Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
20/03/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PESALUR, S.A. (PESA BIZKAIA, S.A.) (48004862011998) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Bizkaia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Pesalur, S.A., (codigo de convenio numero 48004862011998). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 55 de 20/03/2017)

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Departamento de Trabajo y Justicia

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Pesalur, S.A., (código de convenio número 48004862011998).

Antecedentes.

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 17 de febrero de 2017.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Pesalur, S.A.

PARA LOS AÑOS 2015-2017 .

PREVIO.

Con motivo de la convergencia de los Convenios que operará el próximo 1 de enero de 2017, las partes acuerdan que hasta la referida fecha y para los años 2015 y 2016, resultarán de aplicación para todo el personal subrogado y al personal de nueva incorporación las condiciones convencionales previstas en cada uno de los Convenios Colectivos de procedencia, esto es, TCSA, CAVSA y Pesa Bizkaia, S.A., a excepción de los puntos concretos que se indiquen expresamente en este Convenio y que han sido acordados entre las partes negociadoras.

Los conceptos económicos contenidos en los referidos Convenios se incrementarán:

- Para el personal Subrogado procedente de Pesa Bizkaia S.A., Transportes Colectivos, S.A. o CAVSA, y eventuales a los que se hayan aplicado dichos convenios.

- Las tablas y conceptos económicos del año 2015 se actualizarán con el IPC real del año 2014 de la CAPV, con un mínimo de un 1% de subida.

- Las tablas y conceptos económicos del año 2016 se incrementarán en el IPC real de la CAPV del año anterior, con un mínimo de un 1% de subida.

En cualquier caso, se exceptúan de estos incrementos las cantidades correspondientes a las pólizas de Seguro previstas en los Convenios que seguirán en las mismas cuantías fijadas convencionalmente.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES.

Artículo 1.-Partes Negociadoras.

El presente Convenio colectivo ha sido negociado, de una parte, por la representación de la Dirección de la Empresa y, por otra, por los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 2.-Ámbito Territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene en Bizkaia.

Artículo 3.-Ámbito Personal y Funcional.

El presente Convenio afecta a todas las personas que componen la plantilla de la Empresa, comprendiendo tanto al personal de carácter fijo, como eventual e interino, que se encuentre prestando sus servicios en la actualidad o que ingresen en la Empresa durante su vigencia.

Artículo 4.-Ámbito temporal y denuncia de Convenio.

La duración del Convenio es de tres años, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017, entrando en vigor, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015.

El presente Convenio quedará automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, comprometiéndose la Dirección de la Empresa a iniciar las negociaciones para el próximo convenio a los 15 días después de que la representación de los/las trabajadores/as haya presentado el anteproyecto del mismo.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que, una vez denunciado y concluida la duración pactada en este Convenio, éste mantendrá su vigencia hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 5.-Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas que se establecen son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran en la Empresa con mejoras pactadas o concedidas unilateralmente por la Dirección, ya sean de imperativo legal, jurisprudencial, convenio o pacto sindical, o de cualquier otra índole, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

Teniendo en cuenta la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, serán absorbidos por los aumentos acordados por este Convenio, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen el nivel total de las condiciones económicas del presente Convenio.

No serán absorbibles, sin embargo, las mejoras que se establezcan y que no tengan un contenido económico y que sean reconocidas en normas de superior rango por imperativo legal.

Artículo 6.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 7.-Organización del trabajo: principio general.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 8.-Forma de percibir las retribuciones.

El abono de los salarios se efectuará para el día 5, salvo que sea materialmente imposible por motivos de festividades continuadas antes de la citada fecha, del mes siguiente al mes liquidado. En todo caso, se abonará la nómina el día hábil anterior al día 8.

La plantilla percibirá sus retribuciones mediante transferencia bancaria, en las cuentas corrientes de Cajas de Ahorros o Bancos designadas por cada trabajador/a, de acuerdo con la Empresa.

Cada empleada/o podrá solicitar la percepción de un anticipo mensual de 900 euros sobre la nómina mensual que se hará efectivo el día 20 de cada mes con las condiciones siguientes:

a) Deberá solicitarlo en un impreso que le facilite la empresa.

b) El anticipo será siempre por importe de 900 euros.

c) Dicha cantidad anticipada será a cargo de la nómina ordinaria del mes que se solicite.

Artículo 9.-Sueldo Base y Plus de Convenio.

Las categorías profesionales que se indican en el Anexo 1 de la Tabla de Sueldos, percibirán en concepto de Sueldo Base de Convenio, lo especificado en el mismo. El Sueldo Base mensual se abonará en proporción a los días efectivamente de alta en la Empresa, de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Convenio.

El importe mensual del Plus Convenio establecido para cada categoría laboral se refleja también en la Tabla de Sueldos del Anexo I, y será abonado en proporción a los días efectivamente de alta en la Empresa, de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Convenio.

Concretamente, para la categoría profesional de «Conductoras/es-Perceptoras/es», ambos conceptos retribuyen, además de las labores y obligaciones propias de su categoría, la realización de las funciones relativas a la preparación y apertura de la hoja de liquidación y de la máquina expendedora de billetes, la venta de billetes o de cualquier otro título de viaje, la revisión y el control de los pasajeros y de los títulos de viaje que éstos utilicen, la descarga de la información de las máquinas expendedoras de billetes y canceladoras, y la liquidación y entrega del dinero recaudado.

Las labores de toma y deje serán gestionadas directamente por la empresa de la forma organizativa que estime oportuna, sin que ello conlleve penalización alguna, ni económica ni en tiempo, para las/os trabajadoras/es de esta mercantil.

Artículo 10.-Plus de Antigüedad.

Las personas trabajadoras comprendidas en este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente en dos bienios del 5% cada uno y cinco quinquenios del 10% cada uno. Dichos porcentajes serán aplicados sobre las bases indicadas en el Anexo de la Tabla de Sueldos para cada categoría profesional.

La fecha inicial del complemento personal de antigüedad será la del ingreso del/la trabajador/a en la empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la empresa, considerándose también como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que el contrato haya estado suspendido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, pero sin que tenga tal consideración el tiempo en que el trabajador/a haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrada/o, estimándose así mismo los servicios prestados de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos temporales, incluidos sus períodos de prueba.

Los aumentos por años de servicios comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

En el caso de cambio de categoría, la base para el cálculo y abono de tal complemento personal será el que corresponda a la nueva categoría.

Artículo 11.-Gratificaciones extraordinarias y de participación en beneficios.

Se fijan tres gratificaciones consistentes en una mensualidad de los salarios bases de Convenio, incrementada con el plus mensual de antigüedad. Se abonarán haciéndose efectivas en los días 10 de marzo, (Paga de Participación en Beneficios), 10 de junio (Paga de Verano) y 10 de diciembre (Paga de Navidad), salvo que coincidan en festivo en cuyo caso las cuantías se ingresarán el día laborable anterior.

Al respecto de la Paga de septiembre se hará efectiva el día 10 de septiembre de cada año siendo su importe, exactamente igual para todas la categorías profesionales de la empresa, resultando para el año 2017, el importe de 1.282,44 euros.

Esta Paga de septiembre, se prorrateará desde el 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año, prorrateándose su importe de la misma forma al cómputo efectuado para las Pagas de Verano y de Navidad debiendo detraerse, en consecuencia, en la Nóminas de cada mes de diciembre las cuantías abonadas en exceso en dicha Paga de septiembre por aplicación del párrafo quinto de este artículo en el periodo entre el abono efectivo y el fin de año.

Al respecto de las gratificaciones señaladas en el párrafo primero, estas se devengarán y calcularán por semestres naturales, computándose por los meses de enero a junio para la paga extraordinaria de junio, por los de julio a diciembre para la extraordinaria de diciembre, y por el año natural anterior para la Paga de participación en beneficios.

En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año o cese durante el mismo, se abonarán las gratificaciones prorrateando su importe proporcionalmente con el tiempo trabajado. Del mismo modo se procederá cuando el Trabajador se encuentre en situación de suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas indicadas en el artículo 45. 1) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, para la paga de participación en beneficios, dicho prorrateo no se realizará en el caso señalado en la letra c) del número 1) del citado artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando la situación de I. T. haya sido por accidente laboral o por maternidad.

Artículo 12.-Incremento salarial para el año 2017 .

Los conceptos económicos contenidos en los referidos Convenios se incrementarán en el año 2015 en el IPC real de la CAPV del año anterior, con un mínimo de un 1%.

Para el año 2016, se incrementarán en el IPC real de la CAPV del año anterior, con un mínimo de un 1% de subida.

Para el año 2017, todos los conceptos económicos que se venían percibiendo al 31 de diciembre de 2016, se incrementarán en el IPC real de la CAPV del año anterior, con un mínimo de un 1% de subida de las tablas salariales del Convenio de Pesa Bizkaia, tablas que serán para todo el personal de la empresa, salvo los que se especifiquen más adelante.

Artículo 13.-Jornada Laboral.

La jornada laboral para las personas que trabajan en «Pesalur S.A.», dedicada al transporte de viajeros por carretera, salvo pacto individual más beneficioso o contratos individuales a tiempo parcial, habiéndose negociado según indica el artículo 85.i.1 del Estatuto de los Trabajadores y a diferentes criterios de flexibilidad y acordando los que se reflejan en los distintos tiempos de trabajo que se señalan para cada una de las categorías profesionales de la empresa, tal y como a continuación se establece:

a) Para el grupo de oficinas: Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral para todo el personal del presente grupo será de siete horas y quince minutos diarios en jornada continuada. Para el personal administrativo y de liquidación, la jornada será siete horas y quince minutos de lunes a viernes laborables. Dentro de dicho tiempo tendrá lugar un descanso de quince minutos, el cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

Para el personal adscrito a las Oficinas, la jornada, a elección de cada persona, podrá iniciarse entre las 7:00 y las 8:30 horas manteniendo, a partir de la hora de inicio, una jornada laboral diaria de 7 horas y 15 minutos.

Para las/os Expendedoras/es de Cabina, su jornada laboral será de siete horas y quince minutos diarios en jornada continuada, tanto de mañana como de tarde.

b) Para el grupo de talleres y mantenimiento: La jornada laboral del personal de Taller será de siete horas y quince minutos por cada día de trabajo, trabajando los días laborables de lunes a viernes, y descansando los sábados, domingos y festivos correspondientes.

Los días de trabajo y de descansos de cada empleada/o serán establecidos en calendario mensual. La jornada laboral o los gráficos serán continuados de mañana o de tarde. Los servicios o gráficos continuados de mañana podrán ser establecidos entre las 6:00 horas y las 14:00 horas, mientras que los servicios o gráficos continuados de tarde podrán ser establecidos entre las 14:00 horas y las 22:00 horas. Dentro de dichos horarios tendrá lugar un descanso de quince minutos, el cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Los turnos de trabajo, de mañana o de tarde, serán establecidos en rotaciones semanales.

Dado que los servicios de los autobuses se realizan todos los días de la semana, la Dirección de la Empresa podrá proponer turnos de trabajo para los sábados, domingos y festivos. En tal caso, antes de su implantación, se deberá llegar a un a un acuerdo con la Comisión Paritaria sobre la compensación y las condiciones de implantación de dichos turnos para el personal de taller.

Los días 24 y 31 de diciembre, se trabajará en el turno de la mañana, de tal manera que las personas adscritas al taller trabajen tan sólo uno de esos días, según el turno semanal que les corresponda.

La jornada laboral para el personal que se ocupa del mantenimiento de la limpieza de los autobuses podrá ser nocturna o diurna de Lunes a Viernes laborables, con una duración diaria de siete horas y quince minutos. Dentro de dichas jornadas tendrá lugar un descanso de quince minutos, el cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

Igualmente los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral del personal con la categoría profesional de lavacoches terminará con la limpieza de los autobuses que hayan realizado los últimos servicios de esos dos días.

c) Para el grupo de explotación: La jornada laboral de la categoría profesional de «Inspectoras/es» será de siete horas y quince minutos por cada día de trabajo, computándose a todos los efectos como tal jornada de siete horas y quince minutos las que tengan una duración menor, lo que equivale a 220 días de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tanto los Inspectores procedentes de Pesa Bizkaia, S.A. como de TCSA, Inspectores SAE e Inspectores Calle, mantendrán el número de horas de trabajo que vienen realizando a día de hoy, mientras no se acuerden otras condiciones distintas a las actuales.

La jornada laboral de las/os Conductores/as-Perceptores/as tendrá una duración diaria total de siete horas y diez minutos de duración.

El tiempo para la realización de los gráficos de servicio podrá tener una duración máxima de hasta nueve horas.

Tendrá la consideración de tiempo de trabajo el empleado en el desplazamiento desde el centro de trabajo de Lemoa a todas las paradas de inicio o relevo del servicio y desde las paradas de finalización o relevo del servicio hasta el centro de trabajo, siempre y cuando las mismas estén fuera de la localidad de Lemoa.

Tendrá la consideración de tiempo de trabajo el empleado en el desplazamiento desde el centro de trabajo de Lemoa a las paradas tanto de Bolunburu como de la gasolinera y viceversa, valorándose dicho desplazamiento en 5 minutos. El devengo de estos cinco minutos no se imputará al gráfico realizado, por lo que, como ejemplo, no generará la penalización del 50% a que hace referencia la letra a) del artículo 16 del Convenio e igualmente tampoco afectará a los artículos 25, 26 y 27 en cuanto a la valoración del inicio y finalización de los gráficos que dan derecho a percibir las dietas contenidas en dichos artículos.

Esta categoría profesional trabajará 1.592 horas anuales en jornada diaria de 7:10 horas computándose a todos los efectos como tal jornada de 7:10 horas las que tengan una duración menor, lo que equivale a trabajar 222 días de trabajo independientemente del número de horas que conlleve la jornada de cada uno de los días trabajados. Se aplicará un coeficiente corrector de 7 horas por cada día real de trabajo para los periodos en los que el/la trabajador/a se encuentre en situación de baja por I.T. o se de otra situación dispuesta como causa de suspensión del contrato prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Este índice corrector corresponde a un año natural de 365 días, salvo que se trate de un año bisiesto. Al final de cada año se regularizará a cada persona su coeficiente particular obtenido en base al resultado de dividir 1.592 horas entre los días de trabajo.

El cumplimiento del calendario anual será obligatorio para ambas partes, independientemente del número de días trabajados.

La determinación de dichos días de descanso será fijada en los calendarios mensuales, de acuerdo también con lo establecido en el artículo siguiente.

La jornada laboral o los gráficos serán continuados de mañana o de tarde. Los servicios o gráficos continuados de mañana serán establecidos entre las 4:30 horas y las 15:30 horas. Los servicios o gráficos continuados de tarde serán establecidos entre las 12:30 horas y las 23:30 horas. No obstante, y por necesidades de explotación, algún gráfico podrá finalizar más tarde de las 15:30 o 23:30 horas.

Con carácter temporal y excepcional, podrán establecerse gráficos partidos por causas de la explotación de servicios. Serán gráficos partidos todas las jornadas y gráficos que dispongan de una partición, de al menos de dos horas para realizar la comida, entre las 11:30 horas y las 15:30 horas, tanto si la partición tiene lugar en la población de la residencia laboral del/la trabajador/a como en población diferente, si bien ese tiempo de la partición no tendrá la consideración de tiempo de trabajo cuando la misma tenga lugar en la población de la residencia laboral referida a cada persona concreta.

Tanto los gráficos continuados como partidos serán presentados antes de su puesta en servicio al comité de gráficos para su aprobación. Se establecerán un número máximo de gráficos partidos, se acordarán en el Comité de Gráficos los mínimos precisos. Estos gráficos serán siempre los estrictamente necesarios y acordados por las partes.

En lo referente al tiempo de conducción y descanso en la jornada laboral de la categoría profesional de «Conductor/a-Perceptor/a» se aplicará en todo momento la legislación vigente.

Todo el personal adscrito a este convenio tendrá derecho al disfrute de un día menos de trabajo por año natural. Con el fin de que ese día libre esté previsto en los calendarios mensuales de servicios y de descansos, dicho día libre deberá ser solicitado por cada persona dentro de la primera quincena del mes inmediatamente anterior a aquél en que desee disfrutarlo. Su concesión estará limitada al hecho de que no coincidan dos o más trabajadoras/es disfrutando del mismo día libre. Sin embargo, para todo el personal que tenga la distribución de los días de trabajo y de descansos de acuerdo con el cómputo anual de fiestas y descansos del artículo siguiente, ese día menos de trabajo está ya incluido en dicho cómputo anual.

Ambas partes están de acuerdo en que, por el tipo de actividad de la empresa, el propio Convenio, así como los usos y costumbre empresarial aplicada hasta ahora, ya suponen una distribución irregular de jornada superior al 10% contemplada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, renunciando en consecuencia la dirección a su aplicación. Todo ello se expone sin perjuicio de mantener tanto lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo como los usos y costumbres actuales en cuanto a la distribución irregular de la jornada.

Artículo 14.-Calendario Laboral, festividades anuales y distribución de los descansos.

A los efectos de determinar las fiestas anuales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicándose el Calendario Laboral del Gobierno Vasco y el establecido por la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia para las fiestas locales, de acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior sobre la jornada laboral para cada grupo de trabajadoras/es.

Así, para el grupo de oficinas y de Taller, el calendario anual corresponderá con dicho calendario laboral, disfrutando cada trabajador de la fiesta local correspondiente a la de su Centro de Trabajo.

a) Calendario con cómputo mensual de fiestas y de descansos: Para todo el personal eventual, para el grupo de oficinas y para los Talleres y mantenimiento el calendario laboral será el que corresponda a cada persona de acuerdo con el siguiente cuadro de descansos en cada uno de los meses de los años 2016 y 2017:

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Al número de fiestas hay que añadir el correspondiente a la fiesta local de Lemoa, de acuerdo con el siguiente detalle para el año 2016:

- En Lemoa: 1 descanso más en septiembre (el 8, Jueves).

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Al número de fiestas hay que añadir el correspondiente a la fiesta local de Lemoa, de acuerdo con el siguiente detalle para el año 2017:

- En Lemoa: 1 descanso más en septiembre (el 8, viernes).

Excepcionalmente, para las personas que realizan habitualmente su jornada laboral en una localidad diferente a la de su centro de trabajo, la fiesta local de aquella población será la que se tendrá en cuenta a los efectos de computarla como fiesta local para cada una de ellas.

Cuando en el calendario anual un festivo coincida en sábado, el personal del grupo de oficinas y de Taller y mantenimiento dispondrá de otro día de descanso. Estos días de descanso se podrán disfrutar, a elección de cada trabajador/a, conjuntamente con las vacaciones, de uno en uno, o uniendo varios de ellos, o todos conjuntamente. Con el fin de que dichos días libres estén previstos en los calendarios mensuales, deberán ser solicitados por cada persona dentro de la primera quincena del mes inmediatamente anterior a aquél en que desee disfrutarlos. Su concesión estará limitada al hecho de que no coincidan dos o más personas disfrutando los días libres. En el caso concreto de las/os Expendedoras/es de cabinas la concesión se limitará al hecho de que no coincida personal de una misma cabina y que los días elegidos se encuentren fuera del periodo vacacional.

Las personas que sean contratadas para un número determinado de días sin que los mismos coincidan con todos los días de un mes concreto, tendrán derecho a una media de dos días de descanso por cinco días de trabajo, y al disfrute de tantos días de descanso como festivos entre lunes y viernes coincidan dentro de la duración de sus respectivos contratos. Sin embargo, cuando haya trabajadores/as que hayan sido expresamente contratados/as para trabajar en sábados, domingos y festivos, tendrán derecho a una media de dos días de descanso por cada cinco días de trabajo. En cualquier caso, si los días de descanso no están incluidos dentro de la duración del contrato o si el número de descansos que les pueda corresponder no coincide exactamente con días enteros de descanso, el personal aludido percibirá en el finiquito las cantidades correspondientes como descansos no disfrutados, de acuerdo al valor que por tal concepto se recoge en el artículo 14.º de este Convenio.

b) Calendario con cómputo anual de fiestas y de descansos: Para el personal del grupo de explotación, se les aplicará el siguiente prorrateo de descansos anuales: se tendrá en cuenta todos los sábados del año (52), todos los domingos del año (53), las 14 fiestas laborales del año y el día menos de trabajo a que se hace referencia en el último párrafo del artículo anterior, resultando un total teórico de 111 o 110 días de descanso (en función de si se trata de la categoría de conducción en el primer supuesto o de otras categorías diferentes en el segundo) en los once meses del año (descontando el periodo vacacional).

Excepcionalmente, cuando el personal de Inspección o conducción realicen en una semana gráficos laborables de lunes a viernes, descansarán el sábado y domingo de esa semana así como los días festivos que se den en esa misma semana. Los gráficos del servicio universitario serán considerados como gráficos laborales de Lunes a Viernes, por tanto las personas que lleven a cabo dichos gráficos universitarios, cuando éstas estén en los calendarios mensuales, descansarán de la misma manera y en el resto de los periodos se les garantizará el sábado y domingo de descanso, excluyendo el mes de agosto. En todo caso, al igual que para el resto del personal de conducción, lógicamente será aplicable el cumplimiento íntegro del calendario anual.

El sistema de rotación asegurará a cada persona el descanso de un fin de semana completo (sábado y domingo) cada tres semanas naturales, por lo que en el conjunto de los once calendarios mensuales de cada una de ellas, sin tener en cuenta a estos efectos el período vacacional, ésta disfrutará de descanso al menos 16 fines de semana en el conjunto del año.

De otra parte, los turnos de trabajo de mañana o de tarde podrán sufrir alguna variación en su alternancia, dependiendo del número de gráficos de mañana o de tarde que haya en cada línea o grupo de trabajo.

Excepcionalmente, y con el fin de poder tener en cuenta lo dispuesto en la letra l) del artículo 35.º del presente Convenio sobre Licencias, a la persona que necesite una tal licencia se le dará un descanso en la fecha del bautizo o primera comunión de sus hijos a cambio de trabajar, dentro del mismo mes, un mismo día de una semana en el que le hubiese correspondido descansar según la rotación.

Siempre que haya acuerdo entre la mayoría del Comité de Empresa, y sin que ello suponga un incremento de costes para la Empresa, se podrá pactar una distribución diferente de los gráficos y de los descansos para cada grupo de trabajo. Dicho acuerdo deberá ser presentado por escrito a la Dirección de la Empresa debidamente firmado por la mayoría del Comité de Empresa.

Artículo 15.-Nombramiento de servicios y de descansos.

Para el grupo de explotación, el nombramiento de los días de trabajo y de descanso será fijado en calendarios mensuales, de acuerdo con el sistema de rotación vigente establecido en el artículo anterior. Este colectivo, deberá conocer con 10 días de antelación el nombramiento concreto de los servicios y los descansos de cada mes natural para el personal fijo y con 6 días de antelación para el personal eventual.

Al colectivo con la categoría profesional de «Conductoras/es-perceptoras/es», la Dirección de la Empresa dará también a conocer durante el mes de enero los calendarios mensuales con la prevista rotación teórica de gráficos y descansos para el siguiente año natural, con el fin de que puedan elegir, en su caso, los días de compensación por horas extras. Queda claro que dichos calendarios mensuales constituyen tan sólo una previsión de la rotación de gráficos y descansos para el personal con contrato indefinido, a la espera de que mensualmente se concreten los mismos. Esos calendarios mensuales entregados en los meses de enero para el año en curso no generan por ellos mismos derecho alguno a la realización de unos gráficos concretos ni al disfrute de descanso en días concretos del año. Será en cada calendario mensual posterior, entregado con diez días de antelación al inicio del mes, donde se concreten definitivamente los gráficos y descansos de cada mes.

Los gráficos y descansos se nombrarán de forma rotativa y en orden correlativo entre las personas de cada grupo o línea, si bien deberán reemplazar también a las/os trabajadoras/es de los grupos que no posean entidad suficiente para que se cumpla este criterio.

Dicha forma rotativa y en orden correlativo en el nombramiento de gráficos y descansos siguiendo el sistema de rotación vigente establecida en el artículo anterior será señalado en ciclos semanales para cada línea o grupo de trabajadoras/es, con un número de semanas por ciclo igual al número de personas de cada grupo. En caso de aumentos o disminución de gráficos o de personal, se procederá a adaptar la rotación y el ciclo a los cambios que vayan a producirse.

Dichos ciclos con sus rotaciones serán entregados al Comité de Empresa con 20 días de antelación a su efectiva aplicación, para que puedan alegar lo que consideren oportuno.

Con este principio general de repartición del trabajo y de los descansos, se pretende evitar las diferencias de cantidad de trabajo y las consecuentes diferencias económicas entre las personas de cada grupo. Aquellos/as trabajadores/as que lleven dos años consecutivos sin trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero de un mismo periodo navideño, no podrán solicitar F4 ni DF el siguiente consecutivo a estos, de tal manera que se intente limitar las diferencias de trabajo que pudieran darse en estos días concretos.

Dicha rotación, a lo largo del año natural, cumple con el total de los días de descanso al año para el conjunto del personal fijo, por lo que tan sólo se tendrá en cuenta para el personal con contrato temporal el cómputo de los descansos realmente disfrutados sobre el conjunto de sábados, domingos y festivos coincidentes con el tiempo concreto de duración de cada contrato temporal, de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior.

Excepcionalmente también, al personal que sea contratado para sustituir a trabajadoras/es que vayan a disfrutar de sus correspondientes períodos de vacaciones, no le será de aplicación lo establecido en el presente artículo ni en el anterior sobre la rotación y distribución de los días de trabajo y descanso. Sin embargo, al personal citado, de entre los descansos correspondientes al tiempo de trabajo, se le garantizará un fin de semana al mes de descanso, siempre que trabajen durante todo el mes.

Los descansos así fijados en el calendario mensual, salvo en casos imposibles de prever por situaciones excepcionales, serán respetados íntegramente. En esta última circunstancia y antes de proceder a la anulación de cualquier descanso que figure en el calendario mensual, la Empresa considerará la posibilidad de acudir a la reserva, si existiese en ese momento, o a la prestación voluntaria de tales servicios, o a cualquier otra solución; solamente cuando se hayan agotado todas estas posibilidades y en última instancia, podrá ser anulado un derecho ya concedido.

En cualquier supuesto y como refleja el artículo 7 de este Convenio, la organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y disposiciones legales pertinentes.

Ello no obstante, la Dirección de la Empresa adquiere el compromiso de informar al Comité de Empresa en las cuestiones referidas a la organización o distribución del trabajo que les pudiera afectar.

Por ello, y sin renunciar al principio general del artículo 7 del Convenio Colectivo, recién mencionado, las partes tratarán asuntos relacionados con la organización y distribución organizativa con el fin de intentar consensuar las líneas generales de aplicación en la asignación y distribución del trabajo durante la vigencia del presente convenio.

Previo aviso por escrito con dos días de antelación al Departamento de Explotación, y teniendo en cuenta lo establecido en la legislación vigente, el personal de la misma categoría profesional podrá intercambiar entre ellos los descansos fijados en el calendario mensual, salvo que dicho Departamento, por razones excepcionales, no pueda consentir al cambio previsto. En dichos cambios voluntarios de descansos, la Empresa considerará a todos los efectos laborales que el descanso ha sido disfrutado por el/la trabajador/a que lo tenía asignado, y que el trabajo ha sido realizado por el/la que también lo tenía asignado.

Cuando durante la vigencia del calendario mensual sea necesario anular alguno o algunos de los descansos previstos, se dará opción a la persona afectada a elegir el nuevo descanso entre los días que queden libres en ese mes, o a solicitar un descanso más para el mes o meses siguientes.

En el año 2017, el valor de un descanso no disfrutado dentro de un mes será abonado a razón de 140,56 euros, dicha cantidad es aplicable independientemente de su categoría profesional.

Artículo 16.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas o tiempo de trabajo que rebase el pactado, para cada grupo de categorías profesionales, indicadas en el artículo 14.º del presente Convenio sobre jornada laboral. Igualmente, toda hora de trabajo que exceda de las 1.592 horas anuales, será considerada hora extraordinaria.

Salvo las excepciones previstas más adelante, la propuesta de trabajar horas extraordinarias será facultativa de la Empresa y su aceptación de la libre voluntad de los/as trabajadores/as.

Todo trabajo extraordinario realizado por necesidad fuera de la jornada laboral diaria generará horas extraordinarias, incluyendo las que se deriven de los gráficos realizados las jornadas de Navidad y de Año Nuevo.

Las horas extras, como principio general, serán acumuladas, independientemente de su origen (formación, revisión médica, etc.) para compensarlas por días enteros de descanso. Este principio general se aplicará según las peculiaridades expuestas más adelante.

Cualquier tiempo extraordinario realizado fuera de la jornada ordinaria diaria, es decir el tiempo de los «Segundos Gráficos», será compensado por días de descansos, según la acumulación del tiempo extraordinario establecido posteriormente.

La retribución de tales horas extraordinarias será de 17,96 euros por hora. Dicha cantidad es aplicable a cualquier persona independientemente de su categoría profesional y de su tipo de contrato.

Independientemente de lo ya expuesto, y quedando limitado su disfrute el 25 de diciembre y el 1 de enero en el sentido expuesto en el artículo anterior, son de aplicación diversas peculiaridades en razón de los siguientes grupos:

a) Para los/as conductores/as-perceptores/as fijos/as: Las horas extraordinarias, como principio general, serán acumuladas para compensarlas por días enteros de descanso. Dicha compensación se realizará de la siguiente manera: el tiempo extraordinario generado desde las siete horas y diez minutos hasta las nueve horas de trabajo en un día, se irá acumulando y será compensado a razón de un día menos de trabajo por cada siete horas y diez minutos de tiempo extraordinario, siendo penalizado con un 50% el tiempo extraordinario superior a las nueve horas de trabajo en una jornada laboral.

Los días compensatorios se disfrutarán en los meses del año posterior al año en que se han realizado las horas extraordinarias, salvo durante los meses en que estén comprendidos los períodos de vacaciones indicados en el artículo sobre Vacaciones.

A este efecto, se computarán las horas extras realizadas en períodos anuales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión, para su compensación a partir del 1 de febrero del año siguiente. A tal fin, mensualmente, junto con la nómina, la Empresa facilitará a cada empleada/o las horas extras realizadas y pendientes de compensación por descansos.

Se acuerda incluir el término «DH» (Descanso por Horas Extras) excepto durante los periodos vacacionales establecidos en el presente Convenio Colectivo, de tal modo que por cada «DH» disfrutado se descontará un día de trabajo del total de las horas extras del año en curso de cada trabajador/a. Al resto de días que queden sin disfrutar como «DH» se les aplicará la norma general del párrafo anterior.

El disfrute del total de los días de descansos compensatorios motivados por las horas extras generadas en el año anterior será continuado, disfrutando de descanso en lugar de teóricos días de trabajo previstos en los futuros calendarios, sin que ese cambio de día de descanso compensatorio por días de trabajo afecte a los días de descanso a los que cada persona tenga derecho en base al sistema de rotación establecido en el artículo 15.º.

Los períodos de días de descanso por compensación de las horas extraordinarias realizadas en el año anterior, deberán ser solicitados por el personal interesado dentro de los 20 primeros días del mes de enero de cada año para su inclusión en los meses disponibles del año siguiente. El cambio de días de trabajo por días de descanso estará limitado, como principio general, al hecho de que no coincidan en dichos cambios más de dos trabajadoras/es por línea, o de tres en líneas de más de 16 conductoras/es, siendo dichos días de descansos compensatorios concedidos siguiendo el orden establecido por las/os trabajadoras/es o por sus representantes.

De la totalidad de los días acumulados por horas extraordinarias del año en curso, el personal adscrito a la categoría profesional de «Conductor/a-perceptor/a», podrá disponer de cuatro días al año. Dichos días, serán solicitados dentro de la primera quincena del mes inmediatamente anterior a aquel en que se desee disfrutarlos, no pudiendo coincidir más de dos personas en los mismos días por mes y por grupo de línea. En todo caso, no se podrá superar la coincidencia en los mismos días de seis personas en la totalidad de la empresa. Además, estos días no se podrán disfrutar durante los periodos vacacionales.

Excepcionalmente, cuando el personal de conducción realice normalmente el gráfico asignado y que por necesidades urgentes o de tráfico deba realizar, antes del inicio o después de la finalización de dicho gráfico asignado, algún otro servicio que conlleve la prestación de otro trabajo, el tiempo invertido en el «segundo gráfico» será considerado todo él como tiempo de trabajo, iniciando el mismo en el momento en que el Departamento de Explotación determine su incorporación al servicio de la empresa y terminará con el final del servicio asignado. En cuanto al tiempo que pueda darse entre el fin del primer gráfico y el inicio del segundo o viceversa, dicho tiempo sólo será considerado como tiempo de trabajo si el tiempo entre ambos gráficos es igual o inferior a una hora.

Dado que el tiempo extraordinario que pueda existir en los gráficos de servicio es a compensar por descansos, cuando las horas extras estén incluidas dentro de los gráficos, el personal de conducción estará obligado a realizarlo. Igualmente, tendrán la obligación de realizar horas extraordinarias en caso de reparaciones y averías en ruta o de urgente necesidad, debidamente acreditada.

b) Para el resto de trabajadoras/es fijas/os: Las horas extras serán acumuladas para compensarlas por días enteros de descanso.

La acumulación de las horas extras para su compensación por días enteros de descanso se efectuará de la siguiente manera: el tiempo extraordinario generado por encima de la jornada ordinaria diaria, hasta las nueve horas de trabajo en un día, se irá acumulando y será compensado a razón de un día menos de trabajo por cada siete hora y quince minutos de tiempo extraordinario, siendo penalizado con un 50% el tiempo extraordinario superior a las nueve horas de trabajo en una jornada laboral.

El disfrute de los días compensatorios por horas extras tendrá lugar fuera de los meses en que estén comprendidos los períodos de vacaciones. Con el fin de que los días compensatorios puedan ser incluidos en el calendario mensual, los mismos deberán ser determinados antes del día 15 del mes anterior a su disfrute. En un mismo día no podrá haber más de una persona disfrutando de descanso compensatorio. Al final de cada año se calcularán individualmente los días compensatorios atribuidos por la acumulación de las horas extras realizadas y todavía no compensadas en el año.

c) Para todos/as los/as trabajadoras/es temporales: Las horas extras serán retribuidas y liquidadas mensualmente según el valor establecido más arriba, sin que a estos, dada su condición de temporalidad, les sea de aplicación la posibilidad de su compensación por días de descanso.

Artículo 17.-Gráficos y tiempos de reserva.

La Empresa adoptará las reservas necesarias para que cubran razonablemente las posibles necesidades del servicio. En ese sentido, podrán darse gráficos enteros de reserva y reservas para servicios concretos dentro de gráficos normales.

Los gráficos enteros de reserva tendrán a todos los efectos la consideración de gráficos debiendo figurar en los calendarios mensuales dentro de la rotación de gráficos y de descansos de cada grupo.

Todo el tiempo invertido en los gráficos enteros de reserva, tendrá la consideración de tiempo de trabajo, debiendo el/la trabajador/a, estar durante todo ese tiempo a disposición de la Empresa.

Las reservas para servicios concretos dentro de gráficos normales, tendrán también la consideración de tiempo de trabajo.

Artículo 18.-Incentivos.

Los incentivos que todas las categorías profesionales, en su caso, de la Empresa venían percibiendo al 31 de diciembre de 2016 se incrementan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.º del presente Convenio sobre incrementos salariales.

Artículo 19.-Plus de nocturnidad total y parcial.

Las personas que tengan habitualmente su jornada laboral que transcurra al menos tres horas dentro del período nocturno (entre las 22:00 horas y las 6:00 horas), percibirán una retribución específica como plus de nocturnidad, consistente en el 25 por ciento del respectivo salario base del Convenio. A las citadas personas no les serán de aplicación los artículos 25.º y 27.º del presente Convenio, en cuanto a las indemnizaciones por desayuno y por cena.

De otro lado, se añade el concepto de Plus de Nocturnidad Parcial, que se entenderá referido a las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 y las 1:00 horas y entre las 3:00 y las 6:00 horas, siendo retribuidas proporcionalmente a razón de 1,25 euros por hora nocturna trabajada.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, el Plus de Nocturnidad en cuanto a la categoría profesional de conductora/or perceptora/or se abonará de la siguiente forma:

a) Nocturnidad total: 103,04 euros/noche en dos supuestos: realización de cualquier servicio especial (Aste Nagusia, Fiestas de Durango, Elorrio, etc.) y cuando se hagan servicios nocturnos que abarquen toda la noche.

b) Nocturnidad total reducida: 41,21 euros/noche, cuando se trate de jornada considerada nocturna por el Estatuto de los Trabajadores pero que no abarque la totalidad de la noche y que termine, como muy tarde, a las 2,30 h. de la madrugada. Si se terminasen a partir de la citada hora, se entenderá que tiene el tratamiento previsto en el párrafo anterior (a.-).

Además de estas cuantías, se abonarán los Pluses de Sábado y Festivos que serán devengados cuando correspondan con la realización del servicio nocturno, señalando que el abono de dietas se encuentra incluido en el Plus de Nocturnidad.

Artículo 20.-Plus por trabajo en Sábados, Domingos y Festivos y Plus de Guardia.

Todo aquel que realice su jornada diaria de trabajo en domingos o festivos, percibirá un «Plus de Festivos». La cuantía de dicho Plus de Festivos será, para el año 2017 de 42,93 euros por cada jornada trabajada en domingo o festivo.

Asimismo, si se realizase la jornada diaria de trabajo en sábado, siempre y cuando no coincida con un festivo, percibirá un «Plus de Sábado». La cuantía fijada para este Plus será de 21,48 euros por cada jornada trabajada en sábado.

Excepcionalmente, en los días de Año Nuevo y Navidad (1 de enero y 25 de diciembre) dicho Plus será de una cantidad igual al valor de un descanso no disfrutado más el valor de un Plus Festivo. En tales fechas el personal disfrutará de descanso al menos en uno de esos dos días, con independencia de la rotación de servicios y de descansos establecida en los artículos anteriores.

El personal de inspección cuyas funciones se relacionen directamente con el seguimiento de los servicios adscritos a explotación que trabajen en fines de semana o festivos en jornada ordinaria, percibirán un «Plus de Guardia» de 22,36 euros por cada jornada trabajada en Sábado, Domingo o Festivo.

Artículo 21.-Indemnizaciones por movilidad geográfica con cambio de centro de trabajo.

En el Acuerdo del 11 de julio de 1.997 suscrito por la Dirección de la Empresa Transportes Pesa, S. A., el Administrador Único de la Empresa Pesa Bizkaia, S.A., y los miembros de los Comités de Empresa y Delegado de Personal de la Empresa Transportes Pesa, S.A. se acordó, entre otros puntos, que la empresa Pesa Bizkaia, S.A. asumía todas las obligaciones y reconocía todos los derechos, tanto individuales como colectivos, que ostentaba el personal de Transportes Pesa, S.A. que se incorporó a su plantilla.

Igualmente en dicho Pacto acordaron que, dado que para la realización del cometido empresarial de Pesa Bizkaia, S.A. era necesario que se produjese una cierta movilidad geográfica para algunas/os trabajadoras/es procedentes de Transportes Pesa, S.A., era preciso fijar unas indemnizaciones por cambio definitivo de centro de trabajo.

En tal sentido, las indemnizaciones pactadas consistieron en unas cantidades mensuales, a abonar en todos los meses salvo en el período de vacaciones o de bajas laborales, establecidas en relación a la distancia existente entre el antiguo y el nuevo centro de trabajo, estableciéndose que a partir de enero de 1.998, dichas cantidades mensuales tenían que ser incrementadas anualmente en igual porcentaje que el que experimente el I.P.C. estatal de los años inmediatamente anteriores. Consecuentemente, las indemnizaciones por dicha movilidad geográfica en el año 2017 serán las siguientes: (Se adjuntan las cuantías correspondientes al año 2016 dado que todavía no se dispone del I.P.C. estatal del año en curso):

- Del Centro de Trabajo de Bilbao al Centro de Trabajo de Lemoa: 310,67 euros.

- Del Centro de Trabajo de Durango al Centro de Trabajo de Lemoa: 261,61 euros.

- Del Centro de Trabajo de Mallabia al Centro de Trabajo de Lemoa: 386,88 euros.

- Del Centro de Trabajo de Eibar al Centro de Trabajo de Lemoa: 477,49 euros.

- Del Centro de Trabajo de Bergara al Centro de Trabajo de Lemoa: 610,81 euros.

- Del Centro de Trabajo de Lekeitio al Centro de Trabajo de Berriatúa: 245,25 euros.

Igualmente, en el referido Acuerdo del 11 de julio de 1.997, se estableció que el probable cambio de la ubicación de la base de la empresa dentro del municipio de Lemoa, pasando la misma del barrio de Talleres al barrio de la Flecha, no tendrá, en ninguno de los casos, la consideración de cambio de Centro de Trabajo.

También en el mismo Acuerdo se aceptó que serán respetadas las diversas indemnizaciones por cambio de centro de trabajo al personal concreto que en su día tuvieron su Centro de Trabajo en Zeanuri y que en la actualidad están adscritos al Centro de Trabajo de Lemoa. Dicho acuerdo también se extendía a los incrementos anuales de dichas indemnizaciones, las cuales serían incrementadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Convenio.

El personal, subrogado en Pesalur, que se vio afectado por el cambio del Centro de Trabajo de Ondarroa al Centro de Trabajo de Berriatúa, al haberse trasladado las cocheras a este último punto y que viniese cobrándolo a 31-12-2016, percibirá una indemnización mensual de 28,39 euros, salvo en el periodo de vacaciones o bajas laborales. Dicha cantidad mensual será incrementada anualmente en igual porcentaje que el que experimente el I.P.C. estatal del año inmediatamente anterior.

Artículo 22.-Movilidad geográfica sin cambio de centro de trabajo.

La presente movilidad comprende la realización de servicios esporádicos, fuera de su residencia laboral. En tales casos, para la persona que se desplace se considerará que el tiempo del desplazamiento es de trabajo a todos los efectos, corriendo la Empresa, en su caso, con los costes del transporte de dicho viaje.

Si se aceptase realizar los desplazamientos por sus propios medios, percibirá una compensación, como indemnización por kilometraje, en el año 2017, consistente en el abono de 0,40 euros por kilómetro. En este caso también para el cómputo del inicio o fin de la jornada de trabajo se tendrá en cuenta a todos los efectos su propio centro de trabajo, si bien para el cómputo del tiempo de desplazamiento se tendrá en cuenta el tiempo realmente empleado.

De otra parte, cuando durante el tiempo de su jornada laboral se produzca un desplazamiento por motivos de trabajo con su vehículo propio, su utilización será compensada, como indemnización por kilometraje, a razón de 0,40 euros por kilómetro.

Artículo 23.-Dieta por menor descanso.

Dado que en el presente Convenio se establecen normas sobre períodos de conducción y de descansos, las cuales en su conjunto son más beneficiosas que la normativa en vigor de la Unión Europea, se seguirán considerando los descansos semanales y el descanso entre jornadas laborales dentro de lo estipulado en el presente Convenio mejorando sustancialmente la legislación de la U.E.. Así, entre jornada y jornada mediará un descanso ininterrumpido de, al menos, 12 horas.

Cuando existan gráficos que objetivamente no puedan ajustarse a esos criterios y el trabajador no disponga de 12 horas ininterrumpidas de descanso entre jornada y jornada de trabajo por motivos no imputables al mismo, el tiempo que falte para las 12 horas será abonado, como dieta, a razón de 10,25 euros por hora.

Artículo 24.-Dieta por gastos.

El personal que salga de la población de su residencia laboral por causas del servicio, tendrá derecho al percibo de una dieta por los gastos que se le originen, siempre que la realización de dicho servicio le obligue a comer, cenar o pernoctar fuera de la población de su residencia laboral.

Dentro del desarrollo del trabajo habitual, al tener que comer o cenar fuera de su residencia laboral, la cuantía de las dietas de comida y de cena será de 16,38 euros. Sin embargo, cuando por causas excepcionales y fuera del trabajo habitual, se tenga que comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual, se percibirá el importe total de los gastos originados, previa la presentación de las facturas, siempre que los mismos no sobrepasen las cantidades exentas a efectos fiscales y de Seguridad Social.

Artículo 25.-Tiempo para el desayuno.

Cuando un servicio empiece entre las 4:45 horas y las 5:00 horas, se percibirá, como dieta de desayuno la cantidad de 8,19 euros, y si el servicio empieza antes de las 4,45 horas, se remunerará la cantidad de 16,38 euros.

Artículo 26.-Tiempo para efectuar la comida.

El tiempo necesario para efectuar la comida seguirá las siguientes normas:

a) En los gráficos continuados: cuando la jornada laboral empiece antes de las 12:30 horas, se abonará una dieta entera de comida, y cuando el servicio continuado termine después de las 15:30 horas, se abonará también una dieta entera de comida, incluyendo los gráficos realizados los días de Navidad y Año Nuevo.

b) En los gráficos partidos, la partición de la jornada o interrupción del servicio para la comida, de dos horas como mínimo, tendrá lugar entre las 11:45 y las 15:15 horas.

En dichos servicios partidos, cuando no se tenga el mínimo de dos horas para comer entre las 11:45 y las 15:15 horas, se abonará sin más una dieta entera de comida, incluso cuando se tenga ya derecho a la dieta entera por tener que comer fuera de su residencia laboral; en ese caso, además de la dieta por comer fuera de su residencia, tendrá otra dieta más.

En estos gráficos partidos, si no se generase por cuestión de su horario derecho a dieta, se abonara en cualquier caso el valor de media dieta.

Artículo 27.-Tiempo para efectuar la cena.

Cuando un servicio finalice entre las 23:00 horas y las 23:15 horas, se abonará media dieta de cena, abonándose ésta íntegramente cuando el servicio finalice después de las 23:15 horas.

Artículo 28.-Quebranto de moneda.

Por el concepto del quebranto de moneda, el personal de conducción percibirá la cantidad de 42,94 euros al mes para el año 2017, salvo en el período de vacaciones, de permisos y bajas laborales.

Igualmente, el personal de liquidación y de cabinas, percibirá, por el concepto del quebranto de moneda, la cantidad de 154,54 euros al mes para el año 2017, salvo en el período de vacaciones, de permisos y bajas laborales. Este quebranto de moneda para las categorías profesionales citadas, cubre también la indemnización por el hecho de recoger el dinero del personal de la empresa y por llevar el dinero al Banco o Caja de Ahorros.

Artículo 29.-Servicios Nocturnos.

1. Cuando la dirección de la Empresa prevea la realización de servicios nocturnos, o cuando la Diputación solicite a la Empresa el realizarlos, ésta comunicará lo antes posible a la Representación de los Trabajadores tanto la solicitud recibida de la Diputación como la previsión de los gráficos a realizar en dichos servicios nocturnos. Dichos gráficos no deberán pasar de 8 horas de servicio desde el inicio hasta su finalización.

2. Todos los servicios nocturnos serán realizados por trabajadoras/es eventuales, eliminándose la posibilidad de que sean realizados por personal fijo de la plantilla.

Así mismo, las partes firmantes acuerdan crear una comisión para hacer un seguimiento de los acuerdos referentes a la nocturnidad descritos en este artículo, esto es:

En caso de reducción de líneas y/o servicios por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y en el caso de que la dirección de la empresa justifique ante el Comité de Empresa la imposibilidad de completar la jornada laboral de las conductoras y conductores con contrato indefinido se deberá dar solución prioritaria al excedente del personal fijo, comprometiéndose dicha comisión, en su caso, a cerrar un acuerdo satisfactorio para las partes en el que los servicios nocturnos, en tanto en cuanto se llegue al acuerdo, deberían ser realizados por personal fijo de la empresa.

En cualquier caso, en lo concerniente del coste económico de estas jornadas nocturnas se estará, al respecto de los conductoras/es-perceptores/as, a lo dispuesto en el artículo 19 de este Convenio.

3. La Dirección de la Empresa podrá asignar, además de las personas precisas para los servicios nocturnos, algún otro personal de reserva o de apoyo, que percibirá lo indicado en los números anteriores, según los casos.

4. En los servicios nocturnos, viajeras y viajeros únicamente podrán viajar mediante las cancelaciones del Sistema «Barik», favoreciendo así el que no se vendan billetes, ni ningún otro título de viaje.

Artículo 30.-Modificación de servicios y gráficos.

Dado que la organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, ésta se reserva la facultad de modificar los servicios y los gráficos dentro de las disposiciones legales vigentes.

La modificación de los servicios que supongan una autorización administrativa, será comunicada al Comité de Empresa de manera consecutiva al recibo del escrito de dicha autorización.

Cuando se prevea que las modificaciones de gráficos vayan a tener una cierta duración, dichos nuevos gráficos serán comunicados, con 15 días de antelación, por la Dirección de la Empresa al Comité de Empresa y al Comité de gráficos, para poder estudiarlos, con el fin de que puedan manifestar sus opiniones al respecto, independientemente de que la Dirección tome las decisiones que crea conveniente sobre los mismos.

Sin embargo, cuando se den modificaciones de gráficos motivadas por circunstancias imposibles de prever y, que de manera descriptiva, se enuncian: aumento o disminución de expediciones dentro de las condiciones de la concesión, refuerzos, fluctuaciones de viajeros por cambio de horarios laborales en otras empresas, afluencia imprevista de usuarias/os según los diversos períodos del año, enfermedad, permisos y bajas del personal, etc., tales modificaciones deberán tener en cuenta lo dispuesto en el presente Convenio en sus diferentes artículos sobre jornadas y descansos, debiendo ser comunicadas con 7 días de antelación al personal y a sus representantes.

De otra parte, cuando el gráfico asignado no se realizase en su totalidad tal como estaba previsto por razón de tráfico, averías o de fuerza mayor, o su realización se prolongara por las mismas razones más allá del tiempo previsto para su finalización, será abonado de acuerdo con lo efectivamente realizado. Sin embargo, en caso de que por parte de la Empresa se redujese el tiempo del gráfico ya asignado a un conductor/a sin que existan las razones expuestas, asignando a otro u otra la parte suprimida de dicho gráfico, la primera persona citada tendrá derecho a que se le abonen los tiempos extraordinarios previstos en dicho gráfico.

Por el mero hecho de firmar este Convenio, trabajadoras y trabajadores dan expresamente su conformidad a estos principios, sin que ello represente renuncia alguna a las compensaciones de carácter económico o no que puedan derivarse de la prestación de tales servicios. Asimismo, se comprometen a respetar la iniciativa de la Dirección de la Empresa, que se considera predominante, sin perjuicio de que una vez cumplidas las instrucciones en materia de horario y organización, se puedan hacer las observaciones o reclamaciones oportunas.

En cualquier caso, queda vigente el derecho individual a rescindir su contrato laboral y percibir la indemnización correspondiente, si se considerase perjudicada/o por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III.

OTROS ASPECTOS LABORALES.

Artículo 31.-Prendas de trabajo.

Con el fin de llegar a dar una imagen unitaria de empresa y como muestra de respeto al público, el uso de las prendas de trabajo con el anagrama de PESA será obligatorio para todo el personal al servicio directo de la explotación. Para ello, la Empresa entregará a las/os trabajadoras/es de movimiento dos uniformes cada año, uno de verano, en el mes de abril, y otro de invierno, en el mes de octubre, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Al personal de conducción: como uniforme de verano: 2 camisas de manga corta o dos polos, un pantalón ligero y un jersey o chaleco de verano; y como uniforme de invierno: 2 camisas de manga larga, un pantalón más grueso y un jersey de invierno. Además, válido excepcionalmente para tres años, percibirán un chaquetón. También se entregará un buzo a las conductoras/es que lo soliciten y precisen.

La empresa entregará una bolsa de trabajo a todas las/os conductoras/es perceptoras/es y al personal fijo o eventual que por sus funciones lo necesiten.

- Al personal de Cabinas: lo mismo que lo fijado en el punto anterior o su equivalente para esta categoría profesional.

- Al personal de inspección cuyas funciones se relacionen directamente con el seguimiento de los servicios adscritos a la explotación: como uniforme de verano: 2 camisas, un jersey y un traje completo de verano, y como uniforme de invierno: 2 camisas, un jersey y un traje completo de invierno. Además percibirán una prenda de agua o abrigo, válido ésta para dos años.

Igualmente se les hará entrega de un vale de 136,36 euros anuales para la compra de calzado.

- Al personal de talleres y mantenimiento nocturno se le facilitarán las siguientes prendas:

a) Ropa de Verano: anualmente, dos polos de manga corta y pantalón, ambos de alta visibilidad, y una faja.

b) Ropa de Invierno: Cada año: dos polos de manga larga, ropa interior térmica (camiseta, pantalón y calcetines), calzado de seguridad, y dos buzos, jersey, pantalón y traje de agua (estos tres últimos elementos serán de alta visibilidad). Un anorak de alta visibilidad cada tres años.

- El personal que, sin ser fijo, trabaje regularmente durante el verano recibirá el uniforme completo de verano correspondiente a su categoría, y si trabaja también regularmente durante los meses de invierno recibirá el uniforme completo de invierno correspondiente a su categoría, incluido, en este caso, la prenda de agua o abrigo, si bien esta última prenda será válida para un período de tres años.

En todo caso, para la confección de las diversas prendas, se tendrá en cuenta el patronaje femenino.

En las categorías en las cuales se señale la existencia de un uniforme de verano, se podrá optar entre las dos camisas citadas de manga corta o dos polos.

El modelo o tipo de prendas y demás accesorios aquí citados deberán contar con el visto bueno de la Dirección de la Empresa y del Comité de Empresa.

En caso de un deterioro importante en dichas prendas producido en el trabajo, las mismas serán cambiadas por otras, previa entrega de la deteriorada.

Artículo 32.-Consulta y revisión médica.

En caso de que las consultas médicas no puedan tener lugar fuera de las horas de trabajo, y que las horas empleadas a tal efecto estén justificadas con el correspondiente certificado, se acumulará el tiempo invertido en las mismas.

Con el fin de que se tenga garantizada una vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes a su trabajo de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección de la Empresa, dentro de los tres primeros meses del año, organizará y ofrecerá una revisión médica para todas las personas empleadas que lo deseen y lo soliciten. Los gastos de dicha revisión médica no repercutirán en estas últimas, acumulando a las que lo realicen un total de 2 horas.

La Dirección de la Empresa y todas/os los trabajadores y trabajadoras asumen los derechos, deberes y responsabilidades recíprocas que en materia de Seguridad y Salud Laboral vengan determinadas por la legislación general vigente en cada momento, así como las disposiciones específicas de este Convenio sobre la materia.

En la materia de Seguridad y Salud Laboral, dentro de las funciones del Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente, compuesto por representantes de la Dirección de la Empresa y por miembros del Comité de Empresa, se elaborará un plan bianual de Seguridad y Salud Laboral en el que se recojan las líneas de actuación para dicho período.

La empresa tiene a disposición del personal, con contrato vigente en la empresa y siempre bajo prescripción médica, un servicio de asistencia psicológica y de fisioterapia.

Para la utilización de los servicios profesionales citados, será preciso comunicarlo con anterioridad a la empresa, aportando certificado médico en virtud del cual se le prescriba el tratamiento oportuno. Si se optase por acudir a profesionales diferentes de los señalados por la empresa, esta última no se hará cargo de ninguno de los devengos que ello conlleve.

Artículo 33.-Gestión y Complemento de las prestaciones en caso de Incapacidad Temporal.

La Dirección de la Empresa se reserva el derecho que le confiere la normativa vigente para contratar las coberturas legales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua que estime más conveniente. En caso de que la Dirección de la Empresa considere oportuno el cambio de Mutua, comunicará previamente dicha decisión al Comité de Empresa así como el nombre de la nueva Mutua elegida.

Igualmente, la Dirección de la Empresa se reserva el derecho que le confiere la normativa vigente para contratar con las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes por enfermedad común y accidente no laboral, y para el control sanitario del personal junto con el otorgamiento, en su caso, de altas y bajas médicas, por parte de dichas entidades colaboradoras, en relación a dichas contingencias. La Empresa, antes de determinar la contratación de tales prestaciones con una nueva Mutua, con la antelación debida, propondrá al Comité de Empresa el nombre de la nueva Mutua y las características de sus coberturas para que aleguen lo que consideren oportuno.

Siempre que en las situaciones de baja por Incapacidad Temporal las prestaciones legales se mantengan como en la actualidad, la Empresa abonará al personal que se encuentre en tal situación, las cantidades siguientes:

a) En I. T. por enfermedad o accidente no laboral: en los 15 primeros días: el 75 por cien de la base que haya servido para el cálculo de la prestación, y el 95 por cien de la misma base a partir del día 16 de baja, siendo, por tanto, el complemento a cargo de la Empresa lo correspondiente a los quince primeros días de la baja, a un 35% en los días 16.º al 20.º, y a un 20% de lo abonado a partir del día 21.º.

Cuando alguien se encuentre en situación de baja por enfermedad o accidente no laboral que requieran hospitalización al menos durante una noche, la Empresa abonará, por el tiempo que permanezca ingresado, el 100 por cien de la base que haya servido para el cálculo de la prestación legal. Una vez finalizado el periodo de hospitalización, se aplicarán nuevamente los porcentajes reflejados en el apartado a), teniendo en cuenta que para hallar la cantidad a percibir, deberán sumarse los días que permaneció hospitalizado.

b) En I. T. por accidente laboral: desde el primer día de baja: el 100 por cien de la base que haya servido para el cálculo de prestación legal, siendo, por tanto, el complemento a cargo de la Empresa lo correspondiente a un 25% de lo abonado.

Para que la empresa pueda hacer uso de la extinción del contrato por las causas objetivas previstas en el artículo 52 d) E.T. (absentismo) será necesario que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos periodos de tiempo (en dos meses consecutivos o en cuatro meses discontinuos en un periodo de doce) computándose, exclusivamente, a estos efectos, las bajas injustificadas, así como las derivadas de enfermedad común inferiores a 20 días, con las excepciones previstas en mismo artículo del E.T. aquí citado.

Para el personal subrogado de TCSA y CAVSA se acuerda el mismo tratamiento de la IT por Enfermedad común y accidentes de trabajo a las situaciones de IT que se originen a partir del 1 de enero de 2017. En cualquier caso, la fecha de la baja médica determinará el tratamiento de la IT. En los casos de recaída se atenderá a la fecha de la primera baja.

Las situaciones de IT anteriores a dicha fecha (1 de enero de 2017) se aplicará el tratamiento de IT previsto en el convenio colectivo de procedencia en cada caso.

Artículo 34.-Póliza de Seguro de Grupo de Accidentes Individuales.

La Empresa deberá tener suscrita una Póliza de Seguro Complementario Colectivo de Accidentes, con cobertura durante las 24 horas del día, para todas/os las/os trabajadoras/es que se halle en situación de alta en la Empresa a partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, y que con posterioridad a tal fecha sufrieran un accidente, laboral o no laboral, incluido el infarto.

Los beneficiarios de dicha póliza, en caso del fallecimiento de la persona, están designados en la misma de acuerdo con el siguiente orden excluyente: cónyuge no separado legalmente; en su defecto, los hijos; en su defecto, los padres; y en su defecto, los herederos legales. Sin embargo, individualmente se podrá designar libremente, mediante comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, a los beneficiarios de dicha póliza, para el caso de su fallecimiento.

Dicho Seguro cubrirá las siguientes contingencias y capitales:

- por muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual, reconocidas por los organismos competentes o, en su caso, por la jurisdicción laboral: 48.000 euros.

- por invalidez permanente parcial con pérdidas anatómicas o funcionales que no constituyan las incapacidades descritas en el párrafo anterior, se indemnizará conforme a los baremos y porcentajes establecidos en la Póliza, sobre el capital asegurado de 48.000 euros.

La prima correspondiente a dicho Seguro será satisfecha por la Empresa, si bien la mitad de la misma será a cuenta de los/as trabajadores/as, por lo que la Empresa deducirá de la nómina mensual particular una doceava parte del total anual que a cada uno corresponda.

A los efectos de determinar la fecha del hecho causante, el capital asegurado y la compañía aseguradora responsable, se acuerda que en caso de accidente, sea o no de trabajo, incluido el infarto, la fecha del hecho causante es la misma fecha en que ocurra dicho accidente, y en consecuencia la indemnización exigible será la pactada en dicha fecha y la misma correrá a cargo de la aseguradora con quien estuviera pactada la Póliza en dicho momento, sin perjuicio de la subsidiariedad que por Ley pudiera determinarse.

Artículo 35.-Licencias.

Para que puedan ser concedidas las licencias del presente artículo se deberán solicitar lo antes posible a su disfrute, siempre que se pueda, ante el o la responsable correspondiente. Además presentarán, antes si se puede y en todo caso después, los justificantes que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para la obtención de las licencias. En todo caso, la licencia por necesidad de atender asuntos propios deberá notificarse con la suficiente antelación para su concesión.

Como principio general, la duración de las licencias se entenderá referida siempre a los primeros días de trabajo consecutivos desde el día en que se produzca el hecho causante de las mismas. Sin embargo, si se hubiese iniciado la jornada laboral de trabajo, dicho cómputo se iniciará el siguiente día de trabajo.

No obstante, la licencia por matrimonio del/la trabajador/a se entenderá referida a días naturales, los cuales se computarán a partir del primer día de trabajo en el que se inicie la licencia, la cual, a petición de la persona interesada, podrá computarse desde fechas inmediatamente anteriores a la celebración del matrimonio.

Excepcionalmente también, para las licencias contempladas en los párrafos f), g) y h), se dispondrá de un margen de hasta 7 días naturales desde el hecho causante para hacer uso de tales licencias, siempre que dicho hecho causante persista al momento de solicitar las mismas.

Si las licencias no se piden cumpliendo los requisitos indicados, se pierde el derecho a las mismas, y si la causa alegada resultase falsa o se hubiera desvirtuado la misma por el/la solicitante, dará lugar a responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, en cualquier caso, se contemplará el lado humano de cada situación, y se podrá llegar a acuerdos compensatorios. En ningún caso las licencias podrán ser compensadas económicamente.

Se establecen las siguientes licencias retribuidas:

a) Matrimonio del/la trabajador/a o inscripción como pareja de hecho: 18 días naturales.

b) Matrimonio de padres/madres, hijas/os y hermanas/os o inscripción como pareja de hecho: 1 día de trabajo, ampliable a 3, en caso de que la distancia sea superior a 150 Kms., siendo 2 de ellos sin retribución; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

c) Alumbramiento del cónyuge: 3 días de trabajo, ampliables a 5, siendo los dos últimos sin retribución.

d) Muerte del cónyuge o hijas/os, incluidos también las hijas/os políticas/os: 4 días de trabajo.

e) Muerte de padre, madre o hermanas/os: 3 días de trabajo, ampliables a 5, en caso de que su residencia o su fallecimiento esté o tenga lugar a una distancia superior a 150 Kms. de la residencia del/la trabajador/a; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

f) Por ingreso en institución sanitaria, entendiéndose que existe «ingreso» siempre que el pariente enfermo pernocte al menos una noche en dicha institución sanitaria:

- de cónyuge o hijas/os, incluidos también las/os hijas/os políticas/os: 3 días de trabajo retribuidos, ampliables a 6, siendo los tres últimos sin retribución;.

- de madres/padres, abuelas/os, nietas/os o hermanas/os: 2 días de trabajo retribuidos, ó 3 días de trabajo retribuidos siempre que la distancia sea superior a 400 kmts., ampliables en todo caso a 5, siendo los tres o los dos últimos sin retribución; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

g) Por enfermedad o accidente graves, diagnosticados como tal, de cónyuge, hijas/as, madres/padres, abuelas/os, nietas/os y hermanas/os: 2 días de trabajo retribuidos, ampliables a 5, siendo los tres últimos sin retribución; se extenderá hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

h) Por intervención quirúrgica sin ingreso en institución sanitaria que precise reposo domiciliario: dos días por parientes incluidos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

En el supuesto de intervención quirúrgica sin ingreso en institución sanitaria ni reposo domiciliario el día mismo de la intervención quirúrgica será retribuido, siempre que tal fecha sea día de trabajo para la persona que solicite la licencia. Se extenderá hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) Muerte de las/os abuelas/os o nietas/os: 2 días de trabajo; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

j) Traslado de domicilio: 1 día de trabajo.

k) El tiempo necesario para la tramitación de documentos públicos, cuando los mismos tengan que ser tramitados personalmente y que no puedan tener lugar fuera de las horas de trabajo.

A este respecto, y a modo de ejemplo, se consideran deberes de tales características, la expedición y renovación del DNI, carnet de conducir, pasaporte, certificados y registros de Organismos oficiales, citaciones de juzgados, etc.

l) En los días de bautizo y primera comunión de hijas/os se hará coincidir un día de descanso con dichos días, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo octavo del apartado b) del artículo 14.º de este Convenio.

m) Por lactancia: Además de lo estipulado en el artículo 37, párrafo 4.º del E.T., la madre, a su arbitrio, podrá sustituir el derecho por un permiso de 10 días que se acumularán a su permiso de maternidad. Este artículo citado del E.T. se refiere al derecho a una hora de ausencia del trabajo o sustitución por media hora de trabajo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que los dos trabajasen.

En los casos de enfermedad grave justificada y continuada de los parientes relacionados en los apartados f), g) y h), el personal tendrá derecho a un segundo permiso, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización del primer permiso, pero sin que sea de aplicación para esta segunda licencia la ampliación por distancia de la residencia habitual.

En caso de que sea necesario utilizar las licencias señaladas anteriormente durante el disfrute de los días de compensación de horas extras, el/la trabajador/a deberá también solicitarlas y justificarlas según lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. En tales casos, los días de compensación de horas extras transformados en días de permiso, serán concedidos nuevamente en algún calendario mensual posterior, previo acuerdo entre la persona interesada y el responsable correspondiente.

En el apartado a) del presente artículo se incluye la vida en pareja sin vínculo matrimonial, siempre y cuando tal convivencia se acredite mediante certificado de empadronamiento y certificado de convivencia del municipio correspondiente. El derecho a la licencia del apartado a) sólo podrá ser ejercitado dentro de los 40 días siguientes al inicio de la convivencia. Dicha licencia no podrá disfrutarse nuevamente ni en razón de un posterior matrimonio con la/el misma/o compañera/o, ni en razón de una nueva convivencia con otro/a compañero/a, ni en razón de nuevo matrimonio, salvo defunción del compañero/a e inicio de nueva convivencia o matrimonio, hasta transcurridos cinco años desde la anterior licencia.

Las licencias del presente artículo también podrán ser solicitadas por aquellas/os que tengan una vida en pareja sin relación matrimonial, de tal manera que tendrá el mismo tratamiento la situación del/la compañero/a que la del cónyuge, siempre y cuando tal convivencia se acredite mediante certificado de empadronamiento y de convivencia del municipio correspondiente y siempre que la convivencia tenga una consideración de estabilidad semejante a la matrimonial.

Artículo 36.-Vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, a salvo de los años 2015 y 2016, el personal tendrá derecho al disfrute anual de los siguientes días de vacaciones:

- Grupo de Conductoras/es-Perceptoras/es: 32 días naturales de vacaciones.

- Grupo de Inspectoras/es: 35 días naturales de vacaciones.

- El grupo de Oficinas y de Taller y mantenimiento: 27 días de trabajo anuales.

Las vacaciones se disfrutarán por año natural. En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año, y para los contratos fijos a tiempo parcial, se calcularán los días de vacaciones que les correspondan en proporción a su tiempo de servicio y a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el salario base, plus de antigüedad, plus de convenio e incentivos, si la categoría profesional lo señalase.

La Empresa propondrá con la antelación debida los periodos de vacaciones disponibles para cada grupo. Con el fin de que nadie tenga un trato preferencial o discriminatorio en el disfrute anual de sus vacaciones, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa elaborarán unos turnos para que se vaya eligiendo vacaciones entre los periodos propuestos por la Dirección de la Empresa, de tal manera que los turnos de elección de las vacaciones anuales sean rotativos entre las/os trabajadoras/es de cada grupo.

Las vacaciones del personal de conducción se disfrutarán desde el 29 de junio hasta el 2 de octubre, diferenciándose los siguientes cinco periodos:

1. 29 de junio al 30 de julio.

2. 31 de julio al 31 de agosto.

3. 01 de septiembre al 2 de octubre.

4. 15 de julio al 15 de agosto.

5. 16 de agosto al 16 de septiembre.

Para el resto del personal, las vacaciones se disfrutarán con carácter general entre los meses de julio y septiembre, si bien se tendrá en cuenta en el establecimiento de los diversos períodos de vacaciones la necesidad de ampliar el período vacacional a finales de junio y a inicio de octubre.

El calendario de vacaciones se efectuará, en todo caso, dentro del primer trimestre de cada año, debiendo conocer cada persona las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute.

El personal, con la excepción de los/las conductores/as-perceptores/as, dispondrán de 4 días al año, a cuenta de su periodo vacacional y a elección individual, que deberán ser solicitados dentro de la quincena del mes inmediatamente anterior a aquel en que se desee disfrutarlo. Su concesión estará limitada al hecho de que no coincidan dos o más personas disfrutando del mismo día libre en cada centro de trabajo. Se especifica además que en estas categorías antes de la planificación del periodo vacacional anual se podrán reservar estos 4 días libres o parte de ellos (si no los hubiese disfrutado ya con anterioridad) a fin de proceder a su disfrute a lo largo del resto del año. Al respecto del personal adscrito a las Cabinas, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio en el sentido de que se deberá limitar al hecho de que no coincidan en una misma cabina y que los días elegidos se encuentren fuera del periodo vacacional.

Todos y todas tendrán derecho al disfrute dentro del año natural o al año siguiente de las vacaciones pactadas siempre que no hubiesen podido iniciar su disfrute en la fecha fijada en el calendario por estar en situación de I.T.; la especificación al año siguiente se mantendrá vigente en tanto en cuanto no haya alguna variación legal o jurisprudencial que modifique la actual doctrina favorable a la misma.

Artículo 37.-Retirada y gastos de renovación del Permiso de conducir.

Cuando una persona adscrita a conducción al servicio de la Empresa sea privada temporalmente del permiso de conducir, en virtud de resolución firme administrativa o judicial, no se extinguirá automáticamente la relación laboral, sino que se seguirán las siguientes normas:

a) Cualquiera que sea la duración de la privación del permiso de conducir, la Empresa podrá destinarle a un puesto de trabajo, sea de inferior o superior categoría, con el salario correspondiente a dicho puesto.

Si la Empresa prevé la imposibilidad de efectuar lo anterior, deberá concertar, previamente una póliza que asegure la percepción de una cantidad mensual equivalente a su salario base mensual, en caso de privación de carnet, sufragando por mitades, entre Empresa y trabajador/a, el importe de la prima.

En el caso de que la Empresa no dispusiera de un puesto de trabajo de inferior o superior categoría y no hubiese concertado la póliza a que se hace referencia, estaría obligada a abonar la cantidad mensual equivalente a su salario base mensual, mientras que el/la sancionado/a se encuentre privado del permiso de conducir.

b) En cualquier caso, los primeros 32 días de privación de carnet, podrán aplicarse al período de vacaciones reglamentario, subsistiendo, en su caso, las obligaciones expresadas, a partir del día 33 de los de privación de carnet.

Si se dispusiese de horas compensatorias de descanso pendientes de disfrutar, éstas se añadirán al periodo anterior.

c) Toda conductora o conductor a quien se le retire el carnet por decisión administrativa o judicial, está obligada/o a comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada del carnet y la duración de dicha retirada, aunque tenga el contrato de trabajo suspendido por cualquier causa (I.T., vacaciones, etc.).

Dicho/a trabajador/a responderá de cualquier daño y perjuicio que pueda producirse por la realización de servicios sin la posesión del carnet de conducir, como consecuencia de la falta de comunicación por escrito, respecto al día exacto en que se le ha retirado el permiso de conducir.

d) En caso de reincidencia, cualquiera que sea el motivo y la duración de la retirada del carnet, el/la trabajador/a podrá ser despedido de la Empresa, quedando extinguido el contrato de trabajo.

Se considerará que existe reincidencia cuando la reiteración de los delitos que lleven consigo la privación del carnet, se haya producido dentro de un mismo año natural.

e) Cuando la retirada del carnet, judicial o administrativa, sea debida a un hecho acaecido con anterioridad a la entrada, con contrato indefinido, en la empresa, el/la conductor/a-perceptor/a quedará en situación de excedencia forzosa durante el periodo de retirada del carnet. Al finalizar esta situación se incorporará a la empresa en la misma categoría y condiciones económicas que disfrutaba con anterioridad, exceptuándose la fecha de antigüedad, a cuyo cómputo no se sumará el tiempo en que se encuentre en situación de excedencia forzosa.

Los gastos ocasionados para la renovación del permiso de conducir de la clase «D», Tarjeta Escolar y de la Tarjeta de Conducción (Tacógrafo) para personal fijo en plantilla o eventuales con continuidad en la empresa, cuyas categorías profesionales conlleven la obligatoriedad de su titularidad, serán abonados por la Empresa.

Todos los gastos ocasionados para la renovación del CAP correspondiente al personal de conducción con contrato indefinido o eventuales con continuidad en la empresa serán a cargo de la empresa y el tiempo de realización del mismo será considerado como tiempo de trabajo, pudiendo distribuirse el tiempo del curso de acuerdo a la legislación que lo regule, quedando la organización de dichos cursos a cargo de la empresa.

Artículo 38.-Dimisión del personal y plazo de preaviso .

El personal que voluntariamente cese en la Empresa, deberá dar un plazo de preaviso de 15 días como mínimo. La comunicación de dimisión se hará por escrito para dejar constancia de la misma, firmándose por la Empresa el recibí e indicando la fecha de entrega.

Artículo 39.-Jubilación anticipada a los 64 años.

Siempre que un trabajador o trabajadora desee jubilarse con el cien por cien de sus derechos pasivos al cumplir 64 años de edad, y que la Empresa prevea el mantenimiento de su puesto de trabajo, ésta podrá sustituir, simultáneamente, al que desea jubilarse por otro u otra que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo, pero siempre dentro de la normativa legal vigente en cada caso sobre esta materia.

Artículo 40.-Jubilación parcial, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada a un contrato de relevo.

1. Marco jurídico regulatorio: La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, estableció modificaciones a la jubilación parcial y contrato de relevo que entraron en vigor 1 de enero de 2013.

Sin embargo, la Disposición Final Duodécima de esta Ley 27/2011 preveía unas excepciones para las pensiones de jubilación que se causaran antes de 1 de enero de 2019. Así les podría resultar de aplicación la regulación anterior a las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se hubiera producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En razón de lo expuesto, Pesa Bizkaia, TCSA y CAVSA, acordaron acogerse a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en sus puntos a), b) y c), así como a lo dispuesto en la Disposición Final 5ª, en relación con el artículo 8 del RDL 5/2013, de 15 de marzo, manteniéndose la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de dicha Ley, a las pensiones de jubilación que se causaran antes del 01 de enero del año 2019, presentando a tal fin ante el organismo oficial competente los Planes de Jubilación Parcial correspondientes.

Por lo tanto, actualmente, a salvo de las posibles variaciones que se puedan dar sobre jubilación en la normativa de carácter superior que será siempre de obligado cumplimiento, existen dos regímenes aplicables en materia de jubilación parcial y contrato de relevo:

A) El régimen anterior a la ley 27/2011, que venía desarrollado por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en virtud de los Planes de Jubilación Parcial que cada Empresa presentó ante el Organismo Oficial competente y que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2018 para todos/as los/as trabajadores/as que se encuentren incorporados a los Planes de Jubilación Parcial que cada una de las empresas de origen presentó ante el INSS.

B) El régimen actual previsto en la ley 27/2011, que ha sido desarrollado por el Real Decreto 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, o el que resulte en cada momento de legal y pertinente aplicación, y que se aplicará para aquellos/as trabajadores/as no incorporados a estos Planes de Jubilación Parcial y en todo caso, para todos/as los/as trabajadores/as de Pesalur a partir del 31 de diciembre de 2018.

A. Resumen del RD Ley 8/2010 de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as procedentes de Pesa Bizkaia, TCSA y CAVSA, que estén incorporados al Plan de Jubilación Parcial y hasta el 31 de diciembre de 2018:

El/La trabajador/a que solicite la jubilación parcial, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo, de acuerdo con las condiciones descritas más adelante, deberá:

a) Haber cumplido la edad de 61 años o de 60 años si se trata de los trabajadores a los que hace referencia el apartado e).b) Acreditar un periodo de 6 años de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la Jubilación Parcial y el de un periodo previo de cotización de 30 años a la Seguridad Social.

c) Que la reducción de su jornada de trabajo se encuentre comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75% o del 85% en el supuesto de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

d) Que en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado a tiempo parcial, el puesto de trabajo de este no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al/la trabajador/a relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

2. Procedimiento para acceder a la situación de jubilación parcial de manera simultánea con un contrato de relevo para aquellos trabajadores procedentes de Pesa Bizkaia, TCSA y CAVSA incorporados a los Planes de Jubilación Parcial de cada empresa.

Hasta el 31 de diciembre de 2018, se mantendrán las condiciones individuales de cada trabajador/a que le corresponda acceder a la jubilación parcial simultaneada con un contrato de relevo según los Planes de Jubilación Parcial presentados ante el INSS por cada una de las empresas de procedencia (Pesa Bizkaia, TCSA y CAVSA) y de acuerdo con la expresa regulación contenida en cada uno de los Convenios Colectivos de origen.

El procedimiento común de acceso para todos/as los/as trabajadores/as que se encuentren incorporados a estos Planes de Jubilación Parcial será el siguiente:

1) Al llegar a la edad de 61 años, -o más, según los casos legales establecidos-, el personal de Pesalur, que se encuentre incorporado/a al Plan de Jubilación Parcial de su empresa de origen tendrá derecho a acogerse voluntariamente a la jubilación parcial simultaneada con un contrato a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo de acuerdo con la normativa anterior. Para ello, el/la trabajador o trabajadora deberá solicitar a la Dirección de la Empresa su deseo de acogerse a la jubilación parcial, desde los dos meses anteriores a cumplir la edad establecida y dentro de los 12 meses siguientes a la misma, sin que la Empresa esté obligada de acceder a ninguna solicitud presentada en ese sentido después del transcurso de esos 12 meses.

Para la aplicación a cada caso concreto, la persona que solicite la jubilación parcial, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo, de acuerdo con las condiciones descritas, deberá acreditar ante la Empresa los años de cotización a la Seguridad Social que tenga al momento de su jubilación parcial, mediante la aportación del correspondiente certificado de la Seguridad Social de su «Vida laboral».

2) La persona en cuestión se acogerá a la jubilación parcial máxima permitida en cada caso y suscribirá simultáneamente un contrato a tiempo parcial con la Empresa por el resto de la jornada de trabajo. La Empresa, al mismo tiempo, suscribirá un contrato indefinido, con un anexo de relevo a tiempo completo. Al/la trabajador/a relevista le serán de aplicación las condiciones laborales establecidas en la Empresa para su categoría profesional.

3) La fecha concreta en que se produzcan tales hechos deberá ser pactada entre el/la trabajador/a que acceda a la jubilación parcial y la Dirección de la Empresa. La jubilación parcial y, en consecuencia, la vinculación laboral con la Empresa se extinguirá en todo caso cuando el trabajador o trabajadora llegue a la edad de los 65 años.

4) El trabajador/a jubilado/da parcial percibirá de la Seguridad Social la pensión que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente aplicable a sus circunstancias personales. La Empresa le abonará las retribuciones salariales correspondientes al nuevo contrato a tiempo parcial por el resto de la jornada laboral que conste en su contrato a tiempo parcial.

5) La empresa permitirá que los/las jubilados/as parciales acumulen su jornada anualmente por cada año de vigencia del contrato, mientras esta posibilidad siga contemplada por la normativa vigente.

3. Jubilación parcial para los trabajadores subrogados de Pesa Bizkaia hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.1. Únicamente para aquellos/as trabajadores/as procedentes de Pesa Bizkaia e incorporados al Plan de Jubilación Parcial suscrito por la misma que se hayan acogido a la Jubilación parcial de mutuo acuerdo con la Empresa, y solo hasta el 31 de diciembre de 2018, Pesalur se compromete, además, a garantizarles los porcentajes de retribuciones brutas que se señalan en la escala del siguiente apartado. Para ello establecerá, en cada caso, un complemento salarial equivalente a la diferencia que pueda darse entre la pensión bruta de jubilación más la retribución bruta correspondiente al contrato a tiempo parcial y la cantidad resultante de aplicar al salario anual por jornada completa los porcentajes que figuran en la mencionada escala.

Este complemento salarial será abonado en 12 mensualidades y se considerará como referencia el teórico salario bruto anual existente en cada momento por jornada completa, con exclusión de las remuneraciones que cada persona viniera percibiendo por desplazamientos, dietas u otros conceptos extraordinarios.

3.2. El porcentaje de salario que se garantiza percibir en el punto anterior será del 95% para las/os trabajadoras/os que en el momento de acceder a la jubilación parcial tuvieran acreditados 30 ó más años de cotización a la Seguridad Social. Este porcentaje se reducirá en un punto por cada seis meses menos de cotización que el trabajador tenga en el momento de solicitar la jubilación parcial, de acuerdo con la siguiente escala:

- El 95 por cien con 30 años o más de cotización.

- El 94 por cien con 29 años y seis meses de cotización.

- El 93 por cien con 29 años de cotización.

- El 92 por cien con 28 años y seis meses de cotización.

- El 91 por cien con 28 años de cotización.

- El 90 por cien con 27 años y seis meses de cotización.

- El 89 por cien con 27 años de cotización.

- El 88 por cien con 26 años y seis meses de cotización.

- El 87 por cien con 26 años de cotización.

- El 86 por cien con 25 años y seis meses de cotización.

- El 85 por cien con 25 años de cotización.

- El 84 por cien con 24 años y seis meses de cotización.

- El 83 por cien con 24 años de cotización.

- El 82 por cien con 23 años y seis meses de cotización.

- El 81 por cien con 23 años de cotización.

- El 80 por cien con 22 años y seis meses de cotización.

- El 79 por cien con 22 años de cotización.

- El 78 por cien con 21 años y seis meses de cotización.

- El 77 por cien con 21 años de cotización.

- El 76 por cien con 20 años y seis meses de cotización.

- El 75 por cien con 20 años de cotización.

4. Trabajadores no incorporados a ningún Plan de Jubilación Parcial.

Con independencia de la empresa de procedencia, para todos aquellos trabajadores que no se hubieran incorporado al Plan de Jubilación Parcial suscrito por Pesa Bizkaia, TCSA o CAVSA, se les aplicará la normativa de jubilación parcial vigente en cada momento.

5. Normativa y regulación de aplicación a los/as trabajadores/as de Pesalur a partir del 31 de diciembre de 2018.

A partir del 31 de diciembre de 2018, para todos/as los/as trabajadores y trabajadoras de Pesalur, con independencia de su empresa de procedencia, se aplicará la normativa que resulte en cada momento de legal y pertinente aplicación. (Actualmente, la contenida en la Ley 27/2011, desarrollada por el actual R.D. 5/2013, sin perjuicio de posteriores modificaciones de obligado cumplimiento).

Artículo 41.-Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

A partir del 1 de enero de 2017 el personal que sea declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, podrá optar por una de estas dos alternativas a partir de la fecha de efectos:

1. Causar baja definitiva en la Empresa, en cuyo caso ésta le complementará la prestación que perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 60% de la base reguladora.

2. Optar por un puesto en la empresa compatible con sus facultades.

A) En el caso de que no exista puesto de trabajo en la empresa, esta complementará la prestación que el/la trabajador/a perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar inicialmente el 100% de la Base reguladora desde la fecha de efectos hasta la de incorporación al nuevo puesto de trabajo hasta un máximo de dos trabajadores/as; en el caso de existir más de dos trabajadores/as en esta circunstancia percibirán como complemento hasta el 75% y la percepción será mensual y rotativa al objeto de repartirla equitativamente. Los complementos inicialmente calculados, se incrementarán en cada uno de los años en el mismo porcentaje que se eleve la prestación que perciben por IPT.

B) En el caso de que exista puesto de trabajo en la empresa, a partir de su incorporación al trabajo, la retribución que percibirán estos/as trabajadores/as, será la que esté establecida en tablas salariales para la categoría salarial del nuevo puesto en el que desarrollen su trabajo.

En caso de existir más de un/a trabajador/a en esta circunstancia la asignación del trabajo será rotativa al objeto de que exista un reparto de trabajo equitativo. En este sentido, se descontará proporcionalmente el complemento, descrito en el apartado A), en atención a los días de alta del/la trabajador/a, de manera que por cada mes o tiempo trabajado, se descontará el complemento, proporcionalmente y en su integridad, en el mismo período sucesivo, con el tope máximo de seis meses al año.

Las personas que opten por reingresar en la empresa en estas condiciones, podrán ser contratadas bajo la modalidad contractual temporal establecida para personas con discapacidad.

El personal de la empresa que sea declarado en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, podrá optar a ocupar una plaza en uno de los puestos reservados preferentemente a estos/as trabajadores/as en las siguientes condiciones:

- Los puestos que se reservan serán:

Expendedor/a de cabinas.

Liquidador/a.

Lavacoches y limpieza.

Inspección.

- Los/as trabajadores/as deberán reunir los requisitos necesarios para desempeñar el puesto al que acceden.

Para garantizar la posibilidad de reserva de estas plazas, en el puesto de inspección, liquidador, lavacoches, limpieza y expendedores, se ocuparán estas vacantes temporalmente con personal de la plantilla estable hasta el tiempo máximo permitido para no generar derechos consolidados sobre dicha plaza, hasta que exista un/a trabajador/a en situación de Incapacidad permanente total que tenga preferencia a ocupar el puesto. En el caso de puestos de noche se acuerda que el trabajador sujeto a este artículo tenga preferencia ante la siguiente plaza de día reservada a trabajadores/as incapacitados/as. Si no ejercita la preferencia en primera instancia permanecerá en su puesto de noche.

Los/as trabajadores/as que libre y voluntariamente opten por esta segunda alternativa, manifestarán con carácter previo y por escrito su aceptación y conformidad con lo dispuesto en este artículo y con las consecuencias de su aplicación.

Se perderá el derecho a estos complementos cuando el/la trabajador/a se niegue a la incorporación a uno de los puestos reservados tanto de vacante fija como de vacante temporal, salvo que haya una causa justificada para ello.

La Empresa podrá exigir periódicamente la documentación acreditativa de la carencia de empleo así como la presencia física del/la afectado/a en los locales de la Empresa.

En caso de que fuera revisada la invalidez total por el Organismo competente, si fuese declarado/a apto/a para su anterior puesto de trabajo, se le incorporará a dicho puesto en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la situación de invalidez total. Si, por el contrario, como consecuencia de dicha revisión, fuese declarado/a afecto/a de una invalidez absoluta, el nuevo contrato será entonces rescindido.

Artículo 42.-Defensa jurídica de los trabajadores por parte de la Empresa.

Cuando el personal de la empresa sea citado ante Juzgados y Tribunales como consecuencia de accidentes de circulación y/o incidentes relevantes acaecidos dentro del desempeño profesional de las funciones propias de su categoría y siempre que la Empresa no sea parte demandada o demandante por o frente al mismo, la Empresa asumirá la defensa jurídica de los/las trabajadores/as. En caso de que no se aceptase al Abogado/a designado/a por la Empresa, ésta no se hará cargo de los costos que la defensa jurídica profesional podría ocasionarle.

Artículo 43.-Indemnización al viudo/a y, en su defecto, hijos/as del/la trabajador/a fallecido/a .

En caso de producirse el fallecimiento de un trabajador o trabajadora que se encuentre en situación de alta en la Empresa, el cónyuge viudo/a o a quien se le reconozca la pensión de viudedad por el organismo competente y, subsidiariamente, a las/os hijas/os a cargo de la difunta o difunto, percibirá una indemnización por fallecimiento de 4.486,56 euros. En este segundo supuesto, hijas o hijos a cargo del fallecido, para resultar beneficiarias/os se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos dispuestos a continuación, siendo repartida proporcionalmente la indemnización arriba señalada en caso de varios acreedores a la misma.

Los requisitos obligatorios son los siguientes:

a) El/La hijo/a no deberá haber superado la edad máxima de 25 años.

b) El/La hijo/a deberá encontrarse a expensas del/la trabajador/a, entendiendo por ello cuando los hijos/as se encuentren incluidos en la declaración que se hace de la situación familiar en el impuesto de IRPF. También se podrá acreditar el estar a sus expensas por cualquier otro medio que sea considerado como suficiente por la Dirección de la Empresa.

Artículo 44.-Viajes gratuitos en los servicios de la Empresa

a) Para trabajadoras y trabajadores de la Empresa y sus familiares: Para poder viajar gratuitamente en los servicios de la Empresa, -siempre dentro de las normas dictadas por la Dirección de la misma-, todo/a trabajador/a de la Empresa y su cónyuge, así como sus hijos/as hasta cumplir los 25 años de edad y los familiares que convivan también con él o ella, sólo en tanto en cuanto dichos hijos y familiares estén a expensas del/la trabajador/a, deberán poseer la tarjeta de identidad de la Empresa que les habilita para ello.

A estos efectos tendrá la misma consideración que el cónyuge la persona que tenga con la persona trabajadora una vida en pareja sin vínculo matrimonial, siempre y cuando tal convivencia se acredite mediante certificado de empadronamiento y certificado de convivencia del municipio correspondiente.

Básicamente se entenderá que «están a expensas del/la trabajador/a» cuando los/as hijos/as y familiares se encuentren incluidos en la declaración que se hace de la situación familiar en el impuesto del IRPF. También se podrá demostrar el «estar a sus expensas» por cualquier otro medio que sea considerado como suficiente por la Dirección de la Empresa.

b) Para viudos, viudas y huérfanos del personal: La utilización gratuita de los servicios de la Empresa se extiende también a los viudos y viudas de aquellos/as trabajadores/as que hayan fallecido estando de alta en la Empresa, mientras perdure su estado de viudedad y en las mismas condiciones que el resto de los familiares de las/os trabajadoras/es de la Empresa. Igualmente, las/os hijas/os de las/os trabajadoras/es difuntas/os podrán disfrutar de la utilización gratuita de los servicios de la Empresa hasta cumplir los 25 años de edad.

c) Para pensionistas de la Empresa: Todo el personal que haya cesado de trabajar en la Empresa por jubilación o invalidez permanente total o absoluta, así como sus cónyuges o viudos/as mientras perdure su estado de viudedad, podrán disfrutar, si lo solicitan, de la tarjeta que les habilita para viajar gratuitamente en los servicios de la Empresa. Igualmente, hijos/as de pensionistas podrán disfrutar de la utilización gratuita de los servicios de la Empresa hasta cumplir los 25 años de edad.

Artículo 45.-Reglamento de las bolsas de trabajo del personal eventual.

1. El orden de los puestos en la bolsa de trabajo queda definido conforme al acuerdo del 4 de noviembre de 2014, aceptado por la DFB, Empresas concesionarias y los Sindicatos UGT, CC.OO, ELA, LSB-USO y LAB, quedando así reconocidas todas las bolsas de las diferentes concesiones. Cada bolsa será gestionada individualmente por cada comité de empresa, ocupándose cada uno de ellos de las bolsas de su Concesión.

Cada Comité de Empresa regulará, dentro su Concesión, a todo el personal eventual, desglosando a este dentro de las diferentes bolsas que resulten de la distribución de cada Empresa por área, sector o departamento.

La Comisión de Empleo del Convenio tendrá la decisión en cuanto a las listas definitivas a aplicar. Pudiendo modificarse el orden de puestos de la misma en base a los supuestos que en esta regulación se determinen.

2. El criterio de llamada será en base al orden de la lista, llamando primero a la persona que más arriba se encuentre en la propia bolsa de Trabajo.

3. La gestión de las contrataciones se realizará, de manera habitual, utilizando el criterio de mejora de contrato, marcado por el orden de la bolsa.

4. En caso de producirse un Contrato Relevo, Incapacidad Total, absoluta o gran incapacidad, o cualquier tipo de baja o vacante en la empresa de un trabajador fijo, ese contrato se le deberá ofrecer a la primera persona que está en dicha bolsa de trabajo, realizándose un contrato fijo a ésta última. Esto va en consonancia con la no amortización de puestos de trabajo firmada por los sindicatos y la Diputación Foral de Bizkaia.

5. Las vacantes definitivas que se produzcan en cabinas, y como chocarían dos conceptos, el de bolsa de trabajo y los derechos del personal que tiene regulado en convenio su condición de incapacitado, vemos que hasta que se busque una regulación posterior, se debiera realizar en base a la procedencia anterior de las cabinas que se produzca dicha baja, esto es, si la cabina a cubrir proviene de la antigua TCSA, se le deberá ofrecer al personal incapacitado, si la cabina a cubrir proviene de cualquier otra empresa, no se tendrá en cuenta a este personal al margen de los días reflejados en la bolsa.

6. Las notificaciones al personal de la bolsa de trabajo, se realizarán siempre desde el mismo teléfono, esto es un teléfono por concesión, no teniendo que ser este teléfono exclusivo para la bolsa de trabajo, pero sí siempre que se llame a alguien de la bolsa se deberá llamar desde este teléfono. Dicho teléfono será puesto en conocimiento de todos los miembros de la bolsa de trabajo, así como del Comité de empresa.

7. La notificación se realizará vía llamada telefónica desde el teléfono del punto 6 y se mandará un s.m.s y un mail, a quién lo facilite. Siempre se procurará notificar a la persona con un mínimo de 48 horas de antelación.

8. En caso de notificar con 48 horas o más de antelación y la persona no acepte el puesto, el trabajador o trabajadora podrá ser sancionado de la manera que posteriormente se explicará siempre y cuando no se den las excepciones que en los siguientes puntos se van a relatar.

Si es notificado con menos de 48 horas no se podrá sancionar, para tener en cuenta las 48 horas, se estará al envío del mail o la realización de la llamada.

9. Una persona se puede dar de baja temporal en la bolsa de trabajo, siempre y cuando cumpla los motivos establecidos en el convenio de referencia o estatuto de los trabajadores para solicitar una excedencia obligatoria, y durante el periodo que este recogido en los convenios o en el Estatuto.

10. Si se da negativa a aceptar un contrato se bajará su posición en la bolsa de trabajo en la forma que sigue:

- Si es la 1.ª negativa la persona descenderá 3 puestos en la Bolsa de Trabajo de la empresa llamante.

- Si es la 2.ª negativa, la persona descenderá, 6 puestos en la Bolsa de Trabajo de la empresa llamante.

- A partir de la 3.ª negativa y siguientes la persona irá descendiendo 10 puestos en la Bolsa de Trabajo de la empresa llamante.

Todas las llamadas y su orden quedarán registradas en base a un listado de llamadas que se hará siguiendo los criterios aquí marcados, siendo verificados por la Comisión de Empleo.

Si alguna persona quiere darse de baja de forma definitiva en la bolsa de trabajo voluntariamente, lo podrá hacer notificándolo por escrito al Comité de empresa o Comisión de Empleo, o a la dirección de la empresa.

11. Se considerarán excepciones en cuanto a los motivos sancionables los siguientes:

- Preaviso inferior a 48 horas.

- Encontrarse o tener los motivos para estar de IT.

- Tener las condiciones de los permisos legales de los convenios y Estatuto por el tiempo reflejado en los convenios y en el Estatuto.

- Motivos de excedencia forzosa.

- Estar trabajando en otra de las empresas de Bizkaibus, entendiendo como tales las 5 nuevas concesiones en las que se crea la regulación de estas bolsas.

12. Toda negativa no recogida en el punto 11 será penalizada, así como, que siendo avisado con 48 horas de antelación, no se responda en las 24 horas siguientes a recibir la llamada, sms o correo electrónico.

13. En caso de despido procedente, el cual no haya sido recurrido ante los juzgados, o siendo recurrido, sea declarado procedente por el juez significará la salida de esa bolsa de trabajo de manera definitiva de la persona afectada.

14. Todo trabajador con contrato indefinido en cualquiera de las Concesiones que cause baja voluntaria, no tendrá derecho a ser incluido en ninguna de las bolsas de eventuales con los días trabajados hasta la fecha de baja voluntaria de la Empresa.

15. El personal de la bolsa podrá solicitar dos quincenas consecutivas fuera del periodo estival pudiendo disfrutar tan solo de una quincena en cualquiera de estos meses estivales.

Esta baja temporal se le notificará a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación y habrá un tope de 10 personas a la vez en dicha situación.

Atendiéndose las solicitudes por orden de entrega de las mismas a la Comisión de empleo o Comité de empresa.

16. En caso de necesidad y porque no haya bolsa para continuar llamando a la gente, las empresas podrán contratar personal externo, siempre dando cumplimiento a lo firmado por las empresas y los sindicatos el 4 de noviembre de 2014 sobre los convenios de aplicación, y las ofertas presentadas por las empresas sobre contratación.

Este personal nuevo, siempre estará por debajo, en la bolsa de trabajo, del personal que antes del cambio de concesiones hubiese trabajado, salvo que el personal antiguo por razón de las penalizaciones vaya bajando en la bolsa.

17. El criterio en caso de empate a días trabajados será la fecha de contratación más antigua, en caso de coincidir en eso también, estará primero en la bolsa la persona que tenga la fecha de nacimiento más baja.

18. Las bolsas de trabajo se actualizarán en las reuniones de la comisión de empleo, o en aquellas empresas que no tengan creadas dichas comisiones, en las reuniones del Comité de Empresa, que serán, de manera aproximada, mensuales.

19. Al personal se le entregará su calendario laboral en el momento de firma de contrato, o con anterioridad al mismo, pero siempre antes de empezar a desarrollar dicho contrato.

20. Si a un/a eventual se le ofrece contrato indefinido, dado que le toca por el orden en la lista y renunciase al contrato indefinido, pasará al ultimo lugar de la bolsa de trabajo en la empresa donde ha rechazado dicho contrato indefinido.

21. En cualquier caso, cabrá la posibilidad de hacer una ampliación de los requisitos y funcionamiento de esta bolsa de trabajo en base a acuerdos que se alcancen en comisiones de empleo, debiendo contar siempre con el acuerdo mayoritario de las partes.

Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa se compromete a no contratar personal de Empresas de Trabajo Temporal.

Se constituye la Comisión de Empleo, compuesta por representantes de la Dirección y del Comité de Empresa, con el objeto de tratar las plantillas de la Bolsa de Trabajo, en función de la regularidad de servicios y líneas, con el fin de que los puestos de trabajo fijos sean cubiertos personal con contrato fijo.

Artículo 46.-Formación de personal.

La Dirección de la Empresa pretende fomentar al máximo la formación, de tal manera que está dispuesta a facilitar al personal que lo desee la posibilidad de completar o desarrollar su propia formación personal y profesional.

En tal sentido, se potenciará la obtención del permiso de conducir autobuses para el Personal de Taller y lavacoches. Al mismo tiempo se facilitará la posibilidad de obtención del Certificado de Graduado Escolar, el estudio de idiomas, el reciclaje en conocimientos de mecánica y de los programas informáticos de uso habitual, así como en los conocimientos de circulación vial y legislación del transporte.

En tal sentido, se constituye una Comisión Mixta de Formación, compuesta por representantes de la Dirección y por 3 representantes del Comité de Empresa, con el objeto de analizar las necesidades de Formación, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para ambas partes.

Dicha comisión determinará así mismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para las/os participantes en dichos cursos.

Los planes de formación se ajustarán en cuanto a su elaboración, tramitación e impartición a los términos y condiciones establecidos en la Fundación Vasca para la Formación Continua.

En todo caso, se está a la espera de poder realizar un diagnóstico actual de las necesidades formativas de la empresa a fin de poder realizar un posterior Plan de Formación con la participación de la Comisión Mixta de Formación.

Artículo 47.-Garantías sindicales

a) Normas de carácter general: En esta materia se cumplirá lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y lo estipulado en los artículos 61 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en cuanto a los derechos de representación colectiva como en cuanto a los derechos de reunión de trabajadoras/es.

Por la ampliación de personal de la empresa, se fija que el crédito mensual retribuido para el ejercicio de las funciones de las personas que forman parte del Comité de Empresa sea de 30 horas mensuales. Se acuerda que cualquier persona del Comité de Empresa podrá ceder su derecho a usar dicho crédito total o parcialmente a otro miembro de dicho Comité.

Debido a las futuras obras que se deben llevar a cabo en la instalación del centro de trabajo de Lemoa, la empresa se compromete a posibilitar un local adecuado a disposición de las secciones sindicales a fin de que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los/as trabajadores/as.

b) Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud: En aplicación de la Ley de Prevención de Riegos Laborales, el Comité de Empresa designará a tres personas como Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud de la Empresa estará formado por tres Delegadas/os de Prevención y por otros tres representantes de la Dirección de la Empresa.

c) Caso particular de horas de representación y dietas: Si en los días de reunión del Comité de Empresa, alguno de sus partícipes debía disfrutar de descanso de acuerdo con el calendario mensual, dicho descanso será compensado por otro descanso solicitado dentro de los plazos reglamentarios en los meses sucesivos.

Dicho descanso, a elección de la/el interesada/o, será compensado o bien por otro descanso dentro del mes, si hay posibilidad para ello, o por inclusión de un descanso más en el próximo calendario mensual, o bien por su correspondiente compensación económica como descanso no disfrutado.

Cuando se hagan reuniones del Comité de Empresa, de la Comisión Paritaria, del Comité de Seguridad y Salud o de cualquier otra clase en el ejercicio de la actividad de representación laboral, en las que participantes de las mismas tengan que celebrar la comida del mediodía, por imperativo de las mismas, la Empresa abonará a las personas participantes en dichas reuniones el coste de comida, previa justificación de los gastos incurridos y con el límite del valor de la dieta de comida establecido en el presente Convenio.

Así mismo, cuando, en utilización del crédito de las horas sindicales, se reúna el Comité de Empresa, se tendrá derecho a percibir íntegramente lo que hubiesen percibido en la realización del trabajo asignado en esos días de reunión, sin que en ningún caso se produzca duplicidad, en relación con el párrafo anterior, por motivo de dietas.

d) Secciones sindicales: Se reconocen las secciones sindicales que tengan, al menos, un 35 por cien de afiliación en la Empresa. Las secciones sindicales constituidas, que cumplan con el requisito de afiliación indicado, tendrán derecho a tener un Delegado Sindical, que será designado por la Federación correspondiente de su Sindicato, siendo dicha designación comunicada por escrito a la Dirección de la Empresa.

Las/los Delegadas/os Sindicales así nombradas/os, tendrán las mismas competencias y garantías que los/las integrantes del Comité de Empresa. No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales, será de 80 horas mensuales.

Cada central sindical, para el mejor ejercicio de las labores sindicales específicas, podrá acumular en la persona del/la Delegado/a sindical, y hasta el total de su jornada laboral, las horas que correspondan a las personas que integran el Comité de Empresa elegidas en la candidatura de su Sindicato.

e) Único órgano negociador: En el seno de la Empresa, el único órgano negociador será el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales, si así lo decide el personal por mayoría, pero sin que pueda existir simultáneamente una dualidad de órganos negociadores. En cuanto a la intervención de asesores/as sindicales, sea cual fuese su profesión, se aceptará su presencia en las negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa.

f) Comunicación de sanciones: Simultáneamente a la adopción de cualquier medida disciplinaria, la Empresa lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa y, en su caso, de la sección sindical a la que pueda pertenecer el/la trabajador/a; la comunicación hará referencia a los hechos producidos y a la sanción impuesta.

g) Cobro de la cuota sindical: Para el cobro de las cuotas sindicales por nómina, deberá existir una petición expresa por escrito del o la solicitante a la Empresa.

Artículo 48.-Comisión Paritaria de vigilancia, inaplicación (descuelgue) de las condiciones de trabajo pactadas en el Convenio e interpretación del mismo.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación de los artículos de este Convenio entre las partes obligadas por el mismo serán sometidas a la Comisión Paritaria que se constituye al objeto de que ésta dé su dictamen obligatorio estando integrada por cuatro vocales por parte los trabajadores o las trabajadoras, que deberán ser firmantes del Convenio e integrantes del Comité de Empresa, y por otros cuatro por parte de la representación de la Dirección de la Empresa.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente Convenio mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del E.T., debiendo negociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del citado texto legal.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO o aquél que lo sustituya. El procedimiento de arbitraje u ORPRICCE se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 49.-Supuesto de resolución o terminación de Contrato con la Administración.

Si se diese el supuesto de la pérdida de adjudicación de los servicios concertados mediante Concurso Público de gestión de servicio público por resolución o terminación del Contrato de la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales indefinidos de los trabajadores de «Pesalur, S.A.», así como en su Convenio Colectivo vigente, respetando en todo caso los derechos y deberes que hubiesen disfrutado el personal con contrato indefinido en la empresa.

Artículo 50.-Defensa del empleo.

Respecto a la defensa del empleo, hasta el 31 de diciembre de 2018, la empresa garantiza que cualquier posible cambio, modificación o amortización que se suscite en relación con los puestos de trabajo actuales, deberá ser acordada con la mayoría del Comité de Empresa. Igualmente, la empresa garantiza que el número de trabajadores indefinidos de la misma será, como mínimo, el actual.

Las únicas excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior serán las jubilaciones totales de los trabajadores que estén actualmente y en un futuro en situación de jubilación parcial, en cuanto que ya han sido sustituidos por su correspondiente relevista o supuestos absolutamente extraordinarios y excepcionales que, en todo caso, serán acordados por la mayoría del Comité de Empresa.

Asimismo, no se podrá realizar ningún contrato externalizado más de los que actualmente existen en la empresa. Todas las nuevas contrataciones serán realizadas de manera directa por parte de la empresa.

Artículo 51.-Vinculación a la totalidad.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores para toda la plantilla de Pesalur S.A.

Artículo 52.-Legislación supletoria.

En todo lo no establecido en el presente Convenio será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.

En cuanto a los temas de la definición de las diversas categorías laborales y sus funciones, así como de la relación de faltas y sanciones, y mientras que por ambas partes no se llegue a establecer un Reglamento de Régimen Interior con valor de Convenio en el que se recojan necesariamente los temas citados de categorías, funciones, faltas y sanciones, será de aplicación el Laudo Arbitral del 24 de noviembre del 2000, publicado en el «BOE» del 24 de febrero de 2001, dictado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera,.

Se constituye una comisión mixta, compuesta por representantes de la Dirección y por tres representantes del Comité de Empresa para que durante la vigencia del presente Convenio se llegue a establecer dicho Reglamento de Régimen Interior en el que se recojan necesariamente los temas citados de categorías, funciones, faltas y sanciones.

Disposiciones adicionales.

Primera: Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa se compromete, salvo acuerdo de las partes, a no hacer uso de los Artículos 40, 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, sobre movilidad geográfica, despido colectivo y extinción del contrato por causas objetivas.

Si la Empresa apreciara la existencia de causas fundadas para la aplicación de estos artículos, comunicará su decisión al Comité de Empresa, con el objeto de llegar a un acuerdo, iniciándose así un período de consultas durante los 21 días siguientes a la notificación. Si no fuera posible el acuerdo en este período, la decisión se someterá a los procedimientos establecidos en el PRECO II, que dirimirá la procedencia y condiciones de aplicación de los citados artículos, cuya resolución será vinculante.

Segunda: El abono de las diferencias económicas correspondientes a los años 2015 y hasta el mes de octubre de 2016 se abonarán a la mayor brevedad, siendo en todo caso las correspondientes al año 2015 ingresadas en un periodo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio. Las diferencias pertinentes del año 2016 se abonarán, como máximo, dentro de los dos meses posteriores a la firma del presente texto.

Tercera: Protocolos existentes en la empresa:

1. Existe un «Protocolo de prevención e intervención frente al acoso laboral» aprobado por las partes, Código IT 17 01 del 1 de octubre de 2016, que está disposición de la plantilla.

2. La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa se han adherido en su totalidad al Protocolo para combatir el acoso sexual y sexista en el trabajo propuesto por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakunde. Este protocolo, enmarcado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando medidas para su prevención, encauzando las denuncias o reclamaciones que pudieran formularse por quienes hayan sido objeto del mismo y su posterior tratamiento. La firma del citado Protocolo convierte a la Empresa en un espacio libre de acoso, teniéndose en cuenta el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la integridad moral, a la intimidad y a la salvaguarda de la dignidad de las personas. La Empresa y la parte social, en representación de los y las trabajadoras, afirmamos la no tolerancia de la violencia de género, regulando por medio del Protocolo citado la problemática del acoso sexual y sexista en el trabajo, basándonos en su prevención mediante la formación, la información y la responsabilidad de las personas.

Las partes acuerdan que la organización fomente un marco equitativo para el desarrollo de las condiciones de trabajo de hombres y mujeres, propiciando aquellas actuaciones que eliminen los obstáculos que se oponen a la consecución de la equidad y, en su caso, acudiendo a la inclusión de acciones positivas cuando se constate la existencia de situaciones desiguales de partida vinculadas a las condiciones laborales.

Las consideraciones generales junto con las buenas prácticas que se compromete a difundir la organización, tienen por objeto incidir positivamente en materia de acceso y permanencia de las mujeres en el empleo en condiciones de igualdad con los hombres y corregir aquellas prácticas que puedan constituir un obstáculo para la aplicación del derecho a la igualdad de oportunidades.

3. La representación de la empresa y de la parte social han venido trabajando en diferentes proyectos hasta diseñar un Plan de normalización del uso del Euskera dentro y fuera de la organización, con la creación de una Comisión de Euskera compuesta por personas de la dirección y de la representación de las trabajadoras y trabajadores. Se trata con ello de dar respuesta a la realidad lingüística social y cultural, consolidando nuestra apuesta por el uso del euskera y por el fomento de su normalización dentro de la Empresa y en sus relaciones externas.

Cuarta: Se acuerda trasladar a este Convenio el acuerdo suscrito entre la dirección y el personal de Taller en fecha de 17 de octubre de 2.008 y que ya fue notificado, en su día, al Comité de Empresa.

En virtud del mismo, la jornada de dicho personal adscrito al Departamento de Taller se ajustará a los gráficos y rotaciones aprobados en dicho acuerdo, tal y como se vienen aplicando desde entonces.

Si se diese el supuesto de la entrada de un nuevo/a trabajador/a a este Departamento de Taller, le serían igualmente aplicables las circunstancias previstas en esta Disposición Adicional, salvo que se pudieran acordar algunas condiciones específicas e individuales con este individualmente.

Quinta: Las/os trabajadoras/es procedentes de «Pesa Bizkaia, S.A.» podrán acogerse, de mutuo acuerdo con la Empresa en cada supuesto, tanto a la Jubilación anticipada como parcial con la celebración de un contrato de relevo simultáneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de acuerdo con su Plan de Jubilación Parcial y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2018.

En cualquier caso, al reconocer ambas partes como no idónea la redacción actual del artículo 40 apartado 3 de este Convenio, las/os firmantes se fijan un plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 a fin de suscribir unas nuevas condiciones que rijan los derechos y obligaciones de las/os trabajadoras/es procedentes de Pesa Bizkaia que se acojan a dicha jubilación parcial o anticipada que deberá ser, en cada supuesto, de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a y la empresa.

Sexta: En lo que respecta a los dos trabajadores procedentes de CAVSA, que prestan sus servicios en la Empresa como expendedores de cabinas, una vez se les apliquen los incrementos de los años 2015 y 2016 de las tablas salariales de su Convenio Colectivo, pasarán el 1 de enero de 2017 a equipararse a las tablas de Pesa Bizkaia para el año 2017, como el resto del personal de Pesalur en virtud del artículo 12 del Convenio Colectivo de Pesalur.

En este sentido, en cómputo global y anual, estos dos trabajadores van a percibir un salario superior al fijado por las tablas de Pesa Bizkaia para el año 2017 para los expendedores de cabinas que se respetará a título individual, por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo de Pesalur en relación con el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, la Compañía absorberá y compensará ese importe superior, al que denominará en nómina como «Complemento absorbible y compensable», con las subidas que se fijen, legal o convencionalmente, de manera que el salario de estos dos trabajadores no acrecerá hasta lograr la equiparación total de sus retribuciones con el resto del personal de Pesalur.

Este complemento absorbible y compensable consistirá en un complemento salarial constante que los trabajadores percibirán con independencia de la prestación efectiva de sus servicios, percibiéndola los doce meses del año y sobre cuya cuantía se irán descontando las posibles subidas salariales que anualmente se fijen, legal o convencionalmente, hasta su total desaparición al equipararse las retribuciones totales de estos trabajadores a las del resto de personal de Pesalur.

Disposición transitoria.

En relación a lo establecido en el artículo 13.º, c) del presente Convenio sobre la duración máxima de la jornada y sobre el cómputo del trabajo extraordinario, por ambas partes se aceptan las jornadas de trabajo de los gráficos vigentes a la firma de este Convenio, hasta un nuevo acuerdo sobre nuevos gráficos.

En Lemoa, a 1 de diciembre de 2016.

ANEXO I.

TABLA DE SUELDOS PARA EL AÑO 2017 .

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ANEXO II.

RESUMEN DE LOS VALORES ECONÓMICOS PARA EL AÑO 2017 .

Artículo 15.-Valor de un descanso no disfrutado: 136,43.

Artículo 16.-Valor de una hora extra: 17,96.

Artículo 18.-Incentivos: Los incentivos que algunas/os trabajadoras/es venían percibiendo al 31 de diciembre de 2016, serán incrementados en el 1%.

Artículo 19:

- Plus de nocturnidad: 25% del respectivo salario base.

- Plus de Nocturnidad Parcial: 1,25.

Artículo 20.

- Plus por trabajo en domingos y festivos: 42,93.

- Plus de Guardia: 22,36.

- Plus por trabajo en Sábados: 21,48.

Artículo 21.-Indemnizaciones por movilidad geográfica con cambio de centro de trabajo: Las indemnizaciones por movilidad geográfica del año 2014, referentes al Acuerdo del 11 de julio de 1.997, serán incrementadas en el de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de este Convenio.

Artículo 22.-Valor del kilómetro en vehículo propio: 0,40.

Artículo 23.-Valor de una hora de dieta de menor descanso: 10,25.

Artículo 24.-Valor de una dieta de comida o cena: 16,38.

Artículo 25.-Tiempo para el desayuno:

- Media dieta: 8,19.

- Dieta entera: 16,38.

Artículo 34.-Póliza de Seguro de Grupo de Accidentes Individuales: Como en el texto del Convenio: sobre 48.000,00 euros.

Artículo 29.-Servicios Nocturnos: Nocturnidad Total y Reducida: 103,04 y 41,21 euros/noche.

Artículo 37.-Retirada del carnet de conducir: Salario base mensual.

Artículo 43.-Indemnización al viudo/a y, en su defecto, hijos/as del trabajador fallecido: 4.486,56.