Convenio Colectivo de Empresa de PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO, S.A. (29006702012002) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
06/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO, S.A. (29006702012002) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE PARQUE DE LA NATURALEZA SELWO. (Boletín Oficial de Málaga num. 128 de 06/07/2023)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

Convenio: Parque de la Naturaleza Selwo

Expediente: 29/01/0230/2023

Fecha: 14 de junio de 2023

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Código: 29006702012002

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE PARQUE DE LA NATURALEZA SELWO.

Visto el acuerdo de fecha 29 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Parque de la Naturaleza Selwo, Sociedad Limitada, número de expediente REGCON, 29/01/0230/2023 y código de convenio colectivo 29006702012002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE numero 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio

2 º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

En Málaga, a 15 de junio de 2023.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO, SOCIEDAD LIMITADA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa Parques de la Naturaleza Selwo, Sociedad Limitada (Selwo Aventura), en la provincia de Málaga, situado en avenida Parque Selwo, s/n, 29680 Estepona

Artículo 2 Determinación de las partes

Este convenio colectivo se pacta por la comisión negociadora, integrada por la Dirección de Selwo Aventura y el comité de empresa/la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT)

Artículo 3 Vigencia, duración y prórroga

El convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2023 al día 31 de diciembre de 2026

Con independencia del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, se considerará prorrogado de año en año si no existiera denuncia expresa por alguna de las partes

La denuncia deberá realizarse al menos treinta días antes de la expiración de la vigencia del mismo, mediante notificación escrita a la otra parte. Dicha denuncia será registrada oficialmente ante el organismo administrativo competente

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Los pactos contenidos en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible Si, por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme, se resolviera la nulidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie uno nuevo.

En el supuesto de que la nulidad fuese parcial, de alguna de sus cláusulas y/o disposiciones, y cualquiera de las partes firmantes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie el convenio en su totalidad, manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido.

Artículo 5 Sucesión de normas

El presente convenio compensa y sustituye en su totalidad a lo existente con anterioridad a su vigencia, tanto si su aplicación provenía de disposición legal, imperativa jurisprudencial, resolución administrativa, pacto de cualquier clase o por cualquier otra causa

CAPÍTULO II

Contratación, organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 6 Organización del trabajo

La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de Selwo Aventura

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales

Sin merma de la facultad empresarial a que se refiere el párrafo primero, la RLPT tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Artículo 7 Clasificación profesional

Se establece un sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales. Los grupos profesionales serán los indicados en el presente artículo que incluye la descripción general de los mismos

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas tareas, funciones, responsabilidades y especialidades asignadas a la persona trabajadora.

La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres.

Por acuerdo entre la persona trabajadora y el empresario se le asignará un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas

Ambas partes acuerdan la polivalencia funcional, así como la realización de funciones propias de más de un grupo, efectuándose la equiparación en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo

El presente artículo y anexo I recogen la clasificación profesional, por grupos profesionales y las funciones y posiciones de cada uno de estos La enumeración de tales funciones es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas ellas, ni excluye otras por crear

Se podrán establecer diferencias salariales dentro de un mismo grupo profesional, en función de las especiales características en las funciones realizadas, que exijan un tratamiento retributivo diferenciado

GRUPOS PROFESIONALES

Grupo 1. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño de una profesión y/o titulación equivalente a estudios universitarios de grado medio o superior, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional y cuyas principales funciones son dirigir, planificar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con la Dirección de cada departamento o área

Grupo 2. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño de una profesión y/o titulación equivalente a estudios universitarios, completados con una formación y conocimientos específicos del puesto de trabajo y cuyas principales funciones son coordinar a un grupo de personas distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dicho personal a sus órdenes la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo

Grupo 3. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño de una profesión y/o titulación equivalente o superior a formación profesional de segundo grado completada con experiencia en el puesto de trabajo y cuyas funciones, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana o realizan de manera autónoma tareas de supervisión en el marco de instrucciones generales de cierta complejidad técnica.

Grupo 4. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño del propio puesto de trabajo u otro equivalente, y cuyas funciones consisten en la ejecución de tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que con la adecuada experiencia pueden llegar a realizar tareas simples de coordinación de otras personas trabajadoras del mismo grupo y/o grupos inferiores.

Grupo 5. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño no son necesarios conocimientos previos adquiridos en el desempeño del propio puesto de trabajo y cuyas funciones consisten en la ejecución de tareas simples según instrucciones concretas, claramente establecidas, con total grado de dependencia y supervisión

Artículo 8 Clasificación según modalidad de contratación

La empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y finalidad.

8.1. CONTRATO INDEFINIDO

Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a la que se dedica la empresa. Esta modalidad contractual podrá ser utilizada tanto a jornada completa como a jornada parcial.

8.1.1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, aunque no tengan lugar o se repitan en los mismos períodos o durante todos los años, y con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento

El contrato de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se deberá formalizar necesariamente por escrito, debiendo figurar una indicación sobre la duración y periodo estimados de la actividad o actividades en las que se van a prestar servicios, el puesto de trabajo o especialidad, antigüedad, y haciendo constar igualmente de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria

Dadas las particularidades de la actividad del sector, la empresa podrá utilizar los contratos fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial.

El llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas deberá realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente del mismo. A tal efecto la persona trabajadora está obligada a notificar cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto respecto del conocido por la empresa, no siendo imputable a esta la imposibilidad de efectuar el llamamiento por cualquier cambio desconocido en los indicados medios de contacto

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, en un máximo de dos (2) días desde la recepción del llamamiento, su voluntad de incorporarse en la fecha señalada en el llamamiento

En el caso de que la persona trabajadora renuncie a su incorporación, no responda al llamamiento, o no se incorpore a su puesto de trabajo sin justa causa legal que lo justifique en la fecha indicada para el inicio de la prestación de servicios, supondrá el desistimiento y extinción del contrato, causando baja en la Empresa y extinguiéndose la relación laboral a todos los efectos sin derecho a indemnización alguna

No obstante, la renuncia al llamamiento o falta de incorporación a la prestación de servicios cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que estén debidamente acreditadas no conllevará la extinción de la relación laboral

La interrupción de la actividad de la persona trabajadora fija-discontinua, igualmente, se realizará por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de la misma, y se producirá de acuerdo con la reducción de carga o volumen de actividad para el concreto trabajo que justificó el llamamiento.

Si bien, en caso de que después de la notificación, la empresa necesitase ampliar la actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará a la mayor brevedad posible igualmente a la persona trabajadora.

La actividad laboral de la persona trabajadora fija-discontinua quedará interrumpida manteniéndose la suspensión del contrato hasta su posterior llamamiento

En cuanto a las personas trabajadoras fijas-discontinuos, atendiendo a las particularidades y necesidades de Selwo Aventura, se acuerda su clasificación según la duración de los contratos, conforme a los siguientes criterios:

1. FTD 1: Personal fijo-discontinuo con contratos de duración superior a los siete (7) meses

2. FTD 2: Personal fijo-discontinuo con contratos de hasta de siete (7) meses de duración.

8.2. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

8.2.1. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

a) INCREMENTO OCASIONAL E IMPREVISIBLE DE LA ACTIVIDAD

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos en los que tenga cabida la celebración de un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima

b. SITUACIONES OCASIONALES Y PREVISIBLES

Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Solo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada Selwo Aventura, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la RLPT una previsión anual de uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la Empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores

8.2.2. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Artículo 9. Movilidad funcional

Habida cuenta, que la organización del trabajo es facultad conferida por la ley a la dirección de la empresa, se conviene que, siempre que las necesidades lo demanden, los empleados podrán ser asignados a otros cometidos que no sean los propios de su grupo profesional siempre de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de eta a los representantes de los trabajadores.

La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Artículo 10 Períodos de prueba y plazos de preaviso

Se establecen los siguientes periodos de prueba por categoría:

? De seis (6) meses para las personas trabajadoras encuadradas en el grupo profesional 1 y titulados superiores

? De tres (3) meses para las personas trabajadoras encuadradas en el grupo profesional 2.

? De dos (2) meses para las personas trabajadoras encuadradas en los grupos profesionales 3 a 5

? De un (1) mes para las personas trabajadoras contratadas con contrato de duración determinada

A efectos de duración del periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes

El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del preaviso y sin derecho a indemnización alguna

CAPÍTULO III

Tiempo de trabajo

Artículo 11 Jornada de trabajo, descansos y festivos.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual, realizada de lunes a domingo, será la siguiente:

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(CONSULTAR PDF)

Dado que, por su naturaleza, la actividad de la empresa es de intensidad variable y de difícil previsión, la jornada ordinaria de quienes prestan sus servicios en el mismo se distribuirá de forma irregular, en atención a las necesidades de la empresa en cada momento

Las partes firmantes de este convenio reconocen la imposibilidad de que los diferentes grupos profesionales que forman la plantilla de la empresa tengan los mismos horarios, la jornada laboral de igual duración y que descansen los mismos días de la semana

A través del presente artículo, se establece la obligatoriedad de la prestación de trabajo en sábados, domingos y días declarados legalmente como festivos por la autoridad competente, disfrutando el descanso semanal en cualquiera de los otros días de la semana siendo dicho descanso en dos (2) días consecutivos, (excepto en Semana Santa y semana blanca)

Las jornadas de hasta seis (6) horas diarias tendrán un descanso de 20 minutos durante la jornada que será computado como tiempo efectivo de trabajo, el cual no podrá acumularse ni al principio ni al final de la jornada de trabajo de la persona trabajadora.

Las jornadas de trabajo de más de seis (6) horas diarias consecutivas tendrán un descanso de 30 minutos, que será computado como tiempo efectivo de trabajo, el cual no podrá acumularse ni al principio ni al final de la jornada de trabajo de la persona trabajadora.

A parque cerrado, para las jornadas de más de seis (6) horas, la pausa para comer será de treinta (30) minutos, computando como trabajo efectivo.

En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones meteorológicas o cualquier otra no imputable a la empresa no sea posible la prestación de servicios al público por parte de la persona trabajadora, el responsable de cada departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de al menos cuatro horas de la jornada prevista. El resto de la jornada prevista será recuperable siempre que el responsable de cada departamento no asigne otras tareas hasta el cumplimiento de la misma

Artículo 12 Horario de trabajo

Los horarios de trabajo se entregarán con una antelación de tres (3) semanas como regla general, y con una antelación de dos (2) semanas entre junio y septiembre, salvo imprevistos, respetándose en cualquier caso un descanso mínimo e ininterrumpido de doce (12) horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Al objeto de ajustar la jornada laboral para que a 31 de diciembre se realicen las horas de jornada laboral previstas en este convenio, las recuperaciones o descansos compensatorios que procedan, se realizarán en aquellos días de la época de baja actividad que la empresa considere.

Las copias de los cuadrantes horarios serán puestos a disposición del comité de empresa cuando así lo solicite

Artículo 13 Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de treinta (30) días naturales por año completo trabajado.

Las personas trabajadoras de nuevo ingreso disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de los siguientes días de vacaciones a parque abierto:

La persona trabajadora indefinida ordinaria (a tiempo completo o a tiempo parcial) tendrá derecho a disfrutar de siete (7) días naturales consecutivos (menos en Semana Santa, semana blanca, Navidad, festivos, julio y agosto), no pudiendo coincidir en las fechas de disfrute, más de una persona trabajadora por área, salvo que lo autorice el responsable. En caso de coincidencia en las fechas de disfrute solicitadas por las personas trabajadoras, tendrá prioridad aquella persona trabajadora, que antes las haya solicitado por la aplicación destinada para ello en cada momento en la empresa

Para aquellos departamentos en los cuales su trabajo no repercuta en la apertura o cierre del parque, las vacaciones se pueden disfrutar en los restantes meses del año, quedando excluidos del periodo vacacional del 1 de julio al 31 de agosto, salvo que en la planificación del calendario laboral sea factible realizar las vacaciones en estos periodos

Las personas trabajadoras FTD 1 (a tiempo completo o a tiempo parcial), tendrán derecho a disfrutar del número de días consecutivos proporcionales a los siete (7) días consecutivos de la persona trabajadora indefinida ordinaria (menos en Semana Santa, semana blanca, Navidad, festivos, julio y agosto), no pudiendo coincidir en las fechas de disfrute, más de una persona trabajadora por área, salvo que lo autorice el responsable. En caso de coincidencia en las fechas de disfrute solicitadas por las personas trabajadoras, tendrá prioridad aquella persona trabajadora que las haya solicitado antes por la aplicación destinada para ello en cada momento en la empresa

En el caso de las personas trabajadoras FTD 2, dado que la actividad propia de la empresa se incrementa precisamente en el periodo en el que el parque está abierto, el responsable podrá denegar la concesión de vacaciones durante dicho periodo, debiendo fijarse el disfrute de las mismas en los meses en los que el parque no permanezca abierto (o, en caso de no ser posible, abonarlas en la liquidación)

En el caso de las personas trabajadoras con contrato temporal, estas recibirán la parte proporcional de las vacaciones que les correspondan prorrateadas en la nómina de cada mes

Las personas trabajadoras deberán conocer con un mínimo de dos (2) meses de antelación la fecha de disfrute de sus vacaciones

Las personas trabajadoras disfrutarán del resto de sus vacaciones preferiblemente a parque cerrado

Artículo 14 Permisos retribuidos

La persona trabajadora avisando con la posible antelación y justificándolo debidamente podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos:

a) Las personas trabajadoras indefinidas podrán disfrutar de dos días o su parte proporcional según el tiempo trabajado en año, para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de siete días de antelación por la aplicación destinada para ello en cada momento en la empresa, supeditado a las necesidades de la empresa, siempre y cuando tenga la autorización del responsable Se reconoce la posibilidad de un tercer día para asuntos propios no retribuido (con las mismas condiciones que las referidas anteriormente)

El disfrute de este permiso cuando coincidan más de una persona trabajadora en un mismo departamento será para la primera que lo solicite a través de la aplicación destinada para ello en cada momento en la empresa, no pudiendo en ningún caso disfrutar de estos permisos dos personas trabajadoras simultáneamente en el mismo departamento.

b) Por matrimonio, parejas de hecho registradas según la legislación vigente o unión legalmente reconocida quince (15) días naturales

c) Por fallecimiento del cónyuge e hijos cuatro (4) días.

d) Por fallecimiento de padres o hermanos cuatro (4) días

e) Por fallecimiento de padres, hermanos e hijos políticos cuatro (4) días.

f) Por fallecimiento de abuelos y nietos tres (3) días

g) Por enfermedad graves con hospitalización del cónyuge e hijos cuatro (4) días.

h) Por accidente o enfermedad graves, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos (2) días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de (4) cuatro días

i) Por enfermedad grave de padres y hermanos propios y políticos tres (3) días

j) Por el traslado de su domicilio habitual un (1) día.

k) Por matrimonio de padres, hermanos, e hijos propios o políticos un (1) día.

En los casos de desplazamiento fuera de los límites provinciales por las causas incluidas en los apartados anteriores, se amplían en un (1) día los permisos

l) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de las personas trabajadoras. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa

m) Para realizar funciones sindicales o de representación de las personas trabajadoras en los términos establecidos legalmente

n) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

ñ) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueves meses

o) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado m de este artículo

p) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo anterior contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa

q) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados ñ) o) y p) de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la Dirección con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Para todos los permisos referentes a enfermedad de familiares se entenderá que las parejas de hecho debidamente acreditadas gozarán de iguales derechos para tales permisos

r) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona

s) Cuando por razones de enfermedad, la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo en el que deberá constar la hora de entrada y de salida del ambulatorio, sin cuyo requisito no será abonado el tiempo invertido

t) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo y a la actividad de la compañía, acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario

Artículo 15 Excedencias

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas:

a) Las forzosas, que darán derecho a la conservación del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederán por la designación o elección de un cargo público, político o sindical que le imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

b) La persona trabajadora, con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años

Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por la persona trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia.

La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

c) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de este, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses

Asimismo, al finalizar el periodo de excedencia, será preciso manifestar a la empresa por escrito el deseo de incorporarse con quince (15) días de antelación

CAPÍTULO IV

Remuneraciones

Artículo 16 Compensación y absorción

A partir de la entrada en vigor de este convenio, las partes convienen en integrar el complemento personal consolidable y el plus absorbible incluido, que en su caso pudieran venirse percibiendo, dentro del concepto salario base, hasta el importe de este, determinado para cada grupo profesional en las tablas salariales que figuran en el anexo I del presente convenio.

En este sentido, la diferencia entre el importe percibido hasta la entrada en vigor del convenio bajo los conceptos de salario base, complemento personal consolidable y plus absorbible incluido, y el salario base establecido en el citado anexo I, se percibirá bajo el concepto de plus voluntario

Por tanto, mediante el mencionado plus voluntario, se respetarán aquellas condiciones individuales que disfrutadas con carácter personal sean superiores a las pactadas en el anexo I del presente convenio para cada puesto de trabajo. De esta manera, las personas trabajadoras que percibieran mayores retribuciones conservarán el exceso en concepto de plus voluntario no absorbible ni compensable y que se incrementará cada año de conformidad al incremento porcentual del convenio

Artículo 17 Estructura de la remuneración

La estructura de la remuneración de las personas trabajadoras incluidas en este convenio está integrada por los conceptos que figuran en el presente capítulo y en la tabla anexo 1.

Las cantidades establecidas para los diferentes conceptos salariales se reflejan con valor anual

Artículo 18 Salario base

Será el que se especifica con carácter anual, para cada grupo profesional, en las tablas salariales que figuran en el anexo I, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, integra el complemento personal consolidable y el plus absorbible que en su caso pudieran venirse percibiendo hasta la entrada en vigor del presente convenio

La retribución recogida en las tablas salariales corresponde a la jornada completa y a los correspondientes salarios base dentro de cada grupo o nivel profesional

Artículo 19 Plus voluntario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, se incluye bajo el concepto de plus voluntario la diferencia entre los importes percibidos hasta la entrada en vigor del convenio bajo los conceptos de salario base, complemento personal consolidable, plus absorbible incluido y el salario base establecido en el anexo I

El plus voluntario tendrá carácter consolidable y no absorbible para todas las personas trabajadoras en alta en la empresa a fecha de 1 de enero de 2023.

Artículo 20 Antigüedad

El concepto que actualmente vienen percibiendo las personas trabajadoras como antigüedad, se respetará como complemento ad personam

Artículo 21 Pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias anuales, ?julio? y ?diciembre?, cada una de ellas en cuantía equivalente a una mensualidad del salario bruto anual Estas pagas se devengarán en proporción al tiempo trabajado, computándose los meses de enero a diciembre del año en curso para la paga de ?diciembre? y los meses de julio del año anterior a junio del año en curso para la paga de ?julio?. Las pagas extraordinarias se percibirán de forma prorrateada en la nómina de cada mes, salvo para aquellas personas trabajadoras que, a fecha de firma del convenio, ya las estuvieran percibiendo de forma no prorrateada

En el caso de las personas trabajadoras FTD y del personal temporal, las pagas extraordinarias se percibirán de forma prorrateada en la nómina de cada mes

Artículo 22 Complemento de trabajo nocturno

A los efectos de lo establecido en este artículo, se entiendo por trabajo nocturno, el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Se devengará por hora efectiva trabajada y su cuantía será para todas las personas trabajadoras incluidas en este convenio, de un 25% sobre el importe de hora del salario base

Artículo 23 Horas extraordinarias

Tendrá la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan la jornada anual pactada. Las horas extras serán abonadas un 10 % adicional del valor de la hora ordinaria (salario base más plus voluntario), de cada persona trabajadora.

Artículo 24 Pago de remuneraciones

Al objetivo de confeccionar la nómina y proceder a su pago en los últimos días del mes natural correspondiente, todos los datos variables que la conforman se computarán del día 21 del mes anterior al 20 del mes correspondiente, ambos inclusive El abono se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta que designe la persona trabajadora.

Artículo 25 Incrementos salariales

Se producirá un incremento anual del salario base a partir del 2024, de acuerdo con la siguiente tabla:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

En enero de 2024, las personas trabajadoras pertenecientes a los grupos profesionales 3 y 4, que estuviesen en la empresa a la firma del convenio, y que continúen de alta el 1 de enero de 2024, percibirán una gratificación no consolidable de un 2,5 % del salario bruto anual percibido en 2023

CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO (ENERO 2027), PARA LOS TRABAJADORES QUE ESTÉN EN LA EMPRESA A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONVENIO Y SIGAN EN LA EMPRESA A 1 ENERO DE 2027:

- Si el IPC real acumulado en los 3 años (2024, 2025 y 2026), es menor o igual al total del incremento realizado en estos 3 años, no se abonará ninguna gratificación.

- Si el IPC real acumulado en los 3 años (2024, 2025 y 2026), es superior al total del incremento realizado en estos 3 años, entre 0,1 y 2 puntos, se abonará una gratificación no consolidable del 1 % del salario base + plus voluntario percibido en 2026.

- Si el IPC real acumulado en los 3 años (2024, 2025 y 2026), es superior al total del incremento realizado en estos 3 años, entre 2,1 y 4 puntos, se abonará una gratificación no consolidable del 2 % del salario base + plus voluntario percibido en 2026.

- Si el IPC real acumulado en los 3 años (2024, 2025 y 2026), es superior al total del incremento realizado en estos 3 años, por encima de 4 puntos, se abonará una gratificación no consolidable del 3 % del salario base + plus voluntario percibido en 2026.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 26 Tipificación de las faltas

Se considerará falta toda acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquier índole que a la persona trabajadora impone el presente convenio, las disposiciones legales en vigor, el contrato de trabajo y las obligaciones recogidas en el manual del empleado comunicado a las personas trabajadoras.

Artículo 27 Clasificación de las faltas

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves en atención a su importancia y trascendencia, el grado de culpabilidad y a las circunstancias que en el caso concurran La enumeración de las distintas conductas constitutivas de faltas dentro de cada uno de los grupos que figuran en los artículos siguientes no implica que puedan existir otras análogas, tanto por la similitud de los comportamientos objeto de sanción como por los bienes jurídicos lesionados, siendo por tanto enunciativas

Artículo 28 Faltas leves

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. La inasistencia injustificada al trabajo de un día en un periodo de un mes.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día en el periodo de un mes.

c) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas en cuyo caso podrá ser calificado, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa

f) Los descuidos en la conservación del material que se estuviese a cargo o del que fuese responsable y que produzcan deterioros leves del mismo

g) La desidia o negligencia en el trabajo.

h) Falta de aseo y limpieza tanto del personal como en el ámbito del parque

i) Las discusiones; si produjeran escándalo seria falta grave.

j) No usar todas las prendas que compongan la ropa de trabajo según la función de la persona trabajadora.

k) La incorrección en el trato con sus superiores o viceversa

Artículo 29 Faltas graves

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de cuarenta minutos

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos días durante el periodo de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social

d) La simulación de enfermedad o accidente

e) La suplantación de otra persona trabajadora alterando los registros de entrada y salida.

f) La desobediencia de órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ella derivasen perjuicios graves a la empresa, causen averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgos de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas y vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización, sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa.

j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados.

k) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

l) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo.

m) La reincidencia en la comisión de cinco (5) faltas leves

Artículo 30. Faltas muy graves

a) La impuntualidad no justificada a la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, hurto o robo de bienes.

d) La simulación de enfermedad o accidente

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva hacia la empresa

f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa

h) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo siempre que ello hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas

i) La desobediencia de órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia en el trabajo que cause perjuicio grave a la empresa, causen averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgos de accidentes para las personas

J) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal.

k) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

l) El acoso sexual

m) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal, aquella situación en la que la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves aun de distinta naturaleza durante el periodo de un año

Artículo 31 Sanciones

Las sanciones máximas que se podrán imponer a las personas trabajadoras, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

? Por faltas leves; amonestación verbal, por escrito o suspensión de empleo y sueldo durante un (1) día

? Por faltas graves; suspensión de empleo y sueldo de dos (2) a quince (15) días

? Por faltas muy graves; suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días o despido

Artículo 32 Prescripción

De conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescriben a los diez

(10) días, las graves a los veinte (20) días y las muy graves a los sesenta (60) días

Artículo 33 Procedimiento y comunicación

La imposición de las sanciones anteriormente descritas es facultad de la dirección de la empresa

Salvo la amonestación verbal, todas requerirán la comunicación escrita a la persona sancionada y a la RLPT En ella se hará constar la sanción y los hechos que la motivan Cuando la empresa imponga una suspensión de empleo y sueldo, la persona trabajadora empezará a cumplir la sanción antes de transcurridos ciento veinte días (120) días a contar desde la entrega de la comunicación por escrito

Se observarán en todo caso las disposiciones legales que sean de aplicación

CAPÍTULO VI

Derechos de representación colectiva y acción sindical

Artículo 34 Funciones del órgano de representación legal de las personas trabajadoras

En atención al número de personas trabajadoras, y a la normativa vigente en la materia, el centro de trabajo cuenta con el correspondiente órgano de RLPT formado por un comité de empresa a la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo

Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a dicho órgano de RLPT las siguientes funciones

1. Ser informado por la dirección de la empresa:

a) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa

b) En función de la materia que se trate:

? Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

? Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo

2. El empresario facilitará a la RLPT el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimada la RLPT para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente

3. La empresa facilitará trimestralmente, al menos, un informe sobre la evolución probable de empleo en la empresa, así como las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos, de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y conteniendo la información referente al departamento y grupo profesional al que van a pertenecer las personas trabajadoras contratados. El resumen de los puestos ofertados será publicado en la aplicación destinada para ello

4. La empresa está obligada a informar a la RLPT sobre las sanciones impuestas a las personas trabajadoras del parque por faltas leves salvo la amonestación verbal, graves y muy graves y en especial, en supuestos de despido

5. Asimismo, la empresa tiene el deber de informar a dicha RLPT, si así lo requieren, en lo referente a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, y los índices de siniestralidad

6. Colaborar y participar con la empresa en las obras sociales que esta decida efectuar

7. Colaborar con la empresa, con carácter únicamente consultivo, para la adopción de medidas que tengan como finalidad incrementar la productividad de la compañía.

La empresa, además, facilitará a la RLPT:

LOCAL PARA ACTIVIDADES: La empresa dotará de un local bien acondicionado y todos los medios que necesiten para realizar sus funciones, tablones de anuncios, material de oficina, mesas, sillas, estanterías, etc, y haciéndose cargo la empresa de la limpieza de la oficina, siempre que haya miembros del comité en ella

TABLÓN DE ANUNCIOS: La empresa facilitará un tablón de anuncios en cada departamento, en un lugar visible, al servicio de los trabajadores y sus representantes.

? GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS:

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como RLPT, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa

Cuando se vayan a contratar empresas con personal ajeno al parque, se deberá informar al comité de empresa para unificar criterios sobre los riesgos laborales en la zona que vayan a trabajar.

Artículo 35 Elección y mandato

Los miembros del órgano de RLPT (comité de empresa o, en su caso, delegados de personal), se elegirán por todas las personas trabajadoras mediante sufragio personal, directo, secreto, que podrá emitirse por correo, en la forma que establezca la convocatoria electoral

La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodos electorales

Solamente podrán ser revocados los delegados y miembros del comité de empresa durante su mandato, por decisión de las personas trabajadoras que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por mayoría de estos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto

Artículo 36 Crédito de horas mensuales

Los delegados de personal y miembros del comité de empresa dispondrán para el ejercicio de sus funciones de representación, de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a la siguiente escala

? Hasta 100 trabajadores: Quince horas.

? De 101 a 250 trabajadores: Veinte horas.

? De 251 a 500 trabajadores: Treinta horas.

Este crédito podrá acumularse durante todo el año entre los componentes del comité de empresa

Descuento en nómina de la cuota sindical La empresa a petición escrita de la persona trabajadora, procederá a descontar en el recibo del salario, la cuota sindical.

La empresa procederá a realizar la pertinente transferencia a las diferentes centrales sindicales

CAPÍTULO VII

Órganos de salud y seguridad en el trabajo

Artículo 37 Salud y seguridad en el trabajo

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de las personas trabajadoras a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Igualmente, la empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores. Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas

2. Participación de las personas trabajadoras: Dentro de la empresa habrá unos delegados de prevención, que son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de las personas trabajadoras en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las cuales se encuentran:

COMPETENCIAS:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

FACULTADES:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en al artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de dicho cuerpo legal

Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al comité de seguridad y salud para su discusión en el mismo

g) Proponer a la RLPT la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 38 Vigilancia de la salud

Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Artículo 39 Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario destinado a consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medioambientales. Estará compuesto en función del número de personas trabajadoras, y según recojan las normativas legales.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención

El comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y siempre que lo solicite alguno de sus miembros, pudiendo asistir dos asesores por cada parte, corriendo a cargo de la empresa el tiempo invertido y el gasto general

El comité podrá reclamar, informes técnicos pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos de trabajo o las condiciones de los mismos.

El comité deberá levantar actas de sus reuniones que entregará tanto al comité de empresa como a la dirección. En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo el comité podrá interrumpir las actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución

Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el comité tendrá todas aquellas que se le reconoce a la normativa legal vigente

Ambas partes se comprometen a mantener acciones generales y acciones concretas para minimizar la producción de residuos y para aquellos que se generen puedan ser reutilizados o reciclados, bien en el seno de la empresa o destinado a plantas especiales

En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo, los delegados de prevención podrán interrumpir las actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución

CAPÍTULO VIII

Formación y promoción profesional

Artículo 40 Formación profesional

La Dirección de la empresa dará la formación adecuada a todas las personas trabajadoras de la plantilla. La persona trabajadora tendrá derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de sus planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor templabilidad

Con carácter previo a la implantación de los planes anuales de formación promovidos por la empresa, el comité recibirá información sobre la totalidad de sus contenidos, al objeto de aportar las propuestas que estimen oportunas al respecto y a aquellas personas trabajadoras que estimen oportuno

La persona trabajadora, cuando a su propia iniciativa, curse con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos o profesional, podrá disfrutar de los permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, siempre previa solicitud a la empresa con una antelación mínima de 72 horas y debiendo justificar documentalmente tal circunstancia.

Artículo 41 Promoción profesional

La promoción profesional dentro de la empresa se regulará de la siguiente manera:

Los puestos de trabajo del grupo 1 y 2, serán de libre asignación.

Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por los titulados universitarios, y los que comporten el ejercicio de funciones de confianza o de mando, en el grupo profesional 3, se cubrirán mediante pruebas selectivas de carácter-práctico

Las personas trabajadoras del grupo profesional 5 que hayan alcanzado los 1.095 días de permanencia en alta en la Seguridad Social, dentro del mismo departamento del parque, promocionarán automáticamente al grupo 4

Se entenderá que existe vacante cuando un puesto de trabajo:

a) Haya quedado libre a consecuencia del cese de la persona trabajadora fija que lo hubiere venido ocupando, salvo que la empresa lo hubiere amortizado de conformidad con la legislación vigente

b) Sea de nueva creación a resultas de ampliaciones de plantilla

Provisión de vacantes mediante el sistema de promoción interna, para el grupo 3:

La cobertura de vacantes mediante sistemas de promoción interna, a través de pruebas selectivas teórico-prácticas, se regirá por las siguientes reglas:

a) La empresa, con una antelación de al menos diez días publicará en la plataforma destinada para ello la oportuna convocatoria de las vacantes, en la que se hará constar, previa consulta con la RLPT, si la hubiere, todos los criterios de valoración o baremo para la selección

b) Todas las personas trabajadoras que reúnan los requisitos o aptitudes profesionales establecidos en la convocatoria tendrán derecho a concursar

c) En caso de alcanzar dos o más candidatos la misma valoración, la vacante será ocupada por el más antiguo en la empresa

d) La valoración de los méritos será efectuada por un tribunal, cuya composición será acordada por la empresa, que igualmente designará a sus miembros Un tercio de dichos miembros, al menos, será nombrado a propuesta de la representación de las personas trabajadoras.

e) De no reunir los candidatos los requisitos y aptitudes profesionales exigidos, la vacante podrá ser cubierta mediante personal ajeno a la empresa.

Tendrán derecho preferente para el ingreso como personas trabajadoras fijas indefinidas, aquellas personas trabajadoras que, en igualdad de méritos, hayan desempeñado o desempeñen funciones como personas trabajadores fijas discontinuas o personas trabajadoras con contrato temporal

La empresa asume el compromiso de contratar personas trabajadoras con discapacidad en atención a la dificultad existente para la integración social de tales personas en el mercado laboral, según lo estipulado en la legislación vigente

CAPÍTULO IX

Otras disposiciones

Artículo 42 Dimisión de la persona trabajadora

Si una persona trabajadora desea dimitir, deberá comunicarlo a la Dirección de la empresa con al menos quince (15) días de antelación A excepción del personal encuadrado en el grupo profesional 1, para quienes el plazo de preaviso será de treinta (30) días En caso de incumplimiento del plazo, a la persona trabajadora se le descontará un día de salario por cada día de incumplimiento del plazo

Artículo 43 Manutención

Las personas trabajadoras que por cuenta de la compañía presten servicios durante más de cuatro horas en las instalaciones del parque, tendrán reconocido el derecho a consumir un menú empleado compuesto por los alimentos que en cada momento determine el departamento de restauración

El precio del menú será de 1,20 euros y vendrá determinado por la estimación del coste que para la compañía represente cada menú Este menú se pondrá a disposición de las personas trabajadoras. Habrá dos menús diferentes teniendo en cuenta el verano y el invierno. El menú de verano se empezará a elaborar a partir del 15 de mayo hasta el 15 de septiembre y el de invierno en los restantes meses de apertura del parque

En los días de máxima afluencia de clientes, en los que sea imposible que el personal de gastronomía atienda a las personas trabajadoras en los 30 minutos que tienen para comer, se entregará un menú picnic a las personas trabajadoras afectadas, procurando que lo puedan recoger en los lugares más cercanos a su zona de trabajo.

Artículo 44 Prendas de trabajo y herramientas

La empresa dotará a las personas trabajadoras de las prendas con las características que mejor se adapten a la índole del trabajo a realizar.

En verano, las personas trabajadoras recibirán tres (3) polos y dos (2) pantalones, mientras que, en invierno, las personas trabajadoras recibirán dos (2) polos, dos (2) pantalones y un (1) forro, que se irá reponiendo según deterioro

El uso del mencionado uniforme será obligatorio para todas las personas trabajadoras del parque de todos los departamentos durante la prestación del servicio, exceptuando aquellos que la dirección de la empresa estime oportuno que puedan prescindir del citado uniforme, no estando permitido el uso de dichos uniformes por las personas trabajadoras fuera de su horario de trabajo.

La empresa se compromete a facilitar uniformes adecuados a las personas trabajadoras embarazadas

La empresa proveerá de herramientas, instrumentos o cualquier otro elemento específico a aquellas personas trabajadoras que por el contenido de sus funciones necesiten disponer de los mismos y deberán ser devueltos, en todo caso, cuando cesen en la empresa

Se proveerá de calzado adecuado para la prestación de su trabajo a las personas trabajadoras que desempeñen funciones en los departamentos en los que la evaluación de puestos considere una medida de seguridad el uso de calzado con especificaciones concretas.

Se proveerá a todas las personas trabajadoras de vestuario y taquilla en todos los departamentos para poder cambiarse

Se dotará de prendas específicas adecuadas a los trabajos a realizar.

Artículo 45 Premio jubilación anticipada antes de la edad ordinaria de jubilación

Mediante petición escrita de la persona trabajadora, esta podrá acogerse a los beneficios de la jubilación anticipada siempre y cuando cumpla con los requisitos de edad que en cada caso marque la normativa vigente

Las personas trabajadoras tendrán dos (2) meses de permiso retribuido antes de su jubilación anticipada, sin diferenciar la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Artículo 46 Anticipos y préstamos

El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo sin que pueda exceder del 90 % del importe del salario mensual. Estos anticipos serán deducidos de las retribuciones de las personas trabajadoras en el mismo mes de concesión.

Artículo 47 Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo

1. En los casos de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa se compromete a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario de las personas trabajadoras desde el primer día de la baja.

2. En los casos de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa se compromete a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario de la persona trabajadora a partir del día 1. Será requisito indispensable para poder acceder al complemento de la prestación de la Seguridad Social, un índice de absentismo no superior al 3 % de la plantilla en el mes previo.

Artículo 48 Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Conciliación facultativa en los conflictos colectivos, con independencia de la preceptiva conciliación ante el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) u otros organismos competentes

Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán, en ningún momento, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes

La comisión paritaria se reunirá cuando así lo acuerde la totalidad de los miembros de una de las partes (parte empresarial o RLPT)

Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de quince días, donde constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día

La comisión paritaria estará formada por seis personas, tres por la parte empresarial y tres por la RLPT

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría y, para su plena eficacia, se deberán reflejar en acta.

Artículo 49 Resolución extrajudicial de conflictos colectivos

En los supuestos de conflictos de carácter colectivo, tanto de intereses como jurídicos, en los que no se alcance acuerdo en la comisión paritaria, las partes acuerdan que la solución de conflictos se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía y en su reglamento

ANEXO I

Grupos profesionales y niveles salariales vigentes a la fecha de firma del convenio colectivo

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(CONSULTAR PDF)

Las personas trabajadoras que, respecto a la nueva tabla salarial del año 2023, no hayan experimentado subida económica efectiva, y que no tengan retribución variable, verán incrementado en 2023 su sueldo anual bruto en un 2 %.

2772/2023