Última revisión
05/05/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE SIERO (33100242012015) de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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Resolucion de 20 de abril de 2015, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se rectifica error material en la Resolucion publicada en el BOPA de fecha 17 de abril de 2015, mediante la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa Patronato Municipal de Siero en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2015-07494] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 102 de 05/05/2015)
Visto el expediente del Convenio Colectivo de la empresa Patronato Municipal de Siero (expediente C-007/2015 código 33100242012015).
Hechos
Primero.-Que por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de abril de 2015, publicada en el BOPA de fecha 17 de abril de 2015, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Patronato Municipal de Siero (expediente C-007/2015, código 33100242012015) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Segundo.-Que se detecta error en la publicación del Convenio colectivo al no incluir en el mismo el Texto del Convenio.
Fundamentos de derecho
Primero.-En virtud de lo previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo.
Segundo.-Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Primero.-Incluir como anexo a la resolución de fecha 1 de abril de 2015, el Texto del Convenio correspondiente a la empresa Patronato Municipal de Siero, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 20 de abril de 2015.-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D., autorizada en Resolución de 03-07-2012 (publicada en el BOPA n.º 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.-Cód. 2015-07494.
ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE SIERO
En La Pola Siero, a 27 de marzo de 2015, siendo las 13.30 horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Siero, se reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Patronato Deportivo Municipal de Siero, integrada por las siguientes personas:
En representación del Patronato Deportivo Municipal:
- Don Eduardo Martínez Llosa (Alcalde del Ayuntamiento de Siero y Presidente del Patronato Deportivo Municipal).
- Doña Paula Onís Lorenzo (concejala de Personal del Ayuntamiento de Siero).
- Don Mauricio Bogomak Medeiro (Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Siero y Vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal).
En representación de los trabajadores:
- Doña Helena Cabo Calvo (USO).
- Don Jesús Rodríguez Cordero (USO).
- Don Rufino Vigil Cabeza (UGT).
- Doña Mercedes Cueva Redondo (CCOO).
- Don Francisco Javier Suárez Casielles (CCOO).
Ambas partes,
ACUERDAN
Primero.-Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del Patronato Deportivo Municipal de Siero y por tanto para firmar esta Acta de Acuerdo.
Segundo.-En virtud de las negociaciones llevadas a cabo desde la constitución de esta comisión en el mes de febrero del 2014, suscriben el presente Convenio Colectivo del Patronato Deportivo Municipal de Siero.
Y para que así conste, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados, los integrantes de esta comisión.
CONVENIO COLECTIVO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE SIERO
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.-Determinación de las partes que lo conciertan.
El presente Convenio se suscribe por todos los miembros del Comité de Empresa del Patronato Deportivo Municipal de Siero y por los representantes legales de dicho organismo autónomo, los cuales se reconocen mutua y recíproca capacidad y legitimación para suscribirlo.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal laboral del Patronato Deportivo Municipal de Siero (en adelante PDM), sea cual fuera su categoría profesional, con las únicas excepciones previstas en el apartado siguiente.
2. Queda excluido del presente convenio el personal de confianza y el personal laboral contratado al amparo de planes de empleo, programas de actuación, acciones complementarias, alta dirección o cualquier otro tipo de convenio que pudiera establecerse con otras Administraciones Publicas.
Artículo 3.-Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, y se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes durante los tres meses inmediatamente anteriores al vencimiento, continuando en vigor todo su articulado hasta la aprobación de un nuevo convenio.
Artículo 4.-Normas complementarias.
1. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones que regulan la relación jurídica de la Administración con el personal a su servicio.
2. Las mejoras establecidas en cualesquiera disposiciones, independientemente de su rango, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa, incluidas las que se establezcan para el personal laboral del Ayuntamiento de Siero o la Fundación Municipal de Cultura, siempre que por su naturaleza o contenido resulten de aplicación y no vulneren normativa de obligado cumplimiento.
Artículo 5.-Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta de Seguimiento como órgano de interpretación, conciliación, vigilancia y cumplimiento del presente convenio, la cual impulsará su desarrollo.
Además de dichas funciones, las partes acuerdan que esta misma comisión actúe con carácter de órgano deliberador y negociador en otras materias relativas a acción social, formación y, en general, a cuantos temas afecten a las relaciones de personal y requieran el conocimiento e intervención de la representación de los trabajadores.
2. Estará integrada paritariamente por un máximo de diez personas según la siguiente composición:
- En representación de los trabajadores, el comité de empresa.
- En representación del PDM, un número igual al de los componentes del comité de empresa. Se consideran miembros natos de esta representación las personas que ostenten la titularidad de la presidencia del PDM, de la Concejalía de deportes y de la de personal.
3. Una vez constituida la comisión, la sustitución de cualquiera de sus integrantes o el cambio como consecuencia de la celebración de elecciones sindicales o municipales no requerirá un nuevo acto de constitución, y será suficiente que dichos cambios queden reflejados en las actas correspondientes.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento puede plantear la aprobación un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, el cual establecerá el régimen y frecuencia de las sesiones.
5. Las reuniones de la comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las partes en el plazo de setenta y dos horas, y quedará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, una persona en representación de cada una de ellas.
El plazo podrá ser reducido a un mínimo de veinticuatro horas si existen razones de urgencia que, a juicio de ambas partes, así lo justifiquen.
6. Ambas partes disponen del derecho a que comparezcan a las reuniones los asesores que designen y consideren conveniente, con la única condición de comunicar dicha asistencia a la otra parte con antelación suficiente.
7. El PDM aportará a las partes con antelación suficiente la documentación necesaria sobre el orden del día de cada reunión. No obstante, quienes compongan la comisión podrán solicitar a dicho organismo cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptibles de ser abordados en aquella.
8. Los acuerdos referidos a la interpretación, conciliación y vigilancia del convenio se aprobarán con el voto favorable de ambas partes por mayoría simple de cada una de las representaciones, y se formalizarán en el acta que firmarán los componentes de la comisión. Los acuerdos así alcanzados tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y pasarán a formar parte del convenio.
La falta de acuerdo respecto al resto de asuntos sometidos, en su caso, a la comisión, tanto para su conocimiento como para su negociación, no privará al PDM de la facultad de adoptar las resoluciones que considere necesarias dentro en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de que las personas afectadas, bien de forma individual o colectiva, hagan uso de los recursos legales que consideren pertinentes.
9. Respecto a los controversias y conflictos colectivos que pudieran plantearse en cuestiones que afecten al personal laboral sujeto al ámbito de este Convenio, incluyendo los procedimientos de inaplicación mencionados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y agotadas las actuaciones que en esta materia tiene atribuidas la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes firmantes del mismo se comprometen a someter dichas controversias y conflictos colectivos que se produzcan a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), de conformidad con sus normas internas de funcionamiento.
Capítulo II. Relaciones del Trabajo
Artículo 6.-Organización del trabajo.
Es facultad de la dirección del PDM, quien responderá de ella ante los órganos competentes, sin perjuicio de la dependencia funcional de los servicios administrativos y económicos por parte del personal de administración.
Artículo 7.-Jornada laboral.
1. La jornada del personal del PDM será coincidente con la fijada en la normativa de aplicación para el personal del sector público.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal de oficios, que comprende las categorías de conserje, oficial de primera de oficios y encargados de piscinas exteriores, adecuará su jornada al horario de funcionamiento de las respectivas instalaciones donde presten sus servicios.
2. La jornada ordinaria en general será de lunes a viernes. El descanso semanal será como mínimo de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas y consecutivas que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
Será posible la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá ser superior a nueve diarias. En todo caso se deberán respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
3. Los oficiales de primera de oficios y los conserjes adscritos a polideportivos y piscinas, contratados de lunes a viernes, realizarán jornadas alternas semanales de mañana y tarde.
Aquellas personas que deban realizar un horario en régimen de jornadas alternas podrán efectuar cambios voluntarios de turno, condicionados a las necesidades del servicio y de conformidad con la dirección.
4. El personal adscrito a oficinas realizará la parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, entre las nueve y las catorce horas, y será de cinco horas diarias de obligada concurrencia. La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce y las diecisiete horas, de lunes a viernes.
De igual manera será posible el establecimiento de un horario flexible en otras áreas, departamentos o puestos de trabajo en los que la atención al servicio lo permita.
Para hacer efectivo el horario flexible se estudiará la aplicación de un sistema de control de presencia.
5. En la jornada de trabajo continuada se disfrutará de una pausa de treinta minutos, en las mismas condiciones que en la actualidad y computable como de trabajo efectivo, siempre que se produzca un total de seis horas ininterrumpidas de jornada. El trabajador velará porque el tiempo de descanso que exceda del mínimo obligatorio, en la medida de lo posible, no afecte a las personas usuarias de instalaciones, y adecuará su distribución a las necesidades del servicio.
6. El horario comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana será considerado como trabajo nocturno. Cada hora nocturna realizada se retribuirá con un importe igual al 0,5% del salario base mensual que le corresponda percibir al trabajador.
7. Las horas extraordinarias podrán ser abonadas o compensadas, a opción del trabajador, con tiempos de descanso retribuido a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria realizada, y dicho tiempo podrá sumarse hasta acumular jornadas completas.
El precio de la hora extra se establece en el importe del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
En la medida de lo posible se adoptarán las medidas necesarias para que todo el personal que desee realizar horas extraordinarias desempeñe el mismo número al año, las cuales velarán por que se produzcan las mínimas diferencias en cada categoría.
8. Se realizarán pactos de horas complementarias con los trabajadores con contrato a tiempo parcial que lo soliciten según los criterios dispuestos en general el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. A la hora de cubrir las necesidades de servicio que surjan, se optará, en los casos que sea posible, por acudir con carácter prioritario a la realización de horas complementarias, antes que la realización de horas extraordinarias por parte del personal a jornada completa.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los interesados podrán renunciar al pacto de horas complementarias de manera unilateral comunicándolo por escrito con un mes de antelación.
El número de horas complementarias pactadas podrá alcanzar el 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con el preaviso máximo posible que permitan las necesidades del servicio.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número podrá alcanzar hasta el 30 por 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.
9. Las horas extraordinarias deberán figurar en nómina, y se dará cuenta de ellas mensualmente al comité de empresa. Esta información se facilitará sin necesidad de petición alguna, y reflejará el número de las realizadas detallando número, trabajadores afectados y servicio al que pertenezcan. Por cada trabajador se informará del detalle mensual y el acumulado anual, además del tope máximo de horas extra considerando su jornada laboral de trabajo. Se incluirán todas las horas extra independientemente de que hayan sido retribuidas o compensadas. En la documentación se diferenciarán unas de otras.
De igual manera se informará de las horas complementarias realizadas, indicando el detalle mensual y el acumulado anual, además del número de horas totales acordadas con cada trabajador.
Esta información mensual se entregará en soporte electrónico (hoja de cálculo o similar) que facilite su consulta, control y seguimiento.
10. La dirección, en colaboración con la representación de los trabajadores, deberá elaborar el calendario de apertura de cada instalación antes del 1 de enero; tendrá una duración anual y deberá confeccionarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de inicio de su vigencia. Asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro.
En este calendario figurarán los días de apertura, el horario de atención al público y los festivos. Se reflejarán además los horarios especiales de apertura o cierre de las instalaciones.
Artículo 8.-Vacaciones.
1. El personal afectado por el presente convenio disfrutará, con carácter general, de un período anual de vacaciones en las mismas condiciones que el personal del Ayuntamiento de Siero, con una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios o la parte que proporcionalmente corresponda si el tiempo de servicios fuera inferior. A estos efectos, los sábados se consideran inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que en su caso se establezcan para los horarios especiales.
También podrán disfrutarse en días naturales siempre que no se sobrepase el límite legalmente establecido, en cuyo caso el cómputo será de treinta y un días, susceptibles de disfrute en períodos mínimos de siete.
2. En el caso del personal de instalaciones que cierren en determinados períodos del año o suspendan sus actividades y que se vea forzado a que su período de vacaciones coincida obligatoriamente con la franja temporal de cierre o suspensión de actividades, se estudiará la aplicación de fórmulas o mecanismos de compensación.
En los casos de cierre de instalación, cuando el trabajador pueda realizar sus labores en otra diferente, se facilitará de manera consensuada la posibilidad de disfrutar el período de vacaciones total o parcialmente en fechas diferentes a las del cierre.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del PDM coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto para los permisos por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. En aquellos casos en que un trabajador tuviera fijadas vacaciones en el último trimestre del año y se produjera alguna de las situaciones a las que se hace referencia en los apartados 3 y 4, al finalizar éstas y aunque se dispusiera de días restantes en el año natural para el disfrute de las vacaciones suspendidas, podrá disfrutar las vacaciones pendientes en el año siguiente al natural al que correspondan.
6. En caso de que el PDM, por necesidades del servicio debidamente justificadas, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones autorizadas con menos de dos meses de antelación a su disfrute por parte de un trabajador, este tendrá derecho, previo informe al comité de empresa, a que se le retribuyan los gastos, ya generados, en concepto de desplazamientos, estancia, alojamiento o cualquier otro directamente relacionado con el disfrute de su período vacacional tras la presentación de los documentos justificativos.
7. En los casos en que se produzcan coincidencias excluyentes en las fechas de disfrute del período de vacaciones elegido por dos o más personas de la misma dependencia, el orden de preferencia se determinará en función de la existencia de hijos en edad escolar, entendiendo por tal la enseñanza obligatoria; en segundo lugar, a favor de quien solicite un mayor número de días de vacaciones acumulado y, por último, se estará al criterio de la mayor antigüedad en el PDM, sin que a estos efectos se computen los servicios reconocidos prestados en otras administraciones.
Si en años posteriores se volviera a producir coincidencia entre las mismas personas, aun en fechas diferentes, quien haya elegido anteriormente en primer lugar quedará relegado al último.
8. El calendario anual de vacaciones será aprobado en los primeros meses de cada año natural aplicando al efecto las condiciones que rigen con carácter general en el Ayuntamiento de Siero en la medida en que resulten compatibles con la estructura organizativa y prestaciones del PDM. Una vez aprobado será de conocimiento público del personal.
Artículo 9.-Licencias.
A) Asuntos familiares:
1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización (incluido ingreso por parto), así como por intervención quirúrgica, incluso sin hospitalización, que requiera reposo domiciliario (cirugía mayor ambulatoria) de familiares, se establecen a continuación los siguientes días de permiso, según el grado de consanguinidad o afinidad:
a) En el caso de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o del segundo grado de consanguinidad, hasta tres días laborables. Cuando el suceso requiera efectuar un traslado fuera de Asturias o a más de 100 kilómetros del domicilio del trabajador, se dispondrá de un día más por cada 100 kilómetros hasta un máximo de cinco días hábiles en total. A estos efectos se considerarán también familiares a las personas que convivan con el trabajador en régimen de acogimiento familiar.
Una vez agotados el permiso, se podrán conceder dos días adicionales en el caso de una enfermedad terminal.
b) En el caso de familiares dentro del segundo grado de afinidad, hasta dos días laborables. Cuando el suceso requiera efectuar un traslado fuera de Asturias o a más de 100 kilómetros del domicilio del trabajador, se dispondrá de un día más.
A estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria el procedimiento quirúrgico en el cual, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.
En general, el inicio del cómputo del permiso coincidirá con el día en que se produzca el hecho causante salvo que en esa fecha el empleado no haga uso de aquel o lo haga por tiempo no superior a la mitad de la jornada laboral, en cuyo caso el cómputo se efectuará desde el día siguiente.
No obstante, en casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, estos permisos se podrán solicitar de manera no consecutiva o con posterioridad al hecho causante en cualquier momento, siempre que la situación subsista.
En los casos de intervenciones con fecha cierta, será posible adelantar los permisos al día anterior.
El mero hecho de acudir al servicio de urgencias hospitalarias no se considera hospitalización si no se produce el ingreso con posterioridad, sin perjuicio de que el empleado tenga derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para permanecer en el servicio de urgencias o para acompañar al familiar cuya dolencia genere el permiso. A estos efectos, y si el acompañamiento se prolonga durante la madrugada, se tendrá derecho a posponer la hora de inicio de la jornada laboral en un tiempo equivalente al que haya transcurrido desde las 0.00 horas hasta el momento de abandonar el servicio de urgencias, todo lo cual deberá de quedar convenientemente acreditado en informe de dicho servicio.
No obstante, los ingresos en el servicio de urgencias hospitalarias que superen las veinticuatro horas consecutivas se asimilaran a un ingreso hospitalario a los efectos de permisos.
2. Por fallecimiento de tíos consanguíneos o afines, un día laborable.
3. Por matrimonio, veinte días naturales de manera continuada. De igual derecho podrá disfrutar el empleado que constituya una pareja de hecho, siempre que acredite su inscripción en un registro oficial a estos efectos.
En general, el inicio del cómputo del permiso coincidirá con la fecha en que se produzca el hecho causante, esto es, el matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho, salvo que se trate de sábado o festivo, en cuyo caso se iniciará el primer día hábil siguiente.
No obstante, este permiso se podrá iniciar con anterioridad al hecho causante siempre y cuando la fecha en que éste se produzca quede incluida en el propio período de permiso.
4. Por matrimonio de hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos consanguíneos, un día laborable.
Cuando el suceso requiera efectuar un traslado fuera de Asturias o a más de 100 kilómetros del domicilio del trabajador se dispondrá de un día más.
B) Asuntos particulares:
1. Podrán disfrutarse hasta cinco días de asuntos particulares a lo largo del año y hasta el 31 de enero del siguiente, o la parte proporcional que corresponda según tiempo trabajado, en cuyo caso el redondeo se efectuará por exceso.
El disfrute de este permiso, que requiere autorización previa de los superiores, queda condicionado a las necesidades de los servicios, de manera que únicamente podrá ser denegado por tal motivo.
Si como consecuencia de dichas necesidades no pudieran ser disfrutados dentro del plazo anteriormente previsto, podrá autorizarse la prórroga hasta el 31 de marzo del año siguiente, y cualquier permiso generado el año anterior quedará cancelado a partir de dicha fecha.
2. Cuando los días 24 y 31 de diciembre, configurados como no laborables, coincidan en sábado, serán compensados con dos más de libre disposición. Para generar el derecho al disfrute de estos compensatorios será necesario que el trabajador esté en servicio activo los citados días 24 y 31.
3. A lo largo de cada año natural se podrán disfrutar otros días de asuntos particulares en compensación por cualquier día festivo que coincidiera en sábado. Para generar el derecho al disfrute de este compensatorio será necesario que el trabajador se encuentre en servicio activo en la fecha en que se produzca dicha coincidencia.
4. El personal temporal, una vez cumplido el período indispensable para generar el derecho al disfrute del primer día, podrá acumular, para la aplicación del redondeo al alza conforme a los criterios expuestos en los apartados anteriores, los períodos de servicios prestados por cada uno de los contratos que suscriban dentro del año natural.
5. En todo caso el personal del PDM, en lo que respecta a los permisos por asuntos particulares, tendrá las mismas condiciones que se establezcan para los empleados del Ayuntamiento de Siero y de la Fundación Municipal de Cultura.
C) Por enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal:
1. Por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a ausentarse, sin pérdida de retribuciones, durante cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán ser consecutivos.
Para acreditar la ausencia por enfermedad sin baja laboral, el trabajador deberá comunicárselo previamente a sus superiores, y posteriormente aportará el oportuno justificante médico o declaración responsable suscrita por él mismo.
2. La ausencia del puesto de trabajo durante una jornada se considerará justificada cuando, una vez iniciada esta, se produzca una enfermedad sobrevenida que determine la imposibilidad de completarla.
D) Otros asuntos:
1. Por traslado de domicilio que incluya cambio de empadronamiento, dos días laborables.
2. Para concurrir a exámenes académicos y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas de ingreso y promoción convocadas por las Administraciones Públicas, se dispondrá del día de permiso para la realización de pruebas de examen final o liberatorio. Si es necesario realizar un desplazamiento superior a 100 Km., se concederá un día complementario.
3. Se concederá permiso por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes liberatorios para obtener el permiso de conducción, si bien solo se podrá disfrutar para una de las distintas modalidades de carné de conducir.
4. Todo trabajador, avisando con una antelación mínima de quince días, tendrá derecho a una licencia de hasta seis días naturales no retribuidos siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de negativa, el PDM informará al comité de empresa.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderá que se trata de un deber público inexcusable cuando su incumplimiento pueda acarrear sanciones de cualquier orden.
Se entenderá que dentro de los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral se incluye el acompañamiento a consultas y pruebas médicas, en horario coincidente con la jornada laboral, de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad cuando por razones de edad, estado de salud o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y precisen de dicha asistencia.
También se entenderán incluidos en este apartado los deberes relacionados con la asistencia a reuniones de tutoría escolar de los hijos menores de edad.
Artículo 10.-Vacantes.
Las referencias que se realizan en este artículo a los conceptos de nivel y categoría se corresponderán con lo establecido en este convenio en el anexo.
El comité de empresa será informado de todos los procesos y gestiones realizadas en relación con lo dispuesto en este artículo tanto con carácter previo como durante su ejecución.
A) Provisión de puestos :
1. Las vacantes definitivas de puestos de trabajo se proveerán mediante concurso de traslados entre personal fijo del mismo nivel y categoría, con independencia de su dedicación (jornada completa o a tiempo parcial), previa convocatoria de régimen interno y mediante comunicación personal a quienes reúnan los requisitos de participación y así como anuncio en el tablón de edictos y en los tablones de anuncios. La adjudicación de puestos tendrá en cuenta los siguientes criterios de preferencia, que se aplicarán sucesivamente en el caso de igualdad entre los aspirantes:
- Antigüedad en la misma categoría profesional y puesto de trabajo.
- Antigüedad en el PDM, incluidos los períodos de servicio reconocidos en otras administraciones públicas.
- Mayor permanencia en el puesto de trabajo sin haber solicitado traslado.
- Mayor edad.
2. Las resultas (puestos que queden vacantes tras la adjudicación de otro a su titular en el concurso) serán tenidas en cuenta y consideradas en el propio concurso como nueva vacante susceptible de cobertura.
3. No se podrá impedir la participación en el concurso de traslados de ninguna persona que reúna los requisitos exigidos.
4. Una vez generada la vacante definitiva, el correspondiente concurso de traslados se convocará en el plazo máximo de seis meses, salvo causa excepcional que lo justifique, la cual será comunicada al comité de empresa.
B) Provisión de plazas:
1. Las vacantes de carácter definitivo que se produzcan en la plantilla requerirán en todo caso que se realice previamente el correspondiente concurso de traslados según lo dispuesto en el apartado anterior para la provisión de puestos.
2. Posteriormente se cubrirán por promoción interna horizontal, promoción interna vertical y convocatoria pública, en ese orden y de la siguiente forma:
a) Promoción interna horizontal:
La promoción interna horizontal consiste en el acceso a plazas del mismo nivel profesional.
Se aplicará el derecho a la promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación entre aquellos trabajadores que al menos acrediten dos años de antigüedad en la plantilla del PDM, sin tener en cuenta los servicios realizados en otras administraciones, y que pertenezcan al mismo nivel, con independencia de su dedicación (jornada completa o tiempo parcial)
Se llevarán a efecto mediante oposición o concurso-oposición restringido entre los trabajadores del mismo nivel, previa negociación de las bases de la convocatoria, teniendo en cuenta que en caso de ejercicios de carácter teórico se procurará suprimir del temario correspondiente aquellos temas cuyo conocimiento haya sido acreditado para el acceso a la plaza de procedencia.
Constituirán méritos a efectos de valoración en caso de celebración de concurso para promoción interna horizontal:
a) Por cada año completo de servicios prestados en la administración en puestos similares al convocado:
' 0,50 puntos, hasta un máximo de 2.
Los períodos inferiores al año en servicios que sean homogéneos, incluidos los no consecutivos, se considerarán a estos efectos y se valorarán proporcionalmente, sin que puedan computarse los dos años exigidos como requisito de participación, ni los prestados en el desempeño de puestos de personal de confianza o funcionario eventual.
b) Por la acreditación de haber superado cursos formativos o de perfeccionamiento profesional que guarden relación con los servicios propios de la plaza a la que se opta, de modo que los conocimientos puedan ser utilizados en beneficio de las tareas propias que han de desempeñarse, impartidos por centros de enseñanza acreditados, con un máximo de 1 punto:
' Cursos de hasta 30 horas: 0,10 puntos.
' Cursos de 31 a 50 horas: 0,15 puntos.
' Cursos de 51 hasta 100 horas: 0,20 puntos.
' Cursos de más de 100 horas: 0,25 puntos.
c) Por estar en posesión de otras titulaciones académicos o profesionales de igual o superior nivel a la exigida para el acceso, siempre que guarden relación con las funciones propias de la plaza a la que se opta:
' 0,50 puntos, con un máximo de 1.
Si persistieran las vacantes una vez finalizados los procesos de promoción interna horizontal, se promoverá la realización de una promoción interna vertical.
b) Promoción interna vertical:
La promoción interna vertical consiste en el ascenso desde un nivel profesional a otro superior.
El ascenso de nivel profesional deberá producirse siguiendo el procedimiento mencionado en este apartado, sin que en ningún caso pueda operar de manera automática.
Se aplicará el derecho a la promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación entre aquellos trabajadores que al menos acrediten dos años de antigüedad en la plantilla del PDM, sin tener en cuenta los servicios realizados en otras administraciones, y que pertenezcan al nivel inmediatamente inferior con independencia de su dedicación (jornada completa o tiempo parcial)
Se llevarán a efecto mediante oposición o concurso-oposición restringido entre los trabajadores de la categoría inmediatamente inferior, previa negociación de las bases de la convocatoria, teniendo en cuenta que en caso de ejercicios de carácter teórico se procurará suprimir del temario correspondiente aquellos temas cuyo conocimiento haya sido acreditado para el acceso a la plaza de procedencia.
Constituirán méritos a efectos de valoración los mismos que los dispuestos para la promoción interna horizontal.
Finalizados los procesos de promoción interna, las vacantes que persistieran incrementarán el turno libre.
c) Convocatoria Pública.
Se efectuará con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad y en aplicación de las normas generales del EBEP.
C) Provisión temporal de puestos de trabajo.
Las vacantes de carácter temporal que se produzcan en la plantilla por razón de enfermedad, licencia, etc. de su titular con una duración real o previsible superior a tres meses, se cubrirán, en caso de ser necesario, como se señala a continuación teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
a) Personal de mismo nivel y categoría:
Si hubiera trabajadores fijos del mismo nivel y categoría interesados en cubrir la vacante, se procederá a la adjudicación aplicando los siguientes criterios de preferencia:
' Mayor tiempo sin cubrir una vacante temporal.
' Mayor antigüedad en el PDM.
' Mayor edad.
b) Personal de nivel inferior:
Si hubiera trabajadores fijos del nivel inferior interesados en cubrir la vacante, se procederá a la adjudicación aplicando los criterios de preferencia señalados en el apartado anterior.
c) Contratación de personal externo:
Se procederá en el orden siguiente:
1.º) Bolsa de trabajo:
Las vacantes se cubrirán con los miembros de las bolsas de trabajo, y se realizará el llamamiento según lo dispuesto en las correspondientes normas de gestión de aquellas.
Se valorará la posibilidad de cubrir vacantes con integrantes de bolsas de trabajo del propio Ayuntamiento u otros organismos municipales, en caso de existir, y se realizará el llamamiento según lo dispuesto en sus respectivas normas de gestión.
2.º) Contratación de personal externo:
Mediante convocatoria de proceso selectivo.
Artículo 11.-Puestos compatibles.
1. Quienes por razones de salud, debidamente acreditadas mediante informes médicos oficiales, tuvieran mermadas sus capacidades físicas para el normal desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo podrán ser reasignados, previa petición de la persona interesada, a otro puesto vacante de nivel igual o inferior.
2. Igual derecho podrá reconocerse por razones de conciliación familiar, siempre que las necesidades alegadas queden debidamente acreditadas.
3. En estos casos la adscripción tendrá carácter provisional, y se reconoce al trabajador derecho de reserva de su puesto de origen, al que podrá retornar si se produce una mejora de su salud, suficiente a juicio de los informes médicos oficiales que se emitan, o cesen las necesidades de conciliación familiar.
4. Durante el tiempo en que el trabajador permanezca en esta situación tendrá derecho a las retribuciones y al resto de condiciones laborales correspondientes al nuevo puesto asignado.
5. En el supuesto de que hubiera dos o más personas en las mismas condiciones que optaran al mismo puesto de trabajo, serán de preferente aplicación las razones de salud sobre las de conciliación familiar; en caso de igualdad, se decidirá en aplicación de los criterios establecidos para resolver los concursos de traslados.
Artículo 12.-Trabajos de superior e inferior categoría.
1. Con carácter general, el personal del PDM no deberá realizar trabajos de inferior o de superior categoría; en cualquier caso, su desempeño requerirá información previa a la representación de los trabajadores. A su vez, se deberán poner en marcha de la manera más breve posible los mecanismos previstos en el artículo regulador de las vacantes para la provisión temporal de puestos de trabajo.
2. Aquella persona que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida percibirá el total de retribuciones y demás derechos inherentes al puesto realmente desempeñado.
3. Si por necesidades perentorias o imprescindibles el PDM precisara asignar a un trabajador tareas correspondientes a un puesto de nivel inferior al suyo sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, y mantendrá las retribuciones y demás derechos inherentes a su categoría profesional.
Artículo 13.-Personal fijo discontinuo.
La antigüedad del personal fijo-discontinuo computará como la del resto de trabajadores a efectos del perfeccionamiento de trienios, es decir, desde la celebración de contrato fijo con el PDM, teniendo en cuenta los períodos de inactividad. Los trienios así formalizados únicamente serán reconocidos y abonados durante la relación laboral como personal de esta naturaleza.
Artículo 14.-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1. El PDM podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, bien de manera individual o colectiva, previa negociación con la representación de los trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
2. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras legalmente previstas, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo y rendimiento.
Artículo 15.-Excedencias.
1. Las situaciones y condiciones en las que los trabajadores podrán ser declarados en situación de excedencia serán aquellas reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público o en las normas que lo sustituyan, complementen o desarrollen.
2. No obstante lo anterior, a todo trabajador de plantilla con un año de antigüedad se le reconoce el derecho a excedencia. Para volver a ejercitar ese derecho deberá transcurrir al menos un año desde la terminación de la anterior. En dicha situación se reconoce el derecho a la reserva de plaza y puesto por un período máximo de cinco años.
Artículo 16.-Régimen disciplinario.
En materia de régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de normas que resulten de aplicación al personal del Ayuntamiento de Siero.
Artículo 17.-Contrato de relevo.
1. Los trabajadores que cumplan los requisitos legales para acceder a la jubilación parcial tienen el derecho de acogerse a ella en el porcentaje que consideren oportuno en los términos y condiciones que permita la normativa vigente, en cuyo caso se suscribirá con el interesado un contrato a tiempo parcial por el resto de la jornada y se formalizará simultáneamente el correspondiente contrato de relevo.
2. Desde el momento en que el trabajador pase a la jubilación parcial y hasta la fecha en que acceda a la jubilación ordinaria, con el límite de años que establezca la Ley, devengará con cargo al PDM el salario correspondiente a la jornada fijada en el contrato a tiempo parcial, es decir, el porcentaje bruto calculado sobre los conceptos salariales ordinarios, cantidad que será actualizada, en su caso, cuando lo sean las retribuciones del resto de los trabajadores del organismo.
3. La jornada que realice el trabajador que acceda a la jubilación parcial será, en la medida de lo posible y siempre que no suponga una distorsión grave del servicio, la que elija el propio interesado.
Artículo 18.-Ropa de trabajo.
1. El PDM entregará a cada trabajador una equipación completa de ropa y calzado acorde con las características de su puesto.
2. Previa negociación con la representación de los trabajadores, se elaborará el catálogo de prendas que conformen las distintas equipaciones velando por la idoneidad de éstas en atención a las distintas especialidades.
3. Se velará igualmente por guardar una uniformidad en la equipación que permita identificar al trabajador como personal del PDM, la cual mostrará logos, colores u otras señas de identidad reconocibles.
4. Las dotaciones que se entreguen serán renovadas anualmente solo en caso de que fuera necesario por el grado de deterioro del equipamiento, de modo que podrán hacerse sustituciones parciales de aquellas prendas que lo requieren sin renovar la totalidad de la equipación. De la misma manera, se procederá a la renovación anticipada en caso de rotura, deterioro o desgaste, siempre que el uso de las prendas haya sido el idóneo y se haga entrega de las deterioradas.
5. Se facilitarán patrones y tallas tanto de mujer como de hombre.
6. Al personal contratado de manera temporal se le facilitará una dotación mínima, que en todo caso habrá de permitir su identificación.
7. Todas las cuestiones que puedan suscitarse sobre el número de prendas, tipo, calidad, especialidad, tamaños, logos de identificación, frecuencia de reposición, etc., serán tratadas en la Comisión Mixta de Seguimiento.
8. Además de la ropa y calzado de trabajo, el PDM facilitará a su personal los útiles e instrumentos necesarios para el desempeño de su puesto conforme al criterio de la dirección, ello sin perjuicio de llegar a acuerdos con los representantes de los trabajadores en casos de discrepancia.
9. Asimismo se intentará que todo el personal que lo precise disponga de un local de vestuario que reúna las condiciones adecuadas, y se velará por el cumplimiento de las normas que regulen sus características, condiciones, etc.
10. En el Comité de Salud Laboral, o en su defecto en la Comisión Mixta de Seguimiento, se propondrán y determinaran las modificaciones, ampliaciones y ajustes necesarios en la dotación de prendas que tengan la condición de equipos de protección individual.
Artículo 19.-Formación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, el PDM organizará, patrocinará o propiciará la participación de su personal en todo tipo de acción formativa que redunde en su perfeccionamiento profesional.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento asumirá igualmente funciones de promoción, control y seguimiento de la formación del personal. Desde dicha Comisión se procurará la aprobación de planes de formación anual que permitan el reciclaje profesional, y se propiciará asimismo la participación del personal del PDM en las convocatorias de cursos que puedan efectuar la Administración estatal o autonómica.
3. Quienes se encuentren disfrutando de permisos por maternidad o paternidad, o se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o de violencia de género, conservarán su derecho a participar en cursos formativos.
4. Con carácter general, tendrán carácter obligatorio aquellos cursos cuyo contenido se considere necesario para el desempeño del puesto de trabajo. Se contabilizarán estas horas como de trabajo efectivo independientemente de la jornada laboral, si bien los cursos se impartirán preferentemente dentro de esta. El tiempo dedicado, fuera de la jornada laboral, requerirá la correspondiente compensación en horas de descanso fijadas de mutuo acuerdo entre el trabajador y el PDM. Si fuere necesario desplazarse, se abonarán dietas de manutención y kilometraje.
5. Se dispondrá de una partida presupuestaria destinada a la formación y el reciclaje profesional, que se irá incrementando en la medida de lo posible hasta alcanzar el 1% de la masa salarial. Con este objetivo y hasta su consecución, esta partida experimentará un aumento anual del 10%.
6. La Comisión Mixta podrá disponer que se destine un porcentaje de dicha partida presupuestaria a propiciar la realización de estudios por parte de los trabajadores para la obtención de títulos académicos o profesionales, sean o no reconocidos de manera oficial, siempre que guarden relación con las tareas propias del puesto de trabajo. En este caso, será la propia comisión quien regule las condiciones de acceso y reparto de dichas cantidades.
7.-La asistencia a los cursos formativos no obligatorios quedará regulada de la siguiente manera:
a) La autorización para la participación en cursos que afecten a la jornada laboral, así como la consideración de los cursos a efectos del abono o reintegro de los gastos de matrícula, desplazamiento, alojamiento y manutención, deberán ser solicitados a través del registro con la suficiente antelación.
b) Las solicitudes serán despachadas mediante la oportuna resolución, previo visto bueno del superior jerárquico. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
c) En los cursos autorizados por el PDM se abonarán o reintegrarán dichos gastos con arreglo a las siguientes condiciones:
' 100% de los gastos de matrícula, con un límite máximo de 200 € anuales por persona y siempre que exista suficiencia de crédito.
' 100% de los gastos de viaje, alojamiento y manutención, según lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.
d) Cada trabajador será autorizado a asistir a un número máximo de dos cursos cada año. No se computarán a estos efectos aquellos cuya asistencia se establezca como obligatoria. No obstante, la autorización estará supeditada al número de horas de los cursos y a las necesidades y disponibilidad del personal para el normal desempeño del trabajo.
e) El derecho a acceder a la realización de los cursos se ejercerá con absoluto respeto al principio de igualdad de oportunidades. En caso de que exista más de una solicitud para el mismo curso, se procederá a hacer pública la relación de solicitantes con anterioridad a su autorización.
f) En caso de concurrencia de solicitudes e insuficiencia de crédito, se dará preferencia al trabajador que haya acudido a menos cursos durante el ejercicio.
g) El pago se hará efectivo una vez presentado por el trabajador el diploma que se hubiera expedido o cualquier otro documento acreditativo de su asistencia al curso de formación.
8. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención se abonarán o reintegrarán con arreglo al Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, o norma que lo sustituya, estableciéndose una dieta igual, cualquiera que sea el nivel del trabajador, que se fija en la que corresponda al grupo 2 del anexo de dicha norma. El abono de estos gastos requerirá la presentación de los correspondientes justificantes.
Capítulo III. Retribuciones
Artículo 20.-Retribuciones.
1. Los trabajadores percibirán como sueldo base la cantidad establecida en la tabla salarial que figura en el anexo a este convenio, según el nivel al que se encuentren adscritos.
2. El salario base se revisará anualmente y con el mismo incremento que se aplique a los trabajadores del Ayuntamiento de Siero.
3. En igual medida se incrementarán los importes de las retribuciones complementarias, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 21.-Pagas extraordinarias.
1. El personal de la plantilla percibirá cuatro pagas extraordinarias a lo largo del año:
1) Una junto con la nómina del mes de marzo.
2) Una junto con la nómina del mes de junio.
3) Una junto con la nómina del mes de septiembre.
4) Una junto con la nómina del mes de diciembre.
2. El importe de cada paga extraordinaria será el mismo que perciba cada trabajador en su devengo mensual, excepción hecha de las retribuciones que tengan un carácter esporádico.
Artículo 22.-Antigüedad.
1. Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán por este concepto el 5% de su salario base por cada trienio de antigüedad, con un tope máximo del 60%.
2. A efectos de antigüedad, se considerarán los períodos trabajados en otras administraciones públicas.
Artículo 23.-Complemento especifico.
1. Los trabajadores percibirán un complemento específico cuyo importe vendrá determinado por los conceptos considerados en cada caso según el nivel, categoría, grupo o subgrupo al que se adscriba a cada uno de ellos, según las condiciones y demás circunstancias en las que deba realizar sus funciones, el cual será retribuido proporcionalmente a la jornada laboral.
2. Cada concepto tendrá asignada la cuantía que figura en el anexo a este convenio.
3. La cuantía del complemento específico la determinarán los siguientes conceptos:
a) Coordinación: Retribuye las tareas inherentes a la gestión integral de las piscinas climatizadas, la cual comprende la programación de actividades y cursillos, el control de horarios y calendarios de los trabajadores, la atención al usuario, la comunicación de problemas de mantenimiento, la detección de las necesidades de equipamiento, así como la realización de informes y propuestas de mejora del servicio. Lo percibirá el personal adscrito a la categoría de Licenciado o Titulado Superior en Educación Física designado para realizar estas funciones u otras análogas o de similar naturaleza.
b) Dedicación: Este concepto retribuye las condiciones especialmente gravosas de los puestos de trabajo en los que se han de realizar jornadas de más de ocho horas seguidas durante dos o más días a la semana.
c) Dependencia funcional: Este concepto retribuye al personal administrativo de oficina (nivel IV) que, además de la dependencia de su superior jerárquico, se halla sujeto a la dependencia directa de los servicios municipales de intervención o tesorería.
d) Fines de semana: Retribuye las condiciones más gravosas del personal que presta sus servicios en sábados y domingos y se hayan contratados específicamente para este fin. A la firma del este convenio se aplicará al personal perteneciente a las categorías de encargados de piscinas que trabaje de viernes a domingo y al personal adscrito a la categoría de conserje contratado para los fines de semana.
e) Guardias de fines semana: Se retribuyen mediante este concepto las guardias que se realizan en fines de semana de manera alternativa, las cuales incluyen la localización telefónica y el tiempo dedicado a posibles labores que hayan de realizarse durante dicho período hasta un máximo de dos horas por fin de semana, cuyo exceso se considerarán horas extraordinarias.
Se diferencian dos importes: uno será el correspondiente al personal de las categorías de Director y Director adjunto y otro el que perciba el personal adscrito a las categorías de encargado de mantenimiento y de oficial de primera de oficios.
f) Incentivo: Concepto cuya retribución fue acordada por acuerdo plenario para todo el personal adscrito a la categoría de conserje.
g) Itinerancia: Este concepto retribuye el desempeño del puesto de trabajo de conserje sujeto a cambios de centro de trabajo e, incluso, de localidad, los cuales pueden producirse por causas sobrevenidas y sin previa planificación ni comunicación.
h) Jornadas alternas: Retribuye la alternancia semanal en horario de mañana y tarde y lo percibirá el personal adscrito a la categoría de oficial de primera de oficios y el personal adscrito a la categoría de conserje adscrito a polideportivos o piscinas climatizadas.
i) Mayor responsabilidad: Este concepto retribuye el desempeño del puesto de trabajo de encargado de mantenimiento, el cual, sin pertenecer a los niveles primero o segundo, en los que la mayor responsabilidad va implícita por razón de la estructura jerárquica, requiere la toma de decisiones de manera ágil, así como capacidad de organización y gestión respecto del personal de oficios de niveles inferiores, y conlleva el ejercicio de funciones de mando, supervisión y coordinación.
j) Tesorería: Concepto que percibe el personal adscrito a la categoría de técnico jurídico por realizar labores de tesorería.
k) Trabajo en piscina: Este concepto retribuye el desempeño de los puestos de trabajo de conserje adscritos a piscinas por las labores de mantenimiento que han de realizar en la instalación.
l) Socorrismo: Este concepto se establece para retribuir a los monitores de actividades acuáticas por la obligación de realizar tareas de socorrismo, la cual recae en todos aquellos que dispongan de la correspondiente y necesaria formación.
m) Vigilancia: Este concepto retribuye el desempeño de los puesto de trabajo de oficiales de primera de oficios adscritos a una piscina climatizada, a los que se asigna la vigilancia simultánea, aunque no presencial, de más de una instalación con el fin de dar cumplimiento a la normativa contenida en el Decreto 140/2009, del Principado de Asturias, sobre vigilancia y mantenimiento de piscinas, así como la supervisión de las instalaciones deportivas en general.
Artículo 24.-Complemento de nocturnidad.
1. Este complemento será percibido de forma periódica por el personal cuya jornada laboral coincida de manera habitual y predeterminada con una parte del considerado horario nocturno según lo dispuesto en este convenio. Se abonará en cada una de las dieciséis pagas en la cantidad que se obtenga una vez efectuado el cálculo anual de las horas realizadas en este régimen según el valor determinado en el artículo correspondiente a la jornada laboral.
2. El personal cuya jornada laboral coincide con una parte de horario nocturno de manera esporádica percibirá en la mensualidad correspondiente la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas prestadas en este régimen por el valor establecido en el artículo correspondiente.
La retribución de horas nocturnas realizadas de manera esporádica será devengada previa solicitud del trabajador.
Artículo 25.-Complemento personal.
Si, como consecuencia de la negociación y aplicación de este convenio y de los cambios acordados en las retribuciones, se produjera una merma del importe que hubiera de percibir el trabajador en comparación con el salario anterior a la entrada en vigor de aquel, se fijará un complemento personal por un importe equivalente al de la cantidad dejada de percibir.
Artículo 26.-Complemento IT.
1. La cuantía de las retribuciones del personal en caso de hallarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral serán las siguientes:
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2. En aquellos casos en los que la situación de IT se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y en los que, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo, y se haga constar como recaída en el correspondiente parte médico de baja, el trabajador tendrá derecho a continuar en el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la IT de la que derive la recaída.
3. En los casos que a continuación se detallan, el PDM completará hasta el 100% las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual, sin perjuicio de que, si de la aplicación de los porcentajes correspondientes sobre las bases de cotización del mes anterior a la situación de IT resultaran otros superiores, se abonarán estas últimas:
a) Incapacidad temporal derivada de contingencia profesional.
b) Situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por enfermedad grave, entendiendo por estas las incluidas en el anexo al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
c) Situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que incorporen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros de naturaleza análoga. Dicha circunstancia deberá de ser acreditada mediante informe médico oficial.
d) La situación de incapacidad temporal de empleados con discapacidad reconocida del 33% o superior cuando se acredite que aquella es consecuencia directa de dicha discapacidad.
e) Hospitalización, incluida la denominada hospitalización a domicilio.
f) Intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria. Se asimilan a intervención quirúrgica las intervenciones médicas invasivas como colonoscopias, gastroscopias, amniocentesis y otras de características similares.
4. Se complementarán las retribuciones hasta el 100%, cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes que generen alguna de las situaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, aun cuando ésta tenga lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción de este.
5. También se complementarán las retribuciones hasta el 100% en los casos de hallarse el personal haciendo uso de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o permiso por lactancia y también cuando la situación de IT sea consecuencia del embarazo. En este caso, el justificante médico deberá acreditar que la enfermedad es consecuencia directa o indirecta del embarazo. Se considerarán incluidos en este supuesto los períodos de incapacidad temporal que traigan causa de la interrupción del embarazo, así como los que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida.
6. Corresponde a la persona interesada solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones complementarias reguladas en este artículo presentando a tal efecto la documentación pertinente.
En caso de que la documentación resultara insuficiente o los informes o certificados no acreditaran la situación alegada por el trabajador, se concederá plazo de subsanación no superior a quince días hábiles.
El plazo máximo para resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la percepción de la mejora solicitada será de tres meses desde la solicitud, y se entenderá desestimada al vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa.
Artículo 27.-Desplazamientos.
1. Quien, por necesidad y orden del PDM, tenga que desplazarse, percibirá los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se originen, los cuales se abonarán o reintegrarán con arreglo al Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, o norma que lo sustituya, estableciéndose una dieta igual, cualquiera que sea el nivel del trabajador, que se fija en la que corresponda al grupo 2 del anexo de dicha norma. El abono de estos gastos requerirá la presentación de los correspondientes justificantes.
2. Aquel personal que, por indicación del PDM, tuviera que usar su propio vehículo, percibirá por cada kilómetro real recorrido la cantidad aplicable en cada momento por la legislación relativa al IRPF, o la que en su caso la sustituya, como exenta de tributación.
3. Las condiciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a aquel personal que perciba complemento por traslado.
Artículo 28.-Anticipos reintegrables.
1. Los trabajadores tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado.
2. Todos los trabajadores fijos o indefinidos del PDM, sin distinción de clasificación profesional, tienen derecho a percibir anticipos por importe máximo de 3000 €, que deberán ser reintegrados mediante descuentos directos en nómina en un plazo máximo de dieciocho mensualidades, previa determinación por el solicitante de la cantidad y el período, dentro de dichos límites.
3. Igual derecho que en el apartado anterior se reconoce a los trabajadores temporales cuando la duración real o prevista de su contrato sea igual o superior a dieciocho meses. Si fuera inferior, el importe máximo de 3000 € se minorará de manera proporcional a la duración prevista, y si ésta fuera indeterminada, el importe máximo será de 1000 €.
4. El límite máximo del anticipo se minorará en la parte correspondiente en aquellos casos en que la cantidad solicitada no pudiera ser reintegrada en el período máximo establecido en función de las retribuciones del trabajador.
Capítulo IV. Condiciones Sociales
Artículo 29.-Fondo Social.
1. Se constituye un fondo destinado a mejoras sociales, cuya cuantía será de 30.856,59 euros para el año 2015, que se destinará a prestaciones de carácter social y asistencial.
2. La gestión de este fondo estará encomendada a la Comisión Mixta de Seguimiento, la cual determinará los conceptos que hayan de considerarse, las cantidades que se destinen en cada caso y las condiciones que deban cumplirse para el abono de las prestaciones, que tendrán la naturaleza de mejoras sociales y asistenciales y que a estos efectos con carácter general serán las siguientes:
- Ayudas a la educación.
- Ayudas a la salud.
- Ayudas a la vivienda.
3. Este fondo social se incrementará anualmente en un 20% hasta alcanzar el 3,5% de la masa salarial del PDM; alcanzado dicho porcentaje, se continuará incrementando anualmente un 1%. Estos incrementos se aplicarán en la medida en que las Leyes de Presupuestos del Estado para los próximos años lo permitan.
Artículo 30.-Otras mejoras sociales.
1. El PDM asume la importancia de la promoción profesional de los trabajadores, a cuyo efecto facilitará su participación en las convocatorias de plazas de las ofertas de empleo sin coste añadido en cuanto a derechos de examen se refiere.
2. El PDM también asume la importancia de llevar a cabo políticas de mejora y preservación de la salud de sus trabajadores, a cuyos efectos propiciará su participación en las actividades deportivas que organice o imparta en sus instalaciones.
3. Los trabajadores que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sufran algún daño en sus bienes personales deberán ser indemnizados en una cantidad equivalente al menoscabo producido siempre que no concurra culpa grave del propio empleado.
4. Los trabajadores, en el ejercicio de sus funciones, dispondrán de un seguro de responsabilidad civil que garantice no solo la responsabilidad frente a terceros sino también la asistencia jurídica.
5. El PDM suscribirá íntegramente a su costa una póliza de seguros colectiva a favor de todos sus trabajadores, la cual cubrirá las siguientes contingencias:
- Muerte, incapacidad permanente total para profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La cuantía de la póliza de seguros será de veinticuatro mil euros (24.000,00)
- Se abonarán según baremo las lesiones y mutilaciones no invalidantes.
6. En lo que respecta al apartado anterior, dicha póliza se entenderá establecida para cubrir los hechos acaecidos desde la fecha de la firma del acta de otorgamiento del presente convenio que deriven de las contingencias previstas en este artículo, independientemente de cuando se produzca su declaración formal.
Artículo 31.-Honores y distinciones.
1. El trabajador tendrá derecho a percibir en el momento de su jubilación la cantidad de 1200 € en concepto de premio extraordinario, así como la insignia de oro de la corporación. El premio en metálico deberá hacerse efectivo junto con la mensualidad correspondiente.
El mismo derecho tendrán los causahabientes del trabajador que, cumpliendo todos los requisitos para la jubilación, fallezca en el ejercicio de sus funciones en el año en que se produjera tal contingencia.
La jubilación anticipada voluntaria reducirá la prestación proporcionalmente al tiempo que reste para alcanzar la edad reglamentaria.
2. Los trabajadores que alcancen los veinticinco años de antigüedad en la prestación de servicios tendrán derecho a una gratificación extraordinaria por importe de 1200 euros, así como un descanso retribuido de quince días naturales y la insignia de plata del Ayuntamiento de Siero. El premio en metálico deberá hacerse efectivo junto con la nómina del mes siguiente a la fecha de cumplimiento.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán para el cálculo de la antigüedad exclusivamente los servicios prestados en el PDM o en cualquier otro organismo municipal de Siero.
3. Se creará una partida presupuestaria que dispondrá de suficiente dotación anual para garantizar el abono de dichos premios a los trabajadores que cumplan con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 32.-Mejora de servicios.
1. A fin de satisfacer de manera ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los servicios públicos de la Administración, las partes acuerdan hacer un esfuerzo por mejorar su calidad, para lo que, entre otras medidas, se comprometen a estudiar la adecuación de su plantilla, creando en su caso las plazas necesarias e incluyendo las vacantes en las ofertas de empleo correspondientes, y cuya aplicación condicionan, no obstante, a la aprobación de las modificaciones normativas que las amparen.
2. Si el Ayuntamiento de Siero, por circunstancias específicas o excepcionales, modificase la fórmula de gestión PDM o sucediesen causas de extinción de la titularidad o personalidad del organismo autónomo, reubicará a los trabajadores en otro servicio o dependencia municipal, sin que se pueda producir pérdida económica ni profesional con respecto a su situación anterior, previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
3. El PDM se compromete a estudiar la posible funcionarización de su personal.
Capítulo V. Acción Sindical
Artículo 33.-Acción sindical, cuota sindical.
1. Los trabajadores podrán solicitar al PDM el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá hacerse mediante escrito en el que conste la central sindical y el número de cuenta donde hayan de ingresarse las cantidades retenidas a sus afiliados.
2. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en el PDM. Además de las atribuidas con carácter general, tendrán las siguientes facultades y derechos:
a) Recibir información y emitir informe previo a la adopción de acuerdos en los asuntos relacionados con la gestión de recursos humanos y derechos y deberes del personal que sean de especial relevancia.
b) Asistir, previa comunicación, al Consejo Rector o a cualquier otra comisión que se pudiera constituir cuando se traten temas que afecten al personal, con voz en los asuntos de su competencia. A tal efecto, se le remitirá puntual comunicación del orden del día correspondiente, así como de los acuerdos en que se hubieran tratado dichos asuntos.
c) Ser informados de la apertura de cualquier expediente disciplinario.
d) A recibir en el plazo de diez días copia básica de los contratos de trabajo, sus prorrogas y demás documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
e) Recibir información, previa a su aprobación, relativa al capítulo de personal del presupuesto del PDM, plantilla y retribuciones, así como sobre cualquier otra partida presupuestaria relacionada con los trabajadores.
f) Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito de quince horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Los créditos horarios individuales de varios representantes podrán acumularse en bolsas de horas de uso compartido.
g) A la colocación de avisos y comunicaciones en los tablones que el PDM instalará obligatoriamente en el centro de trabajo.
h) A convocar reuniones dentro del horario de trabajo previa comunicación al PDM con una antelación de cuarenta y ocho horas y con un máximo de veintidós al año, procurando no distorsionar el normal funcionamiento de los servicios en la medida de lo posible.
i) A la utilización de los medios de reproducción gráfica, de comunicación o técnicos, así como herramientas y materiales adecuados para sus necesidades en cuanto representantes de los trabajadores.
j) A recibir mensualmente, sin que sea necesaria su solicitud, datos correspondientes a las horas extras (retribuidas y compensadas) y horas complementarias realizadas cada mes por los trabajadores. Esta información será entregada en soporte electrónico, ordenada y totalizada de manera que permita su seguimiento y control.
3. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que los asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés del PDM o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por el PDM al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de sus funciones ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
Capítulo VI. Conciliación Laboral
Artículo 34.-Conciliación de la vida personal y familiar.
1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, eleva a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal para fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
La regulación de los derechos específicos de conciliación para el personal al servicio de las administraciones públicas está establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público, instrumento al que habrá que acudir para conocer con exactitud cómo se concretan los citados derechos.
Se prestará especial protección a la maternidad y paternidad, por lo que estas cláusulas estarán acogidas al artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Con la única limitación de las necesidades del servicio derivadas de la naturaleza de los servicios prestados, el personal del PDM tendrá el derecho a adaptar las condiciones del puesto, del tiempo y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Este derecho se regulará en los calendarios laborales.
3. Las reducciones de jornadas previstas en este convenio y en la normativa en general podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de forma continuada por días o semanas, manteniendo de forma continuada el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se dediquen o compatibilicen con otros trabajos. El PDM autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
4. Con carácter excepcional y previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, en los casos de familias monoparentales o integradas por personas con discapacidad, podrá acordarse temporalmente una flexibilización del horario, si las necesidades del servicio lo permitieran, de hasta dos horas sobre el horario fijo. Igualmente se podrá acordar una flexibilidad de hasta una hora en los casos en que el trabajador tenga a su cargo directo personas mayores, familiares con enfermedad grave o menores de catorce años. Estos cambios podrán tener carácter permanente en tanto dure la situación causante, y deberán solicitarse en todo caso con la debida antelación.
Capítulo VII. Salud Laboral, Seguridad e Higiene
Artículo 35.-Principios generales.
1. En todo lo estipulado en el presente convenio en materia de prevención y salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) y en el resto de normativa sobre salud laboral.
2. Considerando que todo el personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y de su salud en el trabajo, y que el PDM tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de sus competencias.
3. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia del estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4. En el marco de sus responsabilidades, el PDM realizará la prevención de riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de su personal, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada ley.
El PDM garantizará a su personal una formación práctica y adecuada en estas materias, con especial incidencia en las situaciones de cambio de puesto de trabajo o en los casos de implantación de nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado, sus compañeros o terceros.
6. Según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, corresponde a cada empleado velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional por causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones del PDM.
7. Los trabajadores se someterán con carácter voluntario a un reconocimiento médico anual, o de frecuencia inferior dependiendo de las características del puesto y del nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
8. Los reconocimientos se llevarán a cabo de tal manera que todos los trabajadores puedan acudir en horario efectivo de trabajo. En aquellos casos que ello no sea posible, el tiempo dedicado al reconocimiento será compensado con la mayor brevedad mediante un descanso de igual duración, a libre elección del trabajador según las necesidades del servicio.
Artículo 36.-Plan de prevención.
Todo centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual, así como de los servicios técnicos necesarios en función de las características de los riesgos laborales existentes en el centro. La representación de los trabajadores participará en su elaboración y evaluación.
Artículo 37.-Protección de la maternidad.
1. La trabajadora embarazada o en período de lactancia tendrá derecho a su protección o a la del feto contra agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir en la salud de ambos en cualquier actividad susceptible de conllevar riesgos específicos; las medidas que se adopten evitarán, cuando resulte necesario, el desempeño de trabajos en horario nocturno o en jornadas alternas, e incluso se podrá disponer el cambio temporal de puesto de trabajo.
2. El PDM determinará, previa negociación con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
3. Cuando la adaptación del puesto de trabajo no fuera posible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, si bien conservará, durante el tiempo en que permanezca en esta situación, sus derechos laborales y económicos. Si dicho cambio no resultara técnica u objetivamente posible, o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Disposiciones Adicionales
Primera.-Se considerarán parejas de hecho a aquellas inscritas en los registros públicos habilitados para ello y sus integrantes se asimilarán a todos los efectos a los cónyuges en cuanto a la aplicación de las disposiciones del presente convenio que les afecten.
Segunda.-El personal a tiempo parcial tendrá los mismos derechos que el personal contratado a tiempo completo, los cuales serán reconocidos de manera proporcional en función del tiempo trabajado cuando corresponda en atención a su naturaleza.
Tercera.-La entrada en vigor del presente convenio, que viene a sustituir íntegramente al del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias en cuanto al personal del PDM, no podrá perjudicar la aplicación de las medidas que pudieran ser dispuestas por otras normas o sentencias y que impliquen la reposición en todo o en parte de las retribuciones que en los últimos años fueron objeto de reducción por mandato legal.
Cuarta.-En el supuesto de que algún artículo del presente convenio sea declarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o administrativa, solo quedará inaplicable el precepto afectado, si bien las partes se comprometen a iniciar inmediatamente las negociaciones para sustituirlo.
Quinta.-A la vista de las previsiones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el PDM, junto con el comité de empresa, se compromete a adherirse al Plan de Igualdad municipal vigente y, por extensión, al protocolo de actuación en el Ayuntamiento de Siero para abordar el problema del acoso sexual y de la violencia de género en el trabajo, además de otras formas de discriminación.
Sexta.-En la medida en que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pueda representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente convenio, la interpretación del texto habrá de efectuarse en el sentido de que toda expresión que defina una actividad o condición, como trabajador, delegado, etc., comprenderá las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos en que por imperativo legal se trate de derechos que correspondan en exclusiva a la mujer.
Séptima.-Las remisiones al Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias que figuran en los contratos de trabajo del personal del Patronato Deportivo Municipal, se entenderán automáticamente efectuadas al presente texto en el momento en que sea efectivamente aplicable.
Anexos
Anexo I
Categorías Profesionales
Se establecen a continuación las definiciones de las categorías más comunes de los trabajadores del PDM. La enumeración de funciones que se efectúan tiene carácter indicativo y no exhaustivo.
Nivel I: Grado, equivalente a titulado universitario superior.
- Director: Se encarga de la elaboración de la programación deportiva; coordinará los servicios deportivos y propondrá los gastos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos en las materias de su competencia; dispondrá los horarios de las actividades según las necesidades del servicio y vigilará su correcta ejecución, y elaborará los informes técnicos que le sean encomendados, así como aquellos otros que considere necesarios para el funcionamiento del servicio.
- Técnico Jurídico: Tiene encomendadas tareas de gestión, estudio y elaboración de informes con propuestas de resolución, para las cuales lo capacita su titulación superior, siempre dentro de la rama jurídica del PDM, así como de impulso y desarrollo de los expedientes cuya tramitación se le atribuya y supervisión y organización del trabajo de él dependiente.
- Licenciado EF (Licenciado o titulado superior en educación física): Se trata de aquel personal que, encontrándose en posesión de título superior, realiza funciones de entrenamiento e impartición de actividades de monitoraje de gimnasia de mantenimiento, musculación, gerontogimnasia, atletismo y preparación física en general, en las diferentes instalaciones del PDM, o en aquellas otras que se pongan a su disposición, así como cualquier otra tarea que tenga encomendada.
Nivel II: Grado, equivalente a titulado medio o diplomado universitario.
- Director adjunto: Realiza funciones de colaboración con el Director en las labores de dirección deportiva, y ejerce tareas de control y coordinación del personal del PDM bajo su dependencia; asimismo, sustituye al Director en caso de ausencia.
Nivel III: Técnico Superior, equivalente a FP3.
- TAFAD (Técnico en actividades físicas y animación deportiva): Es el técnico en posesión del correspondiente título que lo acredita como persona con los conocimientos necesarios para la impartición de actividades de monitoraje, enseñanza y dinamización de juegos, actividades físico-deportivas y recreativas individuales y de equipo, así como actividades de acondicionamiento físico básico; sustituye a los monitores de las diversas actividades físico-deportivas en caso de ausencia o enfermedad en las diferentes instalaciones del PDM.
La retribución básica de este personal es inherente a la realización de jornadas alternas y tareas de socorrismo en los casos de sustitución de monitores acuáticos y a los inconvenientes ocasionados por los posibles cambios de instalación e incluso de localidad, los cuales pueden producirse por causas sobrevenidas y sin previa planificación.
Nivel IV: Bachiller o Técnico, equivalente a FP2.
- Administrativo: Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un superior y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.
- Encargado de Mantenimiento: Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un superior, y que con sus conocimientos teórico prácticos de varios oficios y bajo su responsabilidad realiza con la máxima perfección trabajos técnicos y burocráticos que requieren iniciativa. Las funciones que realiza son las propias de la denominación y contenido de su puesto de trabajo, y en todo caso implican vigilancia de la conservación, del mantenimiento y, en su caso, de la explotación de las instalaciones, así como del buen uso y economía de los materiales, utensilios y demás enseres a su cargo, cuyo inventario elaborará. Ejerce funciones de iniciativa y mando sobre el personal adscrito a su ámbito de competencia, de manera que comunicará cada deficiencia que observe, y cuidará de que el personal a su cargo realice correctamente su labor profesional, vigilando, en su caso, la higiene y uniformidad, asumiendo la responsabilidad de la debida ejecución de los trabajos que se le asignen, impartiendo para ello las órdenes oportunas para la ejecución del programa de trabajo.
Nivel V: Graduado en E.S.O. o equivalente.
- Oficial de Primera de Oficios: Es aquel personal que, con conocimientos teóricos prácticos de un oficio, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos propios de aquel, sino aquellos otros que suponen un conocimiento general.
- Encargado de Piscinas Exteriores: Es aquel personal con una jornada ordinaria superior a las nueve horas diarias que tiene atribuidas funciones de mantenimiento específico y vigilancia de las piscinas exteriores, entre las cuales se incluyen tareas de tratamiento físico-químico del agua del vaso, control de la depuradora, seguimiento y reposición del stock de productos de almacén, acondicionamiento de playas y solarium, limpieza de los vasos previa a la temporada de verano, aplicación y llevanza del sistema de autocontrol, control de accesos y recaudación, información al público y supervisión del cumplimento de la normativa por parte de los usuarios.
- Monitor: Es aquel personal que, contando con formación acreditada en la correspondiente disciplina, está capacitado para la docencia de iniciación y perfeccionamiento a distintos niveles de actividades físicas o deportivas que imparten en clases y cursillos.
En esta categoría se establecen dos grupos claramente diferenciados:
Monitor de Sala: Al margen de sus tareas docentes, estos monitores deberán responsabilizarse de la confección de los programas de actividades en colaboración y bajo la supervisión de la dirección, a la que formularán propuestas, con emisión de informes en el ámbito de sus áreas respectivas con la finalidad de adecuar el servicio a las necesidades derivadas de las demandas de los usuarios.
Monitor de Actividades Acuáticas: Es el monitor adscrito a piscinas climatizadas para impartir de clases de natación y desarrollar las actividades que se llevan a cabo en el vaso. En caso de disponer de la formación correspondiente necesaria, deberá realizar tareas de socorrismo acuático, y desarrollará labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Asimismo es el responsable de las tareas de salvamento que fueran precisas, colaborando con el personal sanitario de la instalación, y asume la vigilancia y el control de las normas de seguridad, higiénico-sanitarias y de funcionamiento interno del PDM en la instalación procurando su cumplimiento por los usuarios, y cuya contravención habrá de comunicar a la dirección.
Nivel VI: Certificado de escolaridad.
- Conserje: Comprende aquel personal encargado de la vigilancia de las dependencias e instalaciones en general y de la exigencia del cumplimiento de las normas de régimen interior en cuanto al comportamiento y utilización de aquellas por parte de los usuarios.
Tendrá a su cargo la apertura y cierre de las instalaciones, el encendido y apagado de las luces y caldera de calefacción, atenderá el teléfono y controlará su uso; asimismo, cuidará y mantendrá al día el tablón de anuncios.
Anexo II
Tabla Salarial
Tabla salarial, año 2015
| Nivel | Categoría | Salario base mensual |
| I | Director Técnico Jurídico Licenciado EF | 1.871,00 € |
| II | Director adjunto | 1.492,00 € |
| III | TAFAD | 1.290,00 € |
| IV | Administrativo Encargado de Mantenimiento | 1.251,00 € |
| V | Oficial de 1.ª de Oficios Encargado de Piscinas Exteriores Monitor | 1.144,00 € |
| VI | Conserje | 1.055,00 € |
Anexo III
Complemento Específico
Los trabajadores percibirán un complemento específico, cuyo importe vendrá determinado por los conceptos considerados en cada caso según el nivel, categoría, grupo o subgrupo al que se adscriba a cada trabajador, según las condiciones y demás circunstancias en las que deba realizar sus funciones, el cual será retribuido de forma proporcional a la jornada laboral.
Cada concepto tendrá asignada la siguiente cuantía mensual para el año 2015.
| Concepto | Importe mensual |
| Coordinación | 60,00 € |
| Dedicación | 192,00 € |
| Dependencia Funcional | 180,00 € |
| Fines de Semana | 181,00 € |
| Guardia Fin de Semana (1) | 163,00 € |
| Guardia Fin de Semana (2) | 109,00 € |
| Incentivo | 196,00 € |
| Itinerancia | 104,00 € |
| Jornadas Alternas | 76,00 € |
| Mayor Responsabilidad | 200,00 € |
| Tesorería | 311,00 € |
| Trabajo en Piscina | 27,00 € |
| Socorrismo | 158,00 € |
| Vigilancia | 210,00 € |
A cada trabajador se le retribuirá en su nómina el complemento específico correspondiente según lo dispuesto en la tabla siguiente:
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Anexo IV
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