Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
17/06/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PAS CENTRO ASOCIADO A LA UNED (VILA-REAL) de Castellón

Empresa Provincial. Versión Validez desde 18 de Junio de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 77-86)

Convenio Colectivo PAS Centro Asociado a la UNED en Vila-real (Castellon) (Boletín Oficial de Castellón num. 73 de 17/06/2014)

CONVENIO COLECTIVO PAS CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN VILA-REAL (CASTELLÓN)

 

CAPÍTULO 1. Determinación de las partes que conciertan el convenio

 
Artículo 1. Partes que formalizan el convenio.

-Conciertan este convenio, de una parte, el Patronato Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Vilareal, en adelante Centro Asociado, representado por el señor/a presidente/a del Patronato, que ostenta la capacidad suficiente para contratar y convenir, y, de otra parte, el personal laboral dependiente del Centro, representado por su representante en el Patronato.

CAPÍTULO 2. Ámbito de aplicación y vigencia

 
Artículo 2. Ámbito del convenio.

-1. El presente convenio será de aplicación exclusivamente para el personal de la administración y de los servicios del Centro Asociado que perciban sus retribuciones en virtud de relación jurídico laboral común, formalizada a través de contrato de trabajo, con cargo a las correspondientes partidas de personal laboral fijadas en los presupuestos del Centro Asociado.

-2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el Centro Asociado podrá concertar contratos excluidos del presente convenio, cuando tengan por objeto el desarrollo de funciones de carácter directivo y/o de coordinación de especial confianza, asesoramiento o relevancia. La exclusión del presente convenio deberá ser expresamente pactada por el Centro Asociado y la persona contratada o, en su caso, la entidad pública o privada que en última instancia formalizase el contrato por el servicio a prestar.

Artículo 3. Vigencia.

-1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CASTELLON y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014.

-2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, anualmente se acordará en reunión de Patronato la actualización de las retribuciones que se incorporen a las normas presupuestarias de cada ejercicio. Hasta el fin del periodo de vigencia, la actualización anual de las retribuciones se corresponderá con el incremento del IPC del mes de diciembre del año anterior.

-3. Este convenio se prorrogará automáticamente de año en año a partir de la fecha de finalización de su vigencia, salvo si mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

-4. Denunciado el convenio, seguirán siendo de aplicación hasta la formalización de uno nuevo todas las cláusulas del presente convenio.

-5. Las condiciones económicas establecidas en este convenio sustituyen a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.

CAPÍTULO 3. Interpretación, seguimiento y condiciones de aplicación del convenio

 
Artículo 4. Comisión paritaria.

-1. Se constituye una comisión paritaria para el seguimiento e interpretación del presente convenio, comisión que, asimismo, velará por su correcta aplicación, todo ello sin perjuicio de las competencias propias de los órganos administrativos y judiciales correspondientes.

-2. La comisión paritaria estará compuesta por el señor/a presidente/a del Patronato y un miembro representante de las instituciones y/o entidades que realizan aportaciones ordinarias al Presupuesto del Centro Asociado, y dos representantes electos de entre el personal afectado por este convenio, pudiendo estar asistida cada parte por un máximo de dos asesores con voz pero sin voto. Ostentarán la presidencia el señor/a presidente/a del Patronato y la secretaría de la comisión paritaria la persona designada por los representantes del personal de la Administración y de los Servicios del Centro Asociado.

-3. Los acuerdos de la comisión paritaria, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría.

Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que este convenio y se incorporarán al mismo como Anexos.

-4. Sin perjuicio de las facultades reconocidas a otros órganos o autoridades en el articulado del presente convenio, corresponderá a la comisión paritaria el ejercicio de las funciones que se le asignan en el texto de este convenio y, específicamente, las siguientes.

a) Efectuar el seguimiento y vigilancia de la aplicación del convenio. b) Interpretar la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.

c) Conocer y solucionar cualquier conflicto de carácter económico y laboral que se suscite en el ámbito del convenio.

d) Determinar y, en su caso, revisar la clasificación de los puestos de trabajo, grupos y funciones, así como precisar éstas dentro de la definición general que figura en el Anexo 1.

Artículo 5. No discriminación.

-El presente convenio debe ser aplicado e interpretado por las partes sin discriminación alguna por razón de ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo u orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, afiliación política o sindical, parentesco con otros trabajadores de la empresa, o uso de las lenguas oficiales en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

-Este convenio establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.

CAPÍTULO 4. Organización del trabajo

 
Artículo 6. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

-1. La organización del trabajo es facultad exclusiva del director/a del Centro Asociado y su aplicación práctica corresponde al secretario del Centro y/o jefe/a de secretaria del Centro.

-2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo.

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio. c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.

e) La optimización de las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores. f) La identificación y valoración de los puestos de trabajo

g) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Artículo 7. Relación de puestos de trabajo.

-1. Los puestos de trabajo, su denominación y funciones son los que figuran en el ANEXO I. La adecuación de esos puestos a las actividades y necesidades del Centro Asociado constituirá la relación de puestos de trabajo (en lo sucesivo RPT) del personal laboral del Centro.

-2. La RPT contemplará la totalidad de los puestos de trabajo adecuados a las actividades y necesidades, su unidad orgánica y el nivel de pertenencia.

La RPT especificará, cuando así se determine para uno o varios puestos de trabajo concretos, la especialidad, los complementos retributivos y los requisitos de carácter profesional para su desempeño.

-3. La RPT y sus modificaciones serán aprobadas por el Patronato del Centro Asociado, previa negociación en la comisión paritaria.

-4. Dentro de cada año natural, el Patronato establecerá el calendario de convocatorias para la cobertura de vacantes a realizar en el mismo, previa negociación de la comisión paritaria.

En casos de necesidad coyuntural, el/la directora/a podrá realizar contrataciones con carácter interino y a tiempo parcial, dando cuenta con la mayor celeridad posible al Patronato y a la representación de los trabajadores.

Artículo 8. Documento de identificación.

-El Centro Asociado facilitará al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio el oportuno documento de identificación personal.

Artículo 9. Certificaciones de servicios.

-A instancia del trabajador, el Jefe de Secretaria del Centro Asociado expedirá certificación acreditativa del tiempo de servicios prestado, de los datos relativos a la plaza desempeñada que consten en la RPT, de los emolumentos percibidos, o de cualquier otra circunstancia que venga exigida por norma o resolución administrativa.

CAPÍTULO 5. Clasificación profesional

 
Artículo 10. Grupos profesionales.

-1. La categoría profesional del personal se define en función de dos criterios.

nivel y clase.

-2. Atendiendo a la titulación requerida y aptitudes necesarias para su ingreso, se establecen cinco grupos profesionales.

- Grupo 1.

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Grupo 2: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

- Grupo 3: Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.

- Grupo 4: Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.

- Grupo 5: Educación Secundaria Obligatoria.

-3. Habrá diferentes clases profesionales dentro de cada grupo, correspondiéndose con el grado de responsabilidad: A, B, C. Corresponde a la clase A el máximo grado de responsabilidad directiva dentro de cada nivel. A la clase B corresponde el segundo grado de responsabilidad directiva, y a la clase C sólo le corresponde responsabilidad ejecutiva de las funciones asignadas.

CAPÍTULO 6. Modificación de las condiciones de trabajo y movilidad funcional

 
Artículo 11. Movilidad funcional.

-1. En los casos de vacante, ausencia o baja temporal de un trabajador, si la Dirección del Centro Asociado prevé que pueden producirse perjuicios graves para el servicio, podrá designar para la cobertura interina del puesto a un trabajador, preferentemente, del mismo grupo profesional o grupo inferior siempre que el trabajador reúna las condiciones académicas y/o profesionales requeridas para el desempeño del puesto en la RPT, por el tiempo que dure la causa de sustitución, comunicándolo en el plazo más breve posible al Patronato.

Mientras desempeñe funciones de superior categoría, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la que efectivamente realice.

El trabajo así desarrollado no dará lugar en ningún caso al ascenso o traslado definitivo del trabajador sustituto, pero constará en su expediente y será considerado como mérito para acceder a la plaza con carácter definitivo a través de los sistemas de provisión de vacantes en cuya fase de concurso se valore como mérito el trabajo desarrollado.

-2. Si por necesidades del servicio la Dirección del Centro precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

Si el período de sustitución por trabajo de inferior categoría hubiera de ser mayor de dos meses se establecerá un turno de rotación por períodos bimensuales.

Artículo 12. Atribución de funciones especiales.

-1. Por necesidades del servicio, la Dirección del Centro podrá asignar a un trabajador nueva función no contemplada en su puesto. El desempeño de esta función adecuada a su grupo profesional no podrá ejercerse en un plazo superior a tres meses, tiempo en el que será estudiada por la comisión paritaria para su inclusión definitiva en ese puesto de la RPT o su recomendación al Patronato para que la incluya en la relación de funciones a ser desempeñadas en otro puesto de la RPT.

-2. Con la conformidad del interesado, la Dirección del Centro podrá asignar a un trabajador el desarrollo de funciones de carácter directivo o que supongan el desempeño de actividades de especial confianza o de significada relevancia (como es el caso del equipo de Dirección y/o de Coordinación del Centro), siempre y cuando tales funciones no correspondan a una de las plazas previstas en la RPT, informando de ello en el plazo más breve posible al Patronato.

-3. Las funciones previstas en este artículo podrán, en su caso, ser desempeñadas simultáneamente con las ordinarias del puesto de trabajo del interesado, sin que se vulneren los derechos de los restantes trabajadores.

El desempeño de éstas funciones especiales se retribuirá mediante un complemento especial cuyo importe fijará el Patronato.

El exceso de jornada que, en su caso, realice el interesado respecto a la señalada en el artículo 21, no tendrá la consideración de horas extraordinarias si no supera, en el período de un mes, el límite general establecido en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Capacidad disminuida.

-1. El personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias apreciadas por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la evaluación de incapacidades será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin merma salarial ni profesional, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad.

En todo caso, al alcanzar el trabajador que desempeñe tareas de una elevada carga física la edad de sesenta años, y siempre que el mismo lo solicite, la Dirección del Centro procurará organizar el trabajo de forma que, sin vulnerar los derechos de los restantes trabajadores, se le asignen las tareas de menor carga física.

En el caso de personal que hubiera tenido reconocimiento del derecho al percibo de pensión por incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual, se le señalará la clasificación adecuada a su capacidad.

Cuando las circunstancias así lo requieran, el Centro Asociado facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo.

De las actuaciones previstas en los párrafos anteriores se informará al Patronato.

-2. Será prioridad del Centro Asociado el hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física, de conformidad con las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO 7. Ingreso, provisión de puestos de trabajo y contratación temporal

 
Artículo 14. Ingreso.

-Para el ingreso al servicio del Centro Asociado de la UNED en Vila-real, será necesario poseer la titulación prevista en el ANEXO I para cada grupo profesional y los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria de la plaza para cubrir un puesto específico.

La selección y contratación de personal laboral sujeta a este convenio se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Será aplicable en el ámbito de este convenio lo establecido en la legislación vigente sobre integración social de minusválidos.

Artículo 15. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

-Todos los puestos contenidos en la RPT se cubrirán mediante convocatoria pública según las bases establecidas por acuerdo de Patronato. La necesidad de cubrir determinados puestos será establecida por la Dirección del Centro Asociado en función de las necesidades del mismo.

Artículo 16. Concurso de traslados.

-1. Podrá concurrir a este procedimiento todo el personal fijo acogido a este convenio, con al menos un año de servicios como tal en el puesto desde el que se concursa, que pertenezca a la misma categoría profesional del puesto de destino.

-2. La convocatoria del concurso de traslados será publicada en el BICI, y se concederá un plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes.

-3. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 17. Promoción interna.

-1. Los trabajadores fijos acogidos a este convenio tendrán derecho a la promoción y al ascenso a través del procedimiento establecido en el presente artículo, siempre que posean la titulación académica exigida para la categoría a la que pertenezca la plaza convocada, y los demás requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.

-2. En caso de necesidad de cubrir las plazas correspondientes a Jefe/a de Secretaría, se efectuaría por promoción interna de acuerdo con las estipulaciones que sean establecidas por el Patronato para el oportuno concurso, respetando siempre la titulación requerida para el acceso. Igualmente la Comisión Paritaria podrá acordar que, en determinadas convocatorias, la promoción interna a los grupos I y II no requiera la titulación académica prevista en el Convenio y, a cambio, se podrá exigir una equiparación de la misma, sólo a efectos laborales, basada en la experiencia y la formación.

-3. Tendrá acceso al sistema de promoción interna todo el personal del Centro con relación jurídico laboral

común de carácter indefinido, con una antigüedad de al menos un año en el Centro Asociado, que reúna los requisitos previstos en la convocatoria y que se encuentre en el plazo de presentación de instancias en situación de servicio activo o en excedencia con reserva de puesto de trabajo.

Artículo 18. Pruebas selectivas de acceso libre.

-1. Las pruebas de acceso libre se realizarán por convocatoria pública en el boletín oficial de la provincia. Las bases de la convocatoria serán establecidas por el Patronato del Centro Asociado sobre propuesta presentada por la Dirección del Centro. Dicha propuesta deberá contar con el informe favorable de la Comisión paritaria. Las bases de la convocatoria contemplarán una prueba selectiva y/o de una prueba específica para el puesto al que se accede y un proceso de formación que también tendrá carácter de prueba.

-2. Concluidas las pruebas, se publicará el listado definitivo de aspirantes aprobados y, simultáneamente, se elevará a la Presidencia del Patronato la propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, propuesta que no podrá en ningún caso exceder el número de plazas convocadas.

La Presidencia del Patronato procederá a la formalización de los contratos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta. Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes no se incorporarán al trabajo, ni tendrán derecho a percepción económica alguna.

Artículo 19. Tribunales y Período de prueba.

-1. Los tribunales, titulares y suplentes, serán designados en cada convocatoria y, con arreglo a las bases de la misma, les corresponderá el desarrollo y la calificación en el proceso selectivo. Estarán constituidos por tres miembros, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

-2. La comisión paritaria podrá designar un vocal de cada tribunal, el Patronato designará otro vocal y presidirá el Director/a del Centro.

-3. La totalidad de los miembros de los tribunales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los puestos de trabajo convocados.

-4. Los tribunales actuarán con total independencia y responsabilidad.

-5. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de tres meses para las clases A y B y de un mes para las clases C y D.

Artículo 20. Contratación temporal.

-1. La Dirección del Centro Asociado podrá formalizar contratos de sustitución del personal en situación de incapacidad temporal, maternidad, así como para periodos de especial necesidad de apoyo en determinado servicio o refuerzo para funciones específicas.

-2. El procedimiento de selección del personal en régimen de contratación temporal atenderá a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se realizará recurriendo a bolsas de trabajo.

-3. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y el carácter de las tareas a desempeñar.

-4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades urgentes en el marco de las disponibilidades presupuestarias y dando cuenta a la mayor brevedad al Patronato.

CAPÍTULO 8. Jornada de trabajo

 
Artículo 21. Jornada de trabajo.

-1. La distribución semanal de la jornada de trabajo se acordará por la Dirección del Centro Asociado, oída la comisión paritaria.

-2. La jornada se desarrollará en alguna de las formas siguientes.

a) Jornada continuada de lunes a viernes en turno de mañana o tarde.

b) Jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, con un tiempo de descanso mínimo de una hora que se adecuará a las necesidades de servicio.

c) Jornada con horario especial, determinado en función de las condiciones singulares del puesto, que se comunicará con su justificación a la comisión paritaria, negociándose con ella los criterios de disfrute de vacaciones, permisos y licencias en estos casos. Los criterios se elevarán, para su ratificación, al Patronato.

-3. La relación de puestos de trabajo establecerá el tipo de jornada aplicable a cada caso.

-4. La jornada de trabajo será de 37,5 horas a la semana. En los periodos no lectivos y los de Semana Santa, Navidad y desde el 15 de junio hasta el 31 de julio, la jornada se realizará de manera intensiva. No obstante, por necesidades del servicio, particularmente, las relacionadas con los Cursos de Verano, la realización de la jornada laboral podrá modificarse según criterio de la Dirección del Centro. Igualmente, en periodo de pruebas presenciales, será la Dirección la que determine las necesidades de distribución de la jornada, sin menoscabo de los derechos de retribución contemplados en este convenio.

Artículo 22. Periodo de descanso.

-El período de descanso previsto en el artículo 34.4. Del Estatuto de los Trabajadores será considerado como de trabajo efectivo.

Artículo 23. Absentismo.

-La Dirección del Centro Asociado potenciará los instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, a través de la adopción, entre otras, de medidas de mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y seguimiento del mismo, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes para su reducción.

En todo caso, se procederá al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado en los casos de falta injustificada de asistencia y puntualidad, previa notificación al trabajador. Todo ello se realizará sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

-1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada fijada en el artículo 21.

-2. Tendrán carácter obligatorio las horas extraordinarias que vengan exigidas por la realización de las pruebas presenciales de la Universidad, la necesidad de prevenir o reparar siniestros extraordinarios y urgentes, así como aquellas destinadas a cubrir necesidades extraordinarias o imprevistas. Cuando no existan trabajadores que deseen desarrollarlas voluntariamente, la Dirección del Centro Asociado podrá designar a quienes hayan de ejecutarlas.

-3. Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso acumulable a razón de hora y tres cuartos por cada una realizada, salvo en el caso de las horas nocturnas o en sábados o días festivos, cuya compensación será de dos horas y cuarto.

A estos efectos, tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las veintidós y las seis horas.

-4. Las fechas de la compensación de las horas extraordinarias serán determinadas por la Dirección del

Centro Asociado, oída, en su caso, la comisión paritaria.

-5. Las horas extraordinarias no podrán exceder de sesenta anuales, excepto las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes o las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

-6. Las partes firmantes coinciden en valorar los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria en orden a la creación de empleo. Con tal objetivo, acuerdan reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias.

Artículo 25. Calendario laboral.

-A través del calendario laboral, que la Dirección elaborará oída la comisión paritaria, se fijarán los horarios y turnos de trabajo, los períodos de vacaciones y permisos y los de reducción de jornada, así como las fiestas de carácter académico y las normas para el disfrute de los días de libre disposición. En todo caso, las vacaciones en periodo lectivo se adecuarán a las de la Sede Central de la UNED.

CAPÍTULO 9. Vacaciones, permisos y licencias

 
Artículo 26. Vacaciones.

-1. Todos los trabajadores acogidos a este convenio tendrán derecho por año completo de servicios a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero de año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio en general.

A los efectos previstos en el presente artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

-2. Se considerará período normal de vacaciones los meses de julio y agosto. Una parte de las vacaciones se deberán disfrutar en este periodo obligatoriamente, el resto a elección del trabajador y de acuerdo con las necesidades del servicio.

-3. El derecho a elección de turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo de los trabajadores afectados.

-4. La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir dentro del año natural o cambiar las vacaciones siempre que dicha elección se realice en los primeros seis meses del embarazo.

-5. Antes del uno de mayo de cada año, todos los trabajadores deberán tener conocimiento del periodo de vacaciones que les pueda corresponder.

-6. Se establecen como días no laborables y no recuperables el 24 y 26 de diciembre, el 31 de diciembre y el 5 de enero, así como la fecha que la UNED fije como patrón del Centro (actualmente, Sto. Tomás de Aquino). En el caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran en sábado o domingo, serán sustituidos por otros dos días, determinados por acuerdo con el representante laboral.

Artículo 27. Permisos retribuidos.

-1. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes.

a) Quince días naturales y continuados, en caso de matrimonio, que podrán disfrutarse hasta cuatro meses después de producido el hecho causante. En caso de no disfrutarse inmediatamente a la producción de aquél, estará subordinado a las necesidades del servicio. No podrá acumularse a las vacaciones anuales, turnos de Navidad y Semana Santa, ni al permiso previsto en el punto 2 de este artículo.

b) Tres días, en caso de nacimiento de un hijo y en el de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días cuando sea en distinta. En el caso de hospitalización o enfermedad grave, el permiso podrá solicitarse en cualquier momento de su proceso y de forma continua o alterna.

c) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, debiendo avisar previamente a la Dirección del Centro con quince días de antelación de la reincorporación a su jornada habitual.

d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. El trabajador deberá preavisar a la Dirección del Centro de la reincorporación a su jornada habitual.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. g) El día de la celebración de exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación así como en los procedimientos selectivos para ingreso en cualquiera de las Administraciones Públicas.

h) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

i) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica por enfermedad o accidente del propio trabajador, sus hijos menores de edad o ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados, que convivan con el mismo, y siempre que el trabajador preste servicio el resto de la jornada del día de consulta. Deberá acreditarse documentalmente el parentesco, la convivencia y la duración de la consulta. En caso de no acudir al trabajo se computará como uno de los días de permiso retribuido previstos en el punto 2 de este artículo.

-2. Los trabajadores podrán disfrutar de hasta tres días laborables libres por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales ni a los turnos de semana santa o Navidad. El personal podrá disfrutar de los días a su conveniencia y respetando las necesidades del servicio.

-3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho debidamente acreditada.

-4. Por matrimonio de ascendientes o descendientes, 2 días; colaterales de primer grado, 1 día. Por primeras comuniones y bautizos de hijos, 1 día. Por separación legal o divorcio, 7 días naturales.

Artículo 28. Reducciones de jornada.

-1. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta media jornada de trabajo con la reducción proporcional de las retribuciones. Si dos o más trabajadores del Centro Asociado generasen este derecho por el mismo sujeto causante podrá limitarse su ejercicio por razones del servicio debidamente justificadas. El trabajador deberá avisar previamente a la Dirección del Centro con quince días de antelación la reincorporación a su jornada habitual.

-2. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de las retribuciones.

Si dos o más trabajadores del Centro Asociado generasen este derecho por el mismo sujeto causante podrá limitarse su ejercicio por razones del servicio debidamente justificadas. El trabajador deberá preavisar a la Dirección del Centro con quince días de antelación la reincorporación a su jornada habitual.

-3 Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes o, alternativamente, una reducción del 100% durante dos semanas.

-4. Los trabajadores a quienes falten, como máximo, cinco años para alcanzar la edad de jubilación exigida, con los requisitos y condiciones establecidos por la Ley, podrán solicitar la jubilación parcial y anticipada, sujeta a un contrato de relevo. Este acuerdo estará vinculado a la regulación normativa vigente sobre jubilación anticipada, parcial y ordinaria, quedando sujeto a las modificaciones de derecho que establezcan las leyes y la jurisprudencia.

Artículo 29. Licencias no retribuidas.

-EI personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a siete días, ni superior a seis meses. Dichas licencias serán concedidas siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.

Artículo 30. Anticipos y préstamos reintegrables.

-El Centro podrá conceder anticipos y préstamos reintegrables al personal laboral en las condiciones que determine la Comisión Paritaria y siempre que la tesorería lo permita.

CAPÍTULO 10. Suspensión y extinción del contrato de trabajo

 
Artículo 31. Suspensión con reserva de puesto.

- Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo con reserva del puesto en los siguientes casos.

a) Incapacidad temporal del trabajador en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) Maternidad de la mujer trabajadora con una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier circunstancia el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de licencia obligada para la madre.

En los supuestos de adopción o acogimiento tanto pre-adoptivo como permanente de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La duración de la suspensión será, asimismo, de diecisiete semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opci ón de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo en los términos previstos, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o que desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

d) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

Artículo 32. Excedencia por cuidado de familiares.

- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Asimismo, este derecho será también aplicable al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. No pudiendo comenzar a ejercer este derecho hasta que el Centro Asociado disponga de personal formado para ocupar los puestos de la excedencia solicitada.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación será convocado, si así lo solicita, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante los primeros dieciocho meses, en el caso de excedencia por cuidado de hijo, y durante un año, en el caso de excedencia por cuidado de familiar en los términos previstos en los puntos anteriores, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma clasificación o categoría equivalente.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados así lo requiera, procediéndose a reincorporar al trabajador en el plazo no superior a dos meses desde su solicitud.

Artículo 33. Excedencia voluntaria.

- La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año al menos de antigüedad al servicio del Centro Asociado. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 34. Excedencia forzosa.

- La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se obtendrá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva de acuerdo con los Estatutos del Sindicato de ámbito provincial o superior. El reingreso del excedente forzoso deberá ser solicitado en el plazo máximo de un mes desde que finalizó la situación que motivó la excedencia, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitar el reingreso en el citado plazo.

Artículo 35. Jubilación.

- La Dirección del Centro Asociado informará al Patronato de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el calendario para su provisión, o caso de que ésta no proceda, las causas motivadas que lo justifiquen.

CAPÍTULO 11. Retribuciones.

 
Artículo 36. Estructura salarial.

- 1. El sistema de retribuciones para el personal regulado por el presente convenio se estructura de la siguiente forma.

1. Salario base.

2. Complementos salariales

a) Complementos personales:

- Antigüedad

- Complementos específicos

b) Complementos por cantidad o calidad del trabajo:

- Horas extraordinarias. Se entenderán como percepciones no salariales según el artículo 24.3

c) Complementos de vencimiento periódico superior al mes:

- Pagas extraordinarias.

Artículo 37. Recibo del salario.

- El Centro Asociado está obligado, en los pagos periódicos, a entregar un recibo individual justificativo, en los primeros 5 días de cada més, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 38. Salario base.

- EI salario base es la retribución asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo.

La cuantía anual del salario base se establece en función de la categoría profesional (nivel y clase) a la que pertenece el trabajador y será la que se establece en el ANEXO II.

Artículo 39. Antigüedad y complementos específicos

-1. El personal laboral percibirá en concepto de complemento de antigüedad una cuantía por trienio transcurrido y efectivamente ejecutado.

-2. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

-3. Se reconocen a efectos de antigüedad el periodo de prueba en el propio Centro Asociado y la antigüedad en otros centros asociados y en la Sede Central.

-4. Los complementos específicos se aplicaran a aquel personal que desempeña cargo correspondiente al equipo de coordinación dentro del Centro Asociado.

-5. Su cuantía es la establecida en el ANEXO II.

Artículo 40. Pagas extraordinarias.

- El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual del salario base más el complemento de antigüedad correspondiente a cada trabajador, que se pagarán al finalizar los meses de junio y diciembre.

Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.

CAPÍTULO 12. Formación.

 
Artículo 41. Plan de formación.

- EI plan de formación para el personal del Centro Asociado se determinará por la Dirección del Centro, oída la comisión paritaria, y se elevará a la primera reunión anual del Patronato para su ratificación. El plan contemplará las actuaciones necesarias para la formación, reciclaje, perfeccionamiento y capacitación del personal, consignando anualmente una partida presupuestaria para facilitar la formación de los trabajadores.

Artículo 42. Promoción profesional.

- Para facilitar su formación y promoción profesional los empleados del Centro Asociado tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.

Los empleados que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes, siempre que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

Artículo 43. Capacitación profesional.

- Dentro de los planes de formación, el Centro Asociado organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función de las necesidades organizativas y de la mejor prestación de los servicios, así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 44. Asistencia a seminarios.

- El Centro Asociado podrá enviar a sus empleados a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. En estos casos, se abonará al trabajador, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda.

CAPÍTULO 13. Seguridad y salud laboral.

 
Artículo 45. Salud laboral.

-1. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en el caso de riesgos graves e inminentes y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el Centro Asociado está obligado a promover, formular y poner en práctica una política de prevención en sus dependencias de trabajo, integrando aquélla en el conjunto de todas las actividades universitarias y en todos los niveles jerárquicos, con el objetivo de la mejora continua de las condiciones de trabajo de todo su personal.

-2. Dentro del plan de formación del Centro Asociado, se integrarán las actuaciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales que abarquen, como mínimo, formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajadores, y que así adapte a la evaluación de los riesgos, haciendo especial incidencia cuando se produzcan cambios de puesto de trabajo o haya que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, sus compañeros o para terceros. Asimismo, se contemplarán actuaciones en materia de primeros auxilios y autoprotección. Todas estas medidas preventivas se repetirán periódicamente si fuese necesario.

-3. El Centro Asociado establecerá medidas de protección colectivas que aseguren un nivel adecuado de protección a todos los trabajadores, promoviendo la adaptación de mobiliario y equipos de trabajo a la seguridad y salud del trabajador.

-4. Los trabajadores estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya las instrucciones que se impartan por los órganos competentes de la Universidad.

Artículo 46. Medios y equipos de protección personal.

- El Centro Asociado facilitará a los trabajadores los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realizan.

Cuando se apliquen nuevas técnicas, equipos o materiales, el Centro Asociado formará de manera práctica y adecuada a sus trabajadores.

Artículo 47. Protección de los trabajadores especialmente sensibles.

- El Centro Asociado tendrá en cuenta las evaluaciones de riesgos y adoptará en consecuencia las medidas preventivas y de protección necesarias para atender a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 48. Protección a la maternidad.

- Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, las trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de las condiciones, elección de turno de trabajo si los hubiere o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

En los supuestos anteriores, la trabajadora percibirá las retribuciones de su puesto de origen y el cambio de puesto finalizará cuando su estado de salud de la mujer o de su hijo así lo permita a criterio del médico que en el régimen de Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora.

Artículo 49. Vigilancia de la salud.

- La vigilancia de la salud en el Centro Asociado se realizará de acuerdo con la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales y normativa sanitaria de aplicación.

Artículo 50. Servicio y trabajo.

- El Centro Asociado velará por que el trabajo se desarrolle en condiciones que no supongan fatiga para los trabajadores.

Artículo 51. Botiquín de primeros auxilios.

- En el Centro Asociado deberá existir un botiquín de primeros auxilios con el material necesario, que el Centro exigirá a las empresas contratistas en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Su no cumplimiento estará incluido entre las causas de denuncia del contrato firmado.

CAPÍTULO 14. Derechos sindicales.

 
Artículo 52. La representación colectiva de los trabajadores.

-1. En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Representación Sindical y en este convenio.

-2. Los órganos de representación sindical se constituirán de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con los Estatutos de las Organizaciones Sindicales.

Artículo 53. Representación de los trabajadores.

- Los trabajadores tienen derecho a tener un representante en el Patronato del Centro Asociado y dos en la comisión paritaria.

Artículo 54. Representación sindical.

- La representación sindical estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con el presente convenio.

- Los delegados sindicales deberán ser trabajadores en activo en el Centro Asociado, representan a los afiliados de su organización sindical en todas las gestiones necesarias ante el Patronato y tienen derecho a ser oídos por éste en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.

Artículo 55. Cuota sindical.

- A requerimiento de cualquier sindicato, y previa conformidad de los trabajadores afectados, el Centro Asociado descontará en la nómina mensual de éstos la cuota sindical que proceda y realizará la correspondiente transferencia a favor del sindicato, acompañada de la correspondiente relación nominal.

CAPÍTULO 15. Régimen disciplinario.

 
Artículo 56. Régimen disciplinario.

- Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección del Centro Asociado con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación de faltas y sanciones que se establecen en el siguiente artículo.

Artículo 57. Faltas.

-1. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser.

Leves, graves o muy graves.

-2. Serán faltas leves las siguientes

a) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

c) La no comunicación con la debida antelación de falta al trabajo por causa justifica, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de dos días al mes.

f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

g) El incumplimiento leve por negligencia o descuido excusable de las normas y medidas de seguridad establecidas, así como el descuido en la conservación en los medios de protección facilitados.

h) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

-3. Serán faltas graves las siguientes

a) Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores.

b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

c) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad en el trabajo establecidas, cuando de ellos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes.

f) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada durante más de tres días al mes y menos de diez días.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada

h) La simulación de enfermedad o accidente

i) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

j) La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

k) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.

l) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

m) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el organismo.

n) El incumplimiento de las medidas y protocolos establecidos para la protección de datos personales protegidos.

o) El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de la situación de incompatibilidad.

-4. Serán faltas muy graves las siguientes

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva

c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

d) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al trimestre.

f) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.

g) Acoso sexual entendido como toda aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización, o en relación, o como consecuencia de la relación de trabajo realizada por un sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

h) Acoso moral entendiéndose como tal aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psíquica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación y/o perturbar el ejercicio de sus labores.

i) La no utilización o la utilización indebida, de los medios y equipos de protección facilitados por la Universidad, así como el incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad en el trabajo establecidas, cuando de ello se hayan derivado riesgos o daños para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

j) El incumplimiento de las medidas y protocolos establecidos para la protección de datos personales protegidos, siempre que de ello hayan derivado perjuicios graves.

k) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Artículo 58. Sanciones.

- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

- Despido.

Artículo 59. Procedimiento.

- Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquéllos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

Artículo 60. Prescripción.

- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar retraso imputable al trabajador expedientado.

Artículo 61. Responsabilidad.

- Los superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Universidad y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Artículo 62. Denuncia.

- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección del Centro abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 
D.A.1ª.- Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el

Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

D.A.2ª.- Derogación de convenios, pactos y acuerdos:

De acuerdo con el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo, que constituye un todo indivisible, deroga en su integridad al anteriormente vigente, así como a todos los pactos y acuerdos formalizados en su ámbito y durante el período de su aplicación con las representaciones de los trabajadores.

Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto y aisladamente en términos homogéneos y se respetarán manteniéndose "ad personan" las condiciones económicas particulares que con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras de este convenio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 
D.T.1º.-

Correspondencia de grupos profesionales: A la entrada en vigor de este convenio los trabajadores se agruparán de acuerdo con la tipología recogida en este convenio, preservándose, estrictamente, los derechos de antigüedad y complementos consolidados como consecuencia del desempeño de funciones especiales. La nueva asignación se efectuará a propuesta de la Dirección del Centro y será ratificada en Patronato, previo informe favorable de la comisión paritaria.

D.T.2ª.-

Constitución de la Comisión paritaria: La comisión paritaria se constituirá dentro de los quince días siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA del presente convenio colectivo, debiendo iniciar en el plazo máximo de tres meses desde su constitución el estudio y tratamiento de las cuestiones cuya negociación le remite el presente convenio colectivo.

ANEXO I. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA UNED.

Para prestar apoyo administrativo y de servicios según los sectores de la actividad, cada Centro Asociado deberá contar con personal cualificado suficiente según los tipos que se presentan en la sección de Administración y Servicios del organigrama del personal de Centros Asociados de la UNED.

La organización del PAS de Centro Asociado de la UNED que aquí se propone cumple con los siguientes requisitos: simple (reducido número de elementos diferenciadores), eficaz (garantiza el cumplimiento de todo tipo de actividad), eficiente (garantiza el cumplimiento al menor coste), flexible (fácil adaptación a la misma de cualesquiera otras vigentes), idónea (adecuación de la denominación del puesto a la función, lo que refuerza el carácter de profesionalidad y de especificidad), vertebrada (facilita la integración de la gestión en sí y con la coordinación y la dirección), homogénea (al ser los tipos de actividad una constante en los centros asociados).

El PAS de centros asociados dependerá del Jefe de Secretaría del Centro Asociado.

En función del tamaño del Centro Asociado podrá haber un número diferente de personas para cada área. Sin embargo, por pequeño que sea el Centro, deberá haber, al menos:

- Un Jefe de Secretaría.

- Un gestor Académico.

- Un gestor Administrativo.

- Un gestor de Librería y Servicios.

- Un gestor Tecnológico.

- Un gestor de Biblioteca.

Excepcionalmente, por su tamaño, los centros asociados podrán contar con un gerente. En tal caso, el

Reglamento de Régimen Interior de dichos centros deberá recoger las funciones que le sean asignadas.

Castellón, 4 de marzo de 2014

ANEXO I. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

JEFE DE SECRETARIA

• Jefatura, coordinación y supervisión inmediata de las tareas y del personal de administración y servicios.

• Custodia, organización y archivo de la documentación oficial, correspondencia y correo electrónico dirigida u originada en la dirección y la secretaria del Centro para su registro en entradas y salidas de documentos.

• Gestión ordinaria económico-administrativa del Centro.

• Gestiones relativas a la percepción de los fondos procedentes de los miembros del Patronato (subvenciones, convenios..).

• Control de los fondos de caja.

• Previsión de gastos y pagos de ordinaria administración.

• Gestión de pagos becas de profesores-tutores y pagos a Ponentes y/o Conferenciantes.

• Elaboración conjuntamente con la Dirección del proyecto de presupuesto de cada ejercicio.

• Recepción y archivo de facturas.

• Gestión y recopilación documental para la tramitación de la justificación de las subvenciones.

• Anualmente gestionar inventario y amortizaciones del inmovilizado del ejercicio.

• Gestión de la contratación del Pas del Centro, bajo las directrices de los acuerdos del Patronato y de la Dirección.

• Tramitación de compras, autorizaciones y petición de presupuestos.

• Organización de los horarios, turnos y libranzas del Pas, según las necesidades del Centro.

• Tramitación de los documentos y realización de las tareas y gestiones administrativas relacionadas con la actividad económica encomendadas por la Dirección del Centro.

• Gestión de la correspondencia "info" y "secretaria"

• Gestión del envío y notificación de las convocatorias de las reuniones de los órganos directivos.

• Conocimiento y difusión en el Centro de la información emanada de la Sede Central.

• Relación administrativa del Centro con la Sede Central.

• Recepción y distribución del correo postal y electrónico dirigido a la Dirección.

• Gestión de la agenda del Director y Protocolo.

• Apoyo al Coordinador Académico en lo relativo a permisos y ausencias de Tutores y en relación a actividades de extensión universitaria.

• En general todas aquellas encomendadas por la Dirección y el Patronato del Centro.

Titulación Mínima exigida: Diplomado

GESTOR ACADEMICO

• Apoyo administrativo a la gestión del Coordinador Académico en lo relativo a permisos y ausencia de Tutores.

• Tramitación de documentos y realización de las tareas administrativas relacionadas con los Tutores.

• Control y tratamiento de los datos de los Profesores-Tutores en la aplicación informática de gestión de Tutores.

• Apoyo Administrativo en las tareas administrativas relacionadas con las actividades académicas.

• Solicitar los correos electrónicos de los Profesores-Tutores.

• Solicitar videoconferencias y convivencias.

• Informar sobre las actividades relacionadas con Estudiantes y Profesores-Tutores que deben ser incluidas en la página Web del Centro.

• Colaboración con el Coordinador Académico en la organización de las actividades académicas.

• Cualquiera otra relacionada con la gestión académica.

• Control de la atención y colaboración en las pruebas presenciales.

• Gestión de matrícula y programa AKADEMOS.

• Mantenimiento del programa Akademos, tutores, asistencia, etc.

• Registro y compulsas de documentos.

• Trasladar al responsable de la página WEB la información relevante relativa a la actividad administrativa del Centro.

• Control y tratamiento de los datos de los Estudiantes en la aplicación informática de gestión de Estudiantes.

• Información y tramitación de documentos y realización de tareas administrativas relacionadas con los Estudiantes.

• Tramitación de la correspondencia con Estudiantes y Tutores sobre asignaturas.

• Expedición del carnet de Estudiante.

• Organización del archivo administrativo

• Actualización y mantenimiento de archivos de secretaria.

• Atención e información al público: personal, por correo electrónico y telefónicamente.

• Mantenimiento y actualización de los datos incluidos en ficheros de carácter personal, coordinándose, en cuanto a la protección de los mismos, con el Gestor Tecnológico.

• Atención y colaboración en las pruebas presenciales.

• En general todas aquellas encomendadas por la Dirección, el Jefe de Secretaria y los diferentes Coordinadores del Centro.

Titulación Mínima exigida: FP 2º Grado o equivalente

GESTOR ADMINISTRATIVO

• Tramitación de documentos y realización de las tareas administrativas encomendadas por el Jefe de Secretaría.

• Apoyo administrativo a la gestión, actualización, clasificación y mantenimiento de archivos de secretaria, documentos, registros, certificaciones y cualquier documentación del Centro Asociado.

• Apoyo administrativo a la gestión del C.O.I.E.

• Preparación y envío de correspondencia, reprografía y cualesquiera otros necesarios para el proceso de matriculación e información general.

• Tramites relativos al personal administrativo.

• Atención e información al público: personal, telefónicamente y por correo electrónico.

• Atención y colaboración en las pruebas presenciales.

• Recopilación de Prensa escrita y por Internet.

• Apoyo al Coordinador Académico en lo relativo a permisos y ausencias de Tutores en relación a actividades de extensión universitaria.

• Responsabilizarse de la puntual gestión de las convocatorias del equipo directivo.

• Difusión de comunicados internos.

• Apoyo en las tareas administrativas relacionadas con las actividades de extensión universitaria., formación continua y desarrollo cultural.

• Recabar información de fuentes relacionadas con este sector de la actividad.

• Cualquiera otra relacionada con la gestión de las actividades de extensión universitaria y desarrollo cultural.

• Registro y compulsas de documentos.

• En general todas aquellas encomendadas por la Dirección, el Jefe de Secretaria y los diferentes Coordinadores del Centro.

Titulación Mínima exigida: FP 2º Grado o equivalente

GESTOR LIBRERIA Y SERVICIOS

• Elaboración de los informes relativos a la actividad de Librería.

• Supervisión de la actividad económica y control de la facturación de la Librería.

• Organización de compras, ventas y liquidación de material de librería.

• Información a los usuarios.

• Cualquiera otras relacionada con la actividad de la librería.

• Confección del inventario de los fondos de librería.

• Supervisión y control de los materiales de apoyo a la docencia.

• Colaboración en material necesario para las tutorías y del Centro en general.

• Apoyo a las actividades docentes y de extensión cultural.

• Gestionar los servicios de reprografía.

• Gestión postal y paquetería. Servicio de correos y Gestión de almacenes.

• Mantenimiento, organización, conservación, atención y vigilancia de las dependencias del Centro.

• Informar de averías y gestionar el arreglo.

• Apertura y/o cierre del Centro y de sus dependencias.

• Gestiones encomendadas fuera del centro (llevar y traer firmas de las entidades u otras necesidades).

• Colaboración con el resto de áreas funcionales del Centro en las tareas que sean encomendadas por la Dirección y Jefe de Secretaría.

• Mantenimiento de todos los elementos, dispositivos, señales etc. relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

• Cualquiera otras relacionadas con la gestión de los servicios del Centro

Titulación Mínima exigida: FP 2º Grado o equivalente

GESTOR TECNOLOGICO

• Control de la atención y colaboración en las pruebas presenciales.

• Asegurar el correcto funcionamiento de la red y equipos informáticos del Centro (Diagnóstico de averías, reparaciones que sean de su competencia o dar parte de las mismas).

• Instalación de programas y aplicaciones informáticas.

• Atención a los Profesores-Tutores con relación al material informático que se necesite para la función tutorial.

• Apoyo técnico a la gestión de matrícula.

• Apoyo técnico a la valija virtual (aspectos técnicos y asesoramiento al tribunal de exámenes).

• Apoyo técnico en las Videoconferencias y herramienta AVIP.

• Cualquiera otra relacionada con la gestión tecnológica.

• Formación y/o asesoramiento al PAS y Tutores en aplicaciones informáticas.

• Colaboración en la proyección del centro en los medios de comunicación.

• Actualización, en colaboración con el Coordinador Tecnológico y servicio de Documentación, de la página Web en lo que corresponde a avisos e información del Centro.

• Control informático de la adecuación de los ficheros de datos, que así lo requieran, a la ley de protección de datos.

• Mantenimiento, organización y aseguramiento de todos los archivos informáticos y correos electrónicos.

• En general todas aquellas encomendadas por la Dirección, el Jefe de Secretaria y los diferentes Coordinadores del Centro.

Titulación Mínima exigida: FP 2º Grado o equivalente

GESTOR BIBLIOTECA

• Gestión y mantenimiento de colecciones bibliográficas (selección, adquisición, recuentos, expurgos, etc.).

• Catalogación y clasificación de los fondos bibliográficos y documentos en cualquier soporte.

• Mantenimiento y actualización de bases de datos bibliográficas y catálogos.

• Atención y organización de servicios a usuarios.

• Información bibliográfica.

• Búsquedas bibliográficas en bases de datos.

• Gestión y atención en los servicios de información general y bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y recursos y servicios electrónicos de la biblioteca.

• Formación de usuarios.

• Elaboración de materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios (guías, etc.)

• Elaboración de informes técnicos y estadísticas.

• Confección y entrega anualmente del inventario de los fondos bibliográficos.

• Colaborar con la Biblioteca de la Sede Central, asistencia reuniones, etc..

• Mantenimiento y organización de las dependencias de Biblioteca.

• Recopilación de información solicitada de boletines oficiales.

• Control y tratamiento de los datos de los alumnos en la aplicación informática de biblioteca.

• Mantenimiento actualizado de la gestión de préstamo bibliotecario.

• En general, cualquiera otras relacionada con la actividad de la biblioteca.

• En general todas aquellas encomendadas por la Dirección, el Jefe de Secretaria y los diferentes Coordinadores del Centro.

Titulación Mínima exigida: FP 2º Grado o equivalente

ANEXO II. CUANTÍAS DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Primero: Salario base. La cuantía anual del salario base, en el año 2014, cuantía que se percibirá dividida entre doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias, según lo previsto en los artículos 10, 36, 38 y 40 del Convenio, será la siguiente para cada uno de los grupos profesionales.

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Segundo: Complemento de antigüedad. La cuantía anual del complemento de antigüedad, cuantía que se percibirá dividida entre doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias según lo previsto en los artículos 36 y 39 del Convenio, será de 18,51 euros cada trienio para todos los grupos profesionales.

Tercero: Complementos específicos. La cuantía anual del complemento específico, que se percibirá en doce mensualidades, será como máximo de 105,28 euros.

Cuarto: Horas extraordinarias. Se entenderán como percepciones no salariales según el artículo 24.3, estas se compensarán con tiempo de descanso acumulable a razón de hora y tres cuartos por cada una realizada, salvo en el caso de las horas nocturnas o en sábados o días festivos, cuya compensación será de dos horas y cuarto. A estos efectos, tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las veintidós y las seis horas.

Quinto: Actualización anual de las retribuciones. Las retribuciones se actualizarán conforme al IPC del año inmediatamente anterior.