y la cantidad resultante, se dividirá por la jornada semanal pactada en el presente Convenio.
Cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo catalogado como penoso o insalubre, durante un tiempo inferior a 60 minutos por jornada diaria, no percibirá Plus alguno. Si el tiempo es igual o superior a 60 minutos diarios e inferior o igual a media jornada diaria, dicho trabajador percibirá la mitad del Plus. Si el tiempo es superior a media jornada diaria, dicho trabajador percibirá el Plus íntegro.
A estos efectos se entenderán como trabajos penosos, entre otros, los realizados habitualmente en puestos de trabajo con temperaturas inferiores a grados centígrados bajo cero o superiores a 40 grados centígrados. Y por insalubres, los realizados habitualmente con materias, elementos o en lugares en que se desprendan polvos o gases que puedan producir alteraciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la Empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter.
En este sentido se consideran puestos de trabajo Penosos, entre otros, los siguientes: cargar o descargar manualmente materia prima pesada en el almacén, sacar y meter moldes en la línea del pan de molde, hacer crema en el denominado "cuarto de cremas" y hacer chocolate y crematole en el denominado "cuarto de chocolates", (mientras subsistan las actuales circunstancias en ambos cuartos) y fritos xuxos, donettes y donuts.
El presente Plus también se pagará cuando se realicen horas extraordinarias en un puesto de trabajo catalogado como penoso o insalubre.
El personal que este trabajando de manera permanente en un puesto de trabajo cualificado de penoso, y que de manera provisional, y a requerimiento de la empresa, vaya a ocupar un puesto de trabajo que no ostente la cualificación de penoso, se le respetara durante la provisionalidad, el plus que al efecto viniera percibiendo.
Los cálculos, para retribuir el presente Plus, se efectuarán teniendo en cuenta el período comprendido desde el día 15 de cada mes hasta el 16 del mes anterior.
Lo referido en este artículo en materia de "ruidos", se remite a la disposición transitoria sexta.
Artículo 22. Plus de nocturnidad
Sin perjuicio de las condiciones más favorables al trabajador que la empresa tenga en vigor, el personal que, contratado por unidad de tiempo, deba trabajar entre las 10 de la noche y las seis de la mañana, percibirá un complemento salarial por nocturnidad del 25% del salario base pactado en el Anexo 1 del presente Convenio colectivo, por jornada efectivamente trabajada y en proporción a las horas efectuadas dentro del período nocturno.
Para el cálculo del valor hora del plus, se tomará el 25% del salario base diario pactado en el Anexo 1 tablas salariales y se multiplicará por siete; la cantidad resultante se dividirá por la jornada semanal pactada en el presente Convenio.
Los cálculos para retribuir el presente plus (por horas realizadas), se efectuarán teniendo en cuenta el período comprendido desde el día 15 de cada mes hasta el 16 del mes anterior.
El personal con horario nocturno y que de manera provisional, y a requerimiento de la empresa, vaya a ocupar otro puesto de trabajo que no requiera el cobro de nocturnidad, se le respetará, durante la provisionalidad, el plus nocturno que habitualmente este realizando.
Artículo 23. Plus de festivos
Cuando por razón de la correcta organización y prestación del servicio, resulte necesario trabajar en domingos y/o días festivos, se percibirá por parte de los trabajadores la retribución equivalente a media jornada laboral si hubiera sido llamado por un tiempo inferior a la mitad de su jornada laboral habitual, y por horas efectivamente trabajadas si supera la mitad de la jornada.
Los ayudantes percibirán este plus de forma escalonada según el siguiente baremo:
Hasta 1 año de antigüedad 60%
De 1 a 2 años 70%
De 2 a 3 años 80%
De 3 a 4 años 90%
Los cálculos para retribuir el presente plus se efectuarán teniendo en cuenta el período comprendido desde el día 15 de cada mes hasta el día 16 del mes anterior.
Artículo 24. Plus trabajos extras en festivos.
El personal de ventas que de forma esporádica y voluntaria realice trabajos en los días festivos percibirá una compensación económica por cada día festivo trabajado de acuerdo a la categoría y baremo establecido para este concepto en el Anexo 2 valores económicos convenio.
Artículo 25. Plus terminación tarea Chofer Repartidor
Se establece un plus de terminación tarea de carácter mensual para la categoría de chofer repartidor, por el carácter específico y particular de su labor, según lo definido en el Anexo 2 valores económicos convenio. Se respetarán las condiciones más beneficiosas en esta materia y a las cantidades acreditadas se incrementarán según lo definido en el artículo 35. Incremento y revisión salarial.
SECCIÓN 5. Complemento de cantidad y calidad de trabajo
Artículo 26. Plus convenio
1º. Con objeto de estimular la asistencia y puntualidad del trabajo se conviene el establecimiento de un plus, cuya cuantía es la que se señala en la columna correspondiente del Anexo 1 tablas salariales.
2º. El plus Convenio se percibirá por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los días de descanso semanal, festivos, días de vacaciones y en los permisos que lleven aparejado el derecho al percibo de retribución.
3º. El plus Convenio no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo ni complemento salarial (complemento ad personam sustitutorio, complemento ad personam compensatorio, horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de junio, diciembre, participación en beneficios.
Artículo 27. Prima ventas comodín
Se establece el pago de una prima ventas mensual para la categoría profesional de comodín según Anexo 2 valores económicos Convenio, para compensar en jornada ordinaria de trabajo su polivalencia en el desarrollo de las diversas tareas a realizar.
Artículo 28. Comisiones
Se establece el concepto salarial de comisiones a la percepción de un porcentaje, por jornada ordinaria de trabajo, sobre la venta neta en función del ámbito que se indica a continuación:
Vendedor Autoventa. El 5% de la venta neta directa y personal realizada.
Comodín. El 5% de la venta neta directa y personal realizada, con un mínimo exento de 9015,18 euros de la venta mensual.
Artículo 29. Objetivos
El personal de ventas percibirá 60,10 euros trimestrales por no devolución de producto donuts con el límite de 1,5 docenas de media diaria en cómputo trimestral a pagar en el recibo de salarios del mes siguiente al trimestre vencido.
Artículo 30. Horas extraordinarias
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada anual ordinaria de trabajo, se abonará, para todas las categorías y departamentos, a los precios que se especifican en el Anexo 3. Horas extraordinarias.
El personal de producción, además del precio mencionado, cobrará por cada hora extraordinaria el concepto prima hora extra según Anexo 2 valores económicos convenio, a excepción de las horas extraordinarias dedicadas a limpieza.
En fábrica se considerarán horas extras festivas, las que se realicen dentro del descanso semanal y días festivos o compensatorios correspondientes al trabajador, y horas extras nocturnas, las realizadas entre las 22 horas y las 6 horas.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria por parte del trabajador.
Los cálculos para retribuir las horas extraordinarias realizadas, se efectuarán teniendo en cuenta el período comprendido desde el día 15 de cada mes hasta el 16 del mes anterior.
Las horas extraordinarias de la sección de coberturas, se considerarán según el concepto horas extraordinarias "producción-empaquetado" si estas son realizadas para abastecer de cobertura o chocolate a una línea de producción que vaya a realizar horas extraordinarias consideradas "producción-empaquetado".
Cuando se realicen horas extraordinarias se deberá marcar el control horario, cuando exista, tanto a la iniciación como a la finalización. Se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador.
SECCIÓN 6. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre
1º. Se abonará al personal, dos gratificaciones extraordinarias, o la parte proporcional en el supuesto de no llevar un año de antigüedad en la empresa, que se harán efectivas, del día 15 al 20, en el mes de junio y en el mes de diciembre, con arreglo a los siguientes puntos:
A. 30 días de salario o sueldo, cualquiera que sea su grupo profesional, en cada gratificación,
b. a estos efectos, se entenderá como salario o sueldo la suma de los siguientes conceptos:
1. Salario base, complemento ad personam sustitutorio, plus convenio, complemento ad personam compensatorio, plus de festivos, y promedio de lo percibido el año anterior de los Pluses de trabajos nocturnos, trabajos penosos y trabajos insalubres.
2. La fórmula de cálculo que se aplicará para calcular los promedios de los pluses de trabajos nocturnos, trabajos penosos y trabajos insalubres, será la siguiente:
Suma de lo percibido el año anterior a la correspondiente gratificación extraordinaria, dividido por 12.
En lo dicho en el párrafo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas en esta materia.
2º. Los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal por enfermedad, accidente o situación de maternidad, no se deducirán para el cómputo de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, y se valorarán como si hubiera permanecido en activo.
Artículo 32. Participación en beneficios
1º. Se abonará al personal en concepto de participación en beneficios una gratificación consistente en 30 días de la suma de los conceptos: salario base, complemento ad personam sustitutorio y plus convenio.
2º. Los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal por enfermedad, accidente o maternidad, no se deducirán para el cómputo de la participación en beneficios, y se valorará como si hubiera permanecido en activo.
3º. La participación en beneficios se computará por años naturales (de enero a diciembre) y se hará efectiva repartiéndola proporcionalmente por meses.
El personal que tenga acreditado el abono no prorrateado podrá mantener la actual forma de pago abonándose en este caso en el mes de marzo del año siguiente.
Artículo 33. Paga de septiembre
Se abonará, de forma prorrateada en 12 pagas mensuales, al personal una gratificación en concepto de paga de septiembre o la parte proporcional en el supuesto de no llevar un año de antigüedad o cese en la empresa según Anexo 2 valores económicos convenio.
Para el personal con condiciones más beneficiosas en esta materia, el importe a percibir será según Anexo 2 valores económicos convenio.
Los periodos de permanencia en situación de IT por enfermedad, accidente o maternidad, no se deducirán para su cómputo valorándose como si hubiera permanecido en activo.
SECCIÓN 7. Conceptos varios
Artículo 34. Plus de eventualidad
El personal eventual percibirá por este concepto, con independencia de la retribución asignada a su categoría y en compensación a su trabajo eventual, 6 días de salario base por mes de trabajo, que se percibirá al finalizar el respectivo contrato. Este derecho lo perderá el trabajador que continúe al servicio de la empresa con la categoría de fijo de plantilla.
Artículo 35. Incremento y revisión salarial
Los incrementos sobre tablas salariales y demás conceptos económicos del presente convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo serán como sigue:
Año 2011: Sin incremento salarial
Año 2012: Sin incremento salarial
Año 2013: Se pactarán incrementos ligados a la productividad y resultados económicos de la empresa, de manera que en caso de que la empresa tenga beneficios los trabajadores puedan recuperar el sacrificio salarial que ha supuesto la implantación del plan de viabilidad.
CAPÍTULO 4. Condiciones de trabajo
SECCIÓN 1. Organización del trabajo
Artículo 36. Despidos por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción
1. En los casos de despido colectivo a los que se refiere el artículo 51 del ET., el período de consultas al que hace mención dicho artículo, se llevará a cabo con el Comité intercentros.
2. Tales negociaciones, en los períodos de consulta citados, versarán sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.
Artículo 37. Cambio de puesto de trabajo durante el embarazo
La mujer embarazada, en función de que la actividad que desarrolla pudiera estar expuesta a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto y así lo certifique el médico de la Seguridad Social o profesional médico que supervise el desarrollo de dicho embarazo, podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo durante el embarazo sin pérdida de ningún concepto retributivo.
SECCIÓN 2. Clasificación y definición del personal
Artículo 38. Clasificación del personal al servicio de la empresa
El presente artículo se adaptará en el plazo de 1 año fijado en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Ley 3/2012 conforme a la nueva redacción dada al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
La estructura profesional de los trabajadores de la Empresa estará compuesta de los siguientes Grupos Profesionales y Categorías, lo cual no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, así como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades de la empresa no lo requieren.
Grupos Profesionales:
1. Técnicos
2. Administrativos
3. Subalternos
4. Mercantiles
5. Obreros
Grupo 1. Técnicos. Quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
Grupo 2. Administrativos. Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.
Grupo 3. Subalternos. Quedan clasificados en este grupo quienes desempeñan funciones para las que no se requiere, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen.
Grupo 4. Mercantiles. Quedan clasificados en este grupo quienes desempeñen funciones de exposición, venta y/o reparto de productos, bien de forma directa, o sea en relación con el cliente, bien de forma indirecta, o sea dirección, gestión, supervisión, tanto del personal propio como la relación con el cliente.
Grupo 5. Obreros Quedan clasificados en este grupo quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.
En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes Categorías Profesionales, con sus correspondientes definiciones:
Técnicos
1. Titulados
Técnico jefe. Es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando, propias de su titulación.
Técnico titulado de grado superior. Es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones propias de su titulación.
Técnico titulado de grado medio. Es quien, en posesión de título académico de grado medio desempeña en la empresa funciones de su titulación.
2. No titulados
Director de departamento. Es quien asume la responsabilidad de un departamento, aunque no tenga titulación.
Jefe de producción. Es quien, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los trabajos, respondiendo ante la empresa de su gestión.
Maestro de fabricación. Es quien, procediendo de categorías inferiores, posee los conocimientos técnicos de la fabricación en sus respectivas fases, teniendo por misión conocer e interpretar las fórmulas y análisis de productos, facilitar los datos de gastos de mano de obra, materias primas, avances y presupuestos, especificando con todo detalle los ciclos de elaboración, bajo las órdenes del jefe de producción.
Deberá poseer iniciativa y sentido artístico, en su caso, para la buena presentación de los artículos que elabore, profundo conocimiento de las máquinas empleadas, siendo responsable ante la empresa de toda anomalía, tanto en la maquinaria como en la producción. Dirige el trabajo de los jefes de sección y es responsable de la forma de ordenarse aquellos y de su disciplina.
Encargado. Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, y a las órdenes del director de departamento, dirige el trabajo de los Jefes de Sección y es responsable de la forma de ordenarse aquellos y de su disciplina. Esta categoría no podrá ser aplicable en los Departamentos de producción y mantenimiento.
Jefe de taller. Es quien, a las órdenes de la empresa, lleva por delegación la dirección del taller y sabe ejecutar, plantear y preparar todos los trabajos que en el mismo se realicen.
Jefe de Sección: Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los Oficiales siguiendo instrucciones de su superior inmediato y es responsable de la forma de ordenarse aquel y de su disciplina.
3. Organización y control:
Técnico de organización y control de 1ª. Es el técnico que actúa bajo la supervisión del director de departamento o persona en quien delegue, con la iniciativa suficiente para el desarrollo de las siguientes funciones:
Desarrollo de las técnicas de inspección y control en el área adjudicada, dentro del plan de inspección y control.
Informes al director de departamento o persona en quien delegue, de los procesos controlados.
Propuestas de organización para la mejora de los métodos de trabajo e información, de los departamentos controlados.
Control presupuestario en área adjudicada.
Inspección de inmovilizados y control de inventarios.
Cronometraje y estudios de tiempo y de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios y sus estimaciones económicas, dentro del área adjudicada.
Para el desarrollo de estas funciones deberá realizar, entre otros, los siguientes trabajos:
Análisis de los procesos y de sus costos.
Interpretación de todas las clases de documentos técnicos, contables e informáticos, necesarios para su trabajo.
Sinopsis, descripción y representaciones necesarias para la confección adecuada de los informes.
Supervisión del personal a su cargo.
Técnico de organización y control de 2ª. Es el técnico que actuará bajo la supervisión del director de departamento, persona en quien delegue o de un técnico de organización y control de primera en su caso, con las mismas funciones que éste último, pero con indicaciones precisas y en áreas de actuación restringidas, realizando en general, trabajos de menos dificultad y trabajos auxiliares.
4. Proceso de datos:
Jefe de proceso de datos. Es el técnico responsable de las actividades del proceso de datos mediante ordenador, así como del trabajo de los equipos de analistas-programadores, programadores y operadores.
Sus funciones consistirán en evaluar las necesidades de la empresa en materia de proceso de datos, proponer los objetivos a conseguir y recomendar la adquisición de los medios de hardware y software más idóneos, colaborar con los departamentos usuarios en la creación de las aplicaciones adecuadas a sus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de análisis funcional y orgánico, programación y explotación, y representar a la empresa en las relaciones con centros de cálculo externos; por último, estudiar y proponer la introducción de cambios y modificaciones en los medios empleados a tenor de la evolución tecnológica de los equipos y sistemas informáticos.
Analista-programador. Es el técnico en informática responsable del estudio y la puesta en aplicación de los sistemas y métodos más adecuados, en función de las posibilidades del hardware y el software de la instalación, y de las necesidades de la empresa, para el tratamiento informático de los datos en las mejores condiciones de fiabilidad y rentabilidad. Normalmente realizará funciones de análisis funcional y orgánico y a veces simultaneará análisis y programación.
Programador. Es el técnico en informática que, a partir de la información e instrucciones detalladas por el analista-programador y atendiendo al software de base de la instalación, diseña y codifica el programa de la aplicación en el lenguaje determinado; realiza las pruebas y ensamblajes necesarios para aprovechar otros programas existentes y conseguir los resultados previstos.
Operador. Es el especialista en informática cuya misión es introducir en la máquina los programas diseñados por el programador según el plan e instrucciones recibidas.
5. Marketing:
Jefe de producto sénior. Es quien asume, con iniciativa y responsabilidad restringidas, el estudio de uno o varios productos, desde el punto de vista de marketing, elaborando los correspondientes informes y presupuestos, y verificando la ejecución del programa aprobado, todo ello de acuerdo con las directrices fijadas por el técnico jefe de departamento a cuyas órdenes trabaja.
Jefe de producto junior. Es quien, realizando las mismas funciones del sénior carece de experiencia.
Relaciones públicas. Es quien, con iniciativa y responsabilidad restringidas y bajo las órdenes del director de departamento, realiza aquellas acciones que tratan de dar imagen y prestigio a la empresa, tales como presencia en ferias y salones, visitas a fábrica, preparación de convenciones y regalos de empresa, y en general todos aquellos eventos que merezcan la presencia de la empresa.
6. Servicio médico:
Médico jefe. Es el facultativo, con mando, que en posesión del título académico superior, se responsabiliza de la organización del servicio médico de la Empresa, y desempeña en la misma las funciones especificadas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo sexto del Decreto 1.036/1.959, 10 de junio, y de más artículos concordantes.
Médico. Es el facultativo que, en posesión del título académico superior, y dependiendo del médico jefe, desempeña en la empresa las funciones especificadas en los apartados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, del artículo sexto, del Decreto 1.036/1.959, 10 de junio, y demás artículos concordantes.
Diplomado en enfermería.- Es quien, teniendo la titulación adecuada para el servicio médico de Empresa y a las órdenes del Médico, realiza todas las funciones propias de su titulación.
7. Laboratorio:
Técnico de laboratorio. Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, con un alto grado de cuidado y precisión, realiza las siguientes funciones:
Análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras; certificados de calidad; boletines de análisis; tareas de muestreo para control de calidad; elaboración de normas; informes sobre análisis y especificaciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios; desarrollo de pruebas industriales en planta piloto y fabricación u otras similares; cuidado del buen funcionamiento de los aparatos y de su homologación; aprovisionamiento y archivo de materiales y aparatos de laboratorio, reactivos y materias primas para la elaboración de fórmulas; mantenimiento del equipo, material y célula de trabajo. Es el responsable de la aceptación de calidad del producto terminado que controla. Precisa conocimientos de manejo de aparatos sofisticados, técnica analítica y manejo de instrumentación de alta precisión y complejidad.
Oficial de laboratorio. Es quien, bajo la supervisión del técnico de laboratorio y la iniciativa y responsabilidad necesaria, realiza análisis físico-químico de materias primas, productos intermedios y productos acabados, calculando fórmulas y obteniendo resultados para valorar si la materia es apta para el consumo. Emisión de boletines de análisis de materias y productos. Muestreo de materias y obtención de muestras de productos acabados evaluando si los mismos cumplen las especificaciones estipuladas, comunicando a los jefes inmediatos, los incumplimientos que se detecten. Realizar tareas de mantenimiento y/o calibración de los aparatos de laboratorio. Comprobación de stock de materiales y reactivos de laboratorio, para su aprovisionamiento. Mantenimiento y cuidado del orden y limpieza del laboratorio. Organizar, verificar y archivar toda la documentación inherente a los análisis, boletines de proveedor, calibraciones/verificaciones de aparatos, etc. grabar los resultados de los análisis en el programa informático.
Auxiliar de laboratorio. Es quien, bajo la supervisión del Técnico u Oficial de laboratorio realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.
8. Oficina técnica:
Delineante-proyectista. Es quien, en posesión del título de formación profesional de segundo grado, en esta especialidad, proyecta y delinea los trabajos encomendados por el técnico o jefe a cuyas órdenes actúa, o quien sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por la empresa, dando (caso de ser necesario y previa autorización o mandato de su jefe) el asesoramiento pertinente sobre los mecanismos diseñados y delineados, tanto durante la realización del proyecto como durante su montaje, en los lugares en que se efectúen los mismos.
Delineante. Es quien, en posesión del título de formación profesional de primer grado, en esta especialidad, realiza los mismos cometidos asignados al delineante proyectista con un rendimiento o grado de especialización menor que éste.
Administrativos
Jefe de 1ª administrativo. Es el trabajador que, a las órdenes del director del departamento y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de una sección administrativa de la empresa.
Jefe de 2ª administrativo. Es el trabajador que a las órdenes de quien dirige la marcha de la sección administrativa de la empresa, funciona con autonomía dentro del cometido asignado, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.
Secretario de Departamento. Es el trabajador que con conocimientos completos de administración realiza las funciones que su mando directo, o sea, el director de departamento, le encomiende realizar. Entre sus cualidades específicas deben constar la discrecionalidad, confidencialidad y responsabilidad, dadas las características peculiares del puesto.
Oficial de 1ª administrativo. Es el trabajador con servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones, y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y/u operaciones análogas. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos en un idioma extranjero.
Oficial de 2ª administrativo. Es el trabajador con iniciativa restringida y con subordinación a Jefe u oficiales de primera, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares. En esta categoría se incluirán los taquimecanógrafos en idioma nacional.
Auxiliar Administrativo. Es el trabajador que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se integran los telefonistas y mecanógrafos.
Subalternos
Vigilante. Es quien, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos e interiores de los almacenes, locales y oficinas, realizando funciones de custodia y vigilancia.
Vigilante jurado. Es quien tiene como cometido funciones de vigilancia en zonas de tráfico de dinero y/o valores, tanto dentro de la empresa como en su transporte externo, y ha de cumplir sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio del aludido cargo.
Cobrador. Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida, y por orden de la empresa realiza cobros y transporta dinero efectivo, talones, monedas u otros documentos en contra valor monetario.
Portero. Es quien realiza las funciones de control e identificación de las personas que acceden al recinto de la empresa.
Recadista. Es quien realiza gestiones externas (ingresos y cobros en bancos y cajas, presentación de documentos en centros oficiales y privados, gestiones esporádicas de cobro, transporte de correo, etc.) con carnet de conducir o no, encomendadas por su inmediato superior y da cuenta al mismo del resultado obtenido.
Chofer de personal. Es quien hallándose en posesión del permiso de conducir correspondiente, conduce un vehículo, para el traslado de personal, ocupándose de su cuidado e informando a su inmediato superior de cualquier anomalía para su reparación y/o revisión, siendo el traslado de los vehículos fuera de la jornada laboral a cuenta de la empresa. Se equipararán salarialmente a los chóferes 1ª de logística.
Mercantiles
Jefe de área. Es quien gestiona la acción de venta, objetivos y/o promoción en el área geográfica encomendada por el director del departamento y bajo las órdenes del mismo, efectuando contactos con los clientes y dirigiendo la labor del personal integrado en su área.
Jefe de clientes especiales. Es quien, bajo las órdenes del director del departamento se responsabiliza de las gestiones de negociación, promoción y venta con los clientes especiales denominados así por el volumen de su facturación.
Jefe de zona. Es quien, a las órdenes del jefe de área o mando superior realiza gestiones de venta, objetivos y/o promoción en el sector encomendado, efectuando contactos con los clientes de menor nivel por delegación de su superior, dirigiendo la labor del personal asignado en su ámbito.
Supervisor. Es quien, a las órdenes de su mando superior efectúa actividades para potenciar las ventas de las rutas asignadas, supervisando, controlando e instruyendo al grupo de vendedores asignados a su cargo y realizando las otras tareas propias de su puesto.
Vendedor autoventa. Es quien se ocupa de efectuar previamente el pedido del género a servir, el transporte, venta y colocación del mismo en expositores o lineales, conduciendo el vehículo apropiado para las ventas a realizar, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, retirada de cestas y de los productos caducados en la cantidad que autoriza la empresa y, en su caso, actividades de oferta y entrega de carteles de los mismos, informando a su supervisor o mando superior en lo posible de cualquier incidencia en la ruta, comunicando al taller mecánico de cualquier anomalía en el vehículo y cuidando de la conservación y buena presentación del mismo. La limpieza y el mantenimiento del vehículo correrá a cargo del taller mecánico.
En las delegaciones que no dispongan de taller mecánico el traslado de los vehículos fuera de la jornada será a cuenta de la empresa.
Chofer repartidor. Es quien se ocupa de efectuar previamente el pedido de género a servir, el transporte del mismo a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, retirando cestas y productos caducados entre otros, ordenando y marcando el precio de la mercancía transportada de acuerdo con las instrucciones del cliente, y hallándose pendiente de la reposición del género en los lineales y/o cabeceras de góndola, comunicando al taller mecánico de cualquier anomalía en el vehículo y cuidando de la conservación y buena presentación del mismo. La limpieza y el mantenimiento del vehículo correrá a cargo del taller mecánico. En las delegaciones que no dispongan de taller mecánico el traslado de los vehículos fuera de la jornada será a cuenta de la empresa.
Reponedor. Es quien, se ocupa de efectuar la reposición de productos de la empresa en los lineales y/o cabeceras de góndola del cliente, así como su correcta clasificación, efectuando previamente el marcaje del precio de la mercancía, de acuerdo con las instrucciones del cliente.
Comodín. Es quien, sin tener un puesto de trabajo específico ni ruta asignada apoya y/o cubre las ausencias del personal de las delegaciones de ventas.
Obreros
1. Mantenimiento:
Oficial de 1ª de mantenimiento. Es quien, ostentando la calificación de dicho oficio y estando capacitado para efectuar las funciones asignadas a esta categoría, posee además las condiciones especiales y los conocimientos necesarios por lo que se le pueden exigir capacidad para actuar con iniciativa y toma de decisiones, efectuando diagnósticos y reparaciones de máquinas, instalaciones o edificios de todo tipo, o cualquier trabajo de los usualmente a él encomendados con o sin necesidad de supervisión de instrucciones particulares sobre los mismos.
Oficial de 2ª de mantenimiento. Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1ª de Mantenimiento, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.
Especialista de mantenimiento. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de mantenimiento, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.
Ayudante de mantenimiento. Es quien con una antigüedad inferior a los cuatro años, periodo considerado a todos los efectos como adaptación, ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales, pudiendo eventualmente y con la debida supervisión realizar las labores encomendadas a estos sin posibilidad de ascenso durante el citado periodo de adaptación.
Jardinero. Es quien, con el conocimiento suficiente de las plantas, árboles y flores, tiene la función de arreglo y poda de los árboles, trasplante y conservación de plantas y adecentamiento de los jardines de la empresa.
2. Taller mecánico de vehículos
Oficial de 1ª de taller mecánico de vehículos. Es quien ostentando la calificación adecuada y estando capacitado para efectuar las funciones asignadas a esa categoría, posee los conocimientos específicos necesarios y capacidad para actuar con iniciativa y toma de decisiones, efectuando trabajos de diagnóstico y reparaciones mecánicas, planchistería, pintura y electricidad de vehículos, cada uno dentro de su especialidad.
Oficial de 2ª de taller mecánico de vehículos. Integran esta categoría quienes, sin llegar a tener los conocimientos de los oficiales de 1ª, ejecutan las tareas antes definidas con corrección y eficacia.
Especialista de taller mecánico de vehículos. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda del taller mecánico de vehículos, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.
Ayudante de taller mecánico de vehículos. Es quien con una antigüedad inferior a los cuatro años, periodo considerado a todos los efectos como de adaptación, ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de taller mecánico, pudiendo eventualmente y con la debida supervisión realizar las laborales encomendadas a estos sin posibilidad de ascenso durante el citado periodo de adaptación.
3. Producción
Oficial de 1ª de producción. Es quien, con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, bajo las órdenes de su mando correspondiente, todas o algunas de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observase y que pueda disminuir la producción. Igualmente quedará adscrito a esta categoría quien se dedica a oficios complementarios de la producción, tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción realizándolos tanto a máquinas como a mano, con la debida perfección y adecuado rendimiento.
Integran esta categoría los oficiales a los que se les exija:
Ejecución perfecta del trabajo a partir de instrucciones muy generales (documentación, fórmulas, tecnologías, etc.) y bajo ligera supervisión, necesitando iniciativa y toma de decisiones con autonomía de juicio.
Responsabilidad sobre máquinas e instalaciones de producción de alta complejidad (su conservación, limpieza, etc.).
Responsabilidad sobre la producción propia de las instalaciones a su cargo, con un alto nivel de calidad (pesaje, formulación, homogeneizado, etc.).
Aptitud y experiencia para determinar, al tacto o a la vista, el estado de un proceso cualquiera con precisión y toma de responsabilidad en calidad y cantidad.
Constante atención a aparatos de control diversos (temperaturas, presiones, etc.) o gráficos.
Ejecución perfecta del trabajo que requiera aptitud para la toma de responsabilidad en calidad y cantidad de un envasado, con autonomía de juicio y toma de decisiones.
Responsabilidad sobre máquinas, instalaciones de envasado, acabado o empaquetado de alta complejidad (conservación, limpieza, etc.).
Responsabilidad sobre el envasado y acabado propio en las instalaciones a su cargo con un alto nivel de calidad (peso, presentación, acabado, etc.).
En general, dominar su especialidad de manera segura y autónoma en los límites de las condiciones normales.
Oficial de 2ª de producción. Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1ª, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las órdenes de su mando correspondiente.
Especialista de producción. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de producción, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.
Ayudante producción. Es quien con una antigüedad inferior a los cuatro años, periodo considerado a todos los efectos como de adaptación, ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de producción, pudiendo eventualmente y con la debida supervisión realizar las labores encomendadas a estos sin posibilidad de ascenso durante el citado periodo de adaptación.
4. Almacén
Oficial de 1ª de almacén. Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes o lugares señalados, registrando en los libros u hojas de material el movimiento que se haya producido durante la jornada, así como las operaciones de manipulación y movilidad de productos, cajas, cestas, entre otros, bajo las órdenes de su mando correspondiente.
Oficial de 2ª de almacén. Es el trabajador que tiene a su cargo labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías, bajo las órdenes de su mando correspondiente.
Especialista de almacén. Es quien ayuda a la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de almacén, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.
Ayudante de almacén. Es quien con una antigüedad inferior a los cuatro años, periodo considerado a todos los efectos como de adaptación, ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de almacén, pudiendo eventualmente y con la debida supervisión realizar las laborales encomendadas a estos sin posibilidad de ascenso durante el citado periodo de adaptación.
Conductor de carretilla mecánica. Es quien, mediante carretilla elevadora y a las órdenes de su mando correspondiente, transporta y estiba palets cargados o vacíos, llevando control de los mismos y revisando diariamente el estado de la carretilla mecánica.
5. Almacén/delegaciones de ventas
Controlador. Es quien bajo las órdenes del encargado y/o mando superior, realiza el control de los productos, carros, cestas, y material de promociones, recibidos de los proveedores y controla y verifica la carga y descarga de los mismos a los que deben efectuar la venta y/o reparto, contabilizando el género de cambio y de devolución y realizando aquellas otras tareas propias de su puesto.
Mozo. Es quien a las órdenes del controlador y/o mando superior realiza trabajos auxiliares de ordenamiento, clasificación, carga y descarga del género, carros, cestas, materiales de promociones y similares, además de mantener en adecuado estado de conservación el sector de carga y descarga.
6. Logística
Chofer de primera. Es quien, hallándose en posesión del permiso de conducir correspondiente, conduce un vehículo de la empresa (trailer, camión y/o turismo, etc.), ocupándose de su cuidado y entretenimiento, colaborando y dirigiendo la carga y descarga de los mismos.
7. Limpieza
Oficial de 1ª. Es quien se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas y servicios, entre otros, de la Empresa, con criterios de orden y sanidad, realizando, al propio tiempo, control y suministros de materiales de limpieza, cursando las órdenes para su reposición.
Oficial de 2ª. Es quien se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas y servicios, entre otros, de la Empresa, con criterios de orden y sanidad.
Especialista de limpieza. Es quien se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas y servicios, entre otros, de la empresa.
Ayudante de limpieza. Es quien con una antigüedad inferior a los cuatro años, periodo considerado a todos los efectos como de adaptación se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas y servicios, entre otros, de la empresa pudiendo realizar las laborales encomendadas a categorías superiores sin posibilidad de ascenso durante el citado periodo de adaptación.
8. Cocina - comedor
Cocinero. Es quien, bajo las órdenes del director de departamento o persona en quien delegue, realiza todas aquellas tareas relacionadas con la composición, condimentación y preparación de los diferentes platos que forman parte del menú que se sirve en el comedor del personal de jornada partida, administra y contabiliza convenientemente las materias primas aportadas, supervisa y coordina el trabajo del resto del personal que forma parte de la cocina y el comedor, y cuida del buen estado de limpieza de éstos.
Ayudante de cocina. Es quien realiza labores auxiliares en la cocina y el comedor, ayudando al cocinero y efectuando el servicio de mesas.
SECCIÓN 3. Ingreso, periodo de prueba, ceses
Artículo 39. Clasificación según permanencia
El personal ocupado en la empresa se clasificará, según su permanencia, en la siguiente forma:
a) Personal de plantilla fijo: Es el que presta sus servicios en la empresa de modo permanente.
b) Personal temporal: Es el que se contrata al amparo de cualquiera de las modalidades contractuales legalmente permitidas, y por las causas establecidas en dichas modalidades.
Artículo 40. Ingresos en la empresa
El ingreso de los trabajadores, se ajustará a las normas legales de carácter general y a las especiales para minusválidos, pudiendo la empresa someter a los interesados a las pruebas de ingreso que considere oportunas.
Artículo 41. Períodos de prueba
El período de prueba, al ingresar en la empresa, queda establecido así:
| Técnicos titulados |
6 meses |
| Técnicos no titulados |
3 meses |
| Administrativos |
1 mes |
| Subalternos |
15 días |
| Mercantiles |
1 mes |
| Obreros |
15 días |
Durante estos períodos, tanto el trabajador como la empresa podrán libremente resolver el contrato sin necesidad de preaviso, y por tanto, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
Se exceptuará del período de prueba el personal temporal, que pase a ocupar plaza de fijo de plantilla.
Artículo 42. Ceses y plazo de preaviso
El personal que después de superar el período de prueba desee cesar en el servicio de la empresa, vendrá obligado a dar los siguientes plazos de preaviso:
| Técnicos titulados |
2 meses |
| Técnicos no titulados |
1 mes |
| Resto de personal |
15 días |
El incumplimiento de dicho plazo ocasionará al trabajador la pérdida de la retribución real correspondiente a los días que le faltaran para cubrir este plazo, que se le descontarán de las partes proporcionales por gratificaciones de junio y vacaciones que pudieran corresponderle.
SECCIÓN 4. Jornada, horarios, fiestas, vacaciones
Artículo 43. Jornada
1. La jornada laboral, en cómputo anual, para la vigencia del convenio, se establece en 1.641 horas de trabajo efectivo que se repartirán en 5 días laborables consecutivos, salvo en las delegaciones de ventas que serán de 6 días laborales consecutivos (de lunes a sábado). Dicha jornada podrá distribuirse irregularmente negociándose las fórmulas de realización diaria, semanal, los descansos y cualquier otra que sea necesaria. Se constituirá una bolsa de horas disponibles con las horas que faltan entre la jornada anual y las efectivamente trabajadas de acuerdo con el calendario semanal establecido.
2. En fábrica uno de los dos días de descanso deberá recaer necesariamente en sábado o domingo.
3. El personal de ventas disfrutará los festivos locales correspondientes a la localidad donde se encuentra encuadrada la ruta. En los casos en que la ruta se encuadre en varias localidades se considerará la más importante en cuanto a número de clientes o ventas. Para los trabajadores afectados por la introducción de este punto y que la aplicación del mismo coincida con su periodo vacacional se buscará un día alternativo de acuerdo con la dirección de la empresa.
4. El personal de fábrica disfrutará los festivos locales correspondientes a la ciudad de Barcelona.
5. El personal de oficinas (admon. gral, etc) del centro de trabajo de Santa Perpetua con horario de trabajo actual de 8:00 a 17:00 horas (1 h.comida), el horario será de 08:00 a 17:08 horas (1 h.comida) de lunes a jueves y los viernes de 08:00 a 15:00 horas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas sobre esta materia.
6. Se establece una jornada específica para el equipo de operadores de informática que atiende desde Santa Perpetua y de manera continuada el servicio para todo el grupo. Este grupo realizará una jornada diaria de 12 horas durante 3 días a la semana.
7. El personal de la segunda línea de pan de molde, donuts chocolate, donut americano mañana o turno inyectado de mañana, hojaldre, bollycao, 50 % del personal de almacén de turno mañana, chóferes de logística turno mañana y personal de varios de las secciones de Panrico con jornada de domingo a jueves, disfrutarán el festivo intersemanal en el mismo día de la fiesta señalada oficialmente, excepto cuándo ésta coincida en lunes o viernes, debiendo, en consecuencia, trabajar el día inmediatamente anterior y según horario de trabajo vigente.
8. Jornada de cinco días para los trabajadores de limpieza-técnica según régimen de turnos a establecer.
9. Los chóferes repartidores, su régimen de descansos semanal será, de una semana completa cada cinco semanas de trabajo de lunes a sábado, pudiendo elegir aquellos que disfruten de un régimen diferente al aquí descrito mantenerlo o acogerse al nuevo régimen.
10. Los reponedores, su régimen de descansos semanal será, de una semana completa cada cinco semanas de trabajo de lunes a sábado. El trabajo en domingo y festivo para el personal denominado reponedores, se compensará con a) la percepción del plus festivo establecido en convenio en proporción a los domingos y festivos trabajados además del día de descanso correspondiente que será el día siguiente laborable o el que acuerden empresa y trabajador o b) con la percepción del plus trabajos extras en festivos.
Artículo 44. Festivos intersemanales de aplicación a las delegaciones de ventas
1) Supervisores. Tendrán fiesta todos los sábados alternos, quedando suspendida la fiesta que tenían concedida por la guardia. Los supervisores de guardia permanente librarán los sábados.
2) Vendedores líneas mixtas o convencionales. Tendrán fiesta los sábados alternos; formándose equipos de dos vendedores que suplirán con estas premisas:
a) Mantener el mercado actual
b) El vendedor que tuviera fiesta y su compañero esté en situación de IT. sólo suplirá la ruta en el caso de que la Empresa después de haber agotado todas las posibilidades se viera en la imposibilidad de suplirle y avisando al vendedor el viernes antes que finalizara su jornada de trabajo.
3) Personal administrativo, de almacén, taller mecánico vehículos y resto de personal con jornada de seis días. Tendrán fiesta los sábados alternos. El trabajador que tenga fiesta el sábado percibirá su salario íntegro.
El trabajador que supla no percibirá incremento alguno por realizar el trabajo del departamento.
4) A efectos de alternancia de supervisores, vendedores de líneas mixtas o convencionales, controles, administrativos y mecánicos de taller, los sábados festivos del calendario laboral se considerarán no computables, o sea, el que realice fiesta el sábado anterior a un festivo deberá trabajar el sábado posterior al mismo.
Con respecto a los supervisores el sábado festivo por la guardia no se pierde sino que queda en vigencia pero no aplicable mientras se esté aplicando el sábado alternativo festivo al colectivo.
Los sábados siguientes a viernes festivo mantendrán la consideración de día festivo, todo ello sin perjuicio de que por la dirección de la empresa se organicen para estos días y con personal voluntario los servicios de atención al cliente adecuados a las características de los productos y exigencias del mercado. Este personal percibirá la compensación económica que le corresponda de acuerdo a lo establecido por este convenio en concepto de plus trabajos extra en festivos.
Por las especiales circunstancias de estacionalidad de ventas el personal de las delegaciones de venta que atiendan rutas de costa o temporada trabajarán durante los meses de julio y agosto todos los sábados, manteniendo no obstante el derecho a compensar estos sábados por otros días fuera de temporada o añadiéndolos al periodo vacacional.
Artículo 45. Horarios
Los horarios de trabajo son los establecidos en la actualidad en la empresa para cada colectivo y turno de trabajo, de acuerdo con el calendario laboral, ajustándose los mismos a la modificación horaria semanal prevista en el artículo de jornada. Dichos ajustes serán negociados entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores de cada centro de trabajo.
Artículo 46. Calendario laboral
El calendario laboral se establecerá anualmente, mediante acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa. Las negociaciones se iniciarán en el último trimestre del año anterior al calendario a fijar, una vez publicado el calendario oficial de fiestas por la Autoridad laboral competente. En caso de desacuerdo se presentará ante la Autoridad laboral para que ésta resuelva.
Artículo 47. Vacaciones
Todos los trabajadores que, como mínimo, tengan una antigüedad de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar 23 días laborables de vacaciones retribuidas, distribuidas durante la totalidad del año natural, preferentemente durante la época estival, si bien las fechas de disfrute vendrán determinadas en función de las necesidades organizativas y/o productivas a efectos de evitar desatender el mercado.
1. Para el cómputo del período de vacaciones anuales se tomarán como fechas base, el tiempo transcurrido desde el día 30 de junio de cada año al uno de julio del año anterior.
2. En los casos de matrimonios cuyos cónyuges trabajen en la Empresa, el período vacacional será coincidente.
3. Las listas nominales con las correspondientes fechas de disfrute de las vacaciones estivales y las de invierno, de todo el personal, se transferirá por parte de la empresa al Comité de empresa o Delegados de personal para su revisión, la segunda semana del mes de abril para las primeras y la última semana del mes de noviembre para las segundas. Dichas listas irán separadas por departamentos, y se harán públicas el veintidós de abril y dos de diciembre respectivamente. Todas las listas nominales de vacaciones de cada uno de los centros de trabajo y departamentos serán acordadas conjuntamente entre el Comité de empresa o Delegados de personal y la Empresa.
4. En todos los casos, durante el disfrute de las vacaciones, percibirán todos los beneficiarios de las mismas, idéntica retribución que la obtenida durante la jornada laboral oficial cuando presten servicio activo.
5. En caso de que algún trabajador esté en situación de Incapacidad Temporal (IT.) antes de hacerse públicas las listas de vacaciones, éstas se le guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de terminar el año natural en curso. El mismo tratamiento se le dará a todo el trabajador que sufra un accidente de trabajo después de publicadas las listas de vacaciones, pero antes de disfrutar su correspondiente período de vacaciones estivales.
6. Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones estivales, después de los períodos vacacionales de todo el personal, cuando se presuma o esté en su período de vacaciones en situación de maternidad. A elección del trabajador podrá disfrutar las vacaciones estivales inmediatamente después de la situación de maternidad.
7. Personal con jornada semanal de cinco días de trabajo.
a. La duración de las vacaciones será de 23 días laborables anuales, respetándose las condiciones más ventajosas establecidas.
b. Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida durante un mínimo de 20 días laborables, durante los meses de julio y agosto, excepto para el personal de producción, mantenimiento, almacenes, limpieza y laboratorio que se realizarán en tres turnos rotativos y contiguos de 18 días laborables de duración entre la segunda quincena de junio y la primera quincena de septiembre, debiéndose negociar entre el comité de empresa y la empresa la fechas de inicio y fin. Los días pendientes se disfrutarán, en turnos rotativos en el periodo de Navidad-Fin de año y Fin de año-Reyes, y uno en Semana Santa.
c. Ningún trabajador repetirá durante dos años consecutivos el mismo turno de vacaciones, salvo acuerdo entre el trabajador y la empresa y con la aprobación del comité de empresa.
d. El personal que realice sus vacaciones en el primer o tercer turno, podrá solicitar el cambio de la primera semana para los del primer turno y de la última semana para los del tercer turno por cualquier otra semana del año excepto en el periodo vacacional (estival y Navidad). Las condiciones para acceder al cambio de una semana de vacaciones serán:
1. Que la solicitud se haga por escrito
2. Fecha límite para realizar la solicitud el 1 de abril y como mínimo con 15 días de anticipación al periodo solicitado, exceptuando Semana Santa que se deberá solicitar con un mes de antelación.
3. Las solicitudes se realizarán por semanas completas.
4. El límite en el número de personas que podrán acceder al cambio de vacaciones será del 20% del personal de cada turno/línea con un mínimo de concesiones de no menos de dos por línea y turno.
e. Se entregará copia de todas las solicitudes realizadas al comité de centro.
f. Cuando coincida un festivo intersemanal con alguno de los dos primeros turnos de vacaciones, se disfrutará fuera del periodo vacacional, acordándose la fecha de disfrute entre el trabajador y el mando correspondiente siguiendo el régimen de permiso por asuntos propios.
g. Se creará una comisión paritaria de 6 personas para la distribución o reparto de los actuales 2 turnos de vacaciones en los futuros 3 turnos dando prioridad a los criterios organizativos y el último periodo de vacaciones disfrutado.
h. Cuando un trabajador solicite dejar más de 5 días de vacaciones pendientes de disfrutar y la empresa lo acepte, se deberá, dentro de lo posible, fijar las fechas de su disfrute conjuntamente con la empresa.
i. El personal temporal disfrutará las vacaciones en alguno de los turnos establecidos, según le corresponda y salvo pacto entre empresa y trabajador. Cuando le corresponda más de 20 días laborables de vacaciones, dejará pendientes de disfrutar, por norma, los días que excedan de 20. Dichos días pendientes, salvo pacto individual al contrario, los disfrutará en las fechas que se acuerde para el resto del personal de plantilla. En cualquier caso si el cónyuge de un trabajador temporal pertenece a la plantilla de la empresa, las fechas de disfrute de éste se harán coincidir con las del cónyuge.
j. Los cambios de jornada y/o horario que se deban realizar en las vacaciones estivales y las de invierno se negociarán conjuntamente entre el Comité de empresa y la Empresa.
k. Los cambios de jornada y/o horario que se deban realizar en las vacaciones estivales y las de invierno serán comunicados por parte de la empresa a los trabajadores afectados 30 días antes del disfrute de las mismas para las primeras y 15 días antes para las segundas. En caso de incumplimiento por parte de la Empresa de estos plazos, la misma está obligada a mantener al trabajador en su horario habitual, salvo que los mismos sean consecuencia de imponderables surgidos posteriormente a la programación, tales como IT., ausencias imprevistas, etc., previo acuerdo con el Comité de empresa.
l. Con respecto a los pluses de trabajo nocturnos, penosos e insalubres se retribuirán a razón del promedio de lo percibido en el año anterior al uno de julio de cada año. La fórmula de cálculo que se aplicará para calcular los mencionados promedios de los citados conceptos, será la siguiente:
Suma de lo percibido en el año anterior al 1 de Julio de cada año, dividido por 365 días y la cantidad resultante, multiplicada por los días naturales totales de vacaciones que se disfruten a lo largo del año natural en curso. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas en esta materia.
m. Todo trabajador que por cualquier circunstancia no pudiera disfrutar sus correspondientes días de vacaciones de invierno y/o Semana Santa, en los períodos negociados entre Comité de empresa o Delegados de personal y Empresa, tendrá derecho al disfrute de los mismos hasta el 30 de junio del siguiente año.
Las nuevas fechas derivadas de la aplicación del presente apartado, se deberán negociar conjuntamente entre el trabajador y la empresa.
8. Personal con jornada de trabajo de seis días.
a. Este personal disfrutará de vacaciones laborables, en la misma proporción sobre los días trabajados que el personal de fábrica en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive. En la situación actual de días trabajados para fábrica y ventas serán 26 días laborables de vacaciones, considerándose en el periodo vacacional, los sábados festivos o laborables de manera alterna. Pudiéndose reservar hasta 2 días a disfrutar en el periodo de Semana Santa, Navidad y/o fin de año. Así mismo se podrá reservar hasta 6 días en cualquier época del año siempre que no lo soliciten más del 5% de los trabajadores de un mismo centro de trabajo.
b. Excepcionalmente, el personal que presta sus servicios en zonas turísticas podrá disfrutar sus vacaciones en época no estival de acuerdo al calendario que al efecto hayan negociado la Representación legal de los trabajadores y la Dirección de la empresa.
9. El trabajador/a que su cónyuge trabajando en otra empresa tenga sus vacaciones de verano en fecha cerrada y obligada que no puedan modificar:
1. Lo deberá comunicar a la dirección aportando documento justificativo de la otra empresa que tal situación se da. 2. La empresa acepta la situación y accede la modificación del turno de vacaciones del trabajador solicitante. 3. Si la empresa no puede acceder a la solicitud, propiciara la posibilidad de cambio entre trabajadores. 4. Si no se encuentra solución al problema se trasladará al comité de empresa por si la representación de los trabajadores sugiere alguna modificación que la empresa pueda introducir para que la consecuencia fuese alcanzar la aceptación de la solicitud. 5. De no alcanzarse la posibilidad de acuerdo en la solicitud cursada y de mantenerse el problema para los dos años siguientes, se deberá tener en cuenta por la empresa en la programación de vacaciones para los dos años siguientes. 6. En ningún caso esta situación puede garantizarse de forma permanente todos los años.
SECCIÓN 5. Permisos, dietas, excedencias
Artículo 48. Permisos
1. En relación con los permisos que lleva aparejado el percibo de retribución real, se estará a lo dispuesto en el artículo 37, nº 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes mejoras.
a) Permiso por matrimonio. En el caso de contraer matrimonio, el trabajador podrá acumular al período de permiso por tal motivo de 15 días naturales y consecutivos, la mitad, como máximo, de las vacaciones que les correspondan. Se podrá acumular la totalidad de las vacaciones al permiso de matrimonio, siempre y cuando, no se tenga que modificar la fecha de los períodos de vacaciones ya establecidas. Durante el permiso, el trabajador percibirá la totalidad de sus haberes.
b) Muerte de familiares. A tres días laborables de permiso más dos de viaje, si el viaje a cubrir se realiza fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los casos de fallecimiento o entierro de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Un día por fallecimiento de familiar de 3º grado de consanguinidad con justificación y con el fin de asistir a la celebración de los actos de inhumación correspondientes.
c) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares. A tres días laborables de permiso más dos de viaje, si el viaje a cubrir se realiza fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, con justificación documental.
d) Nacimiento de hijo/a. A cuatro días laborables más dos de viaje, si el viaje a cubrir se realiza fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el caso de nacimiento de hijo/a, con justificación documental de la paternidad.
e) Consulta médica. Permiso de la mitad de la jornada de trabajo diaria para asistir a consulta médica, sea o no de la Seguridad Social, con justificación documental.
En el caso del personal mercantil la empresa abonará las horas empleadas por el trabajador cuando estas coincidan con su jornada laboral, aunque supongan más horas que las justificadas. Si el justificante médico determina unas horas que estén fuera de la jornada laboral del trabajador en cuestión se entenderá no retribuido, siempre y cuando el médico no especifique en el justificante la imposibilidad de asistencia al trabajo del día reseñado.
f) DNI, y carnet de conducir. Permiso por el tiempo indispensable para la renovación del Documento Nacional de Identidad, y renovación del carnet de conducir, cuando el mismo se necesite para desarrollar su trabajo en la empresa.
Para aquellos trabajadores que por razón de su trabajo necesiten de carnet de conducir tipo "C2", el coste de la renovación del mismo será a cargo de la empresa.
Asuntos propios. Permiso de un día para asuntos propios, dentro del año natural sin justificación acordándose la fecha de disfrute entre el trabajador y el mando correspondiente. Para el personal directo de producción y áreas afines se concederá el día elegido por el trabajador siempre que lo haya comunicado con una antelación, al menos, de 72 horas. Para el personal de las delegaciones de ventas se concederá el día elegido por el trabajador siempre que se haya comunicado con una antelación mínima de 72 horas de acuerdo entre la dirección del centro y el trabajador.
En todo caso, sólo podrán disfrutar del permiso quien en el año natural previo a la solicitud tenga un nivel de absentismo inferior al 4% exceptuando las ausencias reguladas en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
g) Las horas necesarias para asistir a exámenes oficiales de estudios de enseñanza reglada, con justificación documental.
2. En los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares detallado en el apartado "c", los correspondientes días de permiso, se podrán realizar de forma discontinua, previa comunicación a la empresa.
3. Se entenderá como afinidad los familiares hasta el grado señalado, de la persona con quien se conviva, con justificación documental.
4. Los días de permiso por viaje, referidos en los apartados "b", "c" y "d" del punto 1 del presente artículo, serán naturales, es decir, el anterior y posterior al permiso correspondiente.
5. Quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 11 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
En el supuesto de pretender el beneficiario o su cónyuge un cambio de turno, éste podrá efectuarse siempre y cuando no se descompensen las funciones a realizar, así como el total de trabajadores de cada turno, y sin percibir compensación económica por cambio de horario.
6. Podrán acordarse otras reducciones de jornada de común acuerdo entre el propio interesado y la dirección del centro, que tendrá que acceder siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. En el acuerdo de concesión de la reducción de jornada se concretará el tiempo de reducción así como el período de vigencia de la misma.
7. Reducción de jornada: Voluntaria con reducción salarial del 40% para una reducción de jornada del 50% o su proporción, aplicándose por jornadas completas. De aplicación a las nuevas jornadas de reducción que puedan establecerse desde la aprobación de este convenio, siendo necesario el acuerdo entre empresa y trabajador y que se acredite una antigüedad de 3 trienios. De aplicación exclusiva al personal de producción, almacén y ventas.
8. Un día por traslado del domicilio habitual.
9. Permiso por lactancia de hijo. De mutuo acuerdo se podrá proceder a la acumulación de las horas de lactancia para que sea disfrutado por jornadas enteras a la finalización del permiso por maternidad.
Artículo 49. Dietas y gastos de locomoción
Se entiende por dietas aquellos devengos que ha de percibir el trabajador con independencia de su retribución habitual, como compensación de los gastos, perjuicios o incomodidades que le origina la necesidad de desplazarse de un lugar a otro para la ejecución de su trabajo.
Abarca los conceptos que se indican y se regirán por las siguientes normas:
a. Dietas:
1. Si por necesidad del servicio algún trabajador hubiese de desplazarse de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa le abonará una dieta del 75 por 100 de su salario base diario, cuando efectúe una comida fuera del domicilio. Este porcentaje se elevará al 150 por 100 cuando el trabajador tenga que comer y dormir en distinta localidad.
En los casos que se comience la jornada dos horas antes de la normal, percibirá por dietas de desayuno el 10 por 100 del salario base diario de su categoría profesional. Si su regreso se efectuase después de las veintidós horas, devengará por concepto de cena la dieta del 75 por 100 del mencionado salario.
2. Cuando algún trabajador efectúe su desplazamiento por orden de la Empresa, siempre que regrese a dormir al domicilio, se le sumará la totalidad de las horas invertidas exclusivamente en la ida y regreso de su viaje, con las efectivamente trabajadas, y todas las que sobrepasen de la jornada normal del trabajo serán abonadas al valor de la hora extraordinaria, figurando en la hoja de salario como "mayor tiempo invertido", todo ello con independencia del régimen de compensación o dietas que pudiera corresponderle reglamentariamente. Se respetarán las condiciones más beneficiosas en esta materia.
3. Cuando por la distancia o circunstancia de desplazamiento no fuera posible el regreso del trabajador a pernoctar en su domicilio, se estará a lo convenido entre empresa y trabajador en lo que a las horas de viaje se refiere.
4. En todo lo expuesto en los puntos anteriores del presente artículo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudiesen venir disfrutando los trabajadores sobre esta materia.
b. Gastos de locomoción:
En lo que caben tres situaciones:
1. Que la empresa ponga un vehículo a disposición del trabajador, en cuyo caso no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este motivo.
2. Que el trabajador, de acuerdo con la empresa, ponga a disposición de la misma un vehículo de su propiedad, en cuyo caso la empresa le compensará con el concepto kilometraje según Anexo 2 valores económicos convenio por kilómetro realizado.
3. Que el trabajador utilice el medio normal de transporte, abonando la empresa, previa justificación, el importe correspondiente.
Artículo 50. Excedencias
En relación con las excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46º, del Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes mejoras:
a) Excedencia voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de tres meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Terminará al cumplirse el plazo para el que se concedió y no se computará a efectos de antigüedad. El reingreso será automático y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza de la misma categoría, el mismo puesto de trabajo u otro de similares condiciones y retribuciones del que ostentaba antes de producirse la excedencia voluntaria, siendo preciso para poder reintegrarse que el trabajador comunique su reingreso al menos con un mes de antelación.
Durante el tiempo que dure esta situación el trabajador no podrá dedicarse a ninguna clase de trabajos por cuenta propia o ajena en las actividades que supongan competencia directa con las propias de la empresa.
b) Excedencia forzosa. La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o cuando el trabajador ejerza funciones sindicales de ámbito local, comarcal, provincial o superior. En ambos casos, el tiempo de excedencia se computará para la antigüedad a todos los efectos.
En los casos citados, la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina. El reingreso será automático y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza de la misma categoría, el mismo puesto de trabajo u otro de similares condiciones y retribuciones del que ostentaba antes de producirse la excedencia.
El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, con un plazo no superior a dos meses la desaparición de las circunstancias que motivaron la excedencia; caso de no efectuarlo en dicho plazo perderá el derecho al reingreso.
c) Las excedencias reguladas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para atender al cuidado de hijos y/o familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, terminarán al cumplirse el plazo para el que se concedió y se computarán a efectos de antigüedad. El reingreso será automático y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza de la misma categoría, el mismo puesto de trabajo u otro de similares condiciones y retribuciones del que ostentaba antes de producirse la excedencia voluntaria, siendo preciso para poder reintegrarse que el trabajador comunique su reingreso al menos con un mes de antelación.
SECCIÓN 6. Faltas y sanciones
Artículo 51. Faltas
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la Empresa se clasificarán atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves.
1º. Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones violentas con los compañeros de trabajo, las faltas de aseo o limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquiera otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de 5 veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.
2º. Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros y subordinados, simular la presencia de otro trabajador fichando por él, ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del término de tres meses y cuantas de características análogas a las enumeradas.
3º. Son faltas muy graves el fraude, hurto, o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo; los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes y a los compañeros o subordinados o sus familiares, la violación de secretos de la empresa, las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y la embriaguez habitual; la reincidencia en faltas graves dentro del término de un año.
Artículo 52. Sanciones
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y haber.
2. Por falta grave: Suspensión de empleo y haber de dos a cinco días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días hasta sesenta, o despido.
Artículo 53. Sanciones a jefes de centros de trabajo.
Cuando en un centro de trabajo o dependencia del mismo se falte reiteradamente a los preceptos de este convenio colectivo o de las leyes reguladoras del trabajo, el jefe del mismo incurrirá en falta muy grave, y la sanción adecuada que la empresa pueda imponerle, aparte de las señaladas en el artículo 52 será la de inhabilitación temporal o definitiva para ocupar puestos de jefatura en cualquier departamento.
Artículo 54. Prescripción de las sanciones
Las sanciones estipuladas en los artículos 52 y 53, del presente Convenio colectivo, cuando no se realicen en el período de 8 meses, desde su imposición, quedará sin efecto alguno y por tanto no se realizarán.
SECCIÓN 7. Salud laboral
Artículo 55. Prohibición de fumar
En virtud de las rigurosas disposiciones técnico-sanitarias relativas a las industrias de alimentación, queda terminantemente prohibido fumar en las naves de fabricación, laboratorio, almacén y taller. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado como falta grave.
Artículo 56. Enfermos
Aquellos trabajadores que contraigan enfermedades infecciosas, contagiosas o alérgicas de carácter crónico e irreversible, quedarán sometidos a las prescripciones del artículo 9 del Decreto 2685/76.
Artículo 57. Revisiones médicas
1. Anualmente, a todo el personal de la empresa, se le efectuará una revisión médica general. Dicha revisión será voluntaria y realizada por el servicio médico de empresa o entidad médica concertada, que consistirá, entre otras pruebas, en revisiones de vista, oído, electrocardiograma y en análisis de sangre y de orina, los cuales, a título de ejemplo, recogerán los siguientes parámetros:
Hemograma: Hematíes, Hemoglobina, Hematocrito, volumen corpuscular medio, Hemoglobina corpuscular media, Conc. Hemogl. corpusc medía, Leucocitos, Neutrófilos en cayado, Neutrófilos segmentados, Eusinófilos, Basófilos, Linfocitos, Monocitos; V.S.G.: 1ª hora y 2ª hora; Lucemia Basal; Acido Úrico; Urea; Colesterol total; Triglicéridos; Recuento de plaquetas; Transaminasa Glutatico Oxalacetica; Transaminasa Glumatico-Piruvica; Gamma Glutamil Transpeptidasa; Albumina; y Sedimento.
2. Ningún trabajador será admitido en la empresa sin previo reconocimiento médico, que tendrá las finalidades siguientes:
a. Diagnosticar la existencia de enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias.
b. Valorar la capacidad del aspirante para el trabajo en general.
c. Precisar si el reconocido presenta predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse a la tarea que va a ser destinado.
d. Como resultado del reconocimiento previo se abrirá a cada trabajador admitido una ficha sanitaria.
3. Cuando un trabajador se reincorpore al trabajo después de una baja por IT derivada de enfermedad o accidente, de más de 30 días de duración, podrá ser reconocido por el servicio médico antes de reincorporarse a su puesto de trabajo.
4. Eventualmente el servicio médico reconocerá también a los trabajadores que le sean enviados con esta finalidad por el Departamento de Personal a causa de disminución en su rendimiento individual y los que se le presentaren espontáneamente por padecer molestias o síntomas de enfermedad.
5. En el mes de octubre de cada año, la empresa facilitará gratuitamente, a todo el personal que lo desee, la vacuna antigripal, y en los períodos que determine el servicio médico de empresa, la vacuna antitetánica.
6. Todas las revisiones médicas, así como las vacunaciones a que se hace mención en los diferentes párrafos del presente artículo, se realizarán dentro de la jornada laboral de cada trabajador, y sin pérdida económica alguna para el mismo.
Artículo 58. Comité de Seguridad y salud
1. El Comité de Seguridad y Salud se conformará en los términos legalmente establecidos. Las delegaciones de ventas tendrán un Comité de Seguridad y Salud Laboral compuesto de una parte por el número de delegados de prevención que según la ley le corresponda y, de la otra, representantes de la dirección en igual número al de los delegados de prevención.
2. Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, procurando que recaiga el nombramiento en aquellas personas que hayan seguido algún curso de Seguridad y Salud Laboral y posean preparación adecuada en estas materias.
3. Serán funciones del Comité las de promover en el seno de la Empresa la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como la de estudiar y proponer a la Empresa las medidas que estimen oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales y cuantas otras les sean encomendadas para la debida protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.
4. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir a cursillos en materia de Seguridad y Salud que deseen, y durante el tiempo que los mismos duren, abonando la empresa la totalidad del salario real del trabajador. Las horas impartidas en dichos cursillos no se imputarán al crédito horario reconocido a los Delegados de Prevención. Dicha mejora se extenderá igualmente a todo el personal de la empresa que lo desee.
5. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá obligatoriamente, al menos una vez al mes, salvo que por razones perentorias o urgentes se tenga que acortar dicho período, a instancia de algunos de sus miembros que expresamente lo solicite.
Artículo 59. Carnet de manipulador de alimentos
Los cursillos que se impartan en la empresa, así como el tiempo dedicado a realizar el correspondiente examen de conocimientos adquiridos, para obtener el carnet de manipulador de alimentos, se realizará dentro de la jornada laboral y se retribuirá a razón de salario real. El mismo tratamiento tendrán cuando, por alguna circunstancia concreta, y de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, los mencionados cursillos y exámenes se realicen fuera del recinto de la Empresa, en cuyo caso, la misma pondrá gratuitamente el medio de transporte necesario para el desplazamiento de los trabajadores afectados, al lugar señalado.
El personal está obligado a su asistencia, si le es preciso por su trabajo obtener el carnet de manipulador de alimentos. Los gastos que ocasione la obtención y posterior revisión serán a cuenta de la empresa.
SECCIÓN 8. Disposiciones varias
Artículo 60. Prendas de trabajo
a) Personal de fábrica
1. En el mes de mayo de cada año la empresa facilitará a todos y cada uno de sus trabajadores las prendas reglamentarias. La Dirección de la empresa, conjuntamente con el Comité de empresa, determinarán las características de las prendas de trabajo, según las diferentes categorías profesionales y las tareas a realizar, así como el plazo de duración y número de las mismas que, como mínimo, serán dos trajes completos anualmente.
Así mismo será obligatorio para la empresa dotar al personal de cámaras frigoríficas, almacén y logística, de ropa y calzado impermeables y de prendas de abrigo, así como al personal que tenga que realizar labores continuadas a la intemperie.
2. Dichas prendas serán de utilización obligatoria por parte del personal durante la jornada laboral, dentro de los locales de la empresa o fuera de ellos, en el exclusivo caso de que la salida sea en cumplimiento de sus funciones laborales. Queda prohibido sacar las prendas de trabajo de los locales de la empresa, salvo el día señalado para su lavado y en los casos de autorización expresa de la dirección de la misma.
3. Los trabajadores deberán utilizar y conservar con todo esmero dichas prendas, que recibirán en calidad de depósito, y que devolverán en caso de cesar en la empresa. También deberán lavar, las susceptibles de ello, como mínimo, una vez a la semana.
4. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, por primera vez, como falta de carácter leve, sin perjuicio de más grave calificación cuando la falta se cometa con reiteración.
5. En relación a lo estipulado en el punto 1 del presente artículo, las prendas de trabajo para cada una de las diferentes categorías profesionales y las tareas a realizar, serán las siguientes:
Calzado, fajas elásticas, medias elásticas, por prescripción facultativa del médico de la empresa y a cargo de la empresa.
Producción:
| Hombres: |
Mujeres: |
| 2 pantalones (1.6) |
1 chaqueta de invierno (2.7) |
| 2 chaquetillas de invierno (bianual) (1.7) |
|
| 2 camisas de verano (1.2) |
2 chaquetillas de verano (bianual) (1.7) |
| 2 gorros transpirables (0.5) |
2 pantalones (1.5) |
| 2 camisetas de invierno (0.7) |
2 cofias transpirables (0.7) |
| 2 cazadora/s (1.6) o jersey/s a elección del trabajador (2.9) |
guantes discrecional |
| 1 chaleco (2.1) a elección del trabajador |
1 chaleco (2.1) a elección del trabajador |
Con un total de puntos según dotación actual de: hombres 12.50 y mujeres 10,50 puntos anuales.
Almacén:
2 pantalones de invierno (3.0). 2 pantalones de verano (1.7). 2 camisas de invierno (1.2). 2 camisas de verano (1.2). 1 jersey o camiseta y pantalón termolactil (2.9). 1 par de botas o bambas (3.7). 1 anorak, cada dos años (3.3). 1 chaleco cada año (2.1). 2 gorros lana (0.5).guantes, discrecional.
Con un total de puntos según dotación actual de 25,55 puntos anuales.
Jefes sección almacén:
2 pantalones (1.7). 2 camisas de invierno (1.2). 2 camisas de verano (1.2). 2 batas (1.8). 1 par de botas o bambas (3.7). 1 anorak cada 2 años (3.3). 1 chaleco cada año(2.1).
Con un total de puntos según dotación actual de 19,25 puntos anuales.
Chóferes:
2 pantalones de invierno (3). 2 pantalones de verano (2.9). 2 camisetas de invierno (0.7). 2 camisas de verano (1.2). 1 jersey o camiseta y pantalón termolactil (2.9).- 1 anorak, cada dos años (3.3).- 1 par de botas o bambas (3.7).- 1 chaleco cada año (2.1).
Con un total de puntos según dotación actual de 25,95 puntos anuales.
Administración:
2 batas (1.8). 1 chaqueta de invierno, según necesidades.
Con un total de puntos según dotación actual de 03,60 puntos anuales.
Jefes de sección:
2 pantalones (1.5). 2 camisas de verano (1.2). 2 camisas de invierno (1.2). 2 batas (1.8). 2 gorros transpirables (0.5).
Con un total de puntos según dotación actual de 12,40 puntos anuales.
Mantenimiento:
3 pantalones (1.5). 2 chaquetas (1.6). 2 camisas de verano (1.2). 2 camisas de invierno (1.2). 1 par de botas (3.7).
Con un total de puntos según dotación actual de 16,20 puntos anuales.
Los trabajadores pertenecientes al departamento de producción, incluidos los jefes de sección de dicho departamento tendrán derecho a cambiar una muda completa de las establecidas por la entrega de calzado adecuado y todo ello sin perjuicio de la debida uniformidad.
Los trabajadores de los departamentos o secciones anteriormente citados podrán escoger entre todas las prendas por un valor idéntico al que se le asigne a la dotación actual. Los puntos sobrantes de un año, podrán acumularse para el año siguiente.
b) Delegaciones de ventas
La empresa facilitará al personal que por razón de su trabajo lo necesite vestuario adecuado. Antes de que finalice cada año la Dirección de la empresa y una Comisión nombrada por el Comité intercentros y formada por tres Representantes de la Empresa y tres miembros del Comité intercentros aprobará las nuevas prendas que pasarán a engrosar la relación actual y otorgarán un valor en puntos para cada prenda. El trabajador podrá escoger entre todas las prendas por un valor idéntico al que se le asigne a la dotación actual.
a). Dotación
Se establece un valor en puntos para cada prenda que se relaciona a continuación:
Ventas (Supervisor, vendedor autoventa, chofer repartidor y reponedor).
2 camisas manga corta y 2 camisas manga larga: 1,3 puntos
4 pantalones: 3,1 puntos
1 pullover lana: 3,0 puntos
2 corbatas: 0,7 puntos
1 cazadora especial fuelle: 3,9 puntos
1 anorak: 3,2 puntos
1 traje agua: 1,5 puntos
Vestuario adecuado para supervisores con mantenimiento del total de puntos de la dotación (26,75 puntos anuales). La comisión de vestuario compuesta por miembros del Comité intercentros y la Dirección de la empresa, determinará las prendas del vestuario adecuado para dichos supervisores así como la puntuación de cada una de las prendas.
Con un total de puntos según dotación actual de 26,75 puntos anuales.
Almacén (encargado, controlador y mozo)
3 camisas manga corta y 2 camisas manga larga: 1,3 puntos
2 pantalones: 1,8 puntos
2 batas playeras: 1,8 puntos
1 anorak: 3,2 puntos
1 suéter grueso: 3,00 puntos
Con un total de puntos según dotación actual de 18,30 puntos anuales.
Taller mecánico de vehículos (jefe sección taller, oficial 1ª mecánico y oficial 2ª mecánico)
2 pantalones: 1,7 puntos
2 camisas: 1,3 puntos
2 monos: 2,4 puntos
1 chaleco abrigo: 2,5 puntos
1 anorack: 3,2 puntos
1 par de zapatos antideslizantes: 3,3 puntos
Con un total de puntos según dotación actual de 16,95 puntos anuales.
Limpieza
2 batas: 1,00 punto
b). reglas de uso
Durante el mes de mayo, en cada centro de trabajo, se revisarán las prendas de invierno del personal que le corresponda.
Las que se hallen en buen estado servirán para la próxima temporada invernal.
Las prendas que por su deterioro o mal estado precisen ser cambiadas, se pedirán al proveedor respectivo para que puedan ser suministradas durante el mes de septiembre siguiente.
Durante los meses de septiembre y octubre se revisarán las prendas de verano del personal que le corresponda, siguiendo el procedimiento anteriormente descrito. Las prendas que deban reponerse, lo serán durante los meses de abril y mayo.
En cualquier caso, al iniciar cada temporada de verano o invierno, el personal no tendrá mayor o menor dotación de prendas que la establecida.
Las prendas entregadas serán de uso obligatorio si bien no se sancionará el incumplimiento de esta norma en situaciones singulares o excepcionales debidamente justificadas.
Para recibir una prenda nueva será requisito indispensable devolver la usada.
La Dirección velará por la calidad del vestuario, así como su adecuación a las condiciones climatológicas del lugar donde ha de ser utilizado.
Los puntos se podrán acumular hasta un período máximo de 3 años.
Reposición de la ropa deteriorada por causas imprevistas aunque el trabajador no dispusiera de puntos, previa justificación.
Artículo 61. Incorporación al trabajo
La empresa sólo garantizará el transporte para empleados que así lo tengan reconocido y sólo en casos de situaciones justificadas de necesidad real. En estos casos se pactará con la representación legal de los trabajadores la compensación o solución a aplicar.
Artículo 62. Multas de tráfico
1. Cuando, por prestar servicio a la empresa, al trabajador se le imponga alguna multa de tráfico por la autoridad competente, la misma será pagada por la empresa, en el caso de estacionamiento o aparcamiento indebido. En los demás casos, la multa impuesta correrá a cargo del conductor infractor, salvo las infracciones no imputables a los conductores, que serán a cargo de la empresa.
2. La empresa recurrirá las multas de tráfico a partir de los 60,10 euros inclusive.
Artículo 63. Obtención o renovación del carnet de conducir
Cuando por necesidades de la empresa el trabajador necesitase la obtención del carnet de conducir, la empresa abonará el 100% de su costo hasta la primera renovación de los derechos de examen. La segunda renovación reembolsará el 80%.
Para aquellos trabajadores que por razón de su trabajo necesiten de carnet de conducir tipo "C2", el coste de la renovación del mismo será a cargo de la empresa"
Artículo 64. Instalación sistema manos libres para chofer y logística
Se procederá según normativa de la DGT.
CAPÍTULO 5. Empleo
Artículo 65. Mantenimiento del empleo
La empresa se compromete a no presentar un expediente de cierre en un plazo de 4 años.
Artículo 66. Empleo y contratación
Empleo
1. Las contrataciones de interinos por bajas de IT no cubiertas por el personal fijo contratado a estos efectos en 1999 se harán de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Salarios por los conceptos fijos (aparte de complementos de puesto) según la categoría de ayudante actual.
b) El tiempo de prestación de servicios en la empresa se irá acumulando a efectos de determinar el porcentaje a aplicar sobre el salario convenio anterior en base al tiempo necesario establecido entre las partes negociadoras para que el trabajador pueda adquirir la experiencia y rendimiento necesarios según el puesto de trabajo asignado de acuerdo al escalado siguiente:
Primeros 12 meses: 85%
Del 12 al 18 mes: 90%
Del 18 al 24 mes: 95%
A partir de 24 meses: 100%
c) Preferencia para su contratación en cualquiera de las modalidades de contrato por tiempo indefinido sobre otro candidato externo con respeto de la antigüedad que tenga acreditada.
d) En caso de baja en la empresa por invalidez permanente o fallecimiento del sustituido, el interino se convertirá en indefinido con la categoría y salarios del ayudante.
2. Los volúmenes de producción de la fábrica de Santa Perpetua de las líneas de donuts, donettes, bollycao, pan de molde, bollería fresca y grisines se mantendrán en su situación actual como mínimo, todo ello sin perjuicio de que se activen por parte de la Empresa cuantas acciones convengan para incrementar el volumen de producción de las líneas referidas o en las nuevas que pudieran instalarse. Así mismo la plantilla de 500 trabajadores, que fue objetivo de creación de empleo comprometido para la fábrica de Santa Perpetua en el acuerdo del IX convenio de Panrico S.A. se mantendrá para la vigencia del convenio salvo crisis en los mercados con efecto en los volúmenes de producción comprometidos en el párrafo anterior o mejoras tecnológicas y con impacto en el empleo, viniendo la empresa obligada en estos casos a cumplir con lo establecido en el apartado a) de garantías de este mismo artículo.
3. Para las contrataciones indefinidas, cuyo único fin sea sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, la jornada, horario de trabajo y su régimen de descanso semanal serán los propios del trabajador sustituido.
4. Creación de una bolsa de 50 trabajadores con contrato fijo discontinuo para atender las necesidades productivas de la empresa para trabajos de carácter temporal cuyo orden de llamada será por estricto orden de antigüedad en la empresa hasta completar el 90% de la jornada anual ordinaria del convenio. Tendrán preferencia para ocupar los puestos que se puedan crear en cuanto a chóferes repartidores y reponedores, los comodines y los fijos discontinuos de ventas y fábrica.
5. La contratación temporal propia o por medio de Empresas de Trabajo Temporal, en cualquiera de sus modalidades excepto los contratos interinos por sustitución de vacaciones ni de IT no podrá superar el 5% de la plantilla fija de la empresa. Por tal motivo todos los contratos que superen dicho porcentaje deberán ser indefinidos.
Garantías
a) Los excedentes de personal que puedan producirse en cualquier centro de trabajo por causas tecnológicas, organizativas, económicas o de producción se acordará la solución de manera negociada con la RLT y sin recurso a ningún medio para la reducción de plantillas. En el supuesto de que se produjera un número de bajas superior a los excedentes, las vacantes se cubrirán con contratación indefinida.
b) Si se incumple por parte de la empresa cualquiera de los apartados referidos en este artículo traerá como consecuencia la derogación de los artículos del Convenio afectados y las tablas y condiciones salariales, entrando en vigor el VIII Convenio colectivo de Panrico S.A. en todos sus términos y las tablas salariales del mismo incrementadas en los aumentos salariales habidos hasta la fecha en que se produjera el incumplimiento.
c) Las condiciones salariales y de trabajo pactadas en este convenio se justifican en el objetivo de facilitar la consolidación y desarrollo del empleo en Panrico sin que puedan ser utilizadas como referencia para establecer reducciones de las condiciones vigentes en otras empresas del grupo.
Artículo 67. Despido disciplinario
En los casos de despido disciplinario, si éste fuese declarado improcedente por sentencia firme de la Jurisdicción laboral y la Empresa optase por el abono de la indemnización, no podrá amortizar el puesto de trabajo, por lo que deberá proceder a contratar a un nuevo trabajador con contrato indefinido, o bien reconocerle esta condición a alguno de los que presten servicio en la empresa con contrato temporal.
Artículo 68. Jubilación anticipada
Un año antes de que los trabajadores alcancen la edad que por ley se establezca para la jubilación podrán acceder a la jubilación anticipada, estando la empresa obligada, en este caso, a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubila por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo.
Artículo 69. Jubilación parcial y contrato de relevo
Derecho a la jubilación parcial para todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos legalmente establecidos.
Artículo 70. Pérdida o disminución de la aptitud o capacidad laboral
El trabajador que por causas no imputables al mismo ni extrañas a la empresa, hubiese perdido o sufrido una disminución en su capacidad laboral, dejando de ser apto para el puesto que ocupa, tendrá la facultad de solicitar otro destino para el que demuestre aptitud, con asignación, a todos los efectos, de la nueva categoría correspondiente. La empresa satisfará dicha solicitud al producirse la primera vacante.
Artículo 71. Recolocación en caso de invalidez permanente total
Siempre que haya una vacante de puesto de trabajo adecuada a las características profesionales y médicas personales del trabajador que, habiéndolo sido por cuenta de Panrico esté declarado en situación de invalidez permanente total, éste tendrá derecho a ocupar esta plaza, percibiendo la retribución que el Convenio establece para el nuevo puesto de trabajo, en función de su nueva categoría, bajo la modalidad de contratación que corresponda a la naturaleza de dicho puesto de trabajo.
Artículo 72. Retirada del carnet de conducir
1. En los supuestos en que a un trabajador le sea retirado temporalmente el carnet de conducir como consecuencia de infracción administrativa y conduciendo un vehículo al servicio de la empresa, la empresa le destinará durante el tiempo que tenga retirado el mismo a otros trabajos que no exijan la utilización del referido carnet, respetándose la categoría profesional y el salario.
2. En cualquier otra circunstancia de retirada de carnet la empresa asignará al trabajador otro puesto de trabajo, abonándole exclusivamente el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
3. Cuando la retirada del carnet sea definitiva, se le dará el mismo tratamiento especificado en el punto 2 del presente artículo.
CAPÍTULO 6. Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social
Artículo 73. Situación de Incapacidad Temporal
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, el trabajador perciba a partir del primer día de la baja el 100 % del importe de los conceptos salariales que tenga acreditados en su jornada ordinaria de trabajo excepto los de pago no periódicos, extraordinarios y/o comisiones.
Este beneficio se obtendrá siempre que se den estas circunstancias:
a) El índice de absentismo considerando la plantilla de fábrica (mod, moi y logística), no deberá sobrepasar el 4% de promedio mensual acumulado en los doce meses.
b) En caso de superar dicho índice el 4% se realizará el cálculo a nivel individual, dejando de percibir los complementos establecidos en el párrafo primero de este artículo aquel trabajador que individualmente sobrepase el 5% mensual acumulado en los doce meses anteriores a la fecha de la baja.
c) Las bajas por descanso maternal y paternal, se beneficiarán de la prestación económica expresada en el párrafo primero de este artículo, con independencia del índice de absentismo.
d) El cálculo de los índices de absentismo se realizará mensualmente, dependiendo de la situación de cada mes el abono de los complementos más arriba establecidos.
e) La empresa se reserva el derecho a retirar esta mejora en los casos de fraude. Los casos de enfermedad que precisen intervención quirúrgica o internamiento en clínica o sanatorio, se asimilarán en cuanto a su tratamiento a lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Este beneficio se hace extensivo al tiempo de duración de la convalecencia en ambos supuestos. A los efectos establecidos en el presente artículo, se excluye del cómputo del índice de absentismo el motivado por accidente laboral, licencias con retribución, huelgas legales y uso de horas sindicales.
Cualquier modificación que por Ley afecte a la prestación de la Seguridad Social por IT, y por consiguiente a la cuantía del complemento, daría lugar a una renegociación del presente artículo.
En caso de Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente laboral, la Empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones económicas de la entidad aseguradora, el accidentado perciba desde el primer día de la baja el 100 % del importe de los conceptos salariales que tenga acreditados en su jornada ordinaria de trabajo excepto los de pago no periódicos, extraordinarios y/o comisiones.
En lo referente al control médico y a la eliminación del complemento en situación de fraude, se estará a lo dispuesto en el apartado e)
Artículo 74. Situación de Maternidad o riesgo durante el embarazo
La empresa complementará las prestaciones económicas que el trabajador perciba de la Seguridad Social en la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, con la cuantía necesaria para que, en conjunto, el trabajador perciba por cada día de maternidad, el 100% del promedio diario del devengo total del mes anterior a dicha situación, con exclusión de las horas extraordinarias y conceptos salariales de pago no periódico y/o extraordinarios.
Este complemento se abonará desde el primer día hasta que finalice tal situación de maternidad.
CAPÍTULO 7. Prestaciones de carácter asistencial y acción social de la empresa
Artículo 75. Ayuda disminuidos físicos o psíquicos
1. Se establece una ayuda mensual en favor de los trabajadores que tengan hijos y/o cónyuge disminuidos físicos o psíquicos a su cargo, según Anexo 2 valores económicos convenio por cada uno con derecho a la misma, pero incompatible con la percepción por cuenta de Organismos Públicos de prestaciones contributivas por Invalidez Permanente en cualquier grado e incompatibles con cualquier clase de trabajo remunerado. Para tener derecho a este subsidio no se exigirá otro requisito que el hijo y/o cónyuge minusválido tenga reconocida su condición de beneficiario de la prestación económica mensual del Organismo competente de asistencia a minusválidos o reconocida su condición de tal en grado igual o superior al 33% por el Organismo competente de asistencia a minusválidos. Sin perjuicio de lo anterior la Empresa analizará los casos excepcionales que no sean reconocidos por el organismo competente.
Para los que vengan cobrando dicha ayuda y como consecuencia de las nuevas condiciones dejasen de tener derecho a las mismas se les seguirán manteniendo como condición más beneficiosa de carácter personal, las cuantías acreditadas a la firma del presente convenio colectivo incrementándose según los términos del artículo 35 Incremento y Revisión Salarial del presente Convenio.
2. Para atender a los posibles beneficiarios con padres y hermanos disminuidos a su cargo, se establece un fondo anual según Anexo 2 valores económicos convenio con un máximo de euros al mes según el valor individual establecido en el punto 1 de este artículo.
En el supuesto de que por el número de beneficiarios se exceda en cómputo anual de la cantidad anteriormente citada, se repartirá a partes iguales el saldo disponible.
En el supuesto de que el total anual distribuido a los beneficiarios no alcance dicha cantidad, el sobrante habido a 31 de diciembre de cada año pasará a incrementar el Fondo de Préstamos Laborales.
3. Estos subsidios no tendrán carácter de salario y constituirán una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
Artículo 76. Gratificación por jubilación
1. Se establece una gratificación por jubilación que, dependiendo de la edad, tendrá las siguientes cuantías:
Cinco años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación 90 días de salario
Cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación 75 días de salario
Tres años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación 60 días de salario
Dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación 45 días de salario
Un año antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación 30 días de salario
Edad ordinaria de jubilación 15 días de salario
2. Para el abono de la gratificación se computara el salario real del mes anterior, con exclusión de las horas extraordinarias.
3. Para tener derecho a la percepción de la gratificación, el trabajador deberá causar baja en la empresa dentro de los 90 días inmediatamente posteriores a aquel en que cumpla cualquiera de las edades detalladas en el apartado 1.
Artículo 77. Ayuda por jubilación o invalidez
Al producirse la baja en la empresa por jubilación o invalidez total, absoluta o gran invalidez de un trabajador con más de 15 años de servicio en la misma, recibirá de ella el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos acreditados.
Artículo 78. Ayuda por fallecimiento
Todos los trabajadores al servicio de la empresa causarán, en caso de fallecimiento, en favor de la persona que previamente hayan designado, o en su defecto, cónyuge o persona con quien se conviva, descendientes o ascendientes, y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad correspondiente a un mes de sueldo o salario real, que será abonado por aquella.
Artículo 79. Seguro individual de accidente
Se establece un seguro individual de accidente para todo el personal, consistente en una indemnización según Anexo 2 valores económicos convenio en los casos de muerte, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional.
La cobertura de las referidas indemnizaciones se efectuará mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro individual, asumiendo la empresa las primas que se devenguen, entregando al trabajador la póliza y recibo correspondiente.
La indemnización que corresponda por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, deberá acreditarse por declaración definitiva de los correspondientes órganos administrativos o jurisdiccionales.
El abono de la indemnización por fallecimiento, derivado de accidente, se hará efectivo a la persona o personas que previamente el trabajador haya designado.
Artículo 80. Ayuda escolar
Se establece una ayuda escolar anual según este concepto recogido en el Anexo 2 valores económicos convenio, abonables en el mes de agosto de cada año, a los trabajadores que tengan hijos menores de 17 años el día 31 de agosto de cada año. También tendrán derecho a dicha ayuda escolar los trabajadores con hijos de 17 años de edad o más siempre que acrediten la matriculación en Centros Oficiales para la realización de estudios reglados de bachillerato, formación profesional de grado medio, formación profesional de grado superior, estudios universitarios o equivalentes e incompatible con la realización de cualquier tipo de trabajo remunerado. El abono para estos últimos se efectuará en el mes de la justificación, siempre del mismo año natural en curso.
Dicha ayuda escolar se entiende por hijo/a y por una sola vez al año. En el caso de que el padre y la madre trabajen en la empresa, solamente tendrá derecho uno de ellos a percibir dicha ayuda escolar. En caso de divergencia entre ambos, la empresa lo abonará al trabajador más antiguo de los dos. En los casos de divorcio o separación, se estará a lo que dicte el Juez.
Artículo 81. Préstamos laborales
La empresa concederá préstamos laborales, sin intereses, a todos los trabajadores que lo soliciten, para atender asuntos de carácter urgente o que tengan relación directa con la vivienda de los mismos, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La cantidad de que dispondrá la empresa para conceder préstamos laborales a los trabajadores, será de 78.673,58 euros constantes.
b) La cantidad máxima que se podrá solicitar y conceder por trabajador, será de 2.500,00 €.
c) El plazo de amortización será de 36 pagos mensuales, con inclusión de las gratificaciones extraordinarias.
d) No se podrá pedir otro préstamo hasta transcurrido 12 meses.
e) La empresa concederá dichos préstamos por riguroso orden de entrada de solicitudes, salvo que para algún caso concreto se acuerde lo contrario entre el Comité intercentros y la Empresa.
f) En el caso de que algún trabajador, al que se le hubiera concedido un préstamo, causara baja en la empresa, se le retendrá la cantidad necesaria para cubrir el importe del préstamo, al practicarle la liquidación. Si la cantidad no fuera suficiente, el interesado deberá suscribir un contrato comprometiéndose a devolver el dinero pendiente en las condiciones que se establezcan.
Mensualmente se informará por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores y al Comité intercentros, del desarrollo de los préstamos laborales (fondo disponible, orden de lista, etc.)
Artículo 82. Adquisición de productos y materias primas
Todos los trabajadores podrán adquirir a precio especial cualquier producto que se fabrique en la empresa. Así mismo, cualquier materia prima alimenticia que se utilice en la misma y cualquier promoción; en ambos casos, previa conformidad del proveedor que deberá suministrar dichas materias y/o promociones.
Se crea una comisión de 4 personas, dos en representación de la Empresa y dos representantes del Comité intercentros, para establecer la normativa, funcionamiento y seguimiento, así como para establecer los precios y productos de venta.
Artículo 83. Comedor de empresa
Todos los trabajadores de fábrica, u otros centros con comedor de empresa que en el futuro pudieran existir, podrán hacer uso de los servicios del comedor de empresa, dentro del horario normal de funcionamiento.
El precio de los productos de la empresa contratada, que se sirvan en el comedor en cada momento, será subvencionado por Panrico en un 66% de su importe total, siendo el resto a cargo del trabajador. Se excluyen las bebidas.
El referido servicio de comedor de empresa es independiente del comedor laboral actualmente existente para personal con jornada partida.
Se crea una comisión de 6 personas, tres en representación de la Empresa y tres representantes del Comité de empresa, para establecer la normativa, funcionamiento y seguimiento.
Los trabajadores con jornada partida que por incompatibilidad de su horario no puedan utilizar el menú del comedor existente para el personal de jornada partida, se le abonará la cantidad equivalente como subvención.
El Comité de empresa podrá tener contactos comerciales con los actuales proveedores del servicio de comedor de empresa, comedor laboral y máquinas expendedoras, y/o con otros, obligándose a remitir informes escritos de dichas gestiones, así como copia de las ofertas recibidas, obligándose la empresa a modificar la actual situación en caso de un mejor servicio con igual o menor coste del actual.
Artículo 84. Ayuda nupcialidad
La empresa concederá una ayuda única según el concepto del Anexo 2 valores económicos ayuda nupcialidad, al trabajador que contraiga matrimonio o forme pareja estable inscribiéndose en el registro correspondiente como tal, mediante justificación documental.
Artículo 85. Formación profesional continúa
1. Principios generales
a) Se promoverá el acceso del conjunto de los trabajadores a la formación para lo que, y de forma permanente habrá establecido el correspondiente plan de formación.
b) A través de las acciones de formación programadas en el plan anual, se facilitará la adaptabilidad de los trabajadores a las necesidades actuales y futuras de la empresa y del mercado para lo que es necesario el carácter polivalente de sus contenidos.
c) Dentro del programa de formación se contemplarán acciones encaminadas a dotar al personal del nivel de calificación mínimo establecido por la Unión Europea.
d) Así mismo, y a través de acciones formativas programadas en el plan de formación, se buscará la actualización y potenciación de la capacidad de gestión de los mandos intermedios y cuadros directivos.
2. Derecho a la formación
a) Todos los trabajadores tienen derecho a la formación profesional, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, teniendo acceso por ello y beneficiándose de la formación profesional a lo largo de toda la vida activa
b) Se realizarán cursos de reciclaje profesional cuando se constate su necesidad como consecuencia de cambios tecnológicos o de puesto de trabajo y también cursos de formación que prepara a los trabajadores en la adquisición de capacidades y habilidades personales y/o profesionales que tengan su aplicación tanto dentro como fuera de la empresa
3. Planes de formación
a) Los planes de formación que se promuevan facilitarán tanto la promoción individual como profesional y de forma que ésta se adecue a las necesidades reales de los puestos de trabajo.
b) A fin de facilitar la adecuación de los planes de formación a los objetivos de gestión de la empresa éstos deben incluir información sobre al menos los siguientes aspectos:
Situación actual de la plantilla y su previsible evolución
Descripción de los puestos de trabajo e itinerarios formativos, para cada uno de ellos, en aquellos en que se constaten carencias formativas
Calendario de ejecución
Coste estimado de las acciones formativas, desglosado por tipo de acciones y colectivos
Estimación del montante anual de formación profesional a ingresar por la empresa
Lugar de impartición de las acciones formativas, etc.
Criterios objetivos para el acceso del personal a las acciones formativas que contemplarán aspectos como los siguientes:
a. En los casos de reciclaje profesional tendrán prioridad los trabajadores directamente afectados por la innovación o cambios organizativos en el puesto de trabajo.
b. En los planes formativos vinculados a unas determinadas categorías tendrán preferencias los trabajadores incluidos dentro de las mismas
c. En los planes formativos vinculados a una promoción profesional tendrá prioridad los trabajadores pertenecientes a la categoría inmediatamente inferior
d. Para los planes de formación que tienen por objetivo equiparar la formación profesional al nivel de calificación 1 de la UE tendrán prioridad los trabajadores con más déficit formativo
4. Reglamento de formación
1. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación compuesta por 8 miembros, cuatro en representación de la Empresa y cuatro en representación del Comité Intercentros con las siguientes atribuciones:
a. Aprobar y presentar al Forcem o al organismo público correspondiente el Plan de Formación Continua que la Dirección de la Empresa presentará a dicha comisión con suficiente antelación para que pueda ser correctamente analizado
b. Establecer para cada tipo de acción propuesta su encaje correspondiente dentro de cada uno de los apartados que se detallan en el punto 2 de este Reglamento.
c. Elaborar y sugerir criterios para la selección de las solicitudes de asistencia a los cursos que les sean remitidas.
d. Informar al personal sobre:
1) Objetivo, especialidades y denominación de los cursos
2) Calendario de ejecución
3) Colectivo por categorías y/o grupos profesionales a los que afecta dicho plan
4) Medios pedagógicos y lugar de impartición.
5) Criterios de selección
6) Otros
e. Nombrar excepcionalmente y cuanto en razón de problemas objetivamente detectados que afecten al normal desarrollo del curso así lo aconsejen a uno de sus miembros como observador a fin de determinar las causas que los producen, informando posteriormente a la Comisión de Formación, para que esta arbitre la puesta en marcha inmediata de las soluciones más adecuadas.
f. Informar al personal sobre los cursos de formación con una antelación mínima de 30 días salvo en casos puntuales en los que por necesidades o urgencias no contempladas en los Planes de formación se deba realizar una acción formativa. En estos casos se deberá informar al personal en la mayor brevedad posible. Así mismo dar a conocer a los asistentes las condiciones del curso con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de inicio del mismo.
g. Elaborar los criterios de control y evaluación de cada curso a efectos de proponer en su caso los mecanismos correctores que se estimen convenientes, así como realizar una evaluación global del Plan formativo cada año para el conocimiento del personal de la Empresa.
h. Reunirse mensualmente, salvo que por carácter extraordinario alguna de las partes solicite reunión extraordinaria.
i. Las decisiones y acuerdo de esta Comisión se tomarán por mayoría absoluta.
2. En cuanto al horario de realización de las acciones se distinguirán los siguientes tipos de acciones formativas:
a. Aquellas cuyo contenido esté directamente relacionado con cambios tecnológicos u organizativos que se introduzcan en los puestos de trabajo y que lleven aparejada la necesidad de adquirir por parte de los ocupantes nuevas habilidades y/o conocimientos para el correcto desarrollo del puesto serán de asistencia obligada y se desarrollarán dentro de la jornada de trabajo.
b. También podrán desarrollarse dentro de la jornada de trabajo aquellas acciones que por naturaleza de las mismas no puedan organizarse de otra forma.
c. Aquellas cuyo contenido ayuda de forma general a adquirir habilidades y/o conocimiento destinados a mejorar tanto el desarrollo profesional de los formados como el futuro valor añadido que puedan aportar a la compañía serán de asistencia voluntaria y se desarrollarán fuera de la jornada de trabajo compensándose cuando sea el caso los gastos adicionales que se pudieran ocasionar por motivo de desplazamiento, comidas, etc.
d. Aquellas otras acciones que aún mejorando de manera general el desarrollo profesional de los formados formen parte integrante de un plan de mejora organizativa de la empresa se programarán de forma que el 50% del tiempo dedicado a la formación sea dentro del horario de trabajo pudiéndose compensar económicamente, según precio de hora ordinaria, o con descanso compensatorio en la misma proporción según necesidades de trabajo cuando la acción formativa se realice fuera de la jornada laboral y todo ello de conformidad a lo previsto al referido plan de mejora.
Artículo 86. Formación individual
La compañía destinará hasta un máximo de 20.000,00 euros a financiar cursos externos, con derecho preferente para las propuestas formativas relacionadas con la actividad de la empresa (estudios primarios, graduado escolar, bachiller, formación profesional, estudios universitarios, ingles, etc.) que realicen los trabajadores sobre las siguientes bases:
1. Reembolso de 80 % del coste del curso con un tope máximo a rembolsar según Anexo 2 valores económicos convenio. El valor del curso estará integrado por el coste de la matrícula, clases y libros oficiales necesarios. En el supuesto de sobrar dinero se reinvertirá entre los solicitantes
2. Los cursos deberán realizarse fuera de horas de trabajo
3. Se exigirá un control, tanto de asistencia como de aprovechamiento, que en caso de ser negativo supondrá la retirada de la ayuda
4. Se establecerá un orden de prioridad para la concesión de estas ayudas basado en circunstancias objetivas
5. Los cursos deberán realizarse en centros oficiales o reconocidos por la compañía
Artículo 87. Plan de igualdad
1º. Principios de actuación
Las partes negociadoras del convenio colectivo entienden que el principio de igualdad entre hombres y mujeres viene marcado por tres principios de actuación:
1. Visibilidad
Hacer visibles las diferencias entre hombres y mujeres, para facilitar el reconocimiento de las desigualdades y discriminaciones que aquellas pueden producir y producen.
Visibilizar a las mujeres a través de: su contribución al desarrollo de las sociedades, valorando el trabajo que tradicionalmente han realizado; un uso no discriminatorio del lenguaje; la reflexión sobre la injusticia de los privilegios en una sociedad democrática y de la pervivencia de papeles sociales discriminatorios en función del sexo.
2. Transversalidad
Los principios de igualdad entre hombres y mujeres deben estar presentes en el conjunto de acciones y políticas emprendidas por la Empresa y en sus centros de trabajo.
Este enfoque transversal supone la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la Empresa.
3. Inclusión
Las medidas y actuaciones se dirigen al conjunto de las personas que integran la Empresa, porque educar en igualdad entre hombres y mujeres requiere una intervención tanto sobre unos y como sobre otras para corregir así los desajustes producidos por cambios desiguales en los papeles tradicionales, conciliar intereses y crear relaciones de género más igualitarias.
2º. Contenido del plan de igualdad
La elaboración de plan de igualdad, debe partir de un previo diagnóstico de la situación existente en la empresa, tanto en su conjunto como en los diversos centros de trabajo que la integran que permita con posterioridad, establecer los objetivos que se persiguen de obtener una efectividad de igualdad de sexo y de oportunidades entre hombres y mujeres.
El objetivo que se debe conseguir con dicho plan de igualdad es la eliminación de todo tipo de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en las relaciones entre compañeros/as de trabajo, y entre éstos con sus respectivos jefes y/o colaboradores.
Para conseguir el objetivo propuesto, se actuará en determinadas materias relacionadas con el empleo, tanto antes de su incorporación efectiva a la empresa, como durante su permanencia en la misma.
Se establecerán sistemas de control y seguimiento de los planes de igualdad que permitan comprobar su grado de consecución, así como procedimientos que proporcionen la información adecuada sobre su consecución, y la creación de sistemas sencillos que permitan poner en conocimiento de las personas que procedan, aquellas actuaciones que los empleados/as puedan considerar incorrectas, por infringir el plan de igualdad.
La Comisión Paritaria del Convenio colectivo será la encargada de la elaboración del correspondiente plan igualdad, así como del seguimiento y ejecución del mismo; sin perjuicio de los derechos que reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los trabajadores.
3º. Actuaciones para implementar el plan de igualdad
a. Diagnóstico de situación
La Comisión paritaria del Convenio colectivo nombrará una Comisión Ejecutiva, compuesta por 3 personas que se encargará de realizar un estudio y análisis de la situación de igualdad de hombres y mujeres, en todos aquellos aspectos que tengan relación con la actividad laboral que desempeñan o pueden desempeñar en la Empresa.
Esta Comisión Ejecutiva que estará compuesta por representantes de la dirección y representantes sindicales, procederá a emitir su diagnóstico sobre la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la empresa.
De la misma forma, en función del diagnóstico realizado, sugerirá a la Dirección de la empresa aquellas medidas que se pudieran aplicar para evitar las situaciones de desigualdad detectadas.
b. Objetivos de igualdad de sexo y de oportunidades entre hombres y mujeres
El objetivo que se persigue con el plan de igualdad es obtener:
Igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
Igualdad de oportunidades en el seno de la empresa, ya sea en el proceso de incorporación a la misma, o una vez en esta, a través de la promoción a puestos de trabajo de superior cualificación.
Se procederá a definir, en función del diagnóstico realizado, cuáles son las materias sobre las cuales se tiene que actuar para obtener esta igualdad entre hombres y mujeres en la empresa.
c. Eliminación de la discriminación por razón sexo
Se eliminarán de forma radical aquellas acciones, omisiones, comportamientos, conductas, expresiones o prácticas, que de una forma directa o indirecta, pueda conllevar un trato de desigualdad entre las personas, ya sea antes de su incorporación a la empresa, o durante el tiempo de permanencia en la misma, basado únicamente en la diferencia de sexo.
Solamente se exceptuarán, de acuerdo a la normativa vigente:
Las acciones de discriminación positiva a favor del colectivo de trabajadores/as que estén menos representados en determinado grupo profesional o colectivo
Las actividades laborales, que de acuerdo a la normativa vigente, por el esfuerzo que conlleva o la protección que se realiza de determinado colectivo de personas, estén contraindicadas.
d. Materias objeto del Plan de Igualdad
El plan de igualdad que se elaborará, de acuerdo al diagnóstico realizado y los objetivos a conseguir, actuará de forma especial en las siguientes materias:
d.1. Acceso al empleo
Se establecerán sistemas objetivos de selección de personal, para la cobertura de vacantes que se puedan producir en la Empresa, basado en los criterios de capacidad e idoneidad, sin que el sexo del candidato/a sea un elemento que se valore de forma positiva o negativa en la selección.
Respetando lo previsto en la normativa vigente, se establecerá una discriminación positiva a favor del género menos representado para el grupo profesional cuya vacante se pretende cubrir con el procedimiento de selección.
d.2. Clasificación profesional
Se establecerán sistemas objetivos de descripción y valoración de puestos de trabajo, en función del trabajo efectivamente realizado por la persona, evitando cualquier clasificación que tenga en cuenta el sexo del empleado/a, a la hora de establecer la misma.
d.3. Promoción de formación
Se establecerán cursos de formación para los colectivos menos representados, en los distintos grupos profesionales que permita acceder a procesos de promoción profesional, tanto para vacantes actuales como que se puedan producir en el futuro.
d.4. Retribuciones
Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones en función de la categoría profesional, con independencia del sexo de las personas que realicen la misma.
d.5. Ordenación del tiempo de trabajo
En los distintos centros de trabajo, cuando la organización y la actividad lo permita, se podrán acordar entre los representantes de la Dirección y los representantes de los trabajadores, organizaciones del tiempo de trabajo, en cuanto a duración diaria y días de prestación de servicios a la semana, que facilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
d.6. prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo
Las partes procederán a desarrollar determinadas prácticas y códigos de buenas conductas, donde pongan un especial énfasis en:
Condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual
Procedimientos específicos para su prevención
Procedimientos de tramitación de las denuncias o reclamaciones de las personas que hayan sido objeto del mismo, asegurando la confidencialidad de la información manejada.
Campañas informativas sobre la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres
Acciones de formación a todos los empleados donde se fomente el principio de igualdad y se erradiquen conductas que puedan suponer un acoso sexual o un acoso por razón de sexo del trabajo.
Actuación de los representantes legales de los trabajadores para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
4º. Sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados
Se establecerán sistemas que permitan conocer de forma detallada la consecución de los objetivos establecidos por las partes en aplicación del plan de igualdad, en especial sobre el seguimiento de las acciones tomadas en cada una de las materias objeto del plan y la valoración que se deba realizar de los avances obtenidos.
Estos sistemas permitirán ajustar los objetivos y materias que integran el plan igualdad, a efectos de actualizar el mismo a una consecución efectiva de la igualdad de sexo e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
5º. Transparencia de los planes de igualdad y consecución de sus objetivos
Anualmente se procederá a publicar, a través de aquellos medios que se consideren que tienen una mayor divulgación, los resultados obtenidos en la empresa sobre la aplicación de las distintas medidas en las materias objeto de plan igualdad, así como el grado de consecución obtenido en cada una de las materias.
6º. Actuación de la Comisión paritaria del Convenio colectivo sobre seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre los Planes de Igualdad
La Comisión paritaria del Convenio será la que apruebe el plan de igualdad que finalmente sea de aplicación en la empresa y que será parte integrante del convenio colectivo.
La citada comisión paritaria, en lo que hace referencia al plan igualdad, establecerá un reglamento de funcionamiento, que tendrá en cuenta:
Integrantes de la comisión paritaria
Composición de la comisión paritaria
Fechas de reunión de la comisión paritaria
Medios de los que dispondrá la comisión paritaria
Publicación de los resultados del plan de igualdad
CAPÍTULO 8. Derechos sindicales
SECCIÓN 1. Comité de empresa
Artículo 88. Comités de empresa y Delegados de personal
Los Comités de empresa y Delegados de personal son el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores, del centro de trabajo al que pertenecen, para la defensa de sus intereses.
Artículo 89. Asambleas
Los trabajadores podrán celebrar cuantas asambleas consideren oportunas dentro del centro de trabajo. La asamblea podrá ser convocada por el Comité de empresa o Delegado/s de personal, por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla del propio centro. Las asambleas se celebrarán siempre fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de empresa o por los Delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.
La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, nombre de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, así como la duración previsible de la misma.
Cuando los Representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de fábrica opten por realizar las asambleas en diversas reuniones parciales, inmediatamente después de la jornada de trabajo diario de cada colectivo o turno de trabajo, la empresa retrasará la hora de salida de los diferentes autocares que trasladan al personal de la empresa a sus domicilios, por el tiempo previsible de duración de dichas reuniones.
Artículo 90. Tablones de anuncios
1. Existirá un tablón de anuncios en cada centro de trabajo y en un lugar de fácil acceso para los trabajadores, que estará a disposición de los Comités de empresa y Delegado/s de personal para la publicación de aquellas cuestiones que se consideren de interés laboral o sindical.
2. En Fábrica existirán tres tablones de anuncios que estarán a disposición del Comité de empresa para la publicación de aquellas cuestiones que se consideren de interés laboral o sindical.
3. Los representantes de los trabajadores solo serán responsables de lo publicado en el tablón de anuncios cuando dicho tablón esté cerrado con llave y la comunicación se encuentre protegida de manipulaciones o bien esté firmada y sellada por los representantes de los trabajadores, declinándose en otro caso toda responsabilidad.
Artículo 91. Locales para los Comités de empresa y Delegados de personal
1. Los Comités de empresa y Delegados de personal dispondrán de un local adecuado, dentro del centro de trabajo, en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
2. El acondicionamiento y mobiliario, así como el material necesario para el normal funcionamiento, correrán a cargo de la empresa.
Artículo 92. Garantías de los miembros de los comités de empresa y Delegados de personal
Cada miembro del Comité de empresa y Delegado de personal tendrá las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general, con derecho a disponer de un crédito de horas mensuales que se adaptará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 93. Competencias de los Comités de empresa y Delegados de personal
Además de las competencias reconocidas en la normativa legal vigente, así como en el articulado del presente Convenio colectivo, los Comités de empresa y Delegados de personal tendrán las siguientes:
1. Recibir mensualmente fotocopia de los boletines de cotización de la Seguridad Social (TC1 y TC2)
2. Recibir copias de todas las sanciones que se puedan imponer a cualquier trabajador del centro de trabajo, como mínimo un día antes de su imposición.
3. Recibir fotocopia individual correspondiente a la terminación de cada contrato de trabajo (liquidación, finiquito, dimisión o cese, etc.) salvo negativa expresa por escrito del trabajador.
4. Asistir personalmente a la firma de la liquidación o finiquito del trabajador por finalización o suspensión de la relación laboral, si éste lo solicita.
5. Recibir mensualmente relación nominal de las horas extraordinarias que se realicen en el centro de trabajo, firmada por un representante de la misma. En dicha relación deberá figurar como encabezamiento el siguiente: Horas extraordinarias realizadas en: "Panrico", "centro de trabajo" y "período comprendido".
6. Solicitar diariamente los programas de producción establecidos, con el fin de disponer de una información adecuada y precisa de los trabajos a realizar.
7. Recibir copia de la orden escrita que deberá llevar cualquier trabajador que, sin tener reconocida la categoría de jefe de sección, supervisor, maestro de fabricación o encargado se le hayan encomendado tales funciones.
8. Recibir anualmente relación nominal de jornadas y horarios de trabajo, así como las modificaciones puntualmente.
9. Puntualmente, recibir copia y ser informados de los acuerdos escritos o verbales alcanzados entre la empresa y los trabajadores, ya sea de forma individual o colectiva.
10. Recibir puntualmente copia del escrito de los cambios provisionales de horarios y/o jornadas de trabajo, pactados entre trabajador y la empresa.
11. Recibir mensualmente relación, nominal de las bajas por Incapacidad Temporal, que se den en el correspondiente mes, con especificación del tipo IT y fechas de baja y alta.
12. Recibir anualmente relación nominal de todo el personal del centro de trabajo, separado por departamentos y ordenados alfabéticamente, donde constarán las siguientes circunstancias: apellidos y nombre de los trabajadores, su categoría profesional, su antigüedad en la empresa. Las alteraciones de dicha relación se comunicarán puntualmente.
13. Recibir trimestralmente información acerca de las previsiones de la empresa sobre celebración de nuevos contratos en el centro de trabajo, con indicación el número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación. De las contrataciones, salvo en los casos de interinidad, se informará al menos con un día de antelación.
14. Recibir relación nominal, cuando el Comité de empresa o Delegado/s de personal lo solicite, de las horas realizadas en trabajos nocturnos, penosos e insalubres.
15. Recibir copia, puntualmente, de las solicitudes de excedencias y su respuesta, comunicaciones de reducciones de jornada, solicitudes de permisos no retribuidos y sus respuestas, comunicaciones de reincorporación al trabajo después de una excedencia.
16. Recibir puntualmente una copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito y de sus prórrogas posteriores, así como de las denuncias correspondientes a los mismos.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato, la mencionada copia básica será copia íntegra del contrato firmado por el trabajador, donde no figurará el número del DNI., el domicilio y el estado civil del trabajador.
La copia básica se entregará, en un plazo no superior a cinco días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Las copias de las prórrogas de los contratos y sus correspondientes denuncias, las entregará la empresa a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de los cinco días siguientes a que tuviera lugar.
17. Recibir puntualmente fotocopia del Contrato de Puesta a Disposición con las Empresas de Trabajo Temporal, así como el Contrato laboral del trabajador con las mismas.
18. Recibir relación nominal con especificación de sus cuantías, cuando el Comité de empresa o Delegado/s de personal lo solicite, del personal que ostente "condiciones más beneficiosas", referentes al artículo 49.A.4, del presente Convenio colectivo.
19. Se crea un Comité de productividad en la fábrica de Sta. Perpetua, compuesto por los siguientes miembros:
Cinco miembros del Comité de Empresa
Tres mandos de la Dirección de Fábrica
Dos mandos intermedios correspondientes de la sección o producto a tratar
El número de miembros indicado, es como indicación máxima de participación.
El Comité de productividad tendrá las siguientes competencias.
a) Estudio de los inconvenientes o mejoras que puedan surgir en un cambio de formato, en la promoción de cualquiera de los productos
b) Estudio de las plantillas de personal idóneo para cada uno de los productos, así como las consecuencias de cualquier clase de modificación, posterior al día de la firma del presente Convenio colectivo
c) Las competencias mencionadas en los anteriores apartados, en ningún momento suponen el más mínimo menoscabo de las facultades de dirección y organización, por parte de la empresa, en lo que siempre se estará a los dispuesto convencionalmente o por disposición legal
d) El Comité de productividad se reunirá como mínimo una vez al mes o cuando una de las partes de que está compuesto lo solicite
e) Mensualmente será entregado, por parte de la empresa al Comité de empresa, un estadillo en el que aparecerán las horas de presencia totales y por jornada ordinaria de trabajo, horas de limpieza totales y por jornada ordinaria de trabajo, así como estadillo de horas línea por cada uno de los productos. El Comité de empresa tendrá acceso a todos los documentos que tengan relación con el tema en el momento que lo considere oportuno.
SECCIÓN 2. Comité intercentros
Artículo 94. Comité intercentros definición
El Comité intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses, constituyéndose un Comité único para todos los centros de trabajo de la Empresa. El Comité intercentros asume todas las funciones, derechos y deberes pactados y legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establece en el presente Ccnvenio colectivo.
Artículo 95. Composición
El Comité intercentros estará compuesto por 13 miembros titulares, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de empresa y Delegados de personal. En la constitución del Comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Se elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y podrá estar asistido por los asesores correspondientes para el desarrollo normal de su trabajo.
Artículo 96. Competencias.
Está legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la empresa, y además las siguientes:
1. Estar legitimado para toda la negociación colectiva en el marco global de la empresa y cualquier otro tipo de pacto de carácter nacional, así como la convocatoria de huelga, conflicto colectivo, además de todas las competencias reconocidas en el articulado del presente Convenio colectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de empresa o Delegados de personal.
2. Recibir, con antelación, copia de la convocatoria del concurso-oposición al que se hace referencia en el artículo 10.3 del presente Convenio colectivo.
3. Puntualmente, recibir copia y ser informado de los acuerdos escritos o verbales alcanzados entre la empresa y los trabajadores de más de un centro de trabajo.
4. Recibir, anualmente, relación nominal de todo el personal de la empresa, separado por centros de trabajo, departamentos y ordenados alfabéticamente, donde constarán las siguientes circunstancias; apellidos y nombre los trabajadores, su categoría profesional y su antigüedad en la empresa. Las alteraciones de dicha relación se comunicarán puntualmente.
5. Recibir información trimestral sobre la marcha general de la Empresa, situación en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuestos, cálculo de costes, evolución del empleo y todo aquello que en su específica esfera territorial de competencias le corresponda según lo dispuesto al efecto por el artículo 64 del ET.
6. Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria, así como conocer puntualmente y en los mismos términos y condiciones los acuerdos de la Junta General de Accionistas.
7. Recibir relación nominal de todos los trabajadores de la Empresa, cuando el Comité intercentros lo solicite, del personal afectado por los artículos 22, 47.9.n, 65.1 y 65.1, del presente Convenio colectivo.
8. El Presidente y el Secretario del Comité intercentros dispondrán de un régimen de garantías y competencias asimilado al de los Delegados sindicales.
9. El Comité intercentros podrá convocar y celebrar asambleas siguiendo a estos efectos las normas establecidas para la convocatoria de Asambleas en los distintos centros de trabajo según lo establecido en el artículo 89º del vigente Convenio colectivo.
10. La Dirección de la empresa suministrará mensualmente al Comité intercentros, relación nominal de las ausencias, sus causas y duración de las mismas, horas extras abonadas, normales o habituales y fechas de finalización de los contratos de puesta a disposición en los que no conste dicha fecha, todo ello por departamentos.
Artículo 97. Reuniones con la Empresa.
Trimestrales de carácter ordinario y extraordinarias cuando lo soliciten alguna de las partes, no computándose dentro del crédito de horas de los miembros del Comité intercentros. Los gastos de desplazamiento y dietas correrán por cuenta de la empresa, pudiéndose usar el vehículo de la empresa, caso de tenerlo asignado. Respecto a la retribución de estas horas se procederá como lo establecido en el art. 107º para los miembros de Comités de empresa y Delegados de personal.
Artículo 98. Acceso a los centros de trabajo
Un miembro titular del Comité intercentros por cada uno de los sindicatos o agrupación de electores con representación en el Comité intercentros podrá acceder a los centros de trabajo de la empresa para ejercer funciones en relación con las materias sobre las que tienen atribuidas competencias dicho Comité intercentros, siempre que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:
a. Los nombramientos para esta función se harán por escrito, trasladándose copia a la Dirección de la empresa por el Delegado sindical de los sindicatos que lo tengan establecido o en su defecto, por acuerdo de los trabajadores pertenecientes a la misma candidatura.
b. Los miembros del Comité intercentros que tengan acreditada su condición para acceder a un centro de trabajo distinto del propio habrán de comunicar previamente y por escrito al jefe del centro de trabajo que tengan previsto asistir, especificando el motivo de la asistencia al mismo al fin de que pueda verificarse que ésta hace efectiva relación a alguna de las materias sobre las que el Comité intercentros tiene atribuida sus competencias.
Artículo 99. Local del Comité intercentros
El Comité intercentros, dispondrá de un local adecuado dentro del centro de trabajo, que por volumen de trabajadores sea el mayor de la empresa, en el que se disponga de todo lo necesario para desarrollar su actividad sindical y comunicarse con los trabajadores.
El acondicionamiento y mobiliario, así como el material necesario para el normal funcionamiento, correrán a cargo de la empresa.
SECCIÓN 3. Secciones sindicales
Artículo 100. Derechos de las Secciones sindicales
Las Secciones sindicales, además de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales de carácter general, tendrán las siguientes mejoras:
1. Todos los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán celebrar cuantas asambleas de afiliados consideren oportunas dentro de las instalaciones de la empresa. Estas se celebrarán fuera de su jornada ordinaria de trabajo, salvo acuerdo entre la Sección sindical y la Empresa, sin perturbar la actividad normal de la empresa.
La celebración de asambleas de afiliados se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el nombre de las personas no pertenecientes a la empresa que pudieran asistir.
2. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados a un sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición de cada Sección sindical, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, que deberá situarse en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
3. Cada Sección sindical dispondrá de un local adecuado dentro del centro de trabajo que por volumen de trabajadores sea el mayor de la empresa, en el que disponga de todo lo necesario para desarrollar su actividad sindical y comunicarse con sus afiliados y con los trabajadores en general.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se mantendrá, tanto el número como el emplazamiento, de los actuales locales de las Secciones sindicales.
El acondicionamiento y mobiliario, así como el material necesario para el normal funcionamiento, correrán a cargo de la Empresa.
4. La empresa, procederá a descontar mensualmente al trabajador que así lo solicite de forma expresa y por escrito, el importe de la cuota sindical que tenga establecida la Central sindical a que esté afiliado, así como la aportación voluntaria a los gastos de la Sección sindical.
La solicitud deberá autorizar expresamente a la Dirección de la empresa para que pueda proceder a la deducción de las cuotas correspondientes de la nómina y, en la misma, se detallará la Central sindical a que deberá abonarse. La Empresa ingresará por transferencia bancaria, al número de cuenta corriente que se le indique por la Central sindical correspondiente, el importe total de las cuotas del mes correspondiente. La aportación voluntaria deberá abonarse al responsable de fianzas que designe cada Sección sindical.
5. Se establece un Canon sindical de 90,15 euros que se descontarán a aquellos trabajadores no afiliados a ningún Sindicato, que expresen por escrito su conformidad a dicha medida, a descontar de la percepción de los atrasos salariales derivados del presente Convenio y en el momento que se hagan efectivos. La cantidad resultante se distribuirá de forma proporcional al número de miembros de cada Sección sindical dentro del Comité intercentros, que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio colectivo. La empresa ingresará por transferencia bancaria el importe total de los descuentos efectuados a los números de cuentas corrientes que se le indique por las Secciones sindicales respectivas.
6. Se establece una ayuda por gastos de negociación del Convenio colectivo que asciende a un total de 4.500,00 euros por cada año de vigencia del Convenio, a favor de las secciones sindicales con implantación efectiva en la Empresa y que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio colectivo, que será distribuida de forma proporcional al número de miembros de cada Sección sindical dentro del Comité intercentros.
Artículo 101. Garantías de los Delegados sindicales
Los Delegados sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legal o convencionalmente para los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, con derecho a disponer de un crédito de horas mensuales que se adaptará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 102. Derechos y competencias de los Delegados sindicales.
1. Los Delegados sindicales tendrán los mismos derechos y competencias que las establecidas legal o convencionalmente para los miembros del Comité intercentros, Comités de empresa y Delegados de personal, así como tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición de los mismos y en las mismas condiciones, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2. Los Delegados sindicales podrán asistir a las reuniones del Comité intercentros, Comités de empresa y Delegados de personal y de los órganos internos de la Empresa en materia de Seguridad y Salud Laboral, formación y cualquier comisión de trabajo que pudiera crearse, con voz pero sin voto.
3. Los Delegados sindicales tendrán libre acceso a los centros de trabajo sin más trámite que el de anunciar su visita con suficiente antelación al jefe del centro de trabajo.
4. Los Delegados sindicales deberán ser oídos por la empresa previamente y con suficiente antelación a la adopción de medidas de carácter individual o colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.
5. El número de Delegados sindicales será el que establezca la normativa vigente en cada caso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se adhieren al Acuerdo Interprofesional de ámbito de Catalunya suscrito por Foment del Treball Nacional y los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores el día 7 de noviembre de 1.990, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 23 de Enero de 1991.
D.A. 2ª
La Empresa creará un Plan de Formación Profesional para cada año de vigencia del Convenio.
D.A. 3ª
Por acuerdo que al efecto se establezca entre el servicio médico de la empresa y el comité de empresa o delegados de personal se podrán modificar los horarios de atención al personal de este servicio a fin de adaptarlos a las reales necesidades del mismo.
D.A. 4ª
Al efecto de solucionar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de este convenio y respetando las disposiciones mínimas legales existentes al respecto las dos partes negociadoras en representación de trabajadores y empresa se someten a los procedimientos previstos en el Acuerdo Básico en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cataluña (DOGC 11.11 de 1.996) y disposiciones complementarias posteriores, como instrumentos para facilitar la información necesaria para la actuación preventiva, así como el asesoramiento e intervención en materia de formación, evaluación de riesgos laborales y planes de prevención de riesgos laborales.
D.A. 5ª
A todos los trabajadores de la Empresa Panrico, con categoría profesional de "Comodín", se le asignará un vehículo y se le reconoce el derecho de utilizar el mismo, como medio de transporte para desplazarse de su domicilio al centro de trabajo y viceversa.
D.A. 6ª
Suplencias Rutas: Con el propósito de mejorar tanto el servicio al cliente como la rotación de rutas de los comodines se procurará que los cambios de rutas de éstos sean los mínimos imprescindibles para la buena marcha de la delegación. Para ello se establece la práctica de que los comodines que lleven más de dos días en una ruta permanecerán hasta que vuelva su titular y en todo caso por un plazo no superior a un máximo de tres meses. A 31/12/06 Empresa y Comité intercentros hará balance de la efectividad de esta práctica y se tomarán las medidas oportunas si fuera el caso.
D.A. 7ª
A cada Supervisor y Jefe de Área/zona se le comunica a principios de año el objetivo de ventas a conseguir en su ámbito de actuación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T.1ª. Revisión final del texto del convenio
Dado el peculiar proceso de configuración del presente texto, a resultas de una propuesta de mediación de la Generalidad de Cataluña sometida a referéndum de la plantilla afectada, ambas partes se comprometen en el seno de la Comisión paritaria a depurar el actual texto del XIII Convenio para suprimir aquellos preceptos que hayan quedado en desuso o resulten contradictorios con la citada propuesta de mediación.
D.T.2ª. Prejubilaciones
La empresa ofrecerá 35 prejubilaciones para el año 2012, ampliables durante los años 2013 y 2014 en virtud de la disponibilidad económica y siempre que los puestos sean amortizables, en las condiciones de Convenio y con sujeción a la legislación vigente en cada momento, a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En base a la situación actual y a las perspectivas más inmediatas, los criterios a aplicar a las prejubilaciones serán los siguientes:
a) Con objeto de mejorar las condiciones de jubilación de aquellos trabajadores asalariados, de cualquier categoría, de edad igual o superior a 55 años, según necesidades de la empresa y que acreditando al menos, 15 años de cotización a la Seguridad Social, pudieran estar interesados en su jubilación anticipada, la Empresa podrá negociar con ellos y con la Representación sindical una compensación económica, tomando como referencia las circunstancias personales del trabajador sobre las bases siguientes:
1) La suma de las compensaciones económicas en ningún caso superará el importe indemnizatorio establecido por la legislación laboral vigente para los despidos disciplinarios improcedentes.
2) El límite de la compensación a abonar durante todo el tiempo en el que sea perceptor de las prestaciones de desempleo, que se establecerá de forma individual se fijará de manera que se garantice el 100%, el 95%, el 90% el 85%, el 80%, el 75% o el 70% de las percepciones netas que por los conceptos retributivos del Convenio se tengan acreditadas incrementadas en el IPC anual, según se tengan más de 63, 62 años, mas de 60 y menores de 62 años más de 58 y menos de 60 años, 57,56 y 55 años de edad, respectivamente.
3) El complemento a la prestación de jubilación para cada trabajador se calculará sobre la base de lo regulado sobre esta materia, teniendo en cuenta el porcentaje establecido de la prestación de jubilación (95% para los que tengan 62 años, 90% para los mayores de 60 y menores de 62, 85% para los mayores de 58 y menores de 60, 80% para los de 57 años, 75% para los de 56 años y 70% para los de 55 años de edad) que le correspondería si hoy tuviera 65 años.
b) Las jubilaciones anticipadas se harán efectivas cuando habiéndolo solicitado el interesado proceda la amortización de su puesto de trabajo o su sustitución por personal excedente de otros departamentos o secciones del grupo Panrico.
D.T.3ª. Antigüedad
A los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 77º la antigüedad de los trabajadores fijos de plantilla que hayan sido trabajadores autónomos será la que corresponda a la del contrato mercantil de compraventa y transporte.
D.T.4ª. Premios jubilación y seguros fallecimiento
Exteriorización compromisos por premios de jubilación y seguros de fallecimiento:
Se constituirá una comisión formada por tres miembros nombrados por el Comité intercentros, uno por cada sección sindical, más 3 asesores, y tres de la Dirección para analizar y buscar alternativas según marca la ley sobre los compromisos existentes en el actual Convenio.
D.T.5ª. Jornada (continuada-intensiva todos los viernes del año para técnicos y administrativos, continuada-intensiva durante el verano para técnicos y administrativos) jornada (jornada de lunes a viernes para el personal de logística)
a). Jornada continuada (jornada intensiva) durante todos los viernes laborales del año para los técnicos y administrativos que la vengan realizando en la actualidad.
b). Jornada continuada (jornada intensiva) durante la época estival para el personal técnico y administrativo según la práctica vigente en este momento.
c) Establecer rotaciones entre los conductores de logística que tienen su jornada de domingo a jueves, de manera voluntaria, que puedan realizar al menos una vez al mes el descanso en fin de semana (sábado y domingo).
D.T.6ª. Ruidos
En materia de exposición al ruido, la empresa se compromete a realizar las inversiones necesarias para reducir la exposición de los trabajadores al ruido, para ello ejecutará durante los próximos cuatro años el plan de inversiones (por valor de 1.169.000,00 euros) para la reducción de ruidos y que se articula en dos fases, siendo la fase primera para los años 2007-2008 por valor de 617.000€ y la fase segunda para los años 2009-2010 por valor de 552.000€, según se recoge en los anexos IV y IV bis y ha ejecutarlos estos en los plazos establecidos en los mismos, creándose una comisión de seguimiento que controlará en todo momento las acciones e inversiones llevadas dentro de las instalaciones de la empresa, todo ello sin menoscabo de las competencias que tengan atribuidas el comité de salud laboral correspondiente, legal o convencionalmente establecidos.
Durante la realización del plan de inversiones, queda sin efecto la obligación de la empresa de abonar el plus de trabajo penosos e insalubres a todos aquellos puestos de trabajo que no superen 80 decibelios, constituyéndose un fondo según Anexo 2 valores económicos Convenio euros según los importes pagados por este concepto en la actualidad, con destino la compensación económica de aquellos puestos de trabajo con condiciones de penosidad especial según distribución proporcional a número de trabajadores que en cada momento ocupen puestos de trabajo penosos, igual o superiores a 80 decibelios.
Una vez finalizado el proceso de inversiones encaminado a la reducción de ruidos, se abonará a todos lo trabajadores expuestos a niveles de ruidos iguales o superiores a 80 decibelios compensación económica de importe a establecer con cargo al fondo referido en el apartado anterior y con límite el 25% del salario base, todo ello sin perjuicio de las posibles inversiones de futuro en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de incumplimiento del plan industrial, se compensará a los trabajadores afectados, por un importe igual al valor de lo no ejecutado en aquellos puestos cuyo nivel de ruido a 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2010 respectivamente, sea igual o superior a 80 dB(A).
Las demandas interpuestas en materias de ruidos con anterioridad a la firma del XI Convenio colectivo de Panrico S.A., seguirán sus trámites oportunos.
D.T.7ª. Clasificación profesional
El contenido de la presente disposición adicional se adaptará a las previsiones derivadas de la aplicación del Real Decreto-Ley 3/2012 (adaptación artículo 22 Estatuto de los Trabajadores)
En materia de clasificación profesional las partes acuerdan el mantenimiento de lo establecido en el vigente convenio sobre clasificación y definición (Capítulo 4, Sección 2), con las ampliaciones siguientes:
1. Las categorías de oficial 1ª, oficial 2ª y especialista con indicación respecto de cada uno de los relacionados de antigüedad, sección, puesto de trabajo y categoría son las recogidas en el anexo 2 del XI Convenio colectivo de Panrico S.A. firmado el 14 de junio de 2005 y con acta de firma de misma fecha, salvo aquellas que se hayan visto modificadas por efecto de las demandas interpuestas en materia de clasificación profesional con anterioridad a la firma del XI Convenio colectivo de Panrico S.A.
2. La asignación de categorías se mantendrá según la lista del apartado anterior salvo los cambios que correspondan por aplicación de procedimiento de análisis y valoración de puestos de trabajo regulados en los apartados siguientes.
3. La asignación de la categoría profesional correspondiente a cada puesto de trabajo, se determinará mediante un sistema de evaluación objetiva, para lo que ambas partes aceptan la utilización de un manual NEMA o similar, debidamente actualizado.
4. La implantación y desarrollo del nuevo sistema se efectuará mediante la creación de una comisión paritaria creada al efecto, compuesta por la Representación de la empresa y la Representación de los trabajadores de cada centro de trabajo.
5. Independientemente del resultado de la evaluación, los trabajadores que ostenten una categoría superior a la correspondiente al puesto que ocupen, mantendrán tal categoría a título personal.
6. Las vacantes que puedan producirse según el escalafón de categorías establecido se cubrirán preferentemente entre aquellos trabajadores que acreditando categoría igual a la del puesto de trabajo a cubrir estén ocupando otro de categoría inferior.
7. La cobertura del resto de vacantes así como la de puestos de nueva creación que puedan establecerse se regirá por lo establecido al efecto por el art. 11 del Convenio colectivo.
8. Los especialistas con contrato indefinido se asimilarán los salarios a oficial 2ª según tablas con aplicación a esta asimilación a partir de los 10 años de antigüedad en la empresa. Los especialistas que hayan ganado el derecho mediante sentencia firme, lo mantienen.
D.T.8ª. Rotación de puestos de trabajo
Se negociarán entre la Dirección y los representantes de los trabajadores la rotación de los puestos de trabajo, respetándose en todo caso que la rotación se de entre puestos de trabajo de la misma categoría.
D.T.9ª. Controladores
La reestructuración de servicios de almacén y control se hará con renuncia por parte de la empresa a la opción de medidas unilaterales de reestructuración que tengan como consecuencia la cancelación de los contratos de trabajo.
D.T.10ª. Ticket restaurante
Para aquellos trabajadores que dispongan de ticket restaurante, su importe será de 9 € para el año 2011 con los incrementos salariales previstos en Convenio.
D.T. 11ª. Plan de producción inversiones y mejoras
Para el desarrollo y futuro de la fábrica de Santa Perpetua e impacto sobre el resto de la zona, en términos de empleo, oportunidades de crecimiento y mejora por innovación, tecnología y conocimiento, la empresa se compromete a la realización de un plan de producción, inversiones y mejoras que atraigan incremento de la producción y de la ocupación actual.
D.T.12ª. Compensación por supresión de complementos salariales (mochilas)
Se procede a la supresión de los siguientes complementos previstos en los preceptos del XII Convenio colectivo (mochilas). Un 50% de su importe con efectos 1 de enero de 2012 y el 50% restante con fecha de efectos 1 de enero de 2013:
Plus personal (art. 18)
Complemento personal (art. 19)
Plus regulador (art. 20)
Plus idiomas (art. 21)
Complemento situación anterior (art. 22)
Plus jornada u horario flexible (art. 27)
Plus dedicación (art. 29)
Plus actividad (art. 30)
Prima puesto de trabajo (art. 31)
Plus trabajos polivantes (art. 32)
Plus guardias informáticas (art. 34)
Locomoción y mayor tiempo invertido (art. 75)
La supresión de los meritados complementos retributivos resulta debidamente compensada mediante el abono, en pago no consolidable, en 6 plazos, de la cantidad que resulte de distribuir 3,5 millones de euros entre todos los afectados atendiendo a la antigüedad en la empresa y el importe de la mochila suprimida. En caso de que se decidan retirarse de manera definitiva las reclamaciones judiciales por el incremento salarial de 2010 y por el "complemento DOKYO" para el 2011, este importe se verá incrementado en 0,5 millones de euros. Dicha indemnización compensa y repara la eliminación de los complementos retributivos citados en el párrafo anterior.
Dada la supresión de estos complementos ningún trabajador podrá ver reducida su retribución bruta anual resultante a un importe inferior a los 26.000 €. Asimismo se moderará, mediante complementos ad personam, el impacto de esta supresión de complementos en aquellos trabajadores (oficiales 1ª de mantenimiento y jefes de sección resultantes tras la necesaria clasificación profesional que mantenga a aquellos que efectivamente presten servicios como tales) en que las retribuciones pudieran quedar fuera de mercado o en situación "no equitativa" en relación a la estructura salarial de la fábrica.
Las cantidades que pudieran corresponder a estos trabajadores para la compensación de las mochilas, que finalmente pudieran quedar incluidas en estos complementos ad personam, se deducirán del importe fijado (3,5 M €) a abonar en compensación a esta supresión.
La empresa se compromete a que en el caso de que alguno de los afectados por la supresión de dichos complementos retributivos (mochilas) vea extinguido su contrato de trabajo en los próximos 4 años por causas objetivas, se le compensará con la diferencia que pueda haber entre la cantidad compensada por la compra de la mochila y la que le hubiera correspondido de mantener estos complementos retributivos.
ANEXO 1
(Importes 31-12-2009)
Salario Base Mensual = SBM
Salario Base Diario = SBD
Plus Convenio Mensual = PCM
Plus Convenio Diario = PCD
Plus Complementario Mensual = PCM
| Categoría profesional |
SBM |
SBD |
PCM |
PCD |
PCM |
| 1/Técnicos |
|||||
| 1. Titulados |
|||||
| Técnico Jefe |
1290,58 |
43,0194 |
135,52 |
4,5173 |
- |
| Técnico tít. grado superior |
1246,35 |
41,5450 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Técnico tít. grado medio |
1155,27 |
38,5088 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 2. No titulado |
|||||
| Director de departamento |
1246,35 |
41,5450 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Jefe de producción |
1144,82 |
38,1607 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Maestro fabricación |
1089,29 |
36,3097 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Encargado |
1089,29 |
36,3097 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Jefe de taller |
1089,29 |
36,3097 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Jefe de sección |
1086,83 |
36,2278 |
116,95 |
3,8983 |
206,89 |
| 3. Organización y control |
|||||
| Técnico. org y control 1a |
1199,81 |
39,9936 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Técnico. org y control 2a |
1155,27 |
38,5088 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 4. Proceso de datos |
|||||
| Jefe proceso de datos |
1199,81 |
39,9936 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Analista programador |
1155,27 |
38,5088 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Programador |
1117,11 |
37,2369 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Operador |
1092,41 |
36,4138 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 5. Marketing |
|||||
| Jefe de producto sénior |
1246,34 |
41,5447 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Jefe de producto júnior |
1246,34 |
41,5447 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Relaciones públicas |
1092,41 |
36,4138 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 6. Servicio médico |
|||||
| Médico jefe |
1290,58 |
43,0194 |
135,52 |
4,5173 |
- |
| Médico |
1246,35 |
41,5450 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Diplom. enfermería |
1092,07 |
36,4022 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 7. Laboratorio |
|||||
| Técnico de laboratorio |
1246,35 |
41,5450 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Oficial laboratorio |
1143,46 |
38,1155 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Auxiliar de laboratorio |
1014,36 |
33,8121 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 8. Oficina técnica |
|||||
| Delineante proyectista |
1117,11 |
37,2369 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Delineante |
1092,41 |
36,4138 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 2/Administración |
|||||
| Jefe 1a administrativo |
1199,81 |
39,9936 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Jefe 2a administrativo |
1132,20 |
37,7401 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Secretario departamento |
1117,11 |
37,2369 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Oficial 1a administrativo |
1092,41 |
36,4138 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Oficial 2a administrativo |
1042,15 |
34,7382 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Auxiliar administrativo |
995,04 |
33,1681 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 3/Subalternos |
|||||
| Vigilante jurado |
1028,70 |
34,2901 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Vigilante |
979,36 |
32,6452 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Portero |
979,36 |
32,6452 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Cobrador |
1004,02 |
33,4673 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| Recadista |
948,66 |
31,6221 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 4/Mercantiles |
|||||
| Jefe área |
1208,74 |
40,2913 |
140,70 |
4,6900 |
- |
| Jefe zona |
1108,43 |
36,9478 |
140,70 |
4,6900 |
- |
| Supervisor |
1108,43 |
36,9478 |
140,72 |
4,6907 |
- |
| Vendedor autoventa |
991,48 |
33,0494 |
140,75 |
4,6917 |
- |
| Chofer repartidor |
1043,45 |
34,7816 |
149,36 |
4,9787 |
- |
| Reponedor |
940,07 |
31,3358 |
150,47 |
5,0157 |
- |
| Comodín |
712,49 |
23,7498 |
116,95 |
3,8983 |
- |
| 5/Almacén delegación de ventas |
|||||
| Controlador |
966,98 |
32,2328 |
148,62 |
4,9540 |
- |
| 6/Obreros |
|||||
| 1. Mantenimiento |
|||||
| Oficial 1a mantenimiento |
- |
34,9120 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Oficial 2a Mantenimiento |
- |
33,6379 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Especialista Mantenimiento |
- |
33,7873 |
- |
3,8946 |
1,0868 |
| Jardinero |
- |
33,0535 |
- |
3,8946 |
1,0868 |
| Ayudante mantenimiento |
- |
32,4231 |
- |
2,9209 |
0,2325 |
| 2. Taller mecánico vehículos |
|||||
| Oficial 1a taller mecánico |
- |
34,9120 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Oficial 2a taller mecánico |
- |
33,6379 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Especialista tal. mecánico |
- |
33,7873 |
- |
3,8946 |
1,0868 |
| Ayudante Taller mecánico |
- |
32,4231 |
- |
2,9209 |
0,2325 |
| 3. Producción |
|||||
| Oficial de 1a producción |
- |
34,9120 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Oficial de 2a producción |
- |
33,6379 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Especialista producción |
- |
33,7873 |
- |
3,8946 |
1,0868 |
| Ayudante producción |
- |
32,4231 |
- |
2,9209 |
0,2325 |
| 4. Almacén |
|||||
| Oficial 1a almacén |
- |
34,9120 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Oficial 2a almacén |
- |
33,6379 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Conductor carret. mecánica |
- |
34,9120 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Especialista almacén |
- |
33,7873 |
- |
3,8946 |
1,0868 |
| Ayudante almacén |
- |
32,4231 |
- |
2,9209 |
0,2325 |
| 5. Almacén delegación ventas |
|||||
| Mozo |
- |
28,3591 |
- |
4,9764 |
- |
| 6. Logística |
|||||
| Chofer de 1a |
- |
34,9120 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| 7. Limpieza |
|||||
| Oficial de 1a limpieza |
- |
34,9120 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Oficial de 2a limpieza |
- |
33,6379 |
- |
3,8946 |
6,8125 |
| Especialista limpieza |
- |
33,7873 |
- |
3,8946 |
1,0868 |
| Ayudante de limpieza |
- |
32,4231 |
- |
2,9209 |
0,2325 |
| 8. Cocina comedor |
|||||
| Cocinero |
- |
34,9120 |
- |
3,8946 |
- |
| Ayudante de cocina |
- |
32,6636 |
- |
3,8946 |
- |
ANEXO 2
Valores económicos convenio
| Artículo de referencia |
Importes 31-12-2009 (Euros) |
|
| Artículo 23 |
Plus festivos (importe hora festiva) |
5,34 |
| Artículo 24 |
Plus trabajo extras en festivo |
|
| - |
Jefe de zona |
197,81 |
| - |
Supervisor |
191,59 |
| - |
Encargado |
173,95 |
| - |
Vendedores |
173,95 |
| - |
Oficiales 1a y 2a Adm., controles y sim. |
165,69 |
| - |
Auxiliar adm., rep., mozo, chófer rep. y sim. |
155,34 |
| Artículo 25 |
Terminación tarea chófer repartidor |
221,13 |
| Artículo 26 |
Prima ventas comodín |
481,68 |
| Artículo 30 |
Prima hora extra |
2,31 |
| Artículo 33 |
Paga septiembre |
2.119,07 |
| Artículo 33 |
Paga de septiembre personal |
|
| con la condición más beneficiosa |
2.811,35 |
|
| Artículo 49 |
Kilometraje |
0,28 |
| Artículo 75.1 |
Ayuda disminuidos |
219,50 |
| Artículo 75.2 |
Beneficiarios con padres i hermanos |
12882,91 |
| Artículo 79 |
Seguro accidentes |
39.525,47 |
| Artículo 80 |
Ayuda escolar |
175,61 |
| Artículo 81.a |
Cantidad total prestamos |
78673,58 |
| Artículo 84 |
Ayuda nupcialidad |
111,10 |
| Artículo 86 |
Formación individual |
20.000,00 |
| Artículo 86 |
Reembolso |
1.380,30 |
| Artículo 100.6 |
Gastos negociación convenio |
4.500,00 |
| DT. Sexta |
Fondo de ruido |
50778,97 |
ANEXO 3
(Importes 31.12.2009)
| Panrico, SAU |
Horas extras 2009 |
| Técnicos titulados/no titulados |
|
| Técnico jefe |
|
| Normales diurnas |
21,19 |
| Festivos diurnas |
23,98 |
| Técnico titulado grado sup. |
|
| Normales diurnas |
19,30 |
| Festivas diurnas |
21,98 |
| Técnico de laboratorio |
|
| Normales diurnas |
16,44 |
| Normales nocturnas |
19,97 |
| Festivas diurnas |
19,97 |
| Auxiliar laboratorio |
|
| Normales diurnas |
12,57 |
| Normales nocturnas |
16,03 |
| Festivas diurnas |
15,18 |
| Técnico titulado grado medio |
|
| Normales diurnas |
15,94 |
| Festivas diurnas |
18,31 |
| Director departamento |
|
| Normales diurnas |
20,24 |
| Festivas diurnas |
22,99 |
| Jefe taller mecánico |
|
| Normales diurnas |
17,87 |
| Festivas diurnas |
20,69 |
| Jefe sección taller mecánico |
|
| Normales diurnas |
14,46 |
| Festivas diurnas |
16,53 |
| Encargado |
|
| Normales diurnas |
17,10 |
| Festivas diurnas |
19,73 |
| Técnico org. control 1ª |
|
| Normales diurnas |
15,70 |
| Festivas diurnas |
18,01 |
| Técnico org. control 2ª |
|
| Normales diurnas |
16,08 |
| Festivas diurnas |
18,42 |
| Medico |
|
| Normales diurnas |
20,24 |
| Festivas diurnas |
22,99 |
| Diplom. enfermería |
|
| Normales diurnas |
15,53 |
| Festines diurnas |
17,83 |
| Administración |
|
| Jefe 1ª administrativo |
|
| Normales diurnas |
18,14 |
| Festivas diurnas |
21,03 |
| Jefe 2ª administrativo |
|
| Normales diurnas |
18,01 |
| Festivos diurnas |
20,76 |
| Secretario departamento |
|
| Normales diurnas |
13,75 |
| Normales nocturnas |
15,69 |
| Festivas diurnas |
18,19 |
| Oficial 1ª administración |
|
| Normales diurnas |
13,74 |
| Normales nocturnas |
15,30 |
| Festivas diurnas |
18,01 |
| Oficial 2ª administración |
|
| Normales diurnas |
12,38 |
| Normales nocturnas |
13,88 |
| Festivas diurnas |
16,22 |
| Auxiliar administración |
|
| Normales diurnas |
10,16 |
| Normales nocturnas |
11,82 |
| Festivos diurnas |
13,39 |
| Oficina técnica |
|
| Delineante proyectista |
|
| Normales diurnas |
12,56 |
| Normales nocturnas |
15,70 |
| Festivas diurnas |
18,90 |
| Delineante |
|
| Normales diurnas |
12,26 |
| Normales nocturnas |
15,30 |
| Festivas diurnas |
18,37 |
| Subalternos |
|
| Vigilante |
|
| Normales diurnas |
12,41 |
| Normales nocturnas |
16,03 |
| Festivas diurnas |
14,59 |
| Festivas nocturnas |
17,80 |
| Portero |
|
| Normales diurnas |
12,11 |
| Normales nocturnas |
16,03 |
| Festivas diurnas |
14,21 |
| Festivas nocturnas |
17,80 |
| Cobrador |
|
| Normales diurnas |
12,87 |
| Normales nocturnas |
16,03 |
| Festivas diurnas |
15,07 |
| Festivas nocturnas |
17,80 |
| Recadista |
|
| Normales diurnas |
14,10 |
| Festivas diurnas |
16,18 |
| Cocina |
|
| Normales diurnas |
12,57 |
| Normales nocturnas |
16,03 |
| Festivas diurnas |
15,18 |
| Festivas nocturnas |
17,80 |
| Producción y limpieza |
|
| Jefe de sección |
|
| Normales diurnas |
16,44 |
| Normales nocturnas |
19,97 |
| Festivas diurnas |
19,97 |
| Festivas nocturnas |
23,17 |
| Oficiales y demás |
|
| Normales diurnas |
12,57 |
| Normales nocturnas |
16,03 |
| Festivas diurnas |
15,18 |
| Festivas nocturnas |
17,80 |
| Producción empaquetado |
17,80 |
| Mantenimiento |
|
| Normales diurnas |
14,20 |
| Normales nocturnas |
17,34 |
| Festivas diurnas |
26,67 |
| Festivas nocturnas |
33,31 |
| Jardinero |
|
| Normales diurnas |
12,57 |
| Normales nocturnas |
16,03 |
| Festivas diurnas |
15,18 |
| Festivas nocturnas |
17,80 |
| Taller mecánico vehículos |
|
| Oficial 1ª |
|
| Normales diurnas |
16,72 |
| Normales nocturnas |
21,32 |
| Festivas diurnas |
19,34 |
| Festivas nocturnas |
22,71 |
| Oficial 2ª |
|
| Normales diurnas |
13,16 |
| Festivas diurnas |
14,96 |
| Almacén |
|
| Jefe de sección |
|
| Normales diurnas |
13,45 |
| Normales nocturnas |
16,84 |
| Festivas diurnas |
18,90 |
| Festivas nocturnas |
18,90 |
| Personal almacén |
|
| Normales diurnas |
11,81 |
| Normales nocturnas |
13,06 |
| Festivas diurnas |
14,16 |
| Festivas nocturnas |
14,16 |
| Chóferes |
|
| Normales diurnas |
15,27 |
| Normales nocturnas |
16,84 |
| Festivas diurnas |
18,90 |
| Festivas nocturnas |
18,90 |
| Almacén delegaciones ventas |
|
| Controlador |
|
| Normales diurnas |
13,25 |
| Normales nocturnas |
16,91 |
| Festivas diurnas |
15,30 |
| Festivas nocturnas |
17,96 |
| Mozo |
|
| Normales diurnas |
11,00 |
| Normales nocturnas |
14,01 |
| Festivas diurnas |
12,55 |
| Festivas nocturnas |
14,73 |
| Proceso de datos |
|
| Programador |
|
| Normales diurnas |
12,26 |
| Normales nocturnas |
15,31 |
| Festivas diurnas |
18,37 |
| Operador |
|
| Normales diurnas12,26 |
|
| Normales nocturnas |
15,31 |
| Festivas diurnas |
18,37 |
| Mercantiles |
|
| Jefe área |
|
| Normales diurnas |
18,96 |
| Festivas diurnas |
22,08 |
| Jefe zona |
|
| Normales diurnas |
17,23 |
| Festivas diurnas |
19,83 |
| Supervisor |
|
| Normales diurnas |
16,84 |
| Festivas diurnas |
19,35 |
| Vendedor autoventa |
|
| Normales diurnas |
14,57 |
| Normales nocturnas |
18,56 |
| Festivas diurnas |
16,85 |
| Festivas nocturnas |
19,79 |
| Chofer repartidor |
|
| Normales diurnas |
14,10 |
| Normales nocturnas |
17,96 |
| Festivas diurnas |
16,18 |
| Festivas nocturnas |
19,00 |
| Reponedor |
|
| Normales diurnas |
9,98 |
| Normales nocturnas |
12,71 |
| Festivas diurnas |
11,41 |
| Festivas nocturnas |
13,40 |
| Comodín |
|
| Normales diurnas |
11,00 |
| Normales nocturnas |
14,01 |
| Festivas diurnas |
12,55 |
| Festivas nocturnas |
14,75 |
PG-315124 (12.165.037)
