Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
03/12/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PATRONATO DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL Y BANDA MUNICIPAL DE MUSICA DE VILLENA de Alicante

Empresa Provincial. Versión Validez desde 04 de Diciembre de 2014 en adelante

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RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Convenio Colectivo del Patronato del Conservatorio profesional y banda municipal de musica del Ayuntamiento de Villena codigo convenio 03100291012014 (Boletín Oficial de Alicante num. 232 de 03/12/2014)

Preambulo

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 26/11/2014, suscrito por las representaciones del Patronato y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 27 de noviembre de 2014

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

(P.S. La Secrectaria Territorial de Alicante, en virtud de Resolución de 24/09/14 de la Subsecretaria de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo )

CONCEPCIÓN DEL RUSTE AGUILAR

Convenio Colectivo del Patronato del Conservatorio profesional y banda municipal de música del Ayuntamiento de Villena

 

CAPÍTULO I

 
Artículo 1. - Objeto y normas supletorias.

El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículo 31 al 37 y de la Ley 7/2007 de 14 de abril, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/90, de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios en el Conservatorio Municipal, el cual está adscrito al Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música. También se negocia el presente convenio según el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre del Gobierno Valenciano, siendo suscrito de una parte por la representación de los Grupos Políticos que representan al Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música de Villena y de otra por los Sindicatos de Comisiones Obreras y UGT en representación de los trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.

El presente convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que realiza el Conservatorio Profesional en todos sus centros y dependencias. Su aplicación será exclusiva al personal que presta servicios en régimen laboral en el Conservatorio Profesional el cual está adscrito al Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música.

Artículo 3.- Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.P. de Alicante y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2014, con un periodo de vigencia de dos años.

Las retribuciones fijadas en este convenio, se revisarán anualmente teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia retributiva.

Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Artículo 4.- Comisión Paritaria.

Los firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, y de cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, o vengan establecidas en su texto y cualesquiera otras que puedan serle atribuidas en el futuro.

Estará formada por ocho miembros, cuatro en representación del Patronato y cuatro en representación de los sindicatos firmantes y podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento.

En especial, la comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio. La comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Convenio.

Los acuerdos a que se pueda llegar, tendrán la misma consideración que los del propio convenio.

Artículo 5.- Mesa General de Negociación.

En el ámbito de aplicación del presente convenio queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de representativas en la proporción que corresponda a su representatividad, participando en todo caso, los delegados del personal electos del Patronato y las personas que la Corporación designe para que actúen en su representación.

La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa General de Negociación. Los acuerdos que se alcancen serán de plena aplicación a todo el personal, tras su aprobación por el órgano competente.

La Mesa de Negociación se reunirá con la finalidad de proceder a la negociación de.

a) La aplicación del incremento en materia retributiva .

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

h) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

i) Deberá de ser oída preceptivamente en la elaboración de las convocatorias de acceso a los puestos de trabajo para este Conservatorio.

j) Las referidas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los trabajadores/as.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las siguientes materias:

k) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

l) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

m) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las organizaciones sindicales, o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.

Para entender de asuntos especializados, esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

Artículo 6. - Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulan para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con la misma.

No obstante, en el supuesto de la Jurisdicción administrativa y/o laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, deberán adaptarse a éste, facultándose para ello a la Comisión paritaria y sin que ello comporte la renegociación del mismo.

CAPÍTULO II

 
Artículo 7.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo, siendo facultad del Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música de Villena, deberá ajustarse a lo previsto en aquellas disposiciones de carácter laboral y educativo, tanto generales como autonómicas, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios.

No obstante, considerando las características específicas del Conservatorio de Música y Danza, el Patronato habrá de contar con el preceptivo informe del Claustro de profesores, Consejo escolar y representación legal de los trabajadores y trabajadoras en todo aquello que signifique cualquier modificación sustancial que afecte a la relación laboral.

Artículo 8.- Clasificación Profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes escalas, grupos y empleos en que pueden ser agrupados los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado se clasifica en los grupos y categorías siguientes.

Grupo I. Personal docente. Categoría profesional: Profesor.

Profesor titular del Conservatorio de Música y Danza: aquella persona que, reuniendo las condiciones y titulación exigida por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo del currículum, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por el Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música.

Grupo II. Personal administrativo. Categoría Profesional: Auxiliar.

Auxiliar administrativo del Conservatorio de Música y Danza: el trabajador o la trabajadora que lleva a término funciones administrativas y burocráticas.

Grupo III. Personal de servicios generales. Categoría profesional: Conserje.

Conserje del Conservatorio de Música y Danza: es quien atiende las necesidades del centro de trabajo cuidando la conservación de las diferentes dependencias. Atiende la vigilancia de las dependencias y tiene cuidado de abrir y cerrar con puntualidad, evitando el acceso de personas no autorizadas. Se debe hacer cargo del traslado de los avisos, paquetes, cartas, encargos, etc. Enciende y apaga las luces en las salas comunes, tiene cuidado del funcionamiento normal de la calefacción y otros equipos equivalentes, conserva la zona que se le encomiende y pequeños trabajos de mantenimiento y reparación y otras tareas que en el ámbito de su función se le encomienden, que no requieran especial cualificación profesional.

a) Categorías funcionales

Director/a del Conservatorio Profesional: es el docente, elegido de entre todos los

1. que se presenten al cargo, por el Claustro de Profesores tras la lectura y exposición de su Proyecto Educativo para el periodo de la vigencia de su mandato, responsable del correcto funcionamiento del Conservatorio y que actúa como representante del centro al frente del Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música.

1.a) Selección del Director/a.

1. La selección del Director/a se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y el Patronato del Conservatorio Municipal de Música.

2. La selección y nombramiento del Director/a del Conservatorio se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

1.b) Requisitos

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como profesor en el Conservatorio Profesional Municipal de Música de Villena y ser profesor a jornada completa.

b) Haber impartido docencia directa, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el Conservatorio.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

1.c) Procedimiento de selección.

Para la selección del Director/a del Conservatorio, el Patronato del Conservatorio convocará un concurso de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato/a y del proyecto presentado. Los proyectos, previamente, se darán a conocer en el Claustro de Profesores.

Para la selección se creará una Comisión mixta formada por representantes de la Administración, profesores, padres y alumnos en el siguiente porcentaje:

- 50% Administración

- 30% Profesores

- 10% Padres

- 10% Alumnos

En caso de empate, el Presidente de la Comisión podrá hacer uso del voto de calidad.

La Comisión mixta actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, del destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro.

El Patronato nombrará Director/a del Conservatorio Profesional de Música de Villena, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en los párrafos anteriores. Este nombramiento no será renovable y el Director/a saliente, si así lo desea, deberá someterse a un nuevo procedimiento de selección en los términos previstos anteriormente.

Sus funciones, son las establecidas en el artículo 132 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre del Gobierno Valenciano:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la dirección, coordinación y supervisión de todo el personal del centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.

k) Proponer a la administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administración educativa y el Patronato.

2. Jefe de estudios del Conservatorio Municipal de Música y Danza: es el docente, designado por la Dirección del Conservatorio, que colabora con ella en el cumplimiento de sus funciones y la suple en caso de ausencia. Es el responsable del desarrollo del cuadro pedagógico del Conservatorio, y además, lleva a término las tareas concretas que la Dirección le encomiende.

Sus funciones, son las establecidas en el artículo 132 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre del Gobierno Valenciano:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades, proyectos curriculares y a) programación general anual.

b) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado.

c) Coordinar las actividades pedagógicas de los jefes de departamento.

d) Organizar los actos académicos.

e) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el director/a o Patronato.

3. Secretario/a del Conservatorio Municipal de Música y Danza: es el docente, designado por la Dirección del Conservatorio, que certifica, expide y compulsa todos los documentos que hacen referencia a la vida académica del alumnado. Además, es el encargado de elaborar las actas de Claustros de Profesores, Consejos Escolares y cualquier otro órgano relacionado con el Conservatorio.

Sus funciones, son las establecidas en el artículo 132 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre del Gobierno Valenciano:

a) Ordenar el régimen administrativo del Conservatorio, de conformidad con las directrices del director/a.

b) Actuar como secretario/a de los órganos colegiados, con voz pero sin voto y levantar las actas de las sesiones.

c) Custodiar los libros y archivos.

d) Expedir certificaciones que requieran los interesados o sus representantes así como las autoridades.

e) Realizar la contabilidad y elaborar el proyecto de presupuesto.

f) Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados.

g) Cualquier otra función que le encomiende el director/a o Patronato.

4. Jefe/a de Departamento del Conservatorio Municipal de Música y Danza: es el docente, designado por la Dirección del Conservatorio, que dirige y coordina la programación y la enseñanza de las disciplinas que corresponden a su departamento.

Sus funciones, son las establecidas en el artículo 132 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre del Gobierno Valenciano:

a) Dirige y coordina la programación y la enseñanza de las disciplinas que corresponden a su departamento.

No obstante, si el Consejo Escolar no considerara adecuado el trabajo realizado por alguno de los cargos unipersonales, podrá pedir su renuncia al cargo mediante una petición formal justificada, dando audiencia al interesado/a.

La relación de categorías profesionales especificadas en el artículo 8 tiene carácter enunciativo y no comportan la obligación para el Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música de tenerlas previstas.

Artículo 9. - Contratación.

Disposiciones generales

La relación laboral del personal podrá contratarse mediante cualquiera de las modalidades admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente Convenio. A estos efectos se declaran vigentes las Bases Genéricas y Específicas de Bolsa de Trabajo publicadas en el B.O.P de Alicante del día 7 de septiembre de 2002, pudiendo llevarse su modificación posteriormente.

Artículo 10. - Contrato de obra o servicio

Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente.

En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso una permanencia de cuatro cursos.

Artículo 11.- Periodo de pruebas

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al periodo de prueba que para su categoría profesional se establece en este Convenio.

La duración máxima del periodo de prueba será.

1. Personal docente, tres meses

2. Personal Administrativo, dos meses

3. Personal de Servicios Generales, un mes

Acabado el periodo de prueba el trabajador o la trabajadora pasará a formar parte de la plantilla del Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música y se computará, a todos los efectos, este periodo como el inicio de antigüedad, si no se emitiera informe desfavorable.

Artículo 12.- Ceses

El trabajador/a que desee cesar voluntariamente en el servicio del Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección del centro por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

- Personal docente: Un mes.

- Resto del Personal 15 días naturales.

El incumplimiento por parte del trabajador/a de la obligación de preavisar con la suficiente antelación, dará derecho a que se le descuente de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

CAPÍTULO III

 
Artículo 13. - Conceptos Retributivos.

1. Las retribuciones de todo el personal al servicio de este Patronato serán básicas y complementarias, según tabla retributiva anexo I y II.

2. Son retribuciones básicas.

2.1 El sueldo.

2.2 Los trienios consistentes en una cantidad igual para cada categoría según tabla retributiva anexa.

2.3 Las pagas extraordinarias, que será de dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base y los trienios.

3. Son retribuciones complementarias:

El complemento temporal de los cargos unipersonales, mientras ejerzan su cometido de acuerdo a lo establecido en el cuadro retributivo anexo.

4. Gratificaciones:

Las gratificaciones lo serán por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo y en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. Cómputo de Antigüedad:

A tales efectos, se tendrán en cuenta la totalidad de los servicios prestados por el trabajador/a en el Patronato Municipal independientemente del tipo de contrato suscrito. La fecha inicial de cómputo de la antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa, la cual será el referente para el abono de trienios o cualquier otro efecto legal.

Será también de aplicación la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose a tales efectos servicios efectivos todos los indistintamente prestado a las esferas de la Administración Pública, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino), como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Artículo 14. -Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada establecida en este convenio.

La compensación de las horas extraordinarias se hará económicamente o bien en tiempo libre.

Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria se tomará la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador/a, dividida entre el número de horas de la jornada anual consideradas efectivas. A este importe valor/hora individual, se efectuará un incremento de porcentaje del 10% si éstas se realizan de lunes a sábados por la mañana y en el caso de que se realizaran durante el fin de semana o en días festivos, el porcentaje será del 20%.

Artículo 15- Indemnizaciones y suplidos.

El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirse de los gastos que se ven precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido propuestos por la Administración, de conformidad con la normativa vigente. La cantidad destinada a los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte se establecerá conforme a la legislación establecida.

En el supuesto de accidente de automóvil en la realización de los servicios descritos, los gastos de reparación e indemnizaciones, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro del vehículo, serán abonadas por la Administración, según marque la legislación vigente, siempre y cuando se dé cuenta a través de parte de accidente o parte de la Policía Local que corresponda y en un plazo máximo de 72 horas.

CAPÍTULO IV

 
Artículo 16. - Movilidad funcional del personal por redistribución de efectivos.

La redistribución de efectivos conlleva la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de una misma categoría. Podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios y requerirá que, con carácter previo, se dé cuenta motivada a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

En el marco de esta propuesta se pactarían las compensaciones a que hubiera lugar, según Ley, si como consecuencia de la misma se pudiera producir una modificación de horarios, retribuciones, aumento de los desplazamientos habituales al puesto de trabajo, asignación de nuevas responsabilidades o de las expectativas de cualificación profesional.

Artículo 17. Cláusulas de inaplicación.

El presente convenio colectivo obliga al Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música y a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre el citado Patronato y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo de un periodo de consultas, en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto legal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes materias.

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

A efectos de desarrollar el periodo de consultas antes citado, el Patronato deberá presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo se comunicará a la Comisión Paritaria del presente convenio el inicio del periodo de consultas con diez días de antelación.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Si se alcanza acuerdo, éste deberá determinar exactamente las condiciones de trabajo aplicables y su duración. Asimismo, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio.

En caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada.

Si en el seno de la Comisión Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes someterán la discrepancia a los procedimientos autónomos de solución de conflictos previstos ante el órgano competente

Artículo 18. - Oferta pública de Empleo.

Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal del Patronato constituirán la oferta de empleo.

El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el EBEP y la Ley 10/2010, de 9 de julio.

La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo, se efectuará, con carácter definitivo de acuerdo con las peticiones de los interesados y de acuerdo con el orden obtenido en las pruebas de selección, y una vez superado el correspondiente periodo de prueba o de prácticas.

Artículo 19.- Conversión de plazas temporales en fijas.

1. La transformación de plazas de carácter indefinido en fijas se podrá llevar a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en los que esta medida pueda resultar adecuada. Estas plazas podrán crearse con el carácter de a extinguir. Para proceder a la transformación de plazas de carácter temporal en fijas, deberá plantearse un Proyecto donde se analice globalmente el empleo en el Patronato. Este Proyecto deberá formar parte del plan o de la oferta de empleo correspondiente.

2. Para la nueva contratación que se realice a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio, se hará una primera fase de promoción interna en la cual se ofrecerá, en primer término, la plaza al personal del Patronato del Conservatorio

Profesional y Banda Municipal de Música y a los que se encuentren en excedencia voluntaria. Si el Patronato estimara que las/los solicitantes no cumplen los requisitos necesarios para ocupar el puesto de trabajo, se procederá a elevar la correspondiente convocatoria pública.

En el caso de tratarse de una plaza de personal docente, la Dirección del Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música elaborará el baremo y el sistema de selección junto con la Dirección del Conservatorio y los/as representantes de los/as trabajadores.

Artículo 20- Excedencias.

Por todo el personal de este Patronato podrá solicitarse un periodo de excedencia en su puesto de trabajo en los casos contemplados en la normativa vigente.

CAPÍTULO V

 
Artículo 21- Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo del personal docente del Conservatorio se distribuirá de lunes a sábados por la mañana con 37,50 (treinta y siete y media) horas semanales.

Su distribución deberá ser la siguiente.

a) Profesor:

Horas presenciales, de las cuales 23 horas semanales serán lectivas para la tarea docente y 2 horas no lectivas presenciales para guardias.

Horas no presenciales, 12,50 (doce y media) horas semanales de libre disposición para dedicarlas a procesos de formación y otros menesteres de la enseñanza, de las cuales 5 horas mensuales serán presenciales y se dispondrán para reuniones, claustros, etc., es decir, actividades complementarias de la función docente, según necesidades del equipo directivo.

b) Profesor de Dirección y cargos unipersonales.

30 Horas presenciales de las cuales 19 horas semanales serán lectivas para la tarea docente y el resto, 18,50 horas (dieciocho y media), lo serán de conformidad con el horario que determine el Patronato del Conservatorio Profesional Música.

2. Jornada de trabajo del personal de Administración y Servicios:

La jornada laboral semanal del personal de Administración y Servicios será de 37,50 (treinta y siete y media) horas semanales, de lunes a sábados, distribuidas según necesidades del Conservatorio, debiendo mediar entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo, 12 horas.

3. Jefaturas de departamento:

1 hora lectiva semanal.

Al inicio del curso se hará un cuadrante con el horario de todo el personal.

Artículo 22- Vacaciones.

El régimen de vacaciones para todo el personal afectado por este convenio será similar al del personal funcionario docente que marque la normativa de la Comunidad Valenciana, a excepción de los días que se precisen en la última semana del mes de agosto para el inicio del nuevo curso.

Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente laboral o no laboral, los días correspondientes a dicha situación se disfrutarán a continuación de la correspondiente alta médica, siempre y cuando la naturaleza del servicio lo permita.

El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda.

Artículo 23- Permisos y licencias retribuidos.

En los supuestos que se citan, el personal tendrá derecho a las licencias retribuidas siguientes salvo que la legislación vigente los mejore, caso por el cual se aplicarán las mejoradas por la legislación vigente:

a) Quince días laborales por matrimonio o unión de hecho.

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad a más de 30 kilómetros.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad a más de 30 kilómetros.

c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.

g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, procurándose que sea al principio o al final de la jornada.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

i) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador o trabajadora que precise encargarse del cuidad directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

j) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

k) Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

l) Las trabajadoras, por parto, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre pueda disfrutar una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, cuidando que en el momento de hacerse efectivo, la incorporación al trabajo de la madre comporte un riesgo para su salud.

m) En los supuestos de adopción o acogimiento de menores hasta seis años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliadas en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso también se utilizará en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados, por venir del extranjero o porque por sus circunstancias y experiencias personales, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán usarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por periodos ininterrumpidos.

n) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

o) Para atenciones médicas de carácter particular a la vista del correspondiente justificante, cuatro días, que no podrán ser en horario laboral.

Se establece, en base a lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Adicional Trigésima Octava, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados y justificados por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal.

p) Por asistencia a cursos de formación, cinco días como máximo, previa autorización de la Administración por necesidades del servicio.

Artículo 24. - Permisos y licencias no retribuidas.

Los trabajadores y trabajadoras, con aviso previo, podrán ausentarse del trabajo sin derecho a remuneración por los periodos siguientes.

1. Si el trabajador o trabajadora tiene una antigüedad mínima de un año en el Conservatorio tendrá derecho a un permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales al año.

2. Si el trabajador o la trabajadora tiene una antigüedad mínima de tres años en el Conservatorio tendrá derecho a un permiso no retribuido de un término no inferior a un mes y no superior a 6 meses. Este permiso no se podrá solicitar más de dos veces durante el transcurso de tres años y los periodos de tiempo correspondientes a los permisos no se computarán a efectos de trienios, ni a permanecer en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Todas las solicitudes de permisos y licencias no retribuidas se deberán cursar con una antelación mínima de 20 días hábiles al departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Villena previo informe favorable del Equipo Directivo del Conservatorio.

CAPÍTULO VI

 
Artículo 25. - Formación y perfeccionamiento profesional.

Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal, en el ámbito de aplicación del presente convenio, tendrá derecho a que se le facilite la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública Educativa. Dichos cursos dispondrán de un límite máximo de duración de cinco días, siempre y cuando el servicio lo permita. Con anterioridad deberá de justificarse previamente la necesidad de llevar a cabo el curso ante padres y alumnos a propuesta de la Dirección del Conservatorio y con la supervisión del Presidente o Concejalía del Patronato Municipal de Música.

Para llevar a buen término esta formación y perfeccionamiento, se creará una pequeña Comisión de seguimiento, que estará formada por el/la Presidente/a del Patronato Municipal de Música, el/la Concejal/a Delegado/a del área, el/la Director/a del Conservatorio, un miembro del Claustro de profesores y la representación sindical mayoritaria. Ésta determinará la creación de una bolsa económica para gastos de inscripción y de desplazamiento para aquellos cursos organizados por la Administración Pública Educativa, que tengan lugar dentro de la Comunidad Valenciana. Cuando por motivos de tiempo no se pueda reunir, se resolverá por Decreto de Presidencia previa consulta a la Dirección.

La asistencia a estos cursos se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Debiéndose reconocer compensaciones horarias, hasta el 50% de la duración de los cursos, cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual de trabajo.

CAPÍTULO VII

 
Artículo 26.- Plan de pensiones.

El Ayuntamiento en el transcurso del 2014 estudiará la posibilidad de establecer y sostener un plan colectivo de pensiones para el personal, en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 27.- Asistencia jurídica.

La corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los empleados que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, ofreciendo los servicios jurídicos municipales.

Las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, serán sufragadas por el Ayuntamiento.

Artículo 28.- Fondo social.

El Ayuntamiento estudiará la posibilidad de establecer un reglamento para el sostenimiento de un Fondo Social de carácter plurianual, que tendrá por objeto proporcionar a todo su personal ayudas de diversa cuantía para conceptos que no están cubiertos por la asistencia social y sanitaria de los empleados públicos, entre los que se incluyen.

ayudas por prótesis y tratamiento médico sanitario, ayudas por hijos disminuidos y ayudas por estudios y premio por jubilación.

A tal efecto, el Ayuntamiento en sus presupuestos preverá una cantidad económica equivalente al 0,8 por 100 del capítulo de retribuciones básicas y complementarias del personal. Dicha cantidad cubrirá el total de gastos que se puedan producir en un año, teniendo el carácter de máximo anual.

Para el personal afectado por el presente convenio y para sus hijos, se establece un régimen de ayudas al estudio, consistente en la preferencia de plaza en el puesto escolar y en la gratuidad de la enseñanza.

CAPÍTULO VIII

 
Artículo 29. - Salud Laboral.

El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente, y en concreto a.

Un mínimo de 12 horas/año de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

La Corporación deberá, promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores/as, de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas.

Se hará cumplir la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 30. - Reconocimiento médico.

Anualmente, la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario que, en todo caso tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador o trabajadora. El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado.

Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del empleado.

Artículo 31. - Incapacidad Temporal

a) En los supuestos de Incapacidad temporal derivada de continencias comunes, se aplicara el máximo permitido en el art.

9 del R. Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las retribuciones.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento, en ningún caso, superará el 75% de las retribuciones.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, la totalidad de las retribuciones.

b) Si la situación de Incapacidad deriva de contingencias profesionales o accidente profesional, se complementarán las retribuciones hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior a la declaración de Incapacidad.

En los supuestos de hospitalización (nocosomial o domiciliaria) o intervención quirúrgica (requiera o no hospitalización) incluyendo en ambos casos su preparación y diagnóstico cuando resulten incompatibles con el trabajo y en su caso, el periodo de recuperación y/o rehabilitación posterior, se complementarán las retribuciones percibidas por todos los conceptos, en el mes anterior a la declaración de Incapacidad.

1) Si la situación de Incapacidad deriva de contingencias profesionales o accidente profesional, se complementarán las retribuciones hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior a la declaración de Incapacidad.

2) En los supuestos de hospitalización (nocosomial o intervención quirúrgica (requiera o no hospitalización), incluyendo en ambos casos su preparación y diagnóstico cuando resulten incompatibles con el trabajo y, en su caso, el periodo de recuperación y/o rehabilitación posterior, se complementarán las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior a la declaración de Incapacidad.

Asimismo se complementarán las retribuciones hasta alcanzar el 100% respecto a 3) las percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior, en la declaración de Incapacidad Temporal derivada de contingencia común previo informe médico, cuando la situación que produce la declaración de Incapacidad Temporal sea alguna de las referidas en el Anexo. En caso de que se produzca una denegación del informe, y siempre previo recurso formal del interesado que incluya autorización para el acceso a sus datos clínicos, la resolución definitiva se derivará a una Comisión Técnica con participación profesional, sindical y de la Administración.

4) Entender que cuando se hace referencia a "por todos los conceptos, en el mes mensualidad ordinaria, tal y como se establece en los criterios referenciados anteriormente.

5) En caso de recaída en enfermedades crónicas que impliquen periodos de bajas sucesivas, se aplicará el concepto de mensualidad ordinaria.

6) En todo caso, se tendrán en cuenta las modificaciones legales que se publiquen en lo sucesivo.

ANEXO

1. Las situaciones de Incapacidad derivadas de patologías con indicación quirúrgica durante la permanencia del interesado/a en las listas de espera.

2. La Incapacidad transitoria originada por patologías transmisibles que planteen riesgos epidemiológicos para los usuarios/as y/o los empleados/as.

3. Las situaciones de Incapacidad derivadas de infecciones graves, incluyendo en todo caso la TBC (tuberculosis), la hepatitis vírica y la infección por VIH.

4. Las Incapacidades derivadas de la historia natural o le tratamiento (curativo o paliativo) de las neoplasias malignas.

5. La patología psiquiátrica mayor que cause incapacidad grave, no pueda ser controlada de modo ambulatorio o suponga un riesgo para las personas.

6. Las afecciones neurológicas que produzcan una importante dependencia y las incapacidades por afecciones degenerativas del Sistema Nervioso Central. Los accidentes cerebro vasculares, en todos los casos y durante toda su evolución.

7. Las cardiopatías o vasculopatías moderadas o graves no estabilizadas o cuya evolución pueda agravarse de un modo importante a causa de una reincorporación precoz al entorno laboral.

8. Las afecciones respiratorias moderadas y graves en fase aguda. Las afecciones respiratorias crónicas cuando produzcan disnea, taquipnea, requieran de oxigenoterapia o cuya evolución pueda agravarse de un modo importante a causa de una reincorporación precoz el entorno laboral.

9. Las Incapacidades derivadas de intervenciones quirúrgicas digestivas con ostomías temporales o permanentes.

10. La IRC (insuficiencia renal crónica) en tratamientos con diálisis. La Incapacidad originada por el cólico nefrítico cuando requiera atención urgente y exista o no hospitalización.

11. Las complicaciones incapacitantes del embarazo, parto y puerperio.

12. Las Incapacidades derivadas de trastornos osteomioarticulares y del tejido conectivo, incluyendo en todo caso la esclerosis, lupus, poliartralgia inflamatoria, fibromialgia grave y espondilitis anquilosante.

13. Traumatismos y lesiones o secuelas de los mismos que revistan gravedad y/o que incapaciten para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad. El preceptivo periodo de observación posterior a un TCE (traumatismo craneoencefálico) si éste es objeto de declaración de Incapacidad transitoria.

14. Las Incapacidades derivadas del alcoholismo y otros hábitos tóxicos cuando haya una aceptación de un tratamiento médico de desintoxicación, deshabituación y reinserción.

15. Las patologías oculares que incapaciten de modo importante para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad.

16. Las patologías otorrinolaringológicas que incapaciten de modo importante para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad.

CAPÍTULO IX

 
Artículo 32. -Garantías sindicales.

Los representantes de los trabajadores y trabajadoras tendrán las facultades que les otorga la legislación vigente.

Los sindicatos con representación pueden acumular horas disponibles en los parámetros que indique la legislación.

Derechos y funciones de los delegados de personal.

Los delegados/as de personal y las secciones sindicales tendrán, entre otros, los derechos y funciones siguientes:

a) Los delegados/as de personal, con aviso previo y el justificante, podrán ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para hacer funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este convenio.

Participarán en los planes de oferta de ocupación y en los sistemas de ingreso, b) provisión y promoción provisional de los trabajadores/as.

Serán consultados a la hora de analizar las solicitudes de permisos, vacaciones c) y licencias referentes al artículo 22.

d) Serán informados previamente y por escrito de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.

e) Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, el índice de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilicen.

f) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social, ocupación y también en el resto de pactos, las condiciones y los usos en vigor del Conservatorio y formular si es necesario las acciones legales pertinentes delante de ésta y de los organismos o tribunales competentes.

g) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo a la empresa.

Los delegados/as de personal y los trabajadores/as designados para la h) negociación del convenio, dispondrán durante el periodo de tiempo que duren las negociaciones, de los permisos retribuidos que sean necesarios. Para la utilización de estos derechos, preavisarán inmediatamente a su cargo superior con una antelación de 48 horas.

i) El Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música, facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones.

j) Ningún trabajador/a podrá ser discriminado a causa de su afiliación y podrán expresar con libertad sus opiniones. También podrán distribuir cualquier publicación de interés laboral o social, sin perturbar el trabajo diario del centro.

Todo trabajador/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el estatuto de los trabajadores y la LOLS.

k) El Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música, facilitará a los delegados/as de personal y las secciones sindicales, los locales y los medios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

l) Los delegados y delegadas de personal, mantendrán prudencia profesional en todos aquellos temas que el Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música señale expresamente como de carácter reservado.

m) Para todo lo que no esté recogido en este artículo, los delegados/as de personal, tendrán todas las competencias, los derechos y las garantías que establece el estatuto de los trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 33. -Tablón de anuncios.

La Corporación facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones.

Artículo 34.-Derecho de reunión.

La Corporación facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrán de 10 horas anuales por el conjunto de los trabajadores o a las asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizan tanto el orden debido en las mismas, como que los servicios de atención al público y vigilancia no queden desasistidos. Las convocatorias de las Asambleas se notificarán con una antelación mínima de 72 horas.

CAPÍTULO X

 
Artículo 35.- Medidas y planes de igualdad.

El Patronato del Conservatorio Profesional y Banda de Música está obligado a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se deberán negociar y en su caso acordar con los representantes legales de los trabajadores/as.

En tal sentido, al personal laboral que presta servicios en el Conservatorio Profesional de Música, le será de aplicación en los mismos términos el Plan de Igualdad que afecta a los empleados municipales del Ayuntamiento de Villena.

Se garantiza el acceso de la representación sindical, o en su defecto, de los propios trabajadores/as, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos

Artículo 36.-Régimen disciplinario.

Se aplicarán por analogía las normas establecidas para los funcionarios de la Administración Local.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

Siempre que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra normativa vigente en esta materia lo permita y haya partida presupuestaria suficiente, las cantidades del anexo II para la categoría de profesorado serán de 1.850 euros mensuales de sueldo y 34,77 euros de trienios mensuales y para la categoría de auxiliar administrativo, de 1.125 euros mensuales de sueldo y 17,90 euros de trienios mensuales para el año 2016.

ANEXO I. Definiciones de categorías de los grupos profesionales

A) Definiciones

Grupo I. Personal docente

Profesor o Profesor titular.

Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa en la enseñanza musical, impartiendo las clases teórico-prácticas, así como la tutoría y orientación de los alumnos para el adecuado desarrollo de dicha enseñanza y, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por el Conservatorio Municipal de Música, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.

Director

Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado con las funciones establecidas conforme a lo determinado en el artículo 8, apartado b), del presente Convenio.

Subdirector

Es quien, en posesión de la titulación adecuada desarrolla las funciones establecidas conforme a lo determinado en el artículo 8, apartado b) del presente convenio.

Jefe de Estudios

Es quien en posesión de la titulación adecuada, desarrolla las funciones establecidas conforme a lo determinado en el artículo 8, apartado b), del presente convenio.

Grupo II. Personal de Administración

2.1 Subgrupo Personal Administrativo

Auxiliar Administrativo

Comprende esta categoría al empleado/a que realiza funciones administrativas burocráticas, bajo la dirección de su inmediato superior.

ANEXO II. Tablas salariales año 2014

Grupo I. - Personal Docente

Mensual

P. Extras

Total anual

Trienio

Profesor

1.716,97

1.716,97

24.037,58

30,52

Complemento Específico

Mensual

total anual

Dirección

349,03

4.188,36

Subdirector/Secretario

306,71

3.680,52

Jefatura de Estudios

306,71

3.680,52

Subgrupo II.- Personal Administrativo

Mensual

P.extras

total anual

trienio

Auxiliar Administrativo

898,65

898,65

12.581,10

17,90