Última revisión
12/07/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PARKING UNAMUNO (48101932012019) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante
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Copiloto jurídico
Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Parking Unamuno Sociedad Concesionaria del Ayuntamiento de Bilbao,S.A. (codigo de convenio 48101932012019). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 133 de 12/07/2019)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 29 de marzo de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
CONVENIO COLECTIVO DE PARKING UNAMUNO SOCIEDAD CONCESIONARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, S.A.
Artículo 1.- Partes Signatarias
Son partes firmantes del presente convenio de empresa, la parte empresarial, Parking Unamuno Sociedad Concesionaria del Ayuntamiento de Bilbao, S.A., y por la parte de los trabajadores el Delegado de Personal y el sindicato Ela Euskal Sindikatua, reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.
Artículo 2.- Objeto y ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo, tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Parking Unamuno Sociedad Concesionaria del Ayuntamiento de Bilbao, S.A., y su plantilla de personal y será de aplicación en dicho centro de trabajo.
Artículo 3.- Ámbito personal y funcional
El presente Convenio Colectivo afectará al personal en activo que presta sus servicios en la empresa Parking Unamuno Sociedad Concesionaria del Ayuntamiento de Bilbao, S.A.
Al personal temporal que pueda ser contratado en cualquiera de las modalidades previstas en la Legislación vigente, le será de aplicación este Convenio.
Para los supuestos de contratación con jornada anual inferior a la pactada en el Convenio, la retribución será la proporcional al número de horas trabajadas.
Artículo 4.- Ámbito temporal
La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando denunciado automática y tácitamente a partir del 1 de octubre de 2019.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.
Artículo 5.- Organización del trabajo
La organización técnica y práctica del trabajo, corresponderá a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales pertinentes. La Dirección de la Empresa además, informará y oirá al Órgano representativo de los Trabajadores en todas aquellas cuestiones de organización o funcionamiento que de forma sustancial, afecten directamente a los interesados.
Artículo 6.- Incremento salarial
Todos los conceptos económicos contemplados en este Convenio Colectivo experimentarán los incrementos siguientes:
- Para el año 2017: 3%.
- Para el año 2018: 3%.
- Para el año 2019: 3%. Las diferencias salariales resultantes de dichos incrementos salariales se abonarán al mes siguiente de la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Artículo 7.- Compensación y absorción
Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecer la presente Cláusula se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose que examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los Trabajadores incluidos en el mismo.
Si existiera algún Trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los Trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afectasen.
La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto éstas consideradas globalmente no resulten superadas por aquellas.
Artículo 8.- Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia
Se acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, que estará integrada por un representante de la empresa y un representante legal de los trabajadores, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo, y tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
e) Podrán estar presentes en cada Comisión Paritaria hasta dos asesores por cada parte, con voz pero sin voto.
La convocatoria de la Comisión Mixta Paritaria podrá efectuarse indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, debiendo reunirse la Comisión en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.
La comisión Mixta deberá emitir el informe en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que fuese solicitado.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000). En el caso del arbitraje, el procedimiento se desarrollará únicamente si ambas partes se someten expresamente al mismo.
En los procedimientos de aplicación o descuelgue de las condiciones de trabajo se estará a los establecido en el artículo 30 del presente convenio.
Artículo 9.- Definición del grupo profesional de explotación y de sus categorías
profesionales
a) El grupo profesional operativo se compone por quienes, bajo la concreta dirección del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propias de la explotación y correcto funcionamiento de los establecimientos o centros de trabajo de las empresas, que le son encomendados en consonancia con su oficio o conocimientos específicos. Está formado por las siguientes categorías profesionales:
a.1) Encargado/a: Es quien tiene a sus órdenes el personal de uno o más
aparcamientos, así como el cuidado directo y la conservación de todas
las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas
convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de
cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente
la cinta y los tiques cobrados durante el día. Tiene responsabilidad del
debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que
le encomiende su superior.
Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo
momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones,
enfermedades, etc. Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones,
reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten. Deberá verificar
diariamente el control de caja y recaudación.
Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su
presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán
las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes,
de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de
cuarenta horas.
a.2) Expendedor/Agente de aparcamiento: Es el personal que, con iniciativa y
responsabilidad, bajo la supervisión del encargado/a o personal superior
jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo de éstas las principales:
La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios,
la verificación y el control de caja, la práctica de liquidaciones y cuadres
dinerarios, la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos
de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de
recibos.
El control de los accesos al centro de trabajo o establecimiento, la atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en
perfecto estado de utilización por el público, efectuando su limpieza, la
puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones
de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así
como su primario mantenimiento.
Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y,
en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios,
tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico.
De común acuerdo entre empresa y trabajadores y con un ámbito temporal indefinido, se establecen las siguientes tareas para los trabajadores
como colaboración, además de las ya establecidas históricamente:
- Limpieza básica: vaciado y limpieza de papeleras, limpieza de maquinaria, barrido o recogida de objetos que salten a la vista, que en ningún caso suplirán a los trabajos de limpieza general del aparcamiento que viene realizando la empresa contratada a tal efecto.
- Paseos de supervisión por las plazas en general y a petición del encargado.
- Reposición de lámparas, siempre y cuando no entrañe ningún peligro para el trabajador y se disponga del material necesario para tal tarea.
- Pequeños arreglos de pintura de mantenimiento: pilonas, maquinaria, paredes deterioradas… Que en ningún caso suplirán a trabajos de pintura general del aparcamiento que se seguirán contratando a empresas exteriores.
Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición.
Artículo 10.- Conceptos salariales
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.
Artículo 11.- Conceptos no salariales
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
Artículo 12.- Principio de no discriminación
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario, sin discriminación.
Artículo 13.- El salario: Abono y acreditación
El salario corresponderá siempre a una dedicación del trabajador por una actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por tanto, quien no realice la jornada prevista en este Convenio colectivo general, de forma injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que desarrolle.
El salario será abonado por meses vencidos el último día hábil o a más tardar dentro de los tres primeros días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda.
El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones que se entregará al trabajador, individualmente y como justificante del pago realizado.
Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por Convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores se haya establecido otro modelo, contendrá, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan el salario del trabajador, así como las deducciones que correspondan, que podrá incluir la parte proporcional de las pagas extras si se acuerda expresamente.
Artículo 14.- Salario base
El salario base del personal afectado por el presente convenio es el que se especifica en la Tabla Anexa II correspondiente al año 2017, en la Tabla Anexa III para el año 2018, en la Tabla Anexa IV para el año 2019 para cada una de las categorías y se devengará mensualmente.
Artículo 15.- Plus convenio
El Plus Convenio del personal afectado por el presente convenio, es el que se especifica en la tabla Anexa II, correspondiente al año 2017, en la Tabla Anexa III para el año 2018 y en la Tabla Anexa IV para el año 2019 para cada una de las categorías y se devengará mensualmente.
Artículo 16.- Gratificaciones extraordinarias
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales a las que tendrán derecho todos/as los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio, que se abonarán a razón de treinta días de salario base, plus Convenio más antigüedad.
Dichas pagas se abonarán respectivamente los días 15 de julio, 20 de diciembre y la
Artículo 17.- Antigüedad
El complemento personal de antigüedad se calculará sobre el salario base y consistirá en los incrementos siguientes:
- A los 2 años: 5%.
- A los 4 años: 10%.
- A los 9 años: 20%.
- A los 14 años: 25%.
- A los 16 años: 30%.
- A los 21 años: 40%.
- A los 25 años: 50%.
- A los 30 años: 60%. Se respetarán las antigüedades adquiridas hasta el presente Convenio.
Artículo 18.- Plus de nocturnidad
El Personal que preste sus servicios en horas comprendidas entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana, devengará por este concepto un complemento del 40% del salario base más antigüedad.
Artículo 19.- Plus de transporte
Los trabajadores percibirán un Plus de Transporte que es el que se especifica en la tabla Anexa II, correspondiente al año 2017, en la Tabla Anexa III para el año 2018, y en la Tabla Anexa IV para el año 2019 para cada una de las categorías y se devengará mensualmente.
Artículo 20.- Plus de domingos y festivos
Se abonará en el año 2017 una cantidad de 18,00 euros por cada domingo o festivo que presten servicio, para el año 2018 se abonará por el mismo concepto una cantidad de 19,00 euros y para el año 2019 se abonará 20,00 euros.
Se entiende por turnos trabajados en domingo o festivo, los comprendidos entre las 22:00 horas del sábado o de la víspera del festivo y las 22:00 horas del domingo o festivo.
En todo caso, el descanso entre jornada diaria nunca será inferior a doce horas.
Artículo 21.- Plus extra-salarial
Con independencia del salario pactado en este convenio, los trabajadores serán indemnizados por los gastos que han de realizar como consecuencia de su actividad laboral por los conceptos de desgaste y mantenimiento de vestuario.
Para suplir los gastos ocasionados por estos motivos, cobrarán un plus extrasalarial que se devengará de enero a diciembre y se abonará en la nómina de enero del año siguiente por el importe que se especifica en la tabla Anexa II, correspondiente al año 2017, en la Tabla Anexa III para el año 2018 y en la Tabla Anexa IV para el año 2019.
Artículo 22.- Plus de permanencia en la empresa
Los trabajadores que se jubilen en la empresa o cesen por invalidez, percibirán por dicho concepto 3 mensualidades sobre la totalidad de sus emolumentos.
Artículo 23.- Quebranto de moneda
En concepto de quebranto de moneda, los cobradores percibirán el importe establecido en la tabla Anexa II, correspondiente al año 2017, en la Tabla Anexa III para el año 2018, y en la Tabla Anexa IV para el año 2019 para cada una de las categorías y se devengará mensualmente.
Artículo 24.- Festividad de San Cristóbal
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán el día de San Cristóbal la cantidad establecida en la tabla Anexa II, correspondiente al año 2017, en la Tabla Anexa III para el año 2018yen la Tabla Anexa IV para el año 2019.
Artículo 25.- Gratificación por jubilación
El trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que opte por la jubilación anticipada a requerimiento de la empresa, percibirá una gratificación consistente en las cuantías siguientes:
- Cinco a los antes de la edad de jubilación ordinaria: 15 mensualidades.
- Cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria: 13 mensualidades.
- Tres años antes de la edad de jubilación ordinaria: 10 mensualidades.
- Dos años antes de la edad de jubilación ordinaria: 6 mensualidades.
- Un año antes de la edad de jubilación ordinaria: 2 mensualidades.
Artículo 26.- Noche Buena y Noche Vieja
Los trabajadores que deban prestar servicios entre las 22:00 horas, y las 6:00 horas de los días de Noche Buena (24 de diciembre) y Noche Vieja (31 de diciembre) percibirán una gratificación por el importe establecido en la tabla Anexa II, correspondiente al año 2017, en la Tabla Anexa III para el año 2018 y en la Tabla Anexa IV para el año 2019.
Artículo 27.- Accidente y enfermedad
En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre lo que le asigne la Seguridad Social y el 100% del salario bruto mensual durante un tiempo máximo de 18 meses.
El complemento a cargo de la empresa quedará condicionado a que el trabajador, previamente a dicha situación (Incapacidad Temporal) reúna los requisitos legales vigentes para acceder a la prestación.
Artículo 28.- Revisión médica
La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, a través de la entidad aseguradora de accidente de trabajo correspondiente. El resultado del citado reconocimiento se notificará al interesado, efectuándose el mismo dentro de la jornada laboral. Como mínimo consistirá en análisis de sangre, orina, etc., rayos X pulmón y corazón.
Artículo 29.- Prendas de trabajo
La empresa proporcionará a sus trabajadores, ropa y calzado, y cuanto material sea necesario, para que éstos realicen sus funciones en las condiciones más idóneas e higiénicas posibles.
Se hará entrega de las siguientes ropas de trabajo:
- Un par de zapatos.
- Dos pantalones.
- 1 softshell-forro polar o similar.
- 1 parka o similar.
- Para el expendedor:
' 5 polos de manga corta.
' 5 polos de manga larga.
- Para el encargado:
' 5 camisas de manga corta.
Artículo 30.- Cláusula de descuelgue
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de la producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores y los procedimientos para la resolución del conflicto de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes, será necesario el acuerdo de ambas partes ( representación de la empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el acuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE o , en su caso a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos).
Artículo 31.- Ayuda a los estudiantes
A los trabajadores que acrediten realizar estudios encaminados a la obtención de una titulación oficial a cualquier nivel, de común acuerdo con la Empresa, se les facilitará un horario adecuado para que pueda realizar sus estudios sin perjuicio para el normal cumplimiento de sus obligaciones laborales diarias.
Artículo 32.- Horas extraordinarias
La dirección de la Empresa y el conjunto de los trabajadores mantendrán una política de mínima realización de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán compensadas con la siguiente formula:
Hora extraordinaria = 175% (SB + PC + antigüedad) X 15: por jornada anual
En caso de compensación por descanso será 1,75 horas por cada hora.
Artículo 33.- Jornada laboral
La jornada anual máxima será la siguiente:
- Año 2017: 1.672.
- Año 2018: 1.664.
- Año 2019: 1.656.
Artículo 34.- Trabajo a turnos y trabajo nocturno
Se fijan tres turnos, uno de mañana, otro de tarde y el de noche, de forma que determinados trabajadores ocuparán sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada, debiéndose de tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la garantía de que ningún trabajador, salvo adscripción voluntaria, permanecerá más de dos semanas continuadas en el turno de noche.
Tendrá la consideración de horario nocturno aquel que abarque de las veintidós horas a las seis horas de la madrugada.
El/la trabajador/a menor de dieciocho años no podrá ser adscrito al turno o jornada nocturna ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría de edad.
La modificación de la rotación de estos turnos se podrán dar siempre el encargado lo apruebe a solicitud del trabajador.
LunesMartes MiércolesJueves ViernesSábado Domingo
EncargadoH/P H/PH/P H/PH/P LL
Turno 1L LM MM MM
Turno 2M ML LN NN
Turno 3N NN NL LL
Turno 4T TT TL LL
Artículo 35.-Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anual de 27 días laborables, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, con carácter rotativo. En caso de que por interés de la empresa hubiera trabajadores que no disfrutarán las vacaciones en el período señalado, estos serían compensados con 5 días naturales más o a elección de la Empresa, abonara el importe de 297,22 euros brutos, para el año 2017, 306,14 euros brutos para el año 2018 y 315,32 euros brutos para el año 2019.
Artículo 36.-Licencias retribuidas
1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo General, previo aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestasen servicio, únicamente por alguno de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Veinte días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Durante cuatro días, o seis días si el trabajador/a necesita realizar un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.
En caso de fallecimiento de cuñados o hermanos políticos se tendrá también
derecho a disfrutar de éste permiso.
Se tendrá idéntico derecho en los casos de adopción o acogimiento permanente
o pre-adoptivo de menor de ocho años.
d) En caso de matrimonio de hijos de hermanos consanguíneos o políticos: 1 día, que podrá ser ampliados a 2 cuando el trabajador necesite realizar desplazamientos fuera de la provincia de su residencia habitual.
e) Un día a libre disposición del trabajador de acuerdo con la Empresa y trabajador
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) Las trabajadoras embarazadas, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/a, tanto para su asistencia personal al médico, como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él: hijos menores de ocho años, ascendentes mayores de setenta o con cualquier edad en el caso de minusvalías.
El trabajador/a no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a
dieciocho horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia
a centros médicos para someterse a las pruebas determinadas por prescripción
facultativa.
i) Dos días por año para realizar trámites de adopción o acogimiento, siempre que estos no se puedan hacer fuera de la jornada laboral.
2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) Las trabajadoras por lactancia de su hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia remunerada del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. También, a su voluntad, las trabajadoras podrán sustituir este derecho en jornadas completas, disfrutando de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen, e incrementado proporcionalmente al número de hijos en casos de partos múltiples.
b) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
c) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o retribución entre, al menos, un octavo, y como máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
3. Las reducciones de jornada y ausencias por motivos familiares contempladas en el apartado 2.º de este artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Su concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
4. Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable, legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos, excepto para el del apartado a).
5. Se considerará a efectos de desplazamiento aquellos fuera de la provincia.
Artículo 37.- Licencias para Estudios
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Convenio, cuando los trabajadores realicen estudios oficiales debidamente homologados, la empresa vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del carné de conducir.
Artículo 38.- Excedencias
Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias, forzosas, o por cuidado de familiares. La excedencia forzosa y la de cuidado de familiares, comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad, en los términos que se establecen en los siguientes apartados.
Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y, salvo que legalmente se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los trabajadores/as con contrato indefinido y que acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
1. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador/a permanezca en situación de invalidez provisional.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. 2. La excedencia por cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se concederá en los supuestos siguientes:
a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de duración de la excedencia por cuidado de familiares podrá
disfrutarse de forma fraccionada en uno o en más periodos.
El período de excedencia, en estos dos supuestos, será computable a efectos
de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a
la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador
forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general,
y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El trabajador en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual.
De no realizarla en dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de
trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de
carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo
período de excedencia forzosa.
3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con la máxima
antelación posible a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores con
vinculación a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período
mínimo de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará
siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso
con una anticipación mínima de treinta días naturales al de finalización efectiva
de la excedencia, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la
empresa y el trabajador.
Artículo 39.- Suspensión del contrato de trabajo
Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los trabajadores con los contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
A) Maternidad
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en lo previsto en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
B) Paternidad
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo referente a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario el ejercicio de este derecho con la mayor antelación posible.
Artículo 40.- Extinción del contrato de trabajo
Las causas, formas, procedimientos y efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo son las establecidas en la legislación vigente, o por acuerdo entre trabajadores/as de un establecimiento o empresa y su Dirección.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso:
- Personal Superior, Técnico y Administrativo: Un mes natural.
- Resto de personal: Quince días. El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe del salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por espiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos, con quince días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día de salario por cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.
Despido nulo
Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.
Artículo 41.- Jubilación
Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a establecen la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada, el porcentaje de reducción será a elección del empleado/a, hasta el porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultanea contratación de otro trabajador, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores. Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y que en función de la parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa se articularán de la siguiente manera:
1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas,
respetando descansos legales y jornadas diarias a tiempo completas.
2. La retribución a satisfacer por la empresa a la persona relevada se calculará sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el
trabajador/a.
3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables
y los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada
residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a
efectos exclusivamente de pago.
4. En el supuesto de que el trabajador falleciera o fuere declarado en incapacidad
permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará
al trabajador/a o a sus herederos según proceda, las retribuciones pendientes
de pago que le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas
para la empresa, por cuanto el trabajador, a pesar de haber prestado la jornada
residual de forma acumulada, solo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada residual teórica comprometida.
5. Llegada la edad ordinaria de jubilación que en cada momento se establezca,
la persona afectada podrá acceder a la jubilación definitiva, salvo que ésta no
contara con el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, podrá prolongar su relación laboral hasta alcanzar dicho
periodo de carencia mínimo. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la
Comisión Paritaria del convenio para acordar la adaptación de lo expuesto en
este artículo a la nueva normativa que persigue con la redacción del artículo,
rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los trabajadores/as.
Artículo 42.- Clases de faltas
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 43.- Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado.
2. La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de
cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se
acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado,
aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el
desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o
muy grave.
4. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus
compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o
muy grave.
5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
6. La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
7. Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como
a terceras personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del
trabajo.
8. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros
o terceras personas.
9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
Artículo 44.- Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea
superior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas
materias, cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o
terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la
empresa.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria o atentado contra la libertad sexual para
el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o la salud, tanto de él como de otros
compañeros.
6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al
propio trabajador o a sus compañeros.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo,
así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la empresa, tanto
dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas,
sin la debida autorización para ello.
10. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente,
de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las
instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
13. La embriaguez ocasional durante el trabajo, así como el hallarse afectado, también ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas
y/o estupefacientes.
14. Utilizar los vehículos de los clientes para dormir, oír la radio, etc.
15. Dormir en horas de servicio.
16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro del trimestre, cuando haya mediado
amonestación por escrito de la empresa.
Artículo 45.- Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de
tres meses o de veinticuatro en seis meses.
2. Faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin
causa o motivo que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados, así como la utilización de vehículos de los clientes sin autorización.
4. La conducta dolosa o imprudente en el desempeño del trabajo encomendado, o
cuando la forma de realizarlo implique daño o riesgo de accidente o peligro grave
de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. Los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados, comprendiendo en ello las ofensas verbales, las agresiones y el acoso sexual.
7. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas sobre prevención de riesgos y salud laboral cuando produzcan peligro o
sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros
o a terceros, o daños graves a la empresa.
8. El abuso de autoridad.
9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
10. La desobediencia continuada o persistente.
11. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos
de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la
empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
12. La apropiación del importe de los servicios prestados, cualquiera que sea su
cuantía, así como no entregar tiques, dejar de sellarlos o dejar de registrar cualquier entrada o salida de vehículos, o servicio prestado, salvo vehículos abandonados o autorizados por la empresa, y, en general, cualquier ocultación, sustracción o manipulación con análogo fin.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción que haya cobrado firmeza.
14. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
Artículo 46.- Sanciones. Aplicación
1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) Faltas leves: a.1) Amonestación verbal. a.2) Amonestación por escrito.
B) Faltas graves: b.1) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
C) Faltas muy graves: c.1) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días. c.2) Despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta: El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. La repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los/ as trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores/as afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados/as sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 47.- Seguro de Invalidez y Muerte
La Empresa se compromete dentro de los noventa días siguientes al registro del presente convenio a constituir un Seguro de Accidente para el caso de invalidez o muerte para todos sus empleados afectados por este Convenio, asegurando un capital de 35.000,00 euros por trabajador.
Los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo, se cubrirán con el siguiente desglose:
1. Muerte.
2. Gran invalidez.
3. Invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad.
4. Invalidez total que le incapacita para el ejercicio de su trabajo habitual.
Artículo 48.- Derecho supletorio
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo General de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes y demás normas concordantes.
Artículo 49.- Garantías sindicales
Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de 16 horas mensuales abonables, para asuntos sindicales.
Artículo 50.- Comisión mixta
Se acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, que estará integrada por un representante de la empresa y el representante legal de los trabajadores, que deberán estar legitimados para la negociación y tendrán las siguientes funciones:
1. Interpretación del Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de
ámbito colectivo.
4. En el caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a
la Comisión Paritaria, a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el
plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de
ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
5. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia practica del convenio y a una
mayor solución interna de posibles conflictos.
Artículo 51.- Solución extrajudicial de conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación regulados en el II Acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).
El sometimiento de una cuestión de arbitraje requerirá que sea acordado por mutuo acuerdo de las partes en su momento.
Las discrepancias que puedan producirse en caso de agotarse las vías del PRECOII sin que hubiesen sido solucionadas no se derivaran al órgano tripartito ORPRICCE, salvo que existiese acuerdo de la mayoría de cada parte.
Artículo 52.- Tramitación del convenio
El presente convenio se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Debido a la absorción del Complemento «a cuenta de convenio» efectuada a partir del 1 de enero de 2017, para garantizar el salario bruto anual y en atención a la retribución de cada trabajador en concreto, se crea un concepto denominado «complemento consolidado», que no será compensable ni absorbible y que será revalorizable.
Este concepto lo percibirán los trabajadores que a la fecha de la firma del presente convenio se encuentran de alta en la empresa, no devengándolo las nuevas incorporaciones.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 2016 CON ABSORCIÓN DEL COMPLEMENTO
«A CUENTA CONVENIO»
Año 2016
Concepto
ExpendedorEncargado
SALARIO BASE 15 PAGAS1.175 1.275
PLUS CONVENIO 15 PAGAS235 235
P.P. PAGA EXTRA MARZO117,50 125,83
PAGA VERANO1.410 1.510
PAGA DICIEMBRE1.410 1.510
QUEBRANTO DE MONEDA 12 PAGAS100 100
PLUS TRANSPORTE 12 PAGAS135 135
SAN CRISTOBAL75 75
PLUS EXTRASALARIAL SEPTIEMBRE600 600
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
NOCHEBUENA NOCHEVIEJA136,81 136,81
ANEXO II
TABLAS SALARIALES AÑO 2017-3%
Año 2017
Concepto
ExpendedorEncargado
SALARIO BASE 15 PAGAS1.210,25 1.313,25
PLUS CONVENIO 15 PAGAS242,05 242,05
P.P. PAGA EXTRA MARZO121,03 129,6
PAGA VERANO1.452,3 1.555,3
PAGA DICIEMBRE1.452,3 1.555,3
QUEBRANTO DE MONEDA 12 PAGAS103 103
PLUS TRANSPORTE 12 PAGAS139,05 139,05
SAN CRISTOBAL77,25 77,25
PLUS EXTRASALARIAL SEPTIEMBRE618 618
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS18 18
NOCHEBUENA NOCHEVIEJA140,91 140,91
ANEXO III
TABLAS SALARIALES AÑO 2018-3%
Año 2018
Concepto
ExpendedorEncargado
SALARIO BASE 15 PAGAS1.246,56 1.352,65
PLUS CONVENIO 15 PAGAS249,31 249,31
P.P. PAGA EXTRA MARZO124,66 133,49
PAGA VERANO1.495,87 1.601,96
PAGA DICIEMBRE1.495,87 1.601,96
QUEBRANTO DE MONEDA 12 PAGAS106,09 106,09
PLUS TRANSPORTE 12 PAGAS143,22 143,22
SAN CRISTOBAL79,57 79,57
PLUS EXTRASALARIAL SEPTIEMBRE636,54 636,54
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS19 19
NOCHEBUENA NOCHEVIEJA145,14 145,14
ANEXO IV
TABLAS SALARIALES AÑO 2019-3%
Año 2019
Concepto
ExpendedorEncargado
SALARIO BASE 15 PAGAS1.283,96 1.393,23
PLUS CONVENIO 15 PAGAS256,79 256,79
P.P. PAGA EXTRA MARZO128,4 137,49
PAGA VERANO1.540,75 1.650,02
PAGA DICIEMBRE1.540,75 1.650,02
QUEBRANTO DE MONEDA 12 PAGAS109,27 109,27
PLUS TRANSPORTE 12 PAGAS147,52 147,52
SAN CRISTOBAL81,96 81,96
PLUS EXTRASALARIAL SEPTIEMBRE655,64 655,64
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS19 19
NOCHEBUENA NOCHEVIEJA149,49 149,49
