Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
27/02/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PATRONATO BENEFICO SAN BERNABE Y SAN ANTOLIN (34000572011992) de Palencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 5-15)

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Patronato Benefico San Antolin y San Bernabe. Codigo 34000572011992 (Boletín Oficial de Palencia num. 25 de 27/02/2015)

REFERENCIA : CONVENIOS COLECTIVOS

EXP. 34000572011992

Convenio o Acuerdo: PATRONATO BENEFICO SAN ANTOLÍN Y SAN BERNABÉ

Expediente: 34/01/0004/2015

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 34000572011992.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Patronato Benéfico San Antolín y San Bernabé, que fue suscrito por la Mesa Negociadora el día 27-01-2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-09-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A

1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Mesa Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA de Palencia.

Palencia, 18 de febrero de 2015.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

CONVENIO COLECTIVO 'PATRONATO BENÉFICO SAN ANTOLÍN Y SAN BERNABÉ' DE PALENCIA PARA 2014

Art. 1º- Ámbito de aplicación:

El presente convenio será de aplicación y regulará las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa 'Fundación Benéfica San Bernabé y San Antolín' de Palencia.

Art. 2º- Vigencia:

La duración del presente Convenio será de un año, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2014.

Art. 3º- Denuncia:

El Convenio quedará automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente Convenio en los treinta días siguientes a su expiración.

Se entenderá prorrogado en su totalidad hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya, incluso aunque se supere el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del estatuto de los trabajadores.

Art. 4º- Vinculación a la totalidad:

El conjunto de derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas supone la nulidad de la totalidad.

Art. 5º- Organización del trabajo:

La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, debiendo ejercitarse conforme a las normas establecidas en el presente Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de audiencia a los representantes de los trabajadores.

Art. 6º- Clasificación de personal:

Las categorías profesionales y sus funciones quedan definidas como se recoge en el Anexo I de este Convenio.

Art. 7º- Retribuciones:

Para el año 2014 según Tabla Salarial que figuran en el Anexo II.

Art. 8º- Antigüedad:

En concepto de Plus de Antigüedad se establecen los siguientes complementos:

3% del salario base a los 3 años de trabajo efectivo.

8% del salario base a los 6 años de trabajo efectivo.

16% del salario base a los 9 años de trabajo efectivo.

25% del salario base a los 15 años de trabajo efectivo.

38% del salario base a los 19 años de trabajo efectivo.

45% del salario base a los 24 años de trabajo efectivo.

Se producirá la transformación de la antigüedad en trienios naturales, en el momento en que cada trabajador devengue un nuevo porcentaje. El valor de cada trienio para el año 2014 será de 27.29 euros.

El resto, si lo hubiese, pasaría a denominarse 'Plus Personal de Antigüedad Consolidada' que no será compensable ni absorbible y formará parte de las pagas extras.

Y dada la naturaleza de su origen, este 'Plus Personal de Antigüedad Consolidada' será estático hasta la jubilación respectiva de cada trabajador. Para su cálculo, se de por reproducido en Ejemplo existente en el anterior Convenio Colectivo para los años 1999-2000.

Art. 9º- Gratificaciones extraordinarias:

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias (julio y Navidad) en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, plus personal de antigüedad consolidada e incentivos los trabajadores que los tengan reconocidos. Los trabajadores que se incorporen o cesen en la empresa, recibirán la parte proporcional al tiempo trabajado de dichas pagas extraordinarias, que se devengarán semestralmente.

Art. 10º- Jornada de trabajo:

La jornada laboral será de 1.791 horas para el año 2014.

De común acuerdo las representaciones de la empresa y los trabajadores elaborarán antes del día uno de marzo de cada año, el correspondiente calendario laboral. Tendrá tal carácter los cuadrantes mensuales de prestación de los servicios.

Los/as trabajadores/as de lavandería y plancha disfrutarán de jornada de trabajo continuada.

Los días que suponga la reducción de jornada se recogerán en le calendario laboral.

Art. 11º- Trabajo en domingos y festivos:

Los trabajadores que realicen su trabajo en domingo o festivos, disfrutarán de un día de descanso adicional por cada tres domingos o festivos trabajados. El disfrute del descanso por este concepto se realizará en los treinta días siguientes a su devengo. Las compensaciones a las que se refiere el presente artículo se aplicarán retroactivamente desde el principio de enero de 2003 y en sus años sucesivos.

Art. 12º- Vacaciones:

El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y un días naturales a disfrutar entre los meses de julio y agosto. no obstante, si algún trabajador solicitase las vacaciones los meses de junio y septiembre la empresa estará obligada a concedérselas.

En todo caso, se respetará cualquier acuerdo individual con la empresa sobre disfrute de las vacaciones en cualquier otra época del año.

El calendario de vacaciones se elaborará entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores con una antelación, como mínimo, de dos meses a la fecha de su comienzo.

La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el período de disfrute de las vacaciones que se reanudará total o parcialmente una vez que se produzca el alta médica.

Art. 13º- Licencias:

Con el fin de que el trabajador pueda cumplir con compromisos ineludibles de carácter familiar o personal, disfrutarán de las siguientes licencias retribuidas previo aviso y justificación:

a.- Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b.- Tres días en casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con el motivo establecido en este apartado el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia será de cuatro días. A estos efectos, se considerará enfermedad grave, la hospitalización.

c.- Un día por fallecimiento de un familiar a partir del segundo grado (tercero y siguientes) de consanguinidad o afinidad.

d.- Un día por boda de padres o hermanos y tres días por boda de hijos.

e.- Tres días por cambio de domicilio.

f.- Para realizar exámenes de estudios oficiales u oposiciones, el tiempo necesario.

g.- Para acudir al médico, el trabajador, siempre que lo necesite, con previa comunicación y posterior justificación. Por necesidades de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo: hasta un máximo de ocho horas al año.

h.- Cuatro días de libre disposición a lo largo del año. Para hacer efectivo el disfrute de estos días libres, se solicitarán con una antelación mínima de tres días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por parte de la empresa salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder en la fecha solicitada.

En todo caso, el trabajador disfrutará estos cuatro días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.

Para los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, el disfrute de estos cuatro días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.

Art. 14º- Mejoras por incapacidad temporal y situación de riesgo durante el embarazo:

En caso de Incapacidad Temporal y situación de riesgo durante el embarazo, la empresa complementará las percepciones económicas hasta el 100% del Salario Real del trabajador/a y durante toda su duración.

Art. 15º- Prendas de trabajo:

Se facilitará a los trabajadores dos uniformes completos al año (incluyendo zuecos), homologados y adaptados a las necesidades o actividades concretas del trabajador y en diálogo con el Comité de Empresa. Serán entregadas en los meses de enero y julio de cada año. Así mismo, se facilitará una chaqueta de lana en invierno y cada tres años.

Cuando el calzado facilitado por la empresa provoque incomodidad y molestias al trabajar por insuficiente confort de uso o mala adaptación del calzado al pie, mala evacuación de la transpiración, riesgo de luxaciones o fatiga, la Empresa, previo informe del Médico de Empresa, proporcionará el calzado necesario, respetando los factores que deben tenerse en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo previsto en el Anexo IV del R.D. 773/97. Al personal de la empresa que demuestre tener problemas de adaptación al calzado que debe facilitar la empresa, y si así lo determina el informe del Médico de Empresa, se le abonará el importe del calzado ergonómico que deba adquirir, previa presentación de la correspondiente factura. Art. 16º- Jubilación a los 64 años:

Como medida de Fomento de Empleo, se conviene que los trabajadores con 64 años de edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo, estando en este caso la empresa obligada en la forma y condiciones que vienen reguladas por el R.D. 1194/85, de 17 de julio en sus artículos 1 y 2.

Art. 17º- Jubilación anticipada:

Todos aquellos trabajadores que lleven más de diez años de trabajo ininterrumpido al servicio de la empresa tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones, si se jubilan anticipadamente,

A los 60 años 3.196.42 €

A los 61 años 2.812.85 €

A los 62 años 2.301.42 €

A los 63 años 1.917,86 €

A los 64 años 1.534,29 €

Art. 18º- Seguro de vida:

La empresa suscribirá las correspondientes pólizas colectivas, al objeto que los trabajadores al servicio de la empresa perciban como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional en caso de muerte un total de 20.060 € y en caso de invalidez absoluta o gran invalidez 24.072 € .

Los firmantes declaran que las indemnizaciones que contempla el presente artículo así como las del anterior artículo núm. 18, no tienen carácter de compromiso por pensión a que se refiere el Real Decreto 1.588/1999 y consideran que, por consiguiente, quedan al margen de las obligaciones establecidas en esta disposición legal.

Art. 19º- Finiquitos:

Los finiquitos serán todos de igual modelo. Será obligatoria la comunicación por parte de la empresa que el trabajador tiene derecho a la presencia sindical a la firma del finiquito. Cuando en el finiquito no aparezca la firma del representante sindical, se entenderá que el documento firmado solo acredita la recepción de las cantidades señaladas, pero carecerá de valor liberatorio durante un plazo de quince días al término de los cuales adquirirá tal carácter.

Art. 20º- Promoción interna:

La provisión de puestos de trabajo ocupados por personal con contrato indefinido que queden vacantes y que la empresa decida no amortizar, así como los que se vayan a crear a consecuencia de nuevas contrataciones por tiempo indefinido, se ajustará a los siguientes trámites:

1. Producida una vacante o la necesidad de nueva contratación se comunicará al Comité de Empresa.

2. Convocatoria Interna: Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes el personal que pertenezca al mismo Centro, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones, independientemente de su sexo y condición, y sin tener en cuenta el puesto que en ese momento ocupe. Para ello se difundirá la existencia de vacantes a efectos de cobertura mediante este procedimiento.

Quedan excluidos de este procedimiento los puestos de confianza de la empresa.

La baremación por la que se regirá este procedimiento de Convocatoria Interna será la siguiente:

1.2 puntos por cada año de trabajo completo en el Centro.

0.3 puntos por cada año de contrato a tiempo parcial, si este contrato fuera igual o inferior a 20 horas semanales ó 0.15 puntos por cada año de contrato a tiempo parcial si este contrato fuera superior a 20 horas semanales.

0.02 puntos por cada hora de formación recibida (no computa en esta formación el título exigible para el desempeño del puesto de trabajo: FPI o curso de atención sociosanitaria, títulos universitarios, etc.).

1,2 puntos por cada año completo trabajado en la categoría de auxiliar de enfermería/gerocultor a aquellas personas que opten a un puesto de auxiliar de enfermería/gerocultor. Se establece un periodo de adaptación del trabajador promocionado a su nuevo puesto de trabajo. Si este periodo no es superado de forma satisfactoria, el trabajador regresará a su anterior puesto, cobrando durante el periodo de adaptación los sueldos y salarios correspondientes al puesto de trabajo efectivamente realizado.

Este periodo de adaptación será de:

Tres meses para los grupos A y B de la tabla salarial, así como para aquellos puestos de apoyo a Dirección.

Treinta días para el grupo C de la tabla salarial.

Veinte días para el grupo D de la tabla salarial

3. Las convocatorias se harán públicas mediante escrito expuesto en lugar de costumbre, en el que se harán constar todas las circunstancias referentes a las mismas (fecha, tipo de prueba, etc.).

4. Mientras dure el anterior proceso de promoción interna, la empresa puede cubrir las vacantes mediante contratos de interinidad hasta que finalice dicho proceso de promoción.

5. Se limita a un máximo de doce meses el tiempo que transcurre desde que se produce una vacante hasta que se resuelve el proceso de promoción interna.

6. Convocatoria Externa: No cubiertas las vacantes o nuevas plazas por el procedimiento de Convocatoria Interna, la empresa tendrá absoluta libertad de contratación.

7. En todas las pruebas de selección estará presente el Comité de Empresa.

Art. 21º- Excedencias:

Los trabajadores con, al menos, un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, de acuerdo con las condiciones legales de aplicación. Dicho período se computará a efectos de antigüedad.

En los supuestos de excedencia por maternidad, se reservará el derecho al reingreso inmediato al puesto de trabajo hasta un máximo de tres años, computándose el primer año de excedencia a efectos de antigüedad.

La solicitud de reingreso deberá ser solicitada hasta treinta días antes que se cumpla el período de duración de excedencia.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de permiso no retribuido por un máximo de seis meses durante el período de un año, reincorporándose a la empresa a la finalización de dicho plazo.

Art. 22º- Formación:

Las partes firmantes se adhieren al III Acuerdo Nacional de Formación Continua y a cuantas normas haya vigentes en materia de formación.

Para facilitar la formación profesional y desarrollo personal, y siempre que los servicios a los residentes queden debidamente atendidos, la Empresa procurará conceder permisos retribuidos con un límite máximo de 40 horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, que se celebren fuera del ámbito de la Empresa y con temarios directamente relacionados con las actividades de residencia, según criterio de la propia Gerencia.

La Empresa sufragará hasta el 50% del coste de los referidos cursos (si les hubiere), debidamente justificados y hasta un máximo de 600 € . Al mismo tiempo que se reserva el derecho a seleccionar al trabajador idóneo para cada curso.

Art. 23º- Salud laboral:

'Los Delegados de Prevención creados al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales dispondrán de un crédito horario adicional de once horas al año para el ejercicio de sus funciones específicas en materia de Salud Laboral'.

La Empresa procederá a la realización de una Evaluación de riesgos laborales por puestos con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo personal y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 24º- Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

La empresa acoplará al personal que haya sufrido una grave merma física o psíquica a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones siempre que existan vacantes apropiadas a sus nuevas aptitudes. Los expedientes incoados, tanto de oficio como a petición del interesado, se tramitarán con carácter de urgencia, recabando todos aquellos informes médicos que, además de los expedidos por los organismos públicos competentes, se consideren necesarios.

El expediente se remitirá al Comité de Seguridad y Salud y a la Comisión Mixta al objeto de que emitan informe sobre el mismo.

Art. 25º- Derechos sindicales:

Se reconoce el derecho a la acumulación del crédito horario entre los representantes de los trabajadores pertenecientes a la misma Central Sindical, previa conformidad expresa de los afectados, comunicación a la empresa y expresión del período de validez.

Art. 26º- Comisión mixta:

Se constituye una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio, de carácter paritario y, en consecuencia, formarán parte de ella un miembro de cada Central Sindical con representación en la empresa así como el mismo número por parte empresarial con independencia de los asesores que cada parte estime necesarios. Sus objetivos son:

Solucionar cualquier reclamación sobre la interpretación o exigencia de lo concertado en este Convenio.

Entender de conflictos internos extrajudiciales.

Cumplimiento de lo contenido en cuanto a promoción interna.

Entender de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

Art. 27º- Reconocimiento médico:

La empresa pondrá a disposición de los/as trabajadores/as un reconocimiento médico anual. Los/as trabajadores/as acudirán al mismo de forma voluntaria.

Art. 28º- plus de nocturnidad:

Los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en período nocturno y siempre que su puesto de trabajo no sea nocturno por su propia naturaleza, percibirán un 25% del salario base en concepto de Plus de Nocturnidad.

Art. 29º- Contratos en prácticas y de formación:

Los/as trabajadores/as contratados con contrato 'en prácticas' percibirán el mismo salario que el resto de los trabajadores en su categoría profesional.

En el caso de contratos 'de formación', percibirán el salario de la categoría mínima del convenio.

Art. 30º- Empresas de trabajo temporal:

En caso de contratar servicios con alguna ETT, los/as trabajadores/as contratados/as disfrutarán de las mismas condiciones económicas y laborales que las de la plantilla de la empresa usuaria.

En el preceptivo 'contrato de puesta a disposición', figurará la cláusula correspondiente para que se dé cumplimiento a tal obligación. La diferencia económica que pueda resultar correrá a cargo de la empresa usuaria.

Art. 31º- Contratos a tiempo parcial:

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia para ocupar las vacantes de puestos de trabajo a jornada completa, así como el derecho de reversión a jornada completa del trabajador que voluntariamente haya optado por el tiempo parcial, en su misma categoría en ambos casos. En el caso de que haya más de un interesado con contrato a tiempo parcial de pasar a jornada completa, tendrá preferencia quién tenga más antigüedad en la empresa.

Art. 32º- Ingreso en la Residencia:

Los trabajadores que hayan prestado sus servicios en el Centro durante al menos 15 años, y sus cónyuges o parejas de hecho, tendrán preferencia en el ingreso en el Centro siempre y cuando reúnan las condiciones requeridas en cada momento para ocupar una plaza vacante. Art. 33º- Comidas:

Los trabajadores que por las características de su turno de trabajo requieran quedarse a comer podrán optar por recoger en cocina, según las normas establecidas para ello, la comida elaborada en el Centro previo pago del precio/coste aproximado acordado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:

Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T., así como las que pudieran producirse en el seno de la comisión paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Servicio Regional e Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).

DISPOSICIÓN ADICIONAL. VINCULANTE:

1.- En las materias o condiciones laborales no reguladas en el presente convenio, serán de aplicación directa las normas establecidas en el Convenio Colectivo marco vigente de Residencias Privadas de Personas Mayores.

2.- En el supuesto de plantearse concurrencia en la aplicación de alguna materia entre el presente Convenio Colectivo y el Convenio Colectivo marco, se aplicará las normas más favorables para el trabajador.

ANEXO I

FUNCIONES

DIRECTOR

Es nombrado por los patronos vitalicios, y su función es la de representar y dirigir al Centro, garantizando su buen funcionamiento para lo cual planifica, dirige y supervisa todos los servicios y actividades de la Residencia, responsabilizándose y coordinando todas las áreas existentes en el Centro (social, sanitaria, asistencial, administrativa, de personal y otras).

ADMINISTRADOR

' Bajo la supervisión del Director lleva a cabo todas las tareas propias de su cargo.

RESPONSABLE DE PERSONAL Y ORGANIZACIÓN

' Bajo la supervisión del Director y el Administrador lleva a cabo todas las tareas propias de su cargo.

FISIOTERAPEUTA

' Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadoras prescritos por el médico rehabilitador.

' Realizar las sesiones de fisioterapia y gerontogimnasia que en el ejercicio de su profesión.le sean pedidas por la Dirección del Centro.

' Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

' Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.

' Conocer, evaluar e informar y, promoviendo, si lo considerara necesario, la variación en la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando el mismo se esté realizando mediante la utilización de recursos ajenos.

' Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.

' Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.

' Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.

' Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.

' Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

' En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas por la Dirección del Centro y que tengan relación con su puesto. TERAPEUTA OCUPACIONAL

' Participar en el plan general de actividades del centro.

' Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.

' Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.

' Participar en las áreas de ocio y tiempos libres del usuario del centro.

' Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones.

' En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

A.T.S./D.U.E.

' Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales, humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.

' Preparar y administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.

' Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

' Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

' Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.

' Atender al residente encamado por enfermedad, controlando los cambios posturales prescritos, el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc...).

' Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.

' Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

' Colaborar con los fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sea compatible con su titulación de ATS/DUE cuando sus funciones específicas lo permitan.

' Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

' Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades recibidas por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

ASISTENTE SOCIAL

' Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización de trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.

' Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

' Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de su grupo a todos los residentes.

' Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su entorno.

' Coordinar los grupos de trabajo y actividades, de animación socio cultural.

' Participar en la comisión técnica.

' Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes, principalmente con las entidades y las instituciones locales. ' Participar con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.

' Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el Departamento de Enfermería y la Dirección.

' Visitar a los residentes enfermos.

' En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

OFICIAL DE PRIMERA, OFICIOS VARIOS

' Es el responsable de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del Patronato, realizando personalmente el trabajo necesario y ordenando lo que proceda al Oficial 2ª o Mozo.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

' Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro, realiza funciones de: Mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.

' En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

JEFE DE PERSONAL Y RECEPCIÓN

' Organiza, coordina y supervisa las actividades y horarios del personal del Patronato; es responsable de la recepción de los usuarios y su adecuación a las normas organizativas del Centro sin perjuicio de lo que corresponda a los representantes legales de los trabajadores en materia de audiencia y comunicación.

COCINERO

' Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como, de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

' Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

' Disponer, entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.

' Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.

' Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y uniformidad.

' Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.

' Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: Bandejas, fuegos, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc...

AYUDANTE DE COCINERO

' Son aquellos que trabajan a las órdenes del Cocinero y realizan con toda diligencia en orden al buen funcionamiento de la cocina, cuantas funciones y cometidos les sean encomendados por el Cocinero, de acuerdo con el Jefe de Personal.

OFICIAL SEGUNDA, OFICIOS VARIOS

' Realiza las labores propias de su categoría bajo las directrices del personal de Dirección o del correspondiente Oficial de Primera si lo hubiere. GOBERNANTE DE PLANTA

' Organiza, distribuye y coordina todos los servicios propios del área y ámbito que se le encomiende.

TELEFONISTA

' Es el encargado de la atención de la centralita telefónica, así como de la información y orientación primarias al público y de dar los avisos y llamadas a los residentes por megafonía.

CONSERJE

' Es el encargado de la vigilancia de accesos y movimientos en el Patronato durante la noche, así como de la atención a las llamadas telefónicas, cuadro de timbres, y demandas generales de los usuarios del Centro durante la noche.

PERSONAL DE LAVANDERÍA

' Realiza con exclusividad las labores propias de su oficio: Lavar a máquina y secar, tanto la ropa de las camas, etc... como la ropa personal de los residentes bajo la supervisión de su gobernante.

PERSONAL DE PLANCHADO

' Realiza con exclusividad las labores de planchado de la ropa, una vez limpia, así como la lencería, con plancha manual y calandria.

AUXILIAR DE ENFERMERÍA/GEROCULTOR.

' Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o personal que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar el solo, debido a su incapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención, personal y de su entorno.

' Entre otros, se indica:

a) Higiene personal del usuario.

b) Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa y llevarla a lavandería.

c) Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por si mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

d) Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que le sean encomendados, de acuerdo con su preparación técnica.

e) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.

f) Limpia y prepara el mobiliario, así como los materiales y aparatos del botiquín.

' En todas las relaciones y actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

' Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.

' Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.

' En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con los señalados anteriormente.

PERSONAL DE LIMPIEZA

' Se ocupará del mantenimiento de la limpieza y aseo de las instalaciones de la residencia, incluyendo cristales, aseos, así como el resto de las dependencias en su interior, y coloca, retira y friega la vajilla. MOZO

' Es aquél que trabaja a las órdenes de otros profesionales. Procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.

' Mantiene en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.

SALARIOS AÑO 2014

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